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Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo




Enviado por Sergio Alvarez



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Disposiciones fundamentales
  3. Cláusulas pedagógicas,
    académicas y educativas con base al sistema educativo
    vigente
  4. Cláusulas de condiciones de trabajo y
    ejercicio docente en el sistema educativo
  5. Cláusulas referidas a la
    remuneración y el salario social
  6. Cláusulas relativas a la asistencia,
    previsión y seguridad social
  7. Cláusulas de carácter
    sindical

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CAPÍTULO I

Disposiciones
generales

CLÁUSULA Nº
1

DEFINICIONES

  • ÓRGANOS QUE CONVIENEN Y SE
    OBLIGAN
    :

La Gobernación del Estado Vargas y los Sindicatos
Signatarios del Estado Vargas celebran la presente
Convención Colectiva de Trabajo de conformidad con las
normativas legales vigentes.

1.2- PATRONO:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, pudiéndose
abreviar como: GOBERNACIÓN, quien en su condición
de empleador celebra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias, de
conformidad con la normativa legal vigente.

1.3ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS
CONTRATANTES
:

A. SITRA-VARGAS: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
ENSEÑANZA Y AFINES DEL ESTADO VARGAS.

B. SINAFUM: SINDICATO NACIONAL DE LA FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL SECCIONAL-VARGAS.

C. SINVEMA-VARGAS: SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL
ESTADO-VARGAS.

D. SINDITEV-VARGAS: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DEL ESTADO VARGAS

1.4- ORGANIZACIONES SINDICALES
GARANTES:

Fetra-Enseñanza (Federación de
trabajadores de la Enseñanza y Afines de
Venezuela)

Fetra-Vargas (Federación de los Trabajadores del
Estado Vargas)

SINAFUM: SINDICATO NACIONAL DE LA FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL

FVM (Federación Venezolana de Maestro)

FENATEV (Federación nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela.

1.5- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA
CIUDADANÍA
:

Es el sistema Educativo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes
fundamentales, para lograr una sociedad de iguales, donde el ser
domine integralmente el conocimiento Científico,
Humanístico y Tecnológico, a través de un
sistema inclusivo de Educación desde el Maternal hasta la
Universidad; cumpliendo con el precepto de Educación como
Derecho Humano y servicio educativo integral y de calidad, por
todas y todos concatenado con el modelo Económico-Social
de la Nación y el nuevo modelo de la Sociedad.

1.6- SUELDO:

Es la remuneración básica que recibe un
trabajador de la educación, según la jornada de
servicio docente y el título académico que lo
acredite.

1.7- FUERO SINDICAL:

Es el derecho a la protección en la estabilidad e
inamovilidad otorgada por la legislación laboral y
Educativa a los Trabajadores de la Educación que ejercen
cargos de Dirección o representación Sindical
así como el Delegado Sindical de los centros de
Trabajo.

1.8- SALARIO:

Es la remuneración total, que con carácter
periódico percibe el trabajador de la educación por
la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la
carga horaria semanal-mensual, primas, bonos, percepciones,
bonificación por trabajo nocturno, bonificación de
fin de año, bonificaciones por programas educativos de
carácter experimental, por el uso de vehículos,
viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución
docente, investigativa o de extensión educativa y
cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o
asignación retributiva por el ejercicio de la
función docente de conformidad con la ley.
(Artículo 133 LOT).

1.9- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y
CONDICIONES DE TRABAJO
:

Son los representantes de los trabajadores, que deben
ser elegidos, en votación universal, secreta, directa y
libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como lo
contempla la LOPCYMAT:

1.10- TRABAJADOR DE LA
EDUCACIÓN
:

A los efectos de este contrato, todo trabajador que
labora en la Dirección de Educación de la
GOBERNACIÓN, que cumple función docente o coadyuve
al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista,
Bachiller Docente, Profesor, Licenciado en Educación,
Auxiliar de Pre-Escolar, Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario,
Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo,
Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en
Áreas Educativas, Sociólogo y cualquier otro
Técnico o Profesional que ejerza una de las funciones y
los Trabajadores de la Educación amparados por esta
CONVENCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación Vigente o la normativa legal
vigente.

