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Plan estratégico de desarrollo sostenible para Santo Domingo (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

A partir de los años noventa, y como producto de
una combinación inédita de factores
socioeconómicos, las modalidades de gestión urbana
experimentaron transformaciones que significaron un salto
cualitativo, en el desarrollo de las ciudades. De acuerdo a estas
reformas estructurales surgidas en las formas de gestión
de las ciudades en los últimos años, se denota que
las estrategias de intervención del estado han cambiado
radicalmente. Las exigencias actuales en materia de
gobernabilidad, competitividad y calidad de vida, forman parte
principal de la agenda pública y requieren nuevas
concepciones y nuevas herramientas para hacer frente a los
desafíos que impone la situación actual.

La gran influencia que ejercen las llamadas ciudades
metrópolis, sobre aquellas que presentan un menor
desarrollo, caracteriza este nuevo escenario,
imponiéndoles sus esquemas. De esta forma traen como
consecuencia la pérdida de características tan
inherentes como su propia identidad, tradiciones, cultura etc.,
convirtiéndose en ciudades estándares, con una
similitud que no favorece para nada la creación de
preferencias entre los diferentes públicos (residentes,
visitantes o turistas).

La implantación de formas y conceptos que no se
ajustan a las necesidades ni realidades propias de cada ciudad
logran desalentar las posibilidades de diferenciación de
cada territorio. De manera que la simple reproducción de
una misma estrategia en diferentes ciudades no hace más
que volverlas cada vez más susceptibles al
caos.

De acuerdo al marco descrito y más allá de
los distintos factores que explican estos procesos, identificamos
que en los gobiernos municipales debería existir una
fuerte necesidad de buscar caminos alternativos a los modelos
tradicionales de gestión pública. Dentro de la
nueva modalidad de gestión que debieron enfrentar las
administraciones locales en los años 90, surgió el
replanteo de la planificación como una instancia necesaria
para la resolución, evaluación y prospección
de diferentes complejidades dentro de la búsqueda de
mayores niveles de eficiencia.

La planificación estratégica del
desarrollo supone una definición consciente de la
orientación y destino que dará una comunidad a sus
recursos y activos existentes (recursos naturales, actividad
industrial, industria turística, capital humano, etc.), y
de las modalidades de exploración y explotación de
sus recursos y activos potenciales.

Cuando hacemos referencia a la comunidad, entendemos por
ello al colectivo de representantes de los diversos sectores y
actores socio-económicos que la integran, incluido el
Estado. En un proceso de sucesivas iteraciones, la comunidad
acuerda una orientación del desarrollo, decidiendo
cómo se asignarán los recursos, y como se
financiará su explotación.

El proceso en su conjunto constituye un verdadero
aprendizaje social sobre las fortalezas y debilidades de la
comunidad territorialmente constituida.

La elaboración de un Plan Estratégico, que
busque promover el desarrollo local, plantea así un doble
desafío. Por un lado, que la cultura del cambio antedicha
sea democrática y participativamente asumida por la
sociedad; y, por otro, que el accionar del gobierno local posea
la ductilidad para acompañar los esfuerzos que la
comunidad realiza para hacer sustentable la mejora de su calidad
de vida. De esta forma el Plan Estratégico es un
instrumento de gestión; Su objetivo es servir de
herramienta para transformar la realidad a partir de establecer
estrategias para promover el desarrollo. Por lo tanto el
Planeamiento Estratégico representa un proyecto colectivo
y global de la ciudad y la gestión, con objetivos
intersectoriales dirigidos al desarrollo y capaz de convertirse
en un "espacio" de acuerdos y participación de la
sociedad[16]

La puesta en marcha de un Plan Estratégico de
Desarrollo supone contar con algunas condiciones mínimas
previas:

• Decisión política del municipio que
implica sumar a la gestión cotidiana la visión
estratégica del desarrollo.

• Voluntad de liderazgo por parte del municipio y
de las instituciones locales de mayor "peso" social.

Actitud de diálogo y voluntad de consenso
de la sociedad local.

El liderazgo del estado municipal en el proceso de
planificación/gestión es ineludible para garantizar
la equidad y la complementariedad de las políticas que se
definan en el marco del plan. Pero entendiendo que promover y
liderar un proceso de planificación y gestión
participativa no significa asumirse como el "propietario" del
mismo. La construcción de acuerdos que desencadenen en
proyectos y acciones de desarrollo local depende en gran medida
de la capacidad de negociación que tengan los actores y de
la creación de ámbitos de confianza mutua. Estos
ámbitos de confianza se construyen y se recrean en el
tiempo a partir del respeto cuidadoso que los actores, y entre
ellos especialmente el Gobierno Municipal. Así, el Plan
Estratégico se convierte en un plan "de" gobierno y no en
un plan "del" gobierno de la ciudad. Gobernar el territorio
implicando a los diferentes actores supone construir un proceso
de "aprendizaje social" y de decisiones tomadas por consenso no
exento, en las experiencias argentinas, de avances y
retrocesos.

1.3.1 CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO

La ciudad de Santo Domingo marcha rápidamente
hacia los tres millones de habitantes y se convierte ante
nuestros ojos en una metrópoli semejante a las grandes
capitales latinoamericanas.

Este gran crecimiento es un proceso de los
últimos 50 años de este siglo. Antes de 1920 la
capital era una ciudad pequeña que no lograba competir en
servicios e industrias con Santiago y Puerto Plata. Estas dos
ciudades eran más pequeñas, pero más
variadas, como lo muestran los censos de entonces.

La capital empezó a crecer espacialmente en los
últimos años del gobierno de Ulises Heureaux.
Entonces la presión demográfica sobre el
número de casas existentes en la "zona intramuros"
forzó al gobierno a urbanizar los terrenos públicos
ubicados en la llamada Sabana del Estado, al oeste de las
murallas.

Así nació la "Ciudad Nueva", el primer
barrio de casas de madera construido fuera de la antigua ciudad
colonial que había permanecido dentro de las murallas por
casi 400 años.

Entrando ya el siglo 20, la villa de San Carlos y la
ciudad de Santo Domingo empezaron a fusionarse a medida que los
vecinos construían nuevas viviendas a lo largo del camino
que unía ambas poblaciones.

Por ello, en 1911 las autoridades del gobierno central
extinguieron el municipio de San Carlos y fundieron este poblado
con la ciudad de Santo Domingo, quedando esta población
convertida en un barrio de la capital.

En aquellos mismos años comenzó a
desarrollarse el "barrio extra-muros" de Villa Francisca,
mientras del otro lado del río, al frente del antiguo
muelle colonial, estaba la barriada de Villa Duarte unida a la
capital por un puente de hierro construido durante el gobierno de
Heureaux.

Todos estos vecindarios "urbanos", más su entorno
suburbano de Gazcue, Güibia y San Gerónimo, sumaban
apenas 26,812 habitantes en 1919.

Esta era toda la población de la capital. El
resto de la gente de la "Común de Santo Domingo" estaba
disperso en los campos, de los cuales estaban casi enteramente
despoblados pues toda la población de la zona rural apenas
sumaba 12,060 personas.

Casi ningún poblador de Santo Domingo recuerda
hoy que en 1919 la zona colonial tenía 2,717 viviendas y
una población de 13,346 personas, en tanto que Ciudad
Nueva tenía 537 casas y 2,661
habitantes[17]

El barrio de San Carlos, más numeroso que Ciudad
Nueva, alojaba a 4,681 personas en 962 residencias. Güibia y
San Gerónimo, por su parte, tenían muy poca gente:
872 personas habitando en 162 viviendas dispersas.

El barrio popular de Villa Francisca contenía una
población más numerosa compuesta por 3,793
personas, que era más de tres veces superior a la de Villa
Duarte que tenía sólo 1,137 habitantes.

Como se ve, la población capitaleña era
pequeña y hubiera crecido en forma relativamente lenta si
no hubiera sido por la construcción de las tres carreteras
principales del país a partir de 1917 (Carretera Duarte,
Sánchez y Mella).

Con el tiempo, estas carreteras permitieron a la
población de los pueblos y campos del interior mudarse a
la capital, particularmente después que comenzó el
desarrollo industrial del país a lo largo del eje espacial
de Santo Domingo-Haina-San Cristóbal.

Antes de la construcción de las carreteras, y
durante las dos primeras décadas del siglo, la
inmigración extranjera resultó más decisiva
que la inmigración rural-urbana para el crecimiento
demográfico de la capital.

En 1919 había en la ciudad 916 residentes
puertorriqueños, la mayoría de ellos llegados
durante la ocupación militar norteamericana.
También había 410 españoles, muchos de ellos
catalanes.

