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Resumen Derecho Internacional Privado



Partes: 1, 2

  1. Nociones
    introductorias
  2. Jurisdicción, Derecho aplicable y
    Reconocimiento de Sentencias
  3. Aplicación
    de las Fuentes

TEMA 1.

Nociones
introductorias

 A.   
Presupuestos:
Son las circunstancias que tienen que concurrir
para poder hablar de DIP: La Movilidad Humana, ya sea
física o virtual, y la existencia de dos (02)
ordenamientos jurídicos distintos, para que se produzca el
conflicto de leyes

 Presupuesto
Sociológico
: Movilidad Humana, física o
virtual

Presupuesto Jurídico: La
existencia de dos ordenamientos jurídicos
distintos

Multiculturalidad: El conjunto de
los individuos que habitan en un determinada sociedad no llegan a
compartir su cultura con los otros solo se limitan al
reconocimiento de ciertos derechos básicos, consolidados
por las relaciones laborales, de residencia o nacimiento, etc.,
con los cual en el fondo se evidencia altos índices
desigualdad.

Interculturalidad: Se refiere a la
interacción entre diferentes culturas, en el seno de una
sociedad.

 B.  Objeto y contenido del
Derecho internacional privado.

Objeto: Originalmente, se relaciona con el
ámbito de aplicación del Derecho, y hoy en
día con el asiento de la relación jurídica.
El derecho que rige, es aquel que impera en el domicilio, ya sea
de personas naturales o jurídicas. Actualmente, el objeto
del DIP son las relaciones jurídicas privadas en
condiciones de igualdad, con elementos relevantes de
extranjería.

Elementos Subjetivos: Nacionalidad;
Domicilio; Residencia;
Ciudadanía          

Elementos Objetivos: Lugar de
celebración del contrato; Lugar de Ejecución; Lugar
de Ubicación del bien

Contenido del DIP:

1.- Tesis Amplia: La sostienen los
franceses

           
1.1.- Conflictos de leyes:
El Derecho aplicable en un
determinado caso, viene dado por el domicilio. La vigencia
simultánea de diferentes ordenamientos supone un
"conflicto de leyes o de derechos"

           
1.2.- Conflictos de jurisdicciones:
Supone determinar
cuál es el juez competente para decidir el caso con
elementos extraños. Debe garantizarse la vigencia
extraterritorial de la decisión del juez.

           
1.3.- Derecho de la nacionalidad:

           
1.4.- Derecho de la extranjería:
Tiene que ver con su
tratamiento en otros ordenamientos, lo cual varía en
función de la Reciprocidad entre Estados

2.- Tesis Restringida: Sistema
polaco, el sistema alemán.

2.1.- Conflictos de leyes

3.- Tesis Mixta:

           
3.1.- Conflictos de leyes

     
      3.2.- Conflictos de
jurisdicciones
:

Fundamentos del DIP: ¿Por
qué aplicar DIP?

1.- Doctrina extra-jurídica o
utilitaria

a)      Comitas
Gentium o Teoría de la Cortesía Internacional

(Escuela Estatutaria Holandesa) Se refiere al territorialismo
holandés; dentro de mí territorio aplico mi
derecho, pero no puedo ir más allá de esos
límites. Por tanto, eventualmente, según normas de
cortesía, puedo aplicar el derecho extranjero a criterio
del juez, en atención a la justicia y equidad. El problema
viene dado por la discrecionalidad del juez a la hora de decidir
si aplica o no el derecho extranjero, lo cual puede acarrear
arbitrariedades.

b)      
Teoría de la Reciprocidad: Nace del Código
napoleónico, y consiste en devolver el bien por el bien, y
el mal por el mal. Es un derecho que se deroga en la medida en
que otro también se conceda. Se le critica que desconoce
los derechos inherentes a la persona humana, los cuales son
universales; asimismo, es injusto que un mismo caso tenga
soluciones diversas dependiendo de la reciprocidad o no entre los
Estados

2.- Doctrina
política

           
a) Teoría de la nacionalidad o de la Justicia
Internacional:
Un individuo puede reclamar  de los
Estados el mismo tratamiento para su persona y patrimonio que
para las naciones. Es una suerte de traslación de la
soberanía de los Estados al ámbito
personal.

