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Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Esquema doctrinario y legal
  3. Principales instituciones de la nueva ley
    orgánica de economía popular y solidaria del
    sistema financiero y su reglamento
  4. Medidas de fomento, promoción e
    incentivos a las organizaciones de la economía popular
    solidaria
  5. Etapa
    de Transición
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

La Constitución vigente, con el fin de dar
cumplimiento a sus objetivos y principios, incluye instituciones
nuevas y reestructura las existentes, lo que implica una serie de
cambios legales y organizacionales en diversos ámbitos del
servicio público.

Un aspecto que se ha tomado en consideración es
el relacionado a la economía popular y solidaria para cuyo
efecto se ha estructurado legalmente al sector Financiero Popular
y Solidario.

Al inicio del presente trabajo, se contaba
únicamente como herramienta de análisis la ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario. El Reglamento
correspondiente fue publicado en febrero del año en curso
y hasta la terminación del presente trabajo se encuentra
en proceso de convocatoria las veedurías para la
designación del Superintendente de Economía Popular
y Solidaria.

En ese esquema de acontecimientos, la presente
investigación se ha basado en los elementos de consulta
existentes para proporcionar al lector un detalle de las nuevas
instituciones que esta área del sector financiero
contempla.

También se recalca la importancia de las
microfinanzas y el microcrédito como un instrumento de
política pública para el desarrollo de la
economía popular y solidaria. En ese sentido se recalca
que el fortalecimiento del sistema financiero requiere de:
canalización del ahorro a inversiones productivas, la
profundización del sistema financiero y una mayor
participación del sector productivo, la creación de
redes de seguridad financiera para la prevención y
solución de crisis y el fomento de instituciones
financieras de intermediación y de supervisión
sólidas.[1]"

Con esa visión, y en base a la nueva estructura
constitucional, este trabajo busca permitir al lector tener un
concepto claro de la economía popular y solidaria y del
sector Financiero Popular y Solidario planteados en la
legislación vigente, con el fin de tener un criterio
respecto de los cambios que se están gestando, al momento
en el sector público, y posteriormente en las propias
economías populares y solidarias, para definir si la
aplicabilidad de las disposiciones legales y financieras son las
adecuadas, pudiendo incluso proponer los cambios necesarios para
alcanzar los fines propuestos por el buen vivir.

TEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

Esquema doctrinario y
legal

Para febrero del 2012, el crédito que otorga el
sistema financiero privado se distribuye por sectores
así[2]Productivo 58.08% Consumo 26.46%
Vivienda 2.50% Microcrédito 12.95%, existiendo hasta ese
mes una tasa de variación anual por sector correspondiente
a: Productivo 7.56% Consumo 1.64% Vivienda -32.35%
Microcrédito 18.91%. Dentro de esos porcentajes, a los
bancos del sector financiero privado les
corresponden[3]1.152.5 millones de dólares
en 398.693 operaciones correspondiente al 81.25% del total del
mercado, mientras que a las cooperativas 163.3 millones de
dólares en 30.063 operaciones, correspondiente al 11.51%
del mercado.

La Constitución de
1998[4]contemplaba un sistema nacional de
economía social que responde a los principios de
eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de
asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos
y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y
servicios, y a la propiedad de los medios de producción,
por lo que determinó varias obligaciones del
Estado.

También vemos que dicha Constitución
menciona a los sectores público y privado de la
economía y reconocía que las empresas
económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y
gestión, podían ser privadas, públicas,
mixtas y comunitarias o de autogestión.

La Constitución Política de la
República del Ecuador vigente[5]establece,
por su lado, que el sistema económico del país es
social y solidario y se integra por las formas de
organización económica: pública, privada,
mixta, popular y solidaria. La economía popular abarca los
ámbitos: cooperativistas, asociativos y
comunitarios.

Por otro lado se plantea un nuevo esquema del sistema
financiero nacional que se integra de los sectores
público, privado y popular y solidario;

Si bien no se está hablando de nuevos actores del
sistema financiero si existe un cambio en el esquema tradicional,
al tratar de manera diferenciada al sector financiero popular y
solidario para lo que se puntualiza sus principales
partícipes:[6]

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También podemos ver que en ese
esquema[7]las iniciativas de servicios del sector
financiero popular y solidario y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado, siempre que impulsen el
desarrollo de la economía popular y
solidaria[8]

Dentro de ese esquema se reconocen diversas formas de
organización de la producción en la
economía[9]entre otras las comunitarias,
cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas, dejando
así en claro su ámbito de
aplicación.

