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Macrofunciones del estado



Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Protección del territorio
    nacional
  3. Vigencia del Estado de Derecho y de los
    Derechos Fundamentales
  4. Garantizar el acceso a bienes y servicios
    necesarios
  5. Las
    Instituciones Públicas
  6. Conclusiones
  7. Aspectos positivos y
    negativos

CAPITULO I

Generalidades

  • A. NOCION DE MACROFUNCION DEL
    ESTADO[1]

Es sabido que todo "Estado" está constituido por
3 elementos básicos: el territorio, la nación, y el
poder político; los mismos que, al constituirse en un solo
bloque estructural con una íntima e intensa
interdependencia de sus elementos, tienen que ser protegidos para
que aquel se desarrolle adecuadamente, y en consecuencia, se
pueda sostener en el tiempo; de lo contrario su
desaparición sería una posibilidad
concreta.

Como se puede entender fácilmente, no es posible
pensar en un Estado carente de ciudadanos, o que no tenga
ciudades, o que se desarrolle sin representantes, es decir, sin
gobierno. En ese sentido, todo Estado, o con mayor
precisión, todo Gobierno de un Estado, tendrá como
"macrofunciones" o funciones principales y permanentes, en
términos generales, la protección del territorio
nacional, (tanto de amenazas internas como de amenazas externas);
mantener el Estado de Derecho[2]y el respeto
irrestricto de los derechos fundamentales; y finalmente,
garantizar el acceso a los bienes y servicios que el mercado no
puede ofrecerle a la Nación.

En nuestro país dichas macrofunciones son
expresadas dentro de nuestra Constitución Política
vigente en los siguientes términos "Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a
la población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación"
[3]

  • B. EL ACUERDO NACIONAL (AN)

Las macrofunciones que un Estado debe cumplir no se
pueden materializar de cualquier forma; pues la naturaleza
compleja de las mismas requiere de un alto planeamiento
estratégico de largo plazo. Dicho esto, hay que entender
que en nuestro país cada gobierno de turno ingresa con una
postura política distinta a la del gobierno anterior y,
por ende, la satisfacción de las Macrofunciones del Estado
no tienen una dirección concreta y, permanentemente, cada
cinco años para ser exactos, se empieza de
cero.

Conscientes de este grave defecto de fondo y con toda la
intención política de corregirlo, surge en el
año 2002 el "Acuerdo Nacional" el mismo que se define
"como el conjunto de políticas de Estado elaboradas
y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso,
luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con
el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del
país y afirmar su gobernabilidad
democrática
". [4](El subrayado es
nuestro)

La suscripción del Acuerdo Nacional se
llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el
22 de julio del 2002, con la participación del entonces
Presidente de la República, Alejandro Toledo, el
Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los
principales representantes de las organizaciones políticas
y de la sociedad civil integrantes del AN.

  • C. LAS 31 POLITICAS DE ESTADO

El resultado del Acuerdo Nacional son "31
Políticas de Estado"
[5]las mismas que
se agrupan en 4 grandes objetivos y que por lo menos nominalmente
conoceremos a continuación:

  • Fortalecimiento de la Democracia y Estado de
    Derecho.

1. Fortalecimiento del régimen democrático
y del Estado de derecho.

2. Democratización de la vida política y
fortalecimiento del sistema de partidos.

3. Afirmación de la identidad
nacional.

4. Institucionalización del diálogo y la
concertación.

5. Gobierno en función de objetivos con
planeamiento estratégico, prospectiva
nacional y procedimientos transparentes.

6. Política exterior para la paz, la democracia,
el desarrollo y la integración.

7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento
del civismo y de la seguridad ciudadana.

8. Descentralización política,
económica y administrativa para propiciar el
desarrollo integral, armónico y sostenido del
Perú.

9. Política de Seguridad Nacional.

  • Desarrollo con Equidad y Justicia
    Social.

10. Reducción de la pobreza.

11. Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin
Discriminación.

12. Acceso Universal a una Educación
Pública Gratuita y de Calidad y
Promoción y Defensa de la Cultura y del
Deporte.

13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la
Seguridad Social.

14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y
Productivo.

15. Promoción de la Seguridad Alimentaria y
Nutrición.

16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y
Protección de la Niñez, la
Adolescencia y la Juventud.