3.- Doctrina
jurídica

           
a) Teoría del respeto de los Derechos Adquiridos:
El juez no aplica el  derecho extranjero, sino que ampara
los derechos debidamente adquiridos bajo el imperio del
ordenamiento jurídico extranjero. Requiere que el derecho
haya sido adquirido en virtud de un ordenamiento competente, y
que tal derecho exista en el ordenamiento receptor.

           
b) Teoría de la Comunidad Jurídica
Internacional
: Es la corriente que se sigue en la actualidad
y supone que existe una comunidad de ideas, fundada en la fe
cristiana, en el Derecho Romano, y en las Ventajas Mutuas. Supone
el tratamiento igualitario para todos los derechos, así
como la misma igualdad para las personas. A su vez, la certeza de
que una misma relación jurídica tenga la misma
solución, no obstante el país donde se produzca la
sentencia.

C. Terminología. Influencia de su
evolución histórica en la conformación del
léxico internacionalprivatista. Glosario.

Terminología (Denominaciones del
DIP):

Joseph Story: Derecho Internacional Privado

Ulrico Huber: Conflictos de Leyes

Quintín Alfonsín (Uruguay) : Derecho
Privado Internacional

Derecho extra-territorial, Derecho
polarizado, Elección de leyes

Naturaleza del DIP:

¿DERECHO?     
¿INTERNACIONAL?          
¿PRIVADO?

Regula las relaciones entre particulares que trascienden
las fronteras de un Estado

Cuando las normas en conflicto forman parte de fuentes
internas, se trata de un Derecho Internacional Privado Interno.
Cuando se encuentran en fuentes internacionales tendrá
naturaleza internacional.

D. Semejanzas y diferencias con el Derecho
internacional público, Derecho interterritorial, Derecho
interpersonal, Derecho material unificado, Derecho comunitario,
Derecho comparado.

  • Con el Derecho Interterritorial: A falta de
    una regulación especial, se aplican normas de
    conflicto de carácter general

  • Derecho Interpersonal: Es el derecho que se
    aplica a diferentes castas o grupos dentro de un mismo
    país o fuera de él. En Venezuela se reconoce
    las costumbres propias de los pueblos indígenas como
    fuente de derecho.

  • Derecho internacional Público: Es un
    derecho material, en tanto que el DIP es indicativo. Los
    conceptos del Derecho Internacional Público han
    ejercido notable influencia en el DIP, la Cortesía
    Internacional
    , la Comunidad Jurídica
    Internacional, por ejemplo. Ambos derechos cuentan entre sus
    fuentes a los tratados internacionales como puntos de
    conexión.

 Tema II

Jurisdicción, Derecho aplicable y
Reconocimiento de Sentencias

  • Verificar si hay elementos relevantes de
    extranjería: Subjetivos: Domicilio, Residencia y
    Ciudadanía. Objetivos: Lugar de Celebración del
    Contrato, Lugar de Ejecución y Lugar de
    Ubicación del bien.

  • Determinar la Jurisdicción y Competencia (Ley
    DIP)

  • Determinar el Derecho Aplicable.

 

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Tema III

Aplicación
de las Fuentes

 Ley DIP:

 Normas de Tratados Internacionales ratificados por
la República

Normas de Ley DIP

Principios

El tratado es la fuente primaria para resolver
conflictos

 

Artículo 1
CINGDIP

Ley DIP

Artículo 38, Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia*

Tratados Ratificados

Tratados

Tratados

Ley Interna

Normas DIP sobre la
Materia

Costumbre

 

Ley DIP

Principios

 

Analogía

Jurisprudencia

 

Principios Generales

Doctrina

 

 

Equidad

  • La Convención de Viena sobre
    tratados no ha sido ratificada por Venezuela, pero se aplica
    como Principio General

  • Algunos sostienen que la costumbre,
    como fuente, tiene primacía sobre la ley interna, pero
    otros dicen que es solo en materia entre Estados, y no en
    DIP

  • *No aplica en Venezuela

 Tratados:

  • Formación de la Voluntad
    (Ejecutivo)

  • Ley Aprobatoria (Legislativo). Esta
    aprobación No obliga al Ejecutivo a su
    ratificación

  • Entrada en vigor con la ratificación, el
    depósito, y siguiendo lo que el mismo tratado
    establezca

Cuando un tratado ratificado por Venezuela no
está en vigor para la contraparte, se puede aplicar como
Principio General

Cuando se trate de convenios internacionales que regulen
la relación controvertida a través de normas de
conflicto deberá privar este criterio:

  • Ley posterior sobre ley anterior

  • Ley especial sobre ley general

Cuando entre los tratados simultáneamente
vigentes exista uno de Derecho Material Unificado, éste
tendrá preferencia, por sobre los demás.