Adicionalmente había 318 holandeses, 185
norteamericanos (aparte de las tropas de ocupación), 165
ingleses, 142 cubanos, 138 sirios, 131 franceses, 111 daneses, 90
haitianos, 65 italianos, 64 chinos, 16 palestinos y 15
alemanes.

Los demás extranjeros eran pocos: un turco, un
peruano, un ruso, un suizo, un húngaro y un indostano,
aparte de 8 colombianos, 7 mejicanos, 6 brasileños, 2
ecuatorianos y 2 panameños.

En total, el número de residentes extranjeros en
la capital de la República en 1919 ascendía a 2,909
personas, lo que equivale a casi un 11 por ciento del total.
Dicho de otra manera, una de cada nueve personas en la ciudad
había llegado del extranjero.

Estos datos salen del "Censo de la Común de Santo
Domingo" presentado al ayuntamiento de la Ciudad el 15 de mayo de
1919 por el entonces Director del Censo y Catastro Sr.
José Ramón López.

1.3.2 CRECIMIENTO ECONÓMICO

El concepto de crecimiento económico se refiere
al incremento porcentual del producto bruto interno de una
economía en un período de tiempo.

El crecimiento económico es el aumento de la
cantidad de trabajos que hay por metro cuadrado, la renta o el
valor de bienes y servicios producidos por una economía.
Habitualmente se mide en porcentaje de aumento del Producto
Interno Bruto real, o PIB. El crecimiento económico
así definido se ha considerado (históricamente)
deseable, porque guarda una cierta relación con la
cantidad de bienes materiales disponibles y por ende una cierta
mejora del nivel de vida de las personas. Sin embargo, no son
pocos los que comienzan a opinar que el crecimiento
económico es una peligrosa arma de doble filo, ya que dado
que mide el aumento en los bienes que produce una
economía, por tanto también está relacionado
con lo que se consume o, en otras palabras, gasta. La causa por
la que según este razonamiento el crecimiento
económico puede no ser realmente deseable, es que no todo
lo que se gasta es renovable, como muchas materias primas o
muchas reservas geológicas (carbón,
petróleo, gas, etc.).

El crecimiento suele calcularse en términos
reales para excluir el efecto de la inflación sobre el
precio de los bienes y servicios producidos. En economía,
las expresiones "crecimiento económico" o "teoría
del crecimiento económico" suelen referirse al crecimiento
de potencial productivo, esto es: la producción en "pleno
empleo", más que al crecimiento de la demanda
agregada.

En términos generales el crecimiento
económico se refiere al incremento de ciertos indicadores,
como la producción de bienes y servicios, el mayor consumo
de energía, el ahorro, la inversión, una Balanza
comercial favorable, el aumento de consumo de calorías per
cápita, etc. El mejoramiento de éstos indicadores
debería llevar teóricamente a un alza en los
estándares de vida de la población.

1.3.3 DESARROLLO HUMANO

Amartya Sen define el desarrollo como la
expansión de las libertades reales de las que dispone una
persona para hacer y ser lo que valora en la vida. El desarrollo
es por tanto un proceso de liberación desde una
situación de privaciones. Una persona sin
educación, sin salud, desnutrida y sin empleo no puede
elegir ni tiene opciones en la vida.

De esta definición se desprenden tres
implicaciones de las que partimos en este informe:

• La primera es que el desarrollo es una
cuestión de poder, porque las libertades reales dependen
del acceso a las oportunidades y en sociedades con un deficiente
estado de derecho y con una gran inequidad social, como
República Dominicana, el acceso a las oportunidades
depende más del poder personal y de grupos y no tanto de
los derechos. Aún más; para crear una sociedad con
estado de derecho hay que asegurar institucionalmente que toda
persona pueda ejercer su poder, solo así se asegura el
ejercicio efectivo de los derechos de toda la
población.

• La segunda es que el desarrollo tiene una
dimensión individual y otra dimensión colectiva.
Las capacidades, es decir, las habilidades y condiciones
personales para poder hacer o ser lo que se desea en la vida se
portan individualmente, pero se construyen socialmente. En
efecto, las posibilidades de tener educación de calidad o
de tener acceso a un sistema de justicia efectivo dependen de
circunstancias institucionales que van más allá de
las posibilidades del individuo. Pero además, las personas
viven en sociedad, por lo tanto, la calidad y la forma de las
relaciones interpersonales forman parte de la ecuación de
bienestar de las personas.

• Una tercera implicación se asocia al hecho
de que quienes se desarrollan son las personas, no las cosas ni
la macroeconomía ni la modernidad. Las personas viven en
una realidad y en un espacio concreto y establecen un conjunto de
relaciones y vínculos de cooperación, de poder y de
afectos; por lo tanto, el desarrollo también está
enlazado con el lugar en dónde vive la gente.

El Informe Nacional de Desarrollo Humano (PNUD) 2008
intenta conjugar estas tres dimensiones: la dimensión del
poder, la dimensión individual y colectiva de las
capacidades y el ámbito local. Explora la creación
y distribución de capacidades y oportunidades en el
territorio. También la magnitud y forma en que
éstas se convierten en empoderamiento en las provincias,
la viabilidad de convertir el empoderamiento en poder y las
condiciones para que el poder produzca capacidades y desarrollo
humano.

El orden social se reproduce a través de las
instituciones y la cultura política, las cuales determinan
una cierta forma de distribuir las capacidades y oportunidades
entre las personas y el territorio. Esa forma de
distribución establece una relación de poder que a
través de las instituciones perpetúa el orden
social y económico. El orden social que se reproduce puede
ser inequitativo y excluyente o equitativo e incluyente. En el
primero, el poder personal es el que determina el acceso a las
oportunidades, mientras que en el segundo el orden institucional
es quien lo garantiza.

Cuando hay diferencias entre la educación
pública y la privada, cuando el acceso a la salud es
diferenciado, cuando el acceso a la justicia y a las
instituciones depende del poder personal, se reproduce el orden
de inequidad. Por lo tanto, existe una relación entre
capacidades, empoderamiento, poder, Estado y desarrollo
humano.

Las capacidades se refieren a las libertades de las
personas para tener opciones en la vida y su nivel depende del
grado de realizaciones y logros individuales conseguidos,
así como del marco institucional que permita el acceso a
las oportunidades en calidad y cantidad suficiente. Las
capacidades son individuales y colectivas. Las individuales
habilitan a las personas para hacer cosas y tener logros en la
vida y se refieren a tener ingresos, salud, educación o
acceso a las tecnologías.

Las colectivas nos refieren a la capacidad de las
personas para incidir en las decisiones que les afectan y al
marco institucional necesario para garantizar el acceso a las
oportunidades, así como a ciertas realizaciones que tan
solo son posibles en la colectividad.

Ambas generan empoderamiento para hacer cosas y para
acceder a las oportunidades, pero, además, conceden la
posibilidad de tener poder colectivamente. El empoderamiento es
la capacidad de las personas de actuar individual y
colectivamente.

1.4 LA INSOSTENIBILIDAD GLOBAL

Un hecho comúnmente aceptado es que los
países autodenominados desarrollados, con un veinte por
ciento de la población mundial, consumen un ochenta por
ciento de los recursos totales del planeta.

Si se imaginara a la humanidad dividida en dos clases
homogéneas, `ricos' y `pobres', y se intentara comprender
cómo se reparten cien unidades de recursos entre cien
personas, se tendría que a cada uno de los veinte ricos le
tocan cuatro unidades; mientras tanto los ochenta pobres se
conformarán cada uno con un cuarto de unidad de recurso:
la primera conclusión debería ser, pero no es, que
los pobres son mejores consumidores de recursos que los ricos,
pues los pobres, que a fin de cuentas hacen lo mismo (nacer,
crecer, reproducirse y morir) consumen 16 veces menos
recursos.

Si en todas las ciudades del planeta se adoptara la
fisiología de Nueva York u otras ciudades semejantes, las
reservas de combustible no tardarían en agotarse y la
atmósfera estaría altamente contaminada. En
realidad, ninguna de las denominadas "ciudades globales" sirve
como modelo sostenible para el conjunto de las ciudades
modernas.

Para que las ciudades se sostengan sin destruir el medio
físico y biológico que las alberga, la
condición necesaria es muy clara y precisa: tendrá
que impedirse, incluso por la fuerza, la dilapidación de
recursos y la ocupación descontrolada del suelo, afectando
el medioambiente y el entorno geofísico de la ciudad. En
otras palabras, es imprescindible planificar el futuro de las
ciudades.