17. Afirmación de la economía social de
mercado.

18. Búsqueda de la competitividad, productividad
y formalización de la actividad
económica.

19. Desarrollo sostenible y gestión
ambiental.

20. Desarrollo de la ciencia y la
tecnología.

21. Desarrollo en infraestructura y vivienda.

22. Política de comercio exterior para la
ampliación de mercados con
reciprocidad.

23. Política de desarrollo agrario y
rural.

  • Afirmación de un Estado Eficiente,
    Transparente y Descentralizado.

24. Afirmación de un Estado eficiente y
transparente.

25. Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas
Armadas y su servicio a la democracia.

26. Promoción de la ética y la
transparencia y erradicación de la corrupción, el
lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando
en todas sus formas.

27. Erradicación de la producción, el
tráfico y el consumo ilegal de drogas.

28. Plena vigencia de la Constitución y de los
derechos humanos y acceso a la justicia e independencia
judicial.

29. Acceso a la información, libertad de
expresión y libertad de prensa.

30. Eliminación del terrorismo y
afirmación de la Reconciliación
Nacional.

31. Sostenibilidad fiscal y reducción del peso de
la deuda.

Así se estableció, al menos en
teoría, la dirección concreta con la que cada
gobierno de turno deberá asumir la conducción del
Estado Peruano. Dicho de otra forma, ahora el Estado Peruano
tiene preestablecidos los objetivos que los distintos partidos
políticos deberán perseguir, al momento de asumir
el Gobierno en nuestro país, con el fin de materializar
las macrofunciones mencionadas en el acápite
anterior.

CAPITULO II

Protección
del territorio nacional

La protección del territorio nacional implica
garantizar la seguridad física y patrimonial de los
ciudadanos, ya sea de amenazas que provengan del exterior o de
amenazas originadas por los mismos conciudadanos. Para cumplir
esta función deben existir las fuerzas militares (que
repelen las amenazas externas) y las fuerzas policiales (que
frenan las amenazas internas); las mismas que son proporcionadas
sólo por el Gobierno, pues a través de dichas
fuerzas se detenta el monopolio del uso legítimo de la
fuerza coercitiva; por lo que poner dichas fuerzas en el libre
mercado sería altamente contraproducente, pues
dejaría de existir el monopolio de la fuerza coercitiva, y
por ende, el uso ésta dejaría de ser
legítimo, pues cualquier persona con capacidad adquisitiva
suficiente podría conseguirlo, dejando en estado de
indefensión al resto de ciudadanos, e incluso al mismo
Estado.

Algunos especialistas opinan que el Gobierno
podría comprar servicios de protección militar o
policial a particulares, pero en contraposición, el sector
mayoritario de los especialistas consideran que esto
llevaría, en el mejor de los casos, a la posibilidad de
que distintas personas adquirieran diferentes grados de
protección de acuerdo a sus deseos y posibilidades
individuales, y eso definitivamente no sería justo, ya que
cada integrante de la Nación tiene derecho a ser protegido
de forma cabal.

  • A. PROTECCIÓN DE AMENAZAS
    EXTERNAS

Se entiende por amenazas externas a otro Estado que
quisiera vulnerar nuestra soberanía o arrebatarnos parte
de nuestro territorio a través del uso de la fuerza, es
decir, a través de un enfrentamiento bélico; y como
se explicó líneas arriba, las amenazas provenientes
del exterior del Estado deben ser repelidas por las FUERZAS
MILITARES, a las cuales el Gobierno les proporciona las armas, la
infraestructura y la tecnología necesarias para satisfacer
la función protectora ya descrita. De este modo se
conforman el Ejercito Militar, La Fuerza Área y La Marina
de Guerra; para salvaguardar el suelo, el aire y el mar
fronterizos del territorio perteneciente a cada Estado. Sin
embargo, conforme a la actual tendencia desarmamentista que rige
en la mayor parte de nuestro planeta, los Estados no sólo
se preocupan por mantener debidamente abastecidos a sus
ejércitos, sino que también se preocupan por
convenir colectivamente mecanismos pacíficos de
solución de conflictos a través de tratados
bilaterales, multilaterales o a través de la
imposición de normas irrogadas por organismos
supranacionales como la Organización de Estados Americanos
(OEA), la Unión Europea (UE) o la Organización de
Naciones Unidas (ONU). Dichos mecanismo obedecen a la postura
política que en materia de relaciones exteriores tiene
cada Estado, y que en el caso del Perú ha sido planteada
bajo la concepción de LINEAMIENTOS DE LA POLITICA EXTERIOR
PERUANA.