1.11- CENTRO DE TRABAJO:

Es el Establecimiento, oficina o servicio, donde el
Trabajador de la Educación desempeña sus funciones
laborales docentes y administrativas en forma regular.

1.12- ESTABILIDAD:

Es el Derecho del Trabajador de la Educación,
mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de
acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios
contemplados en la presente Convención Colectiva de
Trabajo.

1.13- BECAS:

Es el Beneficio recibido por los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación, para los estudios de sus
hijos.

1.14- PRIMA:

Es la compensación económica percibida
periódicamente por los Trabajadores de la
Educación, que forma parte integral del
salario.

1.15- AMPARO SINDICAL:

Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el
orden sindical protegen al trabajador.

1.16- EDUCADORES ESPECIALISTA:

Es el Educador especializado en atender a los
niños que presentan capacidad mental reducida,
dificultades del aprendizaje, deficiencia auditiva, problemas de
lenguaje o talento superior.

1.17- EDUCADORES (CEBA)

Es el Trabajador de la Educación que labora en
jornada Nocturna: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor
o Licenciado en Educación y recibe los mismos beneficios
del trabajador diurno.

1.18- JUBILACIÓN:

Es el Derecho que tiene el trabajador de la
educación, a la asignación de una pensión de
jubilación por egreso del servicio activo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en los
Contratos y Convenciones Colectivas de los Trabajadores de la
Educación.

1.19- FIDEICOMISO:

Es la Institución legal constituida por un ente
financiero, la GOBERNACIÓN y el Trabajador de la
Educación, con el propósito de depositar la
prestación de antigüedad, conforme el artículo
108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1.20- BONO ALIMENTARIO:

Es el Beneficio parcial o total de alimentación
otorgado al trabajador de la educación para mejorar y
fortalecer su salud, fundamentada en la Ley de
alimentación para los trabajadores activos ordinarios e
interinos.

1.21- AFILIACIÓN:

Es el derecho que tiene el trabajador o trabajadora de
la educación, a afiliarse a un sindicato según la
normativa legal vigente.

1.22- DESAFILIACIÓN:

Es el derecho que tiene el Trabajador y Trabajadora de
la Educación a renunciar a su afiliación ante el
sindicato en el cual está inscrito, según la
normativa legal vigente.

1.23- DERECHO PREFERENCIAL:

Es el Beneficio especial que otorga el Patrono al
Trabajador de la Educación, que presta servicio en el
área rural y difícil acceso en el medio urbano y de
la localidad cuyas condiciones hagan difícil su
labor.

1.24- TRABAJADOR ORDINARIO:

Es el trabajador de la Educación titular del
cargo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento vigente.

1.25- DOCENTE INTERINO:

Es el Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un
cargo vacante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Educación vigente.

1.26- FORMACIÓN PERMANENTE:

Es el programa fundamental, para la formación del
docente en ejercicio, acorde con las necesidades del Sistema
Educativo para la transformación de la ciudadanía.
Esta formación se extenderá a los aspirantes a
ingresar a la función docente, a los facilitadores de las
misiones y a todos los miembros de la comunidad
educativa.

1.27- LOPCYMAT:

Se refiere, a la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.

1.28- ESTADO DOCENTE:

Es el principio Constitucional del Estado Venezolano, en
garantizar el servicio Educativo de manera obligatoria y
gratuita, así como la rectoría en las directrices y
bases programáticas orgánicas e integradoras como
deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello,
respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de
desarrollar el potencial creativo de todos y todas sin
exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y
obligatoriedad del servicio educativo.

1.29- PENSIÓN:

Es la asignación mensual, que percibe el
trabajador y trabajadora de la Educación egresado del
servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral,
calculada en base a su último salario. Igualmente, es la
asignación económica otorgada a los familiares
sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en
condiciones de activo, jubilado o pensionado por
incapacidad.

1.30- LICENCIA:

Es el Derecho, que tiene el trabajador de la
educación, conforme a lo previsto en las normas legales y
contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio
de trabajo por un determinado lapso.