Las reformas de los diferentes componentes de las
políticas urbanas y sociales, como vivienda, salud,
educación, transporte, redes de circulación,
energía y agua potable deben rediseñarse en pos de
una mayor incidencia del ámbito privado sobre la
gestión pública.

1.5 GESTIÓN CIENTÍFICA DE
MODERNIZACIÓN

El Banco Mundial considera que el Estado, o de forma
más genérica el Sector Público, es necesario
para alcanzar el desarrollo sostenible tanto en el plano
económico como social, lo que implica que "un Estado
eficaz es imprescindible para poder contar con los bienes y
servicios —y las normas e instituciones— que hacen
posible que los mercados prosperen y que las personas tengan una
vida más saludable y feliz", a lo que hay que
añadir la consideración de que "el Estado es
fundamental para el proceso de desarrollo económico y
social, pero no en cuanto agente directo del crecimiento sino
como socio, elemento catalizador e impulsor de ese proceso" . En
caso contrario, ¿quién solucionaría el
fracaso del mercado en relación a la provisión de
servicios y/o bienes socialmente necesarios; las imperfecciones
del mercado; el poder del mercado; las externalidades; la
cuestión de la confianza en situaciones donde bienes y
consumidores son sensibles y vulnerables, y la equidad y
distribución de los recursos?

Como consecuencia, la propia Administración
Pública se ha planteado la necesidad de trazar una reforma
profunda de sí misma, con el objeto de pasar de ser una
Administración clasista o asistencialista, basada en la
realización de una serie de prestaciones y de servicios
gestionados directamente por aquella (supuestamente gratuitos), a
una Administración mucho más acorde con el contexto
mundial[18]

En síntesis, significa pasar de la cultura
administrativa del gasto a la conciencia del coste, de la cultura
del monopolio a la cultura de la competencia, de la cultura del
ciudadano-servidor a la cultura del ciudadano-cliente, de la
cultura de la burocracia a la cultura de la adaptación, de
la flexibilidad, de la preocupación por la productividad y
de la calidad en la provisión de los servicios, lo que
obliga a la Administración a ser competitiva en el mercado
(Vivas Urieta 1998: 35).

Los tres motivos para iniciar las reformas que resultan
esenciales en la gestión pública son:

  • Falta de recursos en el sistema. Esto implica la
    imposibilidad de continuar haciendo las cosas tal y como se
    venían haciendo antes, lo que supone eliminar la
    realización de actuaciones innecesarias (despilfarros)
    que conllevan costes para la entidad.

  • Dar respuesta a la situación internacional de
    globalización a través de la mejora en los
    servicios. Una Administración Pública debe 80
    Modernización de la Gestión Pública.
    Necesidad, incidencias, límites y críticas
    Pecvnia, 6 (2008), pp. 75-105 aprovechar los recursos
    disponibles para prestar el mejor servicio posible con el
    objetivo de prosperar en el entorno competitivo en el que se
    asienta.

  • Rápido ritmo de cambio provocado no
    sólo por la competitividad internacional sino por las
    innovaciones en comunicación e informática, que
    propician una mayor rapidez en la toma de
    decisiones.

A estas causas hay que añadir otras expuestas por
Muñoz Colomina (1996: 81), como son: la competencia
existente en el mercado; la necesidad de conocer el coste real de
los servicios prestados para tener un punto de referencia a la
hora de fijar las tasas; la obligación de eliminar el
aislamiento de los entes públicos con respecto a los
privados y de buscar la coordinación de sus actividades
con el objetivo de conseguir economías de
escala.

No obstante, de todos estos motivos, el más
importante que hay que destacar en la gestión de los
organismos públicos es la reducción de recursos
financieros ocasionada por el control del déficit
público o, como bien indica Aucoin (1997: 493), por la
necesidad gubernamental de responder a una situación de
crisis fiscal derivada de los cambios en el sistema
económico internacional y de la creciente demanda de
servicios y de regulaciones que reciben los sistemas
políticos nacionales, autonómicos o
locales.

Todos los factores expuestos anteriormente, que explican
el origen del conjunto de reformas de modernización
incluidas bajo la denominación NGP, se podrían
agrupar en tres categorías (Fuertes Fuertes 2004: 34-37):
factores económicos, factores de carácter
ideológico y factores tecnológicos.

  • Factores económicos. Hacen referencia
    a la necesidad de ajustar los presupuestos tras la crisis del
    petróleo en los años setenta, a los problemas
    financieros con los que deben enfrentarse los gobiernos y a
    los desequilibrios presupuestarios.

Así, surge la necesidad política en los
distintos organismos de llevar un control de eficacia y
eficiencia, a través de distintas actuaciones, como pueden
ser el control más riguroso del gasto o la
introducción de reformas en el sistema de
financiación local al enfrentarse a la necesidad de
«hacer más con menos dinero», etc.

Por otro lado, el proceso de globalización
actúa como fuerza de presión para la
modernización de la Administración Pública,
aumentando el interés de los países por la
competitividad económica y la evaluación de sus
actuaciones con respecto al resto de los
países.

  • Factores de carácter
    ideológico.
    Aquellos factores que influyen en la
    modernización de la gestión pública se
    centran básicamente en: (1) una mayor
    orientación hacia el ciudadano entendido como cliente,
    con la posibilidad de elegir libremente al suministrador del
    servicio y prestando mayor interés a sus necesidades y
    derechos; (2) una cada vez más clara separación
    entre la política y la gestión, diferenciando
    así, tanto sus responsabilidades como el papel a
    desempeñar por los distintos colectivos
    (políticos y gestores) y poniendo las tareas
    ejecutivas en manos de organizaciones creadas expresamente
    para ello; y, (3) el cambio de la posición
    ideológica en la división de roles entre el
    Sector Público y el Sector Privado, a través de
    nuevas formas de prestación de servicios
    públicos o fórmulas más cercanas a las
    técnicas de mercado en competencia con las empresas
    privadas.

  • Factores tecnológicos. Dentro de
    éstos hay que destacar principalmente el desarrollo de
    las nuevas tecnologías de la información. La
    Administración Pública no puede quedar al
    margen de esta nueva «sociedad de la
    información», debe modernizarse continuamente
    adaptándose a las nuevas tecnologías a fin de
    mantener en todo momento la competitividad, optimizar la
    calidad de los servicios y mejorar su relación con los
    usuarios.

De esta forma, el desarrollo de adecuados sistemas de
información con las nuevas tecnologías,
permitirá intercambiar con fluidez información para
una rápida toma de decisiones, una mejor relación
entre el ciudadano y la Administración y una mayor
coordinación de todos los servicios.

CAPITULO II

Régimen
provincial dominicano

2.1 DESCRIPCION

2.2 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA

2.2.1 Origen Constitucional

2.2.2 Leyes y Normas de regulación

2.3 REGIMEN PROVINCIAL

2.4 REGIMEN MUNICIPAL

2.5 CONDICIONES ACTUALES DEL SISTEMA

2.5.1 Cantidad de Provincias

2.5.2 Costo de Sostenimiento administrativo.

2.5.3 Efectividad Relativa del Sistema

2. 6 EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

2. 7 INGRESOS MUNICIPALES

  • DESCRIPCION

Determinar la estructura político-
administrativas de régimen provincial y municipal, su
origen constitucional y las leyes para su regulación.
Condiciones actuales del sistema y los aspectos
geográficos, económicos y de desarrollo humano del
Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo.

  • ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA

El territorio dominicano esta dividido en provincias.
Esta división provincial data de 1844, siendo consagrada
en la Constitución de ese año. En ese entonces
existían cinco provincias: Santo Domingo, Santiago de los
Caballeros, Azua de Compostela, Santa Cruz del Seibo y
Concepción de la Vega. Una provincia es una
división territorial sujeta a una autoridad
político-administrativa. Depende del Gobierno Central. En
cada provincia hay un Gobernador Civil que representa al Poder
Ejecutivo. Las provincias se dividen a su vez, en municipios. En
la actualidad la República Dominicana esta dividida en 31
provincias y un Distrito Nacional[19]

El Distrito Nacional, división territorial que
contiene la capital de la República (Santo Domingo) se
creo en el año 1936 con la finalidad de investir de
más categoría la sede de la capital de la
República. No existe aquí gobernador, estando
administrativamente a cargo del Ayuntamiento.

DIVISIÓN TERRITORIAL EN REGIONES
Y SUBREGIONES

Región es un conjunto geográfico unido por
características económicas, sociales,
institucionales y físicas iguales o semejantes canalizadas
hacia un desarrollo integral.

