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Estatuto Orgánico – Asociación Comunal de Agua Potable Añilaya




Enviado por mario



Partes: 1, 2

  1. Constitución, denominación,
    asociación y duración
  2. Fines,
    objetivos y estrategias
  3. Principios y valores
  4. Categorías asociativas
    internas
  5. Derechos y obligaciones de los usuarios del
    sistema agua potable Añilaya
  6. Estructura organizacional
  7. Órganos de Gobierno, dirección y
    administración
  8. Comité de
    Fiscalización
  9. Patrimonio
  10. Disolución y liquidación de la
    asociación
  11. Disposiciones generales y
    transitorias
  12. Preeminencias y reformas del estatuto
    orgánico

CAPITULO I

Constitución, denominación,
asociación y duración

Art. 1 (Constitución y
denominación).
En la comunidad de Añilaya,
Cantón Quiabaya, Cuarta sección de la provincia
Larecaja del departamento de La Paz, el día jueves 6 de
Diciembre de 2007 se fundo la Asociación Comunal del
Servicio de Agua Potable Añilaya, misma que agrupa
a los pobladores organizados de dicha comunidad y representados
por su directorio nombrados democráticamente en una
Asamblea General de Usuarios. La asociación regirá
su funcionamiento por las normas del presente Estatuto
Orgánico, su Reglamento Interno, la constitución
política del estado, el artículo 58 del
código civil donde indica que los asociados de agua
potable deben indicar el nombre completo, el nº de C.I.,
profesión y domicilio y, demás leyes que rigen el
funcionamiento de las asociaciones civiles, quedando establecido
además que esta es una asociación sin fines de
lucro, cuyo propósito es el desarrollo integral de los
asociados.

Art. 2 (Asociación). La Asociación
Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya, Cantón
Quiabaya de la Provincia Larecajas estará Asociada a las
Asociaciones Comunales del Sistema Agua Potable de la Provincia
Larecaja, a su vez, formará parte de la Federación
de Asociaciones del Sistema Agua Potable del departamento de La
Paz.

Art. 3 (Domicilio). La sede y domicilio legal de
la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable
Añilaya,
está ubicado en la zona "comunidad de
Añilaya del municipio de Quiabaya, provincia Larecaja,
distante a 170 kilómetros de la ciudad de La Paz, sobre la
carretera La Paz – Conzata.

Art. 4 (Duración). La duración de
la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable
Añilaya, tiene carácter indefinido, sin embargo
podría disolverse en casos previstos por ley y por el
presente Estatuto Orgánico.

CAPITULO II:

Fines, objetivos
y estrategias

Art. 5 (Fines). La Asociación Comunal del
Sistema de Agua Potable Añilaya, de la provincia Larecaja
tiene los siguientes fines:

Contribuir al desarrollo integral de los usuarios del
Agua Potable y elevar su nivel de vida de forma viable y
sostenible.

Lograr la consolidación de la asociación
de comunarios del sistema de agua potable del municipio de
Quiabaya.

Apoyar a la conservación, operación,
mantenimiento, complementación y manejo sostenible de los
sistemas de construcción de agua potable y los recursos
naturales de la Comunidad.

Consolidar la Asociación Comunal del Sistema de
Agua Potable Añilaya fortaleciendo todas sus
instancias.

Asegurar la sostenibilidad de la asociación y el
desenvolvimiento futuro de la asociación a través
de la elaboración de planos, programas y
proyectos.

Lograr el desarrollo de todos los pobladores en una
perspectiva económicamente aceptable, sustentable, con un
horizonte de plena sostenibilidad.

Art. 6 (Objetivo). La Asociación Comunal
del Sistema de Agua Potable Coromata Añilaya, de la
Provincia Larecaja tiene los siguientes objetivos:

6.1 Objetivo General. Dotar de un servicio
sostenible de agua potable a la comunidad de
Añilaya.

6.1.1 Objetivos Específicos:

Velar por la conservación, mantenimiento y
operación del sistema agua potable
Añilaya.

Velar el continuo funcionamiento de los sistemas de Agua
Potable Añilaya.

Velar por el uso sostenible de los recursos naturales de
dicha comunidad.

Art.7. (Estrategia). La Asociación Comunal
del Sistema de Agua Potable Añilaya, de la Provincia
Larecaja declara las siguientes estrategias para el cumplimiento
de sus fines y objetivos:

Gestionar, canalizar, fiscalizar y en su caso ejecutar
recursos, todo ello para:

Impulsar las actividades de mantenimiento,
operación, complementación, ampliación del
sistema de agua potables a partir del desarrollo de los
usuarios.

Orientarlos a la conservación, operación,
mantenimiento, funcionamiento y renovación de accesorios
que hayan cumplido su vida útil, dando el uso sostenible
de los recursos naturales.