Conforme a ese planteamiento constitucional se
elaboró y público la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario[10]instrumento mediante el
cual se plasman de mejor manera esos principios, bastante claros
como concepto, pero para los que se requería
necesariamente un desarrollo normativo que explique su
manejo.

  • 1) Buen vivir y economía popular y
    solidaria

Es así que la Ley mencionada
define[11]a la economía popular y Solidaria
como una forma de organización económica, donde sus
integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan
procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y
servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos,
basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y
reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como
sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en
armonía con la naturaleza, por sobre la
apropiación, el lucro y la acumulación de
capital.

Vemos que la constitución vigente trae consigo un
nuevo término: "el buen vivir". Definir al buen vivir y
establecer su naturaleza tanto social como jurídica es
materia de un trabajo de investigación que debería
abarcar el criterio de las diversas posiciones que existen al
respecto. Esbozando el alcance que la Constitución
establece respecto al buen vivir, podemos señalar que en
forma similar al bien común se establecen principios
constitucionales, algunos ya vigentes y otros procedentes de
tendencias sociales y también asociadas a temas
ancestrales.

Vemos que en su concepto el buen vivir, a diferencia del
vivir mejor tradicional, busca un desarrollo justo para todos de
manera sostenible y sustentable. Se lo plantea como
reacción al sistema capitalista, enfocándose
más en un crecimiento equilibrado que incluye temas
relacionados al saber ancestral y a la protección de los
grupos vulnerables. Como todo ordenamiento constitucional,
será la práctica la que determine su real
aplicación y reconocimiento.

En el ámbito social, la visión del estado
del buen vivir conlleva[12]garantizar, sin que
exista exclusión, ni discriminación de
ningún tipo y de manera primordial: una buena
educación; servicios de salud accesibles y de calidad;
acceso al agua de forma segura y permanente, acceso a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; un hábitat seguro y
saludable con una vivienda adecuada y digna; acceso al trabajo,
opciones de inclusión social-económica y seguridad
social; el derecho a la movilidad. De una forma transversal, ello
implica garantizar el acceso a la participación
pública y política y la reforma del Estado para el
bienestar colectivo.

1.1 Buen vivir y el sujeto de desarrollo.- Dentro
de la estructura del buen vivir, las personas, somos titulares y
gozamos de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, para cuyo efecto todos somos
iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, debiendo el Estado intervenir promoviendo la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.

Para los efectos pertinentes todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles y de
igual jerarquía. Adicionalmente, la Constitución
determina que estos principios y derechos son interdependientes,
es decir, al existir una interrelación entre sí, va
a darse una asimilación de unos hacia los
otros.

En ese esquema, dentro de los derechos del buen vivir se
incluyen: el derecho al agua, al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, a una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, a la educación a lo largo de la vida, a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y
económica.

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El derecho a la seguridad social es un
derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber
y responsabilidad primordial del Estado.

Como podemos, ver existe una serie de derechos
relacionados con el buen vivir, todos ellos de igual
jerarquía, no obstante, en su interrelación debe
existir interdependencia, es decir, los derechos
económicos y del individuo como sujeto de desarrollo, no
se pueden desvincular ni irse en contra de los derechos del
individuo como tal y que tienen relación con la vida, por
el ejemplo el de la salud, un medio ambiente sano,
etcétera. Ahí radica un buen vivir como
tal.

1.2.- Buen vivir: relación entre el hombre y
la naturaleza.-
La actual Constitución incluye dentro
del tema relacionado al buen vivir, varios derechos de la
naturaleza o "Pacha Mama", Pone énfasis en el hecho de que
es en la naturaleza donde se realiza la vida por lo que es
necesario respetarla reconociendo su existencia y en virtud de
ello procurar su mantenimiento mediante la regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.

