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La modificación del Art. 281 bis del Código Penal Boliviano



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Introducción
  2. Marco
    referencial
  3. Método
  4. Resultados
  5. Conclusiones y
    recomendaciones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

CAPÍTULO I

Introducción

La presente investigación se debe a
que en Bolivia se ha registrado un crecimiento considerable en
los índices de trata y tráfico de
personas.

Las consecuencias de la falta de interés en el
tema, han resultado en la violación de los derechos
fundamentales, como ser la vida y la integridad corporal de la
persona, establecidos en la Constitución Política
del Estado y las Leyes.

La trata de personas en un aspecto concreto de la
realidad humana, que últimamente ha tomado relevancia a
nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que genera esta
actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales
muy poderosas vinculadas incluso por el Poder
Público.

En el Capítulo I, en cuyo contenido se presenta
los antecedentes, la formulación del problema, la
delimitación, justificación y finalmente los
objetivos. Por lo tanto la presente investigación,
involucró datos estadísticos, informes
periodísticos, revistas y otros medios de
observación para determinar los tipos de negocio que
involucra para comprender las diferentes formas de la actividad
ilícita de trata de personas.

El Capítulo II contiene el Marco de Referencia,
que se divide a su vez en Marco Histórico, Marco
Teórico, Marco Conceptual, Marco Histórico, porque
un trabajo de investigación necesita ser sustentado por
una teoría, además permite conceptualizar, resumir,
señala vacíos de conocimiento y jurídico que
se presenta con relación al tema de investigación
propuesto. Se indagó la doctrina los derechos involucrados
que son afectados por este delito, trata y tráfico de
personas y la pena. A partir de este estudio se pudo determinar
el lugar que debería ocupar este delito en la norma
sustantiva penal, y a partir de ello se podrá plantear la
inclusión de conductas que se considera trata de
personas.

El Capítulo III El Método, contiene, el
tipo, diseño, población y métodos de la
investigación. En hipótesis, se dará
respuesta a la formulación del problema proponiendo
modificación del artículo 281 bis del Código
Penal tomando en cuenta las conductas de promoción,
solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga, traslade,
entregue o reciba del sujeto activo para la protección de
la vida e integridad corporal de las personas

El Capítulo IV Resultados, donde se realiza la
presentación y análisis de resultados en
histogramas de frecuencias, con análisis un
análisis cuantitativo y cualitativo. Se investigará
los diferentes mecanismos para combatir la trata de personas,
entre estas leyes, instituciones y las diferentes
políticas que se emplean para combatir este
delito.

El Capítulo V Conclusiones y recomendaciones, en
cuanto a las conclusiones se sintetizará los resultados de
la investigación de tal modo que se pueda apreciar los
resultados obtenidos en el trabajo de investigación
producto de la demostración o negación de la
hipótesis y/o del alcance de los objetivos generales y
específicos trazados inicialmente, en las
recomendación se toma en cuenta nuevas ideas que surjan
producto de la investigación realizada e incorporarlas
como aporte. 

Finalmente en la propuesta se propondrá el
respectivo aporte de propuesta ley que establecerá como
debe modificarse el Artículo 281 bis del Código
Penal para proteger mejor los bienes jurídicos de vida e
integridad corporal.

Finalmente se presenta las referencias
bibliográficas y los anexos que contribuyen a la validez
científica de la presente investigación.

  • 1. Antecedentes

La trata de personas, actualmente una actividad
ilícita, es un tema de relevancia social, las
investigaciones reportan un incremento de esta actividad que
atenta contra los derechos fundamentales de la
persona.

Un estudio de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), revela que Bolivia es uno de los cinco
países de Sudamérica con más casos de Trata
y Tráfico de personas[1]

El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los
Derechos de la Infancia, el índice de Trata y
Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un
92,2% en los últimos 10 años. El 70 % de las
víctimas son niños, niñas, adolescentes y
mujeres jóvenes de 12 a 22 años de
edad[2]

"Los casos de trata y tráfico de personas
aumentaron 26,4 % en Bolivia entre 2008 y 2010, informó la
Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Gardy Costas, citando
datos de la Policía. En 2008 se registraron 265 casos de
desaparecidos con sospechas de tráfico de personas,
especialmente menores, y en 2010 hubo 335 denuncias" (Vida,
2011). Criterio diferente que maneja la asambleísta
diputada Marianela Paco, la cual informa "que Bolivia está
en la lista de países con mayores problemas de
tráfico de personas. Añadió que es
preocupante el índice de incrementó en un 92,6%,
entre enero y marzo del 2010, respecto de la gestión 2009,
según datos de la Organización de Estados
Americanos (OEA)". [3]

"Según la publicación del periódico
El Diario 4 Millones  son víctimas cada año en
el mundo de la trata y tráfico de
personas"[4].