1.31- INVESTIGACIÓN E
INDAGACIÓN
:

Es la acción de diagnóstico de la realidad
en una comunidad, a fin de presentar los proyectos
Pedagógicos / Productivos de la escuela, aplicando
métodos y tecnologías apropiadas.

1.32- POLIZA DE SEGUROS (HCM)

Es la Póliza de Seguros de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad firmada por
la Gobernación del Estado Vargas que beneficia a los
Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados,
Pensionados. Ceba, interinos y Contratados.

1.33- VOCERÍA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
EN EL IPASME
:

Son los trabajadores y trabajadoras de la
educación que en su condición de voceros de las
organizaciones sindicales signatarias ejercen la
contraloría social en el IPASME, de acuerdo al
artículo 62 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

1.34- ÁREAS TÉCNICAS:

Este término, se refiere a los talleres,
laboratorios y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar
la Gobernación del Estado Vargas.

1.35- DÍA HÁBIL DOCENTE:

Son los días laborables previstos en el
calendario escolar vigente.

1.36- DÍA NO HÁBIL
DOCENTE
:

Son aquellos contenidos en el calendario escolar vigente
y declarados no laborables por el Poder Público Nacional,
Regional o Municipal; por caso fortuito o fuerza
mayor.

1.37- DE LA CARRERA DOCENTE:

Es el derecho que tiene el Profesional de la Docencia,
Profesor o Licenciado en Educación a transitar en un lapso
mínimo de veinte (20) años de servicio, en cada una
de las categorías y jerarquías previstas en la
normativa legal vigente.

1.39- BONO:

Es la compensación económica percibida por
los Trabajadores de la Educación, legítimamente
causada, la cual forma parte integral del salario.

CAPÍTULO II

Disposiciones
fundamentales

CLÁUSULA Nº
02

AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
DE LOS EDUCADORES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a los fines del amparo,
protección y seguridad laboral-académica,
profesional y social del Magisterio, que la presente
Convención Colectiva ampara a todas y todos los
trabajadores, que ejerzan en el sector Educativo del Estado
Vargas, en su condición de Trabajadores de la
Educación Activos, Jubilados y Pensionados, así
como docentes o personal académicamente profesionalizado,
que sin poseer el título docente, se requiera para
garantizar la calidad y dominio del conocimiento en algún
nivel del sistema educativo; conforme a la Ley y Resoluciones
específicas; en igualdad de condiciones y sin
discriminación, como lo pauta la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley
Orgánica de Educación. (L.O.E). Vigente y
cualquiera otra que aplique en mejora del trabajador.

CLÁUSULA Nº
03

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene que la
presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá
una duración de dos (02) años, contados a partir de
la firma y depósito de la misma por ante la
inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, queda
entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir
fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las
Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a
presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo
en el transcurso de los sesenta (60) días de
anticipación al vencimiento de la presente
Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse
una nueva Convención, la presente continuará en
vigencia.

CLÁUSULA Nº
04

DEL PATRIMONIO LEGAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar
como patrimonio de protección y amparo de las Trabajadoras
y Trabajadores de la Educación, todo lo pactado en la
presente Convención Colectiva, resoluciones, Actas
convenios, I, II, III, IV y V Contratos Colectivos firmados con
el Gobierno del Distrito Federal, I, II. III Convenciones
Colectivas firmadas con el Gobierno del Estado Vargas, Decretos y
Ordenanzas relativos a los derechos a la Educación y al
Trabajo suscrito y ratificado por el Presidente de la
República, siempre que resulten aplicables a los docentes
del estado Vargas. Los beneficios obtenidos por las Federaciones
a través del Ministerio del Poder Popular para la
educación y aquellos acuerdo sindicales, gremiales,
académicos, educativos, económicos, profesionales,
sociales y culturales suscritos por la Gobernación del
Estado Vargas de conformidad con la normativa legal vigente y que
mas favorezcan al Docente.

