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La política exterior de Venezuela




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. La política
    exterior de Venezuela desde 1958 hasta la
    actualidad
  3. La política
    Exterior de Venezuela de 1989 a 1999
  4. La política
    Exterior de Venezuela luego de 1999

Introducción

La política exterior de Venezuela ha
dado un giro que ha cambiado el tradicional manejo de la
diplomacia como instrumento para la conducción de las
relaciones internacionales y la coexistencia entre naciones, a
una diplomacia dirigida al logro de objetivos ideológicos
claros y la consolidación de la integración de
Venezuela al contexto mundial sobre las bases de estas ideas se
impulsan y fortalecen las políticas y alianzas que se han
venido impulsando, tanto en el orden interno como en el plano
internacional, con el fin de conducir a un desarrollo inclusivo y
sostenible en un marco de avance permanente de los procesos de
integración de Venezuela.

La Evolución de la Política
Exterior Venezolana 1958-2004A continuación se
realizará una revisión de las principales
características y lineamientos de la política
exterior de los gobiernos de la historia democrática
venezolana, destacando en cada caso los principales
acontecimientos internacionales en los que Venezuela ha jugado un
papel activo.

La política
exterior de Venezuela desde 1958 hasta la actualidad

Venezuela hace vida activa en distintas organizaciones
internacionales, en el ámbito regional, continental y
mundial, como la ONU.En el presente tema se hará una
revisión general de la política exterior de los
distintos gobiernos que se han sucedido en el poder en Venezuela,
desde 1958 hasta hoy. Durante todo ese lapso de tiempo Venezuela
ha permanecido dentro de un sistema democrático de
gobierno en el que, la política exterior ha buscado
obtener para el país condiciones idóneas para su
desenvolvimiento y desarrollo en el marco de las relaciones
internacionales con diversas Naciones del mundo.

Venezuela, como toda Nación independiente, hace
vida en distintas organizaciones internacionales, en el
ámbito regional, continental y mundial, así como
también en varios organismos internacionales
especializados, desarrollando de este modo las orientaciones
generales de su política exterior. Venezuela se ha
caracterizado durante toda su vida democrática por
pertenecer a los organismos y organizaciones internacionales que
se han ido creando en el mundo desde mediados del siglo XX, como
fórmula para alcanzar el desarrollo social y
económico de los naciones, para promover y mantener la paz
y tratar de crear un mundo más justo.

Es fundamental tener en cuenta al estudiar el tema de la
política exterior de cualquier país, que las
Relaciones Internacionales de cada Nación están
fuertemente condicionadas por las circunstancias y
acontecimientos políticos que se dan en la escena
internacional, por lo que su estudio es de suma dificultad; de
hecho, las Relaciones Internacionales están altamente
determinadas no sólo por las relaciones entre dos
países cualesquiera, sino también por las
tendencias económicas y políticas que condicionan
las relaciones del conjunto de Naciones que constituyen la
comunidad internacional.

Características generales de la política
Exterior de Venezuela desde 1958 hasta la ActualidadA partir de
un análisis comparativo de la política exterior de
los gobiernos democráticos que han regido los destinos de
la Nación luego del 23 de Enero de 1958, es posible
extraer algunas características y líneas de
acción con continuidad en el tiempo. Entre dicha
características se pueden destacar:

•  El desenvolvimiento de Venezuela en la
escena internacional ha estado fuertemente determinado por la
condición de ser una Nación productora de
Petróleo; la necesidad de obtener beneficios
económicos con la actividad petrolera ha llevado a
Venezuela a participar en organismos como la OPEP , así
como a establecer relaciones económicas especiales con
algunos países.

•  Durante todo el Período
democrático Venezuela ha hecho vida activa dentro de
diversos organismos internacionales, como la ONU, OEA, Grupo
Andino, SELA, CEPAL, entre otros. En todos ellos Venezuela ha
promovido siempre la defensa de los valores democráticos y
el respeto a la autodeterminación de los
pueblos.

