La responsabilidad civil del contador publico –
Monografias.com
La responsabilidad civil del contador
publico
La Nueva Ley General de Sociedades N° 26887, en su
artículo 223 dice textualmente: "Los estados financieros
se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia y con principios de contabilidad
generalmente aceptados en el país.(*) "
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la
Resolución Nº 013-98-EF/93.01, publicada el
23-07-98,del Consejo Normativo de Contabilidad se precisa que los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se
refiere el texto del presente Artículo comprende,
substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad
(NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo
de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de
Supervisión y Control para las entidades de su área
siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que
se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Desde mi punto de vista una norma legal de menor
jerarquía como una Resolución no puede modificar
una Ley, precisando sus alcances. Interpretan la Ley "conforme a
su intención , finalidad o ratio legis , lo que implica
efectuar la interpretación extensiva , es decir , un
alcance más amplio de las palabras empleadas , dado que
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el
país sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad
", reconocen que los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados sustentan a las Normas Internacionales de Contabilidad
, tácitamente reconocen que no son lo mismo al decir "uno
informan y sustentan al otro ", luego resuelven " Precisar que
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado a que se
refiere el texto del artículo 223 de la Nueva Ley General
de Sociedades comprende , substancialmente , a las Normas
Internacionales de Contabilidad.. ". Después de haber
reconocido que son diferentes, resuelven que son lo mismo. Se
pretende solucionar una omisión de la Nueva Ley General de
Sociedades de una forma no correcta por decir lo menos. El
Artículo 2° de la Ley 24680, establece que el Sistema
Nacional de Contabilidad es autónomo administrativa y
funcionalmente, el artículo 13 de la mencionada Ley
establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el
organismo de participación del referido sistema y que
tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de
normas contables , por lo visto este organismo debió tener
una participación importante en la elaboración del
artículo 223 de la Ley General de Sociedades , lo que no
ocurrió por alguna razón, o es porque no fue
invitado por el Congreso de la Republica , para que de su punto
de vista , sobre los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptado y las Normas Internacionales de Contabilidad, siendo un
organismo importante respecto a normas contables , o es que no
sabían de su existencia. En honor a la verdad, no conozco
que el CNC haya aprobado una norma contable, como consecuencia de
un proceso de investigación efectuada por ellos. El Plan
Contable General Empresarial no fue elaborado por el CNC, sino
por otros profesionales, ellos lo promulgaron. Las Normas
Internacionales de Contabilidad y ahora las Normas
Internacionales de Información Financiera, vienen en
ingles otro organismo se encarga de traducirlo al castellano, el
CNC solo lo promulga sin ninguna modificación,
análisis o interpretación, teniendo facultades para
ello. Es un reclamo permanente de la comunidad contable su mejora
y reforma.
También el artículo 2° de la
Resolución N° 13-98-EF/93.01 antes referida dice: "
Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias
que determinados procedimientos operativos contables no
estén normados por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad supletoriamente , se podrá
emplear los principios de Contabilidad aplicados en los Estados
Unidos de Norteamérica (USGGAP) ".
Es decir ahora, es necesario conocer los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Legales sobre la
Materia, las Normas Internacionales de Contabilidad y los
Principios de Contabilidad Norteamericanos,
obligatoriamente.
Según el boletín A-1 del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos , A.C. los principios de
Contabilidad son conceptos básicos , que establecen la
delimitación e identificación del ente
económico , sus bases de cuantificación, las bases
de cuantificación de las operaciones y la
presentación de la información financiera
cuantitativa por medio de los estados financieros. Es decir
precisan, limitan y orientan sus aspectos cuantitativos y
cualitativos.
Las Normas Legales sobre la Materia, se refieren a las
normas tributarias, normas legales laborales, normas sobre
título y valor, normas societarias, normas concursales,
normas sobre el sistema financiero y de seguros, Código de
Ética Profesional, las Resoluciones del CNC, Resoluciones
de CONASEV, básicamente.
Normas Internacionales de Contabilidad: Estas normas han
sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes
entidades, financieras y profesionales del área contable a
nivel mundial, para estandarizar la información financiera
presentada en los estados financieros.
Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto
de normas o leyes que establecen la información que deben
presentarse en los estados financieros y la forma en que esa
información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no
son leyes físicas o naturales que esperaban su
descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de
acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancias en la presentación de la información
financiera. Las NIC fueron emitidas por International Accounting
Standards Committee –IASC. (Marlene Analía Alga
Riquelme. Monografías. Com)
Las NIIF, es el conjunto de normas e interpretaciones de
carácter técnico, aprobadas, emitidas y publicadas
por Consejo de Normas Internacionales –IASB, en las cuales
se establecen los criterios , para el reconocimiento, la
valuación , la presentación, y la revelación
de la información que se consigna en los Estados
Financieros de propósito general. Debe entenderse que los
estados financieros de propósito general son aquellos que
satisfacen las necesidades de información financiera de
una amplia gama de usuarios, por lo tanto dichos estados
financieros no están elaborados a la medida de un usuario
en particular.
Cuando nos referimos al concepto de NIC y NIIF, estamos
hablando de lo mismo. Es decir los dos conceptos se refieren a
las normas internacionales de contabilidad. La diferencia de
terminología surge debido a que el organismo que ahora
conocemos el IASB, antes se le denominaba IASC.
