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Reflexiones sobre el lecho y subsuelo del mar- plataforma continental – Convenio de 1982 y la República Argentina




Enviado por ana de pablo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Una mirada al lecho y subsuelo del mar
  3. Minería oceánica
  4. Estatutos jurídicos para los fondos marinos
  5. Plataforma continental
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El objeto de este trabajo de investigación, es poner de manifiesto el valor económico de los recursos oceánicos, mediante el análisis de las posibilidades que brinda el mar como vasta fuente natural, sus elementos vivientes, la riqueza de los suelos marinos y las reservas de los subsuelos.-

Evocando las palabras que declaraba a principios del Siglo XX el Almirante R. Storni, precursor de los intereses argentinos en el mar, "El carácter de nación independiente y soberana, el inmenso y valioso patrimonio con que entramos en el juego de la vida, nuestra influencia creciente en los negocios humanos, plantarán obligaciones y exigirán esfuerzos que aún no hemos medido. Entre ellos nos encontramos frente a los problemas del mar" [1]palabras que se encuentran plasmada en la vivencia cotidiana, ante un mundo globalizado, hostigado por el flagelo de la contaminación ambiental, que asiste precipitado por el crecimiento demográfico desmedido, bajo la amenaza de sufrir las consecuencias de la hambruna y de la falta de recursos en cuanto a materias primas.

Desde larga data existe una vinculación entre el mar, el hombre y los Estados, como sujetos primarios del Derecho Internacional.

Esta vinculación se patentizó desde sus inicios en normas de carácter consuetudinario, y que hoy, fruto del esfuerzo mancomunado en el ámbito internacional, el acontecimiento más trascendente en esta evolución de las competencias de los Estados en el mar es la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.- Argentina la aprobó por Ley Nº 24543/95.-

A través de un desarrollo ordenado, claro y sencillo, el presente trabajo permite al ciudadano común obtener una información veraz sobre un problema apasionante y de gran connotación para el mundo actual. Para un país marítimo como es la República Argentina, dueño de extensas costas y una importante plataforma continental, el mar constituye una vital fuente de recursos, y un desafío al cual los argentinos no podemos permanecer indiferentes.-

Una mirada al lecho y subsuelo del mar

1.- El hombre y el Mar.-

La quimera del pasado de penetrar hasta las fuentes del mar y pasear por el fondo del abismo, actualmente forma parte de la realidad cotidiana.

En el nuevo milenio el interés por el océano (tanto en el plano nacional como en el internacional) se ha desarrollado en forma vertiginosa, aunque su aprovechamiento es todavía moderado con relación a su potencial, representando además de un desafío, un papel cada vez más importante en la economía mundial de mañana.

Como sostiene González Lebrero, el valor que simboliza el mar para un país, no se reduce a la cuestión de la marina mercante, sino que se extiende, pudiendo ser definidos los intereses marítimos como "los objetivos cuyo logro, desarrollo o seguridad se hallan vinculados al uso del mar", que abarcan elementos de diferente complexión pero relacionados o derivados de ese medio.[2]

LLámese planeta azul, sexto continente, pampa líquida, última frontera o desafío del siglo XXI, el mar, además de ser la fuente de alimentos para futuras generaciones, alberga en sus profundidades inmensas riquezas mineras, cuyo conocimiento en forma paulatina ha ido formando una conciencia tendiente a fijar y mantener la convicción de aquel valor en sus proyecciones políticas, económicas, culturas y de seguridad.

2. Recursos renovables y no renovables

Los océanos cubren 361 millones de Km.2 del planeta contra 149 millones que corresponden a las áreas continentales[3]encontrando en las aguas del mar vida animal (zooplancton) y vegetal (fitoplancton), sales disueltas y minerales disueltos.

Partiendo de ese conocimiento actual de la existencia de recursos naturales tanto renovables (cardúmenes de distintas especies) como no renovables (petróleo, minerales, gas); consideramos que la verdadera alternativa (como solución paliativa de la crisis alimentaria y energética vigente) es la explotación de dichos recursos, los que se encuentran atesorados igualmente en las profundidades oceánicas como en las costas que se internan en el mar, las que se deslizan con suave y gradual declive hasta gran distancia de la costa, como continuación de la masa continental, inclinándose luego el lecho bruscamente hacia las profundidades abisales.