Dirigidos al uso sostenible de todos los sistemas de
agua potable con calidad y adecuados para el consumo humano,
así mismo en sus programas de administración
prevención, mantenimiento, operación y
ampliación. Fomentará el uso adecuado y racional de
agua potable. Coadyuvando a si a la protección y manejo
sostenible de los recursos naturales como suelos, agua y
vegetación.

Dirigidos a mejorar las capacidades y habilidades de los
usuarios asociados y a brindarles asistencia técnica de
calidad en todo los niveles de la asociación.

Para mejorar la infraestructura del sistema y la calidad
del agua, caudal del agua, frecuencia del agua, y el servicio de
agua potable.

Para elevar el nivel de vida de los usuarios, evitando
la contaminación del agua y las enfermedades
hídricos causados por el consumo de agua de mala
calidad.

Destinados a mejorar la educación, la salud y
otros aspectos de la vida de los asociados.

Propiciar y adoptar acuerdos con municipios y otras
entidades financieras gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, embajadas y con la cooperación
internacional que apoyen los fines y objetivos buscados por la
asociación.

Establecer nexos y acuerdos de cooperación con
organismos e instituciones a fines para el logro de objetivos
comunes o conectados.

Desarrollar programas que garanticen la seguridad
alimentaria de calidad de sus asociados.

Realizar todas las actividades y gestiones relacionadas
al cumplimiento de los fines y objetivos, sin más
limitaciones que las señaladas por leyes.

CAPITULO III:

Principios y
valores

Art. 8. (Principios). La
Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable de
Añilaya, manifieste como principios:

a). El respeto a las familias asociadas(os) a la
asociación comunal y a sus miembros del directorio –
hombres y mujeres, a las familias de las zonas de la comunidad, a
la organización originaria y a sus autoridades del
gobierno municipal.

b). La interculturalidad, entendido como el encuentro,
convivencia, aceptación y complementariedad de distintas
culturas y formas de ser de los usuarios.

c). La solidaridad, la reciprocidad, la tolerancia y
mancomunidad, como principios de nuestro modelo originario y
ancestral.

d). La unidad de todos usuarios del Sistema Agua Potable
Añilaya.

e). La práctica de la democracia verdadera y
originaria.

f). La justicia social con participación
ciudadana, equidad de genero – generacional y la idoneidad de las
personas.

g). El respeto a los derechos y deberes sociales
consensuados siempre y que no afecten a los derechos individuales
de cada asociado.

h). Alcanzar un elevado moral y correcto comportamiento
humano entre los asociados y los demás que permita la
convivencia social entre los miembros de la asociación
comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, expresada en
la fraternidad y mayor respeto entre los suyos.

Art. 9. (Valores). La Asociación Comunal
del Sistema Agua Potable de Añilaya, de la provincia
Larecaja declara como propios los valores de las familias que la
integran.

a). El ejercicio pleno de la democracia participativa y
representativa.

b). El respeto a la libertad individual de varones y
mujeres de las diferentes generaciones y edades.

c). El respeto y prácticas de las buenas
costumbres de las mujeres y varones como parte del desarrollo
integral de la asociación.

d). La tolerancia y aceptación para con las
personas y las organizaciones, tanto del municipio de Achacachi
como de los foráneos.

e). Poseer el alto honor y respeto de nuestra cultura,
la justicia comunitaria, usos y costumbres.

f). El destierro de la envidia, el mal trato, el
egoísmo, el egocentrismo, el robo, los celos, la
rivalidad, el sentimiento, el rencor, la rabia, la
corrupción, el fraude y otras formas mezquinas, ya que no
dejan avanzar en el verdadero desarrollo y bienestar integral de
las familias asociados que se busca.

CAPITULO IV:

Categorías
asociativas internas

Art. 10. (Reconocimiento de Asociados). La
asociación comunal del sistema agua potable reconoce como
asociados a las personas inscritas en su libro de registro de
asociados usuarios del agua potable, las cuales podrán
acudir a los servicios y beneficios gestionados por la
Asociación. La Asociación prevé la
organización de sus asociados de las cuatro zonas que
conforman; Llaytapampa , Garagarani, Qhorapampa y la
lechera.

Art. 11. (Categorías). En el orden
interno, la asociación comunal del sistema agua potable
establece las siguientes categorías de:

1.- Asociados o usuarios.

2.- Asociados fundadores.

3.- Asociados Activos

4.- Asociados Pasivos

5.- Asociados Honorarios

Art.12. (Asociados Fundadores). Los Asociados
fundadores son las personas naturales y originarias de la
comunidad conjuntamente con las autoridades originarias que han
suscrito el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, aceptan
y firman el acta de fundación de la Asociación
Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, perteneciente
al municipio de Quiabaya Cuarta Seccion de la Provincia
Larecaja.