Dichos lineamientos se expresan oficialmente en los
siguientes términos: "Los lineamientos de la
política exterior peruana tienen como referente central
las "31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional", con
especial énfasis en los objetivos establecidos en la Sexta
Política. Ésta reafirma el compromiso de ejecutar
una política exterior al servicio de la paz, la democracia
y el desarrollo, mediante una adecuada inserción del
Perú en el mundo y en los mercados internacionales,
respetando los principios y normas del Derecho Internacional, en
un marco de diálogo interinstitucional, incluyendo a las
organizaciones políticas y a la sociedad civil"

[6]

Para ser más precisos, nuestros lineamientos de
política exterior tienen en primer lugar la
preservación de la soberanía nacional, la misma que
se debe materializar en los siguientes términos:
"Nuestra política exterior tiene que preservar y
hacer respetar la soberanía e integridad del Estado, con
plena observancia de los tratados de los que el Perú es
parte, conforme al Derecho Internacional. Este objetivo debe
realizarse en estrecha coordinación con los sectores que
integran el sistema de seguridad y defensa nacional y debe tener
en cuenta los nuevos riesgos y amenazas que afectan la integridad
nacional".
(El subrayado es nuestro)

Asimismo, como se hizo mención, las "31
Políticas de Estado del Acuerdo Nacional" establece, en su
Sexta Política, siete objetivos básicos vinculados
a los principales temas de nuestra política exterior, de
los cuales, precisamente, el primero es PROMOVER LA PAZ Y
SEGURIDAD INTERNACIONALES.

En este sentido cabe señalar los tratados que
sobre materia limítrofe ha suscrito el Perú con sus
países vecinos:

  • 1. Con Bolivia

  • Tratado sobre Demarcación de Fronteras.
    Suscrito en La Paz el 23 de setiembre de
    1902.

  • Tratado de Rectificación de Fronteras.
    Suscrito en La Paz el 17 de setiembre de
    1909.

  • Protocolo para la Ejecución del Tratado de
    Rectificación de Fronteras de 1909.
    Suscrito en Lima el 30 de marzo de 1911.

  • Segundo Protocolo para la Ejecución del
    Tratado de Rectificación de Fronteras de 1909.
    Suscrito en Lima el 15 de abril de 1911.

  • Convenio modificando el Protocolo de 30 de marzo de
    1911, sobre Demarcación de la Frontera entre Manuripe
    y el Acre. Suscrito en La Paz el 6 de mayo de
    1912.

  • Protocolo Ratificatorio de la Demarcación de
    la Segunda Sección de la Frontera Peruano – Boliviana
    (Península de Copacabana). Suscrito en La Paz el 15 de
    enero de 1932

  • Acta de la Primera Reunión de la
    Comisión Mixta Permanente Peruano – Boliviana de
    Reposición y Densificación de Hitos en la
    Frontera Común (COMIPERDH). Suscrito en Lima el 13 de
    mayo de 1983

  • 2. Con Brasil

  • Convención Fluvial sobre Comercio y
    Navegación. Suscrita en Lima el 23 de octubre de
    1851.

  • Acta de la fijación del marco definitivo en
    la margen derecha del río Yavarí. Suscrita el
    14 de marzo de 1874.

  • Tratado para completar la determinación de la
    frontera. Suscrito en Río de Janeiro el 8 de setiembre
    de 1909.

  • Notas Diplomáticas que contienen el acuerdo
    sobre la constitución de la Comisión Mixta de
    Inspección de Hitos de la Frontera Peruano –
    Brasileña. Suscritas el 6 de octubre de
    1975.

  • 3. Con Chile

  • Tratado y Protocolo Complementario para resolver la
    cuestión de Tacna y Arica. Suscrito en Lima el 3 de
    junio de 1929.

  • Acta Final de la Comisión de Límites.
    Suscrita en Arica el 21 de julio de 1930.

  • Acta de Lima. Suscrita el 5 de agosto de
    1930.

  • Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la
    Frontera Común. Suscrito el 6 de marzo de
    1997.

  • Nota – 1 SG/005 – Declaración del
    Perú ante las Naciones Unidas sobre su posición
    respecto del Límite Marítimo. Nueva York, 9 de
    enero de 2001.[7]

  • 4. Con Colombia

  • Tratado de Límites y Navegación
    Fluvial entre el Perú y Colombia. Suscrito en Lima el
    24 de marzo de 1922.