  • 10 Billones de dólares mueve el delito
    anualmente en todo el mundo, según la OEA.

  • Millones de niños y niñas son
    víctimas de la trata de personas en el
    mundo.

  • 80 % de las víctimas de este delito son
    mujeres y niños.

De 26 casos atendidos en los tres primeros meses del
2010, 21 fueron por el delito de Trata, según la FELCC.
Sólo en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y
Santa Cruz se tienen estadísticas sobre este delito porque
cuentan con la División de Trata y tráfico de Seres
Humanos[5]

"En el interior del país, por su parte‚ se
estima que miles de personas son tratadas con fines de
explotación sexual y laboral en actividades como la
prostitución, minería, la agricultura o el trabajo
doméstico, entre otras formas. Asimismo, señala a
Bolivia como país de origen y tránsito del
tráfico ilegal de migrantes, que reflejan el
incumplimiento de normas migratorias nacionales y de otros
países."[6]

Ley No 3160 del 26 de Agosto de 2005 (Ley contra el
tráfico de niños, niñas y adolescentes), es
una de las primeras normas jurídicas que intentan
penalizar la trata de personas, aunque utiliza el término
tráfico penaliza la trata con fines sexuales comerciales,
explotación laboral, venta, adopción o cualquier
otro fin ilegal. Sanciona con la pena de privación de
libertad de 5 a 15 años a quienes "induzcan, promuevan,
favorezcan o realicen el reclutamiento de niños,
niñas y adolescentes, los transporten o substraigan para
la entrada o salida del país o dentro del territorio
nacional con destino a la venta, adopción violencia sexual
comercial, explotación laboral, cualquier otro fin
ilegal".

La pena será agravada cuando el victimario
partícipe sea parte de una organización criminal,
sea funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga
bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño,
niña o adolescente. Esta Ley incorpora los siguientes
tipos penales: pornografía y espectáculos obscenos
y omisión de denuncia y modifica el Código
Penal.

En Bolivia la ley No. 1768 "Código Penal",
tipifica en su Artículo 281 Bis "tráfico de
personas", concordante con los Artículos: 281 ter "Trafico
de migrantes" y 321 "Trafico de personas", la Ley No. 054 "Ley de
Protección Legal de Niños, Niñas y
Adolescentes, la Ley No. 3325 "Trata y Trafico de Personas y
Otros Delitos Relacionados", el Código del Niño,
Niña y Adolescente en Bolivia y su Reglamento
también es aplicable, Artículos 109, 110,
182.

Siguiendo el "Plan Nacional de Acción de Derechos
Humanos – Bolivia para vivir bien 2009 – 2013", recientemente se
terminó de socializar la Ley contra la trata y
tráfico de personas en poblaciones indígenas
originarios en los departamentos de Beni y Pando, y existe un
Proyecto Ley integral contra la trata y tráfico de
personas, cuya impulsora es la Diputada Marianela Paco
Durán, Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia, que plantea
la inclusión del Art. 281 "QUINTER" (Cliente
ilícito de menores de edad) y Art. 363 (tenencia,
producción y/o comercialización de imágenes
pornográficas de menores de edad); además propone
la modificación de los delitos del Art.
319.(corrupción agravada) y del Art. 324 (publicaciones y
espectáculos obscenos) aumentando las sanciones para estos
delitos.[7]

2. Problematización del Tema de la
Tesis

2.1. Planteamiento del Problema.

El Código Penal, es la norma que le da el
carácter de sancionable a la trata de personas,
determinándola como ilícita y especificando una
consecuencia de su trasgresión, que atenta contra los
derechos fundamentales de la persona; pero no se toma en cuenta
ciertas conductas como es la promoción, conseguir,
entregar y la solicitud de los servicios de las víctimas
de trata de personas con los fines expuestos en el tipo penal de
los delitos de trata de personas y la responsabilidad de los
medios de comunicación en la publicación de
anuncios relativos a la trata de personas, por lo anteriormente
señalado se analiza el fenómeno tomando en cuenta
los siguientes factores.

a) Factor Social.- La trata de personas como delito
afecta a un Estado internamente como hecho que se desarrolla ya
no en las zonas más alejadas de los centros policiales, si
no, esta actividad se desarrolla en cualquier lugar, por ejemplo
a cuatro cuadras de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz,
Bolivia.[8] La trata de personas es un delito que
afecta principalmente a miembros de la sociedad vulnerables y
necesitados, la mayoría de estos casos resulta en la
explotación sexual, laboral.

