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Medicina legal




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2, 3

  1. ¿Qué
    es la medicina legal?
  2. Importancia de la
    medicina legal
  3. ¿Quién realiza las experticias o
    los exámenes periciales, quienes llevan las
    pesquisas?
  4. Peritaje
    médico-legal
  5. Traumatología forense
  6. Las
    quemaduras
  7. El
    suicidio
  8. Tanatología
    forense
  9. La sexología
    médico legal. Psiquiatría
    forense

Concepto. Clasificación. Objeto e importancia.
Breve historia de la medicina legal. Evolución
histórica y estado actual de la medicina legal en
Venezuela.

Derecho Médico. Concepto, Ley de ejercicio de la
medicina. Requisitos para el ejercicio de la medicina. Ejercicio
ilegal. Responsabilidad médica: Objetiva y subjetiva.
Código Penal: Delitos Culposos. El Lícito Civil.
Juicio de mala praxis. Código de Deontología
médica. Los honorarios profesionales. Fijación. El
Contrato Médico – Paciente. Casos
Prácticos.

¿Qué es la medicina
legal?

La medicina legal es una ciencia, porque consta de un
método de estudio, el cual, tiene dentro de sus
características formas que van a iniciarse, etapas,
procesos, etc, que van a identificar la comisión de un
hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o
cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.

Cuando se comete un hecho punible debemos determinar si
estamos en presencia de un homicidio, un suicidio o de un
accidente. Si estamos frente a un accidente no existe delito que
sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en
este caso lo que si podría sancionarse es la
inducción para que el occiso se quitara la vida. Pero si
fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales
se cometió el mismo, para que se determine si ese
homicidio es doloso, culposo, concasual o preterintencional, etc.
Y así determinar la culpabilidad e imputabilidad de la
persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas
inimputables o con responsabilidad disminuida, lo que
haría que el proceso sea diferente al de una persona que
tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.

Importancia de la
medicina legal

La medicina legal es importante porque va a determinar
si una persona está o no involucrada en un hecho punible
que se haya cometido.

En la medicina legal intervienen los abogados, los
jueces, los defensores públicos, etc. Y, por ello hay que
determinar a través de la medicina forense lo
ocurrido.

Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los
cuales se le deben llevar y explicárselos,
analizárselos, detallarle por que el experto llegó
a esa conclusión, para que el Juez pueda saber con certeza
si está en presencia de un suicidio, de un homicidio o de
un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el Juez
pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias
personas involucradas en el hecho.

De igual manera la medicina legal es importante para el
fiscal del Ministerio Público, por ser este quien lleva
adelante el proceso penal, es decir, es quien debe realizar las
investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto
decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal
penal, por lo tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba
pericial que le aporta la medicina legal.

También, la medicina legal es importante para los
abogados, porque estos necesitan apoyarse en los exámenes
peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido de las
investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o
desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda
razonable que puedan probar como tal.

La medicina legal es importante para la sociedad, porque
la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el
estado debe garantizar que las instituciones cumplan con sus
funciones y que la comunidad sea protegida, por lo que aquella
persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero, si
la persona es imputable total o parcialmente debe ser sometida a
medidas de seguridad especiales como sería el caso de los
orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios
especiales.

¿Quién realiza las experticias
o los exámenes periciales, quienes llevan las
pesquisas?

Los realiza el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC); a
través de expertos forenses, que pueden ser:
médicos forenses, expertos contables, trabajadores
(obreros, caporales, maestros de obra, etc.), expertos
valoradores de objetos preciosos, como obras de arte, joyas,
etc.

EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA MEDICINA FORENSE :El
objeto de estudio de la medicina forense es el hombre; porque es
sobre el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y
es el hombre también quien comete el hecho punible; que
también pueden ser cometidos sobre sus objetos o cosas que
le pertenecen. Lo que quiere decir, que la medicina legal tiene
su radio de acción, de aplicación o de estudio
sobre las personas, objetos y cosas; por ejemplo, se pueden robar
un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el que
el hecho punible se estará cometiendo sobre un
objeto.

