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La violencia intrafamiliar



  1. Antecedentes
    históricos
  2. Introducción
  3. Concepto
  4. Naturaleza jurídica
  5. Esfera
    de aplicación
  6. Prevención
  7. Violencia en la familia o
    doméstica
  8. Sanciones y medidas
    alternativas
  9. Instrumentos utilizados en los servicios
    legales integrales municipales

Sera constitutivo de Violencia
Intrafamiliar
todo maltrato que afecte la vida o la
integridad fisica o psiquica de quien tenga o haya tenido la
calidad de conyuge del ofensor o una relacion de convivencia con
el; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la
linea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive,
del ofensor o de su conyuge o de su actual
conviviente.

Tambien habra violencia intrafamiliar
cuando la conducta referida ocurra entre los padres de un hijo
comun, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada
que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de
los integrantes del grupo familiar.

Objetivamente, debe tratarse de un maltrato
que afecte la vida o la integridad fisica o psiquica de la
victima.

Subjetivamente debe existir entre el autor
y la victima, lo que le da a la violencia su carácter
específicamente intrafamiliar.

Antecedentes
históricos

La violencia contra la mujer y el menor ha sido un
crimen encubierto durante mucho tiempo. Un mal social tan antiguo
como la propia humanidad, porque se manifiesta de diversas formas
y maneras conforme al desarrollo historico en la evolucion de la
familia principalmente en la poligamia y con ella el patriarcado,
donde el hombre es el que detenta la fuerza, el poder y la
autoridad en contraste con la mujer que es un ser sumiso y
dependiente, sin derechos y solo con deberes y obligaciones, que
debia guardar obediencia al marido. Por ejemplo en toma el jefe
de familia ejercia un poder absoluto sobre los bienes, la persona
y la vida de la esposa y los hijos, al menos en la primera epoca,
donde la decisión del marido era prácticamente una
ley para la familia que no la podia contradecir bajo una
penalidad severa e incuestionable.

Sistema que fue humanizándose gracias a la
aparición de la ley de las XII tablas (451 a.C.) donde la
mujer habia logrado conquista cierta igualdad de derechos
adquiriendo soberanía para contraer matrimonio o
divorciarse aunque no basto para liberarse del dominio del hombre
para continuar sometida a la autoridad marital hasta nuestros
tiempos asi el Codigo Civil Santa Cruz de 1931 establecia "la
obediencia dela mujer con respecto al marido" que tuvo vigencia
hasta el año 1976 en que fue abrogado, que indujo por
muchos años que la mujer fuese vista en la sociedad como
un ser inferior, supeditada a la autoridad marital, sin derecho a
voz ni voto. Sin embargo con el transcurso de los años las
legislaciones se han preocupado por la situación de las
mujeres, introduciendo gracias a los movimientos de mujeres que
no han dejado de luchar por el reconocimiento y
reivindicación de sus derechos, algunas normas
protectivas, buscando una verdadera igualdad juridica de
derechos, deberes con los hombres en beneficio de la familia y la
sociedad toda.

En nuestra legislación "hasta marzo de 1988, la
fiscalia no tenian atribuciones para conocer casos denunciados
por problemas familiares, recien a partir del 4 de abril de 1988,
mediante la Ley 966 se introduce el art. 381 al Codigo de Familia
que otorga a las fiscalias de familia, la atribución de
conocer y procesar por VIA CONCILIATORIA problemas de indole
familiar, tenencia de hijos, asistencia familiar, malos tratos, a
objeto de lograr acuerdos o compromisos entre las partes sin
perjuicio de lo que resolviere la jurisdicción de familia
instituyendose como consecuencia de ello la oficina de turno de
familia en la ciudad de La Paz y de El Alto".

Con la creación de la Subsecretaria de Asuntos de
Genero en 1993, hoy denominada Viceministerio de Asuntos de
Genero, se priorizaron las acciones de lucha contra la violencia
intrafamiliar.

Paradójicamente el "hogar dulce hogar", es para
muchas mujeres y niños el lugar donde estan expuestas al
mas alto riesgo, violencia que que se hallaba protegida y
legitimada por la legislación ya que el Codigo Penal
promulgado mediante D.L. No. 10426, de 23 de Agosto de 1972
establecia causales de impunidad en caso de violencia suscitada
entre conyuges, ascendientes, descendientes (art. 276 del C.P.),
de la misma manera el Codigo de Procedimiento Penal establecia
prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la accion penal
entre parientes, el descendiente en linea directa contra su
ascendiente y viceversa, los parientes colaterales entre si
dentro del segundo grado de consanguinidad, el esposo contra su
esposa, ni esta contra aquel (art. 12).

