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Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero (página 2)



Partes: 1, 2

En relación a las Cooperativas de vivienda,
éstas tienen por objeto la adquisición de bienes
inmuebles para la construcción o remodelación de
viviendas u oficinas o la ejecución de obras de
urbanización y más actividades vinculadas con
éstas en beneficio de sus
socios[36]

Las Cooperativas de ahorro y crédito integran el
Sector Financiero Popular y Solidario junto con las entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de
ahorro.

Las Cooperativas de servicios son conceptualizadas como
aquellas que se organizan para satisfacer diversas necesidades
comunes de los socios o de la colectividad, por ejemplo: trabajo
asociado, transporte, vendedores autónomos,
educación y salud.

3.1 Patrimonio y Capital social de las
Cooperativas.-
Se establece la siguiente integración
del patrimonio y capital social de las cooperativas:

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El patrimonio es el medio económico y financiero
a través del cual la cooperativa puede cumplir con su
objeto social y se integra por el capital social, el Fondo
Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas
estatutarias.

Por su parte, el capital social de las cooperativas debe
ser variable e ilimitado, estará constituido por las
aportaciones pagadas por sus socios[37]y se
establece la posibilidad de que las mismas puedan realizarse en
numerario, bienes o trabajo para cuyo efecto, el Consejo de
Administración procederá con el correspondiente
avalúo.

Las aportaciones de los socios se representan por
certificados de aportación, nominativos y transferibles
entre socios o a favor de la propia cooperativa.

El Fondo Irrepartible de Reserva Legal se establece con
el fin de afrontar posibles contingencias patrimoniales, se
integra e incrementa anualmente con al menos el cincuenta por
ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento
(50%) de los excedentes anuales las donaciones y legados, no
puede incrementar los certificados de aportación y
podrá ser distribuido exclusivamente al final de la
liquidación de la cooperativa.

Las utilidades incluyen todos los ingresos obtenidos en
operaciones con terceros, deducidos los correspondientes costos,
gastos y deducciones adicionales, mientras que los excedentes son
los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas
en las actividades económicas realizadas con sus socios,
deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones
adicionales.

La Asamblea General resolverá lo pertinente a
distribución de utilidades y excedentes una vez deducidos
el cincuenta por ciento (50%) del Fondo Irrepartible de Reserva
Legal; y hasta el cinco por ciento (5%) como contribución
a la Superintendencia.

4) Unidades económicas populares.- El
microemprendimiento como actividad de empresa o como actividad
derivada del autoempleo, puede aparecer como: una estrategia
de sobrevivencia
es decir, un emprendimiento de
producción deficiente, de emergencia y transitoria, que
permite apenas la satisfacción de las necesidades
básicas; como una estrategia de subsistencia con
emprendimientos de producción simple que permiten la
satisfacción de las necesidades básicas, pero no
permiten ninguna forma de acumulación o como
estrategias de vida a través de emprendimientos
de producción ampliada, que permiten retener un margen
para reinvertir en la producción o ampliar las
posibilidades de consumo.

Normalmente los emprendimientos del sector informal se
caracterizan porque su principal factor productivo es su fuerza
de trabajo que en la mayoría de casos es poco calificada,
existen pocos conocimientos de gestión,
administración y organización, suelen pertenecer a
un único dueño, individuo o unidad
doméstica, no llevan registros contables, menos aún
pagan impuestos, o realizan aportes previsionales, se ubican en
el sector del comercio minorista y de servicios, utilizan
tecnologías tradicionales, con bajos niveles de
innovación, producen en pequeña escala, lo que les
imposibilita aprovechar de las economías de escala y sus
clientes suelen pertenecer a grupos de bajos ingresos y
principalmente sin que puedan acceder al crédito bancario
comercial.

Dentro de este grupo se incluyen a los que se dedican a
la economía del cuidado, los emprendimientos
unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes
minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades
económicas de producción, comercialización
de bienes y prestación de servicios, así como, el
sistema organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos
en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con
los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes
extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere
trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio
nacional.