El hombre puede ser tanto sujeto activo como pasivo en
la comisión de un delito o hecho punible.

De lo que hemos dicho podemos conceptuar a la medicina
legal como: La parte de la medicina que fundamenta una serie de
conocimientos médicos y biológicos, que pueden
ayudar a esclarecer un hecho punible.

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Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el
esclarecimiento de los hechos punibles.

1) La Tanatología Forense: Se encarga de
tolo relacionado con la muerte, con el cadáver.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA
TANATOLOGÍA FORENSE?

Es importante porque cuando muere una persona se deben
cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento:
A las 24 horas después de fallecida una persona debe
procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede
abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como
pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia
son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su
desempeño en la parte económica, política,
religiosa, cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso
contrario también, es decir, que haya que apresurar la
inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo
deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen
a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos
cadáveres localizados cierto tiempo después de
fallecidos y se encuentran en estado de descomposición
avanzado.

La Tanatología forense nos dice que según
el Reglamento de Parques y Cementerios, hay un período de
24 horas para inhumar un cadáver; pero que lo mismo, no es
estricto ya que como dijimos puede ser extendido o abreviado
dicho tiempo, dependiendo de las circunstancias.

Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan
por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser
etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la
otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la
vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone)
lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el
lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde
fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc; de todo esto
se encargará la Tanatología forense.

Las etapas conservativas por las que puede pasar un
cadáver son: La Saponificación y la
Momificación. Lo cual deberá investigarse a
través de un estudio de las causas en las que
falleció la persona, el tiempo que lleva fallecida y/o que
ha estado momificada, el elemento o la sustancia que le
provocaron la muerte; todo lo cual podrá comprobarse
técnica o científicamente. Pudiera darse el caso
que la persona en vez de pasar por la etapa de
momificación haya pasado por un embalsamamiento, el cual
puede ser natural o artificial; sirva como ejemplo el caso de la
religiosa venezolana María de San José, que
después de más de treinta años de inhumada,
cuando sus restos mortales iban a ser exhumados para ser
trasladados a otro lugar, se pudo constatar que el cuerpo estaba
totalmente conservado, no habiendo sido ni embalsamada ni
momificada; para lo cual se deben haber conjugado, además
del elemento religioso, las condiciones de su inhumación,
el tipo de suelo donde se inhumó (arenoso, arcilloso,
etc.)el nivel freático del suelo, el tipo de
sarcófago (metal, madera, etc.).

Las etapas de corrosión, destrucción,
corrupción, canibalismo, etc; también deben
determinarse. Si esa etapa de destrucción es inmediata a
la muerte e inhumación de la persona, porque la persona
puede ser inhumada aún con oxigeno o sin oxigeno. De todos
modos en el cuerpo, en el cadáver se crearán larvas
internas y en el cadáver habrán animales o fauna
anaeróbica, es decir, en ausencia de oxigeno, que se van a
formar y que van a descomponer y destruir el cuerpo para pasarlo
a esa etapa destructiva como sería la
esqueletización como tal hasta llegar a la
disecación. Lo último que queda de un
cadáver, con el tiempo, son los cabellos y el hueso
más largo del cuerpo (el fémur) que es el de la
pierna, por treinta o cuarenta años.

En la Tanatología forense lo importante es
investigar:

  • El tiempo en que se va a inhumar.

  • El tiempo en que se va a extender el lapso de
    inhumación.

Los procesos cadavéricos, que son procesos
aeróbicos; que se hacen antes de fallecer, es decir, en el
último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya
no hay presencia de oxigeno en la persona fallecida. En estos
procesos anaeróbicos tomaremos en cuenta también el
descenso de la temperatura, es decir, el enfriamiento
cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas o
fauna marina que se puedan observar cerca o en el lugar; el caso
específico de los animales que pueden darse en estas
circunstancias que generalmente es una mosca verdosa, que puede
colocar sus huevos y los va a reproducir en el cadáver en
que los haya colocado, pasado el tiempo podrá determinarse
también alguna sustancia venenosa, el tipo de veneno que
se le suministró a la persona para causarle la muerte, no
importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde el deceso
hasta la práctica de la prueba pericial.