La Ley contra la Violencia Familiar de 15 de Diciembre
de 1995 como instrumento de lucha contra la violencia deroga el
art. 276 del Codigo Penal que establecia la impunidad para los
agresores, por lesiones leves que ocasionan incapacidad de 8 a 30
dias.

Fue proyectada y propuesta como parte de una estrategia
nacional, denominada plan nacional de Prevencion
Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Y propone
cuatro ambitos de accion:

  • formular normas y procedimientos juridicos sensibles
    y eficientes para prevenir y penalizar la
    violencia.

  • Recopilar y difundir información.

  • Poner en marcha servicios eficaces y acceso masivo a
    ellos por parte de las victimas del maltrato como Servicios
    Legales Integrales (SLIs) en distintos puntos del pais y
    Brigadas de Proteccion a la Familia.

  • Afectar patrones culturales que permiten y refuerzan
    conductas discriminatorias y violentas.

Introducción

Las mujeres enfrentan diferentes clases de violencia:
etnica, religiosa, politica y otras, pero por encima de ellas
sufren agresiones y abusos fisicos, psicologicos y sexuales en el
seno de su familia, de parte de sus esposos o compañeros,
ex esposos o ex convivientes, padres y hermanos, cuñados,
suegros y todo el grupo familiar.

Uno de los aspectos que iguala a las mujeres dentro de
su heterogeneidad, es la posibilidad de sufrir violencia
intrafamiliar o domestica: ella es consecuencia de la
discriminación y la subordinación a la que esta
sometida y una expresión del poder que ejerce el varon en
el seno familiar. Se presenta en todos los sectores sociales,
cruza los distintos niveles economicos y las culturas. La
violencia "es un mal endemico", que es preciso erradicar:
preocupa a todas las sociedades, a todos los paises y tambien a
los organismos internacionales.

En nuestro pais, es a partir de 1980 que comienza la
denuncia de la violencia, no porque no hubiera existido antes,
sino porque esta es la epoca de las reivindicaciones de la mujer,
en la que se develaron hechos de violencia, hata entonces
invisibles, considerados como naturales e intocables.

Fueron la Plataforma de la Mujer, la Oficina Juridica de
la Mujer de Cochabamba y la Fundacion San Gabriel que,
constituidas en instancias de defensa de las mujeres, elaboraron
un primer anteproyecto de Ley contra la Violencia Domestica que
fue el primer paso para la aprobación de la Ley No.
1674.

La Subsecretaria de Asuntos de Genero aprueba en 1994
el Plan Nacional de Prevencion, Sancion y Erradicación de
la Violencia contra la Mujer
, como resultado de la
decisión del Gobierno boliviano de enfrentar
estructuralmente la discriminación de las mujeres y
promover una politica de igualdad de oportunidades, priorizando
entre sus acciones la Ley Contra la Violencia en el Familia o
Domestica y para sustentar el Anteproyecto que debia ser
considerado por el Parlamento, se hizo una investigación
sobre la situación de la violencia y sus caracteristicas
en las cuatro ciudades mas importantes del pais: La Paz, El Alto,
Santa Cruz y Cochabamba, que arrojo pavorosos
resultados.

De los 21.504 casos registrados de violencia contra la
mujer, que abarca la investigación, el 72.6%
sucedió en relaciones familiares; es decir, protanizado
por parientes con quienes la mujer tiene o ha tenido relaciones
afectivas y de parentesco: el 27.4% de los casos en relaciones no
familiares.

Ello nos permite afirmar que de cada 10 mujeres, mas de
7 han sido agredidas por algun pariente y casi 3 por un conocido
o un desconocido.

Tanto en la violencia domestica como en la no domestica,
en un 83.3% los agresores son hombres y un 17.7% son
mujeres.

En violencia no domestica, la proporcion entre agresores
hombres y mujeres aparece algo mas equilibrada: el 56.5% son
hombres y el 43.5% so mujeres.

En realidad, la violencia y esta es una caracteristica
que hace a la violencia domestica, en la mayoria de los casos no
se presenta de una sola manera, sino que pasa
simultáneamente de una forma u otra: fisica, psicologica,
sexual. Puede iniciarse con violencia fisica y pasar rapidamente
a violencia psicologica y sexual. Es decir, que salvo
excepciones, la mujer victima de violencia domestica sufre
multiples agresiones. Pero aun mas, estas agresiones tambien
tienen multiples efectos y consecuencias. Asi, encontramos en los
registros agresiones en violencia domestica, que van desde el
maltrato fisico, pasando por el psicologico, violación,
hasta el asesinato.

