1. Medios
pacíficos y violentos
Para armonizar la realidad jurídica
(normatividad) y la realidad política (facticidad) es
necesario, cada cierto tiempo, efectuar cambios constitucionales.
Ellos pueden realizarse en forma pacífica o violenta.
Cuando distinguimos entre medios pacíficos y violentos de
cambios constitucionales nos referimos a la diferencia entre los
realizados de acuerdo a la Constitución que se modifica y
los efectuados contraviniendo sus normas, rompiendo el hilo
constitucional, como ocurre con las revoluciones, insurrecciones
y golpes de estado.
2. Poder
constituyente y poderes constituidos
El Estado constitucional tiene dos pilares
fundamentales: El principio político democrático
conforme al cual corresponde al pueblo, como titular de la
soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente y el
principio jurídico de la supremacía constitucional
de acuerdo al cual la Constitución es lex
suprema, que obliga por igual a gobernantes y
gobernados.1
El ejercicio del Poder Constituyente es precedido por la
realización del acto constituyente definido por Boutmy
como el "hecho histórico a través del cual se
manifiesta la voluntad política de un pueblo necesaria
para la formación del Estado";2
y por Sánchez Viamonte como "el hecho o hechos en
los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia
permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado". Da
lugar a la organización del Estado, a la
configuración de sus poderes de acuerdo a la
Constitución, es decir, a los poderes constituidos. Los
poderes constituidos surgen de la voluntad del Poder
Constituyente que los regula y subordina.
El Poder Constituyente consiste en "la suprema autoridad
y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia
voluntad una organización política y un
ordenamiento jurídico".3 Es
"la aptitud de un pueblo para organizarse jurídica y
políticamente".4 Surge con el
nacimiento del Estado o cuando se destruye la estructura estatal
existente para dar nacimiento a una nueva.
El planteamiento conforme al cual el Poder Constituyente
es un poder absoluto y total, trata de armonizar el principio
democrático y la doctrina de la soberanía de Bodin.
Fue Sieyés quien expuso el 20.07.1789 ante el
Comité Constitucional de la Asamblea francesa una
Exposición raisonnée donde de manera
rotunda afirmaba: "El poder constituyente todo lo puede… No se
encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…
Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de
toda forma y todo control, salvo los que a él mismo le
pluguiera adoptar". Mientras los poderes constituidos, en cuanto
poderes jurídicos, tienen su fundamento en la
Constitución, el Poder Constituyente se justifica por
sí mismo. Sus fundamentos no son jurídicos, sino
ontológico-existenciales, en cuanto poder
pre-jurídico, como res facti, non juris,
no sólo es ilimitado en los contenidos de su voluntad,
sino en las propias formas de su
ejercicio.5
Sostiene Requejo Pagés que "La teoría del
poder constituyente formula en términos de poder de un
sujeto, y por tanto normativos, lo que no es más
que un problema de hecho: la cuestión del
fundamento de la validez del ordenamiento en su conjunto y de su
norma fundamental en concreto" y agrega que la validez de la
Constitución no puede depender ni de una norma positiva ni
de la voluntad constituyente, ni siquiera cuando es producto de
una ruptura con el orden jurídico que la precede ya que es
un poder reglado por quien demostrando que posee la fuerza
efectiva y que actúa de acuerdo a las normas
internacionales. De tal manera que al único Poder
Constituyente que cabría referirse en términos
positivistas es el Poder Constituyente constituido, por ser el
único que debe su condición a la
Constitución misma y actúa de conformidad con
procedimientos constitucionales.6
Por su parte, Bidegain sostiene que el Poder
Constituyente "es la potestad de dictar la primera
Constitución de un Estado, de cambiar la
Constitución vigente dándole un sentido
político sustancialmente diferente. Los autores distinguen
entre poder constituyente originario (al que corresponde la
anterior descripción) y el que realiza reformas no
sustanciales del texto vigente". (Vid. BIDEGAIN Carlos
María, "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional",
Buenos Aires, 1969, Pg. 68).7
Schmitt sostenía que el Poder Constituyente "es
la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de
adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y
forma de la propia existencia política, determinando
así la existencia de la unidad política como un
todo. De las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de
toda ulterior regulación legal-constitucional. Las
