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Evolución de la contabilidad (página 2)




Enviado por Meliza Ruiz



Partes: 1, 2

2.- ALMOJATIFAZGO.- Tributo que equivalía a los
derechos aduaneros y que gravaban con el cinco por ciento ( 5%)
al total del Comercio que entraba por los puertos del Virreynato;
y con el dos por ciento ( 2%) que gravaba a las
mercaderías que exportaban por los referidos
puertos.

3.-VAERIA DE ARMADA.- impuesto que gravaba con el medio
por ciento (1/2% ) tanto a las mercaderías como a la plata
labrada o en barras, cuyo recaudo servía para el
sostenimiento de la armada que operaba en el Callao como
guardián del Virreynato y actuaba como granaría en
el traslado del tesorero real y de los particulares, que en
abundante cantidad se llevaban las riquezas del Perú a
España.

4.- ALCABALA.-Este tributo fue creado en el año
de 1591, cuyo recaudo entubo destinado al sostenimiento de la
armada del Sur, se gravaba con el dos ciento (2%) a todas las
mercancías que se vendían; mientras que la
controvertida coca, estaba gravada con el cinco por ciento (5 %)
y se exportaba en grandes cantidades hacia Europa por aquel
entonces, la hoja mágica de comercializaba como un
producto que ya dejaba gruesas utilidades.

5.- SEÑORAJE.- Este tributo fue creado en el
año de 1603 y gravaba a la moneda con tres reales por cada
marco de plata.

6.- COBROS.- Tributo que gravaba con dos y medio por
ciento (2 ½ %) y uno y medio por ciento (1 ½ %)
sobre el valor de todos los metales, tales como: estaño,
azogue, plomo, fierro, e incluso, salitre; tributos que se
pagaban por los derechos de ensayo.

7.-NEGROS DE GUINEA.- Tributo que gravaba con el diez
por medio ( 10%) al valor de la venta de los esclavos, que eran
personas de raza negra, que se importaban desde
Guinea.

8.- MEDIA ANATA.- Este tributo se creo en 1631, recaudo
que estuvo orientado a salvar a la corte, de la crisis de aquel
año.

El tributo equivalía a la renta de un año
por la obtención de un cargo, cuyo importe se pagaba a la
corona española.

9.- IMPUESTO PAPEL SELLADO.- Fue establecido por
pragmática del 28 de diciembre de 1638.- y fue derogado en
el año de 1986, por el presidente constitucional, doctor
Alan García Pérez cuya gravabación de
fácil recaudo, estuvo su imposición en todos los
documentos legales y notariales durante un lapso de 348
años

10.- ESTANCOS.- Tributo que gravaba a los estancos de
sal, naipes, tabaco, velas de cebo, pimienta, pólvora brea
y otros análogos.

11.- OTROS TRIBURTOS.-Existieron otros tributos de menor
cuantía como los tributos bacos, cuyo recaudo pasaba
apoder del Rey, mientras se proveí una encomienda vacante.
El tercio de encomiendas, tributo sobre minas de oro, y de plata
que eran vendibles. Venta de azogue de almacén, tributo de
pechos a, los novenos o la novenas partes de los diezmos
eclesiásticos, mesadas eclesiásticas,
composición de pulpería o licorerías de
apertura y los tributos por los oficios vendidos de los
renunciables, entre otros.

Al finazar el siglo XVII, la aportación
tributaria del rendimiento de los ramos y rentas reales, se
había triplicado a lo requerido; al extremo que ,
después de cubrirse los costos y gastos del Virreynato,
quedaban un superávit para la real hacienda o caja
personal del Rey. En un periodo llego a superar los dos millones
de pesos ( 2"000,000.00) superávit fabuloso en aquella
época, el cual lo determinada la exhiba grabación
tributaria recaudada que se obtenía, debido al cobro
implacable de sus lugartenientes, quienes ejecutaban a los
contribuyentes y de esa manera alevosa y con venta de causa y
efecto. Respecto a la realidad el doctor José M. Valeria,
al referirse a las aportaciones tributarias de aquella
época, sostiene que : " tal régimen, acreditaba una
tributación injusta e inhumana",. La opresión
política de España sobre América creó
una desigualdad irritante por los elementos tributarios que, a la
postre, fue una catástrofe

Los indígenas esclavos que eran los que
sostenían todo el edificio colosal de las cargas
tributarias coloniales, enriquecieron con sus vidas a la vieja
España, y a sus explotadores de aquel entonces. Por
aquella, los indígenas eran los únicos que
trabajan, producían hacían obras fecundas. Los amos
confiaban en ellos , hasta que se produjo el agotamiento, y con
el agotamiento se vino a bajo la alta recaudación
tributaria que venia percibiendo los beneficiarios tributarios,
por la merma de las riquezas que se producían en el
país. La historia nos permite revisar el cuadro general
del ingreso del Perú Colonial, correspondiente al
quinquenio de 1790- 1795, en el cual se produce la mas alta
recaudación tributaria. Pero al final del siglo XVIII, se
origina la crisis del sistema Colonial, que trajo abajo aquel
inhumano sistema tributario que implanto con sus frondosas
disposiciones, ilegales e inhumanas. (12ma1)

4. LA CONTABILIDAD EN LA EPOCA DE LA
REPUBLICA

Analizando las narraciones de los historiadores,
materializadas en valiosos escritos, ha sido posible realizar un
análisis histórico de la aportación
tributaria y recobrar aquellas incidencias pasadas, las cuales se
han considerado como una introducción general sobre la
creación de la Contabilidad Tributaria, rama especializada
de la ciencia contable, y el Plan Contable Tributario, por la
misma importancia de la historia tributaria, que desde la remota
antigüedad y hasta nuestros días fue amplia y
compleja. Resulta muy necesario describir en sístensis,
las narraciones de los historiadores tales como José
Carlos Mariategui, que en sus ensayos sobre la Evolución
Económica del Perú, sostiene que: "Como la Primera,
la segunda etapa de la economía, arranca de un hecho
político y militar.

La primera etapa de la economía nace con la
conquista. Engendra totalmente el proceso de la formación
de nuestra economía colonial; la independencia aparecer
determinada y denominada por el proceso. Emilio Romero lo analiza
diciendo que: Esto explica que la organización
administrativa de los primeros cincuenta (50) años de la
vida Republicana, sobrevino de la época Colonial, como
único cauce de la vida fiscal.