Para los efectos pertinentes se plantea el
establecimiento de incentivos para la protección de la
naturaleza, promoviendo el respeto a los elementos de los
ecosistemas así como reconoce el derecho de todas las
personas para exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

En lo que a la relación del individuo con la
naturaleza se refiere, dentro de ese esquema del buen vivir se
reconoce el derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que le permita al individuo, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcanzar el buen vivir. Por ello se prohíbe
su apropiación y promulga que los servicios ambientales
deben ser regulados en su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el
Estado.

También se plantean 2 esquemas para el ejercicio
de esos derechos del estado y del individuo: por un lado el
derecho que tiene la naturaleza a su restauración,
independientemente del individuo y por otro lado se establece de
manera expresa el derecho a ser indemnizados los individuos y
"colectivos" por la afectación a los sistemas naturales de
los que dependen. Aquí cabe resaltar el especial detalle
que se hace respecto de los obligados a esa indemnización,
destacando, al estado y a personas naturales y
jurídicas.

Un esquema nuevo también se plantea con la
posibilidad de que el Estado aplique medidas de precaución
y restricción de las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales.

Conforme se ha evidenciado en la práctica, la
prohibición de introducir organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el patrimonio genético nacional, se ha aplicado
de manera tajante por el actual gobierno, por otro lado, hay que
determinar a nivel técnico el alcance de esta
prohibición, ya que, si bien se puede alterar el
patrimonio genético nacional, esta mutación
podría implicar la mejora genética, tema que es de
un análisis y estudio con criterio técnico
específico, materia de un trabajo diferente, tomando en
consideración que de ninguna forma se debe afectar la
soberanía alimentaria. Aquí también cabe
aplicar el principio de interdependencia analizado en el numeral
precedente.

2) El Microcrédito como Herramienta de
Crecimiento.-
Es reconocido que el microcrédito es una
herramienta muy difundida en la lucha contra la pobreza para las
economías emergentes, y el desarrollo de la microempresa
tanto urbana como rural puede ser considerado como un medio para
contrarrestar los problemas derivados de la pobreza como la
migración, la falta de empleo y la falta de fomento de la
productividad.

2.1.- La experiencia Grameen.- Muhammad Yanus
fundador del Banco Grameen de Bangladesh hace un cuarto de siglo,
banquero y economista de Bangladesh conocido por desarrollar el
concepto de microcrédito que en su esencia fue ideado por
el pakistaní Dr. Akhter Hameed Khan, orientando los
programas solidarios de microcrédito al apoyo a los
más pobres a los cuales no se les consideraba sujetos de
crédito por parte del sistema financiero
formal.

El Banco Grameen nace buscando revertir la
práctica convencional bancaria eliminando la necesidad de
garantía al crear un sistema basado en la confianza mutua,
la solidaridad, la responsabilidad, la participación y por
qué no, la creatividad.

En base a ese antecedente en la actualidad se utiliza
bastante el término "Crédito Grammen". Su
misión es apoyar a las familias pobres para superar la
pobreza alcanzando la sostenibilidad lo más pronto posible
creando auto-empleo, para actividades generadores de ingreso y
vivienda para los pobres, basado en la confianza, por lo que no
se exige garantía, con préstamos que se pagan en
cuotas que pueden ser semanales o quincenales procurando que el
prestatario se una a un grupo de prestatarios, con
préstamos otorgados en una secuencia continua (se puede
renovar una vez cancelado el préstamo anterior), se
incluye programas de ahorro tanto obligatorio como voluntario
para los prestatarios, otorgados generalmente a través de
instituciones sin fines de lucro y en el caso de instituciones
con fines de lucro, se busca mantener una tasa de interés
a un nivel cercano al necesario para la sostenibilidad. Busca
cambiar la metodología tradicional de la banca
convencional creando su propia metodología.

De ese esquema nace la metodología Grameen que se
caracteriza por el otorgamiento de créditos individuales,
orientados a personas de escasos recursos, por montos bajos, con
una garantía "moralmente vinculante" debiendo formar
grupos de 5 personas del mismo sexo, de preferencia sin
parentesco, en los que se obligan solidariamente unas con otras,
los solicitantes deben seguir un curso de entrenamiento previo a
los desembolsos que son escalonados, es decir que se desembolsan
primero a 2 miembros, luego a los otros 2 hasta llega al
último (2-2-1).