"Conforme a su aptitud de reproducción automática, podemos clasificar los recursos naturales en "renovables" y "no renovables". Los primeros son aquellos que con la intervención humana "racional y equilibrada" en su explotación o aprovechamiento, se encuentran disponibles para su uso continuo o a intervalos que permiten su recuperación natural o inducida.- La energía de las mareas, las corrientes y las olas o de la energía térmica del mar, contrariamente a la energía producida por medio de los combustibles fósiles son ejemplos característicos de recursos renovables, de explotación en forma continua y además no producen contaminación[4]Los vegetales y peces marinos son recursos que necesitan de un procedimiento distinto para prevenir su agotamiento, e incluso para permitir su desarrollo.-

Cabe destacar que nuestro mar argentino es rico en recursos naturales, donde abundan especies ictícolas como la pescadilla, el salmón, la corvina negra, la merluza común que podría denominarse "el gorrión de los mares", la merluza austral, la merluza polaca, la anchoíta, la sardina, entre otras especies[5]

Los recursos no renovables son los que se conformaron durante milenios en la evolución del planeta Tierra, que la especie humana no logra reproducir, y que con su explotación tienen la característica de agotarse, es decir que una vez utilizados o consumidos, no se reproducen por proceso natural.[6] Los minerales y los hidrocarburos (petróleo y gas natural) los que se forman a partir de organismos que quedan sepultados y con el tiempo se descomponen, representan los casos típicos de esta clasificación de recursos.-

3. La explotación de los océanos y el Derecho Marítimo.

El hombre toma conciencia de que el océano- espacio marítimo (que abarca el 70% del planeta) denominado "Espacio Interior"[7], además de constituir una vía de comunicación, un espacio estratégico y una fuente de placeres; le permitirá mejorar y aún solucionar el problema de la crisis alimentaria y energética, mediante el uso de nuevas tecnologías de exploración, evaluación y explotación de sus recursos en toda su profundidad.

Dentro del contexto internacional, hasta fines de la segunda guerra mundial la pesquería constituía la principal recurso aprovechable dentro de este ámbito marítimo, pero a partir del 28 de Setiembre de 1945, fecha en que el Presidente Truman declarara la "soberanía de Estados Unidos sobre los recursos de la plataforma continental", se inició e intensificó en el orden internacional un movimiento que abarca primeramente los Estados latinoamericanos, luego los africanos y los asiáticos (llamados el Tercer Mundo), reivindicando mayores extensiones marítimas, marcando el reconocimiento de la plataforma y el talud continental como áreas de sobresaliente potencialidad económica.

En marzo de 1961, la primera perforación realizada en aguas profundas junto a la Isla de Guadalupe frente a la costa occidental americana, marco una nueva etapa en la investigación del fondo marino.[8]

El interés que despiertan los aspectos jurídicos, científicos y económicos de la exploración, la explotación y la conservación de los recursos naturales oceánicos, fue uno de los temas centrales de concertación internacional que generó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, conciliando los intereses marítimos de los Estados, en la evolución de sus competencias en el mar.-

La explotación de los recursos naturales "no renovales" se manifiesta en el orden internacional en la convención precitada bajo dos regímenes jurídicos diferentes, por un lado los pertenecientes a los fondos marinos y su subsuelo situados más allá de las jurisdicciones nacionales, declarados "patrimonio común de la humanidad" y por el otro los correspondientes a la plataforma continental perteneciente a los Estados ribereños.-

La explotación del petróleo y del gas, figuran como uno de los sectores más importantes de la explotación oceánica, ya que gran porcentaje de hidrocarburos en todo el mundo se obtiene off-shore, lo que representa un papel significativo para las industrias de los países desarrollados.-

Con referencia a los recursos "renovables", es necesario distinguir, entre los que se sitúan en la Zona Económica (ZEE), a los cuales tiene derecho el estado ribereño, y los que se encuentran ubicados fuera de la misma, es decir en la zona de alta mar, que son de libre explotación por todos los Estados.-

La necesidad de adaptación a las realidades técnicas y económicas de la explotación de los oceánicos, se encuentra reflejada en la mutación que sufrió del Derecho Internacional Marítimo[9]clásico, basado principalmente en normas consuetudinarias a un nuevo derecho internacional del mar contemporáneo, fruto de la evolución que recepta el principio de justicia, al captar la desigualdad objetiva entre los sujetos internacionales y poniendo énfasis en la cooperación económica internacional, intenta llegar a acuerdos comunes que rigieran la utilización de los recursos oceánicos en el lecho y subsuelo marinos profundos. Evolución a la que América Latina ha efectuado tal vez su más grande aporte jurídico en su conjunto.