La historia nos describe que Abascal, de la Pezuela y de
la Serna, últimos virreyes que lucharon contra la
revolución del antiguo Perú, se vieron en la
obligación de incrementar la deuda pública para el
sostenimiento de su armada, tratando de mantenerse como
dominantes y explotadores de la clase indígena y medrar
así su economía. Sin embargo, el fin había
llegado y el edificio colosal de la explotación, junto a
una economía ruinosa y desquiciada, trajo abajo el sistema
virreinal. San martín, al instalarse en el Perú,
llego a la conclusión de que: "Los recursos
económicos de los habitantes habían sido agotados
por los múltiples impuestos de todo genero y en todas
partes, cuyos factores onerosos habían causados, a la
postre, desolución y miseria por la aplicación de
una tributación excesiva, ambiciosa e inhumana".estas
fueron las razones, por las que el generalísimo don
José de san Martín se viera en la obligación
de abolir las rentas coloniales que eran onerosas y que
provenían de los tributos que los indígenas
pagaban. Obligatoria y desmedidamente.

Dentro del nuevo ordenamiento tributario y de la
economía nacional que se proponía implantar Don
José de San Martín, tenemos que en marzo de 1925,
se impuso por primera vez una contribución del cinco por
ciento (5%) sobre los ingresos de los predios rústicos y
urbanos; el cual se redujo al tres por ciento(3%) en el mes de
diciembre del mismo año, porque se considero demasiado
elevado. Sin embargo, la utilización del papel sellado
(hoy derogado), amplio su uso; que Felipe Paz Soldan, en su
historia del Perú Independiente, describe que "esto
permitió entrada fácil y no corta", en la
Constitución Vitalicia de Don Simón Bolívar,
que comenzó a regir el nueve de diciembre de 1826, se dio
facultades al Libertador, para la creación de rentas y la
amortización de los gastos públicos. Dentro de las
diversas disposiciones tributarias, se crearon las con
tributaciones de patente de comercio. La industria y de todas las
profesiones. En la que se determinaba. Que nadie podría
ejercer la profesión, si no acreditaba el pago tributario.
A la vez se reajusto la contribución personal de los
indígenas y de las castas, así como los tributos
sobre los predios rústicos y urbanos, lo comenzaron a
aplicarse sobre la base de los arrendamiento y
permitiéndose ciertas deducciones

La constitución de 1828 que reemplazo a la
vitalicia de Bolívar y que fue anulada por el congreso de
1829, se distinguió por su espíritu descentralista,
que se patentizo en las juntas departamentales. Pero mientras los
legisladores se esforzaban por organizarlas la hacienda publica,
las provincias vivian su propia actividad financiera en que
sobresalía el sistema tributario y organizativo
español, puesto que se continuaba aplicando con absoluta
precindencia de las normas que eran dictadas en la
capital.

Incluso en ciertos lugares del Perú, se
habían sobrepuesto otras grabaciones tributarias onerosas
y exigentes, surgidas de la explotación feudal al
indígena.

Con la llegada al poder de Salaverry, con la fuerza de
las armas, tuvo la imperiosa necesidad del arribismo, de allegar
recursos económicos para satisfacer las ambiciones de las
tropas y exacciones que por el mismo numero elevado de
éstas, los recursos fiscales resultaron insuficientes.
Vistas estas necesidades Salaverry tenia que saciar las
ambiciones del túmulo que lo acompañaba, por lo que
elevo dramáticamente las cargas tributarias y las
aportaciones sociales, al extremo de restituir los últimos
rezagos de las organizaciones tricentenaria de la época
colonial. El nuevo sistema tributario que Salaverry aplico, fue
elevadísimo; en el resaltaron las siguientes medidas
drásticas:

  • Restablecimiento del cobro integro de los tributos
    denominados diezmos.

Restauración del tributo colonial alcabala, de
gremios, que incidían negativamente, libertad de trabajo y
la actividad industrial del país.

El retorno del tributo a la esclavitud, que fue una de
las medidas mas exageradas, puesto que al restituirse el cobro de
los derechos de importación de los esclavos de Raza Negra,
que había sido creado por el decreto del 10 de marzo de
1835, se restablecía de esta manera, legalmente, la
esclavitud.

Por otro lado se eliminaron las aportaciones tributarias
de todas las patentes, se suspendieron los tributos o
contribuciones de castas.

La confederación Perú-Boliviana, que
estuvo en vigencia entre 1836 y 1839, se preocupo por el mayor
recaudo de ingresos tributarios, tratando de esa manera de
satisfacer los requerimientos del presupuesto gubernamental, como
siempre los gobernantes volvieron a sus ojos a las aportaciones
tributarias de los indígenas. Después de un
exhaustivo control, descubrieron que los empleados que laboraban
en distintos puntos del país entregaban solamente partes
de las gruesas sumas tributarias, ya que, de aquella totalidad de
tributos que se generaba, en el trayecto a su
centralización, iban mermando, y solamente llegaba una
mínima cantidad como recaudo tributario, puesto que la
persona o personas que tenían a cargo el control y recaudo
de esos tributos, lo distraían. Ante esta realidad
nacional, la Confederación se vio en la imprescindible
necesidad de nombrar comisiones para estudiar las primeras
ortodoxas Reformas Tributarias. Lamentablemente hasta la fecha se
han generalizando la expresión Reformas Tributarias, al
desordenado derecho impositivo en el que las tasas y porcentajes,
cada vez son mas elevados, sin cambios sustanciales ni
refórmales positivas que sean largo plazo ni menos a corto
plazo. La labor de las referidas comisiones concluyo con la
propuesta de leyes (como siempre); sobre reformas de las
contribuciones directas sobre la renta de los predios
rústicos y urbanos, así como también, las
controvertidas patentes, en una intento de reestructurar el
Sistema Tributo Nacional.

Lamentablemente, este empeño se vio frustrado por
la brevedad del lapso en que estuvo al frente del gobierno de la
referida Confederación. A ello se sumaron los
múltiples problemas de los medios burgueses que
representaban los pocos capitales extranjeros y que eran los que
manipulaban al gobierno de turno, en aquel tormentoso periodo del
gobierno Perú-Boliviano.

