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Trata de personas




Enviado por JHONN Medina Olivas



Partes: 1, 2

  1. La
    trata en el tiempo
  2. Trata
    de personas en la legislación
    peruana
  3. Trata
    de personas y bien jurídico
    protegido
  4. Bien
    jurídico protegido en la trata de
    personas
  5. Principios y política integral contra la
    trata de personas
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Materiales consultados

La trata en el
tiempo

El término Trata significa
"tráfico o comercio en el que se venden seres humanos
como esclavos: las personas que se dedicaban a la trata
capturaban negros en África y los vendían en
América como
esclavos1.

Trata también significa "1. f.
Tráfico o comercio con personas: trata de esclavos. 2.
trata de blancas Tráfico con mujeres jóvenes, para
dedicarlas a la prostitución
"2.

La trata de personas es en efecto, la
venta, comercio, negociado o tráfico de seres humanos que
inició con la venta de esclavos, siendo ésta
"una institución jurídica que conlleva a una
situación personal por la cual un individuo está
bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer
libremente de su propia persona y de sus bienes
"3; es decir,
la persona humana es cosificado y utilizado como objeto de venta,
comercio, negociado, o tráfico, hecho que fue aceptado en
caso de la trata de esclavos por los Estados, quienes incluso
recibían impuestos por dicha actividad.

La esclavitud y venta de esclavos viene
como practica social desde "la antigüedad greco-romana,
y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas"
al estar sustentada su base económica por este sistema.
Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor
implantación y extensión de la
esclavitud.

Con la llegada y conquista de
América, por parte de los europeos, se trazaron planes de
expansión que exigían mano de obra barata. En un
principio se esclavizó a los pueblos indígenas
americanos, pero la legislación española se
planteó muy pronto la solicitud de dicha práctica
(gracias a los escritos de Bartolomé de las Casas y de la
Escuela de Salamanca), e hizo que se importaran personas
esclavizadas de África, que además tenían
mayor resistencia física y a las enfermedades,
especialmente las tropicales, comenzando así el comercio a
gran escala de esclavos africanos: la trata de
esclavos.

Hacia el siglo XVII hubo un gran
incremento en el número de esclavos debido a su
importancia como mano de obra, en las explotaciones
agrícolas de gran extensión (sistema de
plantaciones) en América del Norte, del Sur y,
principalmente, en el Caribe. No hay consenso sobre las cifras de
la esclavitud en Época moderna, se han propuesto 60
millones de secuestrados, de los cuales 24 millones fueron a
parar a América, 12 millones a Asia y 7 millones a Europa,
mientras que los 17 millones restantes fallecerían en las
travesías.

De forma similar los árabes
mantuvieron un importante tráfico de personas esclavizadas
africanas, tanto a través de rutas cruzando el Sahara como
a través de la costa oriental de África,
fundamentalmente la Isla de Zanzíbar. Este comercio se
extendió desde el siglo VII hasta el siglo XX y
alcanzó proporciones similares o superiores al comercio
negrero del
Atlántico4.

Asimismo, abolido la esclavitud desaparece
paulatinamente la trata de negros y chinos, pero emerge con mayor
claridad la trata de blancas, fenómeno que
había nacido a finales del siglo XIX en la vieja
Europa donde las mujeres blancas eran llevadas con fines de
explotación sexual a diferentes países de Europa
del este, Asia y África5
, habiéndose
difuminado con el paso del tiempo en todo el mundo, no solo con
la venta de mujeres blancas, sino de toda índole y color,
siendo éste flagelo una modalidad de esclavitud del siglo
XXI conforme lo señalan en forma mayoritaria los
autores.

La terminología de trata de blancas
fue dado para distinguir del comercio de esclavos negros del
siglo XIX, a consecuencia del cual se buscó crear un
instrumento internacional para la persecución del
tráfico de esclavas blancas, resolvieron celebrar una
Convención para este efecto. Después de una primera
Conferencia reunida en París, del 15 al 25 de Julio de
1902, y evaluado el primer proyecto se reunieron en una segunda
Conferencia en París, del 18 de abril al 4 de mayo de
1910, y convinieron que "debe ser castigado cualquiera que,
para satisfacer las pasiones de los demás, ha contratado,
arrastrado o desviado, aún con su consentimiento, a una
mujer o niña menores, con el fin del libertinaje,
aún cuando los diversos actos, que son los elementos
constitutivos de la infracción, hubieran sido realizados
en países diferentes
", "debe ser castigado
cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otros, ha, con
fraude o con ayuda de violencias, amenazas, abusos de autoridad,
o todo otro medio de sujeción, contratado, arrastrado o
desviado una mujer o hija mayor, con el fin del libertinaje, como
también cuando los diversos actos que son los elementos
constitutivos de la infracción habrán sido
realizados en diferentes países
"6 la cual fue
discutido a consecuencia de haberse consignado la
terminología de "Trata de blancas" siendo señalado
como una terminología discriminatoria, al hacerse una
pretendido distinguirse entre dos hechos de trata: la trata de
blancas y trata de esclavos y/o debido al hecho de no haberse
realizado una distinción entre la esclavitud y la
prostitución.

