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Responsabilidad social y ética de un médico (página 2)



Partes: 1, 2

l. Se prohíbe todo acto médico que
signifique cooperación de cualquier naturaleza con una
acción reprobada por los principios éticos de la
profesión. 2. La prohibición incluye la
participación activa, el silencio y la obediencia debida,
el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención
que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la
comisión de actos incompatibles con el respeto y la
seguridad debidas al ser humano. 3. Se prohíbe
especialmente la participación profesional directa o
indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de
la dignidad o la integridad física o mental del ser humano
(Resolución de la Asamblea General de la ONU, 16.12.82).
4. El médico no deberá estar presente antes,
durante ni después, de cualquier procedimiento en que la
tortura u otras formas de tratamientos degradantes sean usadas,
aun como amenaza. 5. Se suscribe en su totalidad la acción
del Secretario General de la Asociación Médica
Mundial (AMM) del 11.9.81 y la Resolución de la XXXIV
Asamblea de la AMM, Lisboa, 29.9.81, sobre la
participación de los médicos en la
aplicación de la pena de muerte.

Artículo 48 – En caso de conflicto armado,
incluida la lucha civil, se procederá como lo dispone la
Regulación correspondiente adoptada por la X Asamblea de
la AMM de 1956 y enmendada por la XXXV Asamblea de la AMM, en
Venecia, 1983.

Artículo 49 – Es obligación
informar al SMP, a organismos nacionales e internacionales
apropiados, de torturas o tratamientos crueles, inhumanos o
degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad
médica.

Artículo 50 – El médico que trabaja
para instituciones militares y policiales debe respetar la misma
ética que el resto de sus colegas. Este Código de
Ética es un estamento superior a cualquier
reglamento.

V.5. Asistencia a grupos específicos de
pacientes

Artículo 51 – Las personas malformadas o
discapacitadas deberán recibir aquellos tratamientos
médicos que se indicarían normalmente a un ser bien
formado que padezca el mismo problema médico.

Artículo 52 – La indiferencia ante la
violencia en general y la violencia doméstica y el
maltrato o abuso sexual contra personas discapacitadas
física o intelectualmente, o integrantes de
minorías sociales, en particular, equivale a tolerancia
con la tortura. El médico analizará cuidadosa y
detenidamente con los colegas o peritos que la materia requiera
las consecuencias de denunciar al juez cualquier sospecha de
maltrato o abuso sexual a dichos grupos de personas. Este
análisis no supondrá un retardo desmesurado en la
toma de decisiones.

Artículo 53 – Las personas que formen
parte de grupos sociales minoritarios debido a su
orientación sexual, su origen étnico o por padecer
enfermedades estigmatizantes, recibirán el mismo trato que
el resto de los pacientes. Toda discriminación en la
atención sanitaria, motivada por esa causa, será
considerada una falta ética grave.

Artículo 54 – El médico no debe
participar ni deberá acceder a realizar tratamientos
psiquiátricos en personas sin enfermedad
psiquiátrica.

Artículo 55 – El enfermo
psiquiátrico debe ser tratado respetando su dignidad y se
le privará de su independencia el tiempo mínimo
necesario con el fin de que recupere su autonomía. El
médico, junto con el equipo de salud, se esforzará
en potenciar al máximo la capacidad de decisión que
tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su
reinserción social. A falta de tal capacidad debe informar
detalladamente a los familiares o tutores de todo procedimiento
diagnóstico o terapéutico que se vaya a emplear,
con el propósito de obtener un previo consentimiento
subrogado.

Artículo 56 – Es deber del psiquiatra ser
extremadamente cuidadoso en la aplicación estricta de los
procedimientos terapéuticos, y en caso de no contar con
los medios técnicos apropiados, debe avisar al paciente o
a sus tutores de ese hecho, informándoles de todas las
alternativas disponibles.

Artículo 57 – El médico comete una
falta grave al alterar engañosamente, mediante
tratamiento, las condiciones físicas del deportista para
que compita deslealmente y más aun, someterlo a riesgos
que deterioren su salud o pongan en peligro su vida.

V.6. Investigación clínica y
experimentación con seres humanos

Artículo 58 – Todo protocolo de
investigación o experimentación debe ser aprobado
explícitamente por un Comité de Ética. Este
Comité deberá contar con criterios claros y
explícitos de evaluación, basados en las
declaraciones de Nüremberg, Helsinki y Tokio.

