LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar por
bonificación de fin de año (aguinaldos) el monto
correspondiente a CIENTO CINCUENTA (150) días de
salarios o pensión, a todos los trabajadores de la
educación fijos (activos, jubilados o pensionados) dicho
pago debe efectuarse en el transcurso del mes de noviembre de
cada año, con el salario actualizado.
CLÁUSULA N°
27
VACACIONES, BONO VACACIONAL Y AJUSTE
SALARIAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
convención colectiva de trabajo, en otorgar el disfrute de
vacaciones de CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS, con pago de
SESENTA 60 DÍAS de salario en el período
comprendido entre el mes de agosto y la primera quincena de
septiembre, este pago se hará en la segunda quincena de
julio. El bono Vacacional se pagará a los trabajadores de
la educación a razón de CUARENTA 40
DÍAS de salario y por el concepto de Ajuste salarial
la Gobernación se obliga a pagar el equivalente a 4
semanas (49, 50, 51 y 52) tal y como lo establece el ente rector
Ministerio del Poder Popular para la Educación
(M.P.P.E)
CLAUSULA Nª 28
BONO RECREACIONAL AL PERSONAL
DOCENTE
JUBILADO Y PENSIONADO
La Gobernación del Estado Vargas conviene a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Docentes
Jubilados, Pensionados o por incapacidad Laboral un Bono
único anual equivalente a 45 días de su
pensión o asignación mensual. Este pago se
realizara la primera quincena del mes de julio de cada
año; como lo establece el ente rector Ministerio del Poder
Popular para la Educación (M.P.P.E)
CAPÍTULO VI
Cláusulas
relativas a la asistencia, previsión y seguridad
social
CLÁSULA Nº:
29
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA
Y MATERNIDAD
La Gobernación del Estado Vargas; conviene a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una
póliza de seguros de Hospitalización,
cirugía y maternidad (H.C.M) por una cobertura de Ochenta
mil bolívares (BS.80.000,00) para todos los trabajadores
activos, interinos, jubilados o pensionados por incapacidad y que
ampare al conyugue ascendientes inmediatos, hijos, hijos
adoptivos y menores de 27 años de edad y los hijos
discapacitados sin límite de edad, este seguro será
para cada uno de los beneficiarios independientemente del evento
o siniestro que ocurra a cada uno de ellos,. La
Gobernación se compromete en informar
periódicamente la siniestralidad causada, a las
Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA N°
30
JUBILACIÓN
LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a jubilar a
los Trabajadores de la Educación en los siguientes
términos:
A. A partir de los veinte (20) años de
servicio el Trabajador de la Educación, adquiere el
derecho a solicitar su jubilación y, la GOBERNACION se
obliga a concederla con el Ochenta y cinco por ciento (85 %)
de su salario. Este porcentaje se incrementará por
cada año de servicio adicional en un dos coma cinco
por ciento (2,5 %) anual hasta cumplir veinticuatro (24)
años.B. En forma automática con veinte (20)
años de servicio en área rural, Difícil
acceso y Educación Especial y Docentes de Escuelas
Bolivarianas el ciento por ciento (100 %) de su
salario.C. En forma automática a los veinticinco
(25) años de servicio, con el ciento por ciento (100
%) de su salario, al Trabajador de la Educación, que
se desempeñe en el medio urbano.D. LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS,
podrá otorgar jubilaciones de oficio a los
funcionarios(as) que reúnan los requisitos
establecidos en la Ley del Estatuto de Jubilaciones y
Pensiones para los Empleados (as) de la Administración
Pública, Estadales y Municipales y su Reglamento, o la
legislación correspondiente.E. LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS,
podrá otorgar jubilaciones de gracia, cuando a su
juicio se den las condiciones necesarias para poder mejorar
el funcionamiento de la administración pública
estadal.