Atendiendo a estos aspectos existen en República
Dominicana muchas y variadas regionalizaciones que responden a
distintos intereses, lo que dificulta grandemente la
canalización y coordinación de los recursos
disponibles de cada región. Hasta el momento puede
afirmarse que el territorio nacional se divide en tres regiones
(que agrupan diferente cantidad de provincias cada una), que son:
Región Norte o Cibao, región Sureste y
región Suroeste. Cada una de estas tres regiones se
divide, a su vez, en subregiones.

Esa división se corresponde con la establecida en
1981, durante el gobierno de Antonio Guzmán, y es la que
se presenta en esta investigación, a sabiendas de que el
gobierno 2000-2004 inició la descentralización de
las regiones creadas en 1981, disponiendo añadiendo seis
regiones más, denominadas "regiones de desarrollo",
mediante el Decreto número 685 del año
2000.

Pero este decreto no está en funcionamiento
actual, de modo que las tres regiones originalmente consideradas
por el gobierno de Guzmán en 1981, por corresponderse con
la división geográfica histórica, son las
que se presentan más adelante.

En todo caso, la división realizada por el
Decreto 6800 utiliza las siete subregiones designadas en 1981,
pero substrayendo al Distrito Nacional de la Región
Surcentral, y las tres provincias meridionales del Cibao (La
Vega, Monseñor Nouel, y Sánchez Ramírez)
para constituir otra región, las dos primeras que fueran
parte de la Subregión del Cibao Central y la tercera
(Sánchez Ramírez) del Cibao Oriental, todo de la
manera siguiente:

  • Región Norte o Cibao

La región Norte o Cibao ocupa toda la parte
septentrional de la isla, limitada hacia el Norte y el Este por
el océano Atlántico; en el Oeste hace frontera con
la República de Haití y en el Sur la Cordillera
Central y sus ramificaciones la separan de las otras dos regiones
naturales. La población se reúne más
fuertemente en el centro de la región que en cualquier
otra parte de la misma. El Cibao se divide a su vez en cinco
sub-regiones, que son: San Francisco de Macorís, La Vega,
Santiago. Puerto Plata y Valverde, las cuales comprenden trece
provincias que son las que forman la región
cibaeña. Estas provincias son: Santiago, Espaillat,
Salcedo, La Vega, Duarte, Santiago Rodríguez, Valverde,
Puerto Plata, Montecristi, Samaná, Maria Trinidad
Sánchez, Sánchez Ramírez, Dajabón y
Bonao. La ciudad de Santiago de los Caballeros constituye el
centro regional o polo de desarrollo. Los ríos, muy
caudalosos, han sido muy bien aprovechados. Es una zona
eminentemente agrícola.

Subregión de Valverde: Esta formada por
los municipios de Valverde, Esperanza, Montecristi, Guayubin,
Pepillo Salcedo, Villa Vásquez, Santiago Rodríguez,
Monción, Dajabón, Loma de Cabrera y
Restauración. El centro de la subregión es
Valverde.

Subregión de San Francisco de
Macorís
: Esta integrada por los municipios de San
Francisco de Macorís, Castillo, Pimentel, Villa Rivas,
Cotuí, Cevicos, Fantino, Salcedo, Tenares, Sánchez,
Río San Juan, Cabrera y Nagua. El centro de la
subregión es la ciudad de San Francisco de
Macorís.

Subregión de la Vega: Esta integrada por
los municipios de La Vega, Jarabacoa, Constanza y Monseñor
Nouel. El centro de la subregión es La Concepción
de la Vega. Importante de señalar en esta subregión
son los grandes yacimientos de ferroniquel en Bonao.

Subregión de Puerto Plata: Esta integrada
por los municipios de Puerto Plata, Altamira, Imbert, Luyeron y
Gaspar Hernández. Como centro de desarrollo tiene la
ciudad de Puerto Plata.

Subregión de Santiago: Esta formada por
los municipios de Santiago de los Caballeros, Villa
Bisonó, Jánico, San José de las Matas,
Tamboril y Moca. Como centro de la subregión tiene la
ciudad de Santiago.

  • Región Sureste

La región Sureste, tal como su nombre lo indica,
comprende la parte Sur y el Este de nuestro territorio. Por el
Norte hace frontera con el Cibao y por el lado Sur tienen el Mar
Caribe. Cabe hacer notar aquí, que aun cuando en cifras el
Sureste tiene mayor densidad de población que El Cibao,
esto se debe a la cantidad de habitantes que se concentran en la
capital de la Republica, pero en general el Cibao sigue siendo
hasta ahora la región mas poblada.

La región Sureste se divide para su mejor estudio
en tres subregiones, que son: Santo Domingo, San Pedro de
Macorís y la Altagracia. El polo de desarrollo, la ciudad
de Santo Domingo. Comprende seis provincias y un distrito
nacional que son: Santo Domingo, Peravia, San Cristóbal,
San Pedro de Macorís, El Seibo, La Romana y la
Altagracia.

Subregión de Santo Domingo: Esta compuesta
por el Distrito Nacional y por los municipios de San
Cristóbal, Villa Altagracia, Bayaguana, Monte Plata,
Yamasá, Baní y San José de Ocoa.

Subregión de San Pedro de Macorís:
Esta compuesta por los municipios de San Pedro de Macorís,
Los Llanos, Ramón Santana, El Seibo, Hato Mayor, Miches, y
Sabana de la Mar. El centro de la subregión es la ciudad
de San Pedro de Macorís.

Subregión de La Altagracia: La constituyen
los municipios de La Romana, Guaymate, Higuey y San Rafael del
Yuma. En la Romana, centro de la subregión, se encuentra
ubicado el Central Romana, uno de los mayores en el
país.

  • Región Suroeste

La constituyen las provincias de Azua, San Juan de la
Maguana, Barahona, Pedernales, Independencia, Baoruco, y La
Estrelleta. Tiene como polo de desarrollo la ciudad de Barahona.
Limita al Norte con la Cordillera Central y al Sur con el Mar
Caribe. Al Oeste tiene la Republica de Haití.

Subregión de San Juan: Esta formada por
los municipios de San Juan, El Cercado, Las Matas de
Farfán, Elías Piña, Bánica, Pedro
Santana, Azua, y Padre las Casas. El centro de la
subregión es San Juan de la
Maguana[20]

Subregión de Barahona: Esta formada por
los municipios de Barahona, Enriquillo, Neiba, Tamayo,
Jimaní, Cabral, La Descubierta, Duvergé, Pedernales
y Oviedo. El centro de la subregión es
Barahona.

Monografias.com

La división en regiones y subregiones presente
establecer un nivel del gobierno diferente al provincial,
constituido por demarcaciones con una población y un
ámbito territorial suficientes para planificar el
desarrollo multisectorial, que no es posible para muchas de
nuestras provincias porque están en la pobreza o carecen
de recursos explotables, al menos aprovechables actualmente.
Además, en esos escenarios interactuarían
gobernadores, senadores, diputados, síndicos y directores
regionales de las secretarias de Estado y otros organismos
estatales de nivel similar, además de sectores
universitarios, obispos y dirigentes de los empresarios,
productores, trabajadores y gremios profesionales, que junto a un
presidente del Consejo Regional constituirían verdaderos
gobiernos regionales, dotados con un contenido de
desconcentración del poder con personal humano calificados
y otros recursos descentralizados.

Por debajo de esas Regiones de Desarrollo estaba
previsto en el Proyecto de Ley General de Ordenamiento
Territorial y Descentralización de la Función
Pública, una mejor definición del nivel provincial
para fines operativos, ya que ese es el ámbito de
acción del Presidente de la República a
través de los gobernadores, así como de los
senadores y diputados, que son electos por provincias. Pero es en
el nivel de los municipios, gobiernos locales por excelencia,
donde priorizaremos la descentralización, hasta hacer
realidad la autonomía que le reconoce la
Constitución de la República a los que se
incrementarán sustancialmente recursos y controles
financieros, apoyo técnico, profesionalización,
capacitación de los recursos humanos y fortalecimiento
legal, incluyendo una Ley Orgánica Municipal (promulgada
en fecha —-), para que estos cumplan a cabalidad con su papel
en la gestión de los servicios públicos y de los
incentivos económicos y culturales para el
desarrollo.

Finalmente, se definió un último
peldaño de la descentralización realizando los
planes pilotos correspondientes para potenciar a las
alcaldías pedáneas de las secciones rurales, de
manera que los alcaldes se conviertan en verdaderos funcionarios
al servicio, tanto de los ayuntamientos como del gobierno central
y que sean verdaderos portavoces de las organizaciones
comunitarias de sus demarcaciones, establecidas en torno a sus
necesidades y aspiraciones fundamentales: educación,
salud, vivienda, servicios públicos, protección de
la familia, producción económica, grupos
cooperativistas, protección del medio ambiente, igualdad
de género, comités de amas de casa, lucha contra la
violencia y la delincuencia, etcétera.