La búsqueda de una normativa específica que regule los espacios marítimos tanto de interés nacional como internacional y en especial el aprovechamiento de los recursos naturales del lecho y subsuelo del mar en las regiones adyacentes al territorio, dio lugar a diversas convocatorias internacionales: la primera celebrada en La Haya en 1939[10]resultó un fracaso, la segunda Conferencia sobre Derecho del Mar, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, en GINEBRA concluyó el 29 de abril de 1958 con la aprobación de cuatro convenciones: 1) Mar territorial y Zona Contigua; 2) Alta Mar; 3) Pesca y Conservación de recursos vivos de la alta mar; 4) Plataforma Continental y un Protocolo de firma facultativa sobre la jurisdicción obligatoria en materia de controversias.

La transcendencia de estas cuatro convenciones resultó muy reducida porque no se pudo llegar a ningún acuerdo, en particular sobre la extensión de las aguas territoriales y las zonas de pesca reservadas. Se estableció solamente que la zona contigua no podría extenderse más allá de 12 millas contadas desde la línea de base, declarando este espacio como perteneciente al Alta Mar.

En la Convención sobre la Plataforma Continental, el concepto de la misma (con referencia a su noción jurídica y no geológica) se determinó bajo un doble criterio respecto a la naturaleza y extensión de ésta: el batimétrico, o regla de los 200 metros de profundidad, y el de la explotabilidad, bajo la fórmula "hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas "zonas". Siendo criticable la adopción de este último criterio subjetivo, porque otorga la posibilidad de reivindicaciones ilimitadas de sus plataformas por parte de los Estados[11]

Cabe destacar que el desarrollo de técnicas de prospección, extracción y explotación de recursos no renovables como el petróleo y de nódulos polimetálicos de los fondos marinos a mayores profundidades sólo accesible para las grandes potencias industriales y científicas, generó el inicio del tránsito de arduos debates en la comunidad internacional, con el objeto de delimitar extensas áreas submarinas en carácter de reserva. Se permitía la posibilidad de considerar la zona del lecho y subsuelo marinos bajo la alta mar como "res nullius", susceptible de apropiación por el primer "ocupante" o "descubridor" conforme las reglas del Derecho Internacional clásico, como consecuencia directa de la carencia de una legislación específica.- En esta etapa solo se vieron beneficiadas las grandes empresas norteamericanas, alemanas y japonesas entre las que se encuentran la Deepsea Venture, Nichimen, y Kanematsu Gosho, que realizaron sus propias investigaciones y técnicas e inversiones para la exploraciones y extracción de nódulos en el Océano Pacífico.[12]

En 1960 se convoca a una nueva conferencia con el propósito de determinar la anchura del mar territorial y los derechos de pesca de los Estados ribereños pero tampoco alcanzó su cometido.-
Posteriormente, muchas doctrinas e instituciones se elaboraron hasta la aprobación de la Convención sobre Derecho del Mar en 1982, signando este período el tema de los recursos marinos del lecho y subsuelo situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Tema que será desarrollado en profundidad en la presente exposición.-

Cabe señalar que la Convención de 1982 también, trae precisión y claridad a la determinación de la extensión de la plataforma continental, definiéndola en base a una noción geológica: "充. hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base充.", conciliando de esta manera los intereses de los Estados con extensas plataformas que excedían las 200 millas marinas de extensión, como el caso de nuestro país o Australia, con los de aquellos sin o escasa plataforma, como Chile o Perú, concediéndoles el derecho a explorar y explotar los recursos hasta una distancia de 200 millas, lo que es coincidente con la extensión de la Zona Económica Exclusiva.

Minería oceánica

1. Introducción

La Minería Oceánica es un tema contemporáneo. La revolución científica y la expansión de los adelantos tecnológicos en épocas recientes van más allá de las expectativas normales, permitiendo la detección y explotación en los océanos de las inmensas reservas metalíferas, por medio de métodos específicos (1)rastreos, geofísicos, acústicos, 2) sísmica de reflexión, 3) prospección vía satélite, 4) aparición de la ingeniería oceánica, etc.).