La trata de personas, como fenómeno está
presente en la sociedad en forma directa, al hablar del tema en
cuestión impacta directamente contra las emociones de las
personas, sin embargo debido a la cruda realidad es ignorada la
mayor parte del tiempo omitiendo denunciar la trata de
personas.

b) Desde el punto de vista psicológico.- La trata
de personas es un fenómeno que empieza a tomar fuerza en
el campo de la medicina forense, particularmente entre los
psicólogos forenses. Desde esta perspectiva el problema
radica en tres puntos de vista:

  • De la víctima.- La trata de personas es un
    delito que reduce al ser humano, en este caso a la
    víctima a un estado de esclavitud,
    convirtiéndole en una mera mercancía
    (tráfico de personas), muchas veces la víctima
    es destinada a trabajos sin ninguna remuneración
    (esclavitud), o para realizar actividades sexuales,
    desprendiéndose de sus derechos, esto les deja
    secuelas permanentes en su personalidad y daños
    irreversibles en su integridad
    personal.[9]

  • De la sociedad.- Los psicólogos forenses, que
    habiendo abordado el tema desde diversos enfoques:
    prostitución, migración, abuso sexual y
    maltrato infantil, pornografía, trabajo forzado,
    secuestro, violación sexual, violencia intrafamiliar,
    delincuencia juvenil, delincuencia organizada, trabajo
    infantil, trabajadoras domésticas, todos estos temas
    confluyen en el tema de Trata de Personas. La trata de
    personas ya no es un fenómeno aislado de
    antaño, se ha convertido en un problema de dimensiones
    globales, interdisciplinarios, transculturales y
    organizadamente posible. Los problemas que eran locales se
    están transformando en problemas regionales,
    nacionales y trasnacionales.[10]

Siendo inadmisible al criterio humanista, el hecho de
que esto suceda en sociedades supuestamente avanzadas y con leyes
eficientes que velan por la protección integral de todo el
conglomerado que comprende un Estado, y no solo de un Estado,
sino del mundo entero, debido a la naturaleza internacional de
este delito se da con mayor énfasis en los países
en vías de desarrollo como en Bolivia.
[11]

  • Del delincuente.- Según estadísticas
    de la Policía Nacional Boliviana esta actividad se ha
    aumentado en un 32%, debido a que es un negocio muy rentable,
    debido a sus características de explotación de
    la persona tratada.

c) Factor jurídico.- La trata de personas es un
delito que atenta contra los derechos fundamentales de la
personas, es por esa razón que están reguladas por
diferentes organismos internacionales, así se tiene las
declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones
Unidas (O. N. U.): la declaración Universal de los
Derechos Humanos, del niño y de la mujer y los afines de
la Organización Internacional de del Trabajo (O. I.
T.).

La trata de personas es un delito que atenta contra los
derechos fundamentales de las personas, estos derechos
están establecido en la legislación internacional,
así se tiene las declaraciones emitidas por la
Organización de las naciones Unidas (O. N. U.) y la
Organización Internacional del trabajo (O. I.
T.)

Contra la trata de personas y para preservar los
derechos de las personas, Bolivia ha regulado en su normativa
jurídica los siguientes derechos:

  • Derecho a la Vida (Art. 15 CPE, Art 13 CNNA).- Este
    es un derecho fundamental que reconoce la Constitución
    a toda persona a existir, incluso al que está por
    nacer (Art. 1 – II. Código Civil), de tal modo que los
    delitos de homicidio y asesinato como delitos que atentan
    contra la vida, resultan de tal gravedad que están
    penados con pena de presidio. (Art. 251 y en adelante del
    Código Penal)

  • Integridad psíquica, física y sexual
    (Art. 15 CPE, Art. 5 PSJCR,).- La Constitución
    Política del Estado Plurinacional de Bolivia
    incluyó como derecho fundamental la integridad
    física o corporal, la psíquica y la sexual, por
    lo tanto esta prohibiendo toda forma de violencia que se
    manifiesta en detrimento del cuerpo humano. El derecho a la
    integridad esta contemplado en el (Art. 270 en adelante del
    Código penal); y también se prohíbe la
    violencia psicológica que se manifiesta en tratos
    crueles en contra de una persona, si bien esta violencia no
    esta contemplada en el Código Penal por ser una
    contravención. Finalmente se habla de derecho a la
    sexualidad, que es el derecho fundamental que la
    Constitución reconoce a toda persona y le faculta a
    ejercer su sexualidad voluntaria y responsablemente,
    prohibiendo todo acto que resulte en violencia contra este
    bien jurídico, tal es el caso del delito de
    violación que esta penada con la privación de
    libertad de treinta años sin derecho (Art. 308 en
    adelante del Código Penal)

  • Dignidad Humana (Art. 22, 23, 46 CPE, Art.5 PSJCR).-
    La Dignidad es la calidad que tiene una persona, por el solo
    hecho de ser un ser humano, de ser poseedora de el goce
    efectivo de los derechos humanos y por lo tanto ser tratada
    con respeto.