Con la llegada al poder, don Ramón Castilla, a
quien le tacaría redimir a la patria de aquella deprimente
y peligrosa situación socio económico y
sociopolítico, en la que el desorden presupuestario y el
desorden tributario formaban un caos total. La situación
se empeoraba, aun mas, por la utilización de las rentas
públicas, pues encontró una labor completa por
emprender, ya que todos estos factores eran los principales
elementos negativos y dañinos para la buena salud
financiera y organizativa del gobierno. Visto el tumulto de
problemas, Ramón Castilla se vio en la necesidad imperante
de expedir el Decreto del 16 de Junio de 1835, en el que se
determinó las bases de los impuestos a los productos; se
crearon las contribuciones prediales, sobre las rentas
rústicas y urbanas; se crearon los tributos patentes; se
establecieron los créditos públicos. Los
eclesiásticos y personales. En aquella época, por
primera vez, se fundamentó el impuesto a la Renta, en el
principio de Igualdad, de derecho de todos los peruanos. Como
consecuencia de la abolición de indígenas y de
castas, se estableció la igualdad de contribuir a las
cargas del Estado: La Ley fija los gastos de la Nación,
así como las contribuciones necesarias para satisfacerlos,
las cuales deben repartirse de modo proporcional y sobre la base
que se determina por una ley.

Posteriormente a estas reformas tributarias que
implantó Ramón Castilla, vino la tributación
en la época del guano (estiércol de aves marinas ),
que por su abundancia se convirtió en la principal fuente
de ingresos para el Gobierno Central. Es así, como en su
memoria de 1841. Ramón Castilla anunciaba que "Se
sentía alegre de haber descubierto nuevas fuentes de
ingresos para la Nación" Tales serían los ingresos
que se obtenían por este recurso, que permitieron al
Gobierno llegar a suprimir las contribuciones o tributos de
indígenas, los diezmos eclesiásticos, el Tumin de
hospitales y diversos impuestos aduaneros. Todos éstos,
comparados con los ingresos que rendía el estiércol
de las aves narinas (guano de Isla) y que fueron derogados.Sin
embargo la equivocada planificación tributaria y de la
falta de previsión del cuidado e los recursos marinos que
llevara a una eficaz reestructuración tributaria para
asegurar los ingresos del Estado; llevaría a la postre, a
otra catastrófica situación económica del
Gobierno Nacional. Todo esto se debió a la generosidad que
tuvieron en la planificación tributaria, tanto en las
derogaciones, mermas y/o disminuciones de diversos tributos; con
el solo propósito político de obtener popularidad y
simpatía. Cosa, por lo demás repetida en periodos
cercanos, como por ejemplo, en los primeros años de la
administración aprista del gobierno democratizo (que se
encuentraba de turno en 1989); a la postre de nada sirvió
esta equivocada aplicación del Sistema Tributario
Nacional, cuando en lugar de ello, debió gravarse en
función de la capacidad y magnitud económica de
cada contribuyente.

Después de las elecciones del año 1882,
nuevamente el gobierno se vio en la imperiosa necesidad de buscar
la forma de atraer nuevos recursos para la caja fiscal del
Gobierno Central. Para tal efecto encomendado a los especialistas
de aquel entonces que elaboran un Plan Tributario que permitiera
el incremento de recursos pecuniarios para el erario nacional; en
el que concluyeron elaborando el Plan Novoa, por ser éste
quién lo encabezó. Novoa elaboro un Plan Tributario
Nacional, que fue presentado al Congreso de la Republica del
Perú, en el que sostenían que debería
volverse al normal sistema tributario de la organización
anterior. Es decir vivir de las contribuciones que
deberían aportar la ciudadanía y capitalizar las
rentas del guano de las aves marinas.

Dicho plan, a la vez, abarcó el impuesto
territorial, el impuesto capital, los impuestos industriales,
eclesiásticos, domiciliarios, alcabala, timbre, papel
sellado, derecho de títulos, correos, derechos aduaneros,
tonelajes, y puertos. Sin embargo, todas estas medidas
planificadas teóricamente, o dicho en otros
términos, modelos diseñados en escritorios por los
teóricos que generalmente son los los culpables de las
planificaciones y de las medidas equivocadas, no surtieron
efectos positivos en la situación fiscal de la
economía estatal. Los resultados de ese plan equivocado,
motivaron otro caos en el gobierno de turno y, evidentemente,
fracaso el plan Novoa que había tratado de cambiar la
estructura tributaria nacional, en un afán de
preocupación por cubrir el financiamiento del presupuesto
nacional, que ha sido y es un gran problema de todos los periodos
y en todos los regimenes gobiernistas.

Cuando se terminaba la mejor época del guano de
la isla o estiércol de las aves marinas, y la crisis
económica se había agudizado en la economía
del estado, surgió el arribismo del general prado,
convencido que la situación económica del
Perú había iniciado una declinación
catastrófica, se apodero del poder gubernativo mediante la
fuerza de las armas, que son adquiridos con el aporte y
sacrificio de todos los habitantes de la nación. Estando
en gobierno, prado llego a la conclusión de que la
política tributaria, debería ser en función
de las posibilidades económicas del país, bajo el
término de contribuciones, que no era otra cosa que la
gran aportación tributaria, que debería aplicarse,
proporcionalmente a la capacidad económica de cada
contribuyente. Con las reformas tributarias de prado, se creo el
impuesto sobre la renta, que se calculaba sobre los bienes
inmuebles; las contribuciones personales, los derechos de
exportación sobre la plata, oro, el salitre, la lana, el
algodón, el azúcar, el arroz y el tabaco; el
impuesto sobre el consumo del alcohol, y se crearon los timbres
fiscales. Los resultados de todas estas implementaciones
tributarios, no dieron los frutos que se esperaba, puesto que las
necesidades del gobierno y de sus gobernantes, eran cada vez
más onerosas y exigibles.

Bajo el gobierno de José Balta, periodo
1868-1872, bajo la gestión ministerial de don
Nicolás de Pierola, nuevamente se llevaron a cabo
numerosas invocaciones, en el afán de concretizar el
ordenamiento fiscal.

Siempre, bajo las expresiones de Reformas Tributarias,
esta vez las invocaciones en el ámbito fiscal, estaban
bajo la capacidad intelectual del jurista, Francisco
García Calderón: quien implanto la
reorganización total del Sistema Tributario
Peruano.

Por primera vez se reglamento la Contabilidad
Administrativa, lo que fue una gran decisión, como
tratamos de implementar actualmente la contabilidad tributaria;
que como parte de la ciencia contable, en aquel entonces, la
Contabilidad Administrativa, era de imprescindible
utilización, como así, lo será a la postre
también, la Contabilidad Tributaria y el Plan Contable ,
instrumentos de control y de medición de los efectos
tributarios, generados y de aplicaciones gubernativo. Se
estableció la publicación regular de las cuentas
generales de la republica, con el objeto se ser publicitado el
conjunto de requerimientos económicos de la nación,
bajo el planteamiento de financiarlo con los recursos internos de
la gran aportación tributaria.