Otra circunstancia que tenemos en la Tanatología
forense está referida a la exhumación, que puede
darse en dos casos específicos:

a) Por traslado a otra fosa

b) por orden judicial.

Para el traslado es necesario un permiso emitido por el
prefecto a la persona encargada del cementerio donde se encuentra
inhumada el cadáver de la persona. Mientras que la
exhumación por orden judicial, bien sea por que se
desconocen las causas de la muerte o por que no se conoce su
identidad, etc; puede motivar que el Juez de la causa determine
que se proceda a abrir la urna o sarcófago y se practique
la autopsia, que por lo general se practica en el mismo lugar
donde el cadáver de la persona está inhumado, a
menos que sea necesario realizar una prueba química que no
pueda ser hecha en el campo santo, lo que puede requerir que
éste sea llevado o parte de su tejido al laboratorio,
donde deba realizarse la prueba y posteriormente a su
realización se devuelvan los restos a su lugar de descanso
a menos que necesariamente deban quedarse en el laboratorio. La
exhumación y su posterior re inhumación
traerán como consecuencia que el experto forense determine
la causa que provocó la muerte o que se sepa cual es la
identidad de esa persona fallecida; lo cual servirá como
partida de defunción y será prueba fehaciente de la
causa que provocó el deceso de la persona, lo que
dará como consecuencia que la data de la muerte determine
el tiempo probable en que se produjo la muerte de dicha
persona.

La data de muerte significa el tiempo aproximado en que
falleció una persona, desde que tuvo su última
inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en que
se produjo la muerte como tal. Otra cosa que tomará en
cuenta la Tanatología forense es la entrega de la partida
de defunción y del certificado de defunción, los
cuales deben saber diferenciarse uno del otro. El certificado de
defunción es el expedido por el médico tratante o
el médico forense, en él se determina la causa de
la muerte de la persona; lo cual, sólo tiene validez
médico legal; puesto que la que determina la
situación de la personalidad jurídica de la persona
que ha muerto es la partida de defunción, la cual es
entregada por la primera autoridad civil de la
jurisdicción o prefectos; esta partida de
defunción, es una constancia donde se va a ratificar a
través de expertos, determinados por ellos, las causas de
la muerte, que van a refrendar y en la cual van a colocar nombre
y apellido, edad, estado civil, último domicilio, hijos,
los hijos que hubieren premuerto, orden de su nacimiento; etc,
para poderla asentar dentro de las estadísticas que a tal
efecto se llevan en las prefecturas, tanto de natalidad como de
mortalidad, como sería este caso.

2) La Criminalística: Es la ciencia que
estudia lo que tiene que ver o está relacionado con las
pesquisas (investigación, indagación para descubrir
algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales. El
criminalista es el experto que trabaja con el CICPC. La
criminalística va a estudiar todos los objetos, elementos,
sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de
un hecho. Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de
fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el
hecho se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia
que se determinará de acuerdo con la prueba respectiva.
Cuando se comienza una investigación policial no se
descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio,
homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por
ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones,
violaciones, o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a
determinarse. La criminalística estudia hechos, sujetos y
objetos que están involucrados en un hecho
punible.

3) La Deontología Forense:

Está referida a la ética profesional; lo
cual significa que el profesional que está realizando la
investigación; que puede ser un médico, un
ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un
experto contable, un perito evaluador, un experto de
tránsito, etc; se presume actúa de manera
imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial
es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a
demostrar que se cometió un hecho punible y que
probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva
persona, etc. La Deontología forense trata de que el
resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma puede
ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el
caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene
que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque
su prueba pericial no es confiable, no es válida,
está viciada; por lo que habrá que realizar
otra.