  • Libertad y seguridad personal (Art. 22,23 CPE, Art.
    3 DUDHU.).- La libertad individual de las personas se
    considera inviolable y está prohibida (Art. 291 del
    Código Penal en adelante), es decir que nadie puede
    someter a una persona a la esclavitud o estados
    análogos a la esclavitud,

  • Esparcimiento, recreación y a su
    formación. (Art. 17, 304 CPE).- Este derecho pertenece
    a la niñez y adolescencia, cuyo fin es proteger al
    niño, niña adolescente para su desarrollo
    integral.

  • Derecho al Trabajo y al empleo digno. (Art. 23, 46
    CPE: Art. 9).- El derecho al trabajo está consagrada
    en la constitución como un derecho social y
    económico, estableciéndose todas las medidas de
    seguridad social para hacer de esta actividad una actividad
    digna.

El Artículo 281 Bis del Código Penal
establece como conducta delictiva la trata de personas, el cual
lesiona los bienes jurídicos vida e integridad
corporal.

Como medios o mecanismos el sujeto activo (delincuente)
actúa a través del engaño, coacción,
amenaza, uso de la fuerza y/o uso de la fuerza.

El ilícito penal, puede ser cometido "por si" o
"por tercera persona", "induzca" "realice" o "favorezca",
entonces hay participación criminal, por cuanto existe
autores, instigadores y complicidad.

En cuanto a la comisión del ilícito penal
en cuestión la conducta del sujeto activo del delito debe
ser: "el traslado", "reclutamiento", "resguardo o
recepción" de seres humanos con las finalidades expuestas
en dicho artículo.

Sin embargo no se toman en cuenta las siguientes
conductas:

a) Promoción.- La promoción de la trata de
personas es una actividad que no está de ninguna manera
regulada, los medios comunicación no se hacen responsables
por las consecuencias de sus anuncios que muchas veces tienen
indicios de ser actividades delictuosas (trata de seres
humanos)

b) Solicitud.- la solicitud como el acto de solicitar a
un tercero que se le proporcione a personas para luego someterlas
con fines de trata de seres humanos

c) El conseguir.- Este conducta está bastante
relacionada con el reclutamiento, pero en esencia es diferente,
por que la conducta del reclutamiento es el proceso de
identificar e interesar a las solicitantes (futuras
víctimas para su posterior explotación), la cual
comienza con la búsqueda y termina cuando se reciben las
solicitudes, se obtiene así un conjunto de solicitantes.
Mientras que "el conseguir" es el acto de obtener personas
utilizando cualquier medio sin que medie un proceso, hay personas
que se especializan en esta actividad.

d) La entrega.- Es el acto de la entrega, de la
transmisión en este caso de seres humanos a un
tratante.

2.2. Formulación del Problema

¿Al modificar el art 281 bis del Código
Penal tomando en cuenta las conductas del sujeto activo
(delincuente) protegerá la vida e integridad corporal y la
seguridad de niños, niñas, adolescentes y mujeres
del estado Plurinacional de Bolivia?

3.- Delimitación del Tema

3.1. Delimitación
Temática

Para la presente investigación se tomó en
cuenta como parámetro temático, las conductas del
sujeto activo (delincuente) para la protección de los
sujetos pasivos (victima), esto está regulado por las
leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, en la rama del Derecho
Público y de forma específica en el Derecho
Penal.

3.2. Delimitación Temporal

El tiempo estimado para la recolección de
información y desarrollo del problema se tomo en cuenta
las gestiones 2010 – 2011 periodo en el cual se incremento, la
trata de personas a nivel nacional.

3.3. Delimitación Espacial

En la delimitación espacial, el presente
trabajo tendrá lugar en las instituciones judiciales y
gubernamentales de la ciudad de La Paz, Provincia
Murillo

4. Fundamentación e importancia del Tema de
Tesis

La presente investigación se fundamenta en
proteger los bienes jurídicos más importantes que
reconoce la legislación, como es: la persona, la vida, la
integridad corporal, conjuntamente con todos los demás
derechos fundamentales que le han sido otorgados al ser parte de
un Estado, y encontrarse bajo su protección. A decir de
Jaime Moscoso "la supervivencia del individuo como ser
biológico y moral, el mantenimiento de la sociedad
organizada, es necesaria la defensa intransigente de ciertos
bienes jurídicos de inapreciable importancia: como ser la
vida, la salud, el honor, la libertad, el orden público,
la integridad, etc. El derecho los resguarda prohibiendo y
castigando los hechos que los lesionan. Esta función
corresponde al derecho penal como conjunto de normas que
determinan los delitos, las penas y las medidas de
seguridad."[12]

El aporte teórico son las doctrinas
relativas al delito de trata y trafico de personas, en este caso
las establecidas por la legislación internacional, quienes
contemplan diferentes criterios acerca de la participación
criminal, la conducta del delincuente o de aquella persona que se
sirve de esta actividad con fines de lucro o
satisfacción.