En la violencia domestica y no domestica, el 47.8% de
las mujeres han sufrido violencia fisica, es decir golpes,
fracturas, patadas, puñetes, intento de asesinato,
asesinato. Dentro de este tipo de violencia, tambien esta
suicidioi y el intento de suicidioi, que se definen por los
efectos fisicos producidos.

El 41.7% de las mujeres han denunciado violencia
psicologica y de otras formas. Dentro de estos tipos de vilencia,
se ha contemplado el abuso emocional, entendiendo por esto los
insultos, las amenazas, la persecución, los chantajes, las
degradaciones morales, el abandono de hogar, la bigamia, el rapto
de los hijos, etc. Pero ademas, se ha tomado en cuenta el
incumplimiento de asistencia familiar, que siendo una violencia
en apariencia economica, tiene un alto contenido
psicologico.

El 10.4% de las mujeres, han acudido a una
institución para denunciar violencia sexual vinculada con
violación, intento de violación, acoso sexual entre
otros.

El 53.6% de las mujeres han denunciado violencia fisica,
40.2% vilencia psicologica y 6.2% violencia sexual, lo que
equivale a decir, aproximadamente, que de cada 10 mujeres, 5 han
denunciado vilencia fisica, 4 violencia psicologica y 1 violencia
sexual, en relaciones familiares.

Del 6.2% de las denuncias de violencia sexual, el 83.1%
han denuncia el delito de la violación, 13.5% intento de
violación y 3.5% otras formas de violencia
sexual.

En lo que se refiere a la vilencia psicologica y de
otras formas, encontramos que de un total de 40.2%, el 40% de las
mujeres han demandado cumplimiento de asistencia familiar, el
34.6% ha denunciado abandono de familia, el 17.3% abuso
emocional, el 1.6% adulterio/bigamia y el 6.5% otros tipos de
violencia.

De la investigación se concluye que los hombres
son los aresores y entre ellos, en mayor escala los esposos,
concubinos, aun estando separados, novios, es decir, las personas
con las que mas estrechamente se tiene o debiera tenerse lazos de
afecto, con las que se tienen hijos y se formo una familia por
amor.

Las edades varian, de acuerdo al tipo de
agresión. Las mujeres entre 17 y 46, son las que sufren
mas agresión fisica, las de 17 a 36, psicologica y las
niñas y adolescentes, la sexual: aunque no hay una
separacion tajante, se entremezclan en el laberinto de la
violencia.

La violencia fisica es la que presenta mayor incidencia,
luego la psicologica y finalmente la sexual.

Las razones de la agresión son variadas, como
dinero, embriaguez, enemistades familiares, celos por otra mujer,
sin motivo aparente.

En cuanto a la frecuencia, el 62.7% de la violencia
domestica ha sido denunciada como que ha sucedido una vez, el
9.1% varias veces y el 28.2% muchas veces: esto varia de acuerdo
al tipo de violencia.

El 44.7% ha quedado solo en denuncias: en el 43% se han
tramitado los juicios correspondientes, pero no siempre llegaron
a sentencia. El 12.3% han sido casos cerrados porque las partes
llegaron a una transacción o arreglo.

Por otra parte, en el plano de la normatividad
internacional, en fecha 1º de Junio de 1994, la
Organización de Estado Americanos adopto la Convencion
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, elaborado e impulsado por la Comision
Interamerica de Mujeres, que unio a los movimientos de mujeres de
toda la region en este proposito y en el que nuestro pais tuvo
una relevante participación.

Con estos antecedentes, la Subsecretaria de Asuntos de
Genero, apoyada por las organizaciones de mujeres de todo el
pais, inicio su lucha por la aprobación de una Ley Contra
la Violencia Domestica, en octubre de 1994.

Se hicieron varios proyectos, recabandose la
opinión de profesionales del derecho, jueces, fiscales y
abogados, en varios talleres, hasta llevar el Anteproycto a
consideración del Parlamento, bajo los auspicios de las
Diputados y algunos Diputados.

Este Anteproyecto fue objeto de muchas modificaciones
que lo alteraron y disminuyeron; su tratamiento fue muy
difícil porque cuestiono practicas centenarias que
reflejan el ejercicio del poder patriarcal del varon en la
familia. Sin embargo, asi como esta la Ley, ha permitido develar
hechos lacerantes que oprimen a la mujer, sensibilizando a la
sociedad y el Estado y mas alla de ello, tiene el merito de
sancionar hechos que hasta entonces se lo consideraba
absolutamente normales, producto de nuestra cultura y costumbres
que legitiman la sumisión y el silencio de las mujeres
maltratadas.