Como vemos la experiencia del Banco Grameen es materia
de todo un trabajo investigativo. Para enmarcar ese tema dentro
de la presente investigación, es necesario puntualizar que
desde el año 2000, en el Ecuador cinco instituciones
asumieron la propuesta metodológica Grameen, logrando una
cobertura a más de 10.000 personas, priorizando mujeres,
que han recibido apoyo financiero y capacitación para
inicio y expansión de actividades generadoras de ingreso y
empleo.

2.2.- El microcrédito como tal.- En la
actualidad el microcrédito ha pasado de ser simplemente un
suministro de crédito en pequeña escala a las
empresas y familias marginadas del sistema
financiero[13]a ser un instrumento más
complejo que el simple otorgamiento de los créditos, en el
que los servicios financieros a las microempresas, son la medula
del negocio, de esta forma es como cobra importancia las
regulaciones a los costos financieros de las operaciones
crediticias que realicen las instituciones que poseen
líneas de microcrédito.

Las microfinanzas nacen como un mecanismo financiero
alterno a los mercados financieros tradicionales, que constituyen
los grandes bancos regulados, y las bolsas de valores, este es un
mecanismo creado para combatir las practicas de racionamiento de
crédito, que se generan en estos mercados y que afectan en
algunos casos a grandes segmentos de la población, urbana
o rural, además del fomento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES)[14].

Dentro del microcrédito intervienen las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fundaciones, ONGs y
demás instituciones microfinancieras que en el mercado
financiero ecuatoriano han venido participando con gran
importancia, gracias, entre otras razones, a la amplia cobertura
en zonas vulnerables de la población, que tradicionalmente
no han tenido la suficiente cobertura financiera por parte de la
banca, en especial la privada.

En el Ecuador existen alrededor de 1´400.000
microempresas, de las cuales únicamente un porcentaje del
40 % tiene acceso a financiamiento, perteneciendo aproximadamente
el 50% a zonas rurales donde habita el 34.30% de la
población.[15]

Por otro lado, en las microempresas se ocupa alrededor
del 40% de la población económicamente activa, que
corresponde a un estimado de 2,5 millones de personas en mano de
obra, lo que representa entre el 10% y el 15% del ingreso
nacional, pese a lo que podemos afirmar que es un sector
desatendido, con un seguimiento y control deficiente y con poco
acceso a tecnologías y a
financiamiento.[16]

Por lo mencionado las microfinanzas aparecen como un
mecanismo financiero alternativo a los mercados financieros
tradicionales, buscando combatir el racionamiento de
crédito, fomentando las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES)[17].

Las finanzas sociales y solidarias se incluyen en un
nuevo entorno financiero global, dentro de este entorno que
democratiza y socializa los servicios financieros, donde las
COACs, Cajas y Bancos Comunitarios, ocupan el 13,5% de las
finanzas nacionales.[18]

CAPITULO II

Principales
instituciones de la nueva ley orgánica de economía
popular y solidaria del sistema financiero y su
reglamento

Dentro del contexto legal de la ley se
distinguen:

– la economía popular y solidaria y

– el sector Financiero Popular y Solidario

La economía popular y solidaria se establece como
una forma de organización económica, donde
predominan las relaciones de solidaridad, cooperación y
reciprocidad reconociéndose la participación
individual o colectiva dentro de procesos de producción,
intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de
bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar
ingresos. Esta economía, debe cumplir con los fundamentos
del buen vivir sobre la apropiación, el lucro y la
acumulación de capital, conceptos más acordes al
régimen constitucional
precedente[19]

  • I) ORGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA
    ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

Conforme a la Ley y su Reglamento, el Estado participa
en la Economía Popular a través de diferentes
instancias y funciones así:

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  • 1) ORGANOS RECTORES

1.1.) Comité Interinstitucional de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario.-
Es el ente rector de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
para cuyo efecto dicta y coordina las políticas de
fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control
de las actividades económicas con el propósito de
mejorarlas y fortalecerlas evaluando los resultados de la
aplicación de las políticas.

