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Ley de Medios, empresas multimedia y concentración de la información




Enviado por Stefania



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Ley 26.522 de
    Servicios de Comunicación
    Audiovisual
  4. Empresas y
    productos mediáticos
  5. La
    ampliación de la democracia
    mediática
  6. Entrevistas
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

OBJETIVOS:

El trabajo tiene el objeto de analizar en qué
medida la Ley de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
26.522
del año 2009 aporta, de manera sustancial y
efectiva, mayor libertad de prensa, de información y, por
ende, de construcción de la democracia.

El interés del tema abarca distintos
ámbitos, y crea conflictos que es preciso analizar con
profundidad y fundamentos sólidos, y que serán la
guía para la investigación:

  • por un lado, el de la información como
    derecho y como deber
    de todos los sectores
    sociales;

  • la información como manifestación
    de la libertad de expresión
    y de selección
    de los medios en dónde y desde dónde hacerla
    efectiva;

  • la información como producto
    distribuido desde una organización y los derechos de
    ésta en el contexto de la libertad de
    asociación reconocida en el art. 14 de la
    Constitución Nacional.

Se parte de la hipótesis que la ley de medios
ha iniciado un camino hacia la democratización de la
información, eliminando una legislación que
facilitó la concentración de la misma
en
escasos grupos mediáticos. No obstante, es necesario
desarticular la concentración mediática que
aún subsiste, y que está representada por el Grupo
Clarín.

Para un análisis descriptivo y comprobable,
tomaremos como objeto de estudio el contenido de productos
mediáticos (tanto escritos como audiovisuales) de empresas
"oficialistas" y "no oficialistas", realizando un chequeo de los
mismos antes y después de la vigencia de la mencionada
ley, y el comportamiento de las empresas involucradas, respecto
de las cuestiones que guían nuestro trabajo.

Asimismo, indagaremos si la nueva legislación
amplía de modo verificable, la participación de
todos los sectores nacionales en el mundo de la
información y si contribuye efectivamente al
"desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización
del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación
", tal como reza
su artículo primero. Al respecto, se incluirá la
opinión de figuras representativas de la cultura, los
medios y la sociedad.

Justificación

La presente investigación permitirá
conocer más de cerca la actividad de los medios en cuanto
mecanismos de poder que construyen y desconstruyen realidades en
forma constante; la magnitud que adquieren en la formación
de la opinión pública y, a través de
ésta, cómo inciden en tanto en la
conformación de las instituciones democráticas como
en su desestabilización.

Asimismo, el análisis de la Ley de Medios
confrontada con la realidad mediática nos dará una
cabal idea acerca de diversos puntos de interés, tales
como:

  • Cuáles son los cambios sustanciales respecto
    de la Ley de Radiodifusión (que facilitó la
    constitución de monopolios informativos).

  • En qué medida se cumplen las disposiciones de
    la nueva legislación.

  • Cuáles son los sectores incluidos en la Ley
    de Medios y con qué alcance.

  • Qué aspectos de la Ley aún no se
    cumplen, y qué se necesita para revertir esa
    situación.

  • ¿Es la Ley de Medios realmente viable, o es
    solamente un "ataque contra Clarín", como afirma este
    grupo económico?

  • ¿Cómo podemos los ciudadanos ajenos a
    los medios, contribuir a la democratización de la
    información?

Éstas y otras cuestiones son las que se
irán dilucidando a través de este trabajo
investigativo, a fin de lograr respuestas constructivas y
útiles tanto para los estudiantes como para la comunidad
en general.

EN LO PERSONAL:

La Ley de Medios me parece una herramienta fundamental
para poder defender los derechos de los sectores más
postergados de la sociedad, y me preocupa saber si realmente es
respetada por las propias autoridades que la pusieron en
vigencia. Por otra parte, me parece incompatible (como a un
amplio sector de especialistas autorizados en el tema) la
coexistencia de monopolio informativo (Grupo Clarín) con
libertad de expresión, hecho que me moviliza a investigar
la actividad de esta multimedia, tanto en su aspecto
mediático como en el económico, social y
político.

