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Sistema de seguridad social




Enviado por surgeris Robertis



  1. Síntesis histórica de la
    seguridad social
  2. Seguridad social en América
    Latina
  3. La
    Seguridad Social
  4. Fundamentos de la Seguridad
    Social
  5. Principios fundamentales de la seguridad
    social
  6. Importancia de la Seguridad
    Social
  7. Relación con la previsión y la
    asistencia social
  8. Naturaleza de Seguridad
    Social
  9. Características de seguridad
    social
  10. Régimen legal en Venezuela,
    Constitución y otras leyes
  11. Bibliografía

Síntesis
histórica de la
seguridad social

El Prócer de la Independencia y la
integración latinoamericana Simón Bolívar,
en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819)
dijo:

"El sistema de gobierno más
perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política".

Las Ideas de Simón Bolívar fueron
expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
hiciera su aparición en el mundo.

No le había llegado su tiempo a las ideas del
Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según
él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
producto del proceso de industrialización, las fuertes
luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de
algunos grupos políticos y sectores académicos de
la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en
asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de
socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran
los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser
Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del
Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de
1821, anunciando protección al trabajador, en caso de
perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o
invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes
sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de
Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883

Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo
fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un
poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la
"Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus
postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en
Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en
Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en
1908.

En el Congreso de Roma se propuso además la
creación de conferencias destinadas a conseguir la
concertación de convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos del plante ponen fin a la Primera
Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado
nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico
en contenidos de protección social y sirve como pilar
doctrinal y de política de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se
conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una
concepción mucho más amplia de la seguridad
social.Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
cualquiera que fuera su origen.

"Aliviar el estado de necesidad e
impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad
moderna y que inspira el carácter de generalidad de la
protección
".

Este segundo componente fue adoptado por países
europeos y se procuró extender a América Latina y
otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo congregada en
Filadelfia presenta la Declaración de los fines y
objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la
política de sus miembros, en su Título III
establece …"La Conferencia reconoce la obligación
solemne de la Organización Internacional del Trabajo de
fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que
permitan:

Extender medidas de seguridad social para garantizar
ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar
asistencia médica completa".:

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
1948, como parte integrante de la Declaración de los
Derechos Humanos.

Seguridad social
en
América Latina

La política social estatal no solo experimenta
una revalorización sino también una
reorientación. En el presente la realidad determina que el
40 % de la población latinoamericana vive en condiciones
de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.

La política ortodoxa de estabilización,
con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo
sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y
en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis
social se extendió a una gran parte de la
población, por otro lado no se pudieron acometer los
procesos de depuración mediante una extensión
equivalente del sistema público de bienestar social, muy
por el contrario, en la mayoría de los países los
gastos públicos destinados a servicios sociales
retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los
años 80. En la mayoría de los países
disminuyó también la participación relativa
de los gastos sociales en los presupuestos estatales.

Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de
gran parte de la población, le corresponde a la
política social un papel clave ara contrarrestar las
consecuencias negativas de los actuales programas.

Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste
estructural humanitario que proteja a los más
débiles en lugar de imponerles la carga más pesada
del ajuste.

El efecto político-económico,
potencialmente desestabilizador, de la marginación ha
llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales
a otorgar un mayor significado a la problemática social en
el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de
desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de
1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se
pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a
programas sociales en comparación con el 27 % en
1992.

Queda por resolver, que tipo de política social
puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la
práctica los cambios estructurales necesarios y la
estabilidad social. Para la identificación de estrategias
se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la
nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores
marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente
excluidos de circuito formal de la economía a causa de una
estructura de producción heterogénea y que solo
tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y
educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales
que fueron "licenciados" a causa de la crisis económica o
de la política de ajustes estructural: trabajadores y
empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o
privadas y del servicio público, jóvenes
desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La
crisis financiera y las deficiencias de los sistemas
tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados
en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en
forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El
sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma
muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se
puede encontrar una combinación de los sistemas
clásicos de seguridad social de previsión de
enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de
orientación universalista, por ejemplo el caso de los
servicios gratuitos de salud pública.