CAPITULO III

Medidas de fomento,
promoción e incentivos a las organizaciones de la
economía popular solidaria

Con el fin de incorporar a los entes partícipes
de la Economía Popular y Solidaria, así como el
fomento e impulso de su desarrollo, se establece que sus actores
son beneficiarios de los incentivos y demás medidas de
promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el
Código de la Producción y se da un trato especial a
aquellas que desarrollan su actividad en los cantones
fronterizos. Para los efectos pertinentes se establece como
requisito sin equa non el constar en el Registro
Público.

Dentro de las medidas de fomento tenemos las
siguientes:

1) En Contratación Pública.- el
ente rector del sistema nacional de contratación
pública implementará márgenes de preferencia
a favor de las personas y organizaciones regidas por esta Ley, en
el siguiente orden: Organizaciones de la Economía Popular
y Solidaria; y Unidades Económicas Populares. Se destacan
a las Ferias Inclusivas[38]como procedimiento de
contratación que las entidades contratantes deben utilizar
para la adquisición de obras, bienes o servicios
normalizados o no normalizados.

2) En capacitación.- la Secretaria
Técnica de Capacitación y Formación
Profesional, en coordinación con el Instituto, debe
incluir en su Plan Anual de Capacitación y
Formación Profesional para Grupos de Atención
Prioritaria y Actores de la Economía Popular y Solidaria,
programas de capacitación especializados en procesos
económicos, organizativos, acreditación, registros,
promoción e inteligencia de mercados y trámites de
importación y exportación, entre otros.

Por otro lado, todas las formas de Integración
Económica, se beneficiarán de servicios financieros
especializados; y, servicios de apoyo en:
profesionalización de los asociados, asesoría de
procesos económicos y organizativos, acreditaciones y
registros, y acceso a medios de producción, así
como acceso al financiamiento que otorga La Corporación y
la banca pública con productos y servicios financieros
especializados y diferenciados, y líneas de crédito
a largo plazo destinadas a actividades productivas.

3) Medios de pago complementarios.- Las
organizaciones que conforman la Economía Popular y
Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios,
sea a través de medios físicos o
electrónicos, para facilitar el intercambio y la
prestación de bienes y servicios. La utilización de
medios de pago complementarios, se efectuará,
exclusivamente al interior de las organizaciones no
pertenecientes al Sector Financiero Popular y Solidario y no
tienen poder liberatorio, ya que no pueden generar rendimiento
financiero, ni ser utilizados para operaciones de crédito,
garantías, ni ser sujetos de depósitos en entidades
financieras, ya que no constituyen moneda de curso legal, pues
ésta, se encuentra restringida al ámbito
geográfico del domicilio de la organización
comunitaria.

4) Unidad de Intercambio Solidario.- Entre abril
y mayo del 2011, empezaron a circular en la parroquia de
Sinincay, en Cuenca, las Unidades de Intercambio Solidario
(UDIS), a través de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Integral. La ONG holandesa, STRO, donó
papel moneda de alta calidad por 200.000 UDIS como réplica
al manejo que se ha dado en Brasil, Uruguay y
Centroamérica de UDIS.

Con este tipo de unidad de intercambio, se busca la
creación de mercados cerrados para estimular el comercio
de lo que no puede venderse afuera, estimulando a su vez regiones
deprimidas.

Esta iniciativa se planteó como un plan piloto
con el impulso de tres cooperativas: Coopera e Integral de Cuenca
(Azuay) y San Miguel de Sigchos (Cotopaxi). Se estableció
que el mismo se lanzaba por una etapa de prueba de un año
y en el mes de mayo de 2012, se realizaría una
evalución. La idea tenía como objetivo llegar a 19
provincias del Ecuador, y contó con el impulso del
presidente de la Red Nacional de Finanzas Populares.

Al poco tiempo, se suscitaron las observaciones a esta
unidad de intercambio, desde el punto de vista jurídico
por la ilegalidad que revestiría ya que la Ley de
Régimen Monetario establece que la única moneda o
medio de pago en el Ecuador para operaciones financieras
realizadas por o a través de instituciones financieras es
el dólar, y la circulación de sustitutos monetarios
está prohibida e incluso penada.