En el año 1956 se amplia el radio de
acción de la trata de personas, proscribiendo el
tráfico de personas con fines sexuales como forma
análoga a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la
servidumbre de la gleba, la disposición por el marido de
la mujer, prohibición de transmitir a la mujer por
herencia, prohibición de la entrega de niños con
fines de explotación7 encargando a los estados firmantes
de la Convención Suplementaria Sobre la Abolición
de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y
Practicas Análogas a la Esclavitud, introducir
modificaciones en sus normas e implementar en caso de no contar
con ellas.

Éste esfuerzo por restituir al
genero humano su esencia, fue ampliándose y abarcando a
otras instituciones, muestra de ello se tiene el convenio 29 de
la Organización Internacional del Trabajo del 10 junio
1930, que proscribe el trabajo forzoso u obligatorio
comprendiendo éste, como todo trabajo o servicio exigido a
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el
cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

En el año 1948 se dio la
Declaración Universal de los Derechos Humanos la misma que
buscó el "reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana, considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias
"8.
Documento en la que se señala que "todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros
" enfatizando que
"nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas
" y precisando que "todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica
"9 siendo a la fecha un
instrumento importante que sirve en la lucha contra la trata de
personas, en cualquiera de sus modalidades, debido a que
distingue dos cualidades del ser humano como la razón y
conciencia, la cual permite que todo ser humano esté
dotada de dignidad y derechos, a fin de ser protegidos como
bienes jurídicos por los estados.

En el año 1980 se da la
Convención para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (CEDAW) cuyas
líneas se inspiraron en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y precisa que "la expresión
"discriminación contra la mujer" denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera"10
comprometiendo a los estados partes para que
implementes instrumentos legales que el principio de la igualdad
del hombre y de la mujer, prohíban toda
discriminación contra la mujer, establecer la
protección jurídica de los derechos de la mujer
sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, la
protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación.

La Convención sobre los Derechos del
Niño, del 20 de noviembre de 1989 compromete a los estados
partes para que "respetarán los derechos sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales, debiendo
velar por que el
niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del
niño. Tal determinación puede ser necesaria en
casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus
padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño,
fijando como tarea, luchar en contra de los traslados
ilícitos de niños al extranjero y la
retención ilícita de niños en el extranjero
debiendo proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, tomarán
todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir la
incitación o la coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la
explotación del niño en la prostitución u
otras prácticas sexuales ilegales, la explotación
del niño en espectáculos o materiales
pornográficos, pudiendo incluso adoptar medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en cualquier forma y
protegerán al niño contra todas las demás
formas de explotación que sean perjudiciales para
cualquier aspecto de su bienestar, en caso que sucediera los
estados adoptarán todas las medidas apropiadas para
promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo
niño víctima de cualquier forma de abandono,
explotación, abuso, tortura u otra forma de tratos o penas
crueles, inhumanos, degradantes; o conflictos
armados11

La convención Interamericana sobre
tráfico internacional de menores dado en la ciudad de
México el 18 de marzo de 1994, establece que dicho
convenio se aplicará a cualquier menor que se encuentre o
resida habitualmente en un Estado Parte al tiempo de la
comisión de un acto de tráfico internacional contra
dicho menor, definiendo al Tráfico internacional de
menores como la substracción, traslado, retención,
o la tentativa de substracción, traslado,
retención, de un menor con propósitos o medios
ilícitos como prostitución, explotación
sexual, servidumbre o cualquier otro propósito
ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del
menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle
localizado. Incluyendo, entre otros, secuestro, consentimiento
fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o
beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento
de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo
se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito ya sea
en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado
Parte en el que el menor se encuentre12

El Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil
convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de
la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad
el 1º de junio de 1999 en su octogésima
séptima reunión, expresaron como las peores formas
de trabajo infantil a todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta,
el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la
condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en conflictos armados, la utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución, la producción de pornografía o
actuaciones pornográficas, la utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular
la producción y el tráfico de estupefacientes, el
trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad
o la moralidad de los niños, involucrando a los estados
partes a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar
la aplicación y el cumplimiento efectivos de las
disposiciones por las que se dé efecto al Convenio,
incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones
penales, debiendo tener en cuenta, además, la importancia
de la educación para la eliminación del trabajo
infantil, medidas efectivas el fin de impedir la ocupación
de niños en las peores formas de trabajo infantil, prestar
la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los
niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar
su rehabilitación e inserción social, asegurar a
todos los niños que hayan sido librados de las peores
formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza
básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la
formación profesional, identificar a los niños que
están particularmente expuestos a riesgos y entrar en
contacto directo con ellos13

La Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrado en
Palermo – Italia del 12 al 15 de diciembre de 2000, define la
trata de personas como "la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos14".

Trata de personas
en la legislación peruana

La trata de personas es uno de los delitos
que atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que
se utiliza al ser humano como mercancía que se pone al
mercado en la cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener
el menor respeto por el prójimo, despreciando la esencia
humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza
jurídica del delito de Trata de Personas es compleja
debido a la dificultad que se tiene para su comprobación,
siendo uno de los factores de impunidad la falta de
precisión del bien jurídico protegido, o los bienes
jurídicos protegidos, generando preocupación
social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles
sobre la magnitud del problema.

La Constitución Política del
Estado en su artículo 1º señala que "la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado
" disponiendo que
nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe
,
proscribiendo la restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley y prohibiendo la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas, señalando que ningún ser
humano debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes15. Ésta norma, al igual que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, nos brinda un marco de
protección absoluta a nuestra libertad e integridad; sin
embargo, pese al esfuerzo del Estado por disminuir el problema de
la trata de personas, no se consigue resultados
alentadores.

El Código de los Niños y
Adolescentes señala en su artículo 4º que
"el niño y el adolescente tienen derecho a que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a
tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas
extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y
la explotación económica, así como el
reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta
y el tráfico de niños y adolescentes y todas las
demás formas de explotación
".

En el Perú el delito de Trata de
Personas está causando preocupación cada vez mayor
en todos los sectores involucrados de la sociedad, ello conlleva
a que el Estado busque la forma de controlar el delito, dictando
no solo normas sancionadoras, sino dictando políticas y
planes de trabajo que permitan ser más eficaces y
eficientes en el control del delito, debido a que las mujeres,
niños y niñas de las zonas más vulnerables
del país (sierra y selva) están siendo
transportadas a regiones donde la producción minera, el
turismo, tala de madera, narcotráfico y
exportación, demanda sus servicios.

El Artículo 153º del
Código Penal modificado por la Ley Nº28950 Ley Contra
la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes, señala que "El que promueve, favorece,
financia o facilita la captación, transporte, traslado,
acogida, recepción o retención de otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada del
país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras
formas de coacción, la privación de libertad, el
fraude, el engaño, el abuso del poder o de una
situación de vulnerabilidad, o la concesión o
recepción de pagos o beneficios, con fines de
explotación, venta de niños, para que ejerza la
prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas
de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar
trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud u otras formas
de explotación laboral, o extracción o
tráfico de órganos o tejidos humanos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años.

La captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención de
niño, niña o adolescente con fines de
explotación se considerará trata de personas
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
señalados en el párrafo anterior."
A su vez el
artículo 153-A del Código Penal, modificado por la
Ley Nº28950, señala que "La pena
será no menor de doce ni mayor de veinte años de
pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al
artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código
Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del
ejercicio de la función pública; 2. El agente es
promotor, integrante o representante de una organización
social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta
condición y actividades para perpetrar este delito; 3.
Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene
entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es
incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado
por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es
cometido por dos o más personas.
La pena será
privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1.
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en
inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2.
La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad
física o mental. 3. El agente es parte de una
organización
criminal"

La ley Nº28950 de fecha 12 de enero de
2007, Contra la Trata de Personas y el Tráfico
Ilícito de Migrantes fue reglamentado y aprobado dicho
reglamento mediante Decreto Supremo Nº007-2008-IN, del 30 de
noviembre de 2008.