En todos los países existen sistemas privados de
previsión, además de los sistemas públicos
de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay,
Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de
seguridad social más extensamente desarrollados. En casi
todos esos países se estableció relativamente un
sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el
cual se extendió progresivamente a sectores cada vez
más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la
población de esos países está amparada en un
70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran
países como Honduras, Guatemala, El Salvador,
República Dominica y Bolivia, en donde apenas un
máximo del 20 % de la población está
protegido por sistemas públicos de seguridad
social.

Además hay países con un desnivel social
considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo.
En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de
los empleados en el área de la energía, del 40 al
45 % de los trabajadores de la industria procesadora están
amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben
cuidados médicos a través del sistema de seguridad
social.

En lugar de contribuir a una mayor justicia en la
distribución, el sistema estatal de seguridad social
reproduce la estructura social extremadamente desigual y la
heterogeneidad estructural de las sociedades
latinoamericanas.

Todas las críticas que se han hecho a la
política social de América latina y su crisis
actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia.
Desde hace algunos años se han estado ensayando esas
propuestas en algunos países latinoamericanos.

Un enfoque de la política social más
centrado en los grupos empobrecidos de la población como
grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades
sociales existentes y lograr efectos progresivos de
redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia
social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en
la región, en diversos país existen desde los
años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica,
Guatemala). Lo que si es nuevo es la estrecha vinculación
de las estrategias orientadas a grupos-metas con la
política de ajustes estructurales y su supeditación
funcional a esta política. El BM y el BID facilitan
recursos adicionales para las medidas sociales de
amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos
de Inversión Social (FIS) constituyen la parte esencial de
la estrategia político-social a los pobres recomendada por
el BM como compensación a los costos sociales de la
política de ajuste estructural en Latinoamérica.
Los fondos sociales fueron implantados y probados por primera vez
en Bolivia, en 1985, y también han sido aplicados en
Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala,
Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y
Venezuela

En Venezuela, el servicio de la salud para los
trabajadores y trabajadoras y sus familias se fue desarrollando
muy lentamente en el siglo XX como reflejo de los avances
europeos. En 1967 se implanto la Ley de Seguro Social, que
reemplazo al anterior sistema de seguro de accidente y que
funcionaba solo en forma parcial, pues no cubría la
enfermedad.

En 1997 a 1999; se inicio una reorganización de
toda la Seguridad Social.

La Seguridad
Social

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un
derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a
una protección básica para satisfacer estados de
necesidad.

Es así como la concepción universal
respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse
con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este
objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado
como el principal, si no el único promotor de esta rama de
la política socioeconómica puesto que los programas
de seguridad social están incorporados en la
planificación general de este. Sin embargo, no siempre se
logró a través de tales políticas
desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y
equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación
que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la
economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo
paralelo de ambas áreas, condición vital para
lograr un crecimiento equilibrado.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas
sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos
en determinados marcos como el de la sanidad, la educación
y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos
programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son
posibles gracias a fondos procedentes del erario público,
sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado
grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de
bienestar no hace sino generar un proceso de
redistribución de la riqueza, pues en principio, las
clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas
por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus
propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la
saludpública, el subsidio al desempleo, o los planes de
pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en
muchos países tanto industrializados como en vías
de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos
niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos
e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y
oportunidades

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que
le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una
protección básica para satisfacer estados de
necesidad. Es así, como la concepción universal
respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse
con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este
objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado
como el principal, sino el único promotor de esta rama de
la política socioeconómica puesto que los programas
de seguridad social están incorporados en la
planificación general de este.

Una definición de Seguridad Social ampliamente
aceptada es la siguiente:

"Es la protección que la sociedad proporciona a
sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser
así, ocasionarían la desaparición o una
fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y también la protección
en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con
hijos"

Para otros autores esta consiste en un sistema
público de protección frente a situaciones de
necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos
que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad
de trabajo.