No hubo mujer que no apoyara la Ley contra la Violencia
Domestica y a ellas se suman muchos hombres, dentro y fuera del
Parlamento. Entre las reformas del Estado que realizo el
Gobierno, esta ley, sin duda, quedara como un testimonio
historico de los cambios positivos que efectuo.

Los resultados de la ley no son inmediatos; serán
lentos y gradualmente progresivos y con la implementacion de las
medidas preventivas que contiene, en un futuro proximo se habra
formado un nuevo hombre, una nueva mujer, que vivan en un mundo
sin violencia.

Concepto

La Ley contra la Violencia Familiar o Domestica define
la Violencia Familiar, como la agresión fisica,
psicologica o sexual cometida por el conyuge, conviviente,
ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines
en linea directa y colateral, tutores, curadores o encargados de
la custodia que ponen en peligro la integridad fisica o
psicologica de los menos por abuso de medios correctivos o
disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e
inadecuado para la condicion fisica del menor, asi como los actos
de violencia realizados contra los mayores
incapacitados.

" Se considera tambien violencia familiar, las conductas
de los progenitories, tutores o encargados de la custodia que
pongar en peligro la integridad fisica o psicologica de los
menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por
imposición de trabajo excesivo e inadecuado a la edad o
condicion fisica del menor o de los mayores
incapacitados".

La ley tambien se refiere en su art. 5, a la violencia
extrafamiliar considerando como hechos de violencia las
agresiones cometidas entre los exconyuges, exconvivientes o
personas que hubieran procreado descendencia en comun legalmente
reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.

Naturaleza
jurídica

El bien jurídicamente protegido por la ley son la
integridad física, psicológica-moral y sexual de
cada uno de los integrantes del núcleo
familiar.

Los jueces pueden disponer medidas temporales que tienen
vigencia solo hasta la conclusión del proceso, destinadas
a garantizar la seguridad e integridad fisica o psicologica de la
victima.

Asi como dictar medidas provisionales de asistencia
familiar y tenencia de hijos. Las sanciones son establecidas de
acuerdo a la gravedad o a la situación economica de la
victima, sancionando con multa o arresto y sanciones alternativas
como: terapia psicologica o prestación de servicios
comunitarios.

Esfera de
aplicación

El objeto principal de la ley es erradicar del seno
familiar los actos violentos que infunden autoritarismo,
imposición, ya sea fisica, psicologica o sexual, cometida
por uno de los miembros de la familia contra otro por ejemplo:
contra el conyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos,
parientes colaterales, afines, haciendose extensivo tambien a la
ejercida contra los exconyuges, exconvivientes o personas que
hubieran procreado descendencia en comun reconocidos o no aunque
no hubieran convivido.

Tambien considera violencia el maltrato ejercido por el
tutor del menor, curador o encargado de la custodia de los
mayores incapacitados.

ALCANCES

Esta ley establece la política del Estado contra
la violencia en la familia o domestica.

Determina los actos que constituyen violencia en la
familia, así como las sanciones correspondientes y las
medidas de prevención y protección inmediata a la
victima (art. 1).

Los bienes jurídicamente protegidos por la Ley
son: la integridad física, psicológica, moral y
sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar
(art. 2).

Prevención

El Estado a traves de sus instituciones especializadas y
en coordinación con otras instituciones civiles y
privadas, promovera en los procesos educativos formales e
informales, la incorporación de valores orientados hacia
el respeto, la solidaridad y la autoestima de niños,
jóvenes y adultos de ambos sexos.

Asimismo, realizara campañas en diferentes medios
de comunicación para difundir el contenido de la Ley y
sensibilizar a la población contra la violencia familiar,
ya que esta constituye un grave atentado contra los Derechos
Humanos.

Por otro lado, difundira los contenidos de las
Convenciones de la ONU y de la OEA sobre Prevencion, Sancion y
Erradicación de la Violencia y la Discriminación
contra la Mujer.

Se capacitara a los administradores de justicia,
policia, personal de salud y a otros sectores responsables en el
cumplimiento efectivo de la Ley (art. 3).

Violencia en la
familia o doméstica

Se entiende por violencia en la familia o domestica: la
agresión fisica, psicologica o sexual, cometida
por:

  • El conyuge o conviviente.

  • Los padres, hijos, hermanos y otros parientes
    civiles.