Asimismo, con fecha 18 de octubre del 2011
se aprobó el Plan Nacional de Acción Contra la
Trata de Personas 2011-2016, normas sobre las cuales evaluaremos
el bien jurídico protegido y la eficacia de la lucha
contra el delito de Trata de Personas.

El Congreso de la República del
Perú por unanimidad declaró como el 23 de
setiembre de cada año
como el Día Nacional
contra la Trata de Personas
, para sensibilizar al Estado y la
sociedad a luchar contra este flagelo16
, siguiendo a lo
acordado en la Conferencia Mundial de la Coalición contra
el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka, Bangladesh
en el año 1999, donde se instauró el día 23
de setiembre de cada año como el Día Internacional
Contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación
sexual.

Trata de personas
y bien jurídico protegido

Procuraremos desglosar el tipo penal establecido en el
Artículo 153º y 153-A, del Código Penal
modificado por la Ley Nº28950, y responder a las preguntas
como ¿Qué?, ¿Cómo?,
¿Dónde?, ¿Para qué?,
¿Quién y contra quién se hace?. Y analizar
el bien jurídico protegido:

El Acto -¿Qué se hace?.-
Consiste en el hecho de promover, favorecer, financiar, facilitar
– ¿Qué cosa? – la captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención de otro
ser humano con fines de trata.

El Medio – ¿Cómo se
hace?.- El sujeto activo para promover, favorece, financiar,
facilitar la captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro ser humano, utiliza
la violencia, la amenaza u otras formas de coacción,
la privación de libertad, el fraude, el engaño, el
abuso del poder o el aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, dependencia, incapacidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios
. Dentro de ello
generalmente utiliza agencias de empleo (anuncian trabajo para
damas para empleadas del hogar, meseras, ventas, anfitrionas,
tragamonedas, peluquerías, damas de
compañía, restaurantes, etc), agencias
matrimoniales, se valen de amigos, colegas, conocidos,
padrinazgo, adopción irregular, seducción, agencias
de modelos, internet, y cualquier otro ardid.

El Lugar – ¿Dónde
se hace
?.- Este elemento se halla referido al territorio
donde se origina la captación y el trafico de personas,
pudiendo darse la captación y el tráfico dentro del
territorio, captación para el tráfico fuera del
territorio o captación fuera del territorio para el
tráfico en el Perú. Pudiendo darse la
promoción, el favoreciendo, el financiamiento, la
facilitación en las escuelas, calles, avisos de empleo,
periódicos, peluquerías, restaurantes, hoteles,
agencias de empleo, y por cualquier otro medio, en el barrio e
incluso en la misma casa.

La Finalidad – ¿Para qué
se hace?.-
El fin de la trata de personas, pudiendo ser para
ejercer la prostitución, para el sometimiento a esclavitud
sexual u otras formas de explotación sexual, para obligar
a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, para
someterlo a servidumbre, a esclavitud, o para someterlo a
prácticas similares que denigran la esencia misma del ser
humano, como la explotación laboral, extracción y
tráfico de órganos o tejidos humanos,
explotación militar, vientres de alquiler,
prácticas religiosas, prácticas militares, etc. Con
el objetivo de vender al mejor postor como mercancía
cualquiera y obtener por ello grandes cantidades de dinero, para
ello se aseguran que la víctima quede sin
documentación y dinero a la mano.

Sujeto Activo –
¿Quién lo hace?.-
Cualquier persona que
promueve, favorece, financia o facilita la captación,
transporte, traslado, acogida, recepción o
retención de otro ser humano con el propósito de
explotarlo
ejerciendo la prostitución,
sometiéndolo a esclavitud sexual u otras formas de
explotación sexual, para obligarlo a mendigar, a realizar
trabajos o servicios forzados, para someterlo a servidumbre, a
esclavitud, o para someterlo a prácticas similares que
denigran la esencia misma del ser humano, como la
explotación laboral, extracción y tráfico de
órganos o tejidos humanos, explotación militar,
vientres de alquiler, prácticas
religiosas.