Mas tarde, por aquellas años de la guerra del
Pacifico, cuyas necesidades pecuniarias, requieran de mayor y
nuevas grabaciones de la imposición tributaria, se vieron
en la imperiosa necesidad de dar la ley del 13 de noviembre de
1886; que normaba nuevos tributos.

Esta ley se promulgaba con la finalidad de financiar los
servicios departamentales, en ella resaltaron las contribuciones
prediales y las contribuciones personales; a patentes personales
e industriales; los tributos eclesiásticos de alcabala y
papel sellado. Todos estos tributos tenían como finalidad,
dotar de ingresos pecuniarios para ser aplicados en provecho de
las mismas localidades; y de esta forma se trataba de aplicar la
Descentralización Tributaria. La inquietud

De aquel entonces, actualmente debe materializarse, con
el objeto de utilizar los propios recursos tributarios, que cada
departamento produce en su mejoría social y en bien
propio. A todo esto, se le denomino en aquel entonces, la
Descentralización Fiscal de 1886, a lo que urge rescatar y
poner en vigencia, en las Regiones Descentralizadas que forma el
Perú actual.

Dos años después, mediante la ley del 13
de noviembre de 1888, se aclaro la ley del 20 de mayo de 1879,
respecto a las rentas gravadas con el impuesto a los Capitales
Movibles. En estos capitales movibles se encontraban los
producidos por otras fuentes, que no tenían porque formar
parte del capital aplicado a la industria, puesto que los
ingresos por conceptos diferentes pagaban sus propios tributos
conforme a los dispuestos en la ley matriz que lo creaba. Por lo
tanto, desde ya, había una Doble Imposición
Tributaria. El conocimiento de todo esto, obligo a corregir la
doble tributación. La Tributación que gravaba al
Capital Movible, comprendía a los capitales empleados en
obligaciones emitidas por distintas entidades, cuyos documentos
eran: bonos, letras de cambio, hipotecas y otros documentos
valorados análogos, que circulaban en las operaciones
comerciales y financieras de aquella época.

Conforme avanzaban los años, los gobernantes de
turno, durante su administraciones, cada cual buscaba la forma de
allegar recursos para cubrir las necesidades del estado y las
ambiciones excesivas de ellos. Así tenemos que, mediante
la ley de 23 de agosto de 1892, se estableció la forma
como debería determinarse la Renta Liquida o Renta
Imposible, tanto de los predios urbanos como de los predios
rústicos. Hasta aquel entonces, la normas tributarias que
se habían publicado, reglamentado estos tributos,
presentaban profundos vacíos en su real aplicación.
Corrigiendo estos vacíos, se crearon las deducciones de la
Renta Bruta, por concepto de indemnización, deterioros,
reparaciones y gastos de conservación.

Las tasas que se aplicaron en dichas deducciones, fueron
del 20% para los predios urbanos, 25% para los predios
industriales; y del 20% para los predios rústicos,
después de deducirse los gastos de explotación del
fundo. Bajo el gobierno de Nicolás de Pierola, exactamente
en el año 1895, fueron derogados el impuesto a los bultos
y las contribuciones personales, que por muchos años
habían arrastrado los aportantes, como una carga muy
pesada. Asimismo se modifico la ley de timbre y se rebajaron los
derechos de importación del arroz, la manteca y el
petróleo crudo; mientras que por otro lado, se elevo el
impuesto al alcohol y al tabaco. Después, mediante decreto
supremo del 6 de octubre de1902, se reglamento la reacaudicion
del impuesto sobre la renta de los Capitales Movibles. Se
introdujo al nuevo sistema tributario, el principio de la
Retención del Impuesto, para ser entregado al fisco por
quienes representaban a la fuente productora de la renta
gravada.

De esta manera, se le hacia actuar como Agente de
Retención cosa, por demás, que hasta ahora
continua. Por esas épocas, la legislación
tributaria y la mentalidad de los legisladores comenzaban a tomar
cimientos precisos sobre la realidad económica del
país. Así tenemos que en 1908 y luego en 1909,
fueron los primeros dos años que se comenzó a
legislar con mas continuidad, buscando la perfección del
sistema tributario; ya en 1915 y luego en 1916, hasta 1936, la
legislación tributaria se incremento constantemente y
fueron promulgadas cuantiosas disposiciones legales,
concernientes al ámbito del derecho tributario positivo,
paras ser aplicadas en todos los rincones del país. Por
aquellas épocas entro en vigencia la controvertida y
prolongada ley 7904, luego de haberse analizado sus deficiencias
y la vez corregido las mismas, especialmente las que acusaba la
realidad tributaria del trato diferencial de las clases de
contribuyentes, que se ponía en vigencia.

En ella resaltaba la desigualdad, tanto en los sistemas
de acotación, como de recaudación, por la falta de
armonía de una idónea legislación
tributaria. Esto, indudablemente, requería de una urgente
y sustancial reforma tributaria que nunca llego, pero continuo
con la terminología con que la llamaron en un principio al
final. Todo esto motivo que en sesión del congreso de
constituyentes de 1931, y posteriormente en que se
debatió, el presupuesto general de a nación, como
se le llamaba en aquel entonces hicieran resaltar los
vacíos de la referida ley. Así pues, el ministro de
hacienda, doctor Alfredo Solf y Muro ,sostuvo lo
siguiente:

Sin conocer exactamente la situación del Tesoro
Publico, con défícil, cuya magnitud esta aun culta,
con un mosaico de deudas a corto plazo y desigual interés,
solo compatible con los estratos de una próxima falencia;
con recursos y desembolsos que ordaban los preceptos
básicos de la universidad y de la unidad presupuestaria.
sin plan económico, verdaderamente factible, sin la debida
homogeneidad de los empleos y sueldos. Con un régimen
tributario Monstruoso, por el numero de las fuentes legales y
escasos recursos; que complicaba el control de la
administración tributaria y hacia onerosas sus
recaudaciones, como sucede ahora en la recaudación, y
sofocando las energías de los contribuyentes, opacando las
justicia y obligándoles a que cada día los
contribuyentes, se vuelvan ingeniosos evasores. Sin programas
avanzados en el ámbito de las obras publicas, de obras que
deberían significar beneficio económico y social;
así como impulso industrial. Eran, pues las necesidades
proclamadas en la estructura de la política del
día, con estas fallas y sin las previas ordenaciones en el
ámbito de la administración tributaria, que
sirvieran de sustento en la dacion de leyes
tributarias.