4) La Traumatología Forense: No significa
solamente las lesiones que nos damos en los huesos; sino que,
significa toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpo
humano, que generalmente se va a investigar si fueron cometidos
usando armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. La
traumatología forense significa todos los traumas
ocurridos, cometidos o llevados a cabo en el cuerpo humano; bien
sea por un accidente de tránsito, por lesiones auto
infringidas o propinadas por un tercero; por un intento de
suicidio o por un homicidio. La Traumatología forense lo
que trata de indagar es el objeto con el cual se cometió
el hecho punible, en cualquiera de las tres vertientes
(accidente, Suicidio u homicidio). La traumatología
forense investiga si la lesión se produjo con un arma de
fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo
cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos
que poseen una fuerza física inherente a su
condición como pueden ser la pared, la puerta; un objeto
que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones
que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones
cerradas, que se producen de manera interna, como son por
ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se
cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen
una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como
sería una lesión en un órgano vital
(hígado, corazón, riñón, baso), que
como consecuencia de dicha lesión pueden presentar
desprendimiento y causar la muerte. Las lesiones se pueden
producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas
como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un
poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que
puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar
como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos;
caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida
del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin
derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos
a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso
de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a
próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales
podrán ser determinadas por el experto o forense; y
además se determinará si las lesiones se produjeron
en vida o post morten.

5) La Psiquiatría Forense: El sujeto
activo debe ser capaz mentalmente y responsable penalmente, para
que pueda ir al debate procesal penal. No se puede llevar a
juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad
disminuida. El loco, el orate, no puede ser llevado a un debate
procesal penal; pues el propio Código Penal indica que
estas personas deben ser llevadas y recluidas en hospitales
psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión
y vigilancia. En la psiquiatría forense para ser imputado
e ir a un debate procesal penal se necesita capacidad de
discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense
determinará si la persona se está haciendo pasar
por loca o si realmente está loca.

6) La Asfixiología Forense: Existen dos
clase de Asfixiología o de muerte por asfixia: Las
asfixias mecánicas y las asfixias clásicas, estas
últimas clínicas sin relevancia dentro del estudio
de la medicina forense, porque generalmente las personas padecen
de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a
producir producto de esa circunstancia; como serían por
ejemplo una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o
artereoesclerosis, etc. La que si es objeto de estudio de la
medicina legal son las asfixias mecánicas, que son
producidas por objetos extraños, que no son inherentes al
cuerpo humano, como serian el ahorcamiento, la
estrangulación, la sumersión y la
sofocación. Lo que nos puede llevar a estar en presencia
de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá que
desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos
cerciorar si efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o
es un caso de suicidio. El ahorcamiento es más frecuente
en los hombres, independientemente si se está en la parte
rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una media,
una correa, un nailón, una manguera, etc. La persona
consigue un objeto con el cual va a realizar una opresión
de la traquea, de manera completa o incompleta; simétrica
o asimétrica. El ahorcamiento será completo, cuando
ningún objeto impide que la persona caiga sobre todo el
peso de su cuerpo y se encuentre aislado totalmente de
algún objeto serían mesas, silla, muebles,
etc.

Será incompleto el ahorcamiento cuando ha tenido
un punto de apoyo como las piernas, "el pompis" (las nalgas), de
un costado, etc.

El ahorcamiento es simétrico cuando el nudo donde
está el ahorcamiento se realiza en la parte anterior o en
la parte posterior de la traquea.

El ahorcamiento será asimétrico cuando el
nudo se ubica a los lados del cuello, de la cabeza; el surco es
incompleto ya que el nudo no le permite que sea completo como en
el caso anterior.

En las personas que mueren por ahorcamiento se observa:
amoratamiento, el síndrome de los simsón, es decir
que se le brotan los ojos, pueden mostrar un poco la lengua; el
hombre puede tener laceraciones producto de las convulsiones de
ese ahorcamiento; además erecciones y eyaculaciones; puede
tener la persona desprendimiento de la cabeza del tronco, como
consecuencia del tiempo colgado o del peso del cuerpo del
individuo.

Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo
determinará (los cadáveres hablan); si es un
homicidio el surco determinará la posición para que
sepamos si la persona murió en otra forma, lo cual
determinará si la escena del crimen ha sido cambiada o
alterada para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio;
cuando otras circunstancias permiten evidenciar que si fue un
homicidio; o un homicidio por ahorcamiento producto de una lucha
y defensa.

La estrangulación a mano o a lazo no podrá
dar como consecuencia un suicidio, por que para ello la persona
no debería perder el conocimiento como ocurre en estos
casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su
objetivo. En el estrangulamiento a mano los dedos pulgares
marcados en el cuello de la víctima determina la
posición del atacante.

La diferencia del estrangulamiento a lazo y el
ahorcamiento es que en el primero hay un surco totalmente
completo, porque el nudo no divide el círculo como en el
ahorcamiento que el nudo si divide ese circulo.

El estrangulamiento a mano se determina por la marca de
los dedos presentes, o por los estigmas producto del desespero
por quitarse el lazo o los dedos del cuello.

Sumersión o ahogamiento: Puede ser
accidental, suicida u homicida. Los ahogamientos accidentales se
dan en personas que sufren de ataques epilépticos y cuando
les sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones de agua
como serían océanos, mares, lagos, lagunas,
ríos, etc, por lo que la persona muere por
sumersión. En caso de ser suicida la persona generalmente
deja una nota donde explica su determinación.

En las personas que mueren por sumersión se
observan: Enfriamiento de la piel, la cual se le pone "de
gallina" "de viejito", color naranja, tanto la palma de la mano
como la planta del pie pierden su pigmentación y se tornan
totalmente blancas, se le observa una telilla en los ojos, se
consiguen rastros de líquido en su aparato digestivo y la
persona va a tener desgarros en la parte exterior de su cuerpo
producto de la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se
le observarán mordeduras de peces sobre la
piel.

La persona que muere por sumersión siempre sale a
la superficie (flota) producto del líquido que ha
consumido.

La Sofocación: Es otro tipo de
Asfixiología. Es el término de la aireación,
producto de un obstáculo externo o interno, provocado o
intencional. Ejemplo, la asfixia por sofocación por
confinamiento, sirva de ejemplo el caso de los vigilantes
privados que murieron por sofocación encerrados en una
cava; La asfixia por sofocación por confinamiento
significa cerrar toda entrada de aire, de oxigeno y la persona
muere producto de un aceleramiento de su corazón; la
persona va a sudar demasiado, producto de la adrenalina y como
consecuencia va a tener un desmayo, pero antes de desmayarse
buscará desesperadamente por donde respirar, por eso es
que se observan raspaduras en sus manos, en sus pies y en sus
rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio por donde
respirar.

La sofocación también puede darse por
obstrucción de las vías aerorespiratorias de boca y
nariz; que puede ser accidental u homicida. En el caso de los
recién nacidos, generalmente es accidental, cuando se
quedan dormidos boca abajo, o se asfixian con un pañal o
una almohadita; o el peso de la madre le impide al niño
respirar, por lo que se notará en la parte de la boca, de
la nariz, de sus mejillas, ciertas lesiones. En caso de que sea
intencional se encontrarán hematomas producto de las
uñas.

También por sofocación producto del CO2
(dióxido de carbono) de los vehículos; o producto
de la incorporación u oclusión de objetos
extraños, que puede ser accidental como en el caso de los
niños que se atragantan un caramelo redondo, un
mamón, una canica, etc. o cualquier objeto que se coloque
en la traquea e impida el normal flujo de corrientes de
oxigeno.

El Sepultamiento: En este caso se van a encontrar
sobre las personas lodo, arena, que ha tapado sus vías
aerorespiratorias y se consigue el elemento o el objeto por el
cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de la tragedia
del Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron
sepultados.

7) Toxicología Forense: Se lleva a cabo
generalmente en las mujeres suicidas, para suicidarse sin
dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo
barbitúricos o sustancias venenosas (gramozone –
campeón); u otros, como serían los envenenamientos
por ácido sulfúrico, ácido nítrico,
etc. En la toxicología debe hacerse un análisis de
la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el
objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y
las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.