Además, como persona interesada en los medios
masivos de comunicación, me interesa conocer cuáles
son los manejos dentro de las empresas, qué es lo que se
convierte en noticia y qué es lo que se descarta; en
qué medida existe la verdadera libertad de prensa, y
qué herramientas tengo para defender mi postura frente a
la multimedia para la cual pudiera trabajar.

PRIMERA EXPOSICIÓN

CAPÍTULO I

Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual

Regula los servicios de comunicación audiovisual
en todo el país y apunta a  la
promoción, desconcentración y fomento de
la competencia para el abaratamiento, democratización y
universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la
comunicación.

La actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual se considera una actividad de
interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la
población por el que se exterioriza el derecho humano
inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones.

La explotación de los servicios de
comunicación audiovisual podrá ser efectuada por
prestadores de gestión estatal, de gestión
privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines
de lucro
, los que deberán tener capacidad de operar y
tener acceso equitativo a todas las plataformas de
transmisión disponibles.

  • Principales objetivos para  los servicios de
    comunicación audiovisual y los contenidos de sus
    emisiones
    :

– La promoción y garantía del libre
ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar,
recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin
censura,

– La promoción del federalismo y la
Integración Regional Latinoamericana;

– La difusión de las garantías y derechos
fundamentales consagrados en la Constitución
Nacional;

– La construcción de una sociedad de la
información y el conocimiento, que priorice la
alfabetización mediática y la eliminación de
las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas
tecnologías;

– La promoción de la expresión de la
cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de
la población;

– El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a
la información pública;

– La actuación de los medios de
comunicación en base a principios
éticos;

– La participación de los medios de
comunicación como formadores de sujetos, de actores
sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y
del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
las ideas;

– El desarrollo equilibrado de una industria nacional de
contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la
diversidad de todas las regiones y culturas que integran la
Nación;

– Promover la protección y salvaguarda de la
igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no estereotipado, evitando toda
discriminación por género u orientación
sexual;

– El derecho de acceso a la información y a los
contenidos de las personas con discapacidad;

– La preservación y promoción de la
identidad y de los valores culturales de los Pueblos
Originarios.

  • El Espectro radioeléctrico se considera un
    bien público.  
    La administración del
    espectro radioeléctrico en base a criterios
    democráticos y republicanos que garanticen una
    igualdad de oportunidades para todos los individuos en su
    acceso

  • Se crea la Autoridad Federal de Servicios de
    Comunicación Audiovisual (AFSCA)
    Este organismo
    descentralizado y autárquico será la autoridad
    de aplicación de la ley y funcionará en el
    ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Algunas de sus funciones:

– Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas
reglamentarias.

– Aprobar los proyectos técnicos de las
estaciones de radiodifusión, otorgar la
habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones
regulares.

– Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones
para la adjudicación de servicios de comunicación
audiovisual.

– Sustanciar los concursos, adjudicación directa
y autorización.

– Adjudicar y prorrogar y declarar la caducidad de las
licencias, permisos y autorizaciones.

– Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones y los compromisos asumidos por los prestadores de
los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión.

 - Promover y estimular la competencia y la
inversión en el sector. Prevenir y desalentar las
prácticas monopólicas, las conductas
anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición
dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo
u otros con competencia en la materia.

– Aplicar las sanciones correspondientes por
incumplimiento de la presente ley.

– Realizar periódicamente los estudios
técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones
radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al
efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a
la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo
en conocimiento de las autoridades competentes.

Controles

La AFSCA será controlada por la Sindicatura
General de la Nación y por la  Auditoría
General de la Nación. Es obligación permanente e
inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y
transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de
personal y contrataciones.

  • Se crea el Consejo Federal de Comunicación
    Audiovisual
    .

Algunas de sus funciones:

– Colaborar y asesorar en el diseño de la
política pública de
radiodifusión;

– Proponer pautas para la elaboración de los
pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o
adjudicación directa de licencias;

– Presentar ante el Defensor del Público los
requerimientos del público.