En sistensis, no cabía a la magna función
de la democracia tener una sólida estructura tributaria y,
peor aún, crear un verdadero presupuesto. Esto motivo que
el ejecutivo se preocupara por la promulgación de una ley
con nuevas Reformas Tributarias. De esta manera, fueron regulados
los impuestos sobre la renta de capitales movibles, sobre los
sueldos, sobre las utilidades y el impuesto progresivo sobre la
Renta. Todas estas normas se agruparon, bajo la
denominación del impuesto sobre las Rentas, actualmente
generalizado bajo un titulo de Impuesto a la Renta, que tuvo su
origen en la dacion de la ley 7904.

La evolución de la legislación tributaria
que se inicio a partir de la dacion de la ley 7904, aprobada en
el año de 1933 y restablecida su vigencia el 25 de julio
de 1935 y que comenzó a regir desde el primero de enero de
1936, quedo asentada, hasta el 25 de junio de 1951, fecha en que
se presento el proyecto de la Ley de Impuesto a la Renta, que fue
preparado por la comisión especial encargada de estudiarla
y proponer las Reformas Tributarias, de acuerdo a las necesidades
del país y basadas en el principio de justicia tributaria.
En este sentido se ha preferido rescatar la Exposición de
Motivos de la comisión de aquel entonces, por lo que se
transcribe íntegramente los Fundimientos siguientes:
"sistema de impuesto a la renta vigente en el Perú, es el
de impuesto celulares, que grava a cada clase de rentas
independientes, con tasas distintas y proporcionales y el de un
impuesto de superposición, que grava el conjunto de
rentas, con una tarifa especial progresiva o fija, según
el caso. El sistema que patrocina este proyecto, modifica sus
tancialmente el actual, pues desaparecen los impuestos cedulares
y el de superposición, sustituyéndose, sobre la que
se aplicara la tasa respectiva, y se inspira en el principio de
que cada persona debe contribuir al sostenimiento de los
servicios públicos de acuerdo con su capacidad
económica lo que logrará gravar el conjunto de sus
rentas ,pero dando un tratamiento especial a cada uno, de acuerdo
con la naturaleza de la fuente. La aplicación de este
principio a la practica ,facilitará al contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y a la
administración, el eficaz ejercicio de sus funciones, en
especial las fiscalizadoras, pues reduce la emisión de
recibos, ayuda al rapido control de las declaraciones suprime
gran número de trámites, evita la abundancia de
reclamaciones y permite conocer de manera casi inmediata, el
monto total gravado".

Sin embargo, las ampliaciones y modificaciones, que se
propusieron al anteproyecto, y que muchas de ellas fueron
introducidas, no surtieron cambios sustanciales que provocaron un
incremento real en el allegamiento de recursos pecuniarios a las
áreas fiscales y del Estado. Pero si tuvieron
repercusiones, una veces demasiadas onerosas y otras veces muy
ínfimas, para la economía de los entes
empresariales, que comenzaban a surgir, en todos los sectores.
Estas grabaciones tributarias unas veces onerosas y otras
ínfimas, como se repitió en los años
(1988-1989), es una cuestión ortodoxa. Y fue con el Doctor
Alan García P. Representado por el Partido Aprista. Que no
dejaba atender sugerencias de sus compañeros y el no los
consideraba en que deberían administrar juntos en su
Gobierno, se olvide que habían más Apristas y puso
ante los Ministerios a personal de otros Partidos
Políticos. Empleando este lema "que el gobernaba con
democracia y como democracia deberían integrar personal de
todo Partido Político "se olvido de los grandes hombres
pensadores que existieron en esa época , como a la
actualidad lo hay y el sigue Gobernando con Personal de otros
Partidos Políticos, aludiendo de que este Gobierno ha
cambiado al primer Gobierno del (1985 a 1990.) Esperemos que no
baya a suceder como aquellos años, a pesar que ahora se
apegado a la Derecha, ya no es el Partido del Pueblo.

Desde aquella época, se ha tratado por todos los
medios de compenetrar en la forma más idónea, en el
estudio del comportamiento de la gestión tributaria de los
tributos directos e indirectos. Así tenemos que, con el
restablecimiento y puesta en vigencia de la Ley 7904, desde enero
de 1936 hasta el año 1968; es decir, treinta y dos
años (32 ), años de vida tributaria, bajo un mismo
régimen legal, se oriento principalmente en su primera
fase de aplicación, a la grabación de los impuestos
celulares, que se aplicaban sobre los predios ,capitales
movibles, y utilidades profesionales. En la segunda fase de esta
imposición tributaria se aplicaron los impuestos
complementarios, tales como tasas fijas que se aplicaba sobre las
rentas no gravadas por los celulares con un margen mínimo
de in afectación tributaria. En los Impuestos Indirectos,
fue de aplicación el impuesto documentario y los timbres
fiscales, que fueron por la ley 9923 del 25 de enero de 1944.
Entre otros tributos indirectos, estuvieron los impuestos
predesocupados, las de alcabala, de enajenación, el de
registro, impuesto a las sucesiones, contribuciones sociales, los
arbitrios municipales, los gravámenes aduaneros, los
tributos mineros, tributos petroleros y regimenes especiales; que
en conjunto formaban el frondoso sistema tributario nacional, sin
que los gobernantes del pasado pudieran reestructurarlo
positivamente.

En la segunda etapa de la evolución tributaria,
del ortodoxo sistema de Reforma Tributarias, simplemente fue un
cambio en la numeración de la normatividad legal del
derecho positivo tributario; en la que, se incluyo solamente
algunas variaciones de ordenación gramatical en el texto
literal de sus artículos, sin los cambios sustanciales que
estuvieran acordes a la corrección de las experiencias
vividas, y al adelanto de las ciencias económicas,
financieras y empresariales. Consumada la ortodoxa ley 7904 surge
en su reemplazo el Decreto Supremo Nº 287-68-HC, de 9 de
agosto de 1968; el cual fue promulgado en el primer periodo del
régimen democrático del arquitecto Fernando
Belaunde Terry. Mediante el referido Decreto Supremo se creo el
Impuesto Unico a la Renta, cuyas características se
ilustran en síntesis, como sigue:

Como objeto del impuesto, se determinaba que se aplicara
sobre la renta del capital, del trabajo o de la aplicación
conjunta de ambos factores, y sobre las ganancias y beneficios
considerados expresamente como renta gravadas por el D.S
287-68-HC.

