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Estatuto Orgánico de Asociación de Regantes Cebollar




Enviado por mario



  1. Disposiciones generales
  2. De los
    asociados, derechos y obligaciones
  3. De la
    organización de la
    asociación
  4. Sanciones
  5. De la
    disolución y otros

TÍTULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones
generales

DEL OBJETO Y AMBITO DE
APLICACIÓN

Articulo 1. El presente Estatuto
regula la gestión de servicios de riego, para fortalecer
la sostenibilidad

De Asociación de Regantes Cebollar, en
concordancia a lo establecido por el marco legal del sector, en
el que interviene la normativa vigente:

  • Ley No 2878 de riego

  • Ley No 1333 de Medio Ambiente y sus
    reglamentos

Artículo 2. (OBJETO)

El objeto de la Asociación es de representar a
sus usuarios de riego, el de precautelar el usufructo de la
infraestructura de riego, el derecho de uso y aprovechamiento de
sus aguas y el de fomentar el desarrollo de la producción
agrícola.

Para este fin, la Asociación tiene plena
capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de
derecho civil, y tendrá una duración indefinida
salvo las causales de disolución definidas por la asamblea
general ordinaria y la establecida en el Código
Civil.

Articulo 3. El ámbito de aplicación
del presente estatuto y reglamento corresponde a la comunidad
Cebollar, debe ser acatada por todas las personas naturales o
jurídicas, publicas y/o privadas, que presten, sean
usuarios o vinculen a los servicios de Sistema de riego para sus
cultivos.

Articulo 4. Para efectos del presente Estatuto y
Reglamento tienen validez las siguientes siglas.

MDA: Ministerio del Agua.

MPD: Ministerio de Planificación del
Desarrollo.

MDRAMA: Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio

Ambiente.

LEY: Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo
al Sector Riego para la producción agropecuaria y
forestal.

SENARI: Servicio Nacional de Riego.

SEDERI: Servicio Departamental de
Riego.

SEDERI"s: Servicios Departamentales de
Riego.

SNIR: Sistema Nacional de Información de
Riego.

PNSR: Padrón Nacional de Sistemas de
Riego.

SDIR: Sistema Departamental de Información
de Riego.

PDSR: Padrón Departamental de Sistemas de
Riego.

FUNRIEGO: Fundación Nacional de
Riego.

CONIAG: Consejo Interinstitucional de
Agua.

SNIP: Sistema Nacional de Inversión
Pública.

ANARESCAPYS: Asociación Nacional de
Regantes y Sistemas

Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento.

CSUTCB: Confederación Sindical
Única de Trabajadores

Campesinos de Bolivia.

Articulo 5. Para efectos del presente Estatuto y
Reglamento tienen validez las siguientes siglas:

AGUAS SUPERFICIALES.- Agua proveniente de las
precipitaciones, deshielos surgimientos que se encuentra
discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del
territorio nacional.

ASISTENCIA TÉCNICA EN RIEGO.- Actividades
destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el
desempeño de entidades o personas relacionadas con la
planificación, promoción e implementación de
acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y
al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y
forestales.

ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE
USUARIOS.-

Organizaciones conformadas por los usuarios de un
sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a
ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a
la administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de riego y la promoción de actividades
relacionadas a la producción agropecuaria y forestal,
incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y
costumbres.

AUTORIZACION.- Acto Administrativo mediante el
cual el SENARI y los SEDERI, otorgan derecho de uso y
aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector
agropecuario y forestal a toda persona jurídica o
individual que no esté contemplada como sujeto de
registro, en los términos establecidos en el
Artículo 21 de la Ley Nº 2878, de Promoción y
Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y
Forestal.

CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRES.- Conjunto de
documentos que respaldan y describen las características
de los usos y costumbres para fines de trámite de
registro.

CAUDAL DE AGUA.- Medida física relativa a
la cantidad de agua medida o expresada en volumen por unidad de
tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un
momento determinado.

FUENTE DE AGUA.- Volumen, caudal o áreas
de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible
de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que
provienen de ríos, vertientes, acuíferos,
áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y
aprovechamiento en calidad de registro o
autorización.

GESTIÓN DEL RIEGO.- Conjunto de decisiones
y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del
desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y
forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades
de carácter: a) político normativo; b) de
planificación y promoción c) investigaciones; d) de
participación e inclusión

social e) intercultural, f) implementación de
inversiones, g) asistencia técnica;

h) gestión de información.

GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de
decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las
fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en
las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad
requerida, en la cantidad necesaria y en el momento
oportuno.

MITAS DE AGUA.- Formas de expresión del
derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel
colectivo, comunitario, familiar oindividual. Derecho de
características diversas expresado en usos y costumbres
reflejados en la dotación de fuentes de agua generalmente
en periodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera
permanente y

continua.