Por idénticas razones se organizan también
con carácter experimental en diversas partes del
país las "Delegaciones Municipales" en los sectores
barriales con más de cinco mil habitantes de las ciudades
mayores de quince mil.

Ello así, porque en los barrios dominicanos,
donde viven hoy en día alrededor de las dos terceras
partes de nuestros ciudadanos, no existe virtualmente otra cosa
que la violencia organizada de las pandillas y de la
policía, en tanto que el gobierno civil no está
presente, constituyendo una situación de anomia que es
necesario combatir, creando las condiciones, a través de
un empadronamiento permanente de sus vecinos, para reorientar la
política social de ayuda a la pobreza y el control de la
delincuencia; para favorecer

A la ciudadanía en virtud de la conversión
de las organizaciones comunitarias de ese nivel en las verdaderas
actoras de la vida social, en virtud de sus reclamos, solidaridad
y trabajo colectivos.

2.2.1 ORIGEN CONSTITUCIONAL

La constitución y las leyes sectoriales vigentes
definen los ámbitos de actuación en cada una de las
competencias para los diferentes entes en la división
política administrativa de la administración
pública, los cuales deben garantizar conjuntamente la
gestión eficiente, eficaz, transparente y participativa,
en base a los principios de descentralización,
desconcentración, concurrencia, coordinación y
subsidiaridad.

El régimen municipal constituye una entidad
básica del territorio, en donde la comunidad ejerce todas
sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que
como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el
bienestar social, económico, y la prestación de
servicios eficientes a todos los munícipes.

El régimen provincial dominicano, inicia con la
creación misma de la república, mediante las
siguientes normas y reglamentos:

Decreto 14 del 24/07/1844.  La Junta
Gubernativa establece la primera división territorial
político-administrativa de la República Dominicana
en cinco Departamentos denominados: Santo Domingo, Santiago, La
Vega, Azua y El Seibo. Santiago (formado por las comunes de
Santiago, Moca, San José de Las Matas, Puerto Plata,
MonteCristi y Dajabón).

 Ley 40 del 09/06/1845.  El Tribunado
de la República, mediante esta Ley de
Administración Provincial, Establece modificaciones
reduciendo las comunes de 29 a 27.  El territorio nacional
se divide en 5 Provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo,
Santa Cruz de El Seibo, Concepción de La Vega y Santiago
de los Caballeros.

 La Provincia de Santiago de Los Caballeros
integrada por las Comunes de Santiago (cabeza de Provincia),
Puerto Plata, Monte Cristi y San José de Las Matas; y los
Puestos Militares de Altamira de Puerto Plata y Dajabón de
Monte Cristi.

Ley 533 del 09/03/1858.  El Congreso
Constituyente establece la división territorial de la
República Dominicana en tres Departamentos, cinco
Provincias, veintinueve Comunes, y suprime la
Circunscripción Política denominada Puesto Militar
y crea la Circunscripción Civil denominada
Aldea.

 El Departamento del Cibao, por dos Provincias:
Santiago de los Caballeros y La Concepción de La
Vega.

 Santiago de los Caballeros integrada por las
comunes de Santiago de los Caballeros (cabecera del Departamento
y de la Provincia del mismo nombre), San José de las
Matas, Sabaneta, San Lorenzo de Guayubín, Monte Cristi y
Puerto Plata; y Además se crearon las Aldeas: Tres Amarras
(hoy Cabrera, de la provincia Maria Trinidad Sánchez),
Rincón de Yásica, Isabela y Altamira pertenecientes
a la Común de Puerto Plata[21]

 Resolución No. 693 del
24/08/1861. 
Con la Anexión a España, se
establece una nueva División Territorial Política
que cambia el nombre al país, de República
Dominicana a Capitanía General de Santo Domingo, con siete
Gobiernos Políticos, trece Tenencias de Gobiernos, doce
Comandancias de Armas y ocho Puestos Militares.

 Los Gobiernos Políticos y Militares son:
Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, El Seibo, La Vega,
Azua y Samaná.

 Siendo Puerto Plata y Guayubín Tenencias de
Gobiernos del Gobierno de Santiago y Altamira ostentaba la
categoría de Puesto Militar.

  Ley Constituyente No. 892, del
14-11-1865. 
La constitución establece una nueva
división territorial de la República en la que
divide al país en cinco provincias: Santo Domingo de
Guzmán, Santiago de los caballeros, Concepción de
la Vega, Compostela de Azua y Santa Cruz del Seibo; Y dos
Distrito Marítimos: Puerto Plata y Samaná. Cada
provincia y Distrito Marítimos se subdividen en
comunes.

Resolución No. 1050, del 6-6-1867. 
Dispone que la jurisdicción de Puerto Plata, erigida en
Distrito sea la misma que tenía antes de la anexión
a España.

 Decreto No. 1812, del
8-11-1879. 
Erige en San Felipe de Puerto Plata en
capital interina de la República Dominicana.

 Resolución No. 1929, del
6-4-1881. 
Segrega las Secciones de Jamao, Batey
Rincón de Yásica de la común de Moca,
Provincia de la Vega  y las agrega al Distrito
Marítimo de Puerto Plata.

  Decreto No. 2793, del 6-7-1889. 
Erige en Común el Cantón de Altamira del Distrito
Marítimo de Puerto Plata.

  Resolución No. 3640, del
17-6-1896. 
Segrega la Sección de Jamao del
Distrito Marítimo de Puerto Plata y agrega la común
de Moca de la Espaillat.

  Decreto No. 3879, del 27-6-1889. 
Erige en Cantón, la Sección Bajabonico Distrito
Marítimo de Puerto Plata.

  Decreto No. 006, del 7-6-1900.  Erige
en Común del Distrito de Puerto Plata, el Cantón de
Bajabonico.

  Ley Constituyente No. 4803, del
9-9-1907. 
Establece que el Territorio Dominicano se
divide en Provincias y estas en Comunes. Las Provincias son Santo
Domingo, Azua, Barahona, El Seibo, San Pedro de Macorís,
Samaná, Puerto Plata, Monte Cristi, Santiago, Espaillat,
La Vega y Pacificador (hoy Provincia Duarte).

  La provincia de Puerto Plata con las Comunes:
Puerto Plata, Altamira, Blanco (hoy Luperón) y
Bajabonico.

  La provincia Pacificador con las comunes San
Francisco de Macorís, Villa Rivas Matanzas, Gaspar
Hernández, Pimentel, Cabrera (anteriormente Tres Amarras)
y Castillo.

  Ley No. 191, del 30-5-1925.  Cambia
el nombre a la Común de Bajabonico y a su cabecera, de la
provincia de Puerto Plata, por el Imbert.

  Ley No. 846, del 21-11-1927.  Cambia
el nombre de Común Blanco por el de
Luperón.

 Ley No. 15-26, del 27-6-1938.  Realiza
cambios en la Provincia de Samaná, Trujillo, Duarte,
Puerto Plata, en las comunes de Matanzas, Gaspar
Fernández, Cabrera, San Francisco de Macorís,
Tenares y erige la común de Julia Molina con Secciones de
la Común de Matanzas

2.2.2 LEYES Y NORMAS DE
REGULACIÓN

Ley 125 de fecha 31/05/1939.  LEY DE
DIVISIÓN TERRITORIAL
, establece la composición
de la provincia de Puerto Plata y sus comunes: Puerto Plata,
Altamira, Gaspar Hernández, Imbert y Luperón, con
la ciudad de San Felipe de Puerto Plata como capital.

  Ley 339 de fecha 24/07/1943. 
Mediante esta Ley se cambian los nombres de varias secciones de
diferentes provincias del país, incluyendo las siguientes
secciones de Puerto Plata: La Sección de Arroyo
Francés, se cambió el nombre por Maggiolo.  La
Sección de Sampiñé y Marivasquez, se
cambió el nombre por Cantabria.  La Sección de
Soufflet, se cambió el nombre por Cambiaso.  La
Sección de Venú, se cambió el nombre por
Veragua.  La Sección de Gen, se cambió el
nombre por Cruz.

  Decreto 2071 de fecha 25/07/1944. 
Mediante este Decreto se cambia el nombre del paraje denominado
Cempitén, de la Común de Luperón por el de
Cementera.

 Decreto 2091 de fecha 03/05/1944.
 
Mediante este Decreto se cambia el nombre del paraje de
la Sección de Gualete, Común de Luperón,
denominado "Divuá", por el de "Dos Palos".