Todas las normas de contabilidad que se emitieron bajo
la responsabilidad del IASC desde 1975 al 2001 se designaron con
el nombre de Normas Internacionales Contabilidad NIC. En el
año 2001 el IASC fue reestructurado y se convirtió
en el IASB. En esa oportunidad, se decidió que las normas
emitidas hasta esa fecha serian revisadas, actualizadas y
refrendadas por el IASB , conservando el nombre de NIC y que las
nuevas normas que se emitieran a partir de esa fecha se
designarían con el nombre de NIIF o IFRS por sus siglas en
Ingles , de ahí el origen de los dos nombres. La tendencia
actual del IASB es revisar y actualizar permanentemente, el
contenido de todas las normas, de tal forma, que paulatinamente
desaparecerá el concepto de NIC, para que en el futuro
todas las normas se conozcan con el nombre genérico de
NIIF.
Los Principios de Contabilidad Norteamericanos –
(USGGAP) nacieron con el propósito de ser principios
rectores, han devenido en un extensísimo conjunto de
reglas que dan una orientación muy precisa a los usuarios.
Por esta razón son mucho más prescriptivas, apenas
contienen opciones y, en consecuencia, aumentan la comparabilidad
de los estados contables.
La Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad Nº 008-97 EF/93.01, de fecha 26 de enero de
1997 precisa las obligaciones de los Contadores Públicos
en el ejercicio de la prestación de sus servicios
profesionales. Al respecto, el Artículo 1° de la norma
citada señala que es obligación del Contador
Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes,
observar las normas legales antes citadas, cuando se prepare la
información contable.
En su Artículo 2°, dice que es
obligación del Contador Público cuando actúe
en función independiente de su profesión,
examinando y dictaminando la información financiera,
cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de
Auditoría, reconocidas por la profesión en los
Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la
evaluación de la aplicación de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del
Código de Ética Profesional. Estas mismas
obligaciones son aplicables a la asesoría,
consultoría y pericia contable.
Asimismo, la norma antes citada en su Artículo
3° , precisa que en caso el Contador Público
incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el
comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el art.
1319 del Código Civil .
Artículo 1319º.- Culpa inexcusable: Incurre
en culpa inexcusable quien por negligencia grave no
ejecuta la obligación.
Artículo 1320º.- Culpa leve : Actúa
con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria
exigida por la naturaleza de la obligación y que
corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y
del lugar.
Artículo 1321º.- Indemnización por
dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y
perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la
obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el
lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de
tal inejecución.
Hay daño emergente cuando un bien
económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldr
á del patrimonio de la víctima.
Hay lucro cesante cuando un bien económico que
debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos,
no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la
víctima.
La diferencia entre ambos conceptos radica en que
mientras el daño emergente es el «egreso
patrimonial», el «desembolso», el lucro cesante
es el «no ingreso patrimonial», el «no
embolso», la pérdida sufrida», la
«ganancia frustrada».
Tanto el daño emergente como el lucro cesante
pueden ser pasados o futuros. Esto es importante tenerlo en
cuenta, pues es usual que se identifique el daño emergente
con el daño pasado y el lucro cesante con el daño
futuro cuando en realidad cada uno de ell os puede ser tanto
futuro como pasado. «Por lo tanto, es inexacto identificar
el daño emergente con los perjuicios pasados y el lucro
cesante con los futuros, pues uno y otro pueden gozar de ambas
características (Alexander Rioja Bermúdez. Derecho
Civil I)
Conforme a este artículo el acreedor (La Empresa
Perjudicada) tiene derecho de exigir las perdidas sufridas y las
utilidades frustradas .La pérdida que sufre el acreedor
como consecuencia de la inejecución de la
obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o
defectuosos corresponde al daño emergente , las utilidades
que deja de percibir , por igual motivo corresponden al lucro
cesante . El daño emergente es el empobrecimiento del
patrimonio del acreedor. El Lucro cesante corresponde al
legítimo enriquecimiento que se frustro.
Por tanto es importante ponderar cuales son las
responsabilidades civiles profesionales que tenemos, ahora en la
era del conocimiento, con un mercado globalizado, donde las
empresas compiten ferozmente en un mercado de "océano
rojo" por vender sus productos. En ese entorno se hace cada vez
más importante la información contable para tomar
decisiones, pero una información contable fidedigna,
suficiente, oportuna y además que sea comparable y
armónica.
La Información Fidedigna: la
información contable debe ser cierta, obtenida en base a
la contabilización de transacciones comerciales,
actividades y hechos reales, en aplicación al principio de
la partida doble, con objetividad y equidad , teniendo en cuenta
que la empresa está en marcha , sin problemas de
continuidad , que sus ingresos y gastos los contabiliza teniendo
en cuenta los principios de realización y devengado, a un
costo y en base a la unidad de medida que en nuestro país
es el nuevo sol.
Información Suficiente: la
información financiera para propósitos generales es
el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado
Integral del Periodo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado
de Flujo de Efectivo , notas y Estado de Situación
Financiera al principio del primer periodo comparativo .Ver NIC 1
modificada en el año 2010. Estos documentos deben contener
en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar la
situación financiera, resultado de las operaciones y
flujos de efectivo de la empresa en aplicación del
principio de contabilidad revelación
suficiente.
Información Oportuna: Para que la
información contable sea útil y aplicable tiene que
ser elaborado y presentado oportunamente. Ahora con el avance de
la tecnología de la información, no hay excusas
para el retraso en presentar la información contable.
Aunque tradicionalmente el periodo para presentación de
información contable, para efectos Societarios y
Tributarios es de un año, para la dirección de la
empresa esos periodos ahora son muy cortos. Principio contable de
periodicidad..
Conclusión: Ahora el Contador
Público en el ejercicio de la profesión tiene que
observar obligatoriamente, las normas contables y las normas
legales contables, así como los principios contables
norteamericanos supletoriamente. En caso de incumplimiento en sus
funciones, incurrirá en culpa inexcusable, pasible de
sanción pecuniaria civil, como daño emergente o
lucro cesante.
Autor:
Maximiliano Yaguas Ramos
Lima 30.04.2012