El estudio de los elementos del Estado debe verse
siempre como el estudio de una estructura esencialmente
política. La conexión entre estos elementos se
realiza mediante el derecho, tanto normativa como
institucionalmente. El Estado sintetiza sus
elementos.1 Moles Caubet los denomina
condiciones existenciales del Estado para distinguirlas de las
condiciones determinantes del Estado como concepción
histórica e institución jurídica sin las
cuales no es posible completar el
concepto.2
Biscaretti, señala que en la práctica es
un axioma aceptado sostener que el Estado "es un ente social que
se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza
jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un
Gobierno".3
El Estado abraza y absorbe, en su organización y
estructura, todos los elementos que lo integran, adquiriendo
respecto a ellos vida propia y un cuerpo independiente que no
pierde su identidad por las sucesivas y eventuales variaciones de
sus elementos.4 Para La Roche "El
Estado "in concreto", es el que resulta de la
observación de los hechos, podemos definirlo con Carre de
Malberg, diciendo que es "la comunidad de hombres fijada en un
territorio determinado y que posee una organización de la
que resulta para el grupo, considerado en las relaciones con sus
miembros, una potestad superior de acción de mando y de
coacción".5 De acuerdo a dicha
definición y a partir del siglo XIX, para la doctrina en
general, los elementos del Estado son el territorio, la
población, y el poder. También tiene el Estado un
nombre, una bandera, un escudo, un himno. Son los símbolos
nacionales. Las constituciones generalmente se ocupan de los
elementos del Estado y sus símbolos en el preámbulo
y artículos iniciales.
1. El nombre del
Estado venezolano y los símbolos
nacionales
Venezuela se constituyó como Estado independiente
como una confederación con el nombre de Estados de
Venezuela.6 En la Constitución
de 1919 se denomina República de Venezuela7 que ese mismo
año conforma junto a la Nueva Granada la República
de Colombia,8 de la cual pasa a ser
el
Departamento de Venezuela.9
En 1830 con el nombre de Venezuela se separa de la Gran
Colombia.10 Concluida la Guerra
Federal, con la Constitución de 1864 se adopta la
denominación de Estados Unidos de Venezuela11 y a partir
de 1953 el de República de
Venezuela.12
Con la Constitución de 1999 se cambia el nombre
por el de República Bolivariana de Venezuela13 que de
acuerdo a la Exposición de Motivos –dice en ampulosa
redacción– recoge el sentimiento popular que distingue la
figura paradigmática de la revolución inicial
Simón Bolívar, símbolo de la unidad nacional
y de la lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia,
la moral pública y el bienestar del
pueblo.14
Los símbolos de la patria son la bandera nacional
con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria
al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la
República.15 La Ley de Bandera
Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República
Bolivariana de Venezuela regula las características,
significados y usos.16 La
última reforma a la ley obedeció a una
petición pública que hiciera el Presidente de la
República a la Asamblea Nacional. Inmediatamente, se
legisló para cambiar la bandera de siete estrellas blancas
de cinco puntas, adoptada por el Congreso de 1811,
agregándole una nueva estrella que representa a Guayana,
la octava provincia de 1817.17 Ya en
1969 cada una de las cámaras del Congreso Nacional
había acordado designar una comisión para
investigar lo relativo a la incorporación de la octava
estrella con las recomendaciones
pertinentes.18
También se cambió el Escudo de Armas de la
República, colocando veinticuatro espigas en lugar de
veinte, por ser ese el número de los estados; incorporando
un arco y una flecha dentro de un carcaj que simboliza las armas
indígenas; un machete, que representa la lucha de
campesinos y afrodescendientes; un caballo indómito
galopando a la izquierda y mirará hacia adelante, como
emblema de la independencia y la libertad, adoptándose la
figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación
del 29.07.1863.19
Se mantuvo como Himno Nacional el canto
patriótico denominado tradicionalmente "Gloria la Bravo
Pueblo"20 decretado como tal en 1881,
por Guzmán Blanco. Su letra se atribuye a Vicente
Salías y la música a Juan José Landaeta,
aunque algunos sostienen que corresponden a Andrés Bello y
Lino Gallardo, respectivamente.