También se plantearon observaciones desde el
punto de vista económico – financiero, ya que, se
considera que al crecer el sistema monetario paralelo, y
se canjeen UDIS por dólares, podría acelerar la
inflación[39]con el inconveniente de que en
dolarización no es posible devaluar la moneda para manejar
ese inconveniente.

Vemos que es indispensable que los órganos
públicos de la Economía Popular y Solidaria
establezcan los lineamientos necesarios para la correcta
aplicación de los medios de pago complementarios, con el
fin de que llegue efectivamente a cumplir con esa
intención de contar con un mecanismo de estimulo y fomento
a las regiones deprimidas sin que produzcan efectos negativos en
el camino, donde la función de control viene revestida de
trascendental importancia.

5) Apoyo Financiero.- Respecto a los beneficios
de apoyo financiero, el Banco Nacional de Fomento y la
Corporación Financiera Nacional, anualmente, deben
presupuestar los recursos financieros que en calidad de
préstamos, serán canalizados, en condiciones
preferenciales y prioritariamente a los organismos de
integración amparados por la Ley, previa
presentación de los correspondientes proyectos y
cumpliendo los requerimientos de la entidad
financiera[40]

Por su lado, el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, el Ministerio de Industrias y
Productividad y otras entidades del Ejecutivo que, en el marco de
sus competencias, concedan apoyo financiero con fines
productivos, incorporarán anualmente en sus presupuestos,
recursos destinados para el cofinanciamiento de proyectos
productivos y desarrollo e implementación del subsidio al
seguro agrícola, ganadero, pesquero y acuícola de
las organizaciones de la economía solidaria, conforme las
políticas dictadas por el Comité
Interinstitucional.

Si bien se determina la reserva de recursos que deben
realizar las mencionadas instituciones, aún no queda
especificada la forma como se deben aplicar los mismos y las
vías para acceder a ellos, las que, conforme a las
estructuras que se analizan en el presente trabajo, serán
determinadas por las Instituciones en proceso de
implantación.

6) Propiedad Intelectual.- Por su parte, la
entidad pública responsable de la propiedad intelectual,
el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, debe apoyar
y brindar asesoría técnica, para la
obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de
orden legal que incentiven la protección de los
conocimientos colectivos, saberes ancestrales, obtenciones
vegetales y otras creaciones intelectuales.

7) Promoción.- El Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria debe gestionar espacios en
los medios de comunicación públicos y privados a
nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de
bienes y servicios ofertados por las personas y organizaciones de
la economía popular y solidaria.

Por su parte, el Estado respecto a las medidas de
promoción debe implementar las siguientes: promover la
asociación a través de planes y programas
públicos; la remoción de los obstáculos
administrativos que impidan el ejercicio de sus actividades;
facilitar el acceso a la innovación tecnológica y
organizativa; fomentar el comercio e intercambio justo y el
consumo responsable; implementar planes y programas, destinados a
promover, capacitar, brindar asistencia técnica y
asesoría en producción exportable y en todo los
relacionado en comercio exterior e inversiones; impulsar la
conformación y fortalecimiento de las formas de
integración económica tales como cadenas y
circuitos; implementar planes y programas que promuevan el
consumo de bienes y servicios de calidad; incorporar
progresivamente al Sector Financiero Popular y Solidario al
Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del
Ecuador.

La aplicación de estas medidas de
promoción dependerá de la integración
efectiva de las Instituciones Públicas que conforman el
Sector Financiero Popular y Solidario, que deben a su vez
concretar en procesos la aplicación de esas medidas con el
fin de que no quede en una simple enunciación de
derechos.

8) De los Incentivos.-Para efectos de incentivos
el Estado debe diseñar políticas de fomento
tendientes a promover la producción de bienes y servicios
y conductas sociales y económicas responsables otorgando
tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de
las actividades productivas. A este respecto podemos
señalar los siguientes:

8.1) Incentivos Tributarios.- Respecto al
tratamiento tributario se establece que los actos solidarios que
efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se
refiere la Ley, no constituyen hechos generadores de tributos y
los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y
crédito en beneficio de sus socios, que tengan como
finalidad la adquisición, reparación o
conservación de vivienda, tendrán el mismo
tratamiento tributario que otorga el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito
para la Vivienda.