 Ley 925 de fecha 18/06/1945.  Mediante
esta Ley se determina cual será la composición de
las Provincias de Samaná, Duarte, Puerto Plata, Espaillat
y La Vega, a partir del día 1 de agosto del 1945, quedando
Puerto Plata como sigue: PROVINCIA DE PUERTO PLATA.- Comunes de
Puerto Plata, Luperón, Altamira e Imbert. 
Además se agregan a la Común de Gaspar
Hernández de la Provincia Espaillat todos los terrenos de
Cabrera situados a la orilla izquierda del Río San Juan,
así como los de la Común de Puerto Plata que quedan
a la orilla derecha del Río Yásica.

  Decreto 3046 de fecha 13/10/1945. 
Mediante este Decreto se establece que como consecuencias de la
Ley N° 925 del 18 de Junio de 1945, las Secciones Municipales
afectadas por los cambios de jurisdicción territorial,
fueron reordenadas y se establece en una de sus partes que la
Sección Municipal de Veragua, antes perteneciente a la
Común de Puerto Plata, depende enteramente de Gaspar
Hernández.

Ley 2794 de fecha 02/04/1951.  Mediante esta
Ley se suprime la Sección Municipal de Arroyo del Toro,
perteneciente a la Común de Peña (hoy Tamboril), de
la Provincia de Santiago, la cual se encontraba situada
inmediatamente al Norte, de la Cordillera Septentrional.  El
territorio que constituye dicha Sección, quedó
incluido en la Sección Municipal de Yásica Abajo,
de la común de Puerto Plata, Provincia de Puerto
Plata.

  Ley 4400 de fecha 09/03/1956. LEY DE
DIVISIÓN TERRITORIAL
, establece la composición
de la provincia de Puerto Plata y sus municipios: Puerto Plata,
Altamira, Imbert y Luperón, con la ciudad de San Felipe de
Puerto Plata como capital.

  Ley 4882 de fecha 27/03/1958. Esta Ley en
su Art. 9, establece que a partir del 18 de enero de 1959, quedan
convertidos en Distritos Municipales las siguientes
Secciones:     BAJOS DE HAINA, del municipio
de San Cristóbal;  VILLA GONZALEZ LICEY AL MEDIO Y
VILLA BISONÓ, del municipio de Santiago; SOSÚA, del
municipio de Puerto Plata; PUERTO VIEJO, del municipio de
Azua;  POSTRER RÍO, del municipio de La
Descubierta.  Y en el  Párrafo V, define la
composición del Distrito Municipal de Sosúa,
constituido por la villa del mismo nombre, que es la cabecera, y
las Secciones de Sabaneta de Cangrejos, Madre Vieja y Sabaneta de
Yásica.

  Ley 5220 de fecha 21/09/1959. LEY DE
DIVISIÓN TERRITORIAL
, establece la composición
de la provincia de Puerto Plata y sus municipios: Puerto Plata,
Altamira, Imbert y Luperón, con la ciudad de San Felipe de
Puerto Plata como capital.  El municipio de Puerto Plata
esta integrado por el Distrito Municipal de Sosua.

  Ley 5731 de fecha 29/12/1961. Mediante
esta Ley se crea a partir del 16 de agosto de 1962, el Distrito
Municipal denominado "Los Hidalgos", dependiente del Municipio de
Luperón, Provincia de Puerto Plata, y el cual comprende
las Secciones de El Mamey, donde tiene su población
cabecera junto con las secciones de Unijica y
Marmolejos.

  Ley 6098 de fecha 13/11/1962. Mediante
esta Ley se fija para el día 27 de febrero de 1963, la
inauguración del Distrito Municipal de Los Hidalgos, del
Municipio de Luperón, Provincia de Puerto
Plata.

Ley 630 de fecha 15/01/1974.  Mediante esta
Ley se crea el Distrito Municipal de Villa Isabela, formando
parte del Municipio de Luperón, y además se crea el
Distrito Municipal de Guananico perteneciendo a la
jurisdicción territorial de Altamira, Provincia de Puerto
Plata.  Se asigna al Municipio de Luperón la
Sección Cambiaso del Municipio de Puerto Plata.

  Ley 679 de fecha 12/06/1974.  Esta
Ley dispone en su Art. 2.- El paraje La Jaiba, perteneciente a la
jurisdicción territorial de la Sección de Gualete
del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata,
constituirá en lo sucesivo una Sección con el
nombre de Sección La Jaiba.  Y en su Art. 4,
establece que dicho cambio entrará en vigencia a partir
del 1ro. De octubre del año de 1974.

  Ley 916 de fecha 12/08/1978.  Esta
Ley en su Artículo 4, erige en Municipio al Distrito
Municipal de Sosua, el cual pertenecía a la
jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Plata,
Provincia de Puerto Plata, Integrado por las Secciones de Madre
Vieja, Sabaneta de Cangrejos, Sabaneta de
Yásica.

  Ley 917 de fecha 12/08/1978.  Esta
Ley en su Artículo 3, erige en Municipio el Distrito
Municipal de Los Hidalgos, pertenecía a la
jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Plata,
Provincia de Puerto Plata.

  Ley 23/89 de fecha 16/05/1989.  Esta
ley establece que el Distrito Municipal de Villa Isabela,
perteneciente al Municipio de Luperón, Provincia de Puerto
Plata, se eleva a la categoría de Municipio, con el nombre
de Villa Isabela, con los límites que establece la Ley No.
630, de fecha 15 de enero de 1974.

  Ley 37/92 de fecha 30/11/1992.
 
Mediante esta Ley se eleva a Municipio el Distrito
Municipal de Guananico del Municipio de San José de
Altamira, Provincia de Puerto Plata.  Integrado por las
siguientes Secciones: Fundación, La Altagracia, Paradero,
Rancho Viejo, Gabirna, Hoya Grande.  Y en su Artículo
2, establece los límites territoriales del Distrito
Municipal de Guananico, siendo los siguientes:  al Norte,
Loma de Arroyo Viejito; al Sur, Loma de Jicomé; al Este,
Río Cabía y al Oeste, Finca Brugal.

  Ley 65-96 de fecha 14/12/96.
 
Mediante esta Ley se eleva a la categoría de
sección el paraje El Estrecho, de la sección La
Sabana, del municipio de Luperón, Provincia de Puerto
Plata.

  Ley 11-98 de fecha 2/1/98.  Mediante
esta Ley se eleva a la categoría de Distrito Municipal la
Sección de Montellano con el nombre de Distrito Municipal
Villa Montellano, comprendida en la jurisdicción
territorial del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto
Plata.  Además se establece que el Distrito Municipal
de Villa Montellano queda conformado por las secciones de
Mozaví, Arroyo de Leche, Boca Nueva, Cangrejo, Caraballo y
Los Ciruelos.  Y en el Art. 9, fija los límites
territoriales del Distrito Municipal de Montellano estarán
comprendidos: por el norte, hasta el Océano
Atlántico; por el sur, hasta las secciones de
Yásica Abajo y El Cupey, del municipio de Puerto Plata;
por el este, hasta las secciones de Sabaneta de Cangrejo y 
Madre Vieja, del municipio de Sosúa, y, por el oeste,
hasta la sección de Muñoz, del municipio de Puerto
Plata.

  Ley 26-98 de fecha 16/1/98.  Mediante
esta Ley se eleva la sección de Estero Hondo, del
municipio de La Isabela, provincia de Puerto Plata a la
categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Estero
Hondo.  Las secciones que lo componen son: Rancho Manuel y
Los Pilones.  En su Art. 2, se establecen los límites
del distrito municipal de Estero Hondo, que son: al norte, por el
Océano Atlántico; al sur, la Cordillera
Septentrional; al este, las sección es de Las Lagunas y La
Jaiba; y al oeste, la sección Papayo, perteneciente al
municipio de Guayubín, provincia de Monte
Cristi.

  Ley 222-98 de fecha 8/7/98.  Mediante
esta Ley se elevan a la categoría de sección los
parajes El Ranchito de los Vargas y Belloso, de la sección
del Higo, del municipio de Luperón.

  Ley 313-98 de fecha 6/8/98.  Mediante
esta Ley la comunidad de La Isabela, del municipio de
Luperón, provincia de Puerto Plata, queda elevada a la
categoría de Distrito Municipal, con el nombre de La
Isabela, y compuesto por la sección
Candelón.

  Ley 132-00 de fecha 21/12/2000.
 
Mediante esta Ley se eleva el paraje de Navas,
sección Marmolejos, del municipio de Los Hidalgos,
Provincia Puerto Plata, a la categoría de sección,
con el nombre de Navas.