Según la base jurisdiccional del impuesto, se
determinaba que se aplicara sobre la renta del capital, del
trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y
sobre las ganancias y beneficios considerados expresamente como
rentas gravadas por el D.S 287-68-HC.

Según la base jurisdiccional del impuesto,
estaban sujetos al Impuesto a la Renta, la totalidad de las
rentas gravadas que obtuvieron los contribuyentes, que conforma a
las disposiciones de dicha norma, se consideraban domiciliados en
el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las
personas naturales, el lugar de constitución de las
personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente
productora y de la renta gravada es decir, tenia el
carácter de afectación de la renta
mundial.

Refiriéndose a los sujetos del Impuesto a la
Renta entre los que estaban primero las personas naturales, se
consideraba como una sola persona natural a las rentas de las
sociedades conyugales. Solo las rentas de trabajo de la mujer,
quedaban incluidas y deberían declararse
independientemente. En cuento a las sucesiones indivisas, eran
consideradas como de una persona natural, mientras no se
cumpliera en declarar las rentas que correspondían a cada
coparticipe; en cuento a las personas jurídicas, eran
sujetos del Impuesto a la Renta las siguientes: Las Sociedades
Anónimas, constituidas en el país, en
proporción correspondiente al capital accionario; las
sociedades cooperativas, las fundaciones y asociaciones con el
respecto a las rentas no exoneradas, las sociedades o entidades
de cualquier denominación o naturaleza constituida fuentes
peruanas. A las sociedades comerciales de responsabilidad
limitada y otras empresas constituidas por Escritura Publica que
le daba el carácter de personas Jurídicas, las
mismas que se encontraban contempladas en el DERERCHO COMERCIAL,
especialmente en la Ley General de Sociedades; no se consideraban
afectas directamente con el Impuesto a la Renta. En tal sentido,
las rentas o utilidades que estas empresas obtenían,
incluso las que correspondía a los socios colectivos de
las Sociedades en comanditas por acciones, eran atribuibles a los
propietarios o socios de las mismas. En la mismas.
Situación se encontraban las personas naturales,
propietarios de negocios unipersonales o empresas
individuales.

En cuento a las exoneraciones del impuesto a la renta,
se preceptuaba que solamente podía exonerarse, cuando se
encontrasen expresamente mencionadas en la ley de la
autorización exonerativa del tributo señalado. Sin
embargo, se preceptuaba que se encontraban exoneradas del
Impuesto a la Renta las empresas del sector público
nacional; con excepción de la rentas de las empresas
publicas, las rentas de la asociaciones no lucrativas, legalmente
autorizadas.

Entre otras exoneraciones, se consideraban a los
intereses financieros de las operaciones de crédito del
sector público nacional, incluyendo a los intereses de las
operaciones de crédito, concedidos por entidades
financieras, industriales o privadas, del exterior. Finalmente,
se preceptuaba que se encontraban exoneradas del impuesto a la
renta, las indemnizaciones percibidas por causas de muerte o
incapacidad, producidas por accidentes de trabajo o
enfermedades.

En cuento a los rubros de rentas, el D.S. 287-68-HC los
clasificaban en cinco categorías, en las que se
establecía: Rentas de Primera Categorías a los
ingresos reales y estimados, provenientes de predios
rústicos y urbanos. Rentas de Segunda Categoría:
aquellos ingresos provenientes de dividendos de acciones,
intereses financieros en al colocación de capitales,
utilidades producidas por la colocación o cesión
temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, las
regalías producto de la cesión definitiva o
temporal de derecho de llave, marcas patentes, regalías y
similares; las rentas vitalicias, las sumas percibidas por pago
de obligaciones de no hacer, las diferencias entre las primas o
cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que las
compañías entregaban a los beneficios, al cumplir
el plazo estipulado. Los intereses y excedentes análogos,
como cualquier otro ingreso que percibían los socios
cooperativos.

En cuento a las Rentas de Tercera Categoría,
estaban considerados todos los beneficios derivados del comercio,
industria o minera, de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera, industrial o índole similar, como por
ejemplo: Transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles,
depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, finanzas y
capitalización.

En general, cualquier otra actividad que constituyera
negocio habitual de compra producción y venta, cambio o
disposiciones de bienes. Así como también las
actividades de los agentes mediadores del comercio, rematadores y
martilleros. En cuento a las rentas de Cuarta Categoría:
estaban consideradas en el ejercicio individual, en
asociación o sociedad civil de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas o contempladas
expresamente en las Rentas de Tercera Categoría,
así como también, las utilidades obtenidas en el
desempeño de funciones de director de sociedades
anónimas, sindico, mandatarios, gestor de negocios,
albaceas y actividades similares y los ingresos provenientes de
la cooperativas de trabajo que percibían los socios.
Finalmente, en las Rentas de Quinta Categoría: la ultima
de la clasificación, estaban considerados, el trabajo
personal en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, tales como: sueldos, salarios,
asignaciones, emoluminetos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero
o en especie, gastos de representación y, en general, toda
retribución por servicio personales. Finalmente, se
consideraban a las pensiones de jubilación,
montepío, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso
similar que hubiera tenido su origen en el trabajo
personal.

En cuanto a la renta bruta, se establecía que
estaba constituida, por el conjunto de ingresos que se
obtenían en un ejercicio gravable; estableciéndose
que cuando tales ingresos provenían de la
enajenación de bienes, la renta bruta estaba dad por la
diferencia existente entre el ingreso neto total de dichas
operaciones y el costo computable de bienes
enajenados.

En cuanto a la renta neta, se establecía que
deberían deducirse de la renta bruta, los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto la
deducción no estuviese expresamente prohibida por el
referido Decreto Supremo.

En cuanto a las obligaciones derivadas del impuesto a la
renta y tratándose de las declaraciones juradas, se
determinaba que las personas naturales, las sucesiones indivisas
y las personas jurídicas con rentas computables para los
efectos del impuesto a la renta, deberían presentar una
declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio
gravable. Inclusive los dividendos percibidos y liquidados el
impuesto correspondiente. Asimismo, se determinaba que las
personas naturales o sucesiones indivisas, deberían
considerar en su declaración jurada, la relación y
el valor de los bienes y valores que poseían al cierre del
ejercicio gravable, comprendido entre el primero de enero y el
treinta uno de diciembre de cada año calendario,
así como las obligaciones pendientes de pago a esa
fecha.