Código Bustamante

Nace en la VI Conferencia Panamericana en Chile, en
1928. Fue ratificada por Venezuela en 1932. Artículos
reservados por Venezuela:

16,17,18,35,39,43,44,49,50,57,58,62,378,64,65,67,70,74,87,324,360,88,139,144,157,174,247,248,301,
y del 423-435.

Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá y Perú,
lo aprobaron totalmente.

Con reservas: Venezuela, Dominicana, Haití y
Brasil. Algunos países que lo reservaron
totalmente.

Aspecto Positivo:

Fue el primer tratado con vigencia en el
mundo

Aspecto Negativo:

  • Carácter Transaccional, porque no fija
    un criterio de jurisdicción, sea nacionalidad,
    domicilio, etc.

  • Defecto Terminológico: Tiene que ver
    con la clasificación de normas, sean personales o de
    orden público interno, o internacional

  • Abuso del orden público en materia
    apriorística

Domicilio:

El domicilio de una persona física se encuentra
en el territorio de un Estado donde tiene su residencia
habitual

El domicilio es un factor de conexión para
determinar el derecho aplicable, en el caso de personas
naturales. No así, en el caso de personas
jurídicas, donde el lugar de constitución opera
como éste. En el caso de personas que vivan en Alta Mar,
plataformas petroleras, etc, se considera como domicilio el
Estado de origen, o el último domicilio en territorio
nacional. Un criterio válido para determinar el lugar de
residencia habitual es la previsibilidad en un mismo lugar. En
todo caso, la noción de residencia habitual deberá
ser de fácil comprobación; para algunos, no se
requiere del ingreso y permanencia legal de una persona en el
territorio de un Estado.

En los casos de las personas que están bajo la
guarda o potestad de otros (niños, incapacitados, etc), se
concibe la autonomía del domicilio, aún para la
mujer casada. Los medios de prueba en materia de domicilio son
las contenidas en documentos negociables, negocios
jurídicos, y la prueba testimonial. En el caso de la doble
residencia, se determinará tomando en cuenta el
vínculo más estrecho de una persona con un
Estado.

Cuando el artículo 1° habla de ley interna se
refiere tanto a la ley DIP, como a otras normas de DIP presentes
en otros instrumentos. Sin embargo, el artículo 63 ley DIP
deroga todas las disposiciones que colidan con esta
ley.

Doctrina y Jurisprudencia:

Es fuente secundaria, pero debe ser reconocida y
reiterada. Suele emanar de Comisiones e Institutos
internacionales.

Analogía:

Debe aplicarse con tratados, con la ley interna y con
Principios Generales. Se realiza con normas generales, no
excepcionales. Pero, en materia de jurisdicción, se
aplican tratados y ley interna. En el caso del Código
Bustamante, éste puede ser aplicado como tratado y como
analogía. Sin embargo, para Claudia Madrid no es posible
cuando Bustamante no está vigente para los Estados
involucrados. De no ser posible la analogía, se debe
acudir a los Principios Generales.

Principios de DIP Generalmente
aceptados

Están contenidos en los tratados y en los
países que los han ratificado; sino, los principios
Generales de la ley interna.

El Domicilio:

Equivale a residencia habitual, es decir, donde la
persona pase más tiempo (Hernández Bretton). Para
Claudia Madrid, hay que considerar el tiempo y la
intención (previsibilidad). Por su parte, Hernández
Bretton sí considera cierta estabilidad en el tiempo. Otra
parte de la doctrina, apoyada en el artículo 23 de la ley
DIP habla de un año.

En el caso del domicilio de funcionarios –
artículo 14 ley DIP – se hace una excepción, en la
medida en que se considera análogo para trabajadores
privados. En estos casos, la jurisprudencia nacional las
considera domiciliadas en el Estado acreditante, porque no se
debe hacer analogía con normas excepcionales.