Ley No. 163-01. Mediante esta ley se crea la
provincia de Santo Domingo, y modifica los Artículos 1 y 2
de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la
República Dominicana.

 Ley 5-02, del 18/01/2002.  Esta ley
define los límites y composición de los municipios
de La Isabela y Luperón de la provincia de Puerto
Plata.  Eleva la sección Belloso del municipio de
Luperón a la categoría de Distrito Municipal y la
agrega al municipio Villa Isabela y crea el distrito municipal de
Estero Hondo del municipio de Villa Isabela, el distrito
municipal de Estero Hondo está integrado por las
secciones: Rancho Manuel y Los Pilones.

  Ley 42-02, del 25/03/2002.  Se crea
el Distrito Municipal de Cabarete, del municipio de Sosua,
provincia de Puerto Plata.  Sus limites territoriales son:
al norte, Océano Atlántico; al sur, carretera El
Choco; al este, Sabaneta de Yásica, y al oeste, municipio
de Sosua.

Ley No. 176-07. Que establece las funciones y
atribuciones del ayuntamiento del Distrito Nacional y los
Municipios.

2.3 RÉGIMEN PROVINCIAL

Es importante sustanciar este aspecto porque la
investigación propondrá un esquema de desarrollo
provincial muy específico.

En cuanto se refiere a la creación de subregiones
con supuestos empoderamientos legales de alcaldes pedáneos
y conformación de estructuras políticas de
gobierno, los esfuerzos simplemente no fructificaron. Nada puede
decirse de ellos porque, en realidad, se han quedado en el papel,
por varias razones y entre ellas la más importante acaso
sea la falta de continuidad en la gestión de planes
gubernamentales.

En lo referido al Distrito Nacional, hasta el momento,
la principal consecuencia observable de la división o
"descentralización" operada en la capital de la
República ha sido un incremento de la
representación política en el Congreso Nacional, a
costa del presupuesto, que ha convencido a innumerables sectores
nacionales de la necesidad de disminuir la cantidad de senadores
y diputados.

Otro efecto observable fue la discusión entre los
ayuntamientos de Santo Domingo Norte y del Distrito Nacional,
porque el primero entendía que el segundo debía
pagar para depositar su basura en el único vertedero
hábil de Santo Domingo (el vertedero de
"Duquesa").

La descentralización operada no ha incidido para
nada en el quehacer diario de los millones de ciudadanos que
residen en la demarcación, excepto en materia judicial:
ese poder del Estado sí se ha descentralizado, creando
fiscalías barriales, poniendo en funcionamiento una Corte
de Apelación para la Provincia Santo Domingo (lo que
redunda en menor tiempo de fallo de sentencias por
desagregación de los casos correspondientes al Distrito
Nacional) y otros efectos correlativos.

Es claro que la composición actual de la
República Dominicana en su mapa político,
caracterizado por unidades denominadas provincias, está
siendo deficientemente manejado por el criterio administrativo
público, y que su infuncionalidad se agrava en
demarcaciones alejadas del centro de la isla, único lugar
que, por su importancia electoral, parece tener
importancia.

Por ello se evidencia a primera vista que las provincias
"importantes" son el Distrito Nacional y la Provincia Santo
Domingo, y siguiendo un hipotético eje central de la isla
continúan, sin que sea un listado exhaustivo: San
Cristóbal, La Monseñor Nouel, La Vega, Santiago y
San Francisco de Macorís. Fuera de esas demarcaciones, en
las cuales el hacinamiento demográfico es la regla,
subsisten espacios provinciales prácticamente
vacíos a los que el Estado niega la importancia debida:
Independencia y Pedernales, por citar dos ejemplos en la zona
fronteriza; El Seybo, Miches, Sabana de la Mar y otras zonas de
la región Este, son todas ellas comunidades no solamente
pobres, sino con poca población y desatendidas por el
Estado.

Se impone una revisión del sistema provincial,
específicamente en el sentido de redistribución de
los recursos, para propiciar el desarrollo y evitar la
repoblación de grandes extensiones por parte de la
migración ilegal haitiana.

2.4 RÉGIMEN MUNICIPAL

La constitución vigente establece en sus
artículos 82 y 85 todo lo referido a los ayuntamientos.
Siguiendo un principio que es general en el régimen
municipal, esta institución tiene una instancia ejecutiva
que descansa en la autoridad del síndico, y otra
legislativa, que a su vez está integrada por un cuerpo de
regidores.

La ley 5379 dispuso a partir del año 1960 que el
número de regidores por municipio seria de la siguiente
manera: uno por cada 17 mil o fracción de 9 mil en
Santiago; y uno por cada 14 mil o fracción de 7 mil en el
resto de los municipios del país.

De acuerdo con el artículo 83 de la
constitución: "los ayuntamiento así como los
síndicos, son independientes en el ejercicio de sus
funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan
la constitución y las leyes, las cuales determinaran sus
atribuciones, facultades y deberes".

En los últimos 40 anos las leyes relativas a las
atribuciones, facultades y deberes de los municipios y el
distrito nacional, han experimentado algunos cambios. A finales
de 1952 se aprobaron las leyes 3445 y 3456, que sometían
rígidamente a los ayuntamientos al poder ejecutivos de la
nación.

Esta ley fue modificada en 1961 con el propósito
de darles mayor autonomía a los ayuntamientos.
Posteriormente fueron introducidas otras leyes, como la 397, del
año 1964, y la 673 de 1965, que limitaron seriamente la
autonomía de los ayuntamientos. Esta última ley
sometió a los ayuntamientos al control del comité
ejecutivo de la liga municipal dominicana, confiriéndole
potestad a dicha corporación para controlar el presupuesto
de egreso e ingreso de los ayuntamientos.

También le otorgaba facultad para dictar las
providencias que estimara intervenidos para que beneficiaran a la
colectividad. Además la ley facultaba a la liga municipal
para supervisar las oficinas de los ayuntamientos y las obras que
estos ejecutaran.

El 1ro de enero de 1985 entro en vigencia la ya
comentada ley 140, del 24 de junio de 1984. En virtud de ella se
destinaba el 20% de los ingresos del estado, por concepto de
impuestos sobre la renta, a los ayuntamientos; además de
estos recursos, dice la ley en su artículo 5 que el estado
también aportaría anualmente la suma de 3 millones
de pesos para los ayuntamientos.

El primero de los considerados empleados por el congreso
nacional para votar la citada ley decía lo siguiente:
"… los ingresos obtenidos por los ayuntamientos con sus
propias fuentes de recursos son insuficientes para cubrir sus
necesidades y propender su desarrollo e independencia
económica".

Como se ve, esta ley perseguía dotar a los
ayuntamientos del país de una autonomía que nunca
habían tenido en el pasado. El rubro de donde se
sacarían los fondos, sin embargo no era el más
voluminoso como para garantizar la aludida autonomía. De
hecho, el poder ejecutivo dejaba claro esta limitación de
los aportes que podía hacer, el impuesto sobre la renta al
agregar los tres millones del artículo 5.

En verdad el 20% no estaría destinado en su
totalidad a los ayuntamientos. A la liga municipal dominicana
iría a parar el 5% de ese total. Esto la convertía,
de hecho en el principal beneficiario de la ley 140.
También el 30 % de los tres millones anuales se
destinarían para los gatos presupuestarios de la liga
municipal dominicana.

Por otro lado, los ayuntamientos no recibirán las
mismas sumas de dinero. Los fondos especializados por dicha ley
serian distribuidos en función del número de
habitantes de los municipios. Los legisladores tenían tan
claro que en la distribución del porcentaje algunos
municipios recibirán tan pocos fondos que por esa
razón incluyeron en la pieza lo del fondo de 3 millones
anuales.

2.5 CONDICIONES ACTUALES DEL SISTEMA

El sistema municipal de la República Dominicana
ha sido sometido a un profundo proceso de revisión,
modernización y adaptación a la realidad
socio-económica y cultural de la sociedad dominicana
actual, proceso que ha quedado sintetizado en las piezas
legislativas que se enumeran a continuación y que
constituyen la base legal de los ayuntamientos:

  • Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los
    Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No.
    10426 del 20 de julio del 2007[22]

  • Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de
    Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del
    2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del
    2007.

2.5.1 CANTIDAD DE PROVINCIAS

El territorio dominicano está dividido,
políticamente, en 31 provincias y un Distrito Nacional. El
Distrito Nacional, donde se encuentra localizada la ciudad
capital del país, es similar a una provincia aunque con
características propias.

