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Legislación aeronáutica



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    Legislación Aeronáutica 1.- La legislación
    aeronáutica no escapa a las premisas que alumbran todo el
    cuerpo normativo estudiado. Derechos Reales. Derechos Personales.
    Persona, cosas, etc. Que participan en de la
    aeronavegación. 2.- En el caso de PERSONAS, (Primer
    Elemento) en el campo del derecho aeronáutico, se trata de
    aquellas que participan del hecho aeronáutico. Ejemplo:
    las que realizan prestaciones en beneficio de otras, personal
    aeronáutico. A su vez en ellas están comprendidas
    las de carácter técnico, administrativo y las que
    asisten o complementan a las anteriores. Además, por
    supuesto, las que se desempeñan en la aeronave y las que
    permanecen en superficie. 3.- Están también el
    propietario de la aeronave y aquellos que sin serlo detentan su
    tenencia y explotan la aeronave. Finalmente hay que tener en
    cuenta los constructores de aeronaves que según la
    modalidad de ejecución de la aeronave asumen diversas
    condiciones jurídicas. 4.- Completan el cuadro los
    usuarios de los servicios aeronáuticos.

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    Elementos esenciales de la Legislación Aeronáutica
    En la definición de personas contribuyen diversas ramas
    del Derecho, convergen el derecho Internacional y el derecho
    Nacional. El primero tiene gran influencia sobre el segundo. A.-
    Convenio de París 1919 y el de Chicago de 1944 resultan
    elementos destacados de esta disciplina jurídica,
    además la regulación especifica en cuestión
    de relaciones jurídicas entre países de la
    comunidad internacional. B.- Ley 27261 asume en su texto los
    principios y recomendaciones contenidas en los articulados de los
    Convenios Anteriores. C.- Respecto de las Cosas, se sujeta al
    Código Civil, Derechos Reales. D.- De este criterio legal
    participa la AERONAVE (segundo elemento), sus partes
    constitutivas y demás elementos mecánicos.

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    E.- La nacionalidad de la Aeronave determina la Ley de
    aplicación, su régimen jurídico.
    Nacionalidad y Matricula equivalen al NOMBRE. F.- Tercer elemento
    es la SUPERFICIE desde donde parte y donde llega la aeronave, La
    Ley regula entre las solidas y las liquidas. G.- Griselda
    Capaldo: “Todo aeropuerto puede ser visto como una unidad
    económica funcional equiparable a una pequeña
    ciudadela”. H.- Inmuebles vecinos a los aeródromos,
    la Ley impone “deber de tolerancia”, restricciones a
    las que deben ceñirse. Se deriva del principio de libertad
    de circulación. I.- Cuarto elemento es el ESPACIO AEREO,
    establecer hasta donde se extiende, es definir dos actividades
    reguladas. El limite superior define hasta donde se extiende el
    Derecho Aeronáutico (Principio de Soberanía de los
    Estados) y desde donde comienza el Derecho Espacial (Principio de
    Libertad de los Estados). “Frontera Aérea”.
    Tratado del Espacio (27 de enero de 1967, ratificado por el
    Perú).

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    Principios Generales de la Legislación Aeronáutica
    1.- Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta
    sobre el espacio aéreo que cubre su territorio. Deriva del
    poder de Policía, facultad de sancionar normas. 2.- Los
    derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la
    circulación aérea – Facultad de establecer normas
    de restricción al dominio privado en beneficio de la
    circulación aérea. 3.- La aeronave no debe
    permanecer inactiva. A.- Criterio económico. B.-
    Materializa los motivos de interés general-

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    4.- El viaje siempre debe realizarse. Criterio económico:
    obtener recursos necesarios. 5.- La responsabilidad contractual y
    extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la
    actividad aeronáutica es limitada. Pone en acto la
    autonomía de esta rama del derecho. Va en contra del
    principio de reparación integral del daño
    producido.

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    Cronología de la Legislación Aeronáutica 1.-
    Origen: 1884. Dirigible “La France” de Renard y
    Krebs. 2.- 1889. Paris. Exposición Universal o Congreso
    Internacional de Aeronáutica. Se abordaron cuestiones
    inherentes a esta incipiente rama del derecho. Soluciones de
    controversias fue el punto mas trascendente. 3.- 1901 Fauchille
    publica: “El dominio aéreo y el régimen
    jurídico de los aerostatos”. 4.- 1909. Paris. Se
    constituye el “Comité Jurídico Internacional
    de la Aviación” finalidad: elaborar una
    legislación internacional conforme a las necesidades e
    intereses de la nueva locomoción. 5.- 1926. Nace el
    comité Internacional Técnico de Expertos
    Jurídicos Aéreos (CITEJA). Que redacta el convenio
    de Varsovia de 1929 sobre unificación de ciertas reglas
    del transporte aéreo. El Convenio de Roma de 1933 relativo
    al embargo de aeronave y el Convenio de Bruselas de 1938 sobre
    asistencia y salvamento de aeronaves en el mar. 6.- 1944 Convenio
    de Chicago. Crea la Organización de la Aviación
    Civil Internacional (OACI), que incluye un comité
    jurídico internacional encargado de elaborar proyectos de
    normas de derecho internacional aeronáutico.