decisiones, como tales, son cualitativamente distintas de las
normaciones legal-constitucionales establecidas sobre su
base".8 Linares Quintana define al
Poder Constituyente como "la facultad soberana del pueblo a darse
su ordenamiento jurídico político fundamental
originario por medio de una Constitución, y a revisar
ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario. En el
primer caso el poder constituyente es originario; en el segundo
es constituido, instituido o derivativo".9
Bidart Campos afirma que "el poder constituyente es una
facultad de acción que deriva del derecho originario de la
colectividad a proveer a su organización política y
jurídica, imponiendo una
constitución".10
El Poder Constituyente en su etapa originaria es
ilimitado y creador. Ilimitado porque no existe normatividad
jurídica alguna, fuera de los principios del Derecho
Natural –advierte Chalbaud Zerpa-, o como
preferiríamos decir de los derechos humanos, que
condicione o restrinja su ejercicio. Creador porque produce una
nueva Constitución. Por el contrario, el Poder
Constituyente derivado modifica la Constitución vigente
mediante el procedimiento en ella establecido. Está
limitado por la Constitución preexistente y es reformador
porque se limita a modificar ésta.11
Burdeau señala que el Poder Constituyente originario
"es un poder primario, incondicionado y completamente
dueño de las formas sobre las que
actúa.12 Para Recasens
Síchez el Poder Constituyente no puede identificarse con
la arbitrariedad. Está sometido a los valores
jurídicos ideales y a las exigencias del bien común
en una determinada circunstancia
histórica.13
Si bien Schmitt señalaba que es
característica esencial del ejercicio del Poder
Constituyente no agotarse en su ejercicio permaneciendo en estado
de latencia hasta que sea necesario nuevamente la revisión
constitucional;14 forma parte de la
lógica del estado constitucional que el Poder
Constituyente desaparezca al aprobarse la nueva
Constitución que se configura como ley suprema
convirtiéndose los poderes del Estado en poderes
constituidos.15 Al
constitucionalizarse, el Poder Constituyente originario
desaparece y da pasó al Poder Constituyente instituido,
derivado o de reforma. En los estados constitucionales
sólo volverá a manifestarse cuando existe una
ruptura constitucional o excepcionalmente como lo
estableció la Sala Político Administrativa de la
Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del
19.01.99.16
Rivas Quintero sostiene que el Poder Constituyente
siempre es originario considerando impropia la expresión
Poder Constituyente derivado entendida como la "facultad
atribuida constitucionalmente para que el Poder Constituido
(Poder Legislativo) reforme la
Constitución".17
Será necesario distinguir entre el Poder
Constituyente siempre originario y el poder de reforma definido
como "la facultad constitucionalmente conferida por el poder
constituyente al poder constituido –y
específicamente al órgano legislativo- para que
mediante un procedimiento distinto y más complejo del que
se emplea para dictar y reformar las leyes ordinarias, reforme la
constitución para adecuarla a los cambios ocurridos en el
país por razones económicas, políticas o
sociales".18 Se distingue entre Poder
Constituyente y poder de revisión en cuanto Poder
Constituido dependiendo que la variación constitucional
reconozca o no la permanencia de los caracteres generales que la
identifican.19
Se trata de la técnica de la reforma
constitucional mediante la cual se establece un procedimiento
más agravado y difícil para modificar la
Constitución que el que se sigue para modificar la ley
ordinaria. Se trata de conciliar el principio político
democrático y el principio jurídico de
supremacía constitucional, configurando un poder especial
entre el Poder Constituyente originario y el Poder
Constituido ordinario, al que la doctrina francesa
conoce con el nombre de "poder constituyente constituido"
(pouvoir constituant institué), y otros denominan
"poder de reforma" o "poder de
revisión".20
Tal criterio fue asumido por la Corte Suprema de
Justicia abriéndole cauces a la realización de la
Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la
Constitución de 1999. Expresó la Sala
Político- Administrativa que "para realizar el cambio que
el país exige, es el poder constituyente, como poder
soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar
y transformar el ordenamiento constitucional. Pero ello no
podrá hacerse sino en el ejercicio de sus atribuciones
soberanas, operando como titular de la soberanía. A la
inversa el poder de revisión, o poder constituido, en la
medida en que aparece reglado y ordenado en la
Constitución, se convierte en un poder
limitado".21