Art. 13. (Asociados Activos). Los Asociados
Activos son las personas naturales originarias o jurídicas
que han oficializado por escrito o consulta verbal su deseo de
pertenecer a la Asociación Comunal del Sistema de Agua
Potable Añilaya, han sido aceptados en la asamblea
general, fueron inscritas en el libro de registro de asociados,
que además participan en las actividades y proyectos de la
asociación y cumplen con todas las obligaciones que
determine la asamblea. En este grupo también se reconocen
a la esposa o a uno de los hijos del asociado fundador o activo
que hubiera fallecido, en ausencia de familia inmediata, esta
designación recae en el familiar más
próximo.

Art. 14. (Asociados Pasivos). Los Asociados
Pasivos son los asociados activos que por diversas causas deja de
participar en las actividades de la asociación, o no
cumple con las obligaciones que determine la asamblea de los
asociados. El paso de los asociados a esta categoría es
definido por el directorio, en un proceso de evaluación
con la instancia de la asamblea general.

Art. 15. (Asociados Honorarios). Los Asociados
Honorarios son aquellas personas que por sus méritos,
experiencias, aportes y servicios a la es reconocido y puede
formar parte del consejo consultivo bajo las siguientes
condiciones:

Los asociados honorarios deben ser Asociados
Activos.

Los Asociados Honorarios deben ser personas sin
antecedentes de corrupción, malversación, robo,
deslealtad, indecencia, reincidencia, la infidelidad u otros
delitos penados por ley y actitudes contrarias a la
asociación.
Los Asociados Honorarios no pueden fingir
como representantes legales de la asociación.

Art. 16. (Registro de Asociados). La
asociación llevará un libro de registro de la
Asociación, en el cual se inscribirán los nombres
completos y las categorías de cada uno de los usuarios
asociados.

CAPITULO V

Derechos y
obligaciones de los usuarios del sistema agua potable
Añilaya

Art. 17. (Derechos y obligaciones de los Asociados
Fundadores).
Los Asociados Fundadores tienen los mismos
derechos y obligaciones que todos los Asociados.

Art. 18 (Derechos de los Asociados Activos). Los
Asociados Activos tienen los siguientes derechos:

a).- A participar con voz y voto en la asamblea
de asociación.

b).- A Postularse como candidatos en las
elecciones del Directorio de la Asociación de
usuarios.

c).- A participar activamente en los programas,
proyectos y actividades de la Asociación .

d).- A recibir y beneficiarse de la ayuda y
cooperación que logre la Asociación .

e).- A utilizar la infraestructura, recursos y
servicios que dispone la Asociación para el desarrollo de
sus funciones y cumplimiento de sus objetivos de
asociación de usuarios.

Art. 19. (Obligaciones de los Asociados Activos).
Se reconocen las siguientes obligaciones de los Asociados
Activos.

a). Cumplir las disposiciones del presente
estatuto.

b). Cumplir las decisiones adoptadas por la
Asamblea General de los Usuarios, por el Directorio y por
cualquier otra disposición que regule las actividades de
la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable
Añilaya.

c ). Estar presente en las elecciones y reuniones
a las que fueran convocadas por el directorio de la
asociación.

d). Cumplir puntualmente con las obligaciones
fijadas por la Asamblea de la Asociación.

e). Realizar las tareas que les fueran
encomendadas por el Directorio para beneficio de la
Asociación.

f). Velar por el uso correcto de los recursos
económicos y bienes patrimoniales dispuestos para el logro
de los fines y objetivos de la Asociación.

g). Cooperar para el desarrollo armónico y
eficiente de la Asociación.

Art. 20. (Derechos y Obligaciones de los Asociados
Pasivos).
Los Asociados Pasivos, por intermedio de sus
representantes zonales, tienen derecho a participar con voz pero
sin voto en las elecciones y/o reuniones.

Los Asociados Activos o Fundadores que quieran acogerse
a la categoría de Asociado Pasivo deberán enviar
una nota al Directorio de la asociación de usuarios el
directorio de la asociación en coordinación con la
Directiva del Comité Fiscalizador al que pertenece, la
asociación de usuarios analizará la
situación y dará curso siempre que el asociado haya
cumplido con las obligaciones pendientes con su
asociación. En caso de que el Asociado Fundador o Activo
no de a conocer a la Directiva su intención de pasar a la
categoría de Pasivo, deje de participar de todas las
actividades de su asociación o de que su solicitud no haya
sido aceptada podrá ser posible de expulsión o
suspensión, previa consideración de la Asamblea
General de los Usuarios.

Art. 21. (Derechos y Obligaciones de los Asociados
Honorarios).
Los Asociados Honorarios tienen los mismos
derechos y obligaciones que los Asociados Activos.