8) Obstetricia Forense: Hablamos de la
circunstancia que puede tener como consecuencia la
determinación de la paternidad; quién es el padre
de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo
de duración de un embarazo; si estamos en presencia de un
aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una
violación; y, además, de los tipos de embarazos que
pueden ser de dos formas: La forma normal, consecuencia de la
relación heterosexual hombre mujer; con consentimiento o
sin consentimientito producto de una violación o por medio
de una intervención quirúrgica o
inseminación, que también puede ser de dos formas:
inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.

INSEMINACIÓN IN VIVO: es cuando a la mujer
se la lleva al laboratorio y se le fecunda el óvulo y
queda embarazada.

INSEMINACIÓN IN VITRO: es cuando a la
mujer se le extrae el óvulo, el cual posteriormente es
fecundado en un laboratorio y una vez fecundado se le introduce
nuevamente a la mujer a su aparato reproductor, a su
cuerpo.

TIPOS DE PARTO:

PARTO INADVERTIDO: Es aquel que se presenta
cuando la mujer está en estado de trance producto de una
narcosis o de una hipnosis.

PARTO POST MORTEN: Producto del parto la mujer ha
fallecido por lo que hay que inducirle el parto, lo cual se
hará, produciendo una compresión vaginal o mediante
una cirugía post morten.

EMBARAZO O PARTO RECIENTE: La mujer presenta la
vulva recrecida, enrojecida, ensangrentada, por lo que hay que
practicar un curetaje si no ha expulsado la placenta.

EMBARAZO ANTIGUO: La mujer tiene signos de
cicatrización, se le está desinflamando la vulva,
ya no presenta sangramiento y pueden localizarse rastros de
cicatrices en la parte vaginal y estrías en el
abdomen.

El antiguo infanticidio era la muerte de recién
nacido que de acuerdo con el Derecho Civil, eran las personas que
acababan de nacer hasta los veinte días posteriores a su
nacimiento y no hubieren sido registrados en el Registro Civil.
Pero, el actual TSJ, determinó que debía eliminarse
el nombre de infanticidio y el mismo fue asimilado como un
homicidio puro y simple; por lo tanto ya no puede hablarse de
infanticidio, sino de homicidio en recién nacido o en
persona neo natal.En el caso de la ginecoobstetricia vamos a
conseguir el aborto que es un delito, y solamente está
permitido en caso de aborto terapéutico. Cuando hablamos
de ginecología y de obstetricia forense se van a dar lo de
las denominadas enfermedades sexuales. En el caso de la
Ginecosexología se estudian los delitos sexuales como la
violación, que es un delito y como tal debe ser
sancionado; creando conciencia para que el mismo se denuncie y no
quede impune. Otra circunstancia en la Ginecosexología es
la determinación de la honestidad de la persona; en el
caso de la mujer, si esta era virgen al momento de la violencia
física sobre ella, es decir, durante la violación.
Cuando se habla de virginidad existe un parámetro que la
mide, que es el himen o membrana que recubre la cavidad vaginal y
que al ser desprendida tiene como consecuencia que se ha cometido
una violación con desfloración, lo que significa
que la mujer era reconocidamente honesta o que poseía su
membrana himeneal; pero puede ser que la mujer no haya tenido
desfloración, porque no haya tenido desgarramiento de la
membrana himeneal, lo que indicará que ya había
tenido relaciones sexuales o porque posee el denominado himen
complaciente o elástico. La violación puede tener
como consecuencia un embarazo no deseado o generar una conducta
de desviación sexual o de parafilia, como
serían:

La gerontofilia, desviación sexual que consiste
en el placer sexual que se experimenta con personas mayores de
sesenta años o de la tercera edad.

La pedofilia: Placer sexual con niños
menores de edad, sobre todo, con edades comprendidas entre siete
y diez años.

El exhibicionista: Se satisface sexualmente
mostrando sus genitales (el loco Hugo)

La satiriasis: Hombre con elevado apetito sexual;
en este caso la media sexual de la mujer no es suficiente para
satisfacerlo sexualmente.