PARAGRAFO PRIMERO: Gozará del beneficio
establecido en la presente cláusula el Trabajador de la
Educación que tenga un mínimo de diez (10)
años al servicio en la GOBERNACION.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que al
cumplir los requisitos señalados en los literales A, B, C
y D de la presente cláusula, la GOBERNACION, deberá
pagar al Trabajador de la Educación dentro de un plazo de
ciento veinte (120) días a partir de la entrega de su
resolución de jubilación, todo lo que corresponda
pagar legalmente a la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS por concepto
de prestación de antigüedad, incluyendo los intereses
causados, conforme los artículos.87 de la Ley
Orgánica de Educación y 108 de la Ley
Orgánica de Trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO: El Trabajador de la
Educación deberá consignar en un lapso de ciento
ochenta (180) días antes que se produzca el derecho a la
jubilación, toda la documentación requerida para
procesarle un expediente personal.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez adquirido al
derecho a la jubilación, el Trabajador de la
Educación no podrá retirarse de su centro de
trabajo, hasta tanto no haya recibido la resolución
oficial de jubilación, la cual deberá producirse en
un lapso de sesenta (60) días. Transcurrido este lapso, si
el Trabajador de la Educación no recibe la
resolución de jubilación por causas no imputables a
su persona, podrá retirarse de su centro de
trabajo.
CLÁUSULA N°
31
BECAS
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar por medio de
cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias
contratantes, CIEN (100) BECAS ESCOLARES, para los hijos
de los educadores adscritos a la Secretaría Sectorial de
Educación, Cultura y Deporte de menores recursos
económicos que viven en el territorio del Estado Vargas.
En consecuencia dentro de la distribución presupuestaria
destinada a este tipo de ayuda o beneficio económico,
prioritariamente deberá estar dirigido a satisfacer las
necesidades de aquellos niños, niñas y
adolescentes, hijos de los ciudadanos que tengan menores recursos
y capacidad adquisitiva para el mantenimiento de los mejores
niveles de vida a sus descendientes, de la siguiente
manera:
CATEGORÍA | CANTIDAD |
EDUCACIÓN | Seis (6) Becas de DOSCIENTOS |
EDUCACIÓN PREESCOLAR Y | Diez (10) Becas de DOSCIENTOS |
EDUCACIÓN BÁSICA | Treinta (30) Becas de DOSCIENTOS |
EDUCACIÓN BÁSICA | Veinticuatro (24) Becas de DOSCIENTOS |
EDUCACIÓN MEDIA | Veinte (20) Becas de DOSCIENTOS |
EDUCACIÓN | Diez (10) Becas de QUNIENTOS |
Las becas, serán asignadas previa
presentación de la matrícula de inscripción
o constancia de estudio, y presentación de una
declaración jurada donde conste que no percibe ninguna
otra beca o beneficio similar de cualquier otro ente de la
Administración Pública Nacional, Regional o
Municipal, según fuere el caso, ante la Dirección
de Educación de la Secretaría Sectorial de
Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del
Estado Vargas. El incumplimiento de esta disposición a
consecuencia del forjamiento o adulteración de los
recaudos exigidos, acarrea responsabilidades pecuniarias,
administrativas y/o penales que pudiera haber lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por cualquier
circunstancia se pierda la beca, ésta deberá ser
asignada nuevamente a la Organización Sindical Signataria
contratante correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos cuando los
becarios beneficiados por la presente Convención Colectiva
varíen, cuantitativamente dentro de los diferentes niveles
de Educación identificados en el cuadro plasmado en esta
cláusula, de mutuo acuerdo y consentimiento, las partes
realizarán los ajustes numéricos correspondientes,
aumento y/o disminución de los becarios beneficiados,
dentro de los referidos niveles de educación siempre y
cuando el total de estos ajustes, no superen el monto total en
Bolívares asignados por La Gobernación del Estado
Vargas para cubrir tales beneficios; vale aclarar que el monto
total en Bolívares asignados por la Gobernación del
Estado Vargas es el equivalente a la sumatoria del monto de
Bolívares identificados en el cuadro plasmado en esta
cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: Estas becas
serán asignadas a los hijos o hijos adoptivos de los
trabajadores de la Educación (fijos-activos).