  • Domicilio Persona Jurídica mercantil
    (203 código de comercio)

  • Domicilio Persona Jurídica civil (28
    del código civil: Lugar de Dirección o de
    Administración; estatutos o leyes especiales; lugar de
    la sucursal o agencia. La primera fuente es los
    estatutos)

  • Personas Naturales: artículos
    11,12,13 y 14 ley DIP

Derecho Procesal Internacional:

Presupuestos:

  • Sociológico y Jurídico (Movilidad
    Humana, física o virtual y diversidad de servicios
    jurisdiccionales)

Naturaleza:

1.      El Derecho procesal
forma parte del DIP, relacionada con la tesis amplia francesa
(suscrita en Venezuela)

2.      El Derecho Procesal
Internacional forma parte del Derecho Procesal

3.      El Derecho Procesal
Internacional es autónomo como disciplina

Concepto: Es la rama del derecho cuyo objeto es
resolver conflictos que involucran diferentes ordenamientos.
(Fraccionamiento Jurídico del Mundo)

Contenido:

Determinación de jurisdicción en base a
criterios atributivos que le otorgan esa jurisdicción al
juez venezolano. Jurisdicción: La potestad del Estado para
administrar justicia, en casos con elementos de
extranjería. Otro elemento es la jurisdicción
exclusiva: cuando solo pueden conocer del caso los tribunales
venezolanos (bienes inmuebles y contratos públicos). En el
artículo 1° ley DIP se determina jurisdicción,
luego el derecho aplicable. Jurisdicción concurrente:
cuando 2 o más Estados pueden conocer

Excepciones a la Jurisdicción:

  • Relativas a la autonomía de las partes, como
    el arbitraje por consentimiento de las partes.

  • Las partes también se pueden someter a los
    tribunales de otro Estado, cuando a través de la
    sumisión otorgan jurisdicción a otro Estado que
    no la tendría sin la sumisión; es lo que se
    llama prórroga. Sumisión también es que,
    en caso de jurisdicción concurrente, alguno de los
    Estados con jurisdicción puede decidir a cuál
    Estado corresponde conocer del asunto. Para tener
    prórroga, se debe tener sumisión; pero no toda
    sumisión implica prórroga. Cuando le doy
    jurisdicción a un Estado, es prórroga, pero al
    hacerlo, le resto jurisdicción a los demás, y
    eso se llama derogabilidad. Sin embargo, hay casos en los
    cuales no se permite que las partes se sometan a otros
    Estados: Inderogabilidad (artículo 47 ley
    DIP).

  • Casos de Inmunidad porque tienen
    privilegios

  • Cosa Juzgada

  • Litispendencia: identidad de sujeto, objeto y
    causa

  • Conexidad: doble identidad del objeto y la causa.
    También cuando se lleva la misma causa en dos (02)
    Estados (Venezuela y otro), el juez venezolano no conoce la
    causa. En el ámbito internacional la causa se
    extingue, no se acumula.

Principio Estructural:

  • Velar por la Tutela Judicial Efectiva entre personas
    en situación de igualdad

  • Ley Procesal de Aplicación Territorial: El
    juez que conoce del caso siempre va a aplicar su ley. Ley del
    Foro rige el proceso. Ejemplo: un venezolano, domiciliado en
    España, deja bienes en Venezuela y España; al
    morir, se abre la sucesión, y el juez, una vez que
    reconoce jurisdicción y el derecho aplicable
    (artículo 34 ley DIP). Las sucesiones se rigen por el
    domicilio del causante (España), pero la ley adjetiva
    será el CPC. Si quien conoce es el juez
    español, éste dicta su sentencia considerando
    los bienes en Venezuela. Pero, si hay derechos reales (como
    propiedad), la universalidad de bienes rompe con la
    jurisdicción exclusiva, no así cuando es un
    bien aislado. Cuando en la universalidad de bienes, se
    incluyen inmuebles, el exequátur es
    parcial.

Tratamiento Procesal del Extranjero:

1.      Tesis Amplia: Conflicto
de Jurisdicción

2.      Nacionalidad:
Tratamiento procesal del extranjero

Instituciones que menoscaban la Condición
procesal del Extranjero
:

  • Caución de Arraigo en juicio: cuestión
    previa, ordinal 5° del 346. Si es extranjero debe
    caucionar

  • Embargo preventivo

  • Cautio Judicio Sisti

  • Onus Probandi: Carga de la prueba

  • Beneficio de Garantía o beneficio de
    pobreza

  • Fianza de cárcel Segura

Determinación de la
Jurisdicción
:

Forum / Ius (Autoridad que conoce el derecho
aplicable)

Hoy en día, el juez del foro aplica su propio
derecho. Una cosa es la jurisdicción establecida por las
partes, y otra es el derecho aplicable.  Quién
determina la jurisdicción? La ley; Cuáles jueces
tienen jurisdicción? Todos.  La jurisdicción
está regulada por la competencia y sus criterios:
territorio, cuantía y materia, junto a competencia
procesal internacional que tienen todos los jueces que conocen
casos con elementos relevantes de extranjería. Así,
todo juez venezolano tiene competencia procesal internacional. De
acuerdo con el artículo 53 y subsiguientes, al juez
venezolano no le faltará jurisdicción sino,
eventualmente, competencia. El sistema francés establece
como criterio atributivo de competencia la
nacionalidad.