Anualmente los océanos reciben miles de toneladas de sustancias sólidas disueltas y en suspensión que han sido consumidas de la superficie terrestre por la intemperie. El aporte de estos materiales, arrastrados fundamentalmente por las vías acuáticas, se integra con una precipitación de sustancias al fondo del mar, alguna de las cuales conservan la forma química que tenían en tierra.
Por otra parte, se forman sólidos nuevos a partir de las sustancias disueltas en el agua de mar, algunas como parte integrante de las sustancias vivientes de los océanos y otras por interacción directa entre los minerales disueltos (verbigracia las menas marinas negras que contienen minerales de ferromanganeso, denominadas usualmente "nódulos de manganeso"[13])
El océano alberga, en indudable medida todos los minerales conocidos, pero sólo han de favorecer al mundo los que puedan ser explotados en condiciones económicamente rentables con respecto a los originados de otras fuentes.-
Las sustancias minerales extraídas, conforme su potencial económico, que ocupan un lugar preponderantemente, son: el carbón, los minerales disueltos en el agua de mar, las arenas, las gravas y el estaño, cuya explotación se concentra en las márgenes continentales y se realiza a baja profundidad, a unos cuarenta metros, en cercanía de la costa. Técnicamente, los minerales yacentes en el fondo en depósitos superficiales, se recuperan por medio de dragas.- Respecto a las extensiones de yacimientos terrestres en el mar, se extraen en general por medio de túneles excavados desde tierra o islas artificiales.-[14]

En cuanto a los métodos utilizados y/o recomendados para la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos, siguen los siguientes métodos básicos y/o combinación de ellos.

-Raspado superficial de fondo (scraping)

-Excavaciones superficiales (excaving)

-Pozos de perforación (borehole mining

-Minería subterránea (tunneling)

-Explosivos (en algunos casos)

a.- Raspado del fondo marino.

Incluye el uso de dragas de tipo variado que tienden a remover el material no consolidado de los fondos desde un barco o una plataforma flotante. Existen cuatro tipos básicos de técnicas de raspado para recoger el mineral de la superficie del fondo marino: sistema de canjillones en línea continua, sistema de bombeo con inyección (dragado con arrastre de succión), minería de capas y dragado con líneas de rastreo (dragline Dredge). Todas tienen en común crear una pluma de turbidez béntónica y producción de finos que cubren la superficie. Algunas han sido diseñadas para explotar nódulos de manganeso y lajas de fosforita, así como para explotar arenas y gravas, y costras de rocas con óxido de manganeso.

b.- Excavaciones

En la actualidad, la minería en la roca dura de los fondos marinos, está escasamente desarrollada, excepto para las operaciones que se extienden bajo el lecho marino y que se inician en el continente. Un ejemplo de verdadera minería oceánica es la extracción de baritas desde la roca sólida en el fondo marino de Alaska.

c.- Perforación de pozos (Borehole minning)

El principal riesgo de contaminación creado en los pozos de perforación es el relevo incontrolado del material empleado en la perforación, como aditivos para prever el escape de productos, material utilizado en actividades suplementarias como bactericidas y alguicidas, tratamientos anticorrosivos, etc. Se ha observado que las plataformas de perforación y otras estructuras cuando son ubicadas por períodos largos de tiempo, atraen peces posiblemente por la vibración y generalmente provocan una redistribución local de los cardúmenes de peces existentes.

Existen dos técnicas básicas de minería oceánica, las que utilizan la suspensión como un medio de llevar a la superficie los minerales y otros que forman soluciones como medio de arrastre de materiales a la superficie. Bajo ciertas condiciones, ciertos tipos de depósitos de materiales no consolidados o de minerales marginalmente consolidados, pueden ser explotados por medio de pozos de perforación que penetran en el fondo marino, en algunos casos se inyecta agua a presión para fragmentar el material pobremente consolidado al mismo tiempo que es arrastrado a superficie en forma de suspensión mediante bombeo.

d.- Galerías y/o socavones (Tunneling)

Este tipo de minería es practicado bajo la superficie de roca dura. Generalmente se aplica en la minería de carbón, potasio, minerales de hierro, vetas de plomo y cobre,y sus efectos ambientales son similares a los producidos por minería de superficie.

e.- Explosivos

Han venido siendo reemplazados en la exploración sís-mica de profundidad por otros detonantes y aire comprimido. El uso de detonantes que incluyen pólvora y otros explosivos es muy limitado, restringido y fuertemente regulado. En general, el uso de explosivos genera ondas de choque que generalmente produce la muerte de invertebrados bentónicos y de algunos peces provistos de vejiga natatoria. La extensión de los efectos depende de la velocidad de propagación de las ondas creadas por la detonación.