CLÁUSULA N°
32
BONO DE
ALIMENTACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el beneficio
de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores
por formar parte de la protección alimentaría y
protección de la salud de los educadores. Así
mismo, conviene en pagar a los trabajadores de la
educación activos, jubilados y pensionados en
atención a su jornada laborada o pensión, el
beneficio establecido en la Ley del Programa de
Alimentación para los trabajadores en cupón de
cesta Ticket, cuyo valor será el equivalente a 0,50 de la
Unidad Tributaria. Este beneficio no se perderá en caso de
reposo médico debidamente comprobado, durante el periodo
de vacaciones e igualmente se mantendrá el beneficio con
permisos justificados.
CLÁUSULA N°
33
BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGUEDAD, ADELANTO Y FIDEICOMISO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a informar y presentar a
cada uno de los Trabajadores de le Educación, un balance
anual del monto de sus prestaciones sociales, con sus respectivos
intereses.
De la misma forma se obliga a tramitar a los
trabajadores de la educación, adelantos de su
prestación de antigüedad para la cuota inicial,
compra, ampliación, refacción y/o pago de hipotecas
de su vivienda, en un plazo no mayor de 90 días
después de su solicitud. Igualmente se obliga a que todo
lo relacionado a este tema se regirá por lo establecido en
artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y
demás artículos de la misma Ley referentes a la
materia.
CLÁUSULA
Nº.34
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la
inclusión de los Educadores en los planes de vivienda
promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el
IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de
créditos de viviendas a los educadores.
CLÁUSULA N°
35
ÚTILES ESCOLARES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar MIL
BOLÍVARES (Bs 1.000) para cada hijo del Trabajador de la
Educación, hasta los 21 años de edad que curse
estudio en cualquier nivel educativo que serán entregados
en el mes de septiembre de cada año. En consecuencia,
deberá consignarse anualmente y con anterioridad a dicho
mes, constancia de estudio, certificación de notas y copia
de la partida de nacimiento respectiva.
CLÁUSULA N°
36
DOTACIÓN DE
JUGUETES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, conceder un aporte de MIL
BOLÍVARES (Bs.1.000) anuales por cada hijo de los
trabajadores de la educación, para la adquisición
de juguetes. Tendrán derecho a este aporte, los hijos
hasta un límite hasta los doce (12) años de edad
inclusive.
CLÁUSULA N°
37
COMPENSACIÓN POR SERVICIOS
FUNERARIOS
La Gobernación del Estado Vargas, conviene, a
partir de la fiema y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio
de previsión funeraria con una cobertura de QUINCE MIL
BOLIVARES (15.000 Bs.), en caso de fallecimiento de un Trabajador
de la educación activo, jubilado o pensionado por
incapacidad, al conyugue, concubina o concubino, a los hijos e
hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que
estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y
los Padres sin límite de edad.
CLÁUSULA N°
38
DOTACIÓN DE
UNIFORME
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a dotar al inicio del
año escolar, a los trabajadores de la educación que
se desempeñen como Supervisores, Directores,
subdirectores, docentes de Aula, de educación
física, maestros auxiliares, inicial y de educación
especial, de dos (02) monos y dos (02) pares de zapatos
deportivos al año. Igualmente se dotará a los
docentes artesanales de dos (02) batas de trabajo.
