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La modificación del Art. 281 bis del Código Penal Boliviano (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

En la Constitución Política del Estado de
21 de septiembre de 1851 en su Artículo primero establece:
todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su
libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede
existir en él"[30]

La trata de personas es un delito de tipificación
reciente en la normativa penal Boliviana, sin embargo se
equiparaba con otras conductas tipificadas en el Código
Penal boliviano con carácter interno, así se
evidencia el libro segundo, Título VII, capítulo II
del código penal de 3 de noviembre de 1834, y el libro
segundo, título XI ,capitulo III del Código Penal
de 23 de agosto de 1972, los cuales establecen los delitos de
corrupción de menores, corrupción de mayores o
actividades que fomenten o promuevan la prostitución,
proxenetismo y rufianería, siendo estas sus antecedentes
legislativos, que contemplaban dicha conducta de manera parcial y
que tuvieron que modificarse y adecuarse a la realidad de
nuestros días.

El Estado Boliviano ha ratificado tratados
internacionales, que establecen la protección de derechos
fundamentales de los seres humanos entre tales esta: el
"Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas especialmente mujeres y niños", el mismo que
complementa la Convención de Naciones Unidas, contra la
delincuencia organizada transaccional y sus protocolos ratificado
mediante Ley 3031 de 29 de abril de 2005.

En cumplimiento de tratados y convenios internacionales,
Bolivia, en fecha 26 de agosto del 2005 mediante Ley No. 3160,
promulga la Ley "Contra el Tráfico de niños,
niñas y adolescentes", legislación que no
contemplaba las diferencias conceptuales y de definición
sobre la Trata de personas y el Tráfico de seres humanos;
dicha legislación fue abrogada mediante la Ley No. 3325
del 18 de Enero de 2006 denominada "Trata y Trafico de Personas y
otros delitos relacionados", esta regulación cumple con
los estándares mínimos de tipificación del
delito de trata de personas y tráfico ilícito de
migrantes, consecuentemente brinda un instrumento legal adecuado
a los operadores de justicia en el marco del sistema penal para
la represión y persecución penal de las conductas
que contravienen el sistema jurídico nacional, pero esta
ley cuenta con varios vacíos jurídicos como el no
castigo a las personas ("clientes") que requieren a menores de
edad para mantener relaciones sexuales y la falta de definiciones
y conceptos que llevan a la necesidad de reformular la
ley.

Las obligaciones contraídas por el Estado
Boliviano generan responsabilidad en cuanto a su
regulación en el derecho interno, por lo que se hace vital
la promulgación de marcos legislativos, que más
allá de penalizar las conductas, se debe normar para
generar políticas de prevención, protección
y asistencia de víctimas de trata.

No se cuenta con cifras oficiales del número de
víctimas de la trata en Bolivia. Varias razones explican
este hecho, en primer lugar, el concepto de la trata es reciente,
es mediante Ley No. 2377 el 22 de noviembre 2001 Bolivia
ratificó el Protocolo de Palermo, instrumento
jurídico internacional que define y sienta las bases de
este delito que surge ligado a la Convención de las
Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, del
año 2000. Dado lo reciente de la definición moderna
de la trata y su relación con actividades vinculadas al
crimen organizado caracterizadas por su clandestinidad y
peligrosidad, son pocos los países que ofrecen
estadísticas del fenómeno.

Además, medir la trata de personas es muy
difícil puesto que no existen todavía mecanismos de
cómputo adecuados y sistematizados. Pero más
importante aún, es que la víctima de la trata no
denuncia su situación ante las autoridades, temerosa de
represalias, amenazada o al no tener conciencia de su
condición de víctima de un delito
tipificado[31]

Es así que a fines de marzo de 2006 se conforma
la Mesa Técnica contra la Trata y Tráfico
Ilícito de personas conformada por miembros/as del
Ministerio de Justicia, OIM (Organización Internacional
para las Migraciones), Jueces de la Niñez y Adolescencia
del Poder Judicial, la Unión Interparlamentaria-Bolivia
Pro Adolescentes Bolivia, La Dirección de Trata y Trafico
de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
(FELCC), la UNODC, UNICEF y el Centro de Terapia Mujeres (CDTM)
los cuales trabajaron en la presente
Ley[32]

En el gobierno transitorio de Rodríguez Beltze
(2006) se aprueba la Ley No. 3325 "Ley de trata y tráfico
de personas y otros delitos relacionados, también se
apertura las divisiones de trata a cargo de la policía
inicialmente en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz actualmente se
cuenta con más divisiones especialmente el municipios
fronterizos.

En el año 2007 se crea el Consejo Nacional de
Lucha Contra la Trata conformado por los ministerios, hasta la
fecha no ha tenido mucho impacto y no ha sido
operativa.

En el año 2009, con la instalación de la
Asamblea Constituyente y la aprobación de la Nueva
Constitución Política del Estado, se
estableció que las leyes que estaban pendientes en la
Cámara de Diputados se deben reanudar, sin embargo la ley
de trata de personas quedo postergada hasta el año
2012.

Otro instrumento político que se dio en la
gestión de 2009 es el Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos 2009 – 2013, en donde considera de forma puntual
el tema de trata y tráfico de personas, llegando a
detectar 14 problemas y proponiendo 19 acciones para resolver
estos problemas, pero hasta la fecha no hubo mucho avance en
cuanto a la ejecución.

En el año 2010, la diputada Marianela Paco,
retoma la temática de la Ley de trata de personas,
abriendo un proceso de diálogo para redactar el proyecto
de ley integral trata y tráfico de personas.

Se trabaja en la Ley Integral (2011) dirigida por la
diputada Marianela Paco, en este Proyecto de Ley integral de
trata de personas trata de llenar los vacios jurídicos que
dejo la Ley No. 3325 en cuanto a la atención y
protección de las víctimas de trata de
personas[33]

2. MARCO TEÓRICO

La presente investigación para fundamentar sus
afirmaciones se basará en las teorías del derecho
penal, específicamente en:

  • 1. Las teoría de la unión
    preventiva de la pena como fundamento para sustentar la
    sanción, porque ésta teoría es la
    más aceptable para legitimar la acción punitiva
    estatal, además el Código Penal Boliviano
    tiende a esta teoría para justificar su poder
    punitivo.

  • 2. Y la teoría de la accesoriedad
    limitada de la participación criminal, para establecer
    la responsabilidad que tiene una persona al momento de
    ejecutar una acción que se constituya en delito de
    trata de personas.

2.1. TEORÍA PREVENTIVA DE LA UNION DE LA
PENA

La teoría preventiva de la unión de la
pena, consiste en una combinación de las teorías de
la prevención de la pena (la prevención especial y
la prevención general) como fines de la pena que se
persiguen simultáneamente."[34]

Esta teoría trabaja con una serie de criterios
justificantes o legitimantes de la pena en distintos momentos de
su dinámica: en que en el momento de la amenaza, el fin de
la pena es la prevención general; en el momento de la
aplicación o determinación de la pena, los fines
preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la
culpabilidad; y en el momento de la ejecución, adquieren
preponderancia los fines resocializadores (prevención
especial).[35]

El punto de partida de esta teoría se basa en el
entendimiento de que el fin de la pena sólo puede ser de
tipo preventivo, puesto que las normas penales sólo
están justificadas cuando tienden a la protección
de la libertad individual y a un orden social que está a
su servicio"[36]

a) Características de la teoría preventiva
de la unión de la pena

  • Persecución simultánea de ambos fines
    preventivos de la pena

La pena al perseguir el fin preventivo del delito
(prevención especial y la prevención general) deben
figurar conjuntamente como fines de la pena. Puesto que los
hechos delictivos pueden ser evitados tanto a través de la
influencia sobre el particular como sobre la colectividad, ambos
medios se subordinan al fin último al que se extienden y
son igualmente legítimos.[37]