Art. 22. (Admisión de nuevos Asociados).
Los procedimientos para la admisión de nuevos asociados
son los siguientes:

Para ser admitido en calidad de Asociado, el postulante
deberá enviar una nota de solicitud dirigida al Directorio
de la asociación Comunal del Sistema Agua Potable
Añilaya con copia a su representante zonal al que
perteneciera. El Directorio de la asociación junto a los
miembros zonales analizará esta solicitud, pudiendo dar
curso o rechazar su ingreso. En caso de darse curso a la
solicitud, el Presidente de la asociación enviará
una nota de visto bueno dirigida al secretario de actas para la
inscripción correspondiente.

Los nuevos Asociados serán aceptados con el voto
favorable de los Asociados Activos, la votación se
realizará al interior del directorio al cual
pertenecerá el postulante.

Art.23. (Pérdida de calidad de Asociado).
La pérdida de calidad de Asociado se producirá
por:

Renuncia escrita del Asociado, remitida al Directorio de
la asociación, previa cancelación de las deudas
pendientes si las hubiera.

Faltas grave a la Asociación, como ser
instigación y disociación delictuosa local,
comunal, provincial y departamental. Estas faltas son posibles de
expulsión o sanción, la observación
será hecha por la Directiva, sin embargo, la
decisión final corresponde a la Asamblea General .
Las faltas previstas pueden ser calificadas como:

Falta leve : Inasistencia a reuniones o a
Asambleas – Generales o Extraordinarias por una vez,
incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la
Asamblea por primera vez o inasistencia a los trabajos
establecidos en favor de la Asociación por primera
vez.

Falta grave: Inasistencia a reuniones o a
Asambleas – Generales o Extraordinarias por segunda vez,
incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la
Asamblea por segunda vez o inasistencia a los trabajos
establecidos a favor de la Asociación por segunda
vez.

Falta muy grave: inasistencia a reuniones o a
Asambleas -Generales Extraordinarias – por tercera vez,
incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la
Asamblea por tercera vez o inasistencia a los trabajos
establecidos en favor de la Asociación por tercera
vez.

El directorio mediante la instancia correspondiente,
observará los incumplimientos de los Asociados, la
Asamblea tomará la decisión final: sanciones,
expulsiones y demás medidas disciplinarias.

La decisión de expulsión o
suspensión corresponde a la Asamblea General, el
Directorio tiene por obligación el recojo y
presentación de documentos probatorios de las faltas
cometidas, tanto al Estatuto de la Asociación como al
reglamento interno.

En caso de expulsión o suspensión, el
Asociado deberá cancelar las deudas pendientes – en caso
de haberlas. De negarse a la cancelación de deudas, el
Directorio deberá hacer cumplir esta obligación
mediante acciones legales y coercitivas previstas por ley, en
base a la documentación existente.

CAPITULO VI:

Estructura
organizacional

Art.24. (Estructura de la Asociación Comunal
del Sistema Agua Potable Añilaya).
La
Asociación comunal del Sistema Agua Potable Añilaya
, cuenta en su estructura organizacional con los siguientes
niveles: Cada zona de la comunidad originaria tiene un
representante zonal en el directorio conformado la
Asociación Comunal del Servicio Agua Potable
Añilaya Alta.

CAPITULO VII:

Órganos de
Gobierno,
dirección y
administración

Art.25. (Estructura Orgánica de la
asociación de usuarios).
La asociación de
usuarios está constituida por las siguientes instancias
jerárquicas:

  • a) El Directorio

  • b) Asamblea General

c) Comité Fiscalizador (Autoridades
Originarias)

d) Consejo Consultivo

Art.26. (La Asamblea General). La Asamblea
General es la máxima autoridad de la Asociación,
con facultades para resolver cualquier conflicto de la
asociación de usuarios.

a). Quórum: para que una asamblea General
se lleve adelante deberán estar presentes el 50 %
más uno de los miembros de la Asociación Comunal
del Servicio de Agua Potable Añilaya
de todos los
usuarios. Para la toma de resoluciones se deberá contar
con el apoyo de 50 más uno de los asistentes; en caso de
no existir quórum reglamentario realizará una
segunda convocatoria con una sola citación de
publicación oportuna por cualquier medio, de no existir
nuevamente quórum, la asamblea podrá sancionar
válidamente con los asistentes.

b). Asamblea General Ordinaria: Se
realizará cada tres meses, en una fecha fijada por la
Asamblea, es convocada por el directorio de la asociación
de los usuarios.

c). Asamblea General Extraordinaria: se
realizará cuantas veces sea necesaria, a solicitud del
Directorio de la asociación o a pedido de la comunidad. Su
quórum deberá alcanzar al 50 % más uno de
los miembros asociados o usuarios. Sucesión se establece
para asuntos específicos determinados previamente. En caso
de no existir quórum reglamentario se realizará una
segunda convocatoria con una sola citación de
publicación oportuna por cualquier medio de no existir
nuevamente quórum, la Asamblea podrá sesionar
válidamente con los asistentes.

