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Los órganos del estado




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Jerarquía de
    los Órganos
  3. La
    soberanía
  4. Organizaciones
    supranacionales
  5. Formas del
    Estado
  6. Origen de la
    federación
  7. Regímenes
    políticos
  8. Orígenes del
    constitucionalismo moderno
  9. Declaración
    de los derechos del hombre y del ciudadano

Concepto

Son los
instrumentos o
medios de que se vale una persona jurídica
para expresar su voluntad debido a que las personas
jurídicas carecen de voluntad propia, por ello requiere de
la voluntad de una persona natural o física que viene a
expresar la voluntad del Estado o persona jurídica. El
órgano consta de dos elementos:

  • Órgano individuo: persona o
    personas que expresan la voluntad estatal.

  • Órgano Institución:
    conjunto de atribuciones, competencias y poderes que
    individualizan al órgano dentro de la estructura del
    Estado.

TEORÍA DE LA
REPRESENTACIÓN

Es la relación de una persona con
otra, por medio de la cual una actúa en nombre de la otra.
Es la facultad jurídica de actuar u obrar en nombre de
otra persona. Está contenida en el
pensamiento del
régimen constitucional y surge como consecuencia de las
ideologías que dieron inicio al sistema de la democracia
representativa. Sus orígenes están en Grecia y Roma
al no recurrir a la reunión del pueblo y permitir que
surgiera la idea de representación dónde el
príncipe era el único representante del
pueblo.

TEORÍA ORGÁNICAEl
Estado actúa a través de sus órganos, basado
en el principio de la unidad del Estado.
El Estado quiere,
actúa, gobierna y legisla a través de sus
órganos.El derecho atribuye personalidad a los entes
colectivos por ser éstos portadores de una sola voluntad.
La persona colectiva actúa por medio de sus
órganos, no hay representación sólo hay
voluntad y acción del órgano.

EL SUJETO O TITULAR DEL
ÓRGANO
Son las personas naturales por medio de las
cuales el Estado ejerce sus
funciones y se les conoce con el
nombre de funcionarios. El órgano es de carácter
permanente mientras que su titular es de carácter
transitorio.

COMPETENCIA DE LOS
ÓRGANOS
Son aquellas condiciones que determinan la
manera como se ejercerá la
función estatal, para lo
cual se precisa de una regla de competencia y tal regla es la ley
en sí. Cuando se habla de órgano se habla de una
regla de competencia, es decir, las normas que determinan su
capacidad de acción e indica las condiciones de dicha
capacidad. La Constitución viene a ser un sistema de
distribución de competencia siendo la norma suprema que
crea todos los órganos del Estado.

Jerarquía de los
Órganos

Es el
orden que se establece para que ciertos órganos tengan
autoridad sobre otros, lo que trae como consecuencia
órganos superiores y órganos subordinados a
estos. El objeto de la jerarquía:

  • Deslindar funciones

  • Corregir defectos

  • Resolver conflictos para marcar pautas de
    subordinación y definir grados de mando y
    obediencia.

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La
soberanía

Es el poder superior, es la suprema autoridad, es la
manifestación que distingue y caracteriza al Poder del
Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica
sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni
subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia
dentro de su territorio y posesiones, quedando esto evidenciado
en el art. 10 de la Constitución.

SURGIR DE LOS ESTADOS SOBERANOS

El concepto de soberanía comienza a tener forma
cuando los Estados recíprocamente se empiezan a reconocer
como potencial iguales y surge concretamente con la lucha por la
independencia nacional que se produjo en el tránsito de la
Edad Media a la Edad Moderna en la Europa Continental. El
concepto de soberanía nace a finales de la Edad Media a
raíz de la lucha entre el Papado, los Reyes y los
Señores Feudales.

De acuerdo a los principios de Bodino expuestos en su
"República" (1576) dónde afirma la paridad
jurídica de todos los Estados entre sí y dando
inicio así a la moderna Comunidad
Internacional.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE
SOBERANÍA

El concepto surge a partir del Renacimiento, cuando
comienza a estructurarse el Estado Moderno.

A) ANTIGÜEDAD CLÁSICA: Se
desconoció el concepto de soberanía aún
cuando se tenía noción clara del Poder
Público considerando una autoridad dominante e
irresistible, fundada en el principio de que la voluntad del
príncipe tiene fuerza de ley.