Mediante Decreto Ejecutivo[20]se
estableció que el Comité se integre por los
Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo
preside; de la Producción; y, de Política
Económica. De manera particular, es el Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, el que elabora, coordina y se
encarga de concertar propuestas de políticas
públicas para la Economía Popular y Solidaria y el
Sector Financiero Popular y Solidario; así como
evalúa su cumplimiento informando al comité para su
aprobación.

1.2) Consejo Consultivo.- Es otro ente rector que
la Ley[21]ha establecido para que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus
competencias y las personas y organizaciones amparadas por la
misma Ley, puedan participar en la gestión del
Comité Interinstitucional, a través de mecanismos
de información y de consulta no vinculante.

El Reglamento[22]determina su
integración con 9 miembros así: Uno, en
representación de la Asociación de Municipalidades
del Ecuador; uno, en representación del Consorcio de
Gobiernos Provinciales; uno, en representación del Consejo
Nacional de Gobiernos Parroquiales del Ecuador; y, seis, en
representación de las organizaciones amparadas por la ley,
elegidos de la siguiente forma[23]uno, en
representación de las federaciones de las unidades
económicas populares, tres en representación de las
federaciones de los sectores comunitario, asociativo y
cooperativista; y, dos en representación del Sector
Financiero Popular y Solidario.

El Reglamento delimita mejor las funciones de este ente
dentro de las que se encuentra la de brindar información
sobre la situación del sector; emitir opinión sobre
los asuntos que le fueren requeridos por el Comité
Interinstitucional; y, proponer recomendaciones sobre
políticas y regulaciones orientadas a los sectores que
representa.

2) ÓRGANO DE REGULACIÓN.- La Ley
determina[24]que la regulación de la
Economía Popular y Solidaria es potestad de la
Función Ejecutiva a través del Ministerio de Estado
que determine el Presidente de la República en el
Reglamento de la Ley[25]y que en dicho cuerpo
legal se definió sea el Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social

Por otro lado, la regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario está a cargo de la Junta de
Regulación, instancia de la Función Ejecutiva
compuesta por 3 miembros con voz y voto: el titular de
coordinación de desarrollo social, el de la
política económica y un delegado del Presidente de
la República.

En los 2 casos, Las regulaciones se expiden en base a
las políticas dictadas por el Comité
Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario.

3) ORGANO DE CONTROL

3.1) Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.-
De acuerdo a la Constitución de la
República del Ecuador[26]las
superintendentas o superintendentes son nombrados por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna
que envía el Presidente de la República, la misma
que debe ser conformada con criterios de especialidad y
méritos y se encuentra sujeta a escrutinio público
y derecho de impugnación ciudadana.

La Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, se crea[27]como organismo
técnico, con jurisdicción nacional, personalidad
jurídica de derecho público, patrimonio propio y
autonomía administrativa y financiera y
jurisdicción coactiva para vigilar el cumplimiento de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del
Sistema Financiero, su Reglamento y las regulaciones de las
actividades económicas y sociales, emitidas por las
organizaciones relacionadas a este sector.

El Superintendente de Economía Popular y
Solidaria es designado por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente
de la República por cinco años.

Mediante Resolución del 24 de febrero de 2012 el
pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social emitió el reglamento para la designación de
la primera autoridad de la Superintendencia de Economia Popular y
Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la
República.

Dentro de los 4 requisitos que constan en el reglamento,
que concuerdan con los requisitos establecidos en la
Ley[28]se incluyen 2 generales: ser ecuatoriano en
ejercicio de sus derechos políticos y ser mayor de edad, y
2 particulares: tener título universitario de tercer nivel
en carreras afines a la función que
desempeñará y, haber ejercido con probidad notoria
en profesiones relacionadas con la función que
desempeñará o experiencia en actividades de
administración, control o asesoría en las
organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la
economía popular y solidaria y en el sector financiero
popular y solidario.

Hasta la fecha de presentación del presente
trabajo, no se ha iniciado el proceso para la integración
de la Superintendencia con la selección del nuevo
Superintendente. No obstante, se encuentra publicada en la
página web del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social la convocatoria para las veedurías
correspondientes al proceso, en cumplimiento a lo establecido en
el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de
Selección[29]Adicionalmente, para el 28 de
marzo se encuentra previsto que la Ministra de
Coordinación de Desarrollo Social presente la Ley de
Economía Popular y Solidaria y su Reglamento a diferentes
sectores productivos del país.