Foro No Conveniente:

En el caso de Sol Cifuentes, solo se tenía
contacto con el otro Estado por la citación. Cuando varios
Estados tienen jurisdicción se habla de
jurisdicción concurrente. Un caso de excepción al
Foro No Conveniente es el de Ford Explorer, donde el demandado
dice quién debe conocer del caso. En Venezuela, tan solo
en la jurisdicción marítima existe la figura del
Foro No Conveniente. En materia de criterios atributivos de
jurisdicción se aplica un sistema mixto.

Código Bustamante, 318:

Art. 318. Será en primer término juez
competente para conocer de los pleitos a que dé origen el
ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase,
aquel a quien los litigantes se sometan expresa o
tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea
nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga
en él su domicilio y salvo el derecho local contrario. La
sumisión no será posible para las acciones reales o
mixtas sobre bienes inmuebles, si la prohíbe la ley de su
situación.

Art. 319. La sumisión sólo podrá
hacerse a juez que ejerza jurisdicción ordinaria y que la
tenga para conocer de igual clase de negocios y en el mismo
grado.

Art. 320. En ningún caso podrán las partes
someterse expresa o tácitamente para un recurso a juez o
tribunal diferente de aquel a quien esté subordinado,
según las leyes locales, el que haya conocido en primera
instancia.

 Sumisión Expresa y
Tácita
:

 Art. 321. Se entenderá por sumisión
expresa la hecha por los interesados renunciando clara y
terminantemente a su fuero propio y designando con toda
precisión el juez a quien se sometan. Art. 322. Se
entenderá hecha la sumisión tácita por el
demandante con el hecho de acudir al juez interponiendo la
demanda, y por el demandado con el hecho de practicar,
después de personado en el juicio, cualquier
gestión que no sea proponer en forma la declinatoria. No
se entenderá que hay sumisión tácita si el
procedimiento se siguiera en rebeldía.

Para Claudia Madrid hay inderogabilidad de la
jurisdicción, y para Javier Ochoa, es así a menos
que el derecho interno diga otra cosa. En todo caso, la
sumisión tácita prevalece sobre la
expresa.

Venezuela, por su parte, tiene jurisdicción en
acciones civiles o mercantiles cuando las partes se sometan a
ella; pero, en caso de derechos reales sobre bienes inmuebles, la
jurisdicción es exclusiva.

Art. 325. Para el ejercicio de acciones reales sobre
bienes inmuebles y para el de las acciones mixtas de deslinde y
división de la comunidad, será juez competente el
de la situación de los bienes.

Art. 326. Si en los casos a que se refieren los dos
artículos anteriores hubiere bienes situados en más
de un Estado contratante podrá acudirse a los jueces de
cualquiera de ellos, salvo que lo prohíba para los
inmuebles la ley de la situación.

Caso Universalidad de Bienes:

Art. 327. En los juicios de testamentaría o ab
intestato será juez competente el del lugar en que tuvo el
finado su último domicilio.

Caso de Concurso de Quiebras:

Art. 329. En los concursos o quiebras promovidos por los
acreedores, será juez competente el de cualquiera de los
lugares que esté conociendo de la reclamación que
los motiva, prefiriéndose, caso de estar entre ellos, el
del domicilio del deudor, si éste o la mayoría de
los acreedores, lo reclamasen.

Jurisdicción Voluntaria Civil:

Art. 330. Para los actos de jurisdicción
voluntaria y salvo también el caso de sumisión y el
derecho local, será competente el juez del lugar en que
tenga o haya tenido su domicilio, o en su defecto, la residencia,
la persona que los motive.