De igual forma que la han definido
como:

"Sistema a través del cual el estado garantiza a
las personas comprendidas en su campo de aplicación
así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su
cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y
en las situaciones que se contemplan en la ley."

La seguridad social puede definirse como la suma de
"respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente
a estados de necesidad" y, de un modo más concreto, como
el conjunto de programas destinados a asegurar a la
población contra ciertos riesgos que son comunes a todos
los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus
condiciones de vida y existencia.

La seguridad social, desde una perspectiva
jurídica, como el instrumento estatal específico
protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a
cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora,
tienen derecho los individuos, en la extensión,
límites y condiciones que las normas dispongan,
según permite su organización
financiera.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo
4, define a la Seguridad Social
"como un derecho humano y
social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a
todos los venezolanos residentes en el territorio de la
República, y a los extranjeros residenciados legalmente en
él, independientemente de su capacidad contributiva,
condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos
y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Otro autor la define como lo
siguiente:

La seguridad social es un sistema de protección
social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los
habitantes de un país un mínimo de condiciones
favorecedoras de una existencia humana y digna.

a. La seguridad social es un sistema o régimen de
protección social. (Sistema de
protección)

b. Como derecho social debe estar fundado legalmente.
(Sujeto obligado: en primer lugar, el Estado, por ser el garante
de la Ley y los derechos sociales).

c. Es una garantía de protección frente a
ciertas y determinadas situaciones sociales o riesgos.
(Contingencias susceptibles de ser previstas).

d. Es una garantía de protección
establecida para toda la población. (Sujeto y bien
tutelado: el ser humano. Alcance: Universal).

e. La garantía tiene un límite. Un
mínimo de condiciones. Dicho mínimo debe ser capaz
de hacer posible la vida. Una vida digna y humana. (Objetivo
protector de la seguridad social). Analizando éste
concepto de Seguridad Social podemos deducir lo siguiente: es un
ente netamente ligado al estado, es un instrumento protector de
necesidades objetivas, específica el derecho que tienen
los ciudadanos de participar de la misma, da a entender todo lo
referente al derecho de la Seguridad Social y que debe ser
gerenciada por un órgano gestor.

El alcance del concepto de seguridad social que se basa
en la aplicación de un sistema de seguridad social apoyado
en los principios filosóficos y doctrinarios del
mencionado sistema que garantice la estabilidad social,
económica y social de la población. Por lo tanto el
concepto de la seguridad social está dividido
en:

  • El concepto restringido toma en cuenta seguros
    sociales y asistencia social.

  • El concepto intermedio implica seguros sociales,
    beneficencia y asistencia social.

  • El concepto amplio ampara todos los subsistemas que
    se puedan ser utilizado por la seguridad social.

Fundamentos de la
Seguridad Social

La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a los
postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es
una política pública con una marcada tendencia
social, y debido al principio de la universalidad se debe
proteger a todos los ciudadanos independientemente de su
capacidad contributiva.

El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está
estructurado en tres subsistemas prestacionales: el sistema
prestacional de salud, el sistema prestacional de vivienda y
hábitat, y el sistema prestacional de previsión
social, y éstos a su vez se encuentran desarrollados en
Tres Regímenes Prestacionales, que comprende los servicios
sociales al adulto mayor y otras categorías de personas;
empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y
seguridad y salud en el trabajo, pero es necesaria la
aprobación de la Ley de Salud Pública y el Sistema
Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras
asignaciones económicas para construir el conjunto de
leyes de desarrollo que regulan el Sistema Público de
Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la
Seguridad Social.

El Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se
puede observar que no solamente hay que remitirse al conocimiento
y comprensión de las leyes de base y leyes de desarrollo
que establecen el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de
Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que
compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo
del derecho a la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad
Social.