4) ÓRGANO EJECUTOR

4.1) INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA – IEPS.-
Al Instituto se lo constituyó
como entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de
Inclusión Económica y Social, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica, administrativa y financiera que ejecuta la
política pública, coordina, organiza y aplica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos
relacionados con los objetivos de la Ley, debiendo procurar el
fomento y promoción de las personas y organizaciones
sujetas a la Ley.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto se
ha planteado el Fortalecimiento Organizativo, mediante el
mejoramiento de las capacidades técnicas y organizativas
de los actores de la Economía Popular y Solidaria;
articulando los emprendimientos de la Economía Popular y
Solidaria a los circuitos económicos, fortaleciendo
estrategias y promoviendo el intercambio y el acceso a mercados
así como la Gestión del Conocimiento mediante la
sistematización y difusión de información,
conocimientos, experiencias y acciones aprendidas sobre los
procesos de la Economía Popular y Solidaria.

Debido a su reciente creación la
cuantificación de resultados de Proyectos a mediano y
largo plazo se limita al "Proyecto de Desarrollo Corredor
Central", mismo que se dirige a Familias de la Economía
Popular y Solidaria, que no se encuentran organizadas y no
pertenecen a organizaciones jurídicas; que pertenecen a
Organizaciones de Base o de Primer Grado Jurídicas; y
Familias que forman parte de Organizaciones de Segundo grado o
Superior, tales como gremios, redes, tercer grado,
etc.

En virtud del Decreto Ejecutivo Nº 1668 de 07 de
abril de 2009, el Presidente de la República dispuso que
este proyecto que se encontraba a cargo del Ministerio de
Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP fuese
trasladado al MIES-IEPS como nuevo ente ejecutor.

Este proyecto se financia con un Préstamo FIDA de
US $ 14.8 millones, de Contraparte Local US $ 6.2 millones y de
los Beneficiarios US $ 3.3 millones, con unas condiciones de
préstamo al 0.75% de interés anual, 8 años
de gracia y un plazo de hasta 30 años. Los resultados
hasta el 2011 se definen así:

Tipo y No. de emprendimientos; familias atendidas y empleos
generados por año

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Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA – IEPS[30]

5. ÓRGANO DE FINANCIAMIENTO

5.1) Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.-
La Corporación se creó
como un organismo de derecho público, dotado de
personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, técnica y financiera, con
jurisdicción nacional. En virtud de que sus actividades,
funcionamiento y organización se deben regir por la Ley y
su correspondiente Estatuto social que debe aprobar la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no es
posible al momento establecer el desenvolvimiento de la
Corporación. No obstante, es factible determinar su campo
de acción que abarca el brindar a las organizaciones
amparadas por la Ley servicios financieros con sujeción a
la política dictada por el Comité
Interinstitucional, bajo mecanismos de servicios financieros y
crediticios de segundo piso; conforme a lo que se establezca en
su Estatuto social.

Al momento, la Corporación Financiera Nacional,
institución financiera pública, ha venido actuando
como banca de segundo piso, de diversas cooperativas, calificadas
y no calificadas, por lo que es un referente real del manejo de
recursos financieros en ese sector. Hasta la fecha de
presentación del presente trabajo, existe una cartera de
crédito desembolsado a Cooperativas de US$
1.927´109.141,10 a nivel nacional.

Cabe resaltar que de acuerdo a la
Ley[31]la Corporación se encuentra
facultada para ejercer la jurisdicción coactiva, para el
cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte
de personas naturales o jurídicas beneficiarias de los
mismos.

6. PERSPECTIVAS DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE
INTERVIENEN EN LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

El aporte y funcionalidad de las instituciones
analizadas, sólo podrá determinarse luego de su
implantación y desarrollo. No obstante, en base a las
experiencias relacionadas con el sector, y al esquema planteado
por los roles, atribuciones, funciones y competencias de las
mismas, podemos establecer un análisis cualitativo del
posible aporte de las mismas dependiendo de su rol:

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RECTORIA.- Como se puede observar, se procura la
participación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en la gestión del Comité
Interinstitucional pero a través de 2 mecanismos
puntuales: información y consulta no vinculante. Esta
participación se complementa con lo establecido
puntualmente en el reglamento respecto a su forma de
participación: mediante la propuesta de recomendaciones
sobre políticas y regulaciones relacionados con los
sectores que representan.