1.1. La extracción de los minerales disueltos en el agua del mar

Aunque alrededor de setenta y siete elementos han sido identificados en el agua del mar, la mayor cantidad estos se encuentran en pequeñas concentraciones, razón por la cual en la actualidad comercialmente son Cuatro las sustancias extraídas a saber: sodio y cloro, bajo la forma de cloruro de sodio (sal marina), cuya explotación es de larga data. Se explotan asimismo el magnesio, junto con sus compuestos y el bromo que se produce casi exclusivamente a partir del agua de mar. Del total de la producción mundial de estos materiales de todas las fuentes, el océano aporta un tercio de la sal, dos tercios del magnesio y la mitad del bromo.[15]

Otro punto a destacar es que los océanos son también una fuente inagotable de agua dulce, la que a través de las técnicas de desalinización, garantiza la satisfacción de una necesidad básica de aquellas regiones desérticas y en las fajas costeras densamente pobladas, que carecen de suministro adecuado de agua dulce.-

Cabe señalar que la potencialidad de los minerales extraíbles no es uniforme en toda la extensión de la masa de agua oceánica, tal es así que en las márgenes continentales y los mares semicerrados profundos se encuentran la mayor cantidad y diversidad de sustancias minerales, como asimismo es más factible su explotación que en las cuencas oceánicas profundas.-

1.2. La explotación de los yacimientos del fondo rocoso

La explotación de los depósitos consolidados de los fondos marinos está formada por la prolongación en el mar de operaciones realizadas en la tierra. Comercialmente en el lecho rocoso sólo tres elementos se extraen actualmente: carbón, hierro y azufre.[16] En la actualidad, tanto el carbón como el hierro se extraen de minas con base terrestre que se extienden por pocos kilómetros bajo el fondo del mar, mientas que el azufre se lo puede extraer fundido por medio de perforaciones efectuadas en la cercanía a la costa. Explotación de ciertas minas de carbón encontramos en: Canadá, Reino Unido, Chile, Japón, Taiwan y Turquía y el mineral de hierro se extrae en forma similar en Finlandia y Canadá.[17].

1.3 . La explotación de los Nódulos

Los nódulos polimetálicos, comúnmente denominados "nódulos de manganeso", son depósitos minerales de forma y tamaño irregular, que contienen significativas concentraciones de manganeso y hierro y en menor grado de cobre, níquel y cobalto; situados en los fondos oceánicos, fosas abisales o cordilleras submarinas, en profundidades que varían desde algunos centenares hasta miles de metros.

El primer descubrimiento fue recogido durante la primera expedición del buque HMS "Challenger". Posteriormente en el siglo XX se confirmaron la existencia de nódulos polimetálicos durante las campañas oceanográficas emprendidas especialmente por Estados Unidos, Francia, URSS y Gran Bretaña.

Los yacimientos que contienen cantidades significativas desde el punto de vista industrial se hallan en profundidades de 3.000 a 5.000 metros, ocupando un lugar predominante su aprovechamiento dentro de los recursos inorgánicos detectados en el océano.

Estos nódulos aparecen en los océanos Pacífico, Atlántico e Índico, semejantes a inmensos campos de guijarros, destacando que las concentraciones son mayores en el Pacífico que en el Atlántico, considerándose las más importantes las halladas al sur de Hawai para el primer caso y las del Pasaje Drake para el segundo.[18]-

Entre las técnicas utilizadas para su extracción se encuentra la de "balde continuo" que consiste en una cadena de baldes que, rotando continuamente van trayendo nódulos desde el fondo a la superficie.-

1.4.- La explotación de los Hidrocarburos

Dentro de los recursos "no renovables" encontramos "el petróleo y el gas", que a diferencia de casi todos los minerales extraídos del mar es de origen orgánico y que representan en su conjunto el 95% del valor económico de toda la producción marina actual dentro de esta clasificación de recursos.

Su formación abarca un complicado proceso que se inicia con la acumulación de residuos orgánicos de origen vegetal y animales que se unen a otros sedimentos: arena, limo y arcilla, productos de la erosión continental. A medida que aumenta la profundidad del enterramiento, todos estos elementos son sometidos a diversas presiones de valores apreciables, llevándolos consecuentemente a su descomposición, convirtiéndose así en hidrocarburos.-.

El primer descubrimiento tuvo lugar en la primera década del siglo
XX frente a las costas de California.

Se estima que un 35% de las reservas mundiales de petróleo se encuentran
en depósitos submarinos, correspondiendo a Medio Oriente casi un 70%
de tales reservas y a América del Norte un 15%.