La consagración constitucional de la Seguridad
Social tiene tres elementos particulares:

a) el carácter universal

b) la creación de un Sistema Público bajo
la modalidad del servicio público y

c) la consagración de un derecho y
garantía constitucional

Con la existencia de estos tres elementos se deben
encuadrar las actividades del Sistema de Seguridad Social dentro
de las normas del derecho constitucional, del derecho
administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus
actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus
beneficios se encuentran regulados por la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Administración Pública, la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del
Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo
y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de
soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social
como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de
Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social presenta los parámetros elementales del
Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social,
remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes
de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de
las mencionadas leyes de desarrollo.

Al analizar las distintas leyes de desarrollo
promulgadas por la Asamblea Nacional y publicadas en la Gaceta
Oficial se ha podido constatar que el derecho a la Seguridad
Social y el Sistema de Seguridad Social se encuentra plagado de
inconsistencias normativas y de organización, debido a que
hay un exceso de instituciones, entes, dependencias y organismos
que tendrán atribuciones y competencias en materia de
Seguridad Social y esta situación va a dificultar el norma
ideal y correcto funcionamiento del Sistema.

Por otra parte, la omisión por parte del Estado
en la puesta en marcha del nuevo Sistema de Seguridad Social ha
generado un esquema de transitoriedad permanente de la Seguridad
Social, bajo el esquema del Seguro Social, contraviniendo los
principios constitucionales del Servicio Público de la
Seguridad Social.

Desde el punto de vista del derecho administrativo el
Sistema de Seguridad Social presenta una fragilidad evidente, al
permitir en gran parte de las disposiciones que sirven de soporte
para su funcionamiento, la aplicabilidad de la discrecionalidad
administrativa por encima del principio de la
legalidad.

En el caso venezolano, de acuerdo con los principios
desarrollados y articulados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social se
erige como un derecho humano que debe ser garantizado por
intermedio de un Sistema que ha sido configurado bajo la
modalidad de Servicio Público.

Principios
fundamentales de la seguridad social

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL:

Articulo 8"El sistema de Seguridad Social de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, será universal
integral, eficiente, de financiamiento solidario unitario y
participativo, de contribución directa e indirecta. Su
gestión será eficaz oportuno y en equilibrio
financiera y actuarial."

La Seguridad Social Integral se basa en los
siguientes principios:

UNIVERSALIDAD:

Este principio que orienta el desarrollo del campo de
aplicación y puede ser subjetiva porque debe incorporar
progresivamente al mayor número de personas y zonas
geográficas en las actividades de las instituciones, ya
sea como contribuyentes y beneficiarios de las prestaciones
otorgadas y; objetiva, ya que debe cubrir todas los riesgos y
contingencias sociales. La principal limitación en su
desarrollo ha sido la aplicación de la norma, pues en la
misma generosamente, existe una cláusula diferidora que
pospone que pospone su aplicación hasta que el
administrador considere que están dadas las condiciones
para hacerlo

Es un principio social que se desarrolla desde la
persona individual hasta lo colectivo y aunado a esto,
también incluye las zonas geográficas, sin importar
el tamaño ni la condición (urbana o rural), por lo
tanto es un derecho cuyo fin es el bienestar social.

Simonsen citado por Chiavenato (2003) destaca que en el
campo de la seguridad social existe la necesidad de separar
bienes públicos de los privados, donde la salud y la
asistencia social son bienes públicos, es decir ofrecerlas
en igualdad de condiciones a quien necesite de ellas,
independiente de cualquier contribución y financiadas por
el Estado. La jubilación es de carácter privado que
deben financiar los empleados y las organizaciones en
general.

Éste principio se considera como la zona
orientadora de la moderna concepción de la Seguridad
Social, y se sustenta en el criterio de que si todos los miembros
de la sociedad contribuyen directa o indirectamente a la
formación del producto nacional, lógico es que cada
uno de los miembros de la sociedad misma, esté sujeto a
las obligaciones y beneficios de la Seguridad Social,
además reforzados con el criterio de que el derecho de la
Seguridad Social está implícito en la
condición del ser humano

SOLIDARIDAD:

El principio de la solidaridad es conceptuado de la
siguiente forma: "La solidaridad es la suma de voluntades y
recursos con un fin común, es el sacrificio parcial del
ingreso en función del bienestar colectivo, es el elemento
que ha conformado gremios, sindicatos, religiones, equipos
humanos y naciones.".