  • Los tutores o encargados de la custodia.

  • Los ex conyuges, ex convivientes o personas que
    aunque no hubieran convivido tengan hijos en comun (arts. 4 y
    5).

FORMAS DE VIOLENCIA

Se considera:

  • Violencia Fisica

Como aquella que daña la integridad corporal de
las personas dentro de la relacion familiar, causando lesiones ya
sea internas o externas que puede ser de magnitud
variable.

  • Violencia Psicologica

Aquellas que perturban emocionalmente a la victima,
perjudicando su desarrollo psiquico y emotivo por ejemplo: las
acciones que desvalorizan la personalidad de la mujer, el
niño, el anciano, la violencia se manifiesta a traves de
los insultos, la ridiculización en publico o entre los
miembros de la familia, las amenazas, el menosprecio e
indiferencia que sufre la victima.

  • Violencia Sexual

Consiste en las amenazas o intimidaciones que afectan la
integridad sexual o autodeterminación sexual de la
victima. La accion violenta se manifiesta a traves de la
imposición del esposo de mantener relaciones intersexuales
sin el consentimiento de la pareja y a la fuerza ya sea fisica o
psicologica mediante amenazas.

  • Por abuso de medio disciplinarios o
    imposición de trabajo excesivo

La Ley contra la Violencia en la Familia se refiere
tambien al abuso de medios correctivos y disciplinarios o por
imposición de trabajos excesivos e inadecuados que ponen
en peligro la integración fisica y psicologica de los
menores ya sea por la edad o condicio nfisica del
menor.

Sanciones y
medidas alternativas

SANCIONES

Los hechos de violencia en la familia o domestica,
comprendidos en la Ley, y que no constituyen delitos tipificados
en el Codigo Penal, seran sancionados con las penas de multa o
arresto (art. 7).

MULTA

La pena a favor del Estado sera fijado por el Juez hasta
un maximo del 20% del salario minimo nacional y hasta diez veces
mas de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la
capacidad economica del autor.

El cumplimiento dara lugar a la conversión de la
multa en arresto (art. 8).

ARRESTO

La pena de arresto consiste en la privación de
libertad por un plazo que sera fijado por el Juez y que no podra
exceder de 4 dias (art. 9).

AGRAVANTES

Las sanciones seran agravadas hasta el doble de los
maximos previstos, en los siguientes casos (art. 10):

Cuando la victima sea discapacitada, mayor de sesenta
años o este embarazada.

Cuando se hubieran cometido varias acciones
constitutivas de violencia en la familia.

Cuando cumplida la sancion, el responsable cometa
nuevamente actos de violencia contra la familia.

1. Terapia Psicologica. Medida alternativa voluntaria
que se realizara en consultorios privados de profesionales
habilitados, con cargo al autor.

Las personas de escasos recursos seran derivadas a
cualquier servicio social acreditado y sin fines de lucro (art.
12).

2. Trabajos Comunitarios. Prestación de trabajos
voluntarios a favor de la comunidad o del Estado, de acuerdo a la
profesion, oficio u ocupación del autor. De no cumplir
cdon estos trabajos se aplicara la sancion impuesta (art.
13).

COMPETENCIA

El reconocimiento de los hechos de violencia familiar o
domestica sera de competencia de los Jueces de Instrucción
de Familia.

En los lugares donde no haya Jueces de
Instrucción de Familia seran competentes los Jueces de
Instrucción.

Los hechos de violencia que constituyen delitos
tipificados en el Codigo Penal son de competencia exclusiva de
los jueces penales.

En las comunidades indígenas y campesinas, seran
las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las
controversias de violencia en la familia, de acuerdo a sus usoso
y costumbres, siempre que no se opongan a la Constitución
Politica del Estado y al espiritu de la Ley (arts. 14 al
16).

MEDIDAS CAUTELARES

El Juez de Oficio podra disponer las medidas cautelares,
destinadas a garantizar la seguridad e integradad fisica o
psicologica de la victima. Tambien podra ordenar la ayuda de la
fuerza publica para su cumplimiento (arts. 17 y 18).

Son medidas cautelares:

  • Prohibir o restringir temporalmente la presencia del
    denunciado en el hogar conyugal.

  • Ordenar la restitucion de la victima al hogar del
    que hubiera sido alejada con violencia.

  • Autorizar a la victima el alejamiento del hogar
    comun y disponer la entrega inmediata de sus objetos
    personales.

  • Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al
    lugar de trabajo de la victima.

  • El juez podra dictar medidas provisionales como
    asistencia familiar y tenencia de hijos.