Este esquema lo que está permitiendo es que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados intervengan "con voz
pero sin voto". Siempre es importante contar con todos los
elementos necesarios para emitir las regulaciones adecuadas y
quien mejor que el propio gobierno descentralizado para ello. No
obstante la definición última la tienen los
Ministerios rectores del ramo que, en su planteamiento, parece
ser el adecuado. La apropiada participación de los GADS se
determinará en base a 2 factores: la recomendación
de políticas reales y adecuadas por parte de estos y la
apropiada inclusión de las mismas por parte del
Comité.

REGULACIÓN.- En base a las
políticas dictadas por el Comité Interinstitucional
de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, para la regulación, lo que hacen la
Ley y el Reglamento es establecer un marco distributivo que se
define así:

REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA:

  • 1) Ministerio de Coordinación de
    Desarrollo Social

REGULACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO: a cargo de la Junta de Regulación, conformada
por 3 miembros:

  • 1) Ministerio de Coordinación de
    Desarrollo Social

  • 2) Ministerio de Coordinación de la
    Política Económica y

  • 3) Un delegado del Presidente de la
    República.

Como vemos, el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social interviene en todos los ámbitos de
regulación y rectoría; y, el Ministerio de
Coordinación de Política Económica en la
regulación del sector financiero popular y solidario y en
la rectoría. Bajo ese esquema, a más de resaltar la
preponderante participación del Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social (que en términos
técnicos es lógica y necesaria), se denota la
participación exclusiva del ejecutivo en las decisiones.
La práctica nos dirá si no hubiera sido mejor
establecer un solo ente rector y de regulación conformado
por 3 miembros relacionados al ramo.

CONTROL.-La participación del
Superintendente de Economía Popular y Solidaria es
fundamental para la adecuada implantación e
implementación de las políticas y regulaciones del
sector. En la práctica esta nueva Superintendencia aparece
como un ente necesario para el sector, toda vez que, como se ha
expuesto en el presente trabajo, se va a incrementar el
número de organizaciones de la economía popular
solidaria, por el simple hecho de que las que anteriormente eran
consideradas "no reguladas" de hoy en adelante lo van a ser,
siendo imprescindible contar con un ente especializado para el
efecto.

Ahora bien, el número de Superintendencias no
determina su efectividad sino su adecuada estructuración y
desempeño lo que se confirmará en el tiempo,
partiendo de la premisa de contar con una reglamentación y
políticas adecuadas.

EJECUTOR.- Como ya se expuso, el Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, se encuentra en
la etapa de transición correspondiente y al momento ya
cuenta con resultados públicos de su gestión,
mismos que con la implantación de las demás
instituciones relacionadas, podrán ser analizados en un
contexto más real. Como lo establece el propio Instituto
"El Fortalecimiento de los actores de la Economía Popular
y Solidaria es un proceso que impulsa la participación,
educación, formación y organización de los
diferentes actores, con enfoque de equidad, derechos,
transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos
económicos, sociales, culturales y ambientales". Esto es
aplicable también a las Instituciones
mencionadas.

FINANCIAMIENTO.- Respecto a este ente, se ha
realizado un análisis de una institución que al
momento se encuentra efectuando actividades similares a las
planteadas en su estructura, con el fin de tener una referencia
previa para determinar a futuro su adecuada estructuración
y funcionamiento.

II) ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR
SOLIDARIA.-
La Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria del Sistema Financiero precisa las organizaciones de
esta economía, mismas que deben ser aprobadas por la
Superintendencia en proceso de implantación y se dividen
en:

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1) Organizaciones conformadas en los
sectores comunitarios.-
El sector comunitario implica que, ya
sea por territorio, relaciones filiales, identidades
étnicas, culturales, de género o de cuidado de la
naturaleza, se establecen organizaciones para la
producción, comercialización, distribución y
el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente
necesarios pudiendo integrarse como comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades en el sector urbano o rural. Para ello los
miembros pueden aportar dinero, trabajo o bienes.