En el margen continental argentino se conoce hasta hoy, el desarrollo de 10
cuencas sedimentarias, aprovechando la tecnología de plataformas fijas
y flotantes que permite la extracción de petróleo costa a fuera
o offshore. El origen y evolución de estas cuencas costa afuera, están
estrechamente relacionadas con la ruptura del viejo continente de Gondwana y
con la separación de las placas sudamericana y africana. Si bien la exploración
costa afuera no ha tenido un ritmo sostenido a lo largo de los años,
nuestro margen continental constituye una promisoria frontera exploratoria

En los últimos tiempos el apetito por el petróleo del Ártico ha crecido en línea con el meteórico ascenso de los precios del crudo. "Hay enormes cantidades de petróleo bajo el Polo Norte", afirmó ante el Congreso Mundial del Petróleo, el geólogo Donald Gautier del the US Geological Survey. Según sus estimaciones, el Ártico contiene 100.000 millones de barriles de petróleo. Declaración que generó la disputa de la soberanía de las aguas de la región de Cinco países que bordean el Ártico – Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Noruega y Rusia.[19]

 

Estatutos jurídicos para los fondos marinos

1. Antecedentes Legislativos y Doctrinales

En la década de los 40, atento al conocimiento de la existencia potencial de las innumerables riquezas atesoradas en el mar, comienza a manifestarse una inclinación por parte de los Estados de ampliar sus competencias en aquellos ámbitos marítimos como las profundidades del lecho del alta mar y de su subsuelo, consideradas de naturaleza "res nullius", susceptibles de posesión permanente; encontrando esta libre apropiación su límite en el mar epicontinental y el zócalo epicontinental.- Tendencia que se fuera reflejando a través de declaraciones unilaterales que posteriormente servirían de aportes al desarrollo del Derecho del Mar contemporáneo.

La doctrina mayoritaria encuentra el origen de esta nueva doctrina del Derecho del Mar en las Proclamas Nº 2667 y 2668 del 28 de setiembre de 1945 emitidas por el Presidente de Estados Unidos Harry Truman. La primera de ellas consideran "los recursos minerales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de los Estados Unidos, como pertenecientes a estos y sometidos a su jurisdicción y control". En la segunda Estados Unidos se reserva el derecho de establecer zonas de conservación "en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de los EEUU cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial"

En efecto, advertida la importancia de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar, este derecho contemporáneo gira alrededor de los fondos marinos situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

El 17 de Agosto de 1967, el embajador de Malta ante las Naciones Unidas, ARVID PARDO, propuso a la Asamblea General, se avocara al tratamiento de una Declaración y Tratado sobre Reserva Exclusiva para Fines Pacíficos del Lecho del Mar y del Fondo Oceánico, bajo Aguas no comprendidas en los Límites de la Jurisdicción Nacional Actual y sobre el Empleo de sus Recursos en Beneficio de la Humanidad. La elaboración doctrinal reconoce como fuente lo obrado por la delegación argentina ante el Subcomité Jurídico para los Usos Pacíficos del Espacio Exterior, a propósito del espacio exterior o ultraterrestre"[20](en oportunidad de elaborar una doctrina sobre la naturaleza jurídica del espacio extraterrestre los juristas internacionales y los propios organismos internaciones acuñaron la figura de la "res communis humanitatis" defendida por el representante argentino Dr. Aldo Armando Cocca).

La propuesta del embajador de Malta, pretendía declarar al lecho del mar y el subsuelo marino, bajo aguas ubicadas más allá de las territoriales o de las plataformas continentales, y a sus recursos como "patrimonio común de la Humanidad".

El interés que originó la proclama en la Asamblea General culminó con la Resolución 2340 (XXII), del 18 de diciembre de 1967, por la cual se creó el Comité Especial para el Estudio de la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los límites de la Jurisdicción Nacional. En 1968 por Resolución 2467 (XXIII), sus trabajos fueron presentados ante el órgano deliberativo mundial.

El 17 de diciembre de 1970, por Resolución 2749 (XXV), se adoptó la Declaración de Principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su subsuelo fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional.

Esta Declaración, marca un hito en la legislación sobre el Derecho del Mar. Partiendo del antecedente que el régimen jurídico de la alta mar vigente al momento de la Declaración no suministraba disposiciones sustantivas aplicables a la explotación de la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo situados fuera de los limites de la jurisdicción nacional, ni a la explotación de los recursos de dicha zona, esta declaración establece en forma jerarquizada los siguientes Principios:

1. Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en adelante denominados la zona, así como los recursos de ella, son "patrimonio común de la humanidad". (Se desecha el considerar la zona "res nulluis")

2. La zona no estará sujeta a apropiación ni por los Estados ni por personas naturales o jurídicas y ningún Estado reivindicará ni ejercerá la soberanía ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella.