La ninfomanía: Es la contraparte de la
satiriasis del hombre en la mujer; es decir, mujer con elevado
apetito sexual y la media sexual del hombre tampoco la satisface
sexualmente.

La necrofilia: Es la satisfacción del
deseo sexual con cadáveres.

La urofilia: satisfacción del deseo sexual
con la orina.

La copofilia: Satisfacción del deseo
sexual con heces.

La Benofagia: Satisfacción del deseo
sexual con sangre menstrual.

El Vampirismo: Satisfacción del deseo
sexual con cualquier tipo de sangre.

El Travestismo: Usar prendas íntimas
propias del otro sexo.

El boyerismo: Personas que se satisfacen con
objetos de la persona amada, como una pantaleta, un
sostén, etc.

El triolismo: Persona que se satisface
sexualmente con las relaciones entre tres personas, lo que
consolida al menos una desviación, porque deberá
haber siempre dos personas del mismo sexo, por lo que
entrará en dicha relación el homosexualismo o el
lesbianismo.

El Sadismo: Es la persona que se satisface
infringiéndole daño a la otra.

El Masoquismo: Se satisface cuando se le propina
daño a su persona.

Estas personas tienen que convivir juntas, para poder
satisfacerse mutuamente. En el caso del sadomasoquismo se pueden
producir lesiones y hasta la muerte de alguna persona.

La Zoofilia: Relaciones sexuales con animales
como única forma de satisfacerse sexualmente.

La Parafilia es una conducta no esporádica
sino permanente. Es decir, la desviación sexual o
parafilia es toda conducta distinta a la relación
heterosexual hombre – mujer.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE
LA MEDICINA LEGAL:
La medicina legal no es nueva, ella viene
de tiempos inmemoriales. De hecho, en el tiempo de los antiguos
Faraones y del antiguo Egipto se vivió la etapa de las
momificaciones. Los arqueólogos han descubierto tumbas
antiquísimas, donde a las personas que allí eran
inhumadas se les colocaba esencias, aceites; lo que les
permitió desarrollar de manera empírica la
momificación, la conservación o el
embalsamamiento.

La cesárea: Viene de la época del
Imperio Romano, cuando iba a nacer el futuro César,
emperador de Roma, si su madre moría en trabajo de parto y
había que salvar al futuro César, a ésta se
le practicaba una incisión, por lo que a esta
incisión se le llamó cesárea.

Peritaje
médico-legal

Su contenido, lenguaje y alcance jurídico.
Apreciación Legal de la Experticia Médica.
Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia.

Concepto: Es una prueba en el proceso por la cual
se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados
hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de
conocimientos especiales.

Contenido, Lenguaje y Alcance Jurídico del
Informe Pericial.

Contenido: Antes de hablar del contenido debemos
saber qué es?, como es?, ese informe Médico-Legal;
el informe se presenta ante el Juez como un "escrito"; antes los
Tribunales hay diligencias que tienen muchas formas, pero la del
informe pericial es un escrito que se debe presentar y el cual
debe encabezarse con el nombre o identificación del perito
actúa, la fecha del nombramiento, así como
también la fecha en el que ha juramentado, ya que quien
actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al
juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha
aceptado no se puede separar de él a menos que una causa
muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al
perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe
que se le ha confiado.

Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice
qué contener el informe pericial; es el ese
artículo lo que a continuación viene en el informe,
las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con
motivo de producirse el accidente, homicidio, etc., en la
práctica de la necropsia médico-legal, es decir,
porque se va hacer el informe; el Informe Pericial
comprenderá cuatro fases posibles:

La descripción de la persona o cosa que sea
objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (si,
por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas,
alguien a quien se le propinaron heridas, el médico
deberá decir el lugar del cuerpo, deberá
examinarles internas e externamente, el estado en que se
encuentran las mismas, el estado físico de las personas,
los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata
de un apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se
encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo
internamente y ello lo establece en detalle el Código de
Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer
el examen de la persona fallecida, así como la causa de la
muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la
descripción es fundamental cuando el perito esta
comenzando el informe pericial, por ello es importante
determinar, si se trata de un objeto, las características
de éste, y si una persona entonces lo hizo
anteriormente).