Art.27. (Atribuciones de la Asamblea General). El
Directorio de la asociación de los usuarios es el
encargado de convocar a la Asamblea General. Son atribuciones de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

a). Renovar a cualquier miembro de la Directiva
por probado incumpliendo de lo señalado en el presente
Estatuto y en el Reglamento Interno.

b). Excluir asociados por causas previstas en
este Estatuto Orgánico y en el Reglamento
Interno.

c). Aprobar o rechazar el informe anual, los
estados de cuenta y el balance presentado por el
Directorio.

d). Aprobar o rechazar el presente Estatuto
Orgánico, su reglamento y las reformas que consideren
necesarias.

e). Aprobar o rechazar solicitudes de
crédito y otras colaboraciones a nombre de la
Asociación.

f). Otorgar la potestad necesaria al Directorio
para llevar adelante los planes, programas y proyectos para
cumplir con los fines objetivos y estrategias de la
Asociación.

g). Aprobar el calendario de actividades de
operación, mantenimiento, planes de ampliación o
complementación y otros programas a ejecutarse.

h). Solucionar los reclamos y quejas presentadas
por los usuarios y otros actores para el cumplimiento del
presente Estatuto y tomar las determinaciones que no estuviesen
contempladas en el presente Estatuto Orgánico.

i). Imponer sanciones disciplinarias a los
infractores.

j). Designar Asociados Honorarios.

Art. 28. (De la asistencia a las asambleas y
reuniones).
Cuando un miembro de la Directiva de la
asociación que no puede asistir a una asamblea o
reunión debido a casos fortuitos (enfermedades, viajes y
otras causas justificadas). Deberá solicitar en forma
escrita la licencia correspondiente con un día de
anticipación o de otra manera delegar a un representante
acreditado que pueda sustituirlo en sus funciones.

En caso de inasistencia injustificada la Asamblea
General determinará la sanción
correspondiente.

Si la inasistencia se repite por segunda vez la Asamblea
General tomará las decisiones que juzgue
convenientes.

La tercera falta injustificada dará lugar a
análisis, pudiendo resultar en suspensión como
miembro de la asociación o expulsión de la
asociación. En caso de los miembros del directorio se
encargará de procurar su remplazo en la siguiente
asamblea.

Art.29. (Estructura del directorio). El
Directorio de la asociación comunal del sistema agua
potable está conformado de la siguiente manera:

a). Presidente

b). Vicepresidente

c). Secretario de actas

d). Secretario de hacienda

Estos tienen vigencia o duración de un año
en sus funciones. La presidencia será ejercida
rotativamente por las cuatro zonas que integran la comunidad,
tanto este cargo como los restantes recaerán solo en los
asociados activos.

El directorio es elegido de acuerdo al reglamento
interno de la Asociación Comunal del Sistema de Agua
Potable Añilaya. La elección será por
aclamación o será realizada mediante ánfora,
con voto directo en un sistema democrático de
votación originaria.

El número de miembros del directorio es de
cuatro, los cuales deberán ser elegidos de acuerdo al
reglamento interno de la asociación de los
usuarios.

Art. 30. (Requisitos para ser miembros del
directorio).
Los miembros que se postulen a un cargo del
directorio de la asociación de los usuarios deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a). Ser asociado activo nominado por los
asociados de su zona de la comunidad en la terna
correspondiente.

b). Haber desempeñado cargos similares en
gestiones pasadas.

c). Dedicación a tiempo completo a su
mandato en caso de resultar electo.

d). No tener obligaciones económicas
institucionales vencidas o pendientes, reputándose como
tales aportes, créditos personales o similares a lo
señalado.

e). A tiempo de presentar su candidatura
deberá respaldarla con un acta de compromiso de correcta
ejecución y garantías reales.

Art. 31. (Atribuciones del directorio). Las
atribuciones del directorio son las siguientes:

a). El directorio constituye el órgano
ejecutor de las decisiones emanadas de la asamblea
general.

b). Representar a la asociación ante
instituciones públicas y privadas.

c). Los miembros del directorio son los
responsables solidarios y/o mancomunados del desarrollo y
bienestar de la asociación.

d). Determinar y proponer políticas
institucionales en función a los fines y objetivos de la
institución.

e). Proponer responsabilidades de los
asociados.

f). Discutir y aprobar los planes de actividades
y el presupuesto general correspondiente.

g). Otorgar permisos a los asociados activos y/o
fundadores para pasar a la categoría de asociados pasivos,
previa aprobación y coordinación con el responsable
de la zona al que pertenece el asociado.

h). El directorio deberá elaborar un plan
operativo anual y luego ponerlo a consideración de la
asamblea para su aprobación. La planificación de
actividades anuales debe guardar estricta relación con la
planificación quinquenal. La planificación
quinquenal debe ser respetada por las gestiones
entrantes.