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El Reglamento establece varios requisitos
para la constitución de las organizaciones sujetas a la
ley, y determina que se debe realizar una asamblea constitutiva
con las personas interesadas, quienes, en forma expresa, deben
manifestar su deseo de conformar la organización, elegir
un Directorio provisional conformado por un Presidente, un
Secretario y un Tesorero, mismos que estarán a cargo de
gestionar la aprobación del estatuto social y la
obtención de personalidad jurídica ante la
Superintendencia. También se establecen los requisitos del
Acta Constitutiva.

Vemos que en incluye el requisito de
obtener la personalidad jurídica ante la superintendencia,
es decir la capacidad legal para adquirir derechos, contraer
obligaciones y acceder a los beneficios que la ley concede, antes
del correspondiente registro en el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social. Con ello, se
está motivando a abandonar la informalidad con la que se
venían manejando este tipo de organizaciones, lo que
acarrearía un beneficio bilateral: para los entes
controlados, la posibilidad de

acceder a los beneficios en la Ley y su Reglamento y por
parte del Estado, un catastro de instituciones más real y
ordenado[32]

2) Organizaciones conformadas en los sectores
asociativos.-
Las Organizaciones del Sector Asociativo, a
diferencia del caso anterior, 0020incluye a las asociaciones
constituidas por personas naturales con actividades
económicas productivas similares o complementarias, que
tienen como objeto producir, comercializar y consumir bienes y
servicios lícitos y necesarios socialmente, auto
abastecerse de materia prima, insumos, herramientas,
tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su
producción en forma solidaria y auto gestionada. Para ese
efecto, la Ley determina que el capital social de estas
organizaciones, esté integrado con cuotas de
admisión de sus asociados, ordinarias y extraordinarias,
que tienen el carácter de no reembolsables, así
como con los excedentes del ejercicio
económico.

Como complemento a los requisitos mencionados para las
organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, las del
sector asociativo deben reservar en la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en coordinación con
la Superintendencia de Compañías, una
denominación por el plazo de noventa días dentro de
los cuales se procederá con la documentación y
gestión necesarios para la obtención de la
personalidad jurídica.

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3) Organizaciones conformadas en los
sectores cooperativistas.-
El 2012 ha sido declarado por la
Organización de Naciones Unidas como el Año
Internacional de las Cooperativas. Para la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI)[33], una cooperativa es una
asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente con el fin de satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales y las aspiraciones a
través de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada.

Las cooperativas son empresas que siguen
una serie de principios y valores, los denominados principios
cooperativos[34]Conforme la Declaración de
Identidad Cooperativa, la Alianza Cooperativa Internacional,
dentro de los valores corporativos se incluyen la ayuda mutua, el
esfuerzo propio, entendido como la motivación de los
miembros para conseguir metas previstas, la responsabilidad, es
decir, el desempeño adecuado para el logro de metas, la
democracia, es decir, tomar decisiones colectivas mediante la
participación y el protagonismo, la igualdad entre todos
los asociados, la equidad para la distribución de los
excedentes entre los miembros, la solidaridad apoyando en la
solución de problemas de los asociados, la familia y la
comunidad; así como la libertad para decidir por sí
mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su
sociedad.

Para nuestra legislación, en el
Sector Cooperativo se encuentran: "las cooperativas
entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas,
sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática, con
personalidad jurídica de derecho privado e interés
social"[35].

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Se limita bastante el ámbito de
acción de las cooperativas al señalar que las
mismas, dentro de su objeto social principal sólo
podrán incluir una sola actividad económica,
pudiendo pertenecer a uno solo de los siguientes grupos:
producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y
servicios.

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Se delimita el ámbito de las Cooperativas de
producción para aquellos casos en que los socios se
dedican personalmente a actividades productivas en una sociedad
de propiedad colectiva y manejada en común, como ejemplo
las agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales,
industriales, textiles, etcétera.

Respecto a las Cooperativas de consumo, su ámbito
implica el abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de
libre comercialización; tales como: de consumo,
artículos de primera necesidad, de abastecimiento de
semillas, abonos y herramientas, y productos de
artesanía.

Partes: 1, 2

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