3. Cualquier derecho sobre la zona se ejercerá de conformidad con el régimen internacional que se establecerá y los principios de esta Declaración.

4. Todas las actividades de exploración y explotación de recursos de la zona se regirán por el régimen internacional a establecerse.

5. La utilización de la zona se efectuará exclusivamente para fines pacíficos de todos los Estados, ribereños o sin litoral.

6. La actividad de los Estados en la zona se ajustará a los principios y normas del derecho internacional, incluidos los enunciados en la Carta de la ONU y la Declaración de la Asamblea General del 24 de octubre de 1970 sobre relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.

7. La exploración y explotación de los recursos de la zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad y teniendo en cuenta especialmente los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

8. La zona estará reservada exclusivamente para fines pacíficos.

9. Sobre los principio de esta Declaración se concertará un tratado internacional de carácter universal que establezca un régimen internacional aplicable a la zona y sus recursos y un mecanismo apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.

10. Los Estados fomentarán la cooperación internacional en la investigación científica con fines exclusivamente pacíficos.

11. En las actividades en la zona, de conformidad al régimen internacional a establecerse, los Estados procurarán impedir la contaminación y la perturbación del equilibrio del medio marino y proteger y conservar los recursos naturales de la zona.

12. Los Estados respectarán debidamente los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños.-

13. Ninguna de las disposiciones de esta Declaración afectará es estatuto jurídico de las aguas suprayacentes de la zona ni el espacio aéreo sobre ellas o los derechos de los Estados ribereños sobre prevención de la contaminación marina.

14. Los Estados y las organizaciones internacionales son responsables de garantizar que las actividades en la zona se desarrollen de conformidad al régimen internacional que se establezca.-

15. Las controversias relacionadas con las actividades en la zona y sus recursos se resolverán por medios pacíficos previstos en el art. 33 de la Carta de la ONU y los que se establezcan en el régimen internacional.

A la precitada Resolución 2749 (XXV) siguió la Resolución 2750 (XXV) que ordenó la Conferencia sobre Derecho del Mar que motivó la Convención de Montego Bay de 1982, en la que se trató de materializar el valor justicia a través de la creación de mecanismos superadores de las desigualdades que afectan a los Estados menos desarrollados, especialmente en cuanto al aprovechamientos de los recursos naturales.

En otras palabras, el objetivo de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no fue tratar de luchar por la libertad de los mares, sino de reglamentar su utilización y evitar así que esos mares fueran monopolizados por unos pocos Estados.[21]

1.1. Fondos Marinos Profundos y su Subsuelo- La Zona

Conforme lo expuesto precedentemente, Las Naciones Unidas a través de la Resolución Nº 2749 de la Asamblea General con fecha 17 de Diciembre de 1970 declararon al lecho profundo del mar como "patrimonio común de la humanidad", y esa dirección debía tomar el desarrollo de su explotación.

La tesis del patrimonio común de la humanidad, quedó reflejada el art. 136 de la Convención de 1982.

En atención a los intereses en juego, ROMERO BASALDÚA, Luis César, puntualiza que esta forma de considerar el lecho y subsuelo marinos nos plantea un primer interrogante: partiendo de una realidad palmaria respecto a la existencia de profundas diferencias entre países desarrollados y países en vía de desarrollo, entre países costeros y países sin litoral: ¿Cómo puede la comunidad mundial contrarrestar el choque de intereses nacionales o las desigualdades de la capacidad tecnológicas?[22]

Cabe destacar que no se puede dejar de reconocer una serie de hechos o situaciones que conforman precedentes del tema, como por ejemplo, el hecho de que Gran Bretaña se había reservado la propiedad y la explotación de pesquerías de perlas y corales hasta 20 millas de las Costas de Ceylan (Colonia británica hasta entonces), o bien las Carboneras y galería subterráneas que se internan bajo el Océano Pacifico desde la costa chilena.

La Parte XI de de la Convención de 1982, establece las disposiciones específicas sobre la Zona, desarrollando el tema en cinco "Secciones" abarcando los art.133 a 190.

En el instrumento internacional se entiende por "ZONA" a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites nacionales, constituyendo junto con sus recursos "un patrimonio común de la humanidad", tesis que desecha el considerar la zona "res nullius" y consecuentemente se manifiestan los demás principios a saber:

-La Zona se reservará exclusivamente para fines pacíficos.