Según el destacado Tratadista Patricio Novoa
Fuenzalida (1977), la solidaridad se exterioriza a base de los
siguientes postulados:

  • Es un esfuerzo de toda la comunidad realizado en su
    propio beneficio.

  • A ese esfuerzo deben contribuir todos y cada cual
    según sus capacidades y posibilidades.

  • El esfuerzo individual de cada persona debe ser
    considerado como una exigencia del bien común y no
    como una prestación previa, para que luego el
    organismo gestor otorgue la correspondiente
    contraprestación.

  • De la aplicación conjunta de la suficiencia y
    de la solidaridad se produce como consecuencia la
    redistribución del ingreso nacional.

Por otra parte, la Seguridad Social ha proyectado la
solidaridad mediante el financiamiento, que se refiere al
conjunto de actividades financieras que permite la viabilidad
económica de la Seguridad Social y de ésta cumplir
sus objetivos y metas.

Si la función del Estado Social radica,
básicamente, en recaudar coactivamente para requilibrar
parcialmente las desigualdades sociales, el pensamiento liberal
siempre ha sido contrario a la redistribución de la renta.
En nuestros días, sin llegar a negarlo, el Neoliberalismo
propugna un adelgazamiento del volumen fiscal y de cotizaciones
sociales, lo que lleva aparejado de forma directamente
proporcional el mantenimiento de la insolidaridad.

INTEGRIDAD:

La integridad. Este principio se refiere a la
circunstancia de que todas las prestaciones: médicas,
económicas o familiares, deben ser suficientes para
atender la contingencia social, o sea, se debe resolver el caso
social. No vulnera este principio el hecho que los beneficiarios
concurran al pago, siempre que ello esté reglamentado y se
contemplen excepciones en caso de personas indigentes o impedidas
de cotizar. El fundamento de éste principio es la justicia
distributiva que obliga a la sociedad a atender a los
administrados de acuerdo con sus necesidades, en la medida que
ello sea compatible con los recursos, ya que el costo es
elevado.

UNIDAD:

Éste principio es tomado en términos
generales como unidad administrativa del Estado, pero la idea
admite otras concepciones. Usualmente se habla de unidad como
unificación orgánica o administrativa, fundamentada
en la existencia de un riesgo único. Se ha criticado este
fundamento ya que se confunde el riesgo con sus efectos,
además cada riesgo requiere un tratamiento particular y
especial desde el punto de vista técnico y administrativo,
y no admite una visión unitaria de ellos.

La existencia de un organismo único no es
requisito ni condición para que se produzcan las
denominadas unidades secundarias en la seguridad social. Entre
ellas merecen citarse: unidad del acto de la afiliación,
unidad de la cotización, unidad de la jurisdicción,
unidad de los sistemas de inspección, control y
fiscalización, unidad del campo de aplicación y
unidad del sistema de prestaciones. Todas estas unidades,
necesarias e importantes, pueden lograrse en un sistema integral
de Seguridad Social instituido no sobre la base de un organismo
público, sino mediante distintos órganos gestores,
que cumplan, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • Que abarquen un conjunto o grupo homogéneo de
    afiliados, de base territorial y/o profesional.

  • Que por la actividad sumada de todos ellos, quede
    protegida la totalidad de la población. Que todos y
    cada uno operen de acuerdo con una política de
    conjunto orientada por el Estado.

  • Que el régimen de prestaciones sea
    esencialmente el mismo en cada organismo.