REGISTRO.- Acto Administrativo mediante el cual
el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego –
SENARI y los Servicios Departamentales de Riego – SEDERI,
reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las
fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios,
comunidades indígenas y campesinas, asociaciones,
organizaciones de regantes y sindicatos

campesinos o pequeños productores agropecuarios y
forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los
usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de
dichas fuentes.

REGISTRO COLECTIVO.- Derecho de uso y
aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de
usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a
pueblos y organizaciones indígenas, originarias,
campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones
Económicas Campesinas – OECA, asociaciones de
pequeños productores agropecuarios y forestales y otras
formas de organización social comunitaria que usan agua
para actividades agropecuarias y forestales.

REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIAR.- Derecho de uso y
aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños
productores agropecuarios o forestales o familias campesinas,
indígenas u originarias que pertenecen y están
afiliadas a una organización campesina, económica
indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de
regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de
alcance exclusivamente familiar según usos y
costumbres.

SERVIDUMBRES DE RIEGO.- Reconocimiento al uso de
bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas
de derecho y también a los medios necesarios para
ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento
de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de
riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de
acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros.

TURNOS DE RIEGO.- Forma de expresión del
derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso
y aprovechamiento con fines productivos.

Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por
ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y
otros.

USOS Y COSTUMBRES.- Practicas sociales o
comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y
aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y
forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas
en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas
convenidas.

CAPÍTULO II

DENOMINACION, CONSTITUCIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO.

Artículo 1. (DENOMINACION Y
CONSTITUCION)

Con la denominación de "Asociación de
Regantes Cebollar, se constituye una asociación civil sin
fines de lucro que se sujetará, en cuanto a su
organización y funcionamiento, a lo previsto en el
presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a las
normas pertinentes del Código Civil y a la Ley N°2878
del sector riego que regula el uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos en las actividades de riego.

La "Asociación de Regantes Cebollar, posee el
derecho de uso y aprovechamiento para fines de riego de las aguas
Subterráneas y vertientes y/o fuentes de agua afluentes a
la cuenca sub cuenca xxxxxxx que se encuentran en el área
de influencia de los socios o su sistema de riego.

Artículo 3.
(DOMICILIO)

El domicilio legal se fija en la comunidad Cebollar
Municipio de Sapahaqui Provincia Loayza del Departamento de La
Paz

Artículo 4. (PATRIMONIO)

El patrimonio de la asociación consta
de:

  • a) la infraestructura de riego existentes, las
    mejoras o nuevas construcciones o instalaciones realizadas
    por el Proyecto de Riego y/o por la propia Asociación,
    usuarios u organizaciones existentes.

  • b) el derecho de uso y aprovechamiento del agua
    para fines de riego de las aguas provenientes de vertientes,
    Subterráneas

  • c) el área de influencia del sistema de
    riego y sus recursos productivos de la zona.

  • d) las cuotas que abonen sus asociados,
    adquisiciones de muebles e inmuebles, donaciones y
    subvenciones provenientes de la cooperación
    pública o privada, nacional o
    internacional.

TÍTULO II

De los asociados,
derechos y obligaciones

CAPITULO I

CALIDAD DE ASOCIADOS

Artículo 5. (DE LOS ASOCIADOS) Tienen
calidad de asociados las personas o usuarios de riego que hacen
uso productivo del agua en riego, situado en la comunidad
Cebollar y en las áreas de servicio de los canales del
sistema de riego que cumplieron con los requisitos
señalados por la Asamblea General de Usuarios.

Artículo 6.
(REQUISITOS)

Pueden ser asociados los usuarios que
cumplen los siguientes requisitos:

  • a) Ser un usuario o persona que asume derechos
    y obligaciones individualmente con la organización y
    tener residencia fija en la zona de riego o en la
    región.

  • b) Adquirir o poseer derecho de
    agua del sistema de riego para fines de riego.

  • c) Poseer terreno dentro del
    perímetro del sistema de riego destinada a la
    producción agropecuaria.

  • d) Cumplir con las obligaciones emanadas por la
    Asamblea, Estatutos y Reglamentos

  • e) No tener cuentas pendientes con la
    organización matriz o con la organización de su
    comunidad o grupo relacionada a riego.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 7. (DERECHOS) Los
usuarios Asociados tienen los siguientes derechos:

  • a) Demandar y obtener la defensa
    de sus intereses de acuerdo con los estatutos y la
    ley.

  • b) Usar la infraestructura hidráulica, y
    agua para riego de acuerdo a normas establecidas.

  • c) Elegir o ser elegido en calidad de
    representante o miembro de la Directiva de la
    Asociación.

  • d) Gozar de los beneficios que otorgue la
    Asociación.