CLÁUSULA N°
39
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y
ACCIDENTES PERSONALES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en mantener una
póliza de vida, para el trabajador de la educación
(titular) hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs
5.000). Así mismo, en caso de accidentes personales las
cantidades que se determinan a continuación:
DETERMINACIÓN | Bs | |||
Muerte natural o accidental | 10.000,00 | |||
Sordera completa o accidental | 6.000,00 | |||
Sordera incompleta o unilateral | 2.500,00 | |||
Enajenación mental o perdida de la facultad | 6.000,00 | |||
Pérdida total del habla | 6.000,00 | |||
Parálisis completa | 6.000,00 | |||
Ceguera completa | 6.000,00 | |||
Pérdida de ambas manos o pies o ambas | 6.000,00 | |||
Pérdida del brazo de menos | 4.000,00 | |||
Pérdida de la pierna por encima de la | 4.000,00 | |||
Pérdida de la pierna debajo de la | 4.000,00 | |||
Pérdida de la visión del | 6.000,00 | |||
Pérdida del dedo pulgar o índice de | 6.000,00 | |||
Pérdida de cualquier otro dedo de la | 4.000,00 | |||
Incapacidad ocasionada por enfermedad | 6.000,00 |
CLÁUSULA N°
40
PAGO PUNTUAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar en forma
puntual, quincenalmente, el sueldo correspondiente a los
trabajadores de la educación, conforme a la clase de cargo
que desempeñen en el momento que se inicien en el servicio
educativo.
Igualmente se obliga a pagar las primas compensatorias a
las que tienen derecho, por año de servicio prestado en el
campo de la educación pública.
Así mismo, se obliga a continuar otorgando a los
trabajadores de la educación jubilados o pensionados, los
siguientes derechos y reivindicaciones:
Pagar la asignación mensual con puntualidad
los días 10 y 25 de cada mes.Pagar en la segunda quincena de noviembre, la
asignación por concepto de bonificación de fin
de año.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación del
Estado Vargas, conviene en pagar en la segunda quincena del mes
de julio, de cada año el sueldo correspondiente al mes de
agosto y la primera del mes de septiembre.
CLÁUSULA N°
41
PREVISIÓN
PRESUPUESTARIA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que establecerá
los mecanismos necesarios para que se consideren en el
anteproyecto de presupuesto anual, los costos que se deriven de
la ejecución de la presente Convención Colectiva a
los efectos de garantizar su financiamiento.
CLÁUSULA N°
42
INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR
ACCIDENTES O ENFERMEDAD
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a suspender las
Vacaciones al trabajador de la educación cuando sufra
algún accidente o padezca de una enfermedad que le impida
continuar el disfrute de las mismas. La suspensión de las
vacaciones se hará por el mismo lapso que dure el reposo
en concordancia con la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA N°
43
RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE
SERVICIOS PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer los
años servicios prestados a la Administración
Pública centralizada y descentralizada, a los fines del
cálculo del monto a pagar por la jubilación, que
será el resultado de la suma de los años de
servicios prestados en cualesquiera de los organismos o entes
públicos, tomando en cuenta los años ejercidos como
suplentes, contratados o interinos
CLÁUSULA N°
44
FESTIVIDADES PARA LOS HIJOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a desarrollar una
programación festiva para los hijos de los Trabajadores de
la Educación, en la cual se proporcionen servicios de un
parque mecánico, juguetes, talleres de creatividad y
juegos.
Esta programación se realizará un
día sábado de la primera quincena del mes de
diciembre. Su costo estará a cargo de la
Gobernación del estado Vargas, dependiendo de la
disponibilidad presupuestaria.
Cualquier otro costo asociado a esta actividad,
será por cuenta de los Trabajadores de la
Educación. De la misma manera, el personal docente
estará obligado a recuperar el día de clases
perdido, en el caso de que la celebración se realice en
día laboral.
CLÁUSULA N°
45
CELEBRACIÓN DÍA DEL
MAESTRO
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a aportar CINCO MIL
BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) anualmente para cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, a fin de
cubrir los gastos de la semana del maestro.