– Brindar a la Comisión Bicameral un informe
anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo
de la radiodifusión en la República
Argentina;

Integración del Consejo: Estará
integrado por 38 miembros:

– 1 representante de cada una de las provincias y del
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha
representación se corresponderá con la
máxima autoridad política provincial en la
materia;

– 3 representantes por las entidades de los prestadores
privados de carácter comercial;

– 3 representantes por las entidades de los prestadores
sin fines de lucro;

– 1 representante de las emisoras de las universidades
nacionales;

– 1 representante de las universidades nacionales con
carreras de comunicación;

– 1 representante de los medios públicos de todos
los ámbitos y jurisdicciones;

– 3 representantes de entidades sindicales de
trabajadores de medios de comunicación;

– 1 representante de las sociedades gestoras de
derechos;

– 1 representante por los Pueblos
Originarios.

Duración de los mandatos: los representantes
designados durarán dos (2) años en su
función, se desempeñarán en forma
honoraria.

  • Se crea el Consejo Asesor de la
    Comunicación Audiovisual y la Infancia

Será un organismo multidisciplinario, pluralista
y federal integrado por personas y organizaciones sociales con
reconocida trayectoria en el tema y por representantes de
niños, niñas y adolescentes.

Algunas de sus funciones:

– La elaboración de propuestas dirigidas a
incrementar la calidad de la programación dirigida a los
niños, niñas y adolescentes;

– Establecer criterios y diagnósticos de
contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo,
señalar los contenidos inconvenientes o dañinos
para los niños, niñas y adolescentes, con el aval
de argumentos teóricos y análisis
empíricos;

– Promover la producción de contenidos para
niños con discapacidad;

– Elaborar un Programa de Formación en
Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, a fin de:

• Contribuir a la capacitación y
actualización de los docentes

• Formar las capacidades de análisis
crítico, apreciación y comunicación
audiovisual de los niños, niñas y
adolescentes

• Apoyar la creación y el funcionamiento de
redes de niños, niñas y adolescentes

• Promover igualdad de oportunidades para el acceso
a la información, conocimientos y TIC que posibiliten la
superación de la brecha digital.

– Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente
sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes
en la televisión;

– Establecer y concertar con los sectores de que se
trate, criterios básicos para los contenidos de los
mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan
un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en
cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los
niños es imitar lo que ven.

  • Se crea la Comisión Bicameral de
    Promoción y Seguimiento de la Comunicación
    Audiovisual

Dependerá del Congreso de la Nación y
tendrá el carácter de Comisión Permanente y
se estará integrado 8 senadores y 8 diputados
nacionales.

Algunas de sus competencias:

– Proponer 3 miembros del directorio de la AFSCA, 
3 miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado y el titular de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
por resolución conjunta de ambas
Cámaras;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones
referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado;

– Evaluar el desempeño de los miembros del
directorio de la AFSCA y del Defensor del
Público.

  • Se crea la Defensoría del Público
    de Servicios de Comunicación
    Audiovisual
    .

Algunas de sus funciones:

– Recibir y canalizar consultas, reclamos y denuncias
del público de la radio y la televisión.

– Representar los intereses del público y de la
colectividad en sede administrativa o judicial.

– Convocar a audiencias públicas en diferentes
regiones del país.

– Convocar a las organizaciones intermedias
públicas o privadas y entidades de bien público en
general para crear un ámbito participativo de debate
permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de
comunicación;

– Presentar ante la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;

  El Defensor del Público será
designado por resolución conjunta de ambas Cámaras,
a propuesta de la Comisión Bicameral.

  • Prestación de la actividad de los
    servicios de comunicación audiovisual

  Los servicios previstos por esta ley
serán operados por 3 tipos de prestadores: de
gestión estatal, gestión privada con fines de lucro
y gestión privada sin fines de lucro.

  Algunas condiciones que deberán reunir
los titulares de licencias de
radiodifusión:

– Ser argentino nativo, por opción o naturalizado
con residencia mínima de 5 años en el
país;

– No haber sido funcionario de gobiernos de
facto

– Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos
en la inversión a realizar;

– No estar incapacitado o inhabilitado civil o
penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido
condenado por delito doloso

– No ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades
gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas
instituidas en la presente ley;

– No ser magistrado judicial, legislador, funcionario
público ni militar o personal de seguridad en actividad.
Esta condición no será exigible cuando se trate de
meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de
lucro;

– No ser director o administrador de persona
jurídica, ni accionista que posea el 10% o más de
las acciones de una prestadora por licencia, concesión o
permiso de un servicio público nacional, provincial o
municipal.