B) EDAD MEDIA: En esta época tampoco se
elaboró un concepto de soberanía debido a que el
régimen feudal y la ambición de mando de la Iglesia
fueron factores incompatibles. A esto se añade los
conflictos de autoridad entre reyes y feudales y las luchas por
el dominio temporal de éstos y los Papas, así se
explica el porqué no se pudo elaborar un concepto de
soberanía. El concepto de soberanía tiene sus
orígenes en Francia por haberse desarrollado allí
una fuerte monarquía de carácter nacional y
territorial, encontrándose la primera elaboración
fundamental en la obra de Bodino (Los Seis Libros de la
República, 1576).

C) EDAD MODERNA: El primero en introducir el
término en la Ciencia Política y elaborar una
teoría orgánica y sistemática sobre el mismo
fue Juan Bodino, lo que afianzó el Poder del absolutismo
monárquico atribuyéndole facultades soberanas del
Estado a los gobernantes. Bodino define al Estado como un recto
gobierno de varias agrupaciones y de lo que le es común,
con potestad soberana. Con esto nos muestra un Estado totalmente
independiente, tanto en lo interno, por la existencia de un poder
exclusivo situado por encima de los otros poderes; como en lo
externo, por no estar subordinado a ningún otro poder.
Ubica la soberanía en la cabeza del Rey y nos dice que
esta es un elemento del Estado, porque todo Estado supone la
existencia de un gobierno dotado de potestad soberana. La
soberanía reside ene. Monarca, pero esta Monarquía
no es tiránica pues por encima de las leyes del soberano
se mantienen las leyes de la razón divina.

D) TOMAS HOBBES: Formula su teoría sobre
la soberanía y expresa que los postulados del Derecho
Natural no eran para el soberano sino una simple guía
moral. Confunde al Estado con la Iglesia en una sola persona, lo
convierte en el órgano de la una y del otro. El Estado y
la Iglesia son un misma cosa. No hay que servir a dos
señores, el soberano como pastor supremo de su pueblo,
quien detenta el derecho de nombrar a los pastores subordinados,
podría bautizar, administrar sacramentos, etc., siendo
potestativo de él hacerlo o no, pronunciando la
excomunión si no lo hacía, de la cual la Iglesia
Católica abusaba en la Edad Media en contra de los
príncipes cristianos. Su obra (Leviathan) sirvió
para justificar y sostener un absolutismo radical en al Francia
de Luis XIV.

E) JUAN JACOBO ROUSSEAU: El pensamiento liberal
más antiabsolutista encuentra en Rousseau a su más
ilustre exponente, con su obra "El Contrato Social" (1762).
Señalaba que ningún individuo ni ninguna
corporación particular pueden ser sujetos soberanos, el
pueblo es la única sede de la soberanía. Este es el
principio de la soberanía popular. La soberanía
como acto auténtico de voluntad general tiene dos
atribuciones sustanciales, la inalienabilidad y al
indivisibilidad. La soberanía nunca puede enajenarse y el
soberano sólo puede estar representado por sí mismo
por ser un ente colectivo. Rousseau le da un giro a la
soberanía que radicaba en el poder absoluto y hace
depositario al pueblo de la misma al sustraerla del monarca. El
soberano es el pueblo y este se encuentra constituido por el
Pacto Social, es un cuerpo político que surge del Contrato
Social y cuya expresión es la ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA
SOBERANÍA

1. Inalienable: siendo la soberanía el ejercicio
de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y
el soberano un ser colectivo, no puede ser representado sino por
él mismo. Es inalienable por que no puede someterse a oro
poder.

2. Indivisible: es indivisible por la misma razón
por la que es inalienable, pues la voluntad es general o no lo
es. Dividir a la soberanía es darle muerte, por ello la
soberanía es una sola e indivisible.

3. Infalible: Todo acto de soberanía va en pro de
todos los ciudadanos, y siendo ésta la voluntad general,
sin filtraciones ajenas de voluntades particulares, es
unánime por lo tanto es infalible.

4. Absoluta: Rousseau, caracterizado por ser
antiabsolutista, termina siendo absoluto, ya que al constituir
una soberanía como la de Hobbes el absolutismo, Rousseau
le da un giro, y cambiando al sujeto "El Estado soy yo" por "El
Estado somos nosotros". Por esto se dice que es
absoluta.

REPLANTEAMIENTOS MODERNOS DE LA
SOBERANÍA

La moderna teoría nos explica la soberanía
como una propiedad del poder del Estado; pero una propiedad del
Estado y no de uno de sus órganos. El Estado es el
soberano y está supraordenado respecto de todos los
poderes existentes o que puedan existir. A él pertenece la
dirección suprema sin que se pueda recurrir a una
instancia superior que no existe ni puede existir.

El Estado Moderno es un Estado de Derecho y por tanto no
puede actuar a las márgenes del Derecho; hacerlo
sería la negación misma del Estado.