Artículo 8. (OBLIGACIONES) Los usuarios
asociados tienen como obligación:

  • a) Cumplir y hacer cumplir las normas
    establecidas en los Estatutos y Reglamentos.

  • b) Proteger y conservar la infraestructura de
    riego, la fuente de agua, la calidad de agua y el medio
    ambiente de acuerdo a la Ley 1333 y su reglamento.

  • c) Cuidar los bienes muebles e inmuebles de la
    Asociación.

  • d) Cumplir con los mandatos, determinaciones o
    resoluciones de su organización matriz.

  • e) Subvencionar económicamente el
    funcionamiento de la Asociación.

Artículo 9. (RESPONSABILIDADES) La
operación, distribución de agua y mantenimiento de
la infraestructura de riego es de su absoluta responsabilidad de
sus asociados, cuyas tareas se ejecutaran según lo
previsto en el reglamento interno y/o manual de operación
y mantenimiento del sistema de riego

CAPITULO III

DE LA SUBVENCION A LA
ASOCIACIÓN

Artículo 10. (OBLIGATORIEDAD) Todos los
usuarios formalmente registrados o inscritos en la
Asociación, tienen la obligación de pagar su aporte
por concepto de cuotas ordinarias para el funcionamiento de la
Asociación. Estas cuotas cubrirán además de
los costos de la operación y mantenimiento (preventivo) y
el funcionamiento administrativo de la Asociación. En caso
de que se requieran aportes extraordinarios, estos deberán
ser previamente discutidos y aprobados en una Asamblea
extraordinaria.

Artículo 11. (RECAUDACIÓN) Las
cuotas serán recaudadas por el Secretario de Hacienda de
la Asociación , de acuerdo a los mecanismos y condiciones
definidas por la Asamblea.

Artículo 12. (MONTO) El monto de la cuota
ordinaria será definido en Asamblea anual y deberá
cubrir la totalidad del presupuesto requerido para el
funcionamiento de la Asociación.

TÍTULO III

De la
organización de la asociación

CAPÍTULO I

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13. (COMPOSICION) La estructura
de la Asociación para su mejor desenvolvimiento
orgánico está compuesta por una Asamblea General de
Usuarios, una Directiva Ejecutiva y personal tecnico cuyas
funciones y atribuciones se establecen en el presente Estatuto y
su Reglamento.

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 14. (CONFORMACION DE LAS
ASAMBLEAS) La Asamblea General de Usuarios es el máximo
órgano de dirección de la organización,
conformada e integrada por todos los usuarios o socios que
cumplieron con los requisitos y condiciones exigidos para su
constitución. Existen Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.

Artículo 15. (ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS) La Asamblea Ordinaria tendrá lugar cada
año en el día de la fecha de la creación de
la Asociación, con las siguientes atribuciones:

  • a) Aprobar el orden del día
    y tratar los asuntos del mismo.

  • b) Considerar el informe de la Directiva,
    aprobar o modificar propuestas de interés de los
    usuarios, actas, presupuestos, balance general, inventarios y
    cuentas de gastos.

  • c) Elegir o ratificar a los miembros de la
    Directiva Ejecutiva.

  • d) Conformar comisiones y emitir
    resoluciones.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Directiva lo considere conveniente o cuando
solicite el 10% de los usuarios, debiendo realizarse la
convocatoria en el plazo no mayor a 15 días calendario
indicando el orden del día para la misma.

Artículo 16. (QUÓRUM Y
MAYORÍA SIMPLE) Las Asambleas serán válidas
con un quórum del 50% más uno de sus asociados.
Serán presididas por el Presidente, en caso de su ausencia
por el Vice-presidente o en su defecto, por quien la Asamblea
designe por pluralidad de votos emitidos. Quién ejerza la
presidencia sólo tendrá voto en caso de
empate.

Las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de los presentes, tienen carácter de
cumplimiento obligatorio por los asociados presentes y ausentes,
sin lugar a reclamo alguno y deberán ser documentadas en
su libro de actas firmadas.

Artículo 17. (COMISION ELECTORAL) La
elección y posesión de los miembros de la
Directiva, será conducida por un cuerpo colegiado
compuesto de tres personas elegidas por la asamblea que
actuarán como Comisión o Comité
Electoral.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECTIVA

Artículo 18. (CONFORMACION DE LA
DIRECTIVA) La directiva está compuesta por un presidente,
un vicepresidente, un secretario de actas, un secretario de
Hacienda, un secretario de riego y un vocal. La
directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación,
cuyas atribuciones de cada uno de los miembros se regirá a
lo establecido en el reglamento interno.

Artículo 19. (ATRIBUCIONES DE
LA DIRECTIVA) Son atribuciones de la Directiva:

  • a) Administrar correctamente la
    Asociación de acuerdo a normas estatutarias y
    reglamentarias.