  • Que el régimen de la cotización sea
    esencialmente el mismo en cada organismo

INTERNACIONALIDAD:

En el estado actual de la sociedad, donde los procesos
de globalización van borrando poco a poco las fronteras
territoriales, es más que necesaria la vigencia de este
principio. Los hombres ya son ciudadanos del mundo y merecen la
protección independientemente de su pertenencia a
determinado Estado, simplemente como seres humanos e integrantes
de la aldea global. Dentro de este punto debemos
mencionar:

  • La Carta del Atlántico de agosto de
    1941.

  • La Declaración de Santiago de Chile,
    formulada por la Primera Conferencia Interamericana de
    Seguridad Social, en Septiembre de 1942.

  • XXVI Reunión de la Conferencia General de la
    Organización Internacional del Trabajo realizada en
    Filadelfia, en Mayo de 1944.

  • Abril de 1948, en la Declaración de los
    Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia
    Internacional Americana, celebrada en Bogotá, se
    afirma que toda persona tiene derecho a la Seguridad social.
    Similar declaración contiene el Pacto Internacional de
    Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado
    por las Naciones Unidas en su XXI Asamblea General en
    Diciembre de 1966- y la Declaración Iberoamericana de
    Seguridad Social de Buenos Aires, adoptada en el Congreso
    Iberoamericano de Seguridad Social en Abril de
    1972.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida
    en París, en Diciembre de 1948, proclama la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en
    ella manifiesta, en su artículo 22, que toda persona
    como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad
    social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
    cooperación internacional, habida cuenta de la
    organización y los recursos de promover el bienestar
    común.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida
    en París, en Diciembre de 1948, proclama la
    Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre.

  • La concepción de la Organización
    Internacional de Trabajadores, incorporada al texto del
    convenio Nº 102, sobre la norma mínima de
    Seguridad social, aprobado el 28 de junio de 1952.

Es de hacer notar, que los convenios internacionales se
refieren a acuerdo entre dos o más estados, (y otros
sujetos del derecho internacional) para la conservación o
la adquisición de los derechos en curso en el otro
país, generalmente totalizando los periodos de seguro en
cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones
bajo la formula de "prorrata temporis", es decir en
proporción a los tiempos cotizados en cada
país.

La seguridad social es de vocación universalista
no sólo hacia lo interno de una sociedad en particular
sino en su dimensión global, general. La
movilización de la población, cada día
más frecuente y rápida en virtud del avance de los
medios de comunicación social y de la interdependencia
económica ha forzado el establecimiento de una nueva
directriz en el establecimiento de los sistemas
protectivo

Importancia de la
Seguridad Social

Es un sistema de protección pública de
cualquier situación de necesidad para todos los
ciudadanos, pues trata de proteger la existencia de los
individuos, la capacidad productiva y la tranquilidad de la
familia, en tal sentido, tiene por finalidad garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo.

Es el único protector de esta rama de la
política socioeconómica, ya que los programas de
Seguridad Social están incorporados en la
planificación general del Estado.

La Seguridad Social se considera como un elemento
imprescindible y esencial de la sociedad. Así pues cabe
destacar que el Estado se ha concebido como el principal y
único protector de esta rama de la política
socioeconómica, ya que los programas de Seguridad Social
están incorporados en la planificación general del
Estado. Sin embargo, no se ha logrado a través de tales
políticas desarrollar e implementar un sistema de
seguridad social justo y equitativo, en el cual las personas o
ciudadanos tengan la atención que amerita.

Relación
con la previsión y la asistencia social

La Previsión Social: Es el sistema de
seguro que el Estado impone obligatoriamente a todos los
trabajadores con la finalidad de protegerlos, también a
sus dependientes, contra eventualidades como la pérdida de
sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte o
vejez.

El Estado, por medio de la Previsión Social,
ofrece un seguro al trabajador, financiado por este con base en
un descuento obligatorio que recae en su salario, más un
porcentaje de ese mismo salario que es cobrado a su
empleador.