El concepto actual de la soberanía tiene una idea
totalmente distinta a las tesis de Bodino y Rousseau; se ha
excluido el poder de la voluntad para sustituirla por el poder
del Derecho, que se manifiesta de manera fundamental pero no
exclusiva, a través del ejercicio del poder
constituyente.

El Estado de Derecho solamente puede admitir un concepto
de soberanía, lógicamente, igual para todos los
Estados. La soberanía sólo puede admitirse como
capacidad del Estado para el cumplimiento de su fin, y este fin
se obtiene por medio del Derecho. Por eso se acepta que el Estado
no tiene poder ilimitado, sino que existen competencias del
mismo.

SOBERANÍA INTERNA Y SOBERANÍA
EXTERNA

Soberanía Interna: constituye el poder
absoluto de autodeterminar las políticas internas
relacionadas con la regulación del patrón de vida
de la comunidad. La soberanía es mando, es poder ordenar.
El Estado no manda de una manera soberana sino dentro de sus
fronteras, en sus relaciones entre la sociedad política,
los individuos y los grupos subordinados.

Soberanía Externa: El Estado está
dotado de un poder supremo, y así puede determinar
cuáles son o serán las relaciones que desea
mantener con los otros Estados. En estas relaciones no puede
intervenir ningún otro Estado, y tiene que ser así
para que los Estados puedan actuar con toda libertad en el trato
con los otros países, y sean responsables de las
obligaciones adquiridas. Esta es la independencia externa y es
una condición necesaria para la afiliación a la
comunidad de naciones, y constituye la prueba más evidente
de que un Estado es dueño de su personalidad
internacional, independiente de la voluntad de cualquier otro
Estado.

Organizaciones
supranacionales

Son entidades creadas mediante tratados
celebrados entre diversos Estados, dotadas de órganos y
voluntad propia, sujetos de Derecho Internacional Público,
con personalidad jurídica distinta y separada de la de los
Estados miembros, cuyo fin es gestionar la cooperación
permanente entre éstos, en un determinado
campo.

Formas del
Estado

ESTADO UNITARIOForma más
simple de estado que posee las condiciones existenciales, se dice
que tiene un solo centro de poder.ESTADO UNITARIO
CENTRALIZADO
Forma de Estado en el cual existe una
centralización de poder en manos de una sola persona,
llámese Monarca o Presidente.ESTADO UNITARIO
DESCENTRALIZADO
El que se origina por el colapso del centro de
poder en el estado centralizado, se da por la creación de
una serie de órganos con autonomía pero manteniendo
la dependencia del poder central para de esta manera mantener la
unidad del Estado.

  • Descentralización Total: Indica
    una división total dónde cada componente
    estatal es absolutamente independiente, con su propio
    ordenamiento jurídico y no está sujeto a una
    norma general, existe soberanía distinta en cada
    región.

  • Descentralización Parcial: Los
    componentes estatales mantienen una relación de
    dependencia con el poder central, estando sujetos a una norma
    general. Las competencias están distribuidas en
    armonía, ninguna está por encima de la otra. Se
    crean órganos atribuyéndoles funciones en el
    ámbito territorial, de servicios, administrativo y de
    funciones.

  • Descentralización Imperfecta: se
    crean órganos con facultad de poder y capaces de crear
    normas definitivas e independientes de la norma central, no
    necesitan ser ratificadas por el poder central.

  • Descentralización
    Perfecta: 
    cuando la norma local se encuentra creada
    entre el órgano central y los órganos locales
    legislativos, pudiendo ser suspendida la norma local por
    contravenir a la norma central, igualmente las normas locales
    pueden ser ratificadas por el órgano
    central.

ESTADO COMPUESTOToda aquella gama
que va desde las más simples uniones de Estados hasta la
m-as compleja como lo es el Estado Federal.

  • Unión personalfusión de
    dos o más estados, en la que el poder recae sobre una
    misma persona, conservando los estados su forma
    política  y quedando independientes unos de
    otros. Está evidentemente ligada a la
    monarquía.

  • Unión real: es el caso en el que
    dos o más estados han convenido tener un servicio
    diplomático en común, y por consiguiente una
    política exterior común, pero conservan
    independencia sobre los otros puntos.

  • Confederación de
    Estados: 
    unión de estados libres e
    independientes que se lleva a cabo por un pacto
    internacional, y cuya unión se hace con la
    intención de perpetuidad. Se rige por un Congreso
    Permanente de Embajadores enviados por los Estados
    participantes, tiene por finalidad todo aquello que vaya en
    pro de la Confederación, los acuerdos tienen que ser
    aceptados por unanimidad y estas decisiones no rigen a las
    personas sino a los estados.