Al perseguirse simultáneamente ambos fines
preventivos de la pena (especial y general) estos no generan
conflictos, mientras se dicte una sentencia adecuada y
eficazmente posible para alcanzar ambos fines. De esta manera
ambos fines preventivos de la pena persisten cuando no se
requiere una prevención desde todos los puntos de vista al
mismo tiempo. Esta teoría tampoco encuentra problemas al
establecer la resocialización del condenado con fines
pedagógicos y terapéuticos, cuando no se cuenta con
la cooperación del condenado debe despertarse su
decisión, aun así debe ejecutarse la pena
justificando que es suficiente la necesidad de prevención
general. De este modo se invalidan al mismo tiempo todas las
objeciones que se alegan contra el fin de resocialización.
[38]

Surge el conflicto entre prevención general y
especial allí donde ambos fines perseguidos exigen
diferentes cuantías de pena, donde a cada fin preventivo
de la pena (general – especial) asigna una determinada pena, ya
sea pues para el fin preventivo general de la pena el castigo
debe ser ejemplarizador y por lo tanto extensivo, por el
contrario si el fin de la pena es de carácter preventivo
especial estas solo permiten penas a corto plazo con
remisión condicional, por que una pena más grave
desocializaría al autor y cabria esperar un tropiezo en
una futura criminalidad del autor.[39]

Cada fin preventivo supone un beneficio preventivo a
cambio de un perjuicio preventivo, en estos casos se deben
sopesar los fines preventivos general y especial y ponerlos en un
orden de prelación, una solución a este conflicto
establece que se debe dar preferencia al fin preventivo especial,
debido a su carácter de resocialización que es un
imperativo constitucional, pero eso no significa que se excluya
los efectos preventivo generales de la pena, razón por la
cual se prefiere a la prevención especial de la pena,
estos no excluyen los efectos preventivos generales, sino que a
los sumo los debilita, por que una pena atenuada también
actúa de forma preventiva, y esto solo hasta donde la
necesidad mínima preventiva general lo permita, por que no
se puede permitir que la pena se reduzca hasta el punto en que la
sanción ya no se tome en serio por la comunidad, pues se
perdería la confianza en el ordenamiento jurídico y
se estimularía a la imitación, entonces el limite
inferior del marco penal atiende a la consideración del
mínimo preventivo general.[40]

b) Renuncia a toda retribución.-

La teoría de la retribución no tiene
cabida alguna entre los fines de la teoría de la
teoría preventiva mixta de la pena. Cierto es solamente
que toda pena es una intervención coercitiva del Estado y
una carga para el condenado, en cuanto es inherente a ella un
elemento represivo, pero son irrenunciables los componentes de
finalidad preventivo general y especial. Pero sea como fuere: del
hecho de que en el castigo radica un "reproche social" no se
deduce que la pena sea esencialmente retribución ni
tampoco únicamente causación de un mal, pues de la
desaprobación de una conducta se puede derivar igualmente
la consecuencia de que tiende a su futura evitación en el
sentido de influencia
resocializadora.[41]

c) El principio de culpabilidad como medio de
limitación de la intervención

Un elemento de la teoría de la retribución
debe pasar a formar parte también de la teoría
preventiva mixta: "El principio de culpabilidad" como medio de
limitación de la pena. La teoría preventiva mixta
de la pena adolece de un de un defecto: no entraña en si
las barreras del poder sancionador, necesarias en el Estado de
Derecho. "Según esto, la pena tampoco puede sobrepasar en
su duración la medida de la culpabilidad aunque intereses
de tratamiento, de seguridad o de intimidación revelen
como deseable una detención más prolongada. La
intervención coercitiva estatal se quiebra en un caso
así ante el interés de libertad del procesado, que
debe someterse a las exigencias del Estado, pero no al arbitrio
de éste, sino sólo en el marco de la culpabilidad
del sujeto. El principio de culpabilidad tiene, pues, una
función liberal absolutamente independiente de toda
retribución, y por amor de la libertad de los ciudadanos
también debería conservarse en un Derecho penal
moderno".[42]

Esa exigencia de la pena no puede superar a la
culpabilidad del autor, de lo contrario atentaría contra
la dignidad del hombre, por lo tanto el principio de la
culpabilidad tendría un rango constitucional, y de acuerdo
a este postulado el principio de culpabilidad es el medio mas
liberal y el psicológico-social más propicio para
la restricción de la coerción penal estatal que
hasta ahora se ha encontrado. [43]

Es necesario aclarar que el principio de culpabilidad
también reclama dicha pena correspondiente a la misma,
pero independientemente de toda necesidad preventiva.
[44]

El condenado es siempre el objeto del poder coercitivo
del Estado, considerar esto inadmisible significaría que
el Estado debería renunciar absolutamente a la pena, de lo
cual no ha sido capaz todavía ningún ordenamiento
jurídico conocido, por lo que se concluye que dentro del
marco de lo merecido, toda pena, supone tratar al afectado como
medio para un fin, y ese fin es que sea del tipo preventivo
social, [45]

En relación al tema de trata de seres humanos,
tomando en cuenta la pena que se aplica en Bolivia a este delito
que es la trata de seres humanos correspondientes a Ocho (8) a
doce (12) años de privación de livertad, "La pena,
no es tan grave como en los casos anteriores, quizás por
que en algunos casos no se ha lesionado al menor ni se le ha
privado de su libertad, pero debió considerarse una pena
mas grave para evitar la posibilidad del beneficio de la
suspensión condicional de la pena o del proceso, ya que
así lo habilita la pena de tres a seis años del
tipo penal".[46] Esta medida adoptada por los
legisladores del Código Penal Boliviano atiende al fin
preventivo de la pena, de esta manera se puede apreciar en el
ARTÍCULO 25.- "(LA SANCIÓN). La sanción
comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines
la enmienda y readaptación social del delincuente,
así como el cumplimiento de las funciones preventivas en
general y especial".

2.2. TEORÍA DE LA ACCESORIEDAD LIMITADA DE LA
PARTICIPACIÓN.

La Participación criminal es la
movilización animadamente dirigida a intervenir en un
evento que producirá un resultado previsto por la sociedad
como delito.

Al hablar de la participación se hace referencia
a la presencia de dos o más personas que colaboran en la
perpetración del hecho punible en un carácter
distinto de la autoría, por más pequeña que
sea la contribución a la producción de un resultado
cualquiera. La teoría de la participación se ocupa
de analizar la contribución del partícipe en la
ejecución de un hecho punitivo, puesto que
participación quiere decir apoyo en el hecho principal
realizado por otro, que es el autor, ya que, por esencia,
aquélla ha de relacionarse con una conducta
principal

En la presente investigación se seguirá el
criterio adoptado por el Código Penal Boliviano, el
criterio del sistema de accesoriedad limitada (Artículos
20, 22, 23 del Código Penal). "El ordenamiento
jurídico penal boliviano en virtud de disposición
legal expresa, adopta el sistema de la accesoriedad limitada;
así lo reconoce la Exposición de Motivos de la
reforma de 1997. Por otra parte, también se descarta la
participación culposa por cuanto se exige una
intervención dolosa en la forma de participación
criminal y, dada la redacción del Art. 23 del C.P.B., se
concluye la participación en los delitos imprudentes.
[47]

Esta teoría exige que la conducta del autor sea
típica y antijurídica para que pueda darse una
participación punible. Se puede afirmar que para que
exista participación es necesaria la presencia de dos
elementos: a) El objetivo representado por la conducta de
cooperación; y b) el subjetivo, es decir, el acuerdo de
voluntades entre el autor y los partícipes. "El sujeto
debe actuar con conciencia y voluntad de cooperar en la conducta
típica y antijurídica llevada a cavo por el autor.
[48]

Es importante diferenciar las formas de
participación criminal, es preciso distinguir entre los
autores de los participes en sentido estricto, para lo cual se
presenta el siguiente planteo.

2.2.1. AUTORÍA

El Código Penal boliviano, adopta para si los
estándares la teoría del dominio del hecho de la
autoría, porque autor es quién tiene el dominio
final del suceso, mientras los partícipes por su parte
carecen de ese dominio. Entre los casos de autoría se da
cabida a la autoría, la co-autoría y autoría
mediata en los cuales se logra el dominio del
hecho.[49]

Entre las formas de autoría que contempla el
Código Penal Boliviano se tiene:

  • a) Autoría única inmediata.- Este
    tipo de autoría corresponde con un único
    sujeto, el cual realiza directamente la acción
    típica mediante actos ejecutivos
    típicos(realiza directamente la acción
    típica mediante actos ejecutivos típicos), el
    Código Penal Boliviano al respecto señala: Art.
    20 "Son autores quienes realizan el hecho por si
    solos…".

