ANTECEDENTES Sistema de protección de la vida humana como
consecuencia de la 2a. Guerra Mundial. ONU, OEA, OTAN, etc. Mayor
incidencia de la protección de los Derechos Humanos a
consecuencia de los actos terroristas y conflictos armados
internos en las sociedades democráticas. Difusión
de la globalización primero como teoría
económico, luego como corriente social y
política
PREMISA: A MAYOR GLOBALIZACIÓN, MAYORES NECESIDADES
MATERIALES, MAYOR AFECTACION A LOS DERECHOS INDIVIDUALES
GLOBALIZACIÓN > DERECHOS HUMANOS g > DDHH =
Desprotección del individuo
CONCEPTO Nueva doctrina Jurídica del Derecho
contemporáneo que tiene su base en el Derecho
Constitucional, adaptado a las exigencias de las ciencias
sociales y políticas contemporáneas para alcanzar
un grado óptimo de la satisfacción de las
necesidades de la persona humana. Alcanza a todo el Derecho en
general. Genera nuevas corrientes doctrinarias en el Derecho
Común.
RESULTADO: globalización del Derecho a través del
reforzamiento del Derecho Constitucional a partir de la
evolución de las teorías protectoras de los DD.HH.
Derechos Humanos: Constitucionales y fundamentales, a partir del
Derecho a la vida.
PERSPECTIVA FILOSÓFICA Corriente doctrinaria que surge
como paradigma filosófico ante la transformación de
los parámetros sociales en el mundo. Cambio del paradigma
filosófico de la razón por el de la
comunicación.
DIMENSIONES TEORIA DEL DERECHO MODELO DE ESTADO
IDEOLOGÍA
TEORIA DEL DERECHO Elimina el Principio de Legalidad como
fundamental para la interpretación jurídica.
Incorpora la interpretación constitucional no solo para
llenar los vacíos de la ley. Desarrolla el control difuso
de la labor jurisdiccional. Refuerza el poder constitucional de
los jueces Exige la justificación y convencimiento de las
motivaciones y fallos de los jueces.
Transformación del Positivismo Moderado del siglo XX por
el Neo constitucionalismo. Ponderación Judicial Incorpora
el razonamiento jurídico para la interpretación
constitucional de las leyes, a través de la
Ponderación Judicial: Facultad que deben emplear los
jueces para interpretar la norma a aplicar.
El Juicio de Ponderación conlleva la habilidad del
operador jurídico (Juez) para decir el derecho a
través del razonamiento metodizado. Elementos: coherencia,
congruencia, convencimiento, máximo grado de
aproximación de certeza. Control de la constitucionalidad
normativa de las funciones legislativas. Nueva dimensión
judicial sobre la legislativa.
JERARQUIA MÓVIL Todos los principios tienen la misma
jerarquía (Constitucional), se mueven en un plano
único y horizontal; por tanto, ninguno tiene mayor valor
genérico sobre otro. Se mueven en una dimensión
abstracta en el espectro social. En caso de conflicto de
principios en razón de un caso concreto, tendrá
más valor, aquel sobre el cual protege a un universo mayor
de sujetos.
Solucionado el caso concreto y resuelto el conflicto de
principios, estos retoman su valor natural, y serán
tomados para otros casos concretos. La preferencia de un
principio sobre otro en un conflicto, no implica que adquiera un
valor natural mayor que el otro. Retornan al plano abstracto
único. Misma jerarquía constitucional.
JERARQUÍA: Constitucional. MÓVIL: Facultad de
desplazamiento en un plano abstracto horizontal para la
solución de conflictos.
MODELO DE ESTADO Transformación del ESTADO DE DERECHO en
DERECHO CONSTITUCIONAL. ESTADO DE DERECHO : Teoría
política de Separación de Poderes (PE, PL, PJ)
ESTADO CONSTITUCIONAL: Teoría de los órganos
autónomos de orden constitucional. (CNM, MP, TC)
Supresión del Principio de Legalidad como elemento de
poder del Estado. Innovación de los Principios
Constitucionales para protección del ciudadano frente al
poder del Estado.
Determinación de los Derechos individuales por orden
constitucional. Nuevos conceptos de determinación de la
función pública. Nuevas determinaciones de los
principios de autonomía é independencia de los
poderes públicos. Exige compromisos de gobierno y
gestión en la función pública. Nueva cultura
de la gestión pública.
Reducción de la influencia de las mayorías
parlamentarias. Eliminación de los grupos de intereses en
la función legislativa.
Estado de Derecho vs. Estado Constitucional Estado de Derecho
Positivismo Jurídico moderado. Prevalencia del Principio
de Legalidad Administración Pública brazo
coercitivo del Estado. Derechos determinados por la Ley.
Administración de Justicia en función a la Ley
Estado Constitucional Neo constitucionalismo (Razonamiento
jurídico Ponderación Judicial: Jerarquía
móvil) Principio de constitucionalidad de la Ley Nueva
Función Pública Derechos constitucionales y
fundamentales. Tratados. Impartición de Justicia.
IDEOLOGIA PRESENTA DIFERENTES NIVELES O PROYECCIONES. Estado
constitucional: mejor ó mas justa forma de
organización política. A más
Constitución, mayores garantías judiciales.
(Objeción a la supremacía del legislador) Nueva
visión de la actitud interpretativa y tareas de ka ciencia
y teoría del Derecho para su desarrollo. Labores: a)
descriptiva, y b) crítica. JUSTICIA DEMOCRÁTICA
como ideología.