La Corte entendió el Poder Constituyente
originario como "potestad primigenia de la comunidad
política para darse una organización
jurídica y constitucional… Cuando se trata del gobierno
ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye
su funcionamiento, estamos en presencia del poder constituido. En
cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la
acción de los poderes constituidos es función del
poder constituyente. Éste no debe confundirse con la
competencia establecida por la Constitución para la
reforma de alguna de sus cláusulas. La competencia de
cambiar preceptos no esenciales de la Constitución,
conforme a lo previsto en su mismo texto, es poder constituyente
instituido o constituido, y aun cuando tenga carácter
extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del
poder constituyente originario, que es previo y superior al
régimen jurídico
establecido".22
Para la antigua Corte Suprema de Justicia la
cláusula de inviolabilidad establecida en la
Constitución de 1961,23 que
pretendía prolongar su vigencia y asegurar la mayor
estabilidad, establecía que la Constitución no
"perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de
fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que
ella misma dispone…", al igual que los procedimientos de
reforma y enmienda, rigen única y exclusivamente para los
órganos constituidos, y no obligan ni limitan la actividad
del pueblo en su función de constituyente
originario.
Brewer Carías sostiene que el Poder
Constituyente, como poder soberano, total e inicial, no ligado o
constreñido por norma constitucional alguna previa, porque
él las crea, solo se manifiesta a la hora de constituir
ex novo los estados y organizar políticamente una
sociedad determinada, correspondiendo su ejercicio
únicamente al pueblo.24
Históricamente, el Poder Constituyente
actúa como un poder político de hecho, no
encuadrable en un marco jurídico previo. Tuvo su origen en
el constitucionalismo moderno en la Revolución
Norteamericana de 1776, en la Revolución Francesa de 1789
y en la Revolución Hispanoamericana de 1811, cuando el
pueblo soberano asume el poder total, haciéndose
representar en Asambleas que constituyen un nuevo Estado o
transformando radicalmente el anterior, dotándose de una
Constitución. Por ello, Requejo Pagés señala
que "El poder originario será el que ha constituido la
primera Constitución de un
Estado".25
De acuerdo a los esquemas trazados por el reverendo Wise
en su Vindication for the Goverment of the New England
Churches de 1717,26 lo
común a todo proceso constituyente es la distinción
de tres etapas, claramente diferenciadas, sucesivas y
concatenadas: el momento de la libertad, el del pacto social y el
acto constitucional.27
La primera tarea de los revolucionarios norteamericanos,
como después harían los franceses, fue proceder al
reconocimiento de la existencia de una esfera de la libertad
individual absoluta, que se concretará en el plano
normativo en las declaraciones de derecho fundamentales.
Sólo en un momento posterior, y como garantía de
aquéllos, es cuando proceden a la aprobación de la
Constitución, en cuanto instrumento de la
organización política de la sociedad sobre la base
de la división de los poderes. En este reconocimiento de
la existencia de una esfera de la libertad individual absoluta en
la que el Estado no podía entrar salvo para
salvaguardarla, de la existencia de derechos del hombre, por el
solo hecho de serlo, preexistentes a la existencia del Estado
encontraremos la base de la distinción entre sociedad y
Estado y una diferencia fundamental frente a las constituciones
estamentales en cuanto concesiones graciosas del monarca absoluto
a las clases más poderosas.28
En Venezuela, nuestro primer Congreso declararía
los Derechos del Pueblo el 01.07.1811,29
luego, el 05.07.1811 vendría la independencia de
España y el nacimiento del nuevo
Estado,30 y finalmente, el 21.12.1811
sancionaría nuestra primera
Constitución.31 El segundo
momento del proceso constituyente es el del pacto social,
entendido como la manifestación de la voluntad de los
ciudadanos de fundar un nuevo Estado o de mantenerse unidos en la
misma cuando se trata de un Estado ya fundado, pero articulado en
base a otros principios y valores.32
La tercera y última etapa del proceso constituyente
es el momento constitucional. Creado o refundado el Estado,
reconocida la existencia de una esfera de la libertad individual,
es indispensable que ésta sea eficaz. Para lograrlo se
procede a la aprobación de la Constitución que
determina la organización política del Estado sobre
la base de la división de los poderes,
constituyéndose como un sistema de garantía de la
libertad individual frente al poder político.