  • b) Coautoría.- Supone la
    colaboración de dos o más personas de mutuo
    acuerdo para realizar de forma colectiva la acción
    típica, cada uno de los autores ejecuta parte del
    hecho delictivo, pero actuando en común. A ninguno de
    ellos puede considerarse participe del
    otro.[50] Art. 20 del Código Penal
    boliviano establece: "Son autores quienes realizan el
    hecho… conjuntamente…o los que dolosamente
    prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual
    no habría podido cometerse el hecho
    antijurídico doloso". En este artículo el
    Código Penal, adopta el concepto formal, objetivo de
    ejecución del hecho típico. Y es coautor quien
    realiza el hecho en forma directa. De acuerdo a nuestro
    actual ordenamiento jurídico penal, no existe la
    diferencia entre el autor material e intelectual. Es autor
    aquel que sin su ayuda no podría haberse consumado el
    delito. Es el caso del cajero del banco que entrega a un
    tercero la llave de la caja fuerte, quien sustrae los valores
    que contiene dicha caja. En este caso, tanto el cajero como
    el tercero, son autores. En cuanto al participé, si su
    conducta no se adecua al tipo penal, no es autor.
    Según Rodríguez Devesa, "este precepto es
    imprescindible en la técnica legal, cuándo uno
    de los que concurren a la comisión del hecho realiza
    los actos de ejecución y otro sólo actos de
    tentativa, pues entonces no seria posible estimar al segundo
    como autor del delito consumado, pero tampoco como mero
    auxiliador de quien lo consumó, pero tampoco por si
    mismo con independencia de la aportación de su correo.
    Por ejemplo: dos sujetos, puestos de acuerdo para dar muerte
    a un tercero, disparan simultáneamente contra
    él. Solamente le alcanza el disparo de X mientras que
    el disparo de Y se pierde. Y, no ha prestado "auxilio" a X,
    sino que ha realizado actos que constituyen un principio de
    ejecución, no determinante de la consumación,
    ocasionada por la acción de
    X."[51]

  • c) Autoría Mediata.- Es autor mediato
    quien realiza el hecho típico utilizando a otro como
    instrumento. El autor es el que está detrás del
    que realiza directamente la acción típica,
    puede ser porque actúa sin libertad o sin conocimiento
    de la situación. Por tanto solo es imputable el autor
    mediato debido a la falta de dolo e imprudencia de los que
    realizan directamente el supuesto típico en este
    supuesto.[52] Art. 20 CPB ""Son autores
    quienes realizan el hecho… por medio de otro…"
    "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como
    instrumento para la realización del delito"

2.2.2. INSTIGACIÓN

Otra forma de participación que reconoce el
Código Penal Boliviano es la instigación o
inducción: Art. 22 CPB (INSTIGADOR).- Es instigador el que
dolosamente determine a otro la comisión de un hecho
antijurídico doloso. Será sancionado con la pena
prevista para el autor del delito."

Se impone, pues, que se aclare lo que debe entenderse
por determinar. El diccionario de la Academia Española lo
define como "hacer tomar una resolución"

Esta forma de participación tienen
carácter que resulta en libre y dolosa cooperación
en el delito doloso de otro, debe ser intencional y dirigida al
fin delictivo propuesto, es decir, que el instigador debe actuar
con voluntad de instigar y de obtener un resultado ilícito
valiéndose de otro[53]

2.2.3. COMPLICIDAD

Como una tercera forma de participación criminal
tenemos a la complicidad, regulado en el Código Penal
Boliviano: Art. 23 "(COMPLICIDAD) Es cómplice el que
dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho
antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa
ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas
anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho.
Será sancionado con la pena prevista para el delito,
atenuada conforme al Artículo 39".

"Por cómplice, la doctrina entiende a la persona
que auxilia o coopera dolosamente en la ejecución de un
delito con actos posteriores, anteriores o simultáneos.
Cómplice será el que con su contribución no
decide el sí y el cómo de la realización del
hecho, sino sólo favorece o facilita que se realice. Es
factible distinguir entre cómplices primarios y
cómplices secundarios, los cómplices primarios son
los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la
comisión de un delito; complicidad secundaria comprende a
los que con posterioridad a la ejecución del delito
auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior
al delito".[54]

Para Roxin, la complicidad es un incremento del riesgo
jurídicamente desaprobado, causal para el resultado
típico. La exigencia de que sea causal para resultado
típico se deriva del presupuesto fundamental de
imputación para todo delito de comisión consumado.
La complicidad no tiene que ser una condítio sine qua non
para el resultado en el sentido de que éste no se hubiera
producido sin aquella. La complicidad puede ser una
condición indispensable para el resultado.
[55]

Cuando la participación de terceros es de
índole más secundaria, de ayuda o de auxilio para
ejecutar el delito, se habla entonces de complicidad. Esta puede
ser moral o material. Tiene lugar la primera, cuando al
delincuente se le indica el modo o forma de cometer el delito,
dándole ánimos o prometiéndole ayuda para
lograr la impunidad. Es material, cuando supone prestar medios
materiales para la ejecución del delito, o intervenir en
su relación ejecutando actos que no sean propios y
característicos del delito.[56]

Finalmente, es de interesante ver que el Código
Penal Boliviano a incorporado como complicidad
(participación accesoria) a conductas como el
encubrimiento, al establecer que "en virtud a promesas
anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al
hecho", ya que en doctrina esto es muy discutido, e incluso se
configura como delito autónomo en otras legislaciones, por
que son comportamientos posteriores al hecho delictuoso, sin
embargo aun cuando su comportamiento sea posterior, resulta
partícipe del delito.[57]

3. Marco conceptual

Adopción: procedimiento legal por el cual
se dan por terminados los derechos y deberes legales que tiene
un/a niño/a con respecto a los padres naturales y se
sustituyen por derechos y deberes iguales con respecto a los
padres adoptivos (familia
adoptiva)[58].

Beneficio: Bien que se hace o recibe. Utilidad
provecho. Ganancia que se obtiene de una inversión. El
término beneficio es recurrentemente utilizado como
sinónimo de utilidad y
provecho.[59]

Captación: Conforme al protocolo, este es
el primer momento del proceso de la trata de personas. Conjunto
de acciones encaminadas a reclutar a la víctima de trata
La captación se realiza en el país y lugar de
origen de las víctimas. Los tratantes que tienen a su
cargo este momento se denominan captadores o
reclutadores.[60]

Condiciones para que se dé la trata de
personas[61]

* Traslado: Ocurre cuando la persona se traslada
o la trasladan desde su entorno (ciudad, provincia, país)
a otro diferente. No importa si es llevada fuera del país
o de una ciudad a otra, lo que importa es el desarraigo de su
comunidad de origen.

* Limitación o privación de la
libertad:
Las victimas de trata de personas se encuentran
limitadas en su libertad de movimientos, no son libres de hacer
lo que quieren, aunque no las encadenen, las personas no se
pueden ir porque están sometidas a medidas de
presión psicológicas y de violencia, muchas veces
son encerradas y maltratadas, se ejerce amenazas contra ellas y
contra sus familiares y allegados, también puede existir
una deuda que deben pagar a quien las explota.

* Explotación: Las víctimas son
explotadas en varios tipos de actividades:

Prostitución – Explotación sexual
comercial – Trabajos o servicios forzados – Esclavitud –
Servidumbre, que son practicas análogas a la esclavitud y
hay varios tipos como ser la servidumbre por deuda, servidumbre
en trabajos agrícolas, matrimonios serviles – Mendicidad –
Alquileres de vientres – Adopciones ilegales – Extracción
de órganos – Niños vinculados a grupos armados al
margen de la ley – entre muchas otras actividades
más.