Art. 32. (Dependencia del Directorio). El
directorio depende directamente de la asamblea
general.

Art. 33. (Los miembros del directorio). El
directorio se compone de representantes zonales activos de la
Asociación, ninguno de sus miembros debe estar
desempeñando cargos en otras instituciones o
gremios.

La elección de los miembros será mediante
voto nominal realizado mediante ánforas por los Asociados
activos con voto directo en un sistema democrático de
votación.

Art.34. (Atribuciones del Presidente). Las
atribuciones del Presidente son las siguientes:

a). Cumplir y hacer cumplir las determinaciones
tomadas por la Asamblea y el Directorio de la
asociación.

b). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y las normas internas que rigen el funcionamiento de la
Asociación.

c). Representar a la
Asociación ante entidades privadas, públicas,
locales regionales y nacionales.

d). Canalizar la elaboración y
ejecución de proyectos a través de los mecanismos
operativos adecuados.

e). Llevar un registro de necesidades y problemas
de todos los Asociados.

f). Verificar la realización de gastos de
acuerdo con el presupuesto de cada gestión.

g). Elaborar y presentar informe de sus
labores.

h). Emitir voto dirimente para resolver los casos
de empate en la votación de resoluciones de
directiva.

i). Verificar y controlar la buena
marcha ejecutiva de la Asociación.

Art.35. (Atribuciones del Vicepresidente). El
vicepresidente tiene las siguientes atribuciones, es el inmediato
colaborador del presidente y en ausencia o en reemplazo del
presidente asumirá las siguientes funciones:

a). Cumplir y hacer cumplir las determinaciones
tomadas por la Asamblea y el Directorio de la
asociación.

b). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y las normas internas que rigen el funcionamiento de la
Asociación.

c). Representar a la
Asociación ante entidades privadas, públicas,
locales regionales y nacionales.

d). Canalizar la elaboración y
ejecución de proyectos a través de los mecanismos
operativos adecuados.

e). Llevar un registro de necesidades y problemas
de todos los Asociados.

f). Verificar la realización de gastos de
acuerdo con el presupuesto de cada gestión.

g). Elaborar y presentar informe de sus
labores.

h). Emitir voto dirimente para resolver los casos
de empate en la votación de resoluciones de
directiva.

i). Verificar y controlar la buena
marcha ejecutiva de la Asociación.

Art. 36. (Atribución del Secretario de
Actas).
El Secretario de Actas tiene las siguientes
atribuciones:

a). Verificar mediante listas el quórum
existente en cada reunión y/o evento y notificar el
resultado al Presidente.

b). Redactar las actas de reuniones y hacer
firmar el acta anterior en coordinación con el
Presidente.

c).Tener al día el registro
de los Asociados Activos, Pasivos y Honorarios.

d). En caso de ausencia del
Presidente y del Vicepresidente asume las funciones de
estos.

e). Es responsable del manejo de los libros de
actas y de todo documento que la directiva considere en su
custodia.

Art.37. (Atribuciones del Secretario de
Haciendas).
El Secretario de Haciendas tiene las siguientes
atribuciones:

a). Elaborar y presentar informes
económicos al Directorio y a la Asamblea General
respaldados con documentación en las reuniones ordinarias
y extraordinarias.

b). Cumplir las instrucciones que
reciba del Presidente.

c). Realizar el control de
inventario del patrimonio de la Asociación Comunal del
Sistema Agua Potable Añilaya.

Art.38. (El Comité
Fiscalizador
). El Comité Fiscalizador está
compuesto por un representante de cada zona elegido de acuerdo al
Reglamento Interno de los asociados.

Art.39. (El Consejo Consultivo). El Consejo
Consultivo está compuesto por las siguientes
personalidades de la Asociación:

a). Presidente de la Asociación Comunal
del Sistema Agua Potable Añilaya.

b). Presidente del Comité
Fiscalizador

Sus funciones son:

c). Cooperar y asesorar voluntariamente y de
manera Ad Honorem, los diferentes programas de la
Asociación.

d). Aportar con conocimiento teórico para
mejorar el desempeño en los diferentes temas, programas y
actividades en los que intervenga la
Asociación.

e). Cooperar para la buena administración
y funcionamiento de la Asociación.

f). Recomendar y sugerir cambios para mejorar el
desempeño de la Asociación en sus diferentes
actividades.

g). En caso de que el Directorio o su Presidente
no cumplan adecuadamente con sus funciones alertara a la Asamblea
para que tome las acciones correspondientes.