CLÁUSULA Nº
05

DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de
trabajo de los Educadores dependientes de la Gobernación,
se regirán por lo previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación vigente, Ley Orgánica del Trabajo
vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T) vigente, la presente
Convención Colectiva de Trabajo y Leyes Especiales,
Reglamentos y Resoluciones, discutidas y viabilizadas en
consultas democráticas y participativas, con el Magisterio
de base, que serán obligatoriamente tomadas en cuenta en
las estructuras del Sistema Educativo para la ciudadanía:
escuelas, parroquias, mesas técnicas, comités
comunales de educación y Distritos escolares, así
como las organizaciones gremiales – sindicales signatarias,
todo lo cual debe ser reconocido y resuelto por el Estado, a
través del ente competente. Todo en concordancia con los
Convenios Internacionales suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO III

Cláusulas
pedagógicas, académicas y educativas con base al
sistema educativo vigente

CLÁUSULA Nº
06

DE LA FORMACIÓN
PERMANENTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso
de formación permanente en todos los niveles del sistema
educativo. Se constituirá un equipo de formación
permanente con representación de voceros y voceras de las
Organizaciones Sindicales Signatarias. Éste proceso se
fundamentará en los principios y valores constitucionales,
metodológicos y de planificación con base a las
Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la
concepción integral hacia la transdisciplinariedad,
asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para ello, la
Gobernación del Estado Vargas coadyuvará con
cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios
presenciales o a distancia, con las Instituciones de
Educación Universitaria. Se realizarán en las
respectivas Parroquias, privilegiando el espacio educativo o
Centros de Trabajo como Espacios de Formación Permanente
del Docente.

CLÁUSULA Nº
07

FORMACIÓN
DOCENTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en el ejercicio del
Estado Docente en establecer acuerdos de cooperación con
el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
a través de las Universidades públicas y privadas;
para desarrollar Programas de Formación Docente en
función del sistema Educativo para la ciudadanía,
respondiendo a un diseño curricular consustanciado con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el plan de desarrollo económico y social del
Estado Vargas. Estos estudios deben conducir a la
obtención de títulos de pre-grado y de post-grado.
Estos acuerdos se implementarán dentro del primer
año de vigencia de la convención. Así mismo,
los trabajadores de la educación se comprometen a
participar corresponsablemente en estos programas de
formación docente, en un lapso no mayor de la vigencia de
la presente Convención Colectiva como requisito para
continuar en servicio activo.

CLÁUSULA Nº
08

CLASIFICACIÓN
DOCENTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar la
clasificación docente a todos los profesionales de la
educación adscritos a esta Gobernación
(fijos-activos), estableciéndose las siguientes
Categorías: Docente I, II, III y IV según la
normativa legal vigente; en el caso de la categoría
docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan
quince (15) años o más de antigüedad en el
servicio y que posean como mínimo un Diplomado o Titulo de
Postgrado, y con trece (13) años de servicio y
título de Magister o Doctorado en Educación,
debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida
del país y para el docente VI es necesario contar con 21
años de servicios y un título de Postgrado en
educación, tal y como lo establece el Ministerio del Poder
Popular para la Educación (M.P.P.E)

CLÁUSULA Nº
09

ESTUDIANTE POR AULA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir
progresivamente el número de estudiantes por aula a los
fines de garantizar la calidad de la educación y la
atención a la matricula escolar al prestar apoyo
pedagógico al educando. La disminución del
número de estudiante por aula se hará en forma
progresiva y concomitante con el mejoramiento de la
infraestructura escolar, con la construcción de nuevas
aulas y la incorporación de profesionales de la docencia
para ampliar la atención matricular que tiene por objeto
asegurar a toda persona el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo considerando que la
educación es un derecho humano y deber social fundamental
del Estado. Este proceso de disminución escolar progresiva
se hará a partir de año escolar 2009-2010, tomando
en cuenta el cuadro que se presenta a continuación de
acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes del
Estado, sin menoscabo de la atención matricular y la
calidad de la educación:

EDUCACIÓN
PREESCOLAR

20 ALUMNOS

EDUCACIÓN
BASICA

30 ALUMNOS

RETARDO MENTAL

08 ALUMNOS

CLÁUSULA Nº
10

CONDICIONES GENERALES DE
TRABAJO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en desarrollar una
política de edificaciones escolares de acuerdo a los
siguientes requerimientos:

  • Locales con dependencias referidas para el buen
    logro de la acción educativa (Bibliotecas, auditorios,
    zonas de recreación, salones para manualidades y
    laboratorios).