Consentimiento de la víctima En muchos
casos de trata hay un consentimiento o cooperación inicial
entre las víctimas y los traficantes, seguida por una
situación de coacción, abuso o explotación.
Por lo que todo consentimiento inicial queda anulado cuando
comienza el engaño, sigue la coacción o hay abuso
de poder en algún momento del
proceso.[62]

Puede todavía esgrimirse como defensa en el
derecho interno, pero cuando se demuestra que se han utilizado
medios tales como amenazas, coacción o uso de la fuerza o
abuso del poder, el consentimiento carece de valor y la defensa
basada en él no ha lugar.[63]

Explotación
sexual
[64]Según la definición
del "Manual de Derechos Humanos y Trata de personas" de la Gaatw:
"Significa la participación por parte de una persona en
prostitución, servidumbre sexual, o en la
producción de materiales pornográficos, como
resultado de haber sido sometida mediante el engaño,
coerción, abducción, fuerza, abuso de autoridad,
endeudamiento o fraude. "Aun en ausencia de cualquiera de estos
factores, en los casos en que las personas participantes en
prostitución, servidumbre sexual, o en la
producción de material pornográfico, sea menor de
18 años de edad, se considerará que ha existido
explotación sexual".

Grupo delictivo organizado, definición de la
Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional
[65]Grupo estructurado de tres o
más personas que exista durante cierto tiempo y que
actúe concertadamente con el propósito de cometer
uno o más delitos graves o delitos tipificados con miras a
obtener, directa e indirectamente, un beneficio económico
u otro beneficio de orden material[66]

Libertad.- Estado existencial del hombre en el
cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse
conscientemente sin sujetarse a ninguna fuerza o oacción
psicofísica interior o
exterior"[67]

Matrimonio forzado: es reconocido como una
práctica parecida a la esclavitud cuando: una mujer, sin
que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en
matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie
entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier
otra persona o grupo de personas; cuando el marido de una mujer,
la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un
tercero a título oneroso o de otra manera; o cuando la
mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por
herencia a otra persona[68]

Matrimonio servil: se da cuando una persona
contrae matrimonio con otra persona, con fines de
explotación laboral o doméstica.

Cualquier mujer que se vea privada de los derechos y las
libertades más elementales y sea sometida a la brutalidad
y al control en una relación intima de pareja, se
encuentra en una situación de
esclavitud.[69]

Medios de fuerza: Acciones violentas y con uso de
fuerza, como ser: el secuestro o captura; venta o compra;
violencia física, amenazas y tortura; acoso,
violación y abuso sexual; vigilancia y privación de
libertad; denegación de comida, agua o asistencia
médica; denegación de preservativos, embarazo o
aborto forzoso; uso de drogas o denegación de ellas una
vez provocada la adicción; participación forzosa en
actos de violencia, etc.[70]
Explotación: acto de aprovecharse de algo o
alguien. En particular, el acto de aprovecharse injustamente de
otro[a] para su propio beneficio. (Por ejemplo,
explotación sexual, servicios o trabajos forzosos,
esclavitud o prácticas similares a la esclavitud,
servidumbre, venta de
órganos)[71].

Mendicidad Situación derivada de la
pobreza, generalmente una situación marginal extrema en la
que el mendigo es receptor de un sentimiento de pena o de
lástima por su indumentaria o por su apariencia, a
través de los cuales busca subsistir pidiendo dinero a
transeúntes. Cuando detrás de estos mendigos se
encuentran personas que lucran de ellos a través del
sometimiento, la coacción, la amenaza, abusando del estado
de indefensión de las víctimas,
utilizándolos como medio para obtener un beneficio, esta
situación encaja dentro del concepto de trata de personas.
[72]

Niño: Todo ser humano cuya edad sea
inferior a dieciocho años. …[ ] "Por "niño"
se entenderá toda persona menor de 18
años"[73].

Peores formas de trabajo
infantil
[74]El 1° de junio de 1999, la
Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio N°
182 de la OIT, el cual determina como las peores formas de
trabajo infantil: a) Todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y
el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conflictos armados. b) La
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas. c) La
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de
estupefacientes. d) El trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la
seguridad o la moralidad de los niños. Convenio
Pornografía[75]toda
representación, por cualquier medio, de una persona
dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas, o toda representación de las partes genitales
con fines primordialmente sexuales.

Pornografía
infantil
[76]toda representación, por
cualquier medio, de un niño o niña dedicado/a a
actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o
toda representación de las partes sexuales de un
niño o niña con fines primordialmente
sexuales.

Protagonismo de niños, niñas y
adolescentes:
Lo ejercen las personas menores de 18
años, que dedican parte de su tiempo al bien común,
excediendo los límites de su círculo personal y
familiar, participando activa y productivamente en el
ámbito comunitario y la vida social. El concepto reconoce
que la contribución de niñas, niños y
adolescentes puede generar los cambios decisivos en la realidad
social, ambiente, cultura y política donde se insertan. Su
expresión es un deber y un derecho y un desafío
para educadores, padres y madres. (Definición basada en un
texto del educador Antonio Carlos Gomes da
Costa)[77].

Servidumbre Es una situación de siervo; es
decir, una persona se apodera de otra y la somete a la
condición de esclavo frente a otra persona, familia o
grupo de personas. Son las prácticas como la servidumbre
dese en nacimiento, en ciertos pueblos o colectivo de personas,
por deudas, por matrimonio forzoso o la explotación de
niños, niñas y adolescentes menores de
edad[78]

Servidumbre por deudas: estado o la
condición que resulta del hecho que un[a] deudor[a] se
haya comprometido a prestar servicios personales, o los de
alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una
deuda, si los servicios prestados, equitativamente, valorados, no
se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su
duración ni se define la naturaleza de dichos
servicios[79]

Trabajo forzado: la expresión trabajo
forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el
cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente[80]

Turismo Sexual.- "viajes organizados desde dentro
del sector turístico, o de fuera de este sector, pero
utilizando sus estructuras y redes, con el propósito
principal de realizar una relación sexual con fines
comerciales por el turismo con los residentes en el
destino".[81]

Tráfico.- Comercio; // actividad lucrativa
con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y
préstamo de dinero; // Negociación; // Transporte
de personas, animales o cosas, por ferrocarriles especialmente;
// Contrabando u otro negocio ilegal; Trata de negros, trata de
blancas, introducción y lucro ilegal con
drogas.[82]

Trata.- comercio condenable, como revelan de modo
expresivo las dos voces inmediatas[83]

Trata de Personas: según el Protocolo para
prevenir la trata y tráfico de personas, la trata de
personas es:

a) La captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la
trata de personas a toda forma de explotación intencional
descrita en el apartado a) del presente artículo no
tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de
los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de un niño con fines de
explotación se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados
en el apartado a) del presente artículo. …[
][84]

Tratante: quién capte, transporte,
traslade, acoja o reciba a una persona, recurriendo a la amenaza
o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación.[85]

Víctima: Persona o animal destinado a un
sacrificio religioso.| Persona que sufre violencia injusta en
sí o en sus derechos. | El sujeto pasivo del
delito[86]

Podrá considerarse "víctima" a una
persona, con arreglo a la presente Declaración,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación
familiar entre el perpetrador y la víctima. En la
expresión "víctima" se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan
relación inmediata con la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.[87]

4. Marco Jurídico

El Ordenamiento jurídico de un Estado se
constituye por la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones
promulgados por los diferentes Órganos competentes de un
país. En Bolivia, el delito de trata de personas no se
tipificó como tal, sino, hasta el año 2006, con la
Ley No. 3325. La trata de personas también esta referida
como una prohibición en la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su
Artículo quince, en su último párrafo, esto
debido al carácter pluriofensivo del delito de trata de
personas, es decir que este delito atenta contra la libertad, la
integridad corporal, el estado civil, la libertad sexual, la
libertad laboral y finalmente desemboca en una tremenda
analogía cuando se refiere, también, a toda otra
forma de explotación en actividades ilegales.

4.1. Constitución Política del
Estado

La Constitución Política del Estado es la
Ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico
boliviano. La supremacía constitucional constituye la
garantía de la libertad de la dignidad humana, para exigir
a los órganos de poder, la obligación que tiene de
encuadrar sus actos a lo normado por la ley fundamental (Ley de
Leyes).

Artículo 15.

"I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la
integridad física, psicológica y sexual. Nadie
será torturado, ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de
muerte".