  • Notas Reversales que crean la Comisión Mixta
    Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano
    – Colombiana (COMPERIF) Suscritas el 7 de febrero de
    1986.

  • 5. Con Ecuador

  • Protocolo de Paz, Amistad y Límites. Suscrito
    en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942.

  • Acta Presidencial de Brasilia. Suscrita el 26 de
    octubre de 1998.

  • Notas Diplomáticas que establecen el mandato
    para la creación de una Comisión Mixta de
    Fronteras. Suscritas el 17 de octubre de 2000.

Todos estos tratados, convenios y acuerdos no solo
delimitan las fronteras entre los países suscriptores sino
también establecen la inspección,
colocación, reparación, reposición,
reemplazo, densificación, conservación y
determinación de coordenadas en el sistema WGS 84 de los
hitos de fronteras, así como todas las actividades
técnicas complementarias que se requieran para ello.
Dichas labores son llevadas a cabo por las Comisiones Mixtas de
Límites, que son los órganos responsables de
inspeccionar la línea de frontera y realizar todo el
trabajo de campo necesario para materializar las actividades
antes mencionadas.[8]

Finalmente, cabe mencionar, que consecuentemente al
objetivo de política exterior para la promoción de
la paz y seguridad internacional, el Ministerio de Relaciones
Exteriores está comprometido en la coordinación y
en la promoción de la política multilateral en la
agenda global y regional en asuntos de desarme, en
aplicación de los instrumentos jurídicos
multilaterales en materia de desarme y no-proliferación.
Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores participa
en la elaboración de iniciativas legislativas, así
como planes y programas en el ámbito nacional en temas de
desarme. En este aspecto, dicho Ministerio, conjuntamente con
otros sectores nacionales, trabajan con especial énfasis
en cuatro temáticas principales de desarme y
no-proliferación:

  • Armas Convencionales

  • Armas Pequeñas y Ligeras

  • Armas de Destrucción Masiva

  • Minas Antipersonal

  • B. PROTECCIÓN DE AMENAZAS
    INTERNAS

Se consideran amenazas internas, básicamente, a
las organizaciones criminales que nacen dentro del territorio de
un Estado o que habiendo nacido fuera de éste, han logrado
instaurarse y desarrollar de manera continúa su accionar
delictivo dentro del territorio de un Estado. Ejemplos de estos 2
tipos de organizaciones las encontramos, en nuestro país,
sobre todo en el narcotráfico, cuya procedencia en su
mayoría son nacionales pero que también existen
provenientes del extranjero como son el cártel de Tijuana
y el cártel de Sinaloa que son de origen
mexicano.

Además, también se tienen a las "bandas"
de secuestradores, de asaltantes y, más recientemente en
nuestro país, organizaciones destinadas a la "Trata de
Personas". Aquí también se encuentran inmersas las
organizaciones terroristas, las mismas que por tener como fin
principal la apropiación del Poder Político, lo
trataremos más adelante cuando hablemos de la
obligación que tiene el Gobierno de mantener el Estado de
Derecho y el respeto de los Derechos Fundamentales.

Finalmente, también se tiene como amenaza interna
a la delincuencia común conformada por todos los
delincuentes que carecen de organización o que
teniéndola, ésta es muy rústica. Ejemplos de
delincuencia común son los ladrones de carteras, los
famosos "cogoteros" o las pandillas juveniles.

Como podemos apreciar con facilidad, es muy amplio el
espectro que debe cubrir el Estado para poder salvaguardar la
integridad física y patrimonial de su Nación; pues
aún cuando las organizaciones criminales sean
estructuralmente grandes, medianas o pequeñas, todas
juntas cubren, prácticamente, el territorio completo de un
Estado; y la cantidad de delitos que cometen dichas agrupaciones
es incalculable realmente.

Pues bien, como se dijo líneas arriba, a todas
estas amenazas internas se deben enfrentar las FUERZAS
POLICIALES, que como es lógico, no se dan abasto para
acabar con el accionar de semejante enemigo. Sin embargo, el
Estado no puede rehuir de esta obligación, por lo que se
organiza para, por lo menos, frenar el avance del crimen
organizado o de las agrupaciones delincuenciales más
grandes.