Artículo 59 – Es un derecho de todo
individuo dar su consentimiento válido antes de participar
en cualquier tipo de investigación, y es deber del
médico recabarlo.

Artículo 60 – El médico
investigador debe aclarar a las personas o a las instituciones de
las que depende que los datos obtenidos sean utilizados para
hacer un trabajo de investigación.

Artículo 61 – Es un derecho de la persona
poder retirarse de la investigación en cualquier momento
sin recibir ningún perjuicio por ello.

Artículo 62 – El médico
protegerá a los participantes en la investigación o
experimentación de todo riesgo. Todo riesgo físico,
emocional o social posible debe informarse adecuadamente al
sujeto.

Artículo 63 – El médico es
responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una
determinada investigación o experimentación y debe
hacer un seguimiento de los pacientes para verificar si aquellos
no se han producido.

Artículo 64 – Como investigador de la
salud, el médico nunca suprimirá datos discordantes
con sus hipótesis o teorías. Nunca se
atribuirá trabajos que no han sido realizados por
él.

Artículo 65 – Los datos obtenidos en
investigaciones son confidenciales y sólo se puede revelar
la identidad del sujeto con autorización expresa de
éste. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar
el anonimato de los integrantes de la población
investigada. De no poder hacerlo, deben ser advertidos de
antemano.

Capítulo VI – RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS
PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 66 – La buena relación
humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí
misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los
pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo
colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios
capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su
profesión.

Artículo 67 – La relación
médico-médico para la asistencia de un paciente
deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en
común la conducta a seguir en cada caso.

Artículo 68 – El médico
atenderá a todo enfermo que se le dirija aunque no lo sepa
el médico que lo trató anteriormente, pero se
comunicará con éste para transmitirle sus
conclusiones, salvo que éste se oponga.

Artículo 69 – Como integrante del equipo
de salud, el médico no debe tomar decisiones que afecten
al resto del equipo sin las debidas consultas a éste. Su
responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar
en equipo.

Artículo 70 – Las circunstancias, modos y
procedimientos que hayan de cumplirse en la relación
médico-médico deben ser reglamentadas por el SMP,
de manera que todos los médicos sepan a qué
atenerse cuando interactúan entre sí cumpliendo sus
diversos roles en los actos médicos, ya sea de
subordinación o de igualdad.

Artículo 71 – El médico
respetará el trabajo y la independencia de otros
profesionales y exigirá que otras profesiones no asuman lo
que a él le corresponde. Buscará los medios
apropiados para la colaboración interdisciplinaria en
beneficio de la persona.

Artículo 72 – El médico debe
comunicar prioritariamente sus hallazgos científicos en un
ambiente calificado para valorarlo. Después de aceptado
por éste, podrá divulgarlo públicamente. En
su publicación científica no ocultará los
aportes recibidos de otros autores ni intentará minimizar
los méritos de éstos. Será objetivo y veraz,
no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando sus
hallazgos.

Artículo 73 – Los médicos no
harán competencia desleal de los honorarios y se
atendrán a los reglamentos que establezca al respecto el
SMP. Es un deber de todo médico procurar ayudar
gratuitamente a la persona de recursos insuficientes cuando hay
una seria necesidad.

Artículo 74 – Es inadmisible que unos
colegas exploten económicamente a otros.

Artículo 75 – En su relación con
instituciones públicas o privadas: 1. El médico
actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes
para prestigio de la institución en que trabaja. 2.
Pondrá en conocimiento de la dirección de la
institución las deficiencias, incluidas las de orden
ético, que menoscaben esa correcta atención,
denunciándolas al SMP si no fueran corregidas. 3. La
institución admitirá que el médico ejerce,
en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre
el personal colaborador y, a su vez, podrá exigir al
médico el cumplimiento de las normas contenidas en este
Código. De la misma manera, la institución
respetará el Código en lo que le
corresponda.

Artículo 76 – El médico llamado a
actuar como perito no podrá brindar simultáneamente
asistencia al mismo paciente. El paciente podrá negarse a
ser examinado por el médico perito, quien, previamente,
deberá informarle de su misión.

Capítulo VII – PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE
LOS CONFLICTOS ÉTICOS

Artículo 77 – Los organismos formales para
dirimir todo conflicto ético que se entable entre las
personas y los médicos, de éstos entre sí y
de éstos con las instituciones donde trabajan,
serán del SMP o los que el mismo determine.