"V. Ninguna persona podrá ser sometida a
servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y
tráfico de personas".

El referido artículo, señala que cualquier
individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones, no
importando su condición, o situación, tiene el
derecho a existir dignamente, prohibiendo el menoscabo de su
integridad en tres aspectos:

a) Físico ya sea mediante lesiones inferidas, b)
Psicológico mediante tratos humillantes y c) Sexuales
obligándole a una actividad sexual.

Y finalmente el parágrafo quinto, señala
que no se puede someter a ninguna persona a servidumbre o
esclavitud, y está prohibido la trata y tráfico de
personas, porque están terminantemente prohibidas y
sancionadas por ley, para proteger la libertad, la vida e
integridad corporal de las personas.

Artículo 22.

"La dignidad y la libertad de la persona son
inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del
Estado."

Este artículo proclama que las libertad y
dignidad humana está protegido por el Estado Plurinacional
de Bolivia, asignando al Estado la función de hacerla
respetar y de protegerla ya sea castigando a quién
intentare vulnerar la dignidad y las libertades de toda
persona.

Artículo 23.

"I. Toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo
podrá ser restringida en los límites
señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de
la verdad histórica en la actuación de las
instancias jurisdiccionales".Aquí la Constitución
establece los derechos que tiene toda persona de autodeterminarse
y no estar sujeto a presión o fuerza, además
garantiza estos derechos instaurando mecanismos para proteger la
mismos, excepcionalmente estos derechos se restringen en ciertos
casos fijados por ley en instancias judiciales.

Artículo 46.

"I. Toda persona tiene derecho:

  • Al trabajo digno, con seguridad
    industrial, higiene y salud ocupacional, sin
    discriminación, y con remuneración o salario
    justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para
    sí y su familia una existencia digna.

  • A una fuente laboral estable, en
    condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio
del trabajo en todas sus formas.III. Se prohíbe toda forma
de trabajo forzoso u otro modo análogo de
explotación que obligue a una persona a realizar labores
sin su consentimiento y justa retribución".

Este artículo pretende establecer
las reglas de seguridad social que debe existir para crear
condiciones de trabajo digno, otorgando derechos a toda persona
que entra en la actividad laboral, entre estos derechos tenemos a
que debe existir seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, además establece a
que toda persona por sus servicios prestados, por el trabajo que
ha realizado debe ser remunerado justa y equitativamente,
además debe satisfacer al trabajador con el fin de
asegurar una existencia digna para si y de su familia.
También establece el derecho a la estabilidad en el empleo
de un trabajador, o sea la seguridad jurídica que tiene
todo trabajador, de conservar su empleo, con la correlativa
obligación patronal de mantenerle en el
mismo.[88]

En su tercer numeral, el Art. 46 de la
Constitución Política de Bolivia prohíbe
terminantemente imponer a alguien un trabajo por la fuerza u otro
modo análogo de explotación que obligue a una
persona a realizar labores sin su consentimiento y justa
retribución. La prohibición del trabajo forzoso y
de toda forma de explotación laboral, importa, por que
mediante este artículo se está prohibiendo la
esclavitud, la cual ya no debería existir en territorio
boliviano, y quién incurra en contra de esta
prohibición, está sometido al poder represivo del
Estado.

Artículo 61.

"I. Se prohíbe y sanciona toda forma
de violencia contra las niñas, niños y
adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.II. Se
prohíbe el trabajo forzado y la explotación
infantil. Las actividades que realicen las niñas,
niños y adolescentes en el marco familiar y social
estarán orientadas a su formación integral como
ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función
formativa".

"Sus derechos, garantías y
mecanismos institucionales de protección serán
objeto de regulación especial".

Este Artículo en su numeral I,
protege la integridad física, psíquica de los
niños, niñas y adolescentes del Estado
Plurinacional de Bolivia pues prohíbe conductas tales como
la violencia física, psíquica y/o sexual, y la
amenaza del uso de una sanción para quien incurra en tales
acciones.

En su numeral II prohíbe el trabajo
de niños, niñas y adolescentes en forma abusiva ya
sea mediante trabajo forzado o su explotación, que puede
traerle consecuencias negativas en su vida futura, pues se
pretende con preferencia que el niño no trabaje para que
éste se forme en escuelas e institutos para luego
incorporarse a la sociedad productivamente.

4.2. Código Penal
Boliviano

A partir de la gestión 2005, se
promueve una mesa de trabajo, para la modificación del
Código Penal con relación a los delitos de la trata
de personas y el tráfico ilegal de migrantes. Esta
modificación ha sido aprobada por el poder legislativo y
aprobada por el Ex – Presidente Eduardo Rodríguez, en un
acto público realizada en el Palacio de Gobierno. Esta es
una contribución significativa al marco legal de estos
delitos, para realizar una labor más efectiva de
sanción y represión.

La Ley Nº 3325 de 18 del enero de 2006, Creó
el Capitulo V "Trata y Tráfico de Personas" del
Título VIII "Delitos Contra la Vida y la Integridad
Corporal "de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del
Código Penal.

Desde entonces, en Bolivia existe un marco legal que
tipifica y sanciona el delito de la trata de personas. Esta ley,
en relación al delito de la Trata de personas menciona lo
siguiente:

ARTÍCULO 281 bis.- "(TRATA DE SERES
HUMANOS).Será sancionado con una pena privativa de
libertad de ocho(8) a doce(12) años, el que por cualquier
medio de engaño, coacción amenaza, uso de fuerza
y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el
consentimiento de la víctima, por resguardo o
recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio
nacional con cualquiera de los siguientes fines:

a) Venta u otros actos de
disposición con fines de lucro.

b) Venta o disposición ilegal de
órganos, tejidos, células o líquidos
corporales.c) Reducción a estado de esclavitud u otro
análogo.

d) Guarda o Adopciones Ilegales.

e) Explotación Sexual Comercial
(pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual
comercial).

f) Explotación laboral.

g) Matrimonio servil; o,

h) Toda otra forma de explotación en
actividades ilegales.

La pena se agravará en un cuarto
cuando: la víctima sea niño, niña o
adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien
tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño,
niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de
una organización criminal, de una asociación
delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o
funcionario público encargado de proteger los derechos de
niños, niñas y adolescentes.

Si a causa de acciones u omisiones dolosas
se produjere la muerte de la víctima se impondrá la
pena del delito de asesinato.

Si la muerte fuese producida por acciones u
omisiones culposas, la pena se agravará en una
mitad".

El bien que es precautelado por las normas
que prohíben y sancionan la trata y tráfico de
personas están encaminadas a velar por la integridad de la
persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda
su integridad física, moral, social, sexual,
psicológica y demás que le son inherentes a cada
persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos
los derechos que le son reconocidos por las leyes.

A continuación se presenta el
análisis del tipo penal.

  • Nomen Juris.- Trata de Seres
    Humanos

Bien jurídico protegido.- El bien
jurídico precautelado por este artículo está
encaminado a velar por la integridad de la persona, resguardar su
vida en primera instancia, proteger toda su integridad
física, moral, social, sexual, psicológica y que le
son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad
juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las
leyes.

  • Elementos.- Son los siguientes

  • a) descriptivos:

  • b) Valorativos:

  • Traslado:

  • Reclutamiento

  • Privación de libertad

  • Resguardo o recepción de seres
    humanos

OBJETIVIDAD

  • Verbo Rector del Tipo.- Trasladar, Reclutar,
    Privar de libertad, Resguardar o recepcionar seres
    humanos.

  • Resultado.- Ocasiona el menoscabo, ultraje,
    lesiones en el cuerpo humano, y finalmente ocasiona la muerte
    de las personas. Por que estas acciones van en contra de la
    vida e integridad corporal.

  • Modos de comisión.- activa.

  • Sujeto activo.- impropio por que puede ser
    cualquier persona.

  • Sujeto pasivo.- la víctima objeto de
    trata de seres humanos.

  • Sanción.- Privación de libertad
    de 8 a 12 años.