Las provincias son unidades políticas y
administrativas, de creación artificial en que se divide
el territorio nacional para facilitar al gobierno central delegar
su autoridad a nivel intermedio, al menos teóricamente. En
cada provincia hay un "Gobernador Civil", nombrado por el Poder
Ejecutivo y del que es su representante. Aunque en cada provincia
existe una "Ciudad Capital de Provincia", esta es simplemente la
sede del principal ayuntamiento de la provincia; normalmente, las
oficinas regionales del gobierno central se encuentran en la
capital provincial.

El Distrito Nacional se creó en 1936, con
el nombre de Distrito de Santo Domingo, para dar una
categoría y tratamiento especial al territorio sede de la
capital del país. Su administración está a
cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Aunque para muchos
fines el Distrito Nacional es similar a una provincia, hay muchas
características que lo diferencian; por ejemplo, no hay un
"Gobernador Provincial" y está formado por un solo
municipio. Al nivel provincial, las únicas autoridades
electas son los representantes congresionales: 1 senador por
provincia y por el Distrito Nacional y un número variable
de diputados (pero nunca menos de 2).

Cada provincia está compuesta por dos o
más Municipios (anteriormente denominadas
"Comunes"). Los Municipios son unidades
político-administrativas erigidas por ley, no existiendo
requisitos objetivos para su creación. Su gobierno
está a cargo del "Ayuntamiento", elegido por los
ciudadanos que viven en su territorio y constituido por dos
órganos de gestión complementaria: el "Consejo
Municipal", con funciones normativas, reglamentarias y de
fiscalización; y la "Sindicatura", que corresponde al
poder ejecutivo municipal y que es ejercido por el
"Síndico", electo también por los habitantes del
municipio. Hay un total de 155 municipios en el
país.

Cuando en un mismo municipio hay otros centros
poblacionales de cierta importancia, éstos pueden elevarse
a la categoría de Distrito Municipal. El gobierno
y administración de un Distrito Municipal está a
cargo de un Director y de la Junta de Distrito Municipal,
integrada por tres vocales. Los distritos municipales
están bajo la coordinación de los municipios a que
pertenecen. Hay un total de 228 distritos municipales en el
país.

Los municipios están compuestos, a su vez, por
Ciudades, Villas, Poblados y Secciones. Ciudad es la
capital de provincia y cualquier población con más
de 10,000 habitantes. Las Villas son las cabeceras de
municipio y cualquier población de más de 1,000
habitantes. Poblado es una población con menos de
1,000 habitantes. Las Secciones son entidades rurales
constituidas por Parajes. Los "Alcaldes Pedáneos"
son nombrados por los Ayuntamientos para que los representen en
los parajes (no existen representantes per se en las
demás unidades municipales).

Monografias.com

Provincias de la República
Dominicana

Provincias de la
República Dominicana

Provincia

Capital

Superficie1(km²)

Población2(2002)

Distrito Nacional

Santo Domingo (de
Guzmán)

104.44

913,540

Azua

Azua (de Compostela)

2,531.77

208,857

Baoruco o
(Bahoruco)

Neiba

1,282.23

91,480

Barahona

(Santa Cruz de) Barahona

1,739.38

179,239

Dajabón

Dajabón

1,020.73

62,046

Duarte

San Francisco de
Macorís

1,605.35

283,805

El Seibo (o El
Seybo)

(Santa Cruz de) El Seibo

1,786.80

89,261

Elías
Piña

Comendador

1,426.20

63,879

Espaillat

Moca

838.62

225,091

Hato Mayor

Hato Mayor (del Rey)

1,329.29

87,631

Hermanas Mirabal

Salcedo

440.43

96,356

Independencia

Jimaní

2,006.44

50,833

La Altagracia

(Salvaleón de)
Higüey

3,010.34

182,020

La Romana

La Romana

653.95

219,812

La Vega

(La Concepción de) La
Vega

2,287.24

385,101

María Trinidad
Sánchez

Nagua

1,271.71

135,727

Monseñor
Nouel

Bonao

992.39

167,618

Monte Cristi

(San Fernando de) Monte
Cristi

1,924.35

111,014

Monte Plata

Monte Plata

2,632.14

180,376

Pedernales

Pedernales

2,074.53

21,207

Peravia

Baní

792.33

169,865

Puerto Plata

(San Felipe de) Puerto
Plata

1,852.90

312,706

Samaná

(Santa Bárbara de)
Samaná

853.74

91,875

San
Cristóbal

San Cristóbal

1,265.77

532,880

San José de
Ocoa

San José de Ocoa

855.40

62,368

San Juan

San Juan (de la Maguana)

3,569.39

241,105

San Pedro de
Macorís

San Pedro de
Macorís

1,255.46

301,744

Sánchez
Ramírez

Cotuí

1,196.13

151,179

Santiago

Santiago (de los
Caballeros)

2,836.51

908,250

Santiago
Rodríguez

(San Ignacio de) Sabaneta

1,111.14

59,629

Santo Domingo

Santo Domingo Este

1,296.35

1,817,754

Valverde

Mao

823.38

158,293

Nota: Algunas capitales tienen una
parte que comúnmente no se menciona; esa parte opcional
aparece entre paréntesis.

2.5.2 COSTO DE SOSTENIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Aunque parezca insólito, el Estado dominicano no
sabe cuánto es el monto total del gasto en las provincias
ni en los municipios del país. La mayoría de las
secretarías de Estado no pueden decir dónde
ejecutan su gasto. Esto refleja, por una parte, el poco valor
estratégico que históricamente se le ha asignado a
la descentralización y a los gobiernos locales en la
planificación y asignación de recursos de los
gobernantes. Por otra parte, refleja que la equidad espacial y
territorial no está entre las prioridades del Estado
dominicano[23]

Tampoco existe un registro consolidado del gasto
municipal y las informaciones están dispersas e
incompletas. Según la Ley 166-03, los municipios estaban
obligados a dedicar el 25% para pagos de personal (fijo y por
contrato temporal), el 30% para servicios municipales66 y el 40%
para gastos de gastos de capital e inversión, de los
cuales el 2% debe ser destinado al diseño,
ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos de
desarrollo municipal, el restante 5% iba a la Liga Municipal
Dominicana (LMD).

La Ley de Municipios promulgada en 2007 establece una
nueva redistribución, conservando el 25% para gastos de
personal, 40% para inversión y obras de infraestructura,
aumenta a 31% para el funcionamiento y mantenimiento ordinario de
los servicios municipales e introduce el 4% dedicado a programas
educativos, de género y salud.

Este informe ha hecho un esfuerzo por ordenar los gastos
de los municipios y distritos municipales por objeto de gasto,
según lo define la Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRES), utilizando para ello los registros de la
Controlaría General de la República de 277
municipios y distritos municipales para el período
2002-2004. De acuerdo con la reagrupación realizada, la
media ponderada de los gastos en servicios personales fue de 38%
del gasto total, seguidos de los servicios no personales y
materiales y suministros. Sin embargo, este porcentaje no es
uniforme, varía por municipio y distrito
municipal.

En efecto, por entidades municipales el gasto promedio
en servicios personales estaba en 40.8% y la mitad de ellos
estaban por debajo de esa media con un máximo de 49% y un
mínimo de 28%, lo que significa que ningún
municipio cumplía la normativa del 25% establecida en la
Ley 166-03.

En los servicios no personales, la media de gastos de
los municipios y distritos municipales fue del 24.2% con un
mínimo del 15% y un máximo del 43%. En materiales y
suministros la proporción gastada por las entidades
municipales fue en promedio del 13.9%. La estructura de los
egresos por destino71 del gasto para el año 2005, fue
calculada sobre la base de 241 municipios y distritos
municipales. El resultado indica que aproximadamente la mitad del
gasto se destina a administración (48.3%), el 11% a
servicios municipales, el 8% a compra y mantenimiento de
propiedades y equipos, y el 5% a deuda municipal. En
síntesis, ya sea que se registre el gasto por objeto o por
destino, no hay evidencias de que se cumpla con la estructura de
gasto estipulada por ley.

Los gastos municipales se dividen en obligatorios y
facultativos.

Los gastos obligatorios son aquellos gastos fijos
impostergables para el manejo de la administración
municipal, como se detallan a continuación:

a) Los sueldos de los funcionarios y empleados de la
administración municipal.

b) El pago de los intereses y amortizaciones de
empréstitos.

c) El pago de obligaciones contraídas con
particulares.

d) Los que se requieren para el drenaje pluvial,
cementerios y mercados.

e) Los que sean necesarios para cumplir con las
obligaciones y las leyes municipales.

f) Los que se refieren a los costos de apertura,
reparación, construcción e inspección de
obras y demás espacio de dominio
público.

g) Los que de manera expresa señalan las leyes o
resoluciones municipales.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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