2. El
territorio
Es la base geofísica,21
condición geográfica.22
La tierra sobre la que se levanta el Estado, vista desde el
punto de vista jurídico, se denomina territorio. Espacio
en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad
específica o sea la del poder público, afirma
Jellinek. El territorio reconocido como elemento del Estado por
los modernos se manifiesta, en forma negativa, al prohibir
cualquier otro poder, no sometido al Estado, ejercer funciones de
autoridad sin su autorización (ius excludendi
alias) y en forma positiva, en cuanto a las personas que en
él se encuentran quedan sometidas a su poder. Aunque
admite excepciones, el territorio se caracteriza por su
indivisibilidad e impenetrabilidad, es decir, que sólo un
Estado puede ejercer el poder en un territorio
determinado.23 A estas dos facultades
Lucas Verdú añade la de colaboración con los
demás estados y con la comunidad internacional sea por
motivos defensivos y/o
pacíficos.24
El poder del Estado, su poder de imperium, su
poder de mando, el gobierno, sus competencias se ejercen sobre
las personas que viven en un espacio físico determinado.
Para La Roche, el territorio "es la porción del globo
terráqueo donde se asienta el
Estado".25 Kelsen señala que
el territorio, en sentido estricto, "es el espacio dentro del
cual el Estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos,
con exclusión de todos los otros Estados"; y en sentido
amplio, comprende "aquella superficie en la cual el Estado, lo
mismo que todos los estados, puede realizar su acción
coactiva".26
Asimismo, señala que el territorio "es el espacio
geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un
determinado sistema de normas jurídicas; es decir, el
espacio geográfico donde tienen efecto las distintas
competencias del estado". Según Díaz Cisneros, el
territorio puede ser definido como "la parte del globo
terráqueo sobre la cual un Estado ejerce soberanía
y dominio exclusivo".27
Para Brewer-Carías, el territorio "es el
ámbito físico de acción de los
órganos que ejercen el Poder Público,
y de eficacia del ordenamiento jurídico del
Estado".28
El Título II de la Constitución de 1999
"Del espacio geográfico y la división
política" está integrado por dos capítulos.
El primero, se refiere al territorio y demás espacios
geográficos (Artículos 10 al
15)29 y el segundo, a la
división política (Artículos 16 al
18).30
Aunque no se altera la determinación del
territorio, dicha expresión utilizada por la doctrina
constitucional e internacional y empleada en todas nuestras
constituciones es substituida por la de espacio
geográfico. Esta innovación, a nuestro juicio,
responde como otros cambios en la Constitución a la idea
propia de los promotores del proyecto político en marcha
de realizar una revolución donde todo debe ser cambiado,
así sea sólo nominalmente. El cambio era
innecesario. La Exposición de Motivos de la
Constitución de 1999 justifica la innovación
considerando que la nueva expresión es más amplia e
incluye además de los espacios continentales, los
insulares y marítimos.31
Como sostiene Salgueiro la denominación
territorio, a la par de incluir automáticamente tanto al
terrestre, como al marítimo o aéreo, es el vocablo
más comúnmente utilizado en la literatura
constitucional universal, lo que "contribuye a la
consolidación internacional de conceptos jurídicos
que requieren el máximo de uniformidad y consenso para
prevenir malos entendidos".32
3. Las partes del
territorio
Ciertamente, el contenido actual del
territorio del Estado excede su significado
etimológico.33
Además de la tierra firme, o territorio
terrestre, valga la redundancia, comprende el mar próximo
a sus costas o mar territorial, el subsuelo, la plataforma y el
espacio subyacente a la tierra y al mar
territorial.34 Como
señalarán Morales Paúl y Jaffé
Carbonell se ha producido un proceso de territorialización
de los espacios marítimos (creeping jurisdiction)
por parte del Estado costero que comenzó en el sur de
nuestro continente.35
El régimen jurídico de la plataforma
continental se perfiló entre 1942 y 1958 apareciendo
consagrada por primera vez en un tratado internacional en el
Tratado sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria,
mediante el cual Venezuela y la Gran Bretaña convinieron
en dividir para su explotación las áreas submarinas
de dicho golfo mediante una línea imaginaría que
asignaba a Venezuela unas dos terceras partes de la superficie
total.36 Posteriormente, el nuevo
derecho del mar incorpora la Zona Económica Exclusiva
acogida por Venezuela desde 1978.37
4. El uti
possidetis juris
El principio del uti possidetis juris se funda
en el tácito reconocimiento por las colonias
iberoamericanas que se independizan de los anteriores
límites administrativos coloniales. Se pretende excluir
del derecho internacional americano la existencia de terra
nullius. El uti possidetis de facto se
correspondería con lo que cada nuevo Estado poseía
efectivamente en el momento de la
emancipación.38
En el derecho hispanoamericano el uti possidetis
juris sirve de fundamento para la determinación del
territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido
por los estados hispanoamericanos desde su independencia,
permitió reducir, aunque no evitar, las disputas
territoriales, muchas veces violentas, que dada la
extensión e imprecisión de las demarcaciones
territoriales coloniales, surgieron en la antigua América
española. Esta doctrina participa tanto de la naturaleza
posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza
del derecho de propiedad. Es posesión, pero
posesión con títulos, con derecho a
poseer.39
Los títulos de España y Portugal
están fundamentados en la Bula Inter Coetera
expedida por el papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en
la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la
Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de
dominio y posesión entre ambos imperios, que delimitaba
las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por
un meridiano que pasaría a cien leguas al Oeste de las
Azores y Cabo Verde.40
Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494
fijó en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde
la línea de demarcación y el Tratado de Madrid de
1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse
sucederían a las monarquías
ibéricas.41
Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de
facto que favorecía las ocupaciones territoriales
realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en
la región amazónica avanzaron más
rápido que los "adelantados" españoles.
Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen "el
último acto de soberanía universal del Pontificado
Romano". Muchos teólogos y juristas españoles,
particularmente de la escuela de Salamanca, basándose en
el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere
temporalis le negaron valor
jurídico.42 La Europa
protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del
Papa derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente,
los derechos exclusivos ibéricos sobre América. Las
ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también
darían lugar a la formación de estados,
particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus
derechos territoriales en la posesión continua en las
cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la
independencia y en el principio de autodeterminación de
los pueblos.
5.
Determinación del territorio en la Constitución
venezolana
El artículo 10 constitucional contiene el
principio básico del derecho territorial. Establece que
"el territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de
1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbítrales no viciados de
nulidad".43 Estos laudos arbitrales
de acuerdo a la exposición de motivos son los dictados con
respecto a las fronteras actuales con Holanda (Laudo de 1865),
con Colombia (Laudo español de 1891 y Laudo Suizo de 1922)
y Guyana (Laudo de Paris de 1899).44
Todas las constituciones anteriores, a partir de la Ley
Fundamental de la República de Colombia de 1819, definen
el territorio nacional haciendo mención expresa al que
correspondió a la Capitanía General de Venezuela
antes de 1810. La Constitución de 1811 se refería a
las entidades provinciales que la componían y las de
Angostura y Cúcuta señalan tanto a la
Capitanía General de Venezuela como al Virreinato del
Nuevo Reino de Granada. En la Constitución de 1901, por
primera vez en la evolución constitucional venezolana, se
admitirá que dicho territorio había sido modificado
por tratados internacionales, como en efecto había
ocurrido con los laudos de 1865, 1891 y 1899 con Holanda,
Colombia e Inglaterra, respectivamente, y el Tratado de
Límites y Navegación Fluvial del 05.05.1859, con el
Brasil. La Constitución de 1953 se refiere a la plataforma
continental, y, en general, a los espacios marítimos y
aéreos, que la de 1961 reitera y desarrolla, además
de incorporar a la redacción tradicional, el adverbio
"válidamente".45
En la Constitución de 1999, hay
básicamente dos cambios con respecto a la
Constitución de 1961,46
la referencia a los "demás espacios
geográficos" ya comentada, y la indicación de "los
laudos arbítrales no viciados de nulidad." La
Constitución de 1961, como se dijo, había incluido
las "modificaciones resultantes de los tratados celebrados
válidamente por la República", lo cual para Wolf
reconocía "las mutilaciones sufridas por el territorio
nacional a lo largo de su accidentada historia y en virtud de los
tratados celebrados por la Nación"47
y para La Roche significaba haber admitido los
despojos.48
Por el contrario, según Brewer-Carías
sirve "para demostrar, en forma inequívoca, la voluntad de
la República de aceptar sólo aquellas
modificaciones en su status territorial que hubiesen sido
resultado de libre y válida determinación; lo que
abrió la posibilidad formal de cuestionar la validez de
las decisiones concernientes a las fronteras que habían
sido rechazadas, particularmente el Laudo de París de
1899".49 Asimismo, considera que el
cambio de expresión resulta inconveniente pudiendo afectar
la capacidad negociadora de la República por cuanto "el
vicio de nulidad debe ser alegado por alguien y resuelto por un
tercero, normalmente la jurisdicción
internacional".50
Salgueiro comparte la opinión de Brewer y
recuerda que la disposición de 1961 efectivamente
sirvió de base para la reclamación venezolana a
partir de 1962 y la apertura de la negociación bilateral
acordada en el Acuerdo de Ginebra. Considera que la nueva
redacción "tratados y laudos no viciados de nulidad" tiene
por objeto que Venezuela determine unilateralmente cuáles
tratados y laudos adolecen del vicio de nulidad lo cual es
incompatible con el derecho internacional, independiente de lo
patriótica y bien intencionada que pueda ser
considerada.51 Por otra parte,
señala que la Base Décima del referéndum del
25.04.199952 obligaba al "cumplimiento de los tratados