  • Las áreas deportivas dispuestas de tal manera
    que cumplan una doble finalidad: Para la escuela y la
    comunidad.

  • Proporcionarle a todos los establecimientos
    educacionales, en aquellas zonas que así lo ameriten,
    vigilancia diurna y nocturna para la seguridad de las
    personas y de la Institución.

  • Mantenimiento regular de sus dependencias e
    instalaciones.

  • Implementar medidas que posibiliten la
    cooperación de la comunidad educativa para que durante
    el año escolar realice jornada de conservación
    del local: arreglo de pupitres, pizarrones, pinturas y
    reparaciones menores.

  • Aplicar efectivamente las disposiciones legales para
    la consecución de terrenos destinados a edificaciones
    escolares.

PARÁGRAFO ÚNICO: La
Gobernación conviene en atender con carácter
permanente, las necesidades básicas, que en cuanto a
dotación, requieran las instituciones escolares en los
siguientes aspectos:

Mobiliarios y equipos por dependencias administrativas:
aulas, talleres, cruz roja, auditorios y bibliotecas.
Equipamientos de áreas curriculares: láminas,
textos de consulta, televisión, proyectores, instrumentos
para laboratorios, implementos para educación
física, música y folklore.

CLÁUSULA Nº
11

CAPACIDAD LABORAL
REDUCIDA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a reconocer
la capacidad laboral reducida por prescripción
médica certificada por medio de la junta médica
designada por la Gobernación del Estado Vargas y el IPASME
al Trabajador de la Educación. En caso de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, la Gobernación, se
obliga a cambiar al trabajador a una actividad cónsona con
su estado de salud. Este cambio de actividad debe realizarse en
un plazo no mayor de sesenta (60) días desde el mismo
momento que lo determine la junta médica de la
Gobernación y el IPASME, se produzca el informe
médico que indique la capacidad laboral
reducida.

CAPITULO IV

Cláusulas
de condiciones de trabajo y ejercicio docente en el sistema
educativo

CLÁUSULA Nº
12

CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a mejorar las condiciones
de la infraestructura de los Centros de Trabajo, para garantizar
la calidad de la educación y prevenir la generación
de enfermedades ocupacionales, tal como lo establece la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio
progresivo de los pizarrones tradicionales por pizarras
acrílicas y acondicionando los mesones y asientos de
docentes y estudiantes a las condiciones ergonómicas de
los mismos, disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio
laboral de la función, en concordancia con las normas
internacionales de protección de los derechos laborales,
la UNESCO y la Ley de Discapacidad. LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO VARGAS, estimará la previsión
presupuestaría, a fin de garantizar la inversión
para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo,
se compromete con carácter progresivo a implementar el uso
de la tecnología de la información y la
comunicación.

CLÁUSULA Nº
13

JORNADA LABORAL

LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a reconocer
el lapso laboral de los Trabajadores de la Educación
adscritos a su servicio, en la siguiente forma:

Jornada semanal de trabajo: cinco (05) días
hábiles de lunes a viernes.

Jornada diaria de trabajo en funciones de Docentes de
Aula, Manualista, Bibliotecario, Auxiliares de Biblioteca,
Auxiliares de Preescolar: Cinco (05) horas diarias por turno:
7:00 AM a 12:00 M y/o 1:00 PM a 6:00 PM

Jornadas de Trabajo en función de Directores y
Subdirectores: Cinco (05) horas y treinta (30) minutos y, en
forma alterna: Veintisiete (27) horas y treinta (30) minutos
semanales.

Jornada diaria para los Supervisores Siete (07) horas
diarias de sesenta (60) minutos, a razón de treinta y
cinco (35) horas semanales.

Jornada diaria para personal de planta, que cumplan
funciones de Coordinadores Ocho (08) horas diarias de sesenta
(60) minutos, a razón de cuarenta (40) horas
semanales.