SUBJETIVIDAD

  • Tipicidad.- Dolosa del sujeto activo

Siendo sus elementos:

  • Cognoscitivo.- El sujeto activo lo hace a
    sabiendas, sabe que su conducta podría ocasionar
    lesiones al cuerpo humano e incluso la muerte a un ser
    humano. Va a realizar con conocimiento y acepta dicha
    posibilidad, es decir la antijuricidad, la acción de
    Trasladar, Reclutar, Privar de libertad, Resguardar o
    recepcionar seres humanos con fines de trata de personas va a
    ir en contra de los bienes jurídicos vida e integridad
    corporal.

  • Volitivo.- que el sujeto activo no solo
    conoce lo ilícito de su conducta, si no que ademas
    quiere Trasladar, Reclutar, Privar de libertad, Resguardar o
    recepcionar seres humanos con fines de trata con entera y
    total voluntad.

ETAPAS PUNIBLES DE LA REALIZACIÓN DEL DELITO –
INTERCRIMINIS

  • a) Actos preparatorios.-
    obtención de seres humanos.

  • b) Tentativa.- No es un delito en el que
    pueda existir tentativa, se considera como un delito de pura
    actividad, pues los resultados se dan en el momento del
    reclutamiento.

– Venta u otros actos de disposición con fines de
lucro.

– Venta o disposición ilegal de órganos,
tejidos, células o líquidos corporales.

– Reducción a estado de esclavitud u otro
análogo.

– Guarda o adopciones ilegales.

– Explotación sexual comercial
(pornografía, pedofília, turismo sexual, violencia
sexual comercial).

– Explotación laboral.

– Matrimonio servil; o

– Toda otra forma de explotación.

  • c) Consumación.- Cuando se
    consigue el resultado deseado, es decir cuando se produce los
    siguientes fines:

  • d) Agotamiento.- Es un delito agotado
    por que al consumarse los fines de la trata de seres humanos,
    este produce ganancias lucrativas.

  • e) Desistimiento.- puede existir el
    desistimientos.

Posibilidades de participación criminal.-
existe prominentemente la autoría, la inducción y
la complicidad, por que estos delito están vinculados a
las organizaciones criminales.

Punibilidad – excusas legales absolutorias.-
será sancionada con una pena privativa e libertad de ocho
(8) a doce (12) años.

Determinación de la pena

  • a) Sanción.- Pena privativa de libertad
    de ocho (8) a doce (12) años.

  • b) Agravantes.- La pena se agrava en un cuarto
    cuando: la víctima sea niño, niña o
    adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o
    quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al
    niño, niña o adolescente; el autor o participe,
    fuera parte de una organización criminal, de una
    asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe
    sea autoridad o funcionario publico encargado de proteger los
    derechos de niños, niñas y
    adolescentes.

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones
culposas, la pena se agravara en una mitad.

Si se produjera la muerte por acciones u omisiones
dolosas se aplicará la pena del delito de
asesinato.

Clasificación del delito.- Es un delito
general, por que puede ser cometido por cualquier persona, por lo
tanto es impropio.

Adecuación constitucional.- Este delito
esta en concordancia con el Art. 15 de la Constitución
Política del Estado, literalmente establece en su numeral
V "Se prohíbe la trata y tráfico de personas".
Además que reconoce a toda persona el derecho a la vida e
integridad física, psicológica y sexual, se
prohíbe terminantemente la tortura, los tratos crueles,
inhumanos, degradantes, humillantes, causar la muerte, dolor y
sufrimiento físico, sexual o psicológico, se
prohíbe la servidumbre y la esclavitud.

Observaciones.-

La trata de seres humanos es un delito cuya formas de
comisión son variadas, entre las conductas del sujeto
activo del delito están el traslado, el reclutamiento, la
privación de libertad, el resguardo y la recepción
de seres humanos con fines de tratarlos, pero entre estas
conductas no se hallan la promoción, la solicitud, el
ofrecimiento, la facilitación, entrega de seres humanos
con fines de trata. Al no hallarse incluido en el tipo penal las
conductas descritas se está permitiendo la impunidad a
favor de sujetos que participaron en forma directa en el hecho
delictivo. Por lo tanto es necesario una reforma del
Artículo en cuestión incluyendo las conductas
descritas anteriormente para proteger de una forma más
efectiva la vida y la integridad corporal de las
personas.

La trata de seres humanos se halla tipificada de una
forma compleja, en cuanto a su tipificación en
relación a la conducta del autor se describe el delito en
cuatro momentos o fases:

  • a) mecanismos que utiliza el tratante para
    captar a sus víctimas.-
    engaño,
    coacción, amenaza, uso de fuerza y/o de una
    situación de vulnerabilidad aunque medie el
    consentimiento de la víctima.

  • b) Participación criminal.- por
    sí o por tercera persona induzca (autor mediata),
    realice (autor) o favorezca (cómplice).

  • c) Conductas del sujeto activo del
    delito.-
    Traslado o reclutamiento, privación de
    libertad, resguardo o recepción de seres
    humanos.

  • d) Fines de la trata de seres
    humanos.-

  • Venta u otros actos de disposición con fines
    de lucro.

  • Venta o disposición ilegal de órganos,
    tejidos, células o líquidos
    corporales.

  • Reducción a estado de esclavitud u otro
    análogo.

  • Guarda o Adopciones Ilegales.

  • Explotación Sexual Comercial
    (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia
    sexual comercial).

  • Explotación laboral.

  • Matrimonio servil; o,

  • Toda otra forma de explotación en actividades
    ilegales.

4.3. Ley 2033 del 29 de octubre de 1999. Ley de
protección a las víctimas de delitos contra la
libertad sexual

El 29 de octubre de 1999 se promulgó la Ley 2033
de protección a las víctimas de delitos contra la
libertad sexual, incluyendo el delito de trata de personas. En su
artículo 321 BIS hace referencia al delito de
"tráfico de personas con fines de explotación
sexual". Al respecto, penaliza a quien "induzca, promueva o
favorezca la entrada o salida del país o traslado dentro
del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución,
mediante engaño, violencia, amenaza o las reduzca a estado
de inconsciencia para este fin". Este delito se sanciona entre 5
y 10 años de privación de libertad o 6 a 12 en caso
de un menor.

4.4. Código de procedimiento
penal

El Artículo 16 del Código de Procedimiento
Penal establece la Acción Penal Pública.- "La
acción penal pública será ejercida por la
Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin
perjuicio de la participación que este código
reconoce a la víctima".

La trata de seres humanos es un delito de acción
penal pública, y por lo tanto perseguible de oficio por la
Fiscalía, ya que con este delito se está atentando
vida e integridad corporal, bienes jurídicos que deben ser
protegidos por el Estado debido a su relevancia
social.

4.5. NORMATIVA SUPRACONSTITUCIONAL.

4.6. NORMATIVA SUPRACONSTITUCIONAL.

4.6.1. Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Transnacional Organizada, del año
2000

Esta convención se aprueba y ratifica en fecha
por Ley Nº 3107 de 2 de agosto de 2005 en el gobierno del ex
presidente Eduardo Rodriguez Veltze, tiene como propósito
promover la cooperación para prevenir y combatir
eficazmente la delincuencia organizada transnacional, entre los
que se menciona a la trata de seres humanos
(preámbulo)

Para cumplir con sus fines, este instrumento
internacional en su artículo segundo presenta
definiciones, Estas definiciones se hacen necesarias al momento
de aplicar la norma al caso concreto, pues orientan la
interpretación del operador del sistema.

El Artículo segundo de este instrumento
internacional nos da una definición de organización
criminal: "se entenderá por un grupo estructurado de tres
o más personas que exista durante cierto tiempo y que
actúe concertadamente con el propósito de cometer
uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la
presente convención, con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico." Esta
definición fue introducida en el Código Penal
Boliviano en los Artículos 132 y 132 bis.

La participación criminal y el delito de trata de
seres humanos están estrechamente vinculados, por que
cuando se habla de trata de seres humanos están
involucradas las organizaciones criminales, puesto que la trata
de seres humanos supone participación criminal.

En su Artículo sexto establece este convenio una
gran importancia en la persecución de estos
crímenes, pues establece la penalización de la
participación en un grupo delictivo organizado; la
penalización del blanqueo del producto del delito; indica
las medidas para combatir el blanqueo del producto del delito y
específicamente del dinero; la penalización de la
corrupción; y medidas contra la corrupción y otros
aspectos importantes para la lucha contra el crimen organizado
transnacional. Destaca especialmente la cooperación
internacional y la asistencia judicial recíproca
determinadas en este convenio.