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    El Espacio Aéreo La bibliografía y la doctrina
    reconocen dos orientaciones: 1.- Basado en criterios de orden
    Técnico. Adscribe a la densidad del aire. Se basa en el
    hecho incontrastable que la densidad disminuye con la altura. 2.-
    Pautas de carácter jurídico –
    político. Composición de la Atmosfera. A nivel del
    mar 99.04% O y N. 100 Km s.n.m. foto disociación del O
    pasa de estado molecular a atómico.

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    La primera teoría se explica por que al disminuir la
    densidad con la altura el espacio aéreo concluye
    allí donde las aeronaves no pueden obtener un adecuado
    sustento aerodinámico. Otro planteamiento técnico
    sostiene que el limite es hasta donde la fuerza gravitatoria de
    la tierra ejerce su capacidad de atracción sobre los
    cuerpos en condiciones de seguridad y garantía de que el
    traslado se hará sin inconvenientes. Otro explica por las
    Líneas de Von Karman, 83Km. A esa altura un cuerpo que se
    desplace a 7Km/seg perdería sustentación
    aerodinámica, no contaría con la fuerza centrifuga
    y se transforma en satélite artificial terrestre,
    actúan las leyes de Kepler, la velocidad de escape de la
    Tierra. La segunda Dr. Manuel A. Ferrer: 2El limite debes estar
    dado por la naturaleza de las cosas y por ello el limite superior
    puede ser ubicado donde hubiere aire, donde la actividad solar
    hace apreciable la foto disociación del oxigeno molecular
    en oxigeno atómico”. El concepto es eminentemente
    jurídico, significativo donde los estados han decidido
    establecer su jurisdicción, lo han resuelto en sus leyes
    nacionales así como en sus convenios
    internacionales.

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    DGAC: COMPETENCIAS LEY 27261, Ley de Aeronáutica Civil:
    Son objetivos del Estado en materia de aeronáutica civil:
    Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en
    el Perú; Promover la integración del territorio
    nacional, especialmente la de las zonas geográficamente
    alejadas; Fomentar la vinculación permanente del
    Perú con los demás países, a través
    de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras,
    mediante servicios de aviación comercial
    económicos, ordenados y seguros Incentivar el incremento y
    modernización del parque aéreo nacional, así
    como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura
    aérea pública y privada; Fomentar la
    creación y desarrollo de aeródromos públicos
    y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para
    este propósito; Fomentar la ampliación de los
    servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo,
    como un medio para promover el incremento de la actividad
    turística;

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    DGAC: COMPETENCIAS Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
    Civil: DGAC es la dependencia especializada del MTC que ejerce la
    Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, encargada de
    fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades
    del transporte aéreo y la navegación aérea
    civil dentro del territorio peruano.

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    Marco Legal Ley de Aeronáutica Civil Reserva al sector
    privado y trato preferente a los nacionales. Acceso al mercado
    aerocomercial. Cabotaje por empresas extranjeras. Autoridades
    Competentes Hasta 1998? MTC Desde 1998 ? DGAC (regula, controla y
    fiscaliza) OSITRAN? Entidad estatal INDECOPI? evitar competencia
    desleal, protección al consumidor.

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    DGAC: COMPETENCIAS

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    Organización de Aviación Civil Internacional
    Regulaciones Latinoamericanas de Aviación Civil Elemento
    Esencial para la Integración del Transporte
    Aéreo

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    Seguridad Aeroportuaria

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    El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
    la Seguridad Operacional en Latinoamérica (SRVSOP)

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    CASO AEROCONTINENTE

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    Historia del caso Aerocontinente entra en el año 2000 al
    mercado aerocomercial chileno con tarifas mucho menores que la
    competencia (Lan, United Airlines, American Airlines, Copa y
    Lacsa). Por ejemplo, en la ruta Santiago Miami, la diferencia
    entre la tarifa de Aerocontinente y la más barata de la
    competencia era alrededor de $160, es decir casi una
    reducción del 30%.

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