– Las personas de existencia ideal deben estar
legalmente constituidas en el país y no podrán
tener vinculación jurídica societaria con empresas
de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.
Tampoco podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades
extranjeras.

  Capital social: Cuando el prestador del
servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un
capital social de origen nacional, permitiéndose la
participación de capital extranjero hasta un máximo
del 30% del capital accionario.

  Las cooperativas de servicios públicos
podrán ser titulares de licencias de servicios de
comunicación audiovisual.

  Adjudicación: Las  licencias
para servicios de comunicación audiovisual no satelitales
que utilizan espectro radioeléctrico serán
adjudicadas mediante el régimen de concurso
público abierto y permanente.

  Duración de la licencia: las
licencias se otorgarán por un período 10
años. Podrán ser prorrogadas por única vez
por un plazo de 10 años, previa celebración de
audiencia pública realizada en la localidad donde se
preste el servicio.

Límite a la concentración de
licencias
: para garantizar los principios de diversidad,
pluralidad y respeto por lo local.

En el orden nacional:

Hasta 1 licencia de TV satelital. La
titularidad de ésta excluye la posibilidad de ser titular
de cualquier otro tipo de licencias de servicios de
comunicación audiovisual;

Hasta 10 licencias de servicios de
comunicación audiovisual más la titularidad del
registro de una señal de contenidos, cuando se trate de
servicios de radio, de TV abierta y de TV por cable;

Hasta 24 licencias cuando se trate de TV por
cable en diferentes localizaciones. La autoridad de
aplicación determinará los alcances territoriales y
de población de las licencias.

  La multiplicidad de licencias – a nivel
nacional y para todos los servicios – en ningún caso
podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a
más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados
a los servicios referidos en este artículo, según
corresponda.

  En el orden local:

Hasta 1 radio AM;

Hasta 1 radio FM o hasta 2 cuando existan
más de 8 licencias en el área primaria de
servicio;

Hasta 1 TV por suscripción, siempre que
el solicitante no fuera titular de una licencia de
televisión abierta;

– Hasta 1 licencia de TV abierta siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de televisión
por suscripción.

  En ningún caso la suma del total de
licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio
podrá exceder de 3 licencias.

  • Régimen especial para emisoras de baja
    potencia
    .

La autoridad de aplicación establecerá
mecanismos de adjudicación directa para los servicios de
comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia en
sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa
densidad.

  • Redes de radio y
    televisión
    .

Se permite la constitución de redes
exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de
servicio, según las siguientes pautas:

– La emisora adherida a una o más redes no
podrá cubrir con esas programaciones más del 30%
de sus emisiones diarias
;

– Deberá mantener el 100% de los derechos de
contratación sobre la publicidad emitida en
ella;

– Deberá mantener la emisión de un
servicio de noticias local y propio en horario central.  
 

Para la transmisión de acontecimientos de
interés relevante
, se permite sin limitaciones la
constitución de redes de radio y televisión
abiertas.

Quedan exceptuados del cumplimiento de este
artículo los servicios de titularidad del Estado nacional,
los Estados provinciales, las universidades nacionales, los
institutos universitarios nacionales y las emisoras de los
Pueblos Originarios.

  • Contenidos de la
    programación

   Los titulares de licencias
deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al
contenido de su programación diaria:

• Los servicios de radio privados y no
estatales
deberán emitir un mínimo de 70% de
producción nacional
.

Como mínimo el 30% de la música emitida
deberá ser de origen nacional
, sea de autores o
intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de
música de que se trate por cada media jornada de
transmisión.

Deberán emitir un mínimo del 50% de
producción propia
que incluya noticieros o
informativos locales.

• Las emisoras de titularidad de Estados
provinciales, del
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipios y universidades Nacionales deberán emitir un
mínimo del  60% de producción local y
propia,
que incluya noticieros o informativos locales.
Deberán emitir un mínimo del 20% del total
de la programación para difusión de contenidos
educativos, culturales y de bien público.