Jurisdicción Voluntaria
Mercantil:

Art. 331. Respecto de los actos de jurisdicción
voluntaria en materia de comercio y fuera del caso de
sumisión y salvo el derecho local, será competente
el juez del lugar en que la obligación deba cumplirse o,
en su defecto, el del lugar del hecho que los origine.

Competencia territorial Interna:

Art. 332. Dentro de cada Estado contratante, la
competencia preferente de los diversos jueces se ajustará
a su derecho nacional.

Criterios Atributivos de Jurisdicción en otros
Tratados
:

  • Convención Interamericana sobre Conflictos de
    Leyes en Materia Mercantil: Donde realizaren actos de su
    objeto social.

  • Convención Interamericana sobre Conflictos en
    Leyes sobre letras de cambio y Facturas:  Domicilio del
    demandado o dónde la obligación deba
    cumplirse

Criterios Atributivos de
Jurisdicción
:

  • Tratados / Bustamante

  • Ley DIP (39 y ss)

Artículo 39- Además de la
jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales
venezolanos en los juicios intentados contra personas
domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la
República tendrán jurisdicción en juicios
intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los
casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta
Ley.

Artículo 40- Los Tribunales venezolanos
tendrán jurisdicción para conocer de los juicios
originados por el ejercicio de acciones de contenido
patrimonial:

1º) Cuando se ventilen acciones relativas a la
disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles
situados en el territorio de la República;

2º) Cuando se ventilen acciones relativas a
obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la
República o que se deriven de contratos celebrados o de
hechos verificados en el mencionado territorio;

3º) Cuando el demandado haya sido citado
personalmente en el territorio de la República;

4º) Cuando las partes se sometan expresa o
tácitamente a su jurisdicción.

  • a. Lugar de Ubicación del
    bien

  • b. Obligaciones que deban ejecutarse en
    territorio de la República

  • c. Cuando el demandado haya sido citado
    personalmente en el territorio de la
    República

  • d. Cuando las partes se sometan expresa o
    tácitamente a su jurisdicción.

 Hechos Verificados: Donde
ocurre la causa generadora o donde se producen sus
efectos

En Venezuela no aplica el Foro No Conveniente salvo en
casos determinados de derecho marítimo y a solicitud del
demandado.

 

40 LDIP:

Obligaciones Patrimoniales

Artículo 40- Los Tribunales venezolanos
tendrán jurisdicción para conocer de los
juicios originados por el ejercicio de acciones de
contenido patrimonial:

1º) Cuando se ventilen acciones relativas a
la disposición o la tenencia de bienes muebles o
inmuebles situados en el territorio de la
República;

2º) Cuando se ventilen acciones relativas a
obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la
República o que se deriven de contratos celebrados o
de hechos verificados en el mencionado
territorio;

3º) Cuando el demandado haya sido citado
personalmente en el territorio de la
República;

4º) Cuando las partes se sometan expresa o
tácitamente a su jurisdicción.

 

49 LDIP:

 

Tendrá competencia para conocer de los
juicios originados por el ejercicio de acciones de
contenido patrimonial:

1º) 1) Cuando se ventilen acciones relativas
a la disposición o la tenencia de bienes muebles o
inmuebles situados en el territorio de la República,
el Tribunal del lugar donde estén situados los
bienes;

2º) 2) Cuando se ventilen acciones relativas
a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la
República o que se deriven de contratos celebrados o
de hechos verificados en el mencionado territorio, el
Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la
obligación o donde se haya celebrado el contrato o
verificado el hecho que origine la
obligación;

3º) Cuando el demandado haya sido citado
personalmente en el territorio de la República, el
Tribunal del lugar donde haya ocurrido la
citación;

4º) 4) Cuando las partes se hubieren sometido
expresamente en forma genérica a los Tribunales de
la República, aquél que resulte competente en
virtud de alguno de los criterios indicados en los tres
numerales anteriores y, en su defecto, el Tribunal de la
capital de la República.

 

41 LDIP

Universalidad de Bienes

 Los Tribunales venezolanos tendrán
jurisdicción para conocer de juicios originados por
el ejercicio de acciones relativas a universalidades de
bienes:

1º) Cuando el Derecho venezolano sea
competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley,
para regir el fondo del litigio;

2º) Cuando se encuentren situados en el
territorio de la República bienes que formen parte
integrante de la universalidad.