  • Estado Federal: sistema político
    aplicable dentro de la forma republicana, donde el gobierno
    es democrático, representativo y alternativo. De la
    nación emanan los poderes nacionales, de las
    provincial los provinciales y de los municipios los
    municipales. Tiene su origen en la Constitución de los
    Estados Unidos de Norteamérica con su
    Constitución de 1787.

  • Cuerpos Autónomos: Cuando las
    normas ya existen y las creadas por cuerpos locales no son
    susceptibles de ser suspendidas por el órgano central,
    dicho cuerpo tiene carácter autónomo; es la
    descentralización que hoy pudiéramos calificar
    de perfecta. Esta descentralización se da de dos
    formas: la descentralización por servicio y la
    descentralización territorial.

  • Descentralización por
    servicio: 
    Es cuando el estado , mediante la
    creación de órganos dotados de personalidad
    jurídica propia, diferente a la suya misma, atribuye
    determinadas funciones públicas a realizar
    constituyendo un servicio público; como lo es el de
    trasporte colectivo o la electricidad para todo el territorio
    nacional.

  • Descentralización territorial: El
    estado crea con su propia personalidad jurídica y una
    autoridad o jurisdicción sobre una parte limitada del
    territorio nacional, y a quienes se les confiere el ejercicio
    de funciones que en principio son propias del estado. Este
    órgano por tener fines propios nombra a sus titulares.
    El caso más común es el de los municipios,
    quienes constituyen cuerpos autónomos; por lo cual
    pueden crear normas de aplicación general. Estos actos
    no se consideran realizados por el estado ni como actos
    administrativos del mismo, sino como administración
    autónoma; y los órganos que lo realizan no son
    órganos del estado, sino órganos
    públicos de calidad específica, por lo tanto
    son exclusivamente órganos municipales.

Origen de la
federación

Es el
invento más grande de Estados Unidos, en el
proceso, una
vez liberado de Inglaterra hace una confederación para
defenderse de cualquier atentado contra los ingleses. Hamilton es
el padre del Estado Federal quien publicó en un
periódico llamado "El Federalista" sistemas de forma de
estado no confederado, sino federada, donde se unieron los 13,
una sola nacionalidad y se aprobó la constitución
con un nuevo estado conformado por una sola nación de 13
colonias.o   Teoría sobre la naturaleza
jurídica de la federación:

  • Teoría de doble soberanía: Parte de
    una situación hibrida entre el estado unitario y la
    confederación, pero al ser híbrido por
    lógica, se crea un nuevo ser, con
    características de sus progenitores, esta es que
    participen ambos, tanto el estado unitario como la
    confederación. Pero no es unitario ya que no posee en
    su totalidad la soberanía, tampoco es confederado
    puesto que los estados que se reunieron conservan su
    soberanía pero de una manera condicionada.

  • Teoría en que se asimila el estado federal a
    la confederación de estados: se basa en que la
    soberanía es una sola e indivisible, por lo tanto no
    se puede encontrar en el poder central y en los estados al
    mismo tiempo: Por esta misma razón hay que ubicarle en
    un solo sitio. En el poder central – estado unitario y si la
    ubicamos en lis estados de una confederación, de donde
    los propulsores concluyen que la federación o estado
    federal no existe.

o   Relaciones entre el poder central y los
estados miembros de la federación: El estado federal, por
su misma estructura donde se conjuga un centralismo y una
descentralización se precisa de un sistema de relaciones
para que esta conjugación no se menoscabe.

  • Relaciones de coordinación: En virtud de
    existir en la federación un poder central y un poder
    de los estados miembros, se hace una división de
    poderes determinados en la misma constitución, que
    materias pertenecen al poder central y cuales a los estados
    componentes de la federación, de la siguiente
    forma:

  • Materias cuya legislación pertenece con
    carácter de exclusividad a la
    federación.

  • Materias cuya legislación y ejecución
    pertenecen a los estados miembros.

  • Materias cuya legislación pertenece a la
    federación y su ejecución a los estados
    miembros.

  • Materias cuya legislación es de los estados
    miembros pero su ejecución pertenece a la
    federación

  • Y materias que son de ambos, tanto de la
    federación como de los estados miembros; pero en un
    momento determinado se designa quien ha de legislar o
    encargarse de su ejecución.

Existen tres métodos para determinar la
competencia de la federación y la que ha correspondido a
los estados miembros.

  • Se determina la competencia del poder
    central, dejando toda la competencia restante a los estados
    miembros.

  • Se determina la competencia de los
    estados miembros, y toda la competencia restante le
    corresponde al poder central.