internacionales, acuerdos y compromisos válidamente
suscritos por la República", los cuales tienen tal
carácter mientras no se pruebe o sentencie lo
contrario en una instancia internacional o por acuerdo de las
partes, lo cual evidentemente no ha ocurrido y concluye
advirtiendo que lo que está viciado de nulidad frente al
derecho internacional es el artículo que
comentamos.53
Quienes ven favorablemente el cambio destacan como
Rondón de Sansó que la norma revela la
intención de Venezuela de desconocer los acuerdos que
cuestiona, de reafirmar los cuestionamientos realizados con una
norma más rígida e intransigente que la que le
precedió.54
6. Principios
territoriales
La Constitución de 1999 establece la integridad55
e inalienabilidad del territorio definido como territorio de
paz.56 Establece la posibilidad de
adquirir, de acuerdo al derecho internacional, inmuebles para sus
representaciones por parte de sujetos de derecho
internacional.57 Reafirma lo
dispuesto en la Constitución de 196158 al ordenar que "la
ley establecerá un régimen jurídico especial
para aquellos territorios que por libre determinación de
sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional,
se incorporen al de la República".59
Se trata del principio de autodeterminación de los
pueblos, pero sometido a la aceptación de Venezuela que
muy bien podría rechazar cualquier solicitud por razones
de conveniencia nacional, como ya ocurrió al separarnos de
la Gran Colombia cuando la provincia colombiana de Casanare
manifestó sus deseos de adherirse a
Venezuela.60
7. Los espacios
insular, acuático y ultraterrestre.
La Constitución de 1953 es la primera que hace
referencia a la plataforma continental, extensión del mar
territorial, zona económica contigua y espacio
aéreo.61
La Constitución de 1999 detalla el territorio de
la República con importantes indicaciones como las
áreas marinas interiores históricas y vitales del
Golfo de Venezuela. Describe los componentes de los espacios
insular, acuático, aéreo y ultraterrestre,
incluyendo ríos, lagos y mares interiores, parte del
territorio terrestre; y espacios acuáticos, como el mar
territorial, la zona económica contigua, y la plataforma
continental, incorporando nuevos como la zona económica
exclusiva y los derechos de Venezuela en el espacio
ultraterrestre subyacente y en las áreas que son o puedan
ser Patrimonio Común de la
Humanidad.62
Aguiar ha señalado que "estas prescripciones no
contenidas en la Constitución de 1961, representan en su
redacción un serio desatino a la luz del derecho
internacional vigente", ya que conforme a los establecido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar no
hay sobre la Zona Económica Exclusiva una soberanía
y jurisdicción plenas o exclusivas. En cuanto al espacio
ultraterrestre y las áreas de Patrimonio Común de
la Humanidad, el derecho internacional proscribe todo intento de
reivindicación soberana.63
En la propuesta de reforma constitucional del presidente
de la República rechazada en la consulta electoral del
02.12.07 se incluían en los derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente las órbitas geoestacionarias y
planteaba la creación de Regiones Estratégicas de
Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y
defensa mediante decretos
presidenciales.64
7.1. Mar territorial
Chalbaud Zerpa define el mar territorial como el
"espacio marítimo intermedio entre el alta mar y el
territorio propiamente dicho".65
Rivas Quintero señala que "es una zona de mar
adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado
ejerce su soberanía".66
De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, el mar territorial tiene a todo lo
largo de las costas continentales e insulares de la
República una anchura de doce millas náuticas (12
MN).67
7.2. Zona contigua
La zona contigua es definida por Chalbaud Zerpa como la
"extensión de la superficie marítima contigua a su
mar territorial, en la que el Estado ribereño podrá
tomar las medidas de fiscalización necesarias para
prevenir, y sancionar, las infracciones de sus reglamentos
aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que
pudieren cometerse en su territorio o en su mar
territorial".68
Rivas Quintero señala que es una
"extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia
marítima y resguardo de los intereses de la
República, contigua al mar territorial".