Finalmente se preceptuaba que las empresas unipersonales
y las sociedades no consideradas como personas jurídicas,
tenían la obligación de presentar la
información tributaria y financiera, después del
cierre del ejercicio comercial, en declaración jurada que
determinaría la utilidad o la perdida obtenida en ese
lapso.

En cuento a la liquidación y pago del impuesto a
las personas jurídicas, concernientes al pago a cuenta,
debería fijarse la cuota de las docernientes al pago de la
cuenta, debería fijarse la cuota de las doceavas partes
del impuesto a la renta imponible, establecida mediante balance
mensual en el propio mes que se obtenía, y/o fijando la
cuota del uno y medio por ciento (11/2%) de los ingresos
obtenidos en el mismo mes. En cuento al pago a cuenta del
impuesto a la renta de las personas naturales, se debería
abonar mensualmente, bajo cualquiera de los sistemas siguientes:
un doceavo de monto del impuesto del año anterior; un
doceavo del monto del impuesto que correspondía abonar por
las rentas del mismo año, determinados de acuerdo a los
sistemas que en mencionado Decreto Supremo se
señalaba.

En cuento a las retenciones del impuesto a la renta, se
establecía que las personas jurídicas,
deberían pagar de acuerdo a la distribución de
dividendos. Debería retenerse el impuesto sobre los pagos
a beneficios del exterior, con las tasas o porcentajes
señalados para cada periodo. Con respecto a los pagos a
beneficiarios domiciliarios en el país, debería
aplicarse la tasa fijada para cada periodo, lo que se consideraba
como pago a cuenta. Es decir, que las obligaciones de las
personas jurídicas que acordaban distribuir dividendos
pagaren o acreditaren obligaciones al portador o títulos
valorados análogos a beneficiarios del exterior, rentas de
cualquiera naturaleza o que devolvieran un préstamo, al
acreedor deberían atribuirle la existencia de un
interés presunto, y naturalmente practicarse la
retención del impuesto a la renta, como pago
definitivo.

La vigencia del decreto supremo 287-68-HC, tuvo catorce
años de vida. Es decir, desde 1968 hasta 1982; primer
trimestre en que se concluia el pago de regulación jurada,
de acuerdo con la normatividad del D. S. 287-68.HC, que fue
derogado, por disposición expresa del articulo 112 del D.
leg.200, del 12 de junio de 1981. Cuya normatividad legal,
aprobó la nueva Ley del Impuesto a la Renta entrado en
vigencia a partir del primero de enero de 1982, puesto que
así lo disponía el artículo 109 de la nueva
ley en trato. Al respeto el análisis comparativo de la
Nueva Ley de Impuesto a Renta, que a continuación se
analiza ligeramente.

Ámbito de aplicación:

Determina que el impuesto ala Renta, grava: Las rentas
del capital, las rentas de trabajo: las rentas conjuntas del
capital y trabajo, así como otras ganancias y beneficios
establecidos y gravados expresamente por la referidas ley;
refiriéndose al mayor valor asignado al adjudicado, al
socio por el retiro o disolución de la sociedad los
resultados de la enajenación de los bienes que quedaban en
el poder del socio al disolverse la sociedad , las
regalías ; los resultado provenientes de la
enajenación de los terrenos por urbanización o
cotización, inmuebles, adquiridos o edificados para
enajenarlos; los bienes dados en pago; los bienes muebles
despreciables; los derechos de llave, marcas y similares; bienes
que constituyen activos de empresa o negocios; denuncios o
concesiones de habitualidad se estipula en la ley. A todo esto,
el D.S. 287-68-HC lo denomino, El Objeto del Impuesto.

El acopió de la Ley anterior en el transcurso de
los años de lo que va de la década del 80; ha
tenido una serie de modificaciones, que como la anterior ley, ha
vuelto engorrosa y compleja. Ella ha conservado muchos vicios y
fallas de la anterior ley, sin embargo lo lamentable de todo
esto, es que los legisladores tributarios de turno, se aferran
constantemente a realizar reordenamientos y modificaciones , bajo
el pretexto de Reforma Tributaria, que a lo largo de la historia,
como hemos podido describir, no han dado nunca los resultados que
se espera.

En el curso de la década del los años de
1970 y luego en lo que va del 80, la legislación
tributaria en el Perú, ha crecido y se ha vuelto cada vez
más amplia e inestable, ya que se ha promulgado diversas
disposiciones tributarias y se ha derogado pocas de
ellas.

Tenemos por el ejemplo, el caso del Impuesto al
Patrimonio Empresarial, que surgió como unificador y
reformador de anteriores leyes que gravaban los patrimonios
territoriales (urbano o rústicos); cuyas secuencias de las
anteriores y de las vigentes, han tenido muchas ampliaciones,
modificaciones, derogaciones y sustituciones a la largo de la
vida fiscal, desde que aparece el Impuesto al Valor de la
propiedad predial o impuesto territorial. Así
también tenemos el Impuesto al Patrimonio accionariado y
la eliminación del accionariado al portador. Tenemos el
surgimiento del impuesto al Patrimonio Empresarial, el Impuesto a
la Reevaluación de Activos Fijos., Impuesto a la
Capitalización del excente de Reevaluación de
activos Fijos ( Impuesto ciegos, que gravan a la inflación
,sobre el cual tuvimos que pronunciarnos para su
derogación ). El Impuesto a la Producción y
Comercio de Bienes y Servicios; sustituidos posteriormente por el
hoy denominado Impuesto General a las Ventas; cuyos porcentajes
de sus tasas, en cada periodo , han sufrido el sube y baja en la
forma siguiente: Primero aparecio con el 16 %, posteriormente
subió al 18%, después bajó al 11 %, ,luego
bajó al 9 %, posteriormente bajo al 6 %; luego
subió al 10%, después al 15 %, luego al 18%, y en
la actualidad el 19%.En este porcentaje, está comprendido
el IMPUESTO A LA PROMOCION MUNICIPAL, y es posible, que dicha
tasa vuelva ha descender y/o asceder,. Además de ellos
tenemos el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, cuya tasa de
grabación tributaría afectan directamente a la
producción y evidentemente incide en la espiral
inflacionaria; puesto que, constantemente se ha visto
incrementadas, especialmente en el caso de los combustibles, en
las bebidas alcohólicas gaseosas y en los dañinos
cigarrillos y otros productos, considerados como Santuarios cuyas
tasas porcentuales, son demasiadas elevadas y conlleva al
encarecimiento de la producción, en la carrera
desenfrenada de la s medidas fiscales que se ganan para cubrir el
vació de la caja fiscal que cada vez que algún
Gobernantes nuevo ocupa el mando del país y necesita
cubrir la deficiencias de la recaudación tributaria es una
pesadilla, no por la incapacidad del personal que labora en la
administración Tributaria, sino por la falta de personal ,
por la autonomía de la independencia de la
Administración Tributaria, y por la falta de un
instrumento de control de la gestión
tributaria.