La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada es reconocida como el marco normativo
internacional de carácter general para el combate al
crimen organizado transnacional.

A partir del Artículo 8 al 23 de este instrumento
se establecen pautas para investigaciones conjuntas,
técnicas especiales de investigación,
remisión de actuaciones penales, penalización de la
obstrucción de la justicia, protección de testigos.
Especial importancia reviste la obligación establecida en
cuanto a la asistencia y protección de las
víctimas.

El Convenio en sus artículos 24 y 25 establece la
protección de los testigos y de las víctimas,
recomendando que los Estados parte, deberían adoptar en la
medida de sus posibilidades prestar asistencia y
protección a los testigos y víctimas de los delitos
en casos de que existiera amenazas, represalias o
intimidación entre otros beneficios.

El convenio establece además la necesidad de la
capacitación y asistencia técnica de los operadores
y la obligación de los Estados Partes de formular y
evaluar proyectos nacionales y establecer y promover
prácticas y políticas óptimas para la
prevención de la delincuencia organizada transnacional.
(Art. 29)

Este convenio en su Artículo 31 recomienda que
loS Estados partes deben tomar medidas de prevención y
promover prácticas y políticas óptimas para
la prevención de la delincuencia organizada transnacional,
reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los
grupos delictivos organizados para participar en mercados
lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente
medidas legislativas, administrativas o de otra
índole.

4.6.2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional.

Este Protocolo mediante ley 2377 el 22 de noviembre
2001, ratifica el "Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y Niños". El cual es
nuevamente ratificado por el Estado Boliviano en fecha 18 de mayo
del 2006.

En el preámbulo del protocolo se hace referencia
a la necesidad de un enfoque amplio e internacional en los
países de origen, tránsito y destino de la trata,
que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y
proteger a las víctimas de esa trata, en particular
amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, lo
que constituye un valioso aporte para orientar las acciones a ser
realizadas por los Estados Partes en relación a las
víctimas de la trata.

El Artículo 2 de este protocolo establece como
fines:

• Prevenir y combatir la trata de personas,
prestando especial atención a las mujeres y
niños;

• Proteger y ayudar a las víctimas de dicha
trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

• Promover la cooperación entre los Estados
Partes para lograr esos fines.

Otro aporte importante de este protocolo constituye la
incorporación de la definición de la trata de
personas del artículo 3, que ayuda a unificar conceptos y
criterios para las intervenciones y la cooperación
internacional en este aspecto.

Las definiciones son de suma importancia pues clarifican
el ámbito de aplicación de las normas, y las
medidas que se requieren tomar para dar efectividad al
instrumento, como por ejemplo: con la revisión de esta
definición es posible identificar la necesidad de
desarrollar a nivel nacional un proceso de adecuación
normativa para armonizar la comprensión de la
trata.

Artículo 3

Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

"Por "trata de personas" se entenderá la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación dela
prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la
trata de personas a toda forma de explotación intencional
descrita en el apartado a) del presente artículo no se
tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de
los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de un niño con fines de
explotación se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados
en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona
menor de 18 años".

Este artículo del Protocolo en cuestión ha
sido base para elaborar la tipificación del
Artículo 281 bis del Código Penal Boliviano "Trata
de Personas" pues ambos artículos contienen los mismos
elementos descriptivos del tipo penal.

Conviene tener presente que la definición no
precisa lo que debe entenderse por expresiones tales como
"explotación sexual" y "abuso" o de una "situación
de vulnerabilidad", por lo que es necesario recurrir para
determinar el alcance de las mismas a otros instrumentos o
fuentes complementarias.

4.6. LEGISLACIÓN COMPARADA

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

CAPÍTULO III

Método

1. HIPOTESIS

"El Art. 281 bis (trata de seres humanos) del
Código Penal deberá modificarse tomando en cuenta
las conductas del sujeto activo del delito (delincuente), para
proteger los bienes jurídicos vida e integridad corporal
brindando protección y mayor seguridad a niños,
niñas, adolescentes y mujeres vulnerables del Estado
plurinacional de Bolivia."

1.1. Identificación de
variables

a) VARIABLE DEPENDIENTE

Proteger los bienes jurídicos vida e integridad
corporal para proteger y brindar mayor seguridad a niños,
niñas, adolescentes y mujeres
vulnerables.

b) VARIABLE INDEPENDIENTE

Las conductas del sujeto activo del delito establecidas
en el Artículo 281 Ter. Deberá
modificarse.

1.2. OPERACIONALIZACIÓN DE
VARIABLES

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2. Metodología y técnicas de
investigación

a) Diseño

La presente investigación es de tipo no
experimental. "La investigación no experimental es un
investigación sistemática y empírica en la
que las variables independientes no se manipulan por que ya han
sucedido. Las inferencias sobre las relaciones entre variables,
se realizan sin intervención o influencia directa o dichas
relaciones se observan tal y como se han dado en su contexto
natural". Su propósito es describir variables, y analizar
o indagar su incidencia,
interrelación.[89]

Kerlinger, citado por Hernandez Sampieri, dice que la
investigación no experimental "o expost – ipso, es
cualquier investigación en la que resulta imposible
manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a
las condiciones"[90]

En una investigación de tipo no experimental no
se construye ninguna situación, si no que se observa
situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el
investigador, Pretende responder a la causa, de el porqué
no se ha regulado las conductas de promoción, solicitud,
ofrecimiento, facilitación, el conseguir, el traslado y la
entrega o recepción de seres humanos para una mejor
protección de los bienes jurídicos vida e
integridad corporal. Además es importante resaltar el
aspecto de que la descripción de las conductas en el tipo
penal debe ser clara y precisa, de tal modo que no de lugar a la
analogía o a una mala interpretación, puesto que el
principio de la legalidad es contundente al establecer que no hay
pena sin previa ley.[91]

El tipo de diseño no experimental de la presente
Tesis de Grado por su dimensión temporal en el cual se
recolectan datos, y se centra en analizar el nivel, estado y
relación de sus variables en un momento dado, en este caso
el diseño apropiado bajo un enfoque no experimental es el
transversal o transeccional.[92]

A su vez la presente tesis universitaria de
diseño transeccional o trasversal "causal". En este tipo
de investigaciones lo que se mide es la relación entre
variables en un tiempo determinado, por lo tanto los
diseños correlacionales causales pueden limitarse a
establecer relaciones entre variables sin precisar sentido de
causalidad o pueden pretender analizar relaciones de causalidad.
Cuando se limitan a relaciones no causales se fundamentan en
hipótesis correolacionales y cuando buscan evaluar
relaciones causales, se basan en hipótesis
causales.[93]

Es necesario establecer que la siguiente
investigación es un estudio de tipo propositivo, por que
analiza los elementos legislativos, y propone reformas a un
cuerpo jurídico determinado a artículos de una
ley.[94]

b) Enfoque

La investigación tiene un enfoque cualitativo,
debe entenderse por enfoque cualitativo, cuando llega al
conocimiento desde adentro a través del entendimiento y el
uso de la empatía tiende a ser mas inductiva, se basa en
su cuidadosa selección de instancias de observación
e informante "La investigación cualitativa es real, porque
acepta el mundo social en su forma integra y natural"; y por
enfoque cualitativo cuado produce el conocimiento desde afuera, a
través de la medición y el cálculo, esta
también tiende a ser más deductiva. "La
investigación cuantitativa tiende a ser deductiva y por lo
tanto pretende conocer las dimensiones importantes de un
fenómeno"[95]

Será cualitativa, por que se establece las
cualidades, los sentidos, contenidos históricos,
teóricos, jurídicos y orientaciones del delito de
trata de seres humanos y los bienes jurídicos que se
pretenden proteger tales como la vida e integridad
corporal.