La relación detallada de todas las operaciones
practicadas por lo peritos y de su resultado particular ( esto es
importantísimo; cuando el perito realiza una experticia,
por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de
la operaciones que el realiza qué son?: después de
haber observado el cadáver a través de la
necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los
órganos; primero los que supuestamente están
interesados, pero es su obligación examinar todos y cada
vez que él examine cada uno de esos órganos
él debe decir cual fue la operación que llevo a
cabo, por ejemplo la determinación del contenido
gástrico; la operación tiene que ver con la
experimentación que se realiza, que puede realizarla el
perito o puede delegarla a personas expertas en la materia, por
ejemplo el Bioanalista, un bioquimico, etc; estas son las
operaciones y el resultado de cada una).

Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan
los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o
arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en
estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este
no le interesa lo que dijo el perito antes porque él no
sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya
la experticia).

Lenguaje Jurídico: El Dr. Nerio Rojas da
una explicación muy acertada de los que es el informe
médico-legal:

Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el
aspecto gramatical así como también el estilo del
perito.

La terminología empleada por el experto debe ser
también sencilla porque esto facilita el entendimiento del
Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito
utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar
al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y
para eso esta el perito.

No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente
porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en
el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que
puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe
dicho perito.

Alcance Jurídico: Esta es un parte
importante dentro del informe pericial: la experticia, en
términos generales es un medio más de prueba
según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio
más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y
ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es
aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir,
ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar
como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella
se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es un aprueba legal no
tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la
confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P.
en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar
algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es
una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de
la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada
a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la
existencia de ese algo; ello constituye la inspección
Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama
así a la que realiza la policía y "Judicial" a la
que realiza el Juez.

El Valor Probatorio: Es consecuencia del alcance
jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal
ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en
cuenta en el sitio ello depende del Juez.

En materia Civil (hablamos de materia Civil porque
recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino
también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el
ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en
materia civil no está obligado a seguir el dictamen del
experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde
llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo
en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal
donde no ocurre así: en materia penal, según el
C.O.P.P., el legislador le establece una regla de
valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la
experticia en materia penal y además le da la facultad de
poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese
informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia
civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en
autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las
partes no le hayan señalado, que no le hayan traído
al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que
aquí esta la fase sumaria donde es el Juez que establece
cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para
el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la
etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus
alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a
presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las
partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella
para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la
materia civil.

Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de
valoración cuando señala que la fuerza probatoria
del dictamen pericial será estimada (y ésta es la
regla de valoración en materia penal que no existe en
materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del
perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa
persona, su condición moral, la parte subjetiva que el
Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos
en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad
de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su
concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido
hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas
existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando
el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él
deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta
de acuerdo con el informe pericial o por que tomo parte y la otra
parte la deshecho.

Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia
:
La nueva experticia se hace necesaria, según el
C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes
las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso
ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que
se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal,
el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos,
pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque
el informe de los peritos se contradice entonces él debe
nombrar nuevos peritos, pero en número impar.

Diferencia entre la Experticia en Materia Civil y
Materia Penal

1.- Por su Valor Probatorio: La experticia civil
tiene un valor probatorio sin regla de valoración por
parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la deshecha
toda mientras que en materia penal si tiene una regla de
valoración.

2.- Por su Procedencia durante el Juicio: La
experticia civil sólo procede durante un lapso probatorio
(donde las partes nada más pueden promover la experticia y
después mandar a evacuar) mientras que en materia penal la
experticia procede durante el sumario, durante el lapso
probatorio (que es el Plenario) y durante todo el grado de la
causa antes de la sentencia inclusive, es decir, después
de que las partes presentan o promueven sus pruebas y las han
evacuado no se podrá presentar más
pruebas.

Partes: 1, 2, 3

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