En la decada del 80 al 90 se incremento la
Inflación de tal manera que el año 1989 al 1990
,llego al 398 % de Inflación, debido a que en el
año 1984 hubo el cambio de Moneda del sol de Oro , paso a
llamarse Intis, y luego en el año 1990 fue el Inti
Millón, debido a esto el Gobernante de aquel entonces Sr.
Ing. Alberto Fujimori, Fujimori,coordino con el fondo monetario y
lo concedieron la famosa "Carta de Intención", carta donde
esta todas las normas como debería llevarse a cabo el
sistema tributario para poder cubrir con la Caja Fiscal y
así mantener el enorme gasto que tubo con todos sus
Ministerio etc. Este Presidente estuvo hasta el 2001, y en esta
década se tubo que aplicar la famosa "CONTABILIDAD
INFLACION Y AJUSTE INTEGRAL" que fue aprobado por el Congreso de
Contadores Públicos de Cajamarca y que fue recogida en su
esencia por la Resolución Nº 2 del Consejo Normativo
de Contabilidad y, para sus efectos Tributarios, por el Decreto
Legislativo Nº 627, ambos se promulgaron. Esto se dio debido
que todos es conocido que la inflación, o la enfermedad
del dinero, alteran las bases mismas de la sociedad y por
consiguiente acasionan cambios profundos y el desorden
generalizado de la conducta humana frente a una variación
incesante e incontenible de los precios. La moneda, unidad de
medida del valor de los bienes y servicios, pierde su
condición esencial y la incertidumbre que se crea hace que
se modifique el comportamiento individual y su destino. De modo
similar ocurre con los entes empresariales, sin
discriminación alguna caen presas de las alteraciones
monetarias. La moralidad en su sentido tradicional cambia y los
valores éticos se quiebran irremediablemente. Este cuadro
general suscito lo han sufrido como flagelo implacable naciones
como Alemania, Rusia Austria Francia y ,. En América
Latina Argentina, Brasil Bolivia Chile y Perú, y porque no
decirlo esta es nuestra experiencia vivida caracterizada por las
altas y bajas de los precios, las variaciones constantes de
nuestra monedad, las fluctuaciones en producción y el
consumo, y una crisis económica y social generalizada que
debe ser dominada y se consumo con el Gobierno de Toledo.en los
Años 2001 al 2006. Llegando de tal manera ha dominar el
Sistema Contable ingral de Inflación por varios
años y con el Gobierno de Alejandro Toledo Manrique, la
Inflación lo bajo a cero, y luego se tubo que emplear La
Contabilidad de Deflación. Para poder compensar con los
saldos y ajuste de esta técnica contable que se llevo a
cabo por muchos años. Y En campo tributario este Sr.
Toledo continuo con la Famoso carta de intención llevando
en ejecución y nuestro Presidente actual Alan
García Pérez continua aplicando como una receta
para no volver a caer como en los años de 1980 al 1990 ,
cuando el Gobierno por primera vez nuestro País. Hago
referencia que partir del año 1972 se crea el Plan de
Cuentas General que representa el esqueleto o armazón de
todo el Sistema Contable basándose en los principios
científicos y técnicos de la contabilidad. En el
año de 1984 se revisa el Plan de Cuentas anterior
modificándose y aumentándose algunas cuentas. A
este plan se le conoce como el Plan Contable General Revisado y
que rige en la actualidad

(
http://elecodelcontador.blogspot.com/2007/12/la-contabilidad-en-la-epoca-de-la.html)
(el eco del contador, 2007)

Conclusiones

• La Edad Antigua; donde el hombre gracias a su
ingenio proporcionó al principio métodos primitivos
de registración; como es la tablilla de barro. Desde
entonces la evolución del sistema contable no ha parado en
desarrollar.

• La Edad Media; se consolida el "solidus", moneda
de oro que es admitida como principal medio de transacciones
internacionales, permitiendo mediante esta medida
homogénea la registración contable.

Edad Moderna; Nace el más grande autor de
su época, Fray Lucas de Paciolo, Autor de la obra "Tractus
XI", donde no únicamente se refiere al sistema de
registración por partida doble basado en el axioma: "No
hay deudor sin acreedor", sino también a las
prácticas comerciales concernientes a sociedades, ventas
intereses, letras de cambio, etc. Con gran detalle, ingresa en el
aspecto contable explicando el inventario, como una lista de
activos y pasivos preparado por el propietario de la empresa
antes que comience a operar.

• Edad Contemporánea; da lugar a la
creación de Escuelas como ser: la personalista, del valor,
la abstracta, la jurídica y la positivista tendientes a
solucionar problemas relacionados con precios y la unidad de
medida de valor, apareciendo conceptos referidos a
depreciaciones, amortizaciones, reservas, fondos, etc.

Bibliografía

(s.f.). Obtenido de
http://elecodelcontador.blogspot.com/2007/12/historia-de-la-contabilidad-en-la-epoca.html

(s.f.). Recuperado el 28 de mayo de 2012,
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Dirección Nacional de Servicios Académicos
Virtuales
. Recuperado el 20 de mayo de 2012, de
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006086/lecturas/tema_1/concepto_objetivos_division/concepto_evolucion/media.html

 

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Tabla 1

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DEDICATORIA

¡GRACIAS A DIOS POR LA VIDA
QUE NOS HA DADO TANTO!..UNOS PADRES EJEMPLAR, Y UNOS
MAESTROS QUE NOS EDUCAN Y ENSEÑAN PARA GUIAR
NUESTRAS VIDAS ESPIRITUALES Y HACEN FACIL NUESTRO
CAMINO.

 

 

Autor:

Cespedes Calderon Pamela

Fernandez Verastegui Carmen

Puse Castro Karina

Ruiz Huaman Meliza

Pacherres Alcantara Ingrid

UNPRG

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Partes: 1, 2
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