A este respecto la Codificación de la Ley sobre
el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la
Vivienda[41]establece que ese Banco, las
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la
Vivienda y las Cooperativas de Vivienda quedan exoneradas de todo
impuesto, tasa o contribución fiscal, municipal o
cualquier otro, creados o por crearse, inclusive los impuestos de
alcabala, registro e inscripción, impuesto a las
utilidades en la compraventa de predios urbanos y
plusvalía, y del pago de timbres y papel sellado tanto en
los actos relativos a su constitución y funcionamiento
como en todos los actos y contratos que celebraren y en los
juicios en que comparecieren.

De igual exoneración gozan los prestatarios de
las entidades mencionadas, en todos los actos y contratos
mediante los cuales apliquen los préstamos recibidos para
los fines de compra de terrenos o vivienda, construcción,
mejora, ampliación, rehabilitación o
terminación de vivienda. Esta exoneración se hace
extensiva a las personas naturales o jurídicas que
contrataren con el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las
Asociaciones Mutualistas y Cooperativas antes mencionadas o con
los prestatarios de esas entidades, en los fines antes
puntualizados; y cubre los contratos de préstamo y el
valor del ahorro del prestatario que se destina al pago de la
cuota de entrada para la compra de terrenos o vivienda,
construcción, mejora, ampliación,
rehabilitación o terminación de vivienda

8.2) Medidas de acción afirmativa.- Queda
planteado que los ministerios, secretarías de Estado,
instituciones financieras públicas, institutos
públicos de investigación, capacitación,
fomento y promoción y las demás entidades que
conforman la Administración Central así como las
universidades, los gobiernos autónomos descentralizados,
deben diseñar e implementar, en favor de las personas y
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción
afirmativa, tales como, márgenes de preferencia,
flexibilización de requisitos y entrega de
garantías, simplificación de trámites,
mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en
condiciones favorables a líneas de crédito, fondos
concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos
productivos y de capacitación; seguro agrícola,
ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el
Estado; sistemas simplificados de tributación y, planes,
programas y proyectos habitacionales y de infraestructura
productiva.

9) Requisitos para la obtención de los
beneficios que otorga la legislación del sector Financiero
Popular y Solidario.-
Las organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les
otorgue la legislación nacional, deben cumplir los
siguientes requisitos:

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10) Revocatoria o suspensión de
beneficios.-
La Superintendencia, puede de oficio o por
denuncia, previo el ejercicio del derecho a la defensa, suspender
los beneficios contemplados en la Ley, cuando la
organización se encuentre haciendo uso indebido de dichos
beneficios, notificando del particular, tanto a la
organización, como a las autoridades que
corresponda.

  • 1) Aplicación de las medidas de
    fomento, promoción e incentivos a las organizaciones
    de la economía popular solidaria.-
    Hablar de las
    medidas de fomento, promoción y en especial de
    incentivos es un tema complejo que ha sido tratado en
    diversos trabajos investigativos. Existen ciertas premisas
    que deben ser tomadas en cuenta para que la aplicación
    de esas medidas tenga los resultados más
    próximos al objetivo deseado.

Por un lado tenemos las medidas que dan "facilidades" a
los partícipes dentro del ámbito del sector
público, disponiendo procedimientos especiales y
simplificados cuya implementación dependerá de lo
que reglamentariamente se establezca al respecto. Para los
efectos pertinentes, será de responsabilidad de las
instituciones públicas creadas para el efecto y en proceso
de estructuración el que se produzcan los efectos
positivos que se busca.

Respecto a los incentivos tributarios, en primer lugar
hay que tomar en cuenta que un estímulo puede producir un
efecto no esperado como por ejemplo si se busca estimular la
productividad premiando únicamente la rapidez, se
podría perder calidad.