33
En Norteamérica, el Poder Constituyente se
identifica, en cierta medida, con las tesis contractualistas al
requerir siempre la participación directa del pueblo como
efectivo titular de la soberanía. En Europa, partiendo de
la tesis sostenida por Sieyés, se admite la
delegación de competencias y se incorpora el principio
representativo a la mecánica del Poder Constituyente. El
concepto de soberanía popular es substituido por el de
soberanía de la Nación, que en realidad
establecía "una ficticia soberanía de la
Nación y una real y efectiva soberanía de las
Asambleas".34
Mientras en los Estados Unidos de América, la
teoría democrática del Poder Constituyente del
pueblo se implantaría y desarrollaría, sin mayores
obstáculos, teniendo como consecuencia directa y necesaria
el principio de la supremacía
constitucional;35 en Europa, los
mismos principios encontraron grandes dificultades para su
concreción que solo serían superadas en el siglo XX
con el constitucionalismo democrático y
social.36 En el constitucionalismo
democrático y social, no se sigue el iter procesal de
Wise. El proceso constituyente arranca del pacto social por el
que nace el nuevo Poder Constituyente soberano, continúa
con el proceso de elaboración, discusión y
aprobación de la constitución, en la que quedan
incluidos los derechos fundamentales. 37
La fuerza normativa de los derechos reside en que el Poder
Constituyente los ha reconocido como
tales.38
En dirección diferente apuntan autores como
Ferrajoli para quien la soberanía es un pseudo- concepto,
una categoría antijurídica, un reducto
anacrónico cuya continuidad contradice la demanda de
universalización de los derechos humanos. El Estado
constitucional de derecho fundado en la autonomía de los
pueblos debe substituir al Estado-nación basado en la
soberanía.39
Ya Maritain había considerado el concepto de
soberanía como intrínsecamente erróneo,
destinado a confundir y producir la identidad entre Estado y
sociedad, inicio de la perversión del Estado
democrático. Según Maritain, los teóricos de
la soberanía partiendo del derecho al autogobierno que
naturalmente posee el pueblo que lo delega en sus gobernantes lo
sustituyeron por el concepto de
transferencia.40
Como el filósofo francés preferimos hablar
del derecho a la autonomía plena, tanto en el
ámbito interno como externo, propio de la sociedad
política. Se parece a la soberanía en su
carácter supremo pero se distingue porque la sociedad
política no se puede gobernar a sí misma separada
de sí y por encima de sí misma. Para Maritain
"…ninguna entidad humana tiene, en virtud de su propia
naturaleza, el derecho de gobernar a los
hombres…".41 "El estado no es
soberano; y ni siquiera el pueblo lo es. Sólo Dios es
soberano".42
3. Concepto de
Asamblea Constituyente
Una Asamblea Constituyente es básicamente una
reunión de los representantes del pueblo con el
propósito específico de discutir y sancionar una
Constitución; Constitución que, en mayor o
menor medida, determinará la estructura
normativa de un proyecto de sociedad, señalará los
principios que deben guiar su conducción, las formas de
alcanzarlos, y por supuesto, la organización del Estado y
los derechos y garantías ciudadanas; límites
necesarios de la actuación de los gobernantes en un Estado
de derecho. Esta clase de reunión de ciudadanos con tan
grandes poderes y responsabilidades, generalmente, es convocada
por quienes ejercen el poder de facto, producto de una
revolución o de una propuesta de restauración.