En este sentido, la Policía Nacional del
Perú se organiza en función de Direcciones
Nacionales con sus correspondientes Divisiones en cada
región de nuestro país. Así por ejemplo,
tenemos a la DIRANDRO que es la "Dirección Antidrogas" con
sede en Lima, y a la DIVANDRO que es la "División
Antidrogas" con sede en cada región de nuestro
país. Las Direcciones Nacionales que se abocan
expresamente a la lucha contra la criminalidad
son[9]

  • DIRINCRI : Dirección de investigación
    criminal

  • DIRCOTE : Dirección contra el
    terrorismo

  • DIRCOCOR : Dirección contra la
    corrupción

  • DIROES : Dirección de operaciones
    especiales

  • DIVANDRO : Dirección antidrogas.

Existen varias otras Direcciones que brindan otros tipos
de servicios necesarios tanto, para el desenvolvimiento funcional
de las direcciones mencionadas, como para el desarrollo,
profesional y personal, de los mismos efectivos de la
Policía Nacional.

  • 1. Lucha contra el
    Narcotráfico

Como es de imaginarse, en nuestro país, que es
uno de los principales productores de Pasta Básica de
Cocaína del mundo, la lucha contra el narcotráfico
se constituye como una de las principales prioridades del
Gobierno, por lo que se ha diseñado una Estrategia
Nacional de Lucha contra las Drogas que orienta el accionar de
nuestro Estado para derrotar a las organizaciones
narcotraficantes. Dicha estrategia surge en concordancia con la
postura política que nuestro Estado maneja a partir del
Acuerdo Nacional, en la cual se establece como Política de
Estado la "Erradicación de la producción, el
tráfico y el consumo ilegal de
drogas"[10],
para cuyo fin nuestro Estado
explica oficialmente que "El tráfico ilícito de
drogas es un problema de alcance mundial que atenta no
sólo contra la vida y la salud de los pueblos sino contra
la seguridad misma de los Estados. El combate a este problema
excede largamente las capacidades individuales de cualquier
Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos nacionales, se
debe sumar necesariamente el concurso de la cooperación
internacional, bajo el principio de responsabilidad
compartida.

El problema del tráfico ilícito de
drogas tiene para el Perú una connotación
particular habida cuenta de los efectos producidos en el
país por las actividades de la producción
ilícita de hoja de coca y de los procesos de
producción de pasta básica y clorhidrato de
cocaína. A ello se debe sumar la vinculación entre
narcotráfico y terrorismo, lo que configura una seria
amenaza para la seguridad nacional.

Consciente de ello, el gobierno nacional ha elevado a
la mayor prioridad el tratamiento de este tema y ha declarado una
lucha frontal contra el narcotráfico y otras actividades
conexas, dentro de una estrategia integral. Se trata de una
política de Estado, que debe reflejar los consensos entre
las fuerzas políticas y la sociedad civil que, reunidas en
el Acuerdo Nacional, han establecido el marco general de la
política nacional antidrogas.

En esa perspectiva, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en coordinación con la autoridad nacional
antidrogas, y otros sectores nacionales vinculados a esta
problemática, desarrolla una intensa labor en el
ámbito de la acción internacional para la lucha
contra el tráfico ilícito de drogas, tanto en su
relación bilateral con otros países como en los
organismos multilaterales del Sistema de las Naciones Unidas
(Oficina de las NNUU contra la Droga y el Delito, la
Comisión de Estupefacientes), como en la
Organización de Estados Americanos, a través de la
Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas CICAD, y
la Comunidad Andina, procurando reforzar e incrementar los
mecanismos de cooperación hacia el
Perú"
[11]

Como se hace mención en el texto anterior, el
Perú, como la gran mayoría de los países de
nuestro continente y Europa, tiene como una de sus principales
políticas de Estado, la lucha contra el
narcotráfico, para lo cual se suscriben diversos tratados
de cooperación, que en nuestro caso nos vinculan con
prácticamente todos los países del continente
americano, con varios países de otros continentes y con
organizaciones supranacionales como las Naciones Unidas y la
Comunidad Europea. Así tenemos, en concreto, que el Estado
peruano ha suscrito tratados con:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados
Unidos de América, Finlandia, Guatemala, Italia,
México, Panamá, Paraguay, Rumania, Tailandia,
Turquía, Uruguay, Venezuela Comunidad Europea, Naciones
Unidas.

De todos ellos podemos destacar, por su relevancia
internacional, los tratados suscritos con:

  • CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA
    PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de
1996.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo
Nº030-96-RE de 9 de agosto de 1996.

Vigente desde el 10 de setiembre de 1996.

Suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de
1996.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo
Nº031-96-RE de 9 de agosto de 1996.

Vigente desde el 23 de julio de 1996.

  • PLAN BILATERIAL DEL PROGRAMA RIBEREÑO EN EL
    PERU

Suscrito en Lima, el 20 de marzo del 2002

Vigente desde el día de su
suscripción

  • b. COMUNIDAD EUROPEA

  • ACUERDO RELATIVO A LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS
    QUIMICAS UTILIZADOS CON FRECUENCIA EN LA FABRICACION ILICITA
    DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

Suscrito en la ciudad de Madrid, el 18 de diciembre de
1995.

Ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo
Nº009-96-RE de 8 de marzo de 1996.

Vigente desde el 01 de mayo de 1996.

  • CONVENIO DE FINANCIACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
    ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO Y PALCAZU

Suscrito en Lima, el 25 de Octubre de 1999.

Vigente desde el 25 de Octubre de 1999.

No ha sido ratificada por el Ejecutivo.

  • c. NACIONES UNIDAS

  • CONVENIO DE PROYECTO PARA EL "PROGRAMA DE PREVENCION
    INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS EN LA EDUCACION PRIMARIA
    Y LA FORMACION MAGISTERIAL", CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES
    UNIDAS PARA LA FISCALIZACION DE LA DROGA (PNUFID)

Suscrito en Lima, el 25 de agosto de 1997

Vigente desde julio de 1997

No ha sido ratificado por el Ejecutivo

Con todas estas alianzas se pretende incrementar la
capacidad económica, logística, y por ende,
resolutiva de nuestras fuerzas policiales en su lucha contra las
organizaciones narcotraficantes.

  • 2. Erradicación de la
    Violencia

Como ya hemos señalado, a demás de las
organizaciones narcotraficantes, también existen
organizaciones criminales, incluyendo a las pandillas juveniles,
que se dedican a la comisión de otros delitos como el
asalto, el secuestro y la trata de personas, principalmente.
Dichas organizaciones, hemos explicado, que no obstante sean
estructuralmente pequeñas, medianas o grandes, todas
unidas se constituyen como una amenaza interna muy grande que hay
que enfrentar. En este sentido, el desenvolvimiento de la
Policía Nacional del Perú en materia de la
erradicación de la violencia se encuentra circunscrito, al
igual que en el caso de la lucha contra el narcotráfico, a
las "31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional", en cuya
política número siete se determina la
"Erradicación de la violencia y fortalecimiento del
civismo y de la seguridad ciudadana
", para lo cual el
Estado, entre otras acciones "consolidará
políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y
eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que
pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las
personas así como la propiedad pública y privada;
(…) desarrollará una política de
especialización en los organismos públicos
responsables de garantizar la seguridad ciudadana;
promoverá los valores éticos y cívicos de
los integrantes de la Policía Nacional, así como su
adecuada capacitación y retribución; y
promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la
totalidad de provincias y distritos del país, presidido
por los alcaldes y conformado por representantes de los sectores
públicos y de la ciudadanía
".

Se aprecia con evidente notoriedad que el Estado, acorde
con las tendencias contemporáneas, no busca enfrentar la
violencia criminal solo con el uso de las armas, sino que busca
atacarla de manera sistemática y estructural a
través de la adecuada educación, en valores y
principios de convivencia pacífica, de los miembros de
nuestra Nación, tanto individual como colectivamente; de
tal forma que todos, policías, municipios, ciudadanos,
etc., podamos participar en la erradicación de la
violencia de manera activa, no solo denunciando hechos punibles o
deteniendo a sus autores, sino sobre todo, erradicando la
violencia de nuestra propia idiosincrasia.

  • 3. Lucha contra la Trata de
    Personas

Queremos dedicarle un apartado especial a la Trata de
Personas, pues en la actualidad, lamentablemente, este delito
considerado de Lesa Humanidad[12]viene
desarrollándose a través de organizaciones cada vez
más grandes, que incluso resultan siendo
transnacionales.

Para explicar brevemente, la Trata de Personas es una
forma de esclavitud contemporánea vinculada al comercio de
seres humanos, quienes son objeto de "compra y venta" dentro o
fuera de un país para su explotación u otros fines
ilícitos. La trata de personas es considerada como un
crimen de lesa humanidad que viola los derechos de las personas
atentando contra su libertad y dignidad, pues cosifica a los
individuos; y ello se ve plasmado, muchas veces, a través
de una transacción comercial que tiene lugar dentro de
redes de tratantes, nacionales o transnacionales, que buscan el
lucro y no reparan en los métodos utilizados para reclutar
a sus víctimas y explotarlas.