MEDIDAS PROVISIONALES

El juez que conozca la causa podra dictar las medidas
provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos, que
correspondan. Estas medidas tendran vigencia solo hasta la
conclusión del proceso (art. 20).

DENUNCIA

Podra ser presentada en forma oral o escrita, con la
asistencia del abogado patrocinante o sin ella, ante el Juez
competente, el Ministerio Publico o la Policia Nacional (art.
21).

LEGITIMACION PARA DENUNCIAR

Estas legitimados para solicitar proteccion a favor de
la victima, denunciando hechos de violencia fisica o psicologica:
la victima, sus parientes consanguineos, afines o civiles o
cualquier persona que conozca estos hechos.

Los hechos de violencia sexual solamente podran ser
denunciados por la victima, salvo que fuere menor de dieciocho
años o mayor discapacitado (art. 23).

LEGITIMACION PARA INTERVENIR EN EL
PROCESO

En los casos de violencia fisica o cuando la victima de
violencia sexual o psicologica sea un menor de dieciocho
años o mayor incapaz, estan legitimados para ejercer la
accion la victima y el Ministerio Publico.

En los demas casos de violencia sexual, sola victima
esta legitimada para ejercer la accion (art. 23).

OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR

Los trabajadores en salud de establecimiento publicos o
privados que reciban o presten atención a las victimas de
violencia, estan obligados a denunciar estos hechos para su
respectivo procesamiento (art. 24).

DENUNCIA ANTE LA POLICIA

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policia, esta
remitira los antecedentes a conocimiento del Juez competente
dentro de las 24 horas de recibida, sin costo alguno (art.
25).

BRIGADAS DE PROTECCION A LA MUJER Y LA
FAMILIA

Se encargaran de practicar las diligencias y prestar el
auxilio necesario e inmediato a la victima.

Donde no existan Brigadas de Proteccion a la Familia,
las autoridades policiales existentes pasaran a cumplir estan
funciones (art. 26).

FLAGRANCIA

En caso de flagrancia, el autor podra ser aprehendido
aun sin mandamiento por cualquier persona, con el unico objeto de
ser conducido inmediatamente ante la utoridad competente (art.
27).

DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO

Cuando la denuncia sea presentada ante el Ministerio
Publico, el Fiscal de Familia o Agente Fiscal convocara
inmediatamente al denunciado y a la victima a una audiencia de
conciliación, que se realizara dentro de las 24 horas de
recibida la denuncia (art. 28).

ADMISION DE LA DENUNCIA

Recibida la denuncia, que puede ser oral o escrita, con
abogado o sin el, el Juez, al admitirla, señalara dia y
hora para la audiencia que tendra lugar dentro de un plazo no
mayor de 48 horas (art. 29).

CITACION

La citación al denunciado podra efectuarse,
cualquier dia u hora y en el lugar donde pueda ser
habido.

La citación contendra el motivo de la denuncia y
las medidas cautelares que haya dispuesto el Juez para su
cumplimiento inmediato (art. 30).

INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO

Cuando sin causa justificada no comparezca el
denunciado, habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondra su
comparecencia con la ayuda de la fuerza publica (art.
31).

AUDIENCIA

El dia de la audiencia, el Juez dispondra la lectura de
la denuncia, oira a las partes, recibira la prueba que ofrezcan
las mismas y propondra las bases para un posible
conciliación.

Si una de las partes estuviera asistida en audiencia por
un abogado patrocinante, por equidad, el Juez designara un
defensor para la otra (art. 33).

PRUEBA

Se admitiran como medios de prueba todos los elementos
de convicción legalmente obtenidos, que puedan conducir al
conocimiento de los hechos denunciados (art. 34).

TESTIGOS

Podran tambien ser testigos los parientes o dependientes
del denunciante o del denunciado, siempre y cuando su declaracion
sea voluntaria (art. 35).

RESOLUCION

En caso de probar la denuncia, el Juez impondra la
sancion correspondiente y ordenara el pago de los gastos
ocasionados a la victima durante el proceso (art. 36).

CERTIFICADOS MEDICOS

Se admitira como prueba documental cualquier certificado
medico expedido por profesional que trabaje en instituciones
publicas de salud (art. 37).

APELACION

Las partes podran interponer recursos de
apelación, en forma verbal, en la misma audiencia o
escrita en el plazo de 24 horas, ante el ismo Juez que pronuncio
la resolucion.