Sujeto Pasivo – Contra quien
se hace.-
La victima puede ser cualquier persona
(mujer, niño, niña, adolescentes, mayores, etc)
quienes mediante
coacción, privación de
libertad, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechamiento
de una situación de vulnerabilidad, dependencia,
incapacidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios sea
captado, transportado, trasladado, acogido, o
retenido para ejercer la prostitución, someterse
a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
o sea obligado a mendigar, a realizar trabajos o servicios
forzados, sea someterlo a servidumbre, a esclavitud, o sea
sometido a prácticas de explotación laboral,
extracción y tráfico de órganos o tejidos
humanos, explotación militar, vientres de alquiler,
prácticas religiosas, etc.

Bien
jurídico protegido en la trata de
personas

BIEN JURÍDICO

Von Liszt, señala que –
"nosotros llamamos bienes jurídicos a los intereses
protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el
interés jurídicamente protegido. Todos los bienes
jurídicos son intereses vitales del individuo o de la
comunidad. El orden jurídico no cera el interés, lo
crea la vida; pero la protección del derecho eleva el
interés vital a bien jurídico"17
.

Bien jurídico es "todo aquello
que para el legislador es valioso como condición de una
vida sana de la comunidad jurídica, en cuyo mantenimiento
sin cambios y no perturbado la comunidad tiene interés en
opinión del legislador, intentando este protegerlo por
medio de sus normas frente a las lesiones o puestas en peligro no
deseadas"18

La intervención del derecho penal se
justifica como protección de bienes jurídicos19. En
este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades
básicas de la persona y los procesos de relación
social, de instituciones, sistemas y de su
participación20.

El bien jurídico se justifica
como categoría límite al poder punitivo del Estado,
un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades,
distorsiones o confusiones en la elaboración de la
estructura penal; las funciones de garantía son inherentes
al bien jurídico penal y se vincula a la relación
individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta
posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a
la persona en su relación con el Estado. Las funciones de
interpretación de la norma penal, conducirá siempre
al bien21

Como sabemos, el bien jurídico es
una institución creada por la sociedad, al que se le da un
valor especial a fin de permitir la satisfacción de las
necesidades humanas, cuyo cuidado y protección se halla
bajo la potestad de IUS PUNIENDI del Estado, quien a
través del derecho penal somete a tutela y en caso de
producirse su afectación procede ha sancionar como medio
de restablecer, reparar, y rehabilitar el bien jurídico
afectado o evitar que nuevamente se ponga en riesgo.

BIEN JURÍDICO EN LA TRATA DE
PERSONAS.

En caso del delito de trata de personas,
sin duda no existe un solo bien jurídico protegido, sino
se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes
jurídicos que resultan afectados, siendo un delito
pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la
libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y
mental, la libertad de auto determinación personal, la
seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se
afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como
objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos
entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser
humano como si fuera una cosa materia de tráfico; es
decir, la trata de personas puede afectar bienes jurídicos
de una persona o de varias personas, para ello en cada caso
merecerá un estudio minucioso de las circunstancias en que
se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de
los presupuestos del tipo penal.

El delito de Trata de Personas se halla
ubicado en el Título IV del Código Penal, que
comprende los delitos contra la libertad, Capítulo I,
referente a la violación de la libertad personal, en los
artículos 153° y 153°-A del Código Penal,
siendo el bien jurídico protegido la libertad,
privilegiando la doctrina nacional, que el bien jurídico
protegido es la libertad personal en su variante de la
autodeterminación;
es decir, el Estado en éste
delito protege la libertad, el libre albedrío, la
voluntad, el libre arbitrio de la persona de decidir sobre su
proyecto de vida, su libre decisión, y garantizar la
autonomía con que debe desempeñarse todo ser
humano.

Vista de dicho ángulo no se advierte
el acierto al privilegiar únicamente al bien
jurídico de la libertad de autodeterminación de la
personas, por cuanto éste delito por su carácter de
pluriofensivo tiende a que los sujetos activos generalmente,
vulneran diversos bienes jurídico como la libertad
ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud
física y mental, la libertad de auto determinación
personal, la seguridad laboral, la salud pública, entre
otros. Pero sobre todo, debemos entender que el delito de trata
de personas, afecta principalmente la dignidad humana, esa
esencia misma de ser humano, siendo la protección de este
bien jurídico, el fin supremo de la sociedad y el Estado,
conforme así lo señala el artículo 1º
de la Constitución Política del Estado, tanto
más si todo ser humano tiene derecho, en todas partes
del mundo, al reconocimiento de su personalidad
jurídica
, conforme lo señala el