 

50 LDIP:

 

Artículo 50- Tendrá competencia para
conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones
relativas a universalidades de bienes:

1º) Cuando el Derecho venezolano sea
competente de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
para regir el fondo del litigio, el Tribunal donde tuviere
su domicilio la persona en virtud de la cual se atribuye
competencia al Derecho venezolano;

2º) Cuando se encuentren situados en el
territorio de la República bienes que forman parte
integrante de la universalidad, el Tribunal del lugar donde
se encuentre la mayor parte de los bienes de la
universalidad situados en el territorio de la
República.

 

42 LDIP:

Rel Familiares

Los Tribunales venezolanos tendrán
jurisdicción para conocer de los juicios originados
por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o
las relaciones familiares:

1º) Cuando el Derecho venezolano sea
competente, de acuerdo con las disposicio-nes de esta Ley,
para regir el fondo del litigio;

2º) Cuando las partes se sometan expresa o
tácitamente a su jurisdicción, siempre que la
causa tenga una vinculación efectiva con el
territorio de la República.

 

51 LDIP:

Tendrá competencia para conocer de los
juicios originados por el ejer-cicio de acciones sobre el
estado civil de las personas o las relaciones
familiares:

1º) Cuando el Derecho venezolano sea
competente de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
para regir el fondo del litigio, el Tribunal del domicilio
de la persona en virtud de la cual se atribuye competencia
al Derecho venezolano;

2º) Cuando las partes se sometan expresa o
tácitamente a su jurisdicción, el Tribunal
del lugar con el cual se vincule la causa al territorio de
la República.

 

 

Diferencia entre la Sumisión de Bustamante y
LDIP:

En LDIP debe constar por escrito, y en Bustamante tiene
que existir vinculación entre nacionalidad o
domicilio.

Paralelismo: Una vez que el juez reconoce
jurisdicción verifica el derecho aplicable, y si ese
derecho es venezolano, entonces tiene jurisdicción, sino
no. Cuando el derecho local es competente para el fondo del
asunto.

Estado y Relaciones Familiares: 42; 23;22;25 y 26. En
Bustamante, ver vinculación efectiva con el territorio; en
LDIP ver lugar de celebración del matrimonio y/o
nacionalidad de alguno de los cónyuges

Otras Leyes DIP:

  • Ley de Aeronáutica civil:

Quedan sometidos al ordenamiento jurídico
venezolano vigente:

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  • Decreto de Comercio Marítimo: Artículo
    12

Además de la jurisdicción que atribuye la
Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos 39 y
40, deberán someterse al conocimiento de la
Jurisdicción Especial Acuática, las acciones que se
intenten con motivo de las disposiciones que regulan el comercio
marítimo, la navegación por agua, la
exploración y explotación de recursos ubicados en
el espacio acuático nacional, así como las acciones
sobre buques inscritos en el Registro Naval Venezolano,
independientemente de la jurisdicción de las aguas donde
se encuentran y sobre los buques extranjeros que se encuentren en
aguas en las que la República ejerza derechos exclusivos
de soberanía y jurisdicción, las operaciones que
tengan lugar en las zonas portuarias y cualquier otra actividad
que se desarrolle en el espacio acuático
nacional.

Prórroga: Cuando las partes se someten a
una jurisdicción con la cual no hay vinculación.
Aplica en casos de sumisión, siempre que el otro Estado no
tuviese jurisdicción sino por sumisión. No hay
prórroga cuando el Estado tiene jurisdicción sin
sumisión. El juez venezolano tendrá
jurisdicción en los casos del 40.4: Sumisión
Expresa o Tácita o 318 de Bustamante. La sumisión
de venezolanos a jurisdicciones extranjeras solo es posible en
algunos casos no prohibidos por la ley, como el caso de bienes
muebles e inmuebles. Cuando esa sumisión no es posible, se
habla de inderogabilidad de Jurisdicción. Artículo
47:

 Artículo 47- La jurisdicción que
corresponde a los Tribunales venezolanos, según las
disposiciones anteriores, no podrá ser derogada
convencionalmente en favor de Tribunales extranjeros, o de
árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos
en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos
reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la
República, o se trate de materias respecto de las cuales
no cabe transacción o que afecten los principios
esenciales del orden público venezolano.

608 CPC:

 (…) cuestiones sobre estado, sobre
divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los
demás asuntos en los cuales no cabe
transacción
.