CAPITULO VIII:

Comité de
Fiscalización

Art. 40. (Reuniones del Directorio Ejecutivo y la
Organización Originaria Comunal).
El Directorio
Ejecutivo de los asociados sostendrá reuniones con la
Organización Originaria Comunal bimensualmente en los
meses pares. Este nivel es de coordinación operativa y
logística para asegurar la participación de los
usuarios representados por su organización originaria
comunal.

Art.41. (Organización Originaria Comunal).
La organización originaria comunal estará dirigido
por sus miembros compuesta de por menos 1 miembro de cada zona de
la comunidad en las siguientes carteras: Jilir MallKu (Secretario
General), Sullka Mallku (Secretario de Justicia), Qillqiri
(Secretario de Actas), Qullqi Katuri (Secretario de Hacienda) y
Yanapiri (secretario Vocal). La Organización Originaria
Comunal como representante comunal asumirá el nivel del
Comité Fiscalizador que tiene las siguientes
funciones:

a). Secretario General: como primer o
máxima autoridad representa a sus Asociados de la
comunidad, dirige, administra, organiza y relaciona con sus
pares, planifica, ejerce el control de fiscalización en
calidad del agua, manejo financiero pidiendo informes
económicos trimestrales sobre la administración,
operación, mantenimiento del sistema al directorio de la
asociación.

b). Secretario de Justicia: como segunda
autoridad comunal representa a los usuarios de la comunidad, en
ausencia del secretario general asume la responsabilidad de
éste con las mismas atribuciones de su antecesor, haciendo
cumplir los mandatos de los asociados.

c). Secretario de Actas: organiza y elabora la
documentación oficial que firmará junto al
Secretario General. Asumir las facultades del Secretario General
en caso de Ausencia temporal o permanente, renuncia, incapacidad
o muerte del principal.

d). Secretario de Hacienda: desarrollará,
análogamente, las mismas atribuciones y funciones en el
ámbito comunal. Se regirá por los usos y costumbres
comunales y por el reglamento interno específico.
Además administra los fondos de la comunidad, cobra
aportes, organiza y administra los créditos obtenidos por
diferentes fuentes de financiamiento.

Art.42. (Comité de Fiscalización).
El Comité de Fiscalización constituye el nivel de
control de la conducción ejecutiva y del funcionamiento
institucional en general. Asimismo, es la instancia en caso de
abrirse proceso interno a los Asociados o para dilucidar
situaciones anormales en la vida institucional de los
asociados.

Se conformará observando las siguientes
disposiciones:

  • a) Tendrá 1 miembro propuesto por cada
    uno de las zonas, su elección se realizará en
    Asamblea General de cada zona durante la primera semana del
    mes de Noviembre de cada año alterno a la
    elección del Directorio de los asociados
    ejercerá mandato por el plazo de un
    año.

  • b) La elección de los miembros del
    Comité de Fiscalización será mediante
    voto nominal o aclamación realizada en cada zona
    mediante ánfora por los usuarios activos.

  • c) Las propuestas de nominación como
    candidatos deberán tomar en cuenta a los usuarios
    más cumplidos, destacados y de mayor experiencia
    dirigencia en la administración de Sistemas de agua
    potable en cada zona, además no debe tener ninguna
    cuenta pendiente u observación grave por parte de los
    usuarios de la zona y de otras zonas restantes.

  • d) Sus funciones, de manera enunciativa, son
    las siguientes: Fiscalizar, controlar, conocer, analizar,
    inspeccionar, y emitir informes a la Asamblea General sobre
    el movimiento económico de la asociación sobre
    los ingresos y gastos, de la situación de los activos,
    pasivos y en general, cuanto pueda contribuir al correcto
    funcionamiento institucional.

  • e) Exigir a la Directiva informes y arqueos de
    balance sobre el movimiento de fondos de los
    asociados.

  • f) El comité Fiscalizador deberá
    sesionar cada 83 días para evaluar la
    administración efectuada por el directorio de los
    asociados.

  • g) El comité Fiscalizador deberá
    organizarse en comisiones (técnica, financiera,
    formulación de proyectos, cumplimiento de proyectos,
    habilitación por infracciones, complementación,
    patrimonio y contratos). Estas comisiones deberán
    elaborar y elevar informes en las sesiones del Comité
    Fiscalizador y también en las Asambleas ordinarias de
    los asociados.

  • h) En caso de encontrar movimientos irregulares
    – realizados por el directorio de los asociados, el
    Comité Fiscalizador está autorizado a convocar
    a una Asamblea Extraordinaria de los usuarios.

  • i) Precautelar el mantenimiento del patrimonio
    de los asociados.