Presentado el recurso, el Juez emplazara a la otra parte
para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego sin mas
tramite, dentro de las siguientes 24 horas deberan remitirse las
actuaciones al Juez de Segunda Instancia, bajo responsabilidad
del actuario.

El recurso sera concebido en efecto suspensivo ante el
Juez de Partido de Familia de Turno o ante el Juez de Partido, en
las provincias (art. 39).

RESOLUCION DE APELACION

Recibidas las actuaciones, el Juez de Segunda Instancia
pronunciara resolucion dentro de los tres dias siguientes, sin
recurso ulterior (art. 40).

RESERVA DEL TRAMITE

El tramite por hechos de violencia en la familia o
domestica, es absolutamente reservado (art. 41).

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES (SLIs)

Dentro del Plan Nacional de Prevencion de la Violencia
contra la Mujer que fue declarado estrategia nacional por el
Gobierno, la Subsecretaria de Asuntos de Genero, a partir de
1995, creo Servicios Legales Integrales (SLIs) en diferentes
ciudades del pais, con preferencia en las areas mas
deprimidas.

Actualmente estan funcionando 40 SLIs, y se ampliaran
con el transcurso del tiempo, siendo sus objetivos contribuir a
la prevencion y erradicación de la violencia contra la
mujer y su discriminación, brindar tratamiento adecuado a
las denuncias de violencia, promocion y difusión de los
derechos de la mujer y apoyo en la identidad de las
mujeres.

Las mujeres que sean victimas de violencia, o con otro
tipo de problemas familiares, podran acudir a dichos servicios
para ser atendidas.

BRIGADAS DE PROTECCION A LA MUJER Y LA
FAMILIA

Simultáneamente a los SLIs, a instancias de la
Subsecretaria de Asuntos de Genero, la Policia Nacional creo
estas brigadas en las capitales de los departamentos, que prestan
ayuda y proteccion a las mujeres victimas de violencia que acuden
a ellas.

Son atendidas por policias mujeres, debidamente
capacitadas y sensibilizadas por la Subsecretaria de
Genero.

Estas dos instituciones constituyen el apoyo necesario
para la implementacion de la Ley contra la Violencia en la
Familia o Domestica habiendo cobrado mayor eficacia e importancia
desde promulgación.

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE
ORURO (SLIs)

El tratamiento de la violencia domestica comenzo en
Bolivia en 1994, con la promulgación de la Ley No. 1674
contra la violencia en la familia y domestica.

El Estado puso en funcionamiento el Plan Nacional de
Prevencion y Erradicación de la Violencia contra la Mujer,
que instruye la crecion de los Servicios Legales Integrales
(SLIs), ahora competencia de los Gobiernos
Municipales.

La Unidad de Genero y Familia, dependiente de la
Oficialia Mayor de Desarrollo Humano y Cultura del Gobierno
Municipal de Oruro, promueve el cumplimiento de las normas
juridicas de proteccion y defensa a niños, niñas,
adolescentes, hombres y mujeres, personas de la tercera edad y
personas con discapacidad; enfatizando su actividad en la
incorporación de equidad y genero a travces de programas y
proyectos municipales relacionados con la promocion, prevencion y
capacitacion, dirigidos a apoyar y fortalecer el núcleo
familiar.

La Unidad de Género y Familia comprende las
siguientes areas:

Defensoria de la niñez y adolescencia

Servicio Legal Integral Municipal

Atención a personas con discapacidad y adultos
mayores

Monografias.com

Las acciones realizadas por estas oficinas, en especial
los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs) y la
Defensoria de la Niñez y Adolescencia (DNAs) se enmarcan
en la politica de que violencia en la familia y el maltrato hacia
los hijos es una violación a los Derechos Humanos y a
normas legales establecidas para su efectivo cumplimiento,
siguiendo el principio de que la violencia corre en las
entrañas del núcleo familiar y por ende de la
sociedad.

Los Servicios Legales Integrales Municipales, se
constituyen en oficinas de apoyo para la lucha contra la
violencia en la familia, es un servicio permanente de defensa
psicogico-social y legal a favor de las mujeres, para brindar un
tratamiento adecuado a las denuncias de violencia y
discriminación, su carácter es gratuito y publico,
creado bajo el marco legal de la Ley 1674 y se Decreto
Reglamentario D.S. 25087; cuyos objetivos son:

  • Contribuir a la prevención de la violencia
    intrafamiliar y/o domestica, proporcionando
    orientación y asistencia legal, psicológica y
    social en cada caso.

  • Promover y difundir la Ley contra la Violencia
    Intrafamilia y/o Domestica.