  • b) Dictar resoluciones ejecutivas relativas al
    funcionamiento de la Asociación.

  • c) Elaborar planes de desarrollo
    agrícola, operación, distribución y
    mantenimiento de la infraestructura de riego y
    otros.

  • d) Elaborar el presupuesto anual de la
    Asociación y hacer aprobar por la Asamblea. Hacer
    balance general, inventario y cuenta de gastos
    documentados.

  • e) Sancionar a los usuarios o Asociados en caso
    de infracción a sus Estatutos y Reglamentos o
    incumplimiento de Resoluciones.

  • f) Gestionar o captar recursos y realizar
    inversiones a nombre de la Asociación para promover
    mejoras del sistema de riego y/o Asociación de
    interés de los asociados.

Artículo 20. (REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS) Los miembros de la Directiva se reunirán
periódicamente en las fechas fijadas en su primera
reunión sin perjuicio de concurrir a reuniones
extraordinarias convocadas por su Presidente o a solicitud de la
mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 21. (QUÓRUM Y
MAYORÍA SIMPLE) Las reuniones de la Directiva serán
válidas con un quórum del 50% más uno de sus
miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría y deberán ser documentadas en su libro de
actas. Sólo en caso de empate podrá votar el
Presidente.

Artículo 22. (ELECCION DE LA DIRECTIVA) La
Directiva será elegida una vez al año por la
Asamblea General de Usuarios. Las condiciones de elección
serán definidas por la Asamblea, conducidas y aplicadas
por la Comisión Electoral. En todo lo demás
deberá procederse de la forma prevista en el
Reglamento.

Artículo 23. (REEMPLAZOS EVENTUALES Y
DEFINITIVOS) En caso de que algún miembro de la Directiva
solicitare licencia temporal o definitiva de sus funciones,
exceptuando el vicepresidente que reemplazará al
presidente, convocarán a una asamblea extraordinaria para
elegir o nombrar de entre los usuarios presentes a quien
consideren más apto para suplir dicha acefalia.

TÍTULO IV

CAPITULO UNICO

Sanciones

Artículo 25. (CLASES DE
SANCIONES) Las sanciones podrán ser:

  • a) Amonestación.

  • b) Multa.

  • c) Suspensión.

Las sanciones las aplicará la Directiva mediante
Resolución fundamentada de acuerdo a la gravedad de la
infracción y a las circunstancias en que fue cometida,
siempre en estricta observancia del derecho de
defensa.

Artículo 26. (CAUSALES DE
APLICACIÓN DE SANCIONES) Son causales de aplicación
de sanciones las siguientes faltas:

  • a) Incumplimiento con las obligaciones
    previstas por el presente Estatuto y su Reglamento, y de las
    Resoluciones Ejecutivas de la Directiva.

  • b) Daños ocasionados a la
    infraestructura de riego y a los bienes muebles e inmuebles
    de la Asociación.

  • c) Ocupación de caudal no enmarcado en
    sus derechos de agua o usar para otros fines no acordados en
    detrimento de otros usuarios Asociados.

  • d) Desperdicio de agua de forma
    deliberada como rebalses, desvíos y
    empozamientos.

  • e) Contaminación de aguas, obstrucciones
    intencionales o cometidos por negligencia en los cuerpos de
    agua y canales de aducción, conducción y
    distribución.

Artículo 27. (PROCESO A FALTAS DE LA
DIRECTIVA) Todo miembro de la Directiva de la Asociación
que demuestre deslealtad o cuya conducta esté dentro de
las prohibiciones acordadas en la Asamblea, será sujeto a
proceso disciplinario ante un Comité Disciplinaria
especialmente conformado para tal fin.

TÍTULO VI

CAPITULO UNICO

De la
disolución y otros

Artículo 28. (DISOLUCION DE LA
ASOCIACIÓN) La Asamblea General declarará disuelta
la Asociación cuando existan menos de 50% de los usuarios
miembros en ejercicio. La disolución se la
efectuará de acuerdo a las normas del Derecho
Civil.

Artículo 29. (MODIFICACION DEL ESTATUTO)
El Estatuto Orgánico sólo podrá ser
modificado en una Asamblea Extraordinaria por dos tercios de
votos y en observancia a lo establecido en ésta materia
por el Código Civil.

Artículo 30. (PREVALENCIA DE LEY ESPECIAL
Y DEL CODIGO CIVIL) Los aspectos no contemplados en el presente
Estatuto y su Reglamento deberán ser resueltos conforme a
lo dispuesto por la Ley 2878 del sector riego y las normas
pertinentes del Derecho Civil enmarcadas en la
Constitución Política del Estado
vigente.

 

Enviado por:

Ing. Mario Concha Machaca

CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

EN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO

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