CAPÍTULO VII
Cláusulas
de carácter sindical
CLÁUSULA Nº
46
OBLIGACIONES SINDICALES
Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes
se obligan, a realizar todas las actuaciones relativas a su
legitimidad y legalidad dentro de lo establecido en las Leyes y
Reglamentos que rigen la materia por ante las autoridades
competentes; así mismo, cumplir los deberes que se le
impongan para el ejercicio de su actividad y si existiera alguna
decisión tomada en asamblea ordinaria o extraordinaria, la
misma deberá cumplir las normas establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CLÁUSULA Nº
47
RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA
SINDICAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros
legítimos de los Trabajadores de la Educación a
cinco (05) delegados electos de acuerdo a los estatutos de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente
Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y
certificada por la Inspectoría del Trabajo de la
jurisdicción respectiva. Así mismo, son voceros y
gozarán de las facilidades correspondientes y
protección del Estado, todos los dirigentes
legítima y legalmente electos mediante el sistema de
votación estatutaria en la estructura de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente
Convención Colectiva, a todos los niveles estructurales;
estos educadores amparados como dirigentes sindicales
recibirán una acreditación por parte de la
Organización Sindical correspondiente a los efectos del
reconocimiento de sus deberes y derechos por parte de la
Gobernación del Estado Vargas.
CLÁUSULA Nº
48
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y
CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en establecer una
política permanente de evaluación, seguimiento y
cumplimiento de las condiciones de trabajo a través de la
Secretaria Sectorial de Educación, la Dirección de
Educación y la Dirección de Recursos Humanos, con
la intención de efectuar la construcción curricular
e innovaciones pedagógicas. En la misma,
participará con su debida acreditación una
representación de Dos (02) miembros por cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente
convención colectiva de trabajo y trimestralmente se
presentará un informe de gestión por ambas
partes.
CLÁUSULA Nº
49
DEL FUERO SINDICAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero
sindical a los voceros, delegados, directivos sindicales
municipales, regionales y nacionales, y a quienes ejerzan
legítimamente la representación sindical de las
organizaciones sindicales signatarias de la presente
Convención Colectiva del Trabajo. Igualmente
reconocerá dicho fuero a cada vocero Sindical por cada
centro de trabajo, los voceros, delegados y directivos del
Sindicato, siempre que la organización sindical signataria
respectiva cuente en ellos con un número de afiliados
equivalente a un 5% de la totalidad de la nómina docente
del plantel. En caso de que el número de afiliados sea
inferior, podrá agruparse los centros de trabajo o
células gremiales hasta lograrlo y nombrar el vocero para
dichos grupos. Los dirigentes con goce de fuero sindical no
podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o
desmejorados en las condiciones de trabajo. Las organizaciones
sindicales signatarias participaran a la Gobernación
Bolivariana del estado Vargas, por escrito los nombres de los
dirigentes a quienes deba ser reconocido y respetado el fuero
sindical; dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta ciento
cincuenta (150) días continuos después del cese de
sus funciones directivas o de representación sindical,
salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
CLÁUSULA Nº
50
DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN
CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y
TODAS
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, se obliga a
seguir concediendo permiso remunerado a tiempo completo, para
dedicarse exclusivamente a funciones sindicales y gremiales de
acuerdo a los cargos que desempeñen, a seis (06) miembros
principales de cada una de las organizaciones sindicales
signatarias contratantes. Con el fin de no desmejorar la calidad
de la educación de los niños, niñas y
adolescentes del Estado Vargas, en ningún caso, el
número total de licencias sindicales podrá ser
superior a veinticuatro (24) plazas.
Una vez que finalice el periodo de su mandato la
reincorporación opera dentro del lapso de cinco (05)
días hábiles.
Así mismo, los dirigentes sindicales que
resultaran electos para ocupar cargos en las federaciones
nacionales y regionales, signatarias y garantes, gozarán
de licencias remuneradas. Queda entendido que los dirigentes
sindicales adscritos a la Gobernación gozarán de
todos los beneficios acordados en esta Convención
Colectiva.