  • La integración Latinoamericana ha constituido
    uno de los objetivos centrales de la política exterior
    venezolana; de hecho, tanto en la constitución de 1961
    como en la de 1999, se contempla dicha integración
    como un objetivo prioritario del estado
    venezolano.

  • La relación de Venezuela con los Estados
    Unidos ha sido una de las preocupaciones fundamentales en la
    política exterior desde el Gobierno de Betancourt y
    hasta el día de hoy. Este país es el primer
    socio comercial de Venezuela, punto de origen de casi todas
    las importaciones y principal destino de los productos
    comerciales venezolanos.

  • En todo momento Venezuela ha mantenido una postura
    pacífica ante la comunidad internacional, sin verse
    envuelta nunca en conflictos armados internacionales. En ese
    sentido vale la pena mencionar que Venezuela ha participado
    en distintas partes de América en misiones de Paz y de
    Ayuda Humanitaria, en casos de Guerras ó desastres
    naturales.

  • Venezuela ha ratificado la inmensa mayoría de
    los tratados y convenios internacionales en materia
    ambiental, de desarme y no proliferación de Armas, de
    ayuda y cooperación económica, así como
    en materia de derechos Humanos y respeto a la
    propiedad.

La política Exterior de los Gobiernos de
Rómulo Betancourt y Raúl Leoni (1959-1969) Al
iniciarse un nuevo período en la Historia nacional con el
establecimiento de la Democracia, la política exterior
venezolana se orientó a mantener relaciones de mutuo
respeto con la mayor parte de los países del mundo,
así como asegurar la colaboración del país
en todos los esfuerzos para consolidar la paz y la democracia en
el mundo y a participar vivamente en todos los proyectos
encauzados a la defensa de los derechos humanos. Tales principios
fueron señalados en el preámbulo de la
Constitución promulgada en 1961.

Sin embargo, en los primeros años de la
década de 1960, la implementación de la llamada
Doctrina Betancourt que implicaba el reconocimiento por parte de
Venezuela sólo a regímenes legitimados por
elecciones democráticas causó la ruptura de
relaciones diplomáticas con un gran número de
países, particularmente en el continente americano, lo
cual llevó a un relativo aislamiento de Venezuela en el
contexto de su política exterior. Especial tensión
existió en ese período en las relaciones entre
Venezuela y Cuba, así como en las relaciones con el
régimen dictatorial que en esos años gobernaba
República Dominicana.

Otro hecho de gran importancia lo constituyó la
actuación protagónica de Venezuela en la
fundación de la OPEP, ocurrida en 1960. Dicha
actuación se correspondió con el desarrollo de una
política exterior en materia económica bien
definida, que buscaba la defensa de los interese petroleros
venezolanos en el contexto mundial.

Durante el Gobierno de Raúl Leoni (1964-1969), la
ya referida doctrina Betancourt permaneció vigente, aunque
se observó mayor flexibilidad en su aplicación;
como consecuencia del agravamiento de las tensiones con los
sectores de izquierda a nivel nacional e internacional, el
Gobierno de Leoni interrumpió las relaciones de Venezuela
con la Unión soviética, relaciones que databan de
1945.

La Política Exterior del primer Gobierno de
Rafael Caldera (1969-1974)Con el gobierno del Presidente Rafael
Caldera, se estableció un criterio más amplio y
realista de pluralismo ideológico, que permitió
darle un nuevo impulsó a las relaciones exteriores del
país. El nuevo principio rector de la política
internacional practicada durante dicho gobierno estuvo orientado
básicamente al mejoramiento de las relaciones Norte-Sur, a
la vez que se fundamentó en los postulados teóricos
del desarrollo de la humanidad, que suponía la
redefinición de la economía mundial sobre criterios
de mayor justicia y equidad.

Se basó además la política exterior
calderista en la promoción de la unidad latinoamericana y
el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la
defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de
las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de
su explotación fuese destinado a su propio
desarrollo.