Tomando en cuenta los convenios y sus protocolos de
Organismos internacionales y las legislaciones de otros
países, se establece una postura dogmática que
determina cual es el bien jurídico protegido y las
respectivas políticas e instituciones que existen para
combatir la trata de personas.

La relevancia jurídica

La magnitud que ha alcanzado la vulneración de
los derechos a nivel mundial por estos delitos, es tal que se vio
la necesidad imperiosa de combatirlo. Y así lo hicieron
los Organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la
Unión Europea, la Organización de Estados
Americanos a través de convenios, tratados y protocolos,
que proclaman los derechos de los niños, mujeres. y del
ser humano universalmente.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Suprema
que registra derechos y garantías, es la
Constitución Política del Estado, que proclama en
su Artículo quince los derechos fundamentales de las
personas como ser "el derecho a la vida", "a la integridad
física, psicológica, y sexual".

La Trata de seres humanos es por excelencia delitos que
vulneran el artículo referido de la Constitución
Política del Estado, es por eso que se lo menciona en su
último párrafo "Art. 15 C. P. E – V. Ninguna
persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se
prohíbe la trata y tráfico de personas."

En virtud de la dignidad que posee el ser humano, a
éste le asiste y ampara la ley, para que se precautelen
sus derechos, merced a ello, el Estado esta obligado a
proporcionar los mecanismos necesarios para que se hagan
efectivos los derechos y garantías de las
personas.

La presente investigación radica
básicamente en el artículo 281 bis, de la ley 1768
de 1997 del Código Penal de Bolivia, que tipifica la trata
y trafico de personas estableciendo una sanción de 8 a 12
años de presidio. La incorporación de conductas
tales como la promoción, la solicitud, el conseguir y la
entrega de seres humanos con fines de trata por parte del sujeto
activo en el artículo 281 bis del Código Penal
permitirá velar los derechos fundamentales de las personas
asegurando la tranquilidad, seguridad y el normal
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad en un estado de
derecho para todos, por lo tanto no se puede permitir caer en
ambigüedades, y que al momento de ser procesados los sujetos
activos del delito se complicaría el procedimiento e
inclusive podía resultar perjudicial para las
víctimas y benéfico para los delincuentes, al
tenerse lagunas en el tipo y en la forma de demostrar los
elementos normativos, objetivos y subjetivos del mismo. Es por
esta razón que se toma como punto de partida la norma
jurídica mencionada del Código Penal, para la
investigación.

En cuanto a la pertinencia de la
investigación
, esta tiene su base en los
últimos años donde se ha podido observar con gran
preocupación el incremento de los casos que son
tipificados por este delito, la cantidad de denuncias de personas
desaparecidas, el comercio de órganos, el turismo sexual y
la pobreza que es latente a diario en Bolivia, como
también a nivel mundial.

El beneficio que se alcanzará con la
investigación está dirigido a la población
en general, de este modo es que se protege a todas las personas
en su integridad física, psíquica y emocional y
todos sus derechos al sancionar de forma eficaz a quienes
incurran en este ilícito.

5. Objetivos del Tema de Tesis

5.1. Objetivo General

  • Proponer la modificación del artículo
    281 bis (trata de seres humanos) del Código Penal
    tomando en cuenta las conductas de promoción,
    solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga,
    traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la
    protección de la vida e integridad corporal de las
    personas

5.2. Objetivos Específicos

  • Analizar la legislación nacional e
    internacional  con relación a las conductas 
    en la trata  de personas

  • Identificar las características de la trata
    de seres humanos

  • Determinar las causas y efectos de la trata  de
    seres humanos

  • Identificar las conductas vinculadas a la trata de
    seres humanos

  • Establecer la importancia de la protección de
    la vida e integridad corporal de los seres humanos

CAPÍTULO II

Marco
referencial

1. MARCO HISTÓRICO

La Trata de personas en la historia de la humanidad como
actividad existió y estaba permitida, se la denominaba
trata de esclavos, era una forma de explotación de
personas ya sean estas exploración laboral, sexual o de
cualquier otro tipo, esta, estuvo comprendida dentro de la
esclavitud, hasta se dice que la esclavitud fue el trabajo del
mundo antiguo.[13]

Recién a finales del siglo XVIII, y a principios
del siglo XIX, se empieza a reconocer como delito la trata, en
este caso la denominada "Trata de Blancas", que vendría
siendo un antecedente histórico de la trata de
personas.

Ya en el siglo XX, gracias a la proclamación de
los Derechos Humanos en todo el mundo, se consiguió abolir
la esclavitud en todas sus formas, sin embargo esta subsiste
clandestinamente.