CLÁUSULA Nº
51
PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA
REMUNERADA
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos
obligatorios remunerados al Trabajador de la Educación por
el tiempo que se determine, en los siguientes casos:
En caso de enfermedad o accidente sufrido por el
trabajador de la Educación, que no le produzcan
invalidez, desde un (01) día hasta que dure el tiempo
de recuperación; según recomendación
facultativa, debidamente convalidada con la unidad
médica odontológica (IPASME
REGIONAL).En caso de fallecimiento de ascendientes,
descendientes o cónyuge, por cinco (05) días
hábiles si el deceso ocurre en el país y siete
(07) días hábiles si el deceso ocurre en el
exterior y el trabajador de la Educación tuviere que
trasladarse al lugar del hecho.Por matrimonio, diez (10) días
hábiles.Por nacimiento de un hijo, diez (10) días
hábiles.En caso de comparecencia obligatoria ante las
autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por
todo el tiempo que fuere necesario. El beneficiario de este
permiso se obliga a acordar con la Dirección de
Educación, un mecanismo compensatorio razonable,
siempre a favor de los Educandos.Por Estado de gravidez, desde nueve (10) semanas
antes del parto hasta doce (14) semanas después del
mismo; el cual puede ser acumulado a la voluntad o no
voluntad del la parturienta, previa autorización del
médico tratante. Queda entendido que este permiso no
incluye los días de vacaciones, los no laborables,
sábados y domingos, conforme a lo establecido en la
legislación laboral, esta convención Colectiva,
actas que suscriban las partes y el calendario
escolar.Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el
tiempo necesario al Trabajador de la Educación que
deba asistir a congresos, conferencias, seminarios y otros
eventos Nacionales o Internacionales, cuando asista en
representación de las organizaciones sindicales
signatarias contratantes. Este permiso estará limitado
a tres (03) personas por año y por
organización. Queda entendido que la solicitud de este
beneficio, deberá ser presentada a la
Gobernación por la organización signataria y el
interesado, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45)
días antes del evento y estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria. El beneficiario de este
permiso se obliga a acordar con la Secretaría
Sectorial de Educación, Cultura y Deporte, un
mecanismo compensatorio razonable, siempre a favor de los
educandos.Por los días necesarios para realizar las
prácticas docentes profesionales y pasantías
del cursante de formación a nivel superior de carrera
docente, siempre y cuando requieran la presencia a tiempo
completo del Trabajador.En caso de enfermedad o accidentes graves comprobado
ocurrido fuera del país, ascendentes, descendente en
primer grado de consanguinidad o cónyuge del
Trabajador de la Educación y este tenga que
trasladarse al lugar del hecho, hasta por quince (15)
días hábiles.En caso de enfermedad o accidente sufrido por
ascendentes o descendentes en primer grado de consanguinidad
o cónyuge del Trabajador de la Educación por
diez (10) días hábiles. El beneficiario de este
permiso se obliga a acordar con la Dirección de
Educación, un mecanismo compensatorio razonable
siempre a favor de los educandos.En caso de siniestros que afecten a los bienes del
Trabajador de la Educación, por cinco (05) días
hábiles. El beneficiario de este permiso se obliga a
acordar con la Dirección de Educación, un
mecanismo razonable siempre a favor de los
educandos.Se reconocerán todas las citas médicas
del IPASME y del I.V.S.S. consulta de emergencia para el
afiliado y, a tal efecto no procederá ningún
descuento. El trabajador deberá presentar o consignar
el debido reposo o constancia médica.En caso de participación activa de eventos
deportivos nacionales e internacionales, así como
también los eventos culturales, cuando sea solicitado
por los organismos competentes por el tiempo requerido para
el traslado, entrenamiento y participación. El
beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la
Dirección de Educación un mecanismo
compensatorio razonable siempre a favor de los
educandos.En cualquier otro caso que la Gobernación lo
considere procedente y por el tiempo necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: El tiempo que
duren los permisos concedidos en esta cláusula, cualquiera
sea su naturaleza, será reconocido por la
Gobernación, para los efectos de los servicios prestados
ininterrumpidamente.
Si al Trabajador de la Educación le fuere
concedido por parte de cualquier nivel del gobierno o del Estado
el pago de sus gastos para sus salidas al exterior, entonces el
permiso será no remunerado.