  • Disminuir los elevados indices de violencia
    intrafamiliar en los miembros en un núcleo familiar,
    propiciando sanciones a los agresores a traves de los
    Juzgados de Instrucción en materia
    Familiar.

  • Promover y difundir los Derechos Humanos y los
    Derechos de los Hombres y Mujeres con equidad de
    genero.

Los SLIMs estan integrados por un equipo
interdisciplinario, mismo que esta conformado por profesionales
abogados, psicologos, trabajadoras sociales y auxiliares. Este
equipo interdisciplinario brinda atención integral a
hombres y mujeres, victimas de violencia intrafamiliar y/o sus ex
parejas, cuya tipologia que rige es la
siguiente:

  • Violencia fisica

  • Violencia psicologica

  • Violencia sexual

  • Asistencia familiar

  • Abandono de mujer embarazada

  • Abandono de familia – hogar

Instrumentos
utilizados en los servicios legales integrales
municipales

MATERIAL DE DIFUSIÓN

Los SLIMs hacen conocer a la población los
servicios que prestan a traves de la cartilla "Protegiendo a la
mujer, a niños, niñas y adolescentes", en la que se
explica las funciones de la Unidad de Genero y Familia, sus
dependencias y los servicios que prestan estos.

FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS

Este formulario es llenado por un funcionario de
Capacitacion y Derechos Ciudadanos (CDC), y recaban los
siguientes datos:

  • Fecha de registro de denuncia

  • Numero de caso asignado

  • Datos generales del solicitante consignando, si la
    consulta es nueva, de seguimiento o reincidencia

  • Grupo familiar

  • Datos generales de la persona denunciada: nombre y
    apellido, edad, ocupación, lugar de nacimiento, nivel
    de instrucción, idioma, domicilio, telefono y cedula
    de identidad.

  • Se realiza un breve resumen de las circunstancias de
    la violencia intrafamiliar.

Posteriormente, se determina el tipo de violencia
sufrida por la victima:

  • Violencia fisica

  • Violencia psicologica

  • Violencia sexual

De acuerdo al caso, se establece la accion a
seguir:

  • Dias de impedimento

  • Proceso judicial

  • Conciliación

En el caso de no ser competencia de los SLIMs, se
procede a derivar el caso al organo legal que
corresponda:

  • Brigada de Proteccion a la Familia

  • Defensor del Pueblo

  • Otros

Si se requiere el seguimiento del caso se establece si
es en el area social, psicologica u otra.

Al finalizar el formulario de registro de denuncia, es
firmada por la persona denunciante y el funcionario que la
decepciona.

CITACION

Este material es utilizado para convocar a
conciliaciones, contiene los siguientes datos:

  • Numero de caso

  • El nombre de la persona quien esta siendo
    citada

  • El hecho u objeto denunciado

  • El dia, fecha y hora en la cual debe presentarse,
    haciendo mencion a la Ley 1674 en caso de
    incumplimiento

  • Fecha de emision de la citación

  • Firma del responsable del area legal
    (abogado)

  • Firma del asistente legal

Esta citación es entregada por la parte
solicitante a la contraparte de forma personal o en su caso por
terceras personas, como ser la policia, por lo que los gastos que
emanan esta diligencia son cubiertos por la parte
interesada.

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA EN VIA
CONCILIATORIA

Contiene los siguientes datos:

  • Numero de caso

  • Lugar, fecha y hora en que se llevo a cabo la
    Audiencia de Conciliación

  • Datos generales del denunciante y el
    denunciado

  • Descripción de los antecedentes, compromisos
    y acuerdos a los que las partes arriven

  • Al pie del acta de audiencia de conciliación,
    firman las partes y el funcionario del SLIM

REQUERIMIENTO FISCAL PARA VALORACION MEDICO
FORENSE

El requerimiento solicitado, en caso que se evidencie
violencia fisica o sexual, que consiste en un memorial
prediseñado, con espacios vacios a ser llenados por el
funcionario que la firma, conteniendo lo siguiente:

Suma: solicita reconocimiento medico forense

Generales de ley del funcionario quien solicita (abogado
del SLIM)

Los hechos en que se funda la solicitud al amparo del
art. 17 del Reglamento de la Ley 1674, solicitando expresamente
un reconocimiento medico forense, haciendo constar los datos del
usuario solicitante: nombre y apellido, edad, parentesco y nombre
de la persona denunciada, especificando el tipo de vilencia,
fecha y lugar en el que se produjeron los hechos.

 

 

Autor:

Edwin Rudiger Condori
Valdez

 

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