 ARTÍCULO 10 DECRETO LEY DE COMERCIO
MARITIMO

Corresponde a la jurisdicción venezolana conocer
en forma inderogable de las acciones en materia de contratos de
transporte de bienes o de personas que ingresan al territorio
venezolano

 Inderogabilidad de Jurisdicción:
Supone sumisión. En Jurisdicción Exclusiva el juez
conoce por cualquier criterio. La ley me prohíbe someterme
a otra jurisdicción.

La jurisdicción que corresponde a los Tribunales
venezolanos, según las disposiciones anteriores, no
podrá ser derogada convencionalmente en favor de
Tribunales extranjeros, o de árbitros que resuelvan en el
extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a
controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles
situados en el territorio de la República,
(También es jurisdicción exclusiva) o se
trate de materias respecto de las cuales no cabe
transacción o que afecten los principios esenciales del
orden público venezolano.

Cuando se trata de materias no transables (divorcio), en
las cuales el juez extranjero conoce por vía distinta de
la sumisión, se puede ejecutar, de resto no.

Casos de No Sumisión:

Derechos Reales sobre bienes inmuebles ubicados en la
República (coincide con jurisdicción
exclusiva)

Jurisdicción Exclusiva: 53.3:

Artículo 53- Las sentencias extranjeras
tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los
siguientes requisitos:

3°) Que no versen sobre derechos reales respecto a
bienes inmuebles situados en la República o que no se haya
arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le
correspondiere para conocer del negocio

Arbitraje

Características:

1.       La
obligatoriedad del acuerdo para las partes
: si la parte
obligada a honrar el compromiso arbitral no lo hace "la otra
podrá presentar el instrumento público o privado en
el cual conste la obligación de comprometer al Tribunal
que deba conocer o esté conociendo de la
controversia
". La obligatoriedad se aprecia en dos momentos:
la sumisión de las partes a los árbitros, quienes
obtienen las facultades necesarias para conocer y decidir el
litigio que les sea sometido (efecto positivo); y el efecto
negativo, que trae consigo la incompetencia de los jueces
estatales para intervenir en la solución del conflicto que
haya sido sometido a arbitraje.

2.      
Autonomía del acuerdo: La cláusula
constituye un contrato dentro de otro contrato, y ese acuerdo
puede estar regido por un derecho diferente al de la
relación principal, cuya nulidad no afecta al arbitraje.
Sin embargo no se trata de dos contratos diferentes, sino de
separabilidad entre el contrato principal, y la cláusula
de arbitraje.

3.       Competencia de
la Competencia:
El tribunal arbitral está facultado
para decidir sobre su competencia, aún cuando se discuta
la validez del contrato principal. El efecto positivo, es que el
árbitro es quien debe pronunciarse sobre su propia
competencia, sin perjuicio de un control estatal posterior; el
efecto negativo tiene que ver con la exclusión de la
jurisdicción ordinaria de la discusión sobre la
competencia del árbitro. Ante la existencia del acuerdo de
arbitraje, el juez debe declararse incompetente, aún si se
cuestiona la validez de la cláusula.

Arbitrabilidad:

La aptitud de una causa para convertirse en objeto de
arbitraje. El artículo 3 de LAC: "Podrán someterse
a arbitraje las controversias susceptibles de transacción
que surjan entre personas capaces de transigir". Asimismo, el 608
del CPC establece que todas las materias pueden ser sometidas a
arbitraje, con tal que no sean cuestiones sobre estado, divorcio
o separación. Paralelamente, deben considerarse los
supuestos de inderogabilidad de jurisdicción (53.3 LDIP):
casos en los cuales se discuten derechos reales sobre inmuebles
ubicados en Venezuela, y contratos de interés
público., aunado a contratos de seguros celebrados con
compañías extranjeras, y transporte de bienes o
personas que ingresan al territorio venezolano (artículo
10 de la Ley de Comercio Marítimo)

¿Cuál es el derecho aplicable a la
controversia?  Es necesario determinar si el asunto es en
sede arbitral o en sede jurisdiccional: si el problema se plantea
ante el árbitro, éste puede recurrir tanto a normas
estatales como a normas transnacionales. Pero, si se decide por
una norma estatal puede elegir el ordenamiento competente para
regular el acuerdo. El árbitro también puede
recurrir al derecho del lugar donde se esté llevando el
arbitraje; no obstante, se suele aceptar que el criterio a seguir
es la aplicación del derecho del lugar donde se deba
ejecutar el laudo.

Validez Formal y Sustancial del
Acuerdo

Partes: 1, 2

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