Todos estos permisos deberán ser presentados y
aprobados previamente, por la Gobernación del Estado
Vargas a través de la Dirección de Educación
o el organismo que haga sus veces.
CLÁUSULA Nº
52
DEL RESPETO AL DERECHO DE
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en respetar el derecho
Constitucional a la afiliación y desafiliación que
tienen los Trabajadores de la Educación para inscribirse y
retirarse de las organizaciones sindicales signatarias de su
preferencia, en atención al artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordenamiento
legal vigente. Así mismo las partes convienen en
establecer un procedimiento de afiliación y
desafiliación de la siguiente manera. Afiliación:
El Sindicato regional, presentará en físico y
digital, el listado de afiliados de la organización
sindical respectiva, acompañada de la fotocopia de la
cédula de identidad legible, la huella digital y la
planilla de soporte de afiliación individual debidamente
firmada por el docente donde autorice el descuento
correspondiente. Desafiliación: El docente afiliado
solicitará por escrito al Sindicato regional su
desafiliación, quien estará obligado a firmar el
recibido y tramitar ante la Dirección de Educación
de la Gobernación Bolivariana del estado Vargas, la
solicitud de desafiliación. Si transcurrido cuarenta (40)
días hábiles y el docente solicitante no es
desafiliado, el interesado se dirigirá directamente a la
Secretaria Sectorial de educación de la GOBERNACION a los
fines de tramitar su desincorporación.
CLÁUSULA Nº
53
DESCUENTO SINDICAL
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a continuar
descontando ininterrumpidamente, las cuotas ordinarias y
extraordinarias al Trabajador de la Educación activo y
afiliado; así mismo, efectuará cualquier otro
descuento a favor de las Organizaciones Sindicales Signatarias
contratantes, conforme al artículo 446 de la Ley
Orgánica del Trabajo; su monto total será entregado
mensualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias
contratantes dicho descuento no podrá ser retenido ni
suspendido por decisión unilateral, sin soporte alguno que
lo avale.
Igualmente se obliga a descontar y entregar a las
Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes por una sola
vez, el total del salario básico correspondiente al primer
mes de vigencia de esta Convención colectiva el cual
deberá ser entregado en un plazo no mayor de quince
días hábiles después de haber realizado el
descuento.
CLÁUSULA Nº
54
DELEGADOS POR LA PRESERVACION DEL
AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO, CONSERVACION Y
DOTACION DE LOS PLANTELES EDUCACTIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS
DOCENTES
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en buenas
condiciones de higiene, limpieza y seguridad integral, los
ambientes de trabajo. Así como a garantizar la debida
dotación, conservación y equipamiento de
laboratorios, talleres y aulas, para que la calidad de la
educación y el logro del aprendizaje, sea un hecho.
Asimismo, como preservación del ambiente escolar, se
crearán los oficiales de seguridad ciudadana, en cada
plantel, como garantía de los derechos de convivencia y
trabajo de docentes, alumnos y representantes. En este mismo
orden y con base a la Ley de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus artículos 41,
42, 43,44 y 45 se nombrará en cada centro de trabajo el
delegado o delegada de prevención. Estos se
designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de
octubre de cada año.
CLÁUSULA Nº
55
DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y
SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS
EDUCADORAS
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho
de los Trabajadores de la Educación a la protección
del salario establecido en la legislación que rige la
materia, por lo cual el Trabajador de la Educación
mantendrá el salario que corresponde a su cargo,
categoría académica, además con todas las
percepciones que conforman su salario normal, cuando este sea
declarado en comisión de servicio, licencia sindical o
cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse
temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel
educativo mientras este adscrito al mismo.
CLÁUSULA Nº
56
IMPRESIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA
LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a imprimir mil quinientos (1.500)
ejemplares de esta Convención Colectiva de Trabajo para
todos los Trabajadores de la Educación amparados en la
presente Convención, en un lapso de cuarenta y cinco (45)
días, con el objeto de que sean entregados a los
sindicatos Signatarios, para su debida
distribución.
Autor:
Sergio Alvarez
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