"La trata de personas debe ser entendida como un
proceso que comienza con la captación de la persona y
culmina con la explotación de la misma; que por sus
características e invisibilidad constituye un crimen que
no se denuncia por no ser clara las conductas de éste
delito"
[13]

Tan grave se ha tornado este tema, que el Ministerio del
Interior, mediante Decreto Supremo 004-2011-IN, ha instituido el
"Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas
(PNAT
)", cuya misión es "Diseñar una
política que articule integral y ordenadamente las
acciones necesarias para la consecución de la
Visión del PNAT. Fortalecer las capacidades del Estado y
buscar compromisos de los actores gubernamentales para la lucha
contra el delito de trata de personas en el Perú. Dirigir
la concertación de acciones y voluntades con el conjunto
de los actores: gobierno, sociedad, agencias de la
cooperación internacional, empresas y medios de
comunicación
".[14]

CAPITULO III

Vigencia del
Estado de Derecho y de los Derechos
Fundamentales

Como ya sabemos, nuestra Constitución
Política vigente señala en su artículo 1 que
"La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado".
Pues bien, para la defensa de la persona humana
el Gobierno debe utilizar toda su fuerza coercitiva y punitiva
contra todo aquel que vulnere o amenace con vulnerar los derechos
fundamentales de las personas o el estado de derecho. Para ello,
hará cumplir las normas que, desde la Constitución
(incluyendo los tratados que tienen su mismo rango) hasta las
reglas administrativas creadas por cualquier institución
pública, se establecen en nuestro país. En este
mismo sentido se expresa la Política número 1 del
Acuerdo Nacional, cuando señala que el Estado
"(…) velará por el resguardo de las
garantías y libertades fundamentales, teniendo en cuenta
que la persona y la sociedad son el fin supremo del
Estado
"

Para entender con mayor precisión, definamos
brevemente "Estado de Derecho" y "Derechos
Fundamentales".

  • A. ESTADO DE DERECHO

El término "Estado de Derecho" tiene su origen en
la doctrina alemana del "Rechtsstaat". El primero que lo
utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro "La
ciencia de policía alemana en conformidad con los
principios de los Estados de Derecho"
[15],
sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el
origen del concepto en la obra de Immanuel Kant.

"Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un
sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno de una
Constitución Política que organiza y fija
límites al gobierno y garantiza los derechos de las
personas. Así, este Estado se crea cuando toda
acción social y estatal encuentra sustento en la norma
jurídica; por lo que "su poder" queda subordinado al orden
jurídico vigente, pues cumple con el procedimiento para su
creación, y es eficaz, cuando se aplica a través de
sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden
público"[16].
Es la
antítesis del Estado Absolutista que reinara hasta el
siglo XVIII, aproximadamente.

De los artículos 3 y 43 de nuestra
Constitución Política vigente, se deduce que
nuestro país tiene un "Estado Social y Democrático
De Derecho"[17], es decir, "tenemos un Estado
que se sustenta en los principios esenciales de
soberanía popular, distribución o reconocimiento
sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o
independencia de las funciones supremas del Estado y
supervisión constitucional. Principios de los cuales se
deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de
que el desarrollo del país se realiza en el marco de una
economía social de mercado"
[18]

Dicha forma de Gobierno ha sido ratifica en el Acuerdo
Nacional, la misma que establece como Primera Política de
Estado el "Fortalecimiento de la Democracia y del Estado de
Derecho", para cuyo fin el Estado "defenderá el
imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento
como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los
principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y
demás que lo integran (…);y establecerá
normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la
violación de la constitucionalidad, los derechos
fundamentales y la legalidad."