Por ello, se debe tomar en consideración 2
aspectos fundamentales: se debe definir o establecer
pormenorizadamente el incentivo y por otro, hay que identificar
adecuadamente el problema que se busca solventar. En este
último aspecto hay que tomar muy en cuenta lo que motiva
el interés o no de las personas, es decir, el por
qué haría falta incentivos para motivar la voluntad
de la persona.

Por ello, las disposiciones legales aplicables a
incentivos deben buscar que se produzca un menor número de
efectos "no deseados" derivados de su promulgación,
enfocándose adecuadamente a los grupos a los que se
intenta motivar, sin dejar de lado el incentivar el
interés de los partícipes en los objetivos propios
de la legislación de la economía popular y
solidaria. Lo más importante, en definitiva, es atacar el
problema de fondo que se busca paliar con los incentivos, caso
contrario, ninguna legislación relacionada a incentivos
será suficiente para evitar que se produzcan efectos
ajenos al objetivo planteado.

Ahora bien, respecto a las medidas de apoyo financiero,
las neurálgicas en este sector, se puede hacer referencia
a la experiencia que una institución mencionada
anteriormente, la Corporación Financiera Nacional, ha
tenido en el sector.

La CFN dentro de sus operaciones Fiduciarias, ha
manejado históricamente 8 negocios fiduciarios de
microcrédito, los cuales abarcan una gran variedad de
formas del Fideicomiso Microfinanciero como ejemplo de apoyo
financiero.

CAPITULO IV

Etapa de
Transición

Vemos que, en virtud del nuevo organigrama
constitucional respecto del sector financiero, se están
realizando los cambios necesarios para adecuar a las
instituciones financieras y las que se creen a la nueva
estructura financiera. No obstante, esos cambios implican un
proceso que debe ser reglado para su entendimiento y
manejo.

Desde 1961 se estableció la Dirección
Nacional de Cooperativas, para la asesoría,
fiscalización, capacitación y registro de los
diferentes tipos de cooperativas, ente que se incorporó al
Instituto de Economía Popular y Solidaria, con cuatro
áreas específicas: Dirección,
Fiscalización y Control, Gestión Legal y Secretaria
General, ente que se descentralizó a través de las
Direcciones Provinciales y Subsecretarias Regionales del
Ministerio de Inclusión Económica y
Social.

La Disposición Transitoria Duodécima de la
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, determina que la
Dirección Nacional de Cooperativas está actuando en
funciones prorrogadas al amparo de la norma legal por la que fue
creada, esto es la Ley de Cooperativas, por efectos del proceso
de transición, hasta que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria se encuentre
operativa.

Respecto al órgano de control del sector, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución 1960
publicada en el Registro Oficial 515 el 18 de agosto de 2011,
dispone que hasta que se efectúe el requerimiento de
incorporación por parte del Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, y se trasladen los archivos
y expedientes, las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan intermediación financiera con el público
se sujetarán a la normativa que la Superintendencia de
Bancos y Seguros venía aplicando a la expedición de
la mencionada ley, por lo que las competencias de control y
supervisión, así como las peticiones y
comunicaciones que presenten las cooperativas de ahorro y
crédito se tramitarán con sujeción a dicha
normativa.

Se dispone también, que no se atiendan en la
Superintendencia de Bancos y Seguros solicitudes de
constitución de nuevas cooperativas de ahorro y
crédito, ni trámites de apertura o cierre de
sucursales, agencias u oficinas respecto de solicitudes
presentadas desde el 10 de mayo del 2011.

Conclusiones y
recomendaciones

  • Dentro del esquema del buen vivir, se reconocen
    derechos a la naturaleza, los mismos que deben ser
    considerados en relación al individuo como
    tal.

  • Los derechos del individuo como sujeto de
    desarrollo, deben estar en interdependencia con sus derechos
    como ser humano.

  • La Constitución vigente, reorganiza el sector
    financiero incluyendo, de manera especializada, al sector
    Financiero Popular y Solidario.

  • La Ley Orgánica de Economía Popular y
    Solidaria del Sistema Financiero y su Reglamento establecen
    los lineamientos para la conformación y
    desenvolvimiento de los diversos entes del sector
    público que van a formar parte del sector Financiero
    Popular y Solidario, así como, delimitan la
    conformación de los partícipes que conforman la
    Economía Popular y Solidaria.