Será cuantitativo porque se pretende a
través de datos estadísticos, entrevistas,
encuestas, realizadas permitirán establecer si la
redacción de las conductas del sujeto activo en el delito
de trata de seres humanos del Artículo 281 bis. del
Código Penal boliviano, debe ser modificada para poder
brindar una eficiente protección a los bienes
jurídicos vida e integridad corporal.

c) Métodos

Según Rafael Bielsa, el método es "el
camino elegido para realizar una tarea o una obra",
también establece que "El método tiene una utilidad
pública, ya que se trata de problemas actuales que deben
resolverse, de cuya acertada solución depende el vigor
mismo del derecho.[96]

Según Gortari, citado por José Luís
Poveda, Método es literal y etimológicamente el
camino que conduce al conocimiento.[97]

  • Método inductivo – deductivo

Se utilizó el método inductivo –
deductivo, entendiéndose como método inductivo
aquel que, partiendo de casos particulares permite llegar a
conclusiones generales y el método deductivo aquel que
parte de datos generales aceptados como válidos y que, por
medio del razonamiento lógico, pueden deducirse varias
posiciones.[98]

Bielsa establece que el método deductivo es
suficiente, pero es necesario recurrir al dogmático sino
se quiere caer en extravagantes soluciones.[99] Es
decir, se realizará el estudio en las instituciones
vinculadas a la trata de seres humanos, y se planteará la
modificación del artículo 281 bis. del
Código Penal y es necesario recordar que la ley es
aplicable a todos los individuos de la sociedad, por lo tanto es
considerado de orden público.

  • Método de las construcciones de
    instituciones

El "Como objetivo de cualquier proceso de
investigación jurídica, pretende la
complementación, modificación, reformulación
de determinadas figuras jurídicas en la creación de
novedosas disposiciones normativas tendientes a solucionar
determinadas problemáticas
jurídicas".[100]

2.2. Técnicas de
investigación

Según Rafael Bielsa, técnica es "el
conjunto de conocimiento aplicable en una tarea de orden
práctico" "La técnica concierne a la
ejecución, como la metodología a la
concepción, pues consiste en la formación de los
conceptos su determinación y crítica en el periodo
de formación y finalmente la definición. La
técnica ha venido a ser un instrumento general (formado a
veces de muchos procedimientos particulares) para dar cierta
eficacia, seguridad y certeza al
derecho"[101]

Según José Luís Poveda,
técnica o instrumento de investigación es "el
conjunto de procedimientos básicos, sistemáticos,
metódicos y coherentes que procuran la obtención de
la manera mas eficiente y para el desarrollo de la
investigación"[102]

a) Encuesta

"Una encuesta consiste en reunir datos entrevistando a
la gente".[103]

"Las encuestas son entrevistas con un gran número
de personas utilizando un cuestionario
prediseñado.[104] Según el
mencionado autor, el método de encuesta incluye un
cuestionario estructurado que se da a los encuestados y que
está diseñado para obtener información
específica".[105]

El tiempo de duración fue de 10 minutos a 15
minutos.

La presente investigación tomó en cuenta
como sujetos encuestados a los funcionarios judiciales, porque
estas autoridades judiciales son personas instruidas y formadas
en el área del Derecho y especializadas en Derecho Penal,
por lo tanto estas autoridades son capaces de entender y
comprender cuales son las conductas delictivas del sujeto activo
del delito de trata de seres humanos establecido en el
Artículo 281 Bis. Del Código Penal Boliviano de tal
manera que se podrá medir los criterios.

Sujetos de la investigación.

  • Jueces de los Juzgados de instrucción en lo
    Penal Cautelar y

  • Jueces de los Tribunales de Sentencia

De la ciudad de La Paz, dentro del casco urbano cuyas
oficinas de trabajo se encuentra ubicada en el Edificio Arco Iris
pisos 4, 5 y 6., por ser los juzgados competentes en materia de
delitos de orden público. Y la FELCC ubicado en Av. Sucre,
entre Calle Bolivar s/n 3er Piso

En la presente investigación se presenta las
siguientes unidades de análisis

Juzgados de instrucción cautelar:

Universo – (encuesta)

10

Jueces de Tribunales de Sentencia a
encuestar:

Universo – (encuesta)

4

Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra
el Crimen a encuestar:

Universo – (encuesta)

20

b) Entrevista

"La entrevista es …una conversación que
establecen un interrogador y un interrogado para un
propósito expreso. (…) una forma de
comunicación interpersonal orientada a la obtención
de información sobre un objetivo definido Vemos entonces
que todas las definiciones apuntan a los mismos aspectos: una o
más personas, una de las cuales (y sólo una) es el
entrevistador, en tanto que la otra u otras es (son) el (los)
entrevistado(s), quienes se encuentran físicamente en un
mismo espacio para conversar en los términos establecidos
por el entrevistador: estructura, fines, duración del
encuentro, roles, tema, etc.., y donde el entrevistador
procurará obtener del entrevistado determinadas
informaciones".[106]

La técnica de la entrevista permitió
obtener una información puntual acerca de las conductas
del sujeto activo del delito establecida en el Artículo
281 Bis del Código Penal, porque la actual
regulación sobre las conductas del sujeto activo del
mencionado artículo no prevén otras conductas que
la norma penal debería establecer, por ello la entrevista
que se realizó esta dirigida a establecer la
regulación de las conductas del sujeto activo del delito
de trata de seres humanos para proteger tan importantes bienes
jurídicos como son la vida e integridad, por lo que se
hace necesario modificar el Artículo 281 bis del
Código Penal Boliviano en relación a las conductas
del sujeto activo (delincuente).

Lo que se pudo establecer con esta técnica, la
necesidad de modificar el Art. 281 bis tomando en cuenta las
conductas del sujeto activo, siendo posiblemente el camino para
proteger mejor los bienes jurídicos de la vida e
integridad corporal.

Con la aplicación de la entrevista lo que se
pretendió, es identificar como lo la víctima y la
institución encargada de investigar estos casos ven esta
situación, establecer su conocimiento con relación
al Código Penal y la aplicación de este.

Las características de esta
técnica

  • Presenta preguntas abiertas, dirigidas a personas
    que tienen un interés personal sobre la
    protección a los bienes jurídicos vida e
    integridad corporal y la trata de personas. Pues el tipo de
    entrevista que se utilizó, es la entrevista que se
    utilizó, es la entrevista estructurada que es "El
    interrogatorio en el cual las preguntas se plantean siempre
    en el mismo orden y se formulan con los mismos
    términos".

  • Son abiertas porque son "particularmente
    útiles cuando no tenemos información sobre la
    posible respuesta de las personas o cuando esta
    información es insuficiente." "También sirve en
    situaciones donde se desea profundizar una opinión o
    los motivos de un
    comportamiento".[107]

  • Al aplicar el instrumento a la técnica, las
    preguntas que se aplicaron a la entrevista son abiertas
    porque la entrevista busca una interrelación directa
    entre el entrevistado y el entrevistador, no buscando
    respuestas de si, no, o nunca, lo que se pretendió con
    las preguntas abiertas, es extraer el mayor conocimiento de
    los entrevistados filtradas por las preguntas del
    cuestionario así profundizar la situación la
    cual es objeto de la investigación.

Entre sus formas de aplicación

  • Se preparó el ambiente con anterioridad
    (cartas a las diferentes instituciones para la
    aplicación)

  • En la primera parte se encuentra la
    explicación de las instituciones y datos personales de
    los entrevistados

  • Se leyó y explico detalladamente el por
    qué de esta entrevista.

  • Su aplicación fue de manera
    individual.

  • EL tiempo de duración fue de 30
    minutos

La investigación tomó en cuenta a los
Fiscales de la FELCC División Menores, Trata y
Tráfico de Seres Humanos debido a que estas personas son
profesionales en la carrera de Derecho, especializadas en Derecho
Penal y particularmente su actividad está estrechamente
ligada a este delito, pues estas personas acusan e imputan a
sujetos activos de la trata de seres humano, por lo que se afirma
su experiencia y pericia en esta área denominada
División Menores Y Trata y Tráfico de seres
humanos.

a quienes: Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
(FELCC) división de trata, y la Fiscalía de
Distrito de La Paz, instituciones encargadas de investigar y
seguir los casos de trata y tráfico de seres
humanos.

En la presente investigación se presenta las
siguientes unidades de análisis:

Ministerio de Justicia

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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