Para acceder a los beneficios de la Previsión
Social es obligatorio acumular un número mínimo de
cotizaciones pagas ejerciendo trabajo remunerado salvo en algunos
sistemas que aceptan el contribuyente independiente, sin
patrón.

La Previsión Social no es un servicio gratuito
que se ofrece al trabajador. Este es obligado a aceptar todas las
reglas que el Estado estimar necesarias. En contrapartida el
Estado debería también cumplirlas, sin introducir
en el camino modificaciones que perjudiquen los derechos
prometidos al trabajador.

El bien asegurado por el trabajador con la
Previsión Social es básicamente el monto de su
salario base cotizado, valor que recibirá de forma
integral o parcial, conforme sea la causal que origine la
concesión del beneficio.

La Asistencia Social es el conjunto de servicios
destinados a satisfacer las necesidades de las personas que, por
diversas circunstancias, contribuyeron poco o nada para el
financiamiento del sistema de seguridad social.

La Previsión Social es formada por los
servicios que la seguridad social ofrece a los que obligadamente
contribuyen para su mantención, esto es, pagan para
recibirlos.

DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Según el artículo 86 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela

"Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público no lucrativo, que garantice la salud y
asegure la protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra previsión social."

Naturaleza de
Seguridad Social

Se encuentran regulados por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
de la Administración Pública, la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del
Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo
y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de
soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social
como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de
Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social presenta los parámetros elementales del
Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social,
remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes
de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de
las mencionadas leyes de desarrollo.

Características de seguridad
social

  • Abarcando a los sectores de menores ingresos de la
    población que no integran la fuerza de trabajo, nos
    referimos son aquéllos que inevitables o no pueden
    llevar a la pobreza a quienes dependen de su propio trabajo
    para subsistir: enfermedad, invalidez total o parcial,
    viudez, ancianidad, desempleo forzoso, etc

  • Es de justicia social y de solidaridad humana,
    entendiendo a ésta última como la
    manifestación emotiva por la cual una persona se
    siente vinculada al resto de la humanidad, a través de
    la participación de los deberes o interés de
    los otros.

  • Es de caridad, virtual teologal que ordena el amor a
    los demás seres humanos como el reflejo del propio
    amor a dios, y que se manifiesta en la actitud de
    sensibilidad a los sufrimientos de los demás, idea
    esta vinculada al filantropismo, que afirma aún
    más la necesidad de poner especial énfasis en
    el amor del género humano, y que obedece a ese
    instinto gregario que es innato del ser humano y que muchos
    comparten.

PRINCIPIO Y OBJETO DE SEGURIDAD
SOCIAL.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a
los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo
que pueda ser objeto de previsión social, así como
de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de
vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución
Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
Seguridad Social como servicio público de carácter
no lucrativo que garantice la salud y la protección ante
las contingencias, artículo además enmarcado dentro
del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a
la salud y la creación de un sistema público
nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
Seguridad Social

Régimen
legal en Venezuela, Constitución y otras
leyes

Primeramente en el Régimen Legal sobre el Sistema
de Seguridad Social tenemos a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Titulo III sobre
Derechos Sociales, Artículos 80, 81, 82, 83, 84,85 y 86.
En la Ley Orgánica de la Administración
Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley
Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras , Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios
Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat y otros leyes de base y de desarrollo
que sirven de soporte para la creación del Sistema de
Seguridad Social.

Bibliografía

O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo
consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe
de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia
Internacional del Trabajo, 89 ava reunión.
2001.

La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio
Imprescindible.htm/carlos Sabino

Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela.
Año 2002.

Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela.
Año 1998.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Venezuela. Año 1999.

Páginas de Internet Consultadas

www.google.co.vewww.monografias.comwww.an.gov.vehttp://www.trabajo.gov.ar

 

 

Autor:

Robertis, Surgeris C.

Villavicencio, Andres.

Karla Quintero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD DE FALCON

"UDEFA"

PUNTO FIJO- ESTADO FALCON.

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO.

PUNTO FIJO 14 DE JULIO 2012.

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