  • En base a esa reorganización jurídica,
    es más fácil, conceptualizar a los diferentes
    entes de la Economía Popular y Solidaria, permitiendo
    establecer sus diferencias para categorizarlos correctamente.

  • Con la nueva estructura del sector, se establece un
    nuevo esquema rector, regulador, de control, ejecución
    y financiamiento de la economía popular y
    solidaria.

  • Dentro de los elementos mencionados, el ente de
    financiamiento es el que más expectativas trae, para
    cuyo efecto se ha analizado a la actividad de la
    Corporación Financiera Nacional dentro del
    microcrédito para tener como referencia un
    análisis cuantitativo de lo que se puede esperar de la
    nueva institución.

  • El adecuado manejo de las microfinanzas y el
    microcrédito es una herramienta de lucha contra la
    pobreza para las economías emergentes, sirviendo como
    medio para contrarrestar los problemas derivados de la
    pobreza como la falta de empleo y la falta de fomento de la
    productividad.

  • Es referente universal para el microcrédito
    la experiencia del Banco Grameen, a cuyos principios se debe
    enfocar el financiamiento de las economías populares y
    solidarias.

  • La regulación del sector queda a cargo del
    ejecutivo, en base a las políticas determinadas por el
    Comité Interinstitucional de la Economía
    Popular y Solidaria que a su vez se integra por Ministerios
    Coordinadores.

  • Si bien existe participación de los Gobiernos
    Autónomos Descentralizados en la elaboración de
    las políticas del ramo, la misma se limita a realizar
    sugerencias, por lo que será responsabilidad de los
    órganos competentes el canalizar las mismas de forma
    adecuada y eficaz.

  • No ha sido posible analizar el desempeño de
    todas las instituciones que han sido creadas para el sector,
    toda vez que algunos aún no se encuentran en funciones
    y otros están en proceso de conformación, por
    lo que no se puede determinar si su conformación y
    manejo son los adecuados.

  • Hasta la presentación del presente trabajo,
    se puede verificar que todavía faltan disposiciones
    concretas que viabilicen el manejo de la Economía
    Popular y solidaria. Justamente es objetivo de esta
    investigación el servir como herramienta para el
    análisis crítico de los cambios que se
    darán en los próximos meses.

  • Es necesaria la pronta integración de la
    Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con
    el fin de que se vaya conformando el sistema y se implanten e
    implementen las políticas del sector, toda vez que la
    Ley ya fue publicada en mayo del 2011. Existen disposiciones
    para el período de transición que dejan en
    pausa ciertos procesos importantes para el
    desarrollo del sector.

  • Las medidas de fomento, promoción e
    incentivos del sector tendrán un efecto positivo en la
    medida que sean efectivamente aplicadas con el control y
    seguimiento de los entes públicos conformados para el
    efecto.

  • Respecto a los medios de pago complementarios que se
    plantea como medida de fomento y promoción, estos
    deben ser regulados con mucho análisis técnico,
    en base a la experiencia que se ha tenido con la Unidad de
    Intercambio Solidario.

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Autor:

Juan Carlos Morales Lasso

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Evolución del Volumen de Crédito del Sistema
Financiero Privado del Ecuador, Boletín mensual 06,
febrero de 2012.

[3] Ibidem

[4] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR Publicada en el Registro Oficial No.1 el 11 de Agosto
de 1998, artículo 242

[5] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2008 Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008
artículo 309

[6] Ibidem artículo 311

[7] Constitución de la
República del Ecuador artículo 311 inciso
segundo

[8] Se analizan las Medidas de Fomento,
Promoción e Incentivos en el Capítulo III de este
trabajo.

[9] Ibídem artículo 319

[10] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO Publicada en el Registro
Oficial No. 444 el 10 de mayo de 2011

[11] LEY ibídem –
Artículo 1

[12] MINISTERIO DE COORDINACION DE DESARROLLO
SOCIAL; Agenda Social 2009 – 2011.