• Los servicios de TV abierta deberán
emitir un mínimo del 60% de producción
nacional
y  un mínimo del 30% de
producción propia
que incluya informativos
locales.

• Los servicios de TV por suscripción de
recepción fija
deberán incluir sin codificar
las emisiones y señales de Radio Televisión
Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y
señales públicas del Estado nacional.
Deberán ordenar su grilla de programación dando
prioridad a las señales locales, regionales y
nacionales.

  • Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales
    nacionales

Los licenciatarios de servicios de televisión
abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus
respectivas áreas de cobertura, y por año
calendario, 8 películas de largometraje nacionales,
pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta 3
telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente
por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de
antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la
iniciación del rodaje.

  • Protección de la
    niñez

En el horario desde las 6.00 y hasta las
22.00 horas deberán ser aptos para todo
público;

Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se
podrán emitir programas considerados aptos para
mayores.

No será permitida la
participación de niños o niñas menores 12
años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00
horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese
horario, circunstancia que se deberá mencionar en su
emisión.

La programación deberá evitar contenidos
que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la
raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma,
la religión, las opiniones políticas o de cualquier
otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento, el aspecto
físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la
dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para
el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de
los niños, niñas o adolescentes.

  • Abono Social

Los prestadores de TV por suscripción
deberán disponer de un abono social implementado en las
condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia
pública y mediante un proceso de elaboración
participativa de normas.

La oferta de señales que se determine para la
prestación del servicio con abono social, deberá
ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las
mismas condiciones en todo el país.

  • Derecho de acceso

Se garantiza el derecho al acceso universal  a
los contenidos informativos de interés relevante y de
acontecimientos deportivos
, de encuentros
futbolísticos u otro género o
especialidad.

  • Tiempo de emisión de publicidad:

  • Radiodifusión sonora: hasta
un máximo de 14 minutos por hora de
emisión;

• Televisión abierta: hasta un
máximo de 12 minutos por hora de
emisión;

• Televisión por suscripción:
los licenciatarios podrán insertar publicidad en la
señal de generación propia, hasta un máximo
de 8 minutos por hora.

Para el Estado nacional se
reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras
necesarias a fin de cubrir todo el territorio
nacional;

Para cada Estado provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se reservará 1 frecuencia
de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de TV abierta, con
más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el
territorio propio;

Para cada Estado municipal 1 frecuencia de
radio FM;

En cada localización donde
esté la sede central de una universidad nacional, 1
frecuencia de TV abierta y 1 frecuencia de radio.

Para los Pueblos Originarios, en las
localidades donde cada pueblo esté asentado, 1 frecuencia
de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de
televisión;

El 33% de las localizaciones
radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de
radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en
todas las áreas de cobertura para personas de existencia
ideal sin fines de lucro.

  • Se crea Radio y Televisión Argentina
    Sociedad del Estado (RTASE)

Bajo la jurisdicción del PEN, tendrá a su
cargo la administración, operación, desarrollo y
explotación de los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva del Estado nacional.

RATSE deberá difundir como mínimo
60% de producción propia y un 20% de
producciones independientes
en todos los medios a su
cargo.

La dirección y administración de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a
cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros. La
conformación del Directorio deberá garantizar el
debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.

  • Se crea el Consejo Consultivo Honorario de los
    Medios Públicos.

Ejercerá el control social del cumplimiento de
los objetivos de la presente ley por parte de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado y
funcionará como ámbito consultivo
extraescalafonario de la entidad.

Estará integrado por miembros de las Facultades y
carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo
de universidades nacionales; los sindicatos con personería
gremial del sector; organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos; personalidades de las regiones geográficas del
NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia, Provincia de Buenos Aires y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y miembros propuestos por
el Consejo Federal de Educación; el CACAI y por los
Pueblos Originarios.

Diferencias con la Ley de Radiodifusión
(Decreto-Ley 22.285) 
[1]

Dec.Ley 22.285 Ley 25.522

Partes: 1, 2, 3

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