  • Se determina tanto la competencia del
    poder central como la de los estados miembros, y ya
    designados, se asigna la competencia residual a la
    federación o a los estados miembros.

RELACIONES DE SUPRA Y
SUBORDINACIÓN
Los estados miembros gozan de
autonomía para darse cada uno su propia
constitución, pero esta tiene que estar completamente
ajustada a la constitución federal por lo que siempre
estarán supeditados a todos los principios de la
Constitución Federal.

  • Ningún estado miembro
    podría darse un sistema de gobierno diferente al
    establecido por la federación.

  • En todo estado federal existe un tribunal supremo,
    al cual le corresponde disminuir los conflictos entre los
    estados o entre los estados y la
    federación.

  • En cada estado miembro existen tribunales, pero se
    acude en última instancia al tribunal supremo de la
    federación.

  • El tribunal supremo de la federación vela por
    el cumplimiento de la constitución y de las leyes,
    tanto nacionales como estadales, y lo decidido por este
    tribunal es inapelable. Por ello contra sus decisiones no se
    oirá ni admitirá recurso alguno.

  • La federación es la única que puede
    hacer uso de las fuerzas armadas cuando fuere
    necesario.

  • La federación ejerce una vigilancia constante
    sobre las funciones administrativas de los estados miembros
    para que no se menoscabe el derecho de los
    ciudadanos.

RELACIONES DE
INORDINACIÓN
Consiste en el derecho que se le da a los
estados miembros para su participación directa en la
formación de la voluntad de la federación. Quienes
en su condición de personas autónomas intervienen
directamente en la elaboración de las leyes de la
federación, así como también en la
revisión y reforma de la constitución y todo lo
inherente a la federación tanto en lo humano como en lo
económico, político o cualquier otra índole,
mediante el poder legislativo en el cual cada uno de los estados
miembros tienen sus propios representantes

Regímenes
políticos

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El gobierno es lo que constituye la sociedad, lo que la
convierte en un cuerpo político, es decir, en cuerpo capaz
de vida, de voluntad, de acción colectiva, esto es la
reunión bajo una misma autoridad central de todos los
elementos que la compones.

Todo gobierno tiene por misión única la de
gobernar, pero cada uno de ellos tiene forma distinta. Y es
precisamente la forma de gobierno, lo que se ha venido estudiando
desde la antigüedad en las ciencias políticas para
encontrar la mejor forma de gobierno, de un gobierno que pueda
existir en el pueblo la perfecta felicidad.

Herótodo: fue un historiador griego a
quien se le debe el señalamiento de las formas más
antiguas que estudio los tipos de gobierno, admitía las
tres formas básicas: Monarquía, aristocracia y
democracia. E hizo un estudio sobre las ventajas y las
desventajas de cada uno de estas tres formas de
gobierno.

Platón: filosofo griego quien era de
origen aristócrata, criticaba la democracia, pues
consideraba que una persona no apta podía llegar a regir
los destinos del estado.

Él decía que debía prepararse desde
su niñez aquel que fuera a gobernar, que debía ser
virtuoso, con principios de rectitud, y la aristocracia
permitía a los hijos estar cerca y relacionarse con el
arte, y tenía tanta riqueza, por lo tanto el mismo era el
interesado en que la economía marchara bien, pues
así cuidaba sus intereses.

Aristóteles: No se conforma con las
definiciones tradicionales de la forma de gobierno y explica:
Monarquía: Por corrupción deviene en tirano o
despotismo. Aristocracia deviene de oligarquía, hace
dueño del poder a los más ricos. Democracia:
deviene en demagogia, da el poder a los más
pobres.

LAS IDEAS CÍCLICAS DE POLIBIO:

Monarquía como es hereditaria llega el momento en
que la asume comienza a gobernar para él. Se convierte en
tiranía, el pueblo se alza y no permite que un hombre
concentre poder y le da el poder a un grupo de sabios:
Aristocracia, esta comienza a gobernar para el beneficio de ellos
mismos y nace la oligarquía, nuevamente el pueblo se alza
y decide tomar el pueblo para él y nace la democracia,
estos eligen a una persona para regir sus destinos, quien
después no cumple y se convierte en demagogo, el pueblo
decide buscar a un solo hombre para que reponga el orden y surge
la monarquía, y de allí comienza nuevamente el
ciclo.

Monarquía Absoluta: La soberanía es
absoluta cuando el poder soberano también es absoluto, en
que el soberano asume la plenitud de la soberanía y
reúne en su persona los poderes: Legislativo,
administrativos y el judicial. La monarquía absoluta es
aquella en que la voluntad del soberano esta convertida en ley;
pero dicha voluntad soberana a su vez debe hallarse sometida a la
justicia y a los principios del derecho.

MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

El jefe de estado y el jefe de gobierno no son la misma
persona, el rey es el jefe de estado y el jefe de gobierno es el
presidente. Se inicia con la declaración de la nobleza
como poder político y la elevación de la clase
media, la cual se introduce en la política como factor
operante. En la monarquía constitucional el monarca tiene
derecho a reglamentar las leyes dictadas por el órgano
legislativo, así como también el derecho de
promulgación a las resoluciones del parlamento en materia
de ley, e igualmente promulgar la constitución.

El parlamento está encargado de controlar
jurídicamente a los ministros y a su vez responden ante el
parlamento solo como órgano superior de la
ejecución de la administración y como jefes de las
distintas ramas del gobierno administrativo.

El poder judicial queda garantizado por el hecho de que
los jueces son nombrados de por vida o por el tiempo pautado por
la ley, el nombramiento lo hace el rey en unión del
ministro correspondiente. El parlamento se encuentra dividido en
dos cámaras; la cámara baja o popular
(cámara de diputados): elegida por el pueblo; y,
Cámara alta o senado: elegida directa o indirectamente por
el monarca.

DEMOCRACIA DIRECTA

Es el pueblo el que directamente ejerce funciones
públicas, gracias a las instituciones como la Asamblea
Abierta de todos los ciudadanos, el referéndum, el voto
(derecho del ciudadano de vetar una ley), el plebiscito (consulta
política al electorado) y revocación
destitución de un funcionario antes de concluir este
mandato).

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: El pueblo ejerce el
poder del sufragio a través de sus representantes, el
sufragio es la base del poder ciudadano, que debe ser universal,
igual, directo y secreto. Los órganos de poder
público son separados e independientes aunque cooperan
entre sí. El órgano distintivo es el parlamento
popularmente elegido y a cargo de este está la
legislación y el control de la
administración.

GOBIERNO PARLAMENTARIO

Es una forma de gobierno que nace de la
monarquía, donde los órganos de influencia en el
poder es el parlamento, no solo sanciona sino que controla el
poder ejecutivo y toma decisiones de gobierno.

El parlamentarismo es un sistema representativo en que
todas las funciones públicas se ejercen en nombre del
pueblo y no existe más soberanía que la del pueblo
ni poder que no emane de el directamente.

Se inicia en Inglaterra, donde los poderes
públicos no se encuentran contendidos en una
constitución sino en una serie de leyes, reglamentos,
costumbres y convenios. Los órganos políticos
fundamentales se controlan a través de mecanismos
constitucionales y está compuesto por dos cámaras:
cámara de loores y cámaras de los
comunes.

CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO
PARLAMENTARIO

El poder ejecutivo es dividido en dos partes: jefe de
estado y jefe de parlamento.

El jefe de gobierno no lo elige el pueblo, lo elige el
parlamento.

El jefe de gobierno sale de las filas del
parlamento.

Los ministros salen del parlamento.

Solo los puede remover el parlamento.

GOBIERNO PRESIDENCIALISTA

Este sistema fue creado por los norteamericanos,
traspasó las fronteras de ese país, para algunos
autores es un régimen político poco viable a causa
de los conflictos entre poderes ejecutivo y legislativo donde la
presidencia ejerce la doble función de: Jefe de estado y
jefe de gobierno.

En Estados unidos este sistema continúa producto
de su propia cultura. Es sinónimo de democracia
participativa.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
PRESIDENCIALISTA:

Eligen a través del voto directo a los diputados
y al presidente.

El pueblo puede remover de su cargo al presidente y a
los diputados a través de herramientas que otorga la
constitución.

LA SEPARACIÓN DE PODERES:

En todo estado existen poderes públicos los
cuales se encuentran diversificados; pero a la vez confundimos
para una función armónica que es la función
del estado. En cada uno de esos poderes encontramos determinada
una función específica, pero a su vez tiene
funciones accesorias.

El poder ejecutivo representa el gobierno y la
administración, pero también vemos que al
intervenir en la legislación tiene una función
secundaria.

El poder legislativo tiene como función principal
la formación de las leyes; pero a la vez participa de la
jurisdicción y la administración.

El poder judicial administra la justicia, pero a su vez
es contralor de la constitucionalidad.

MONTESQUIEU

Otorga el espíritu de las leyes, habla del
peligro que representa que el poder estuviere en uno solo e
indica las diferentes funciones existenciales dentro del poder
del estado, además la conveniencia de estar separados en
distintos órganos.