Artículo 78 – La reglamentación de
la práctica profesional por parte del SMP y el respeto de
la misma por los médicos es un instrumento fundamental
para evitar o resolver conflictos de derechos en situaciones
particulares.

Artículo 79 – Ante una infracción a
los principios de este Código o los Reglamentos del SMP,
el médico debe intentar persuadir a su colega de modificar
su conducta contraria a la ética. Si esta gestión
personal enfrenta un rechazo o se conoce la reiteración de
la falta, es deber profesional informar al SMP.

Artículo 80 – Los fallos de la autoridad
competente tienen como finalidad la corrección de los
errores cometidos a través de sanciones diversas, que
cumplen un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a
la expulsión del SMP.

Capítulo VIII – OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 81 – Este Código
podrá ser sometido a revisión por los mecanismos
previstos en el Artículo 65 del Estatuto del
SMP.

Artículo 82 – En caso de que por Ley se
establezca la Colegiación Médica Obligatoria, se
estará a lo que dicha Ley determine.

Artículo 83 – El Consejo Arbitral se
encargará de la observancia y aplicación de este
Código, hasta que sean creados los órganos
directivos que lo sustituyan en ese cometido.

Juramento
médico

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Declaración de Ginebra,
versión 1983Asociación Médica
Mundial.

En el momento de ser admitidocomo miembro
de la profesiónmédica, juro comprometerme
a:

Consagrar mi vida al servicio de
lahumanidad.

Brindar a mis maestros el respeto y
lagratitud de los que son merecedores.

Practicar mi profesión con
conciencia y dignidad.

Hacer de la salud de mis pacientes la
Primera de mis preocupaciones.

Respetar los secretos que me hayan sido
confiados, aun después de la muerte del
paciente.

Mantener por todos los medios a mialcance
el honor y las noblestradiciones de la profesión
médica.

Considerar a mis colegas
comohermanos.

No permitir que, entre mi deber y
mipaciente, se interpongan consideracionesde religión, de
nacionalidad,de raza, de partido o de clase social.

Mantener aún bajo
amenazas,absoluto respeto por la vida humanadesde su
concepción, y no utilizar misconocimientos médicos
contra las leyes de la humanidad.

He prestado este juramentosolemnemente,
con libertad ypor mi honor.

Conclusión

Gracias a este trabajo hemos aprendido bastante sobre
cuáles son las responsabilidades sociales del
médico y por sobre todo en que debe estar basado su
ética profesional, a continuación algunos datos que
hemos aprendido:

La medicina es una de las profesiones más
antiguas, de condición científica y respetable,
cuya función social humanitaria y humanística le
imprime el más alto rango de aproximación a la
existencia del ser Humano, con compromiso
deontológico.

La asistencia médica como acto plenamente humano
posee una esencial dimensión ética, que le imprime
su particular sentido y es el fundamento de la profesión
del médico.

"Ética" viene del griego etnos, que significa la
raíz o fuente de todos los actos particulares y costumbres
como interpretación universal.

"Moral" del latín mos, significa práctica,
comportamiento o conducta, hábito o costumbre. Con
tendencia a ser particular.

La ética es una ciencia práctica,
normativa de los principios de la moralidad de los actos
humanos.

La Deontología comprende el conjunto de reglas
que enmarcan la conducta del profesional no técnico, con
orientación hacia un objetivo humanístico y
humanitario en un sentido noble, culto y espiritual.

La Deontología es la parte concreta y
práctica de la ética porque en ella se humanizan
las actividades realizadas por el profesional, en cuanto se
refiere a la idealización del bien, orientado hacia el ser
humano en función social e individual.

La Deontología determina los deberes que han de
cumplirse en circunstancias sociales específicas,
particularmente dentro de una profesión. Se considera la
ciencia de los deberes, con el significado de lo obligatorio,
justo y adecuado.

La Deontología médica tiene como
fundamento la moral individual del médico.

 

 

Autor:

Cristian Martinez.

Carmelo Giménez.

Derlis Céspedes.

Dionisio Agüero.

Edgar Colman.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS

FILIAL CAAGUAZÚ

Trabajo Práctico

De

Valores de la Profesión

Enviado por:

Cinthia MabelGonzález
Villaverde

2012.-

Partes: 1, 2
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