– La Zona estará abierta pacíficamente a la utilización por todos los Estados.

– En Zona la exploración y la explotación de sus recursos se realizará en beneficio de la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

-En la zona la actividad se realizará tomando todos los Estados las medidas necesarias a los fines de impedir la contaminación, impurificación y otros peligros para el medio marino, incluidas las costas y la perturbación del equilibrio ecológico

Asimismo en la sección I. Define a los términos empleados, a tal fin:

Por "RECURSOS" se entiende a todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluido los nódulos polimetálicos; los recursos una vez extraídos se denominan "minerales

En la Sección. II se establecen los Principios que rige la Zona, los que se reconocen que hacen a:

  • Patrimonio común de la humanidad

– Condición jurídica de la zona y sus recursos (prohibiendo reclamos de soberanía estatal).

Comportamiento general de los Estado en relación a la Zona, que ha de ajustarse al Derecho Internacional en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad y del fomento de la cooperación internacional y la comprensión mutua.

– Obligación de los Estados Partes de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y responsabilidad por daños y perjuicios.-

Beneficio de la Humanidad de las actividades realizadas en la Zona, con especial consideración a los Estados en desarrollo y a los pueblos que no han logrado plena independencia o países coloniales.-

– Utilización de la Zona exclusivamente con fines pacíficos.-

– Reconocimiento de los Derechos e Intereses legítimos de los Estados ribereños, cuando los yacimientos se extiendan a sus respectivas jurisdicciones.-

– Investigación científica marina.

– Transmisión de tecnología

– Protección del medio marino y la vida humana.

– Hallazgo de objetos arqueológicos e históricos en la zona, que si bien son considerados patrimonio común de la humanidad, se tiene en consideración los Derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico.

– Armonización de las actividades en la Zona y en el medio marino.

-Participación de los Estados en desarrollo en las actividades en la Zona.

En la Sección III se regula:

– El aprovechamiento de los recursos de la zona, que debe llevarse a cabo que fomente el desarrollo saludable de la económica mundial y el crecimiento equilibrado del comercio interior, mediante la cooperación internacional en pos del desarrollo general de los países.

1.2. La Autoridad

Este tema se encuentra regulado en la Sección. IV, dividida en 8 subsecciones.

Es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, constituida ipso facto por todos los Estados partes, con Sede en Jamaica, basada en la igualdad soberana de todos sus miembros. La misma constituirá organismos regionales u oficinas donde estime necesario.

Es la organización a través de la que los Estados organizan y controlan las actividades de la Zona particularmente con miras a la administración de los recursos; encargándose de la distribución de utilidades de acuerdo a los ingresos a obtener en concepto de derechos que abonaran quienes deseen encargarse de la explotación.

Las facultades de la autoridad se clasifican en:

a) Expresas, señaladas en la letra de la Convención

b) Implícitas, necesarias si se desprende de la necesidad de su operatividad.

Los órganos principales de la Autoridad son:

a) La Asamblea

b) El Consejo

c) La Secretaría

  • a) LA ASAMBLEA:

*Órgano supremo, integrado por todos los Estados miembros.

*Sesiona por períodos ordinarios anualmente y extraordinarios cuando ella lo decida o la convoque el Secretario General a pedido del consejo o de la mayoría absoluta de los miembros de la autoridad.

*Dicta su reglamento y anualmente elige su presidente y demás miembros de la Mesa, los que permanecen en sus funciones hasta que las nuevas designaciones.

*El quórum se logra con la mayoría de sus miembros. Las cuestiones de fondo necesitan la aprobación de 2/3 de los miembros presentes y votantes; las de forma con la mayoría de dichos miembros.-

La igualdad los miembros se refleja en la Asamblea.

  • b) EL CONSEJO:

*Es el órgano ejecutivo, con sus comisiones especializadas:

1) de Planificación Económica

2) Jurídica y Técnica

* Integrado por 36 miembros, elegidos por la Asamblea

*Establece la política concreta a seguir conforme con la normativa de la Convención y con la política general dispuesta por la Asamblea.-

  • c) LA SECRETARIA:

*Con el funcionario de mayor jerarquía administrativa de la Autoridad.

*Compuesta por el Secretario General y el personal que requiera la Autoridad

* El Secretario General es elegido por la Asamblea por un mandato de cuatro años

1.3. La Empresa

*Es el órgano comercial, considerado el brazo operativo de la Autoridad.

Partes: 1, 2

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