Una vez consolidada la plataforma democrática en
lo interno, el gobierno se propuso ampliar los nexos con el
exterior, tratando de revertir los efectos causados por la
política exterior de Betancourt. Se establecieron entonces
relaciones diplomáticas con países de las
más variadas inclinaciones ideológicas, entre los
que destacan la República Popular de Hungría
(1969), la República Democrática y Popular de
Argelia (1971), Australia (31.5.1973); también se
reanudaron con países como Perú (1969), Argentina
(1969), la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas (1970).

La política exterior de Caldera se
centró también en la búsqueda de una
solución a la controversia limítrofe mantenida con
las Repúblicas de Colombia y Guyana, por lo que se
optó por continuar las negociaciones sobre la
delimitación de áreas marinas y submarinas con
Colombia y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de
12 años, mediante la firma del llamado "Protocolo de
Puerto España" firmado en 1970 tras el vencimiento del
"Acuerdo de Ginebra" de 1966. La Política Exterior del
primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979)
En marzo de 1974, Carlos Andrés Pérez asumió
la presidencia de la República bajo condiciones internas
que dieron a las relaciones exteriores de Venezuela un nuevo
rumbo. En general se trató de una actitud de
ampliación de las iniciativas adelantadas durante el
período de gobierno de Caldera. Esta actitud
obedeció primordialmente a hechos de carácter
económico entre los que destaca el estallido de la guerra
árabe-israelí de 1973, pues dicho conflicto
provocó un inesperado aumento en los precios del
petróleo. Este acontecimiento fue complementado más
tarde en Venezuela con la nacionalización petrolera en
1974.

Desde el punto de vista institucional se fortalecieron
las relaciones con los países miembros de la OPEP y se
declaró abiertamente la importancia de la riqueza
petrolera como herramienta para establecer un nuevo orden
económico internacional que permitiera el desarrollo de
las naciones del Tercer Mundo . La extensión de la
política pluralista iniciada por Rafael Caldera se
expresó en el restablecimiento de relaciones
diplomáticas con Cuba en 1974. Como nota negativa se
destacó un incidente diplomático que causó
la suspensión de relaciones con Uruguay en
1976.

El diálogo Norte-Sur propuesto también por
Caldera fue parcialmente sustituido por el entendimiento Sur-Sur.
Con este fin, el presidente Pérez visitó gran
número de países, entre los que se encuentran:
Perú (1974), Colombia (1975, 1977 y 1978), México
(1975), Panamá (1975 y1978), Argelia (1975),
República Dominicana (1976 y 1977), Brasil (1977), Reino
de Arabia Saudita (1977), Irak (1977) Irán. Visitó
además España (1976), la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (1976), Italia
(1976), Gran Bretaña (1976) y la Santa Sede, siendo el
primer mandatario venezolano que lo hizo (1976).

La Política Exterior del Gobierno de
Luis herrera Campins (1979-1984) En 1979 llegó a la
presidencia Luis Herrera Campins inaugurándose otra etapa
en la política exterior venezolana. A la base doctrinal
fundada por Rafael Caldera se adicionó un nuevo principio:
el de la institucionalización de la libertad y la
democracia. Esta orientación significó un paso
decisivo del gobierno para promocionar el ascenso al poder de
gobiernos demócrata-cristianos en el área de
Centroamérica y el Caribe. Esta política, apoyada
inicialmente porEstados Unidos, se abandonó tras la
derrota de José Napoleón Duarte y el triunfo de un
sector ultraderechista en El Salvador.

Un cambio circunstancial de
orientación fue evidente durante la guerra de las
Malvinas, en 1982, cuando Venezuela ofreció su apoyo
absoluto a la dictadura militar que gobernaba para ese momento en
Argentina. Respecto a la política de fronteras, el
gobierno se vio en la obligación de sortear el problema de
la delimitación marítima con Colombia, y la
reclamación del Esequibo. Sobre lo primero, se
logró en octubre de 1980 un proyecto de acuerdo, conocido
como "Hipótesis de Caraballeda" el cual fue rechazado por
considerarse que lesionaba la integridad territorial del
país en el área del golfo de Venezuela. En cuanto a
la reclamación del Esequibo, se decidió no
prorrogar el Protocolo de Puerto España. En el plano
diplomático, Herrera Campins visitó Costa Rica
(1980), Honduras (1980 y 1982), México (1981), Nicaragua
(1980 y 1982), Colombia (1983) y la República Federativa
de Yugoslavia (1983).

  La Política Exterior del
Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) La grave crisis
económica originada en 1983 como consecuencia de la
caída de los precios del petróleo, unida a una
fuerte devaluación del Bolívar en relación
al Dólar, llevó al gobierno de Jaime Lusinchi a
dejar en segundo plano el desarrollo de una política
exterior estructural, por lo que la desarrollada fue coyuntural.
Aun cuando se preservaron los principios básicos de la
diplomacia desarrollada en la década de 1970,
reivindicados por la Cancillería de Herrera Campins en la
segunda mitad de su administración, la política
exterior no mantuvo la misma profundidad, debido a las
dificultades económicas ya señaladas. Se
intensificaron los viajes de las misiones económicas que
buscaban un acuerdo de refinanciamiento de la deuda con la banca
acreedora internacional. Las relaciones con Uruguay se reanudaron
en 1985. Las relaciones con Colombia alcanzaron un punto
crítico en agosto de l987, a raíz del incidente
causado por la corbeta OARC Caldas al penetrar en aguas del golfo
de Venezuela. Jaime Lusinchi visitó distintos
países como Colombia (1986), Trinidad y Tobago (1986),
España (1986), Portugal (1986), México (1987),
Guyana (1987) y Brasil (1988).

La
política Exterior de Venezuela de 1989 a
1999

Carlos
Andrés Pérez asumió nuevamente la
presidencia del país en 1989, reorientando la
política exterior venezolana de acuerdo con el nuevo orden
político mundial establecido tras el final de la Guerra
Fría. Casi desde el inicio de su
gestión,
Pérez emprendió una serie de visitas oficiales a
distintos países, como Estados Unidos, Hungría ,
Bolivia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia , Chile,
Brasil, España , Francia , la República Federal de
Alemania. Pese a este enorme esfuerzo diplomático, la
política exterior de Pérez no pudo desarrollar los
lineamientos planeados, que consistían en un nuevo enfoque
de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de
la diplomacia comercial, la cooperación Sur-Sur, y el
diálogo Norte-Sur. Los desórdenes públicos
de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y
noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de
Carlos Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia
de la República de Ramón J. Velásquez, a
quien correspondió la difícil tarea de dar marcha
al proceso de recuperación de la confianza internacional
en las instituciones venezolanas. Durante el lapso comprendido
entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las ex repúblicas que
conformaban la U.R.S.S. (Estonia, Letonia, Lituania, la
Federación de Rusia, y la Comunidad de Estados
Independientes), así como las nuevas repúblicas de
Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina, República Checa,
República Eslovaca, y se establecieron relaciones
diplomáticas con la República Socialista de Vietnam
(1989), Namibia (1990), Eslovenia (1991), así como con las
ya mencionadas ex repúblicas socialistas.

El segundo período de Gobierno de Caldera (1994 –
1999) estuvo marcado por la existencia de una difícil
situación económica y social donde los esfuerzos
diplomáticos se concentraron en la consecución de
acuerdos con distintos organismos económicos
internacionales, en especial con el Fondo Monetario Internacional
y con el Banco Mundial. En materia ideológica, la
política exterior del segundo gobierno de Caldera
promovió el establecimiento de un nuevo orden
internacional multipolar, así como en la
constitución de un espacio económico integrado para
toda América. En general pude afirmarse que en el
período 1994-1999, la política exterior venezolana
estuvo centrada en temas económicos.

La
política Exterior de Venezuela luego de
1999

En
1998, la victoria de
Hugo Chávez Frías en las
elecciones, marcará el inicio de un nuevo período
en la evolución de la política exterior venezolana.
Tras la promulgación de la Constitución de 1999, el
gobierno Nacional ha intentado llevar adelante una nueva
política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos
centrales se encuentran establecidos en la propia
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Entre esos objetivos se cuentan:

  • Estimular la democratización de la sociedad
    internacional, con el fin de alentar la acción
    concertada de los países en desarrollo, al igual que
    la solidaridad y la cooperación entre los distintos
    actores del sistema internacional.

  • Promover la integración latinoamericana y
    caribeña, para afrontar con mayor empuje las
    desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que
    afectan a los países de la región.

  • Consolidar y diversificar las relaciones
    internacionales, robusteciendo la cooperación Sur –
    Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y
    países.

  • Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la
    economía internacional.

  • Al mismo tiempo, la participación de
    Venezuela en mecanismos de cooperación tendientes a la
    articulación de esfuerzos entre los países
    menos desarrollados como el Grupo de Río, el
    Movimiento de Países No Alineados, el Grupo de los 77
    y el Grupo de los 15, ha dado un gran impulso a fin de
    conseguir las metas de la política exterior
    venezolana.

La política Exterior del actual
gobierno ha sido tremendamente activa y en ocasiones, no libre de
polémicas; en el afán por ayudar a la
concreción de un orden económico Multipolar, se han
sostenido reuniones y tratados con gobiernos de los cinco
continentes, destacando el establecimiento de fuertes
vínculos políticos y comerciales con los miembros
de la OPEP, además de países como China , Brasil ,
Cuba y Argentina ; de forma paradójica, a medida que las
relaciones comerciales con los Estados Unidos han ido en aumento,
ha crecido también el enfrentamiento político entre
los gobiernos de Washington y Caracas.

EL PROTOCOLO URRUTIA

El 26 de marzo de 1858 el Ministro de
Relaciones Exteriores de Venezuela, Wenceslao Urrutia y los
representantes diplomáticos de Estados Unidos, Inglaterra,
Francia, Brasil, los Países Bajos y España
acreditados en el país firman en Caracas el Documento que
se conoce como el Protocolo Urrutia.Este Protocolo está
enmarcado dentro de la llamada Revolución de Marzo. Se
produce precisamente por el asilo del Presidente José
Gregorio Monagas en la Legación francesa, a raíz de
esta revolución; una vez instaurado el nuevo gobierno con
Julián Castro a la cabeza, Monagas exige unas condiciones
para salir de allí, a lo que Wenceslao Urrutia en nombre
del Gobierno convoca a los representantes diplomáticos
mencionados y firma el Protocolo.El ejecutivo no se sintió
representado por Urrutia y pretendió desconocer las
condiciones acordadas además, una inmensa poblada va a
protestar frente a la Embajada, produciéndose disturbios y
ocasionando una grave crisis, tanto política como
diplomática.

ACUERDO SOBRE EXTRADICION

ARTICULO I

Los Estados contratantes convienen en
entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este
Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las
autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes,
como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos
de los crímenes o delitos especificados en el
artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una
de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro
del territorio de una de ellas. Para que la extradición se
efectúe, es preciso que las pruebas de la
infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se
encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían
su detención o sometimiento a juicio, si la
comisión tentativa o frustración del crimen o
delito se hubiese verificado en él.

ARTICULO II

La extradición se concederá
por los siguientes crímenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de
parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y
aborto.

2. Heridas o lesiones causadas
voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de
darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca
incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la
pérdida o la privación del uso absoluto de la vista
o de un miembro necesario para la propia defensa o
protección, o una mutilación grave.

3. Incendio voluntario.

4. Rapto, violación y otros
atentados contra el pudor.

5. Abandono de niños.

6. Sustracción, ocultación,
supresión, sustitución o suposición de
niños.

7. Asociación de malhechores, con
propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que
dan lugar a la extradición.

8. Bigamia y poligamia.

9. Robo, hurto de dinero o bienes
muebles.

10. Fraude que constituya estafa o
engaño.

11. La rapiña o la extorsión
debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia
según la Legislación respectiva.

12. Abuso de confianza.

13. Falsificación de papeles o
emisión de papeles falsificados; falsificación de
documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades y de la
administración pública o de los Tribunales de
Justicia o la emisión de la cosa falsificada.

14. Falsificación o
alteración de la moneda ya acuñada, ya de papel, o
de títulos de deuda creados por los Gobiernos Nacionales,
de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones de estos
títulos, o de billetes de banco, o la emisión o
circulación de los mismos.

15. Falsificación o
alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas
de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las
autoridades y de la administración pública; y el
uso, circulación y expendio fraudulento de dichos
objetos.

16. Malversación cometida por
funcionarios públicos; malversación cometida por
personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquellas que
las emplean.

17. Cohecho y concusión.

18. Falsos testimonios o falsas
declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos,
expertos e intérpretes.

19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y
fraudes cometidos en las quiebras.

20. Destrucción u obstrucción
voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la
vida de las personas.

21. Inundación y otros
estragos.

22. Delitos cometidos en el mar.

a) Piratería; ya la definida por la
Ley, ya la del Derecho de Gentes.

b) Sublevación o conspiración
para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un
buque, en alta mar, contra la autoridad del Capitán o
quien haga sus veces.

c) Criminal hundimiento o
destrucción de un buque en el mar.

d) Agresiones cometidas a bordo de un buque
en alta mar con el propósito de causar daño
corporal grave.

e) Deserción de la marina y del
ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra
o en mar.

23. Crímenes y delitos contra las
leyes de las partes contratantes encaminadas a la
supresión de la esclavitud y del tráfico de
esclavos.

24. Atentados contra la libertad individual
y la inviolabilidad de domicilio, cometido por
particulares.

ARTICULO III

Cuando el crimen o delito motivo de la
extradición, se ha cometido, o tentado, o frustrado, fuera
del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso
a ésta, sólo cuando la legislación del
Estado requerido autorice el enjuiciamiento de tales
infracciones, cuando se cometan fuera de su
jurisdicción.

ARTICULO IV

No se acordará la extradición
de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual
se pide se considera en el Estado requerido como delito
político o hecho conexo con él y ninguna persona
entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro,
será juzgada ni castigada por ningún crimen o
delito político, ni por ningún acto conexo con
él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese
acordará la extradición si la persona contra quien
obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el
propósito de juzgarle o castigarle por un delito
político o hecho conexo con él. No se
considerará delito político ni hecho conexo
semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida
de la persona de un jefe de Estado.Si surgiere alguna
cuestión sobre si un caso está comprendido en lo
previsto en este artículo será definitiva la
decisión de las autoridades del estado al cual se haga la
demanda o que haya concedido la extradición.

ARTICULO V

Tampoco se acordará la
extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno o de
otro Estado no excede de seis meses de privación de
libertad el máximum de la pena aplicable a la
participación que se impute a la persona reclamada, en el
hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado
al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la
acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o
condenado.

c) Si el individuo cuya extradición
se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido
su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una
amnistía o de un indulto.ARTICULO VI

La solicitud de extradición
deberá hacerse precisamente por la vía
diplomática.

ARTICULO VII

Cuando la persona reclamada se hallare
procesada o condenada por el Estado requerido, la entrega, cuando
a esto procediere, no se efectuará, sino cuando el
reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena o
cuando de algún modo queda terminado el juicio.

ARTICULO VIII

La solicitud de extradición
deberá estar acompañada de la sentencia
condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y
condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal
competente, con la designación exacta del delito o crimen
que la motivaren y de la fecha de su perpetración,
así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de
las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo
sólo estuviere procesado.Estos documentos se
presentarán originales o en copia debidamente autenticada
y a ellos se agregará una copia del texto de la ley
aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de
la persona reclamada. La extradición de los
prófugos en virtud de las estipulaciones del presente
Tratado se verificará de conformidad con las leyes de
extradición del presente Tratado se verificará de
conformidad con las leyes de extradición del Estado al
cual se haga la demanda.En ningún caso tendrá
efecto la extradición si el hecho similar no es punible
por la ley de la Nación requerida.

ARTICULO IX

Se efectuará la detención
provisional del prófugo, si se produce por la vía
diplomática un mandato de detención mandado por el
Tribunal competente. Igualmente se verificará la
detención provisional si media un aviso transmitido aun
por telégrafo por la vía diplomática al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que
existe un mandato de detención. En casos de urgencia,
principalmente cuando se tema la fuga del reo, la
detención provisional, solicitada directamente por un
funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de
policía o por un juez de instrucción del lugar en
donde se encuentre el prófugo.Cesará la
detención provisional, si dentro del término de la
distancia no se hace en forma la solicitud de extradición
conforme a lo estipulado en el artículo
8º.

ARTICULO X

No se ejecutará la pena de muerte a
un reo sino cuando ésta está permitida en el
país que lo entrega.

ARTICULO XI

El extradido no podrá ser enjuiciado
ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos
mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser
entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u
otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes
después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la
pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extradido
deberá ser advertido de las consecuencias a que lo
expondría su permanencia en el territorio de la
Nación.

ARTICULO XII

Todos los objetos que constituyen el cuerpo
del delito, los que provengan de él o hayan servido para
cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros elementos de
convicción que se hubieren encontrado en poder del
fugitivo, serán, después de la decisión de
la autoridad competente, entregados al Estado reclamante, en
cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las leyes de las
respectivas Naciones.Se respetarán sin embargo,
debidamente, los derechos de tercero respecto de tales
objetos.

ARTICULO XIII

Cuando la persona reclamada lo es a la vez
por varios Estados, la prevención determinará la
preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté
obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo
distinto.

ARTICULO XIV

Si el Estado requirente no hubiese
dispuesto de la persona reclamada en el lapso de tres meses,
contados desde el día en que hubiese sido puesta a su
disposición, será puesto en libertad el preso,
quien no podrá ser detenido nuevamente por el mismo
motivo.

ARTICULO XV

Los gastos que ocasionen el arresto, la
detención, el examen y la entrega de los prófugos,
en virtud de este Acuerdo serán de cuenta del Estado que
pide la extradición; y la persona que haya de ser
entregada se conducirá al puerto del Estado requerido que
indique el Gobierno que ha hecho la solicitud o su Agente
Diplomático, a cuyas expensas será
embarcado.ARTICULO XVI

Si el acusado lo pidiere, el Tribunal
Superior de Justicia de la Nación requerida,
decidirá por sí o por no, si el delito por el cual
se pretende entregarlo, ha de ser considerado de carácter
político o conexo con delito político.

ARTICULO XVII

La duración del presente Acuerdo
será de cinco años que se contarán un mes
después del canje de sus ratificaciones y no tendrá
efecto retroactivo. Pasado ese término, se
entenderá prorrogado hasta que uno de los Estados
contratantes comunique a los otros su voluntad de hacerlo cesar,
un año después de la
notificación.

ARTICULO XVIII

Fuera de las estipulaciones del presente
Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución
de asilo, conforme a los principios del Derecho
Internacional.

ARTICULO XIX

Cuando para la entrega de un reo cuya
extradición hubiere sido acordada por una Nación a
favor de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un
Estado intermedio, el tránsito será autorizado por
éste, sin otro requisito que el de la exhibición
por la vía diplomática del testimonio en forma del
decreto de extradición expedido por el Gobierno que lo
otorgó.En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un
tenor en Caracas, a 18 de julio de 1911.

 

Enviado por:

Carla Santaella

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la
Educación

Liceo "Ezequiel Zamora"

Puerto Cumarebo – Estado
Falcón

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