1.1. LA TRATA DE PERSONAS EN LA
ANTIGÜEDAD

Se dice que la historia de la trata de personas en el
mundo antiguo fue la trata de esclavos. La trata de esclavos es
una práctica muy antigua, esta se define como todo acto de
adquisición de un esclavo con intención de venderlo
o de cambiarlo; y, en general, todo acto de comercio o de
transporte de esclavo[14]para ser utilizados como
mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.

La esclavitud representaba una actividad subordinada, en
la que la situación personal del individuo está
bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer
libremente de su propia persona y de sus bienes
reduciéndose a la calidad de objeto o herramienta
intercambiable.

La trata de esclavos comprendía tanto a hombres,
mujeres y niños, las actividades se repartían de
acuerdo a las capacidades de cada grupo, generalmente los varones
eran los que desempeñaban las tareas más
tormentosas. En el caso de las mujeres además de ser
explotadas, su tráfico y comercio ha estado ligado a su
objetivación sexual. La explotación infantil era
aplicada sin contemplaciones.

a) BABILONIA

En Babilonia los esclavos cumplía con las labores
de trabajo en sus diferentes modalidades, la esclavitud se usaba
como castigo a los vencidos en guerra, gladiadores y esclavos
insumisos. Los Esclavos podían ser vendidos o
también arrendados, con cuya paga se beneficiaba el
señor o amo, eran alquilados como
cosas."[15] Los historiadores Heródoto y
Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la
obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su
vida, de acudir al santuario de Militta (la Afrodita griega, o
Nana/Anahita) para practicar sexo con un extranjero como muestra
de hospitalidad, a cambio de un pago simbólico.

b) GRECIA

La esclavitud en Atenas parece derivar de las guerras
victoriosas. Los mercaderes seguían a los ejércitos
y compraban a los cautivos, ya sometidos por tal hecho a la
condición de esclavos. El comercio de esclavos tuvo tanta
importancia que pudo calcularse el número de cinco
esclavos por cada hombre libre.[16]

Los hombres, según el filósofo de Estagira
Aristóteles, nacen unos para obedecer y otros para mandar;
y el Estado necesita de una clase de hombres dedicada a las
ocupaciones materiales. [17]

En Atenas se practicaba un tipo de prostitución
religiosa, donde mujeres y hombres esclavos eran obligados a
ofrecer servicios sexuales, incluso se dice que Solón
fundó el primer burdel de Atenas en el siglo VI a. C., y
con los beneficios mandó construir un templo dedicado a
Afrodita diosa patrona de dicho negocio, sin embargo, el
proxenetismo estaba terminantemente prohibido.

c) ROMA

La trata de esclavos en Roma era a gran escala, debido a
las guerras que libraban, cada victoria proveía de
más esclavos. La institución "apremio individual",
se refería a la esclavitud.

El esclavo era considerado como una cosa que
pertenecía a su señor, teniendo un valor
patrimonial y otro económico; este último asegurado
por la explotación de su capacidad física en
beneficio del dueño.[18] El esclavo, como
propiedad que era de su amo, podía ser vendido,
encontrándose a disposición de su señor
durante todo el tiempo, pudiéndolo destinar tanto a
satisfacer sus propias necesidades como a producir con fines
comerciales.

El Dueño tenía sobre el esclavo el jus
utendi, fruendi et abutendi, como lo poseía en
relación al suelo, a los animales y a las
herramientas"[19], el trabajo del esclavo era
objeto tanto del usus como del usufructus, y el dueño
podía ejercer, sobre los esclavos, la misma potestad que
como pater familias tenía sobre las cosas patrimoniales,
de tal manera que "el esclavo, en calidad de simple cosa,
pertenecía en propiedad a su señor, y todas las
normas jurídicas del derecho de cosas le eran
aplicables."[20]

1.2. LA TRATA DE PERSONAS EN LA EDAD
MEDIA

En los primeros siglos de la era cristiana la trata de
esclavos seguía el régimen estatuido por el Derecho
Romano, pero el trato hacia el esclavo fue cambiando debido al
vínculo de sangre que unía al señor y su
esclavo, y las doctrinas cristianas, que decían que todos
los hombres eran iguales.