[13] Cfr. TORRES, Luís, microcredito
¡¡la industria de la pobreza!!, Qualityprint,
Quito, Primera Edición, 2006, p. 16.

[14] FLACSO, JÁCOME Hugo, alcance de
las microfinanzas en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Quito, 2005, p.4.

[15] RFR, microfinanzas para todos con
sostenibilidad social y financiera,
http://www.redproductiva.org/web/images/stories/noticias/agenda-vii-foro.pdf,
p.3, 25 julio 2010, 20:59 pm.

[16] Diss. MONCAYO Guido, El financiamiento
informal en la frontera norte (caso Tulcán), Universidad
Andina Simón Bolívar, 2007, p.24.

[17] FLACSO, JÁCOME Hugo, alcance de
las microfinanzas en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Quito, 2005, p.4.

[18] RFR, Orellana Enrique, las finanzas
sociales y solidarias del ecuador: verdades y desafíos,
Quito, 2009, p.1.

[19] “según el Gobierno la
economía popular agrupa 1200 cooperativas, además
de miles de cajas y bancos comunales que mueven alrededor de
$1500 millones”. Publicado el 14/Abril/2011 | 09:21
Hoy.com.ec.

[20] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE
LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR
Y SOLIDARIO, Decreto Ejecutivo 1061; Publicación:
Registro Oficial Suplemento 648 27-feb-2012

[21] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; artículo 143.

[22] REGLAMENTO; artículo 142.

[23] El Consejo Nacional Electoral, tiene a
su cargo la organización y ejecución del proceso
eleccionario, de los representantes, en aplicación del
artículo 25 del Código de la Democracia.

[24] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; artículo 144.

[25] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE
LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR
Y SOLIDARIO, Artículo 148

[26] Constitución de la
República del Ecuador artículo 213, inciso
final.

[27] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO;; artículo 146.

[28] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial
444;10-may-2011; artículo 150.

[29] Reglamento de Comisiones Ciudadanas de
Selección, artículo 3.

[30] /ieps.gob.ec

[31] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial
444;10-may-2011; artículo 166.

[32] Se analizan las Medidas de Fomento,
Promoción e Incentivos en el Capítulo III de este
trabajo.

[33] La Alianza Cooperativa Internacional
(ACI) es una organización no gubernamental independiente
que reúne, representa y sirve a organizaciones
cooperativas en todo el mundo. Se Fundó en 1895, sus
miembros son organizaciones cooperativas nacionales e
internacionales de todos los sectores de actividad:
agrícolas, bancarias, de crédito y ahorro,
industriales, de seguros, pesca, vivienda, salud, servicios
públicos, servicios sociales, turismo y consumo.
Actualmente, cuenta entre sus miembros con 267 organizaciones
de 96 países que representan más de 1000 millones
de personas de todo el mundo.

[34] La Declaración de Identidad
Cooperativa elaborado en 1995 por la ACI es la
definición reconocida internacionalmente de las
cooperativas, sus valores y principios.

[35] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial
444;10-may-2011; artículo 21.

[36] En estas cooperativas la
adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará
previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las
obras de urbanización o construcción; y, se
constituirán en patrimonio familiar.

[37] Cada socio puede tener aportaciones de
hasta el cinco por ciento (5%) del capital social en las
cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por
ciento (10%) en los otros grupos.

[38] Evento realizado al que acuden las
Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y
servicios, que generan oportunidades a través de la
participación incluyente, de artesanos, micro y
pequeños productores en procedimientos ágiles y
transparentes, para adquisición de bienes y
servicios.

[39] Es lo que sucedió en los
años setenta, cuando el Banco Central prestaba para la
movilización de cosechas y actividades productivas.

[40] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE
LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR
Y SOLIDARIO, Decreto Ejecutivo 1061; Publicación:
Registro Oficial Suplemento 648 27-feb-2012. Artículo
131.

[41] Codificación de la Ley sobre el
Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas
de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Resolución
de la Superintendencia de Bancos 354 Publicación:
Registro Oficial 802 Art. 47

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