De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, la zona contigua se extiende hasta
veinticuatro millas náuticas (24 MN) contadas a partir de
las líneas de más baja marea o las líneas de
base desde las cuales se mide el mar
territorial.69
7.3. Zona económica
exclusiva
De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, la zona económica exclusiva
se extiende a una distancia de doscientas millas náuticas
(200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar
territorial.70
Zambrano Velasco ha sostenido que la soberanía
del Estado ribereño sobre la Zona Económica
Exclusiva, es funcional ya que está limitada, a diferencia
del mar territorial, a la exploración y
explotación, conservación y administración
de los recursos naturales y otras actividades económicas y
determinadas competencias en materia de islas y otras
instalaciones artificiales, preservación del medio
ambiente marino e investigación
científica.71
7.4. Plataforma
continental
Para Chalbaud Zerpa la plataforma continental "es la
misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que
continúa geológicamente a la
playa".72 Para Zambrano Velasco "es
el área submarina comprendida entre la línea de
baja marea y el punto en que se produce el cambio brusco de
pendiente".73 Para Ambrosio Oropeza
"es la extensión o prolongación dentro de las aguas
marítimas del territorio costero de un
Estado".74
La noción de plataforma continental responde a un
criterio geomorfológico, mientras que la Zona
Económica Exclusiva atiende a criterios económicos
y políticos. A diferencia de la Zona Económica
Exclusiva, los derechos de explotación no se extienden
como en ésta a los recursos vivos de las aguas
suprayacentes.75
7.5. Espacio aéreo
El espacio aéreo sería "la masa gaseosa
que se extiende en líneas perpendiculares sobre el
territorio terrestre y acuático del Estado".
76
8. Las
fronteras
El término frontera aparece en Francia a
comienzos del siglo XIV, para designar la parte más
amenazada del reino. Según la doctrina tradicional del
derecho internacional "son líneas imaginarias sobre la
superficie de la tierra, que separan el territorio de un Estado
del de otro, o de un territorio sin dueño, o
del mar abierto".77 Las fronteras de
un Estado "delimitan su territorio y configuran el límite
espacial al ejercicio de su poder, en dos aspectos: positivo y
negativo. Positivo, en la medida en que se ejerce sobre un
territorio y sobre los individuos que estén en él;
negativo en la medida en que excluye a cualquier otra autoridad
de la intervención sobre el
territorio".78
A juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, "la frontera en el marco constitucional venezolano
tiene una doble función, pues resulta esencial en la
delimitación espacial del ámbito de ejercicio del
poder del Estado, tanto hacía dentro, imponiendo el
límite espacial de las relaciones estado-ciudadanos, como
hacía afuera, haciendo lo suyo con otros países, y
constituye un elemento primordial en la política de
seguridad y defensa del Estado, desarrollada novedosamente en la
vigente Constitución de 1999".79
La delimitación "es una operación
jurídica y política que tiende a fijar la
extensión espacial del poder estatal, o, dicho de otra
manera, a determinar el trazado de la frontera entre dos
estados"80 y la demarcación
"es una operación técnica de ejecución, que
fija en el suelo los términos de una delimitación
ya establecida".81
La Constitución establece la obligación de
una política integral de fronteras definida por una ley
orgánica que además determinará asignaciones
económicas especiales.82
También dispone la atención prioritaria de
las fronteras por razones de seguridad nacional estableciendo una
franja de seguridad "cuya amplitud, regímenes especiales
en lo económico y social, poblamiento y utilización
serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa
los parques nacionales, el hábitat de los pueblos
indígenas allí asentados y demás
áreas bajo régimen de administración
especial".83 Es de la competencia del
Poder Público Nacional "el manejo de las fronteras con una
visión integral del país, que permita la presencia
de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
soberanía en esos espacios".84
Por otra parte, para ser gobernador o alcalde de estados y
municipio fronterizos, así como de aquellos contemplados
en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se exige
la nacionalidad venezolana por
nacimiento.85 El Estado fronterizo,
al que se alude, ha señalado el Tribunal Supremo de
Justicia "abarca en el ámbito espacial, tanto las
fronteras naturales como las
artificiales".86
9. Límites
territoriales
Los límites pueden ser naturales cuando son
líneas impuestas por la naturaleza o artificiales cuando
son convencionalmente adoptados.
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