Quienes por las vías de hecho asumen el poder, determinan
en un momento dado, generalmente con miras a alcanzar su
legitimación, las reglas de convocatoria de la asamblea,
el procedimiento de elección de los representantes
populares, su instalación e incluso, a veces, su
duración, atribuciones y limitaciones al ejercicio del
poder constituyente; sin embargo, con frecuencia evita toda
limitación previamente impuesta por los poderes
constituidos de hecho o de derecho.43
Para Combellas "La asamblea originaria parte de un
rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad
con vocación de legalidad que obliga a prescribir
expresamente qué áreas del orden jurídico
decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado
que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de
declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal,
salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales
que expresamente decide derogar".44
Brewer Carías las considera "cuerpos de
representantes convocados con el objeto de constituir o
reconstituir el Estado, o establecer o restablecer la
organización política de una sociedad
dada".45
4. Breve historia
del constitucionalismo venezolano
Veintiséis constituciones ha tenido
la República: 1811,46
1819,47
1821,48
1830,49
1857,50
1858,51
1864,52
1874,53
1881,54
1891,55
1893,56
1901,57
1904,58
1909,59
1914,60
1922,61
1925,62
1928,63
1929,64
1931,65
1936,66
1945,67
1947,68
1953,69
1961,70 y
1999.71 Diez fueron elaboradas por
Asambleas o Convenciones Constituyentes y
dieciséis conforme al procedimiento establecido en el
texto que las precedía. La mayoría de los cambios
constitucionales fueron realizados para permitir legitimar en el
poder a quien lo ejercía de facto o prolongar la
permanencia de quien lo detentaba. La mayoría de ellas
fueron meras enmiendas o reformas parciales provocadas por
factores circunstanciales del ejercicio del poder, o como
advierte Planchart Manrique "simple disfraz para la
hegemonía absoluta de algún caudillo, tirano o
dictador".72
El proceso de independencia de Venezuela iniciado el
19.04.1810 con la instalación de la Junta Suprema que
convocaría a nuestro primer Congreso de acuerdo al
Reglamento dictado el 11.06.1811 para la elección y
reunión de diputados que habían de componer el
Cuerpo Conservador de los Derechos del Sr. D. Fernando VII en las
Provincias de Venezuela.73 Dicho
Congreso se instalaría el 02.03.1811,
nombraría nuestro primer Poder Ejecutivo integrado por
Cristóbal de Mendoza, Juan Escalona y Baltasar
Padrón,74 y como Congreso de
la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela,
declararía los Derechos del Pueblo el 01.07.181175 y la
independencia de España como Estados libres y soberanos el
05.07.1811.76
El 21.12.1811, treinta y siete diputados estamparon su
firma al pie de la 1° Constitución de América
Latina, redactada por Francisco Isnardi, a partir del proyecto
presentado el 16.03.1811.77 La
Constitución de 1811, con marcada influencia del
constitucionalismo norteamericano, adoptaría el gobierno
presidencialista y la forma federal. Tendría
efímera vigencia y sería duramente criticada por
Bolívar en el Manifiesto de Cartagena al analizar las
causas de la caída de la primera
República.78 Un segundo
triunvirato integrado por Fernando (Rodríguez del) Toro,
Francisco Xavier Ustáriz y Francisco Espejo sería
nombrado por el Congreso para ejercer el Poder Ejecutivo en marzo
de 1812.79 Ante la
ofensiva realista iniciada desde Coro en febrero de 181280 por
Domingo Monteverde,
Comandante General del Ejecutivo de S.M. Católica
y luego Capitán General, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a
comunicación del Secretario de Guerra del 23.04.1812,
nombra a Francisco de Miranda general en jefe de las armas de
toda la Confederación Venezolana con poderes
extraordinarios ya acordados por el Congreso el
04.04.1812.81 La dictadura
terminaría el 25.07.1812 cuando en San Mateo se firma la
capitulación que puso fin a la primera
república.82
A comienzos de 1813, se inicia en oriente la
reacción republicana al mando de Santiago Mariño.