Horario nocturno para docentes y directores: Dos (2)
horas diarias de 6:00 PM a 8:00 PM.; Inspectores nocturnos: Tres
(3) horas de sesenta (60) minutos.

El Trabajador de las Escuelas Bolivarianas, cumplen una
jornada de ocho (08) horas diarias de sesenta (60) minutos a
razón de 40 horas semanales.

CLÁUSULA Nº
14

INGRESO COMO INTERINO
DOCENTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y deposito de la presente convención
colectiva que, con base a los artículos 104 y 135 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, para el ingreso
como docente interino a todos los trabajadores de la
educación que hayan cumplido con los requisitos de ley en
los cargos vacantes absolutos por traslados, jubilación,
renuncias, fallecimientos, ascenso e incapacidad física;
estos trabajadores gozarán de todos los beneficios que le
confiere la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley
Orgánica de Educación, su Reglamento y la presente
Convención Colectiva, como también las normativas
legales vigentes bajo el principio de igual trabajo, igual
sueldo. Es decir que el ingreso como docente interino debe
ser:

A) Profesional de la Docencia o estar cursando la
fase final de la carrera docente (entre el octavo y décimo
semestre aprobado).

B) La calificación de la necesidad del
personal docente interino se hará previa consulta a los
supervisores, directores y preceptores de las instituciones
educativas adscritas a la Dirección de Educación de
la Gobernación del Estado Vargas.

CLÁUSULA Nº
15

DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO,
PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, con base a los art. 104 y
135 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que el ingreso a la carrera docente en
condición de ordinario, debe estar precedido de un
interinato, ser profesional de la docencia y los demás
requisitos establecidos en las leyes que rigen el ejercicio de la
carrera docente. Para este proceso el trabajador docente interino
será objeto de:

a) Evaluación del desempeño, b) Curso de
formación pedagógica, humanística y
técnica c) Acumulación y evaluación del
patrimonio académico y d) Construcción y desarrollo
en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico o
técnico comunitario. A los efectos de la promoción
y ascenso se aplicarán los mismos criterios de la
evaluación prevista en esta cláusula. Para todo lo
referido se creará un consejo de evaluación
permanente.

Las organizaciones sindicales signatarias
ejercerán la contraloría de este
proceso.

CAPITULO V

Cláusulas
referidas a la remuneración y el salario
social

CLÁUSULA N°
16

SISTEMA DE
REMUNERACIÓN

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento
en sueldo, según su categoría académica o
pensión de los Trabajadores de la Educación
Activos, Jubilados y Pensionados equivalente al Sesenta por
ciento (100%) a partir del 1 de mayo de 2012.

TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR
JORNADAS DE SERVICIO 2012-2014

BASE 33,33 HORAS

A PARTIR DEL
1/05/2012

CATEGORÍA
ACADÉMICA

SUELDO MENSUAL
BS.

DOCENTE I

4.820,00

DOCENTE II

4.962,00

DOCENTE III

5.168,00

DOCENTE IV

5.370,05

DOCENTE V

6.186,00

DOCENTE VI

7.143,90

DOCENTE TSU

4.561,40

PROFESIONAL .NO D

4.820,00

BACHILLER DOCENTE

3.588,06

BACHILLER N.D

3.197,80

DOCENTE C.E.B.A G

3.055,00

DOCENTE C.E.B.A NG

2.259,00

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se
aplicará a los docentes Jubilados y Pensionados por
incapacidad, en la misma proporción acordada para los
Trabajadores de la Educación, tal y como lo establece el
Ministerio del Poder Popular para la Educación
(M.P.P.E)

CLÁUSULA N°
17

PRIMA POR
JERARQUÍA

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de
Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el
esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección
y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento
de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo
extra de la jornada de servicio. La Prima de Jerarquía
está causada por el ejercicio de las funciones propias del
cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica
en el cuadro siguiente:

DENOMINACIÓN DEL
CARGO

SUPERVISOR DE
EDUCACIÓN

Bs 400,00

DIRECTOR

Bs 360,00

DIRECTOR DE PREESCOLAR

Bs 360,00

SUB DIRECTOR

Bs 160,00

SUB DIRECTOR DE
PREESCOLAR

Bs 250,00

DIRECTOR DE CEBA

Bs 250,00

INSPECTOR DE CEBA

Bs 48,50

PRECEPTOR

Bs 50,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido
que esta prima se asignará a los profesionales de la
docencia que previa evaluación de desempeño sean
ascendidos a la condición propia de estos cargos de
jerarquía en condición de titular.