En el siglo VIII existía en Roma un mercado de
esclavos, que los venecianos revendían en África. Y
si bien, en el siglo IX, se intentó, tanto en
Nápoles como en Venecia, llegar a la abolición del
tráfico de esclavos, tales prohibiciones no fueron
observadas, debido a la presencia de infieles considerados como
enemigos, y sometibles a la esclavitud, cual en el Norte de
África se hacía con los cristianos. En Europa, el
tráfico de esclavos continuó, aunque en menores
proporciones, hasta bien entrado el siglo XV.
[21]

La doctrina social cristiana en contra del maltrato del
ser humano, toda forma de explotación, cuya finalidad es
la de proteger a los débiles y de la necesidad de realizar
la justicia social, se inspira en la encíclica papal Rerum
Novarum del papa León XIII de 15/05/1891. El cristianismo
con su prédica humanista, niveladora, igualitaria, atacaba
en su raíz la institución de la esclavitud, con su
doctrina de amor y fraternidad entre los hombres, condenaba la
política de la violencia y conquista, con ideas de
justicia social. "El Estado debe promover el bienestar material
del obrero, lo primero que hay que hacer es librar a los pobres
obreros de la crueldad de los hombres codiciosos que, a fin de
aumentar sus propias ganancias abusan sin moderación
alguna, de las personas, como si no fueran personas sino cosas.
Exigir tan grande tarea, que con el excesivo trabajo se embote el
alma y sucumba al mismo tiempo, el cuerpo a la fatiga, ni la
justicia, ni la humanidad lo
consiente".[22]

1.3. LA TRATA DE PERSONAS EN LA EDAD
MODERNA

A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se
configura como delito la "Trata de Blancas", denominado
así porque esta práctica se desarrolla en un
periodo de esclavitud, donde la "Trata de Negros/as" era una
situación aceptada por la población y el Estado, en
cambio la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito que
consistía en la movilidad, traslado y
comercialización de mujeres de raza blanca, europeas y
americanas para posteriormente explotarlas como prostitutas o
concubinas generalmente en países árabes, africanos
o asiáticos.[23]

"En ese momento surgieron las primeras hipótesis
en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros,
engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables
con el objeto de explotarlas
sexualmente."[24]

El movimiento abolicionista europeo de la
prostitución, trato de erradicar la trata de blancas
considerándosela como esclavitud de la mujer y un delito
contra la humanidad. Para entonces se discutía su
inclusión en la legislación internacional como
delito penal por lo que se dieron convenciones internacionales
para sancionar la Trata de blancas. Desde 1904 y hasta 1949,
año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el Convenio para la represión de la trata de
blancas y la explotación de la prostitución
ajena.

"En fecha más reciente, la conferencia
internacional para la unificación del Derecho penal,
reunida en Varsovia, en 1927, incluyó la trata de blancas"
"El anteproyecto suizo de Código Penal (1916), menciona
igualmente la trata de blancas en una disposición
inspirada en el sistema de la universalidad" "Los Códigos
penales de Austria, Hungría, Italia contienen
disposiciones que – al aceptar con cierta amplitud el sistema de
la universalidad- "Dada la generalidad de esas disposiciones, es
obvio que —en los países mencionados— el
tratante de blancas extranjero que haya cometido en el extranjero
alguno de los actos de corrupción constitutivos de este
delito a tenor de las leyes vigentes en dichos países,
puede ser procesado y penado si se cumplen los requisitos
exigidos a tal fin por sus leyes respectivas. permiten reprimir
gran número de delitos cometidos en el extranjero por
extranjeros, cuando el autor penetre en el territorio del
Estado"[25]

De esta manera se trató de legislar el delito de
trata de blancas en diferentes Códigos Penales, que
permitían reprimir al delincuente del delito de la trata
de blancas, así sea de otra nacionalidad, el mismo que
podía ser procesado y penado, si se cumplen los requisitos
exigidos a tal fin por sus leyes
respectivas.[26]

A fines de los años 70 y a principios de los 80,
esta forma de explotación sexual vuelve a tomar fuerza en
ámbitos nacionales y supranacionales, debido al incremento
de la migración femenina trasnacional que se venia
gestando desde la cual parece aumentar, o al menos hacerse mas
evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las
regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera
la antigua definición de trata de blancas quedó en
desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento
y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de
los abusos inherentes a este flagelo.

En esta época, se comenzó a utilizar el
termino "tráfico humano" o "tráfico de personas"
para referirse al comercio internacional de mujeres y personas
menores de edad, sin todavía alcanzarse una
definición o concepto consensuado sobre este
fenómeno, es a finales del siglo XX, que la comunidad
internacional logró establecer una definición mas
precisa y que quedó asentada en el llamado Protocolo de
Palermo, en el Artículo Tercero inciso a): Por trata de
personas se entenderá la captación, el transporte,
el traslado, la acogida, la recepción, de personas
recurriendo al uso de la fuerza un otras formas de
coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra para propósitos de explotación. Esa
explotación incluirá como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.