En occidente, partiendo desde Cúcuta el 14.05.1813
comienza la Campaña Admirable que culminará en
Caracas el 06.08.1813.83 Entre 1813 y
1814, Bolívar asume poderes extraordinarios para
reorganizar el gobierno.84
Así, el 28.04.1813 desde Cúcuta teniendo por
"autoridad soberana la del Supremo Congreso de la Nueva Granada,
entretanto que se restablece el Gobierno de la República
de Venezuela" da instrucciones al Dr. Cristóbal Mendoza
para encargarse del Gobierno de Mérida con plenas
facultades "para obrar conforme a las circunstancias, sin
ceñirse a la letra de las leyes y constituciones, teniendo
por único principio y regla de conducta que la salud del
pueblo es la Suprema Ley.85 En
Trujillo, el 13.06.1813 dicta el Decreto de Guerra a
Muerte.86 A comienzos de
1814 se inicia la reacción realista que había
mantenido el dominio de importantes regiones del país. El
06.07.1814, Bolívar decide abandonar Caracas y se inicia
la emigración a Oriente. El 16.07.1814, Boves entra en
Caracas con plenos poderes. Al finalizar 1814, la
república ha desaparecido.87
El 30.03.1816 parte la primera
expedición de Los Cayos que culminará el
04.09.1816. El 21.12.1816 comienza la segunda
expedición que una semana después arriba a Juan
Griego en la isla de Margarita.88 El
08.05.1817, los representantes de los Estados Unidos de Venezuela
instalan el Congreso de Cariaco y reasumen la
representación nacional por la autoridad del General
Santiago Mariño quien procede en nombre del Jefe Supremo
de la República Simón
Bolívar.89 El 06.10.1817, el
Jefe Supremo de la República decreta el establecimiento de
los Tribunales de Primera Instancia y de la Alta Corte de
Justicia;90 el 30.10.1817, la
creación de un Consejo de Estado
Provisional,91 y el
05.11.1817 del Consejo de Gobierno.92
Asimismo, el 03.07.1818 dicta un Decreto sobre las
atribuciones políticas, policiales y judiciales de los
Gobernadores de Provincias93 y el 17.10.1818, el
Reglamento para las elecciones de representantes al
Congreso de Venezuela.94
El 15.12.1818 se instala el Congreso de
Angostura. El 25.02.1819 aprueba el Reglamento para la
Presidencia de la República95 y el 20.03.1819
acuerda conceder al Libertador autoridad
ilimitada.96
Bolívar encontrándose en la cúspide
del poder y en el momento de mayor "autorictas",
propondría a la representación nacional su proyecto
de Constitución que sería sancionada el 11.08.1819.
La Constitución de 1819,97
consagraría una República unitaria y
centralista. El 17.12.1819, el Congreso de Angostura
dictó, de acuerdo a la propuesta del Libertador, la Ley
Fundamental de la República de
Colombia,98 según la cual las
Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedaban
reunidas en una sola, bajo el título de República
de Colombia. El 30.08.1821, el Congreso General de
Colombia, reunido en Cúcuta,
sancionaría la Constitución de
1821.99 Con el nuevo texto
constitucional se daba continuidad a las tendencias centralistas
y unitarias promovidas por Bolívar. Se organiza un nuevo
Estado independiente: la Gran Colombia.
La Batalla de Carabobo desarrollada el 24.06.1821
garantizaría definitivamente la independencia de
Venezuela; sin embargo, la guerra de independencia se
extendió hasta 1824. Las constituciones de
1811, 1819 y 1821 resultaron inaplicables
consolidándose los poderes de los caudillos militares
regionales y locales sobre quienes el gobierno de Bogotá
ejercido por el Vicepresidente Santander, en ausencia de
Bolívar, no tuvo poder real.100
El 30.04.1826, la Municipalidad de Valencia101 se
pronuncia ante la suspensión del general Páez,
quien el 03.05.1826 dirige a los habitantes de Venezuela una
proclama comunicando que se halla restituido en el mando por la
municipalidad de Valencia y por los sucesos de abril de
1826.102 El 11.05.1826,
la municipalidad valenciana realiza un nuevo pronunciamiento y
proposiciones.103 El Poder Ejecutivo
de Colombia declara el 19.06.1826 nulos los actos adoptados en
Venezuela a partir del 30.04.1826.104
El 13.11.1826, José Antonio Páez, Jefe civil
y militar de Venezuela, convoca a elecciones para el
Congreso Constituyente del Estado Venezolano que debería
instalarse en Valencia el 15 de enero del siguiente
año.105
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