  • B. DERECHOS FUNDAMENTALES

Son el conjunto de atributos o facultades que cada
Estado, en concordancia con la Carta Internacional de Derechos
Humanos, les reconoce a los miembros de su Nación de forma
expresa en su Constitución; es decir, son los Derechos
Humanos pero expresados en los términos que cada Estado
considera son los más apropiados para su Nación;
consecuentemente, dichos atributos, expresado en los
términos que fueran, se reconocen como anteriores y
superiores al Estado, pues nacen de la dignidad inherente a todo
ser humano. En el caso de nuestro país, dichos atributos
los encontramos en el artículo 2, incisos del 1 al 24, de
nuestra Carta Magna; cuyo catálogo de facultades y
derechos atribuidos a la persona humana debe ser materializado
por el Estado, y para ello éste "(…)
adoptará medidas legales y administrativas para garantizar
la vigencia y difusión de la Constitución,
afianzará el respeto irrestricto de los derechos humanos y
asegurará la sanción a los responsables de su
violación (…)"

[19]

  • C. POLITICA EXTERIOR

En el ámbito internacional, como ya hemos
señalado, el Estado Peruano tiene una Política
Exterior definida que le permite, con la cooperación de la
comunidad internacional, y en concordancia con los
estándares que ésta impone, desarrollar sus
Macrofunciones; que en el caso concreto del Estado de Derecho y
los Derechos Fundamentales, está dirigida a otorgar la
mayor atención tanto al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, compuesta por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CDH) y las Relatorías Ad-hoc, como al Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos que se
desarrolla a nivel de las Naciones Unidas que comprende a la
Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. En esta misma línea de defensa y
protección de la democracia y los derechos humanos el
Estado Peruano ha promovido la "Carta Democrática
Interamericana" y la "Carta Andina de los Derechos Humanos".
Asimismo, ha participado activamente en la creación
efectiva de la Corte Penal Internacional.

En términos generales, "nuestra
política exterior debe estar orientada a consolidar y
preservar la coherencia de una política activa de
promoción de la democracia, los derechos humanos y el
respeto al orden jurídico internacional, con el objeto de
transformarla en una renta estratégica, incorporando
buenas prácticas de gobernabilidad democrática".
[20]

  • D. POLTICA INTERIOR

En el ámbito interno, se ha promovido la
ratificación de importantes instrumentos internacionales
como la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo
contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la Convención Interamericana sobre la Desaparición
Forzada de Personas, los Protocolos Opcionales a la
Convención sobre Derechos del Niño sobre
participación en Conflictos Armados y sobre la Venta de
Niños, Prostitución Infantil y Pornografía
Infantil y la Convención Interamericana contra el
Terrorismo, entre otros.

  • 1. Lucha contra el Terrorismo

Como habíamos señalado anteriormente, el
fenómeno del terrorismo es considerado una amenaza
interna, pero cuyo objetivo principal no es delinquir o adquirir
ganancias patrimoniales, sino apropiarse del Poder
Político de un Estado; y es por este rasgo sustancial que
nos ocuparemos del él en este acápite.

Para los fines académicos que perseguimos con
esta monografía, es necesario contar con una
definición exacta que nos permita comprender la mayor
cantidad de rasgos que este acto criminal posee. Así
tenemos, la definición que se ha descrito como un consenso
académico de los versados en el este tema y que
está basada en la formulación que hiciera el
especialista A. P. Schmid [21]la misma que fue
acogida por la ONU: "El terrorismo es un método
productor de ansiedad basado en la acción violenta
repetida por parte de un individuo o grupo semi-clandestino o por
agentes del estado, por motivos idiosincráticos,
criminales o políticos, en los que —a diferencia del
asesinato— los blancos directos de la violencia no son los
blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la
violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de
oportunidad) de una población blanco, y son usadas como
generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación
basados en la amenaza —y en la violencia— entre el
terrorista (la organización terrorista), las
víctimas puestas en peligro y los blancos principales son
usados para manipular a las audiencias blanco,
convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o
blanco de atención, según que se busque
primariamente su intimidación, su coerción o la
propaganda"
[22]

Así, podemos comprender con mayor exactitud
cómo es que el fenómeno del terrorismo es una
amenaza interna que vulnera los derechos fundamentales de los
miembros de una Nación con el objetivo de monopolizar el
"poder político" a través de la destrucción
del Estado de Derecho; y por ende, cualquier Gobierno tiene el
derecho legítimo y la obligación ineludible de
enfrentarla hasta asegurarse su total exterminio. En el caso
concreto del Perú, se estableció en el Acuerdo
Nacional que el Estado, entre otras acciones, "a)
desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo,
sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones
terroristas y enfrentar eventuales nuevas formas de este flagelo,
especialmente en su relación con el narcotráfico;
b) mantendrá una legislación antiterrorista
compatible con el derecho internacional y los tratados suscritos
por el Perú en materia de Derechos Humanos (…)"

[23]

CAPITULO IV

Partes: 1, 2

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