1.4. LA TRATA DE PERSONAS EN LA HISTORIA DE
BOLIVIA

La trata de personas en la historia de Bolivia
llegó prácticamente con el coloniaje
español, fueron tres siglos de esclavitud para los pueblos
indígenas y originarios de Bolivia. La fundación de
la República de Bolivia no puso fin a esta actividad que
ahora se considera ilícita, no hasta que llegó el
periodo humanístico, cuando se proclamaron los Derechos
Humanos Universales, pese a ello la esclavitud y la trata de
personas es un hecho y una realidad clandestina que se practica
por personas con afanes de lucro, sin respeto por la
humanidad.

a) Periodo Pre-colombino

En lo que ahora se conoce como Estado Plurinacional de
Bolivia, en el periodo precolombino apenas se rescata la historia
de los pueblos que lo habitaron mediante el legado de la
tradición, pero los historiadores recopilando
información de testimonios de los descendientes de los
antiguos habitantes de esas tierras y principalmente los
documentos históricos de Garcilaso de la Vega relata
algunos aspectos de la vida de esos antiguos pueblos que
habitaron el territorio Boliviano, se dice que no existió
la esclavitud, por lo menos en el imperio Inca,

Notablemente en el periodo pre-colonial se dió la
dominación incaica en el territorio actualmente boliviano,
dominaron las naciones Collas en Occidente, y luego pasaron a los
valles templados, para rematar en los llanos
tropicales.[27]

En el Imperio Inca no hubo esclavos en el sentido pleno
de la palabra. Los que se acercaban a esa condición eran
los pinas, hombres que no pertenecían a la comunidad,
generalmente prisioneros de guerra, rebeldes y opositores del
imperio que fueron considerados peligrosos para el estado;
estaban destinados al cuidado de los cocales en zonas insalubres,
en la selvas ó a las obras de construcción
más alejadas. También había mujeres, que
contra su voluntad ejercían la prostitución afuera
de las ciudades.

En esta civilización la trata de personas se
observa lo siguiente: Se cuenta que "en el Cuzco se encontraba un
gran monasterio de las vírgenes del sol, sin perjuicio de
la existencia de monasterios provinciales. En ellas eran
recluidas las doncellas de la nobleza, las hijas de los curacas o
los funcionarios principales y, ciertas ocasiones, hasta las
hijas del pueblo que se distinguían por su belleza.
Allí escogía el Inca sus concubinas o las esposas
que destinaba a los grandes dignatarios como premio a sus
servicios. Las demás Ñustas se dedicaban al culto o
a labores con destino a la provisión de artículos
de lujo del Inca y para el servicio de sus palacios y de los
templos".[28]

b) La conquista española

Trajo como consecuencias la esclavitud en América
fue empleada con brutalidad por parte de los conquistadores, como
consecuencia del descubrimiento de América por los
europeos en el año de 1492, el continente fue sometido a
una explotación de los recursos naturales, minerales y
otros, los indígenas fueron sacrificados en masa, hasta
casi exterminarlos completamente. Posteriormente con la
introducción de las Leyes Nuevas de Carlos V se
prohibió la trata de indios como reses. Como ya no
quedaban tantos indígenas después de varias
epidemias traídas por los colonizadores, el trabajo de
explotación aun era basto y la demanda de labor
siguió creciendo a tal punto que incluso un fraile,
Bartolomé de las Casas, recomendaba la esclavitud de los
africanos para aliviar la dura suerte de los indios (Habler,
2007), por lo que empezaron a importar esclavos
africanos.

Durante el Coloniaje Español en América
Latina, niñas y mujeres, particularmente africanas e
indígenas eran apartadas de sus lugares de origen para ser
comercializadas como mano de obra, servidumbre y como objetos
sexuales.[29]

El tormento ocasionado por los conquistadores tuvo que
ser soportado por siglos enteros en las diferentes regiones del
continente hasta la fundación de las repúblicas y
en algunos casos incluso después de haberse constituido un
Estado de derecho, en Bolivia tras más de tres siglos de
inequidad se dieron por cerca de veinte años luchas por
alcanzar la independencia y la libertad y fue así que
nuestro país logro dicho cometido en 1825, cuando se
fundó la República de Bolivia y se instituyeron las
primeras leyes pretendiendo lograr la igualdad entre todos los
habitantes del territorio, dicho nuevo cometido no fue alcanzado
hasta mucho después.

Más de tres siglos de inequidad se dieron hasta
alcanzar la independencia y la libertad y fue así que
nuestro país logro dicho cometido en 1825, cuando se fundo
la República de Bolivia y se instituyeron las primeras
leyes pretendiendo lograr la igualdad entre todos los habitantes
del territorio, dicho nuevo cometido no fue alcanzado hasta mucho
después.

c) La fundación de Bolivia

Desde su fundación, Bolivia siempre
consideró la libertad, a la seguridad e igualdad como
derechos fundamentales, por esta razón reza en la primera
Constitución de Bolivia de 1826 lo siguiente: "Art. 149 –
La Constitución garantiza a todos los bolivianos su
libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su
igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue" (virtual, 2006)
posteriormente los textos constitucionales afirmaron estos
derechos,

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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