  • j) Denunciar actos de que lesionen la propiedad
    o patrimonio de los asociados.

  • k) Presentar las pruebas que respalden sus
    denuncias y reclamos.

  • l) Elaborar y brindar informes en las Asambleas
    Ordinarias, sobre la calidad y resultados de la
    administración efectuada por el Directorio de los
    asociados.

Art.43. (Pérdida de mandato por incumplimiento
de funciones).
Los miembros del Directorio elegidos desde las
zonas Comunales hasta la Asociación Comunal del sistema de
agua potable que están en la ineludible responsabilidad de
conducir con esmero y diligencia los destinos de sus mandantes,
en consecuencia, solo en caso de fuerza mayor o emergencia
sobreviviente podrán excusar su cumplimiento y
justificarlo plenamente con posterioridad . En los demás
casos deberán solicitar licencia con un día de
antelación como mínimo. El organismo al que
corresponda considerar el otorgamiento de licencia determinara la
procedencia de tal solicitud, en los demás casos se
computara como inasistencia dando lugar a la suspensión de
su mandato e incluso a la pérdida del mismo-una vez
analizado el caso en la Comisión de
Fiscalización-sobre la base de los siguientes
parámetros: tres faltas injustificadas continuas y cincos
discontinuas durante su gestión anual o bianual
según sea el caso.

CAPITULO IX:

Patrimonio

Art.44. (Régimen económico
y patrimonial de las actividades económicas).
La
Asociación se encuentra facultada para realizar
actividades económico-financieras encuadradas a sus fines
y objetivos, poseyendo un patrimonio en bienes. Por otra parte,
la Asociación tiene autonomía patrimonial, esto
supone que el patrimonio destinado está separado del
patrimonio o de los patrimonios de procedencia.

Art.45. (Movimiento económico). La
Asociación dispondrá de fondos provenientes
de:

a). Cuotas extraordinarias: son aportes
monetarios no planificados aprobados por la Asamblea de los
asociados.

b). Donaciones: son transferencias
en dinero, capital de trabajo o en especie a favor de los
asociados.

Art.46. (Apertura de cuentas bancarias). La
Asociación a través de su directiva del
Comité Fiscalizador, velará por el buen manejo de
los recursos a través de una cuenta corriente bancaria,
bajo el registro de firmas autorizadas por la Asamblea General de
los usuarios.

Art.47. (Enajenación de los fondos y del
patrimonio).
Los fondos de la Asociación y todo su
patrimonio no podrán ser dispuestos en beneficio de los
integrantes de la Asociación Comunal del Sistema Agua
Potable de manera ilícita, de ser así
inmediatamente se aplicarán los artículos: 55, 59
del Reglamento Interno y otras disposiciones legales del
código civil y penal en actual vigencia.

Art.48. (Inversión del capital generado).
El capital de la asociación será invertido en favor
de la asociación y servirán de apoyo a las
actividades de la propia Asociación.

Art.49 (Adquisición de bienes y recursos).
Los bienes y recursos de propiedad de la Asociación
Comunal del sistema Agua Potable se adquirirán de la
siguiente manera:

a). Como donaciones, contribuciones y aportes
efectuados por personas naturales o jurídicas, nacionales
y extranjeras.

b). Los aportes por concepto de consumo y nuevos
ingresos, bajo montos propuestos por el Directorio y aprobado por
la asamblea general.

c). Los bienes que ingresen a la
Asociación Comunal del Sistema Agua Potable por compras,
regalo o donación y otros actos de transferencia de
dominio permitidos por ley.

Art.50. (Destino del Patrimonio). El patrimonio
no podrá ser en ningún caso destinado con fines
diferentes de los que persigue la asociación de los
asociados.

CAPITULO X:

Disolución
y liquidación de la asociación

Art. 51. (Disolución). La
asociación podrá disolverse únicamente por
decisión de dos tercios de la asamblea general convocado
para tal efecto. Art 64.

Art. 52. (Liquidación). En caso de
disolución de la asociación Comunal del Sistema
agua Potable, se liquidará la asociación y todo su
patrimonio social será destinado a fines culturales y/o
sociales de acuerdo a las determinaciones adoptadas por la
asamblea general como expresión de los usuarios y
amparadas en el código civil art.65.

CAPITULO XI:

Disposiciones
generales y transitorias

Art. 53. (Modificación del estatuto). El
presente estatuto podrá ser modificado total o
parcialmente por la asamblea general con voto de dos tercios de
los asociados.

Art. 54. (Salvedades). Todo aquello que no se
encuentra contemplado en el presente estatuto por omisión
podrá considerarse y aprobarse en asamblea general con el
cincuenta por ciento más uno de los asociados y
posteriormente regulado por el directorio.

CAPITULO XII:

Partes: 1, 2

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