Su preocupación era la preservación de la
libertad política.

El principio formulado fue que un órgano estatal
no debería cumplir ejercer conjuntamente dos o más
funciones políticas como garantía de libertad y
forma de atenuar el poder y evitar el Absolutismo y el
despotismo, en donde El poder limita al poder; cada uno de los
poderes debe tener la facultad de moderar la función de
los otros poderes.

Orígenes
del constitucionalismo moderno

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
CONSTITUCIONALISMO
El Derecho Constitucional es una rama del
Derecho Público. Tiene antecedentes que se remontan a la
Carta Magna de Inglaterra (1215), donde se protegen los
privilegios de la Iglesia y la nobleza, del poder arbitrario del
Rey, y al sistema representativo incipiente, desarrollado por las
cortes españolas ya en el siglo XIV, adquiere perfil
propio y definitivo como consecuencia de la entronización
de las revoluciones liberal  burguesas de fines del siglo
XVIII, con sus dos grandes hitos en la Revolución
Americana, que dio origen a los Estados Unidos y a la
aprobación de la primera Constitución moderna en el
año de 1787, y la Revolución Francesa, con sus dos
estandartes más conocidos e influyentes: la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, del año 1789, y de las Constituciones
revolucionarias, que ofrece su trilogía en los años
1791, 1793 y 1795, y su conclusión en la
Constitución napoleónica de 1799. El
desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional
refleja la trayectoria del constitucionalismo. Puede
esquematizarse en cuatro momentos:

  • El primero sella sus orígenes, y se
    identifica con la protección de las
    libertades.

  • El segundo se corresponde con el auge del paradigma
    positivista, la identificación del derecho con la ley,
    y la pérdida de la sustancia valorativa que
    acompañó los orígenes del
    constitucionalismo.

  • El tercer momento es aquel unido a la lucha de las
    fuerzas sociales por hacerse un lugar en el derecho,
    conquistando la cima de la Constitución.

  • El cuarto momento se identifica con el Estado
    constitucional de Derecho, el reconocimiento de la
    Constitución no exclusivamente como el pináculo
    del ordenamiento jurídico sino también como
    positivación de unos valores y principios superiores,
    a los cuales sirve y que marcan la interpretación de
    todas las normas y actos de relevancia
    jurídica.

APORTACIONES ESPAÑOLASLas
aportaciones españolas son los llamados fueros. El
término fuero sirve para referirse tanto al derecho
privado singular de aquellos territorios en los que mantienen su
vigencia sistemas jurídicos tradicionales.El Fuero
tenía el valor de norma suprema y estaba por encima de la
voluntad real. Eran cartas expedidas por los Reyes o por los
Señores en virtud de privilegio dimanado de la
soberanía, en que contienen instituciones, ordenanzas y
leyes civiles y criminales ordenadas a establecer con solidez los
comunes de las villas y ciudades, erigidas en municipalidades y
asegurar en ellas un gobierno templado y justo, acomodado a la
Constitución pública del reino y a las
circunstancias de los pueblos. Entre los fueros españoles
debemos destacar el fuero juzgo y el fuero de las Cortes de
León.APORTACIONES INGLESASExisten cuatro fuentes
principales del Derecho Constitucional inglés:

  • Los tratados y Casi Tratados: Los tratados
    están constituidos por el Acta de Unión con
    Escocia y el Acta de Unión con Irlanda; y los casi
    tratados son aquellos documentos que se refieren a los
    regímenes de sus más importantes
    colonias.

  • El Common Law o derecho consuetudinario: es el que
    se aplica en el Parlamento y los tribunales.

  • Los Pactos: son notables documentos
    históricos, entre esos documentos cabe mencionar la
    carta magna que es monumento de la expresión de
    libertad de los ingleses, es un conjunto de provisiones
    contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue
    arrancada por los condes, barones, la Iglesia y los hombres
    libres.

  • Los estatutos o leyes contienen las garantías
    judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre
    libertad religiosa, política, prensa, reunión y
    asociación. Entre los estatutos tenemos:

  • El "Fallagio non concedendo" que vino a
    confirmar.

  • La petición de derechos.

  • El Habeas Corpus.

  • Las Actas expresivas de las relaciones entre el
    Estado y la Iglesia.

  • Las Actas relativas a la reforma
    electoral.

APORTACIONES NORTEAMERICANASComo
aporte de los norteamericanos al derecho constitucional se
concretan en cinco elementos:

  • El carácter escrito y rígido de la
    Constitución. La constitución de los Estados
    Unidos recoge la tradición de las cartas coloniales,
    refleja las ideas de los filósofos del siglo XVIII, se
    trata de una Constitución federal.

  • El régimen federal. El objeto esencial de la
    Constitución fue el establecimiento de un pacto
    federal, es decir, la organización de un sistema
    sensiblemente más centralizado que todas las
    coaliciones, alianzas o confederaciones de Estados que la
    ciencia política había conocido hasta entonces,
    pero al mismo tiempo respetaba la personalidad de los Estados
    miembros.

  • La legitimación jurídico –
    política de los derechos individuales. Recoge los
    derechos naturales, propios del pueblo.

  • El sistema presidencial. Los norteamericanos no
    fueron partidarios de atribuir todos los poderes al
    parlamento sino de establecer una función compartida
    con el ejecutivo. De allí que creasen una
    institución a través de la cual se pudiese
    ejercer el poder ejecutivo en forma eficaz y sin
    arbitrariedad y cuyo titular fuese responsable ante el
    pueblo.

  • La supremacía de la Constitución. La
    concepción de la carta fundamental condujo a la
    supremacía de este cuerpo normativo frente al restante
    ordenamiento jurídico.

APORTACIONES FRANCESASLos aportes
más importantes de Francia al desarrollo del Derecho
Constitucional se concretan en los siguientes
principios:

  • De la Soberanía. El principio de toda
    soberanía reside esencialmente en la Nación.
    Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer
    una autoridad que no emane de ella expresamente.

  • De la separación de los poderes. Tuvo su
    origen en las doctrinas de Locke y Montesquieu y
    contribuyó en forma decisiva a consagrar la libertad
    individual, el establecer un control mutuo entre las
    distintas ramas del poder, entendidas éstas más
    bien como funciones: legislativa, ejecutiva y
    judicial.

  • De los derechos individuales. La Declaración
    francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
    consagró ciertos y determinados principios dirigidos a
    garantizar los derechos humanos frente al poder del
    Estado.

  • De la teoría de las Constituciones escritas.
    La primera constitución redactada por escrito,
    formulada de manera formal y sistemática, fue la
    aprobada por los norteamericanos y antes que esta y de la
    Revolución Francesa el derecho constitucional fue
    básicamente de carácter
    consuetudinario.

REFERENCIA A LA CONSTITUCIÓN DE
NORTEAMÉRICA

El aporte fundamental del sistema de los
Estados Unidos de América se traduce en la
Constitución de 1787 ya que fue la primera con sentido de
organización de nuevo Estado y la creación de un
sistema de controles. Tuvo como base una selección de
instituciones inglesas. Se caracteriza por ser una
síntesis perfecta de la trilogía de poderes. En tan
sólo siete artículos, se consolida un nuevo Estado
de acuerdo a las necesidades y la especial situación que
afrontaron las trece Colonias, al enfrentar el proceso de
independencia y romper el vínculo que las unía con
Inglaterra. Los cuatro primeros artículos se encuentran
divididos en secciones que se refieren a los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, a la estructura federal del Estado, y a la
reforma, supremacía y ratificación de la misma
Constitución. Una vez iniciado el gobierno constitucional
y, establecida la constitución, se procedió a
incluir la declaración de derechos, que fue la que
motivó las diez primeras enmiendas.Según
ésta el sistema federal, es aplicable y compatible con
todas las formas de gobierno. La separación de los poderes
del Estado en legislativo, compuesto de dos Cámaras, el
poder ejecutivo por un presidente, elegido por el pueblo, y un
poder judicial que se traduce a través de la Corte Suprema
de Justicia, y que participa de una supremacía sobre los
otros.

REFERENCIA A LAS CONSTITUCIONES DE
FRANCIA

En lo que respecta a las Constituciones de
Francia tenemos que al hacer un recorrido por la historia del
período revolucionario francés consiste en
descifrar las causas de la inestabilidad de sus instituciones. En
un corto período de tiempo una demostración de la
historia constitucional de Francia, es una larga cadena de
rupturas que culminan en la Quinta República y la
Constitución de 1958.En la historia política
Francesa podemos distinguir dos ciclos constitucionales: el
primero se desarrolla entre 1789 y 1848, y el segundo entre 1848
y 1958. En cada uno de ellos aparecen tres
períodos:

  • Un período de afirmación violenta de
    la legitimidad democrática que es un período de
    dictadura de Asamblea y de búsqueda de la unidad
    psicológica de la nación mediante una
    separación de lo espiritual y de lo
    temporal.

  • Un período de dictadura del Ejecutivo, en el
    que el jefe del Gobierno intentaría establecer una
    nueva legitimidad del tipo monárquico.

  • Partes: 1, 2

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