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Los órganos del estado (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  • A este segundo período, que concluye siempre
    con una serie de guerras desgraciadas; sucede otro en el que
    se lucha por establecer el equilibrio entre el Ejecutivo y el
    Legislativo, pero en el que la legitimidad monárquica
    gana ciertos puntos. A lo largo de este último
    período, el equilibrio psicológico de la
    nación tiende a establecerse alrededor de
    fórmulas transaccionales diversas en lo que concierne
    a las relaciones entre lo temporal y lo
    espiritual.

  • Francia ofrece extraordinaria riqueza de
    formas constitucionales, por otra parte, en Francia se manifiesta
    la correlación entre la estructura social y la
    constitucional. Por eso, aunque se de el caso de que Francia haya
    producido obras generales de su historia constitucional, son
    varias las interpretaciones que se hacen de su
    desarrollo.

    APORTES DE LA CONSTITUCIÓN
    MEXICANA DE 1917 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (ALEMANIA)
    1919

    La Revolución Mexicana, que se
    inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva
    Constitución, también hizo su aporte a la
    gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta
    fue la primera en el mundo que consagró con los derechos
    sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y
    los derechos de los campesinos (Artículo 27).
    También en Alemania, en 1919, se aprobó la
    Constitución de Weimar que estableció la
    obligación del Estado de realizar acciones positivas para
    darle satisfacción y cumplimiento a los derechos
    sociales.Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras
    constituyó un crisol de experiencias que puso de
    manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del
    Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo
    estatal. Tal intervención se concibe como la
    asunción de un papel de primera importancia en la
    gestión económica y social de la sociedad, y el
    relieve de las políticas económicas como
    políticas de primer rango en la estrategia de
    acción del Estado."

    Declaración de los derechos del
    hombre y del ciudadano

    La
    Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es,
    junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la
    supresión de los derechos feudales, uno de los textos
    fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente
    formada tras la reunión de los Estados Generales durante
    la
    Revolución Francesa.El principio de base de la
    Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y
    dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras
    largos debates, los diputados votaron el texto final el
    día 26 de agosto.En la declaración se definen los
    derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la
    propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión.
    Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la
    ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la
    separación de poderes.El Rey Luis XVI la ratificó
    el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el
    pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de
    preámbulo a la primera constitución de la
    Revolución Francesa, aprobada en 1791.La
    Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX,
    textos similares en numerosos países de Europa y
    América Latina. La tradición revolucionaria
    francesa está también presente en la
    Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el
    4 de noviembre de 1950.

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
    1948
    Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
    internacional a partir de
    la Segunda Guerra Mundial, y se
    establecieron documentos destinados a su protección por su
    importancia y necesidad de respeto.Podemos emplear varios
    ejemplos:

    • La Declaración Universal de Derechos Humanos,
      aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
      1948.

    • La Declaración de Derechos del Niño,
      de 1959.

    • La Convención sobre los Derechos
      Políticos de la Mujer, de 1959.

    • La Convención sobre eliminación de
      todas las formas de discriminación de la mujer, de
      1969.

    • La Convención contra la tortura y otros
      tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de
      1984.

    • La Convención sobre los Derechos del
      Niño, de 1989, entre otros.

    Estos nuevos derechos que se apodan
    derechos de segunda generación tienen que cumplir una
    forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o
    función social.Los "Derechos de Tercera
    Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa
    todavía no ha terminado y está integrada por el
    derecho a la preservación del medio ambiente, al
    desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la
    paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y
    artístico, etc.Vemos que las necesidades de la vida humana
    crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. En
    resumen tenemos que los derechos de primera generación son
    aquellos que se encuentran estipulados en la Declaración
    de los Derechos Humanos de laONU de 1948.Los de segunda
    generación son los relacionados con el derecho al trabajo,
    entre otros y están orientados a una función de
    tipo social.Los de tercera generación están
    orientados al acceso a la información, preservación
    ambiental y recursos naturales, etc., y por lo cambiante de la
    sociedad estos derechos están también en constante
    evolución.

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

     

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