CLÁUSULA N°
18

PRIMA DE
ANTIGÜEDAD:

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los
trabajadores de la Educación una prima de antigüedad
en el servicio docente equivalente a 50 Bs. mensuales por cada
año de servicio cumplido.

CLÁUSULA N°
19

PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE
DIFÍCIL ACCESO, ZONAS RURALES Y ZONAS
URBANAS

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una prima
especial equivalente al 20% sobre el Salario Base mensual a los
Trabajadores de la Educación que laboren en las
Instituciones Educativas que se encuentre en zonas de
difícil acceso o zonas rurales y una prima especial del 5%
sobre el Salario mensual a los trabajadores de la
Educación que laboren en zonas urbanas.

CLÁUSULA N°
20

COMPENSACIÓN DE
EDUCACIÓN ESPECIAL

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una
compensación por la cantidad de 200 Bs. Mensuales a los
profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o
subsistema de Educación Especial, esta asignación
será automática atendiendo a la codificación
de identificación del plantel o servicio, conforme a los
criterios que establece la Dirección de Educación
adscrita a la Secretaría Sectorial de Educación,
Cultura y Deporte.

CLÁUSULA N°
21

PRIMA POR ESTUDIO DE
POST-GRADO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los
profesionales de la docencia en ejercicio ordinario como titular
de cargo que hayan obtenido un título de post-grado en
Educación (Especialización, Maestría o
Doctorado) una prima mensual especificadas de la siguiente
manera:

TITULO DE POST
GRADO

Compensación porcentual
en base al salario normal

ESPECIALIZACIÓN

25%

MAESTRÍA

33%

DOCTORADO:

35%

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido
que estas primas no son acumulativas, tal y como lo establece el
ente rector Ministerio del Poder Popular para la Educación
(M.P.P.E)

CLÁUSULA N°
22

PRIMA POR TRANSPORTE

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los
trabajadores de la educación (fijos-activos) la cantidad
de ciento cuarenta 140 Bolívares (140 Bs) mensuales, para
el año 2012 y ciento noventa bolívares (190 Bs)
mensuales, para el año 2013, por prima de
transporte

CLÁUSULA N°
23

PRIMAS SOCIALES

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los
trabajadores de la educación (fijos-activos) primas
sociales especificadas de la siguiente manera:

PRIMAS

CANTIDAD

HOGAR

Bs 10

HIJOS

Bs 10

RESIDENCIA

Bs 10

CLÁUSULA
Nº24

BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y
PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
JUBILADOS Y PENSIONADOS.

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los
Trabajadores de la Educación Jubilados y pensionados una
bonificación asistencial de Cuatrocientos veinte
bolívares (420,00 Bs.) Este beneficio se pagará en
la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo.

Igualmente la Gobernación del Estado Vargas se
obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y
los Trabajadores de la Educación Jubilados y pensionados
medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que
bajo prescripción médica soliciten los
trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.

CLÁUSULA N°
25

BONO POR NACIMIENTO

LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, en
pagar al Trabajador de la docencia un monto de quinientos
bolívares (500 Bs) por nacimiento de hijo. Queda entendido
que este bono será cancelado al trabajador de la
educación o al representante, debidamente autorizado,
previa presentación de la Partida de Nacimiento o tarjeta
de nacimiento, en un lapso no mayor de TREINTA (30) días
después de la presentación de la misma. Cuando el
parto sea múltiple el monto será pagado tantas
veces como número de hijos que nazca; si ambos padres son
trabajadores de la Educación, cobrará cada uno de
ellos lo correspondiente.

CLÁUSULA N°
26

BONO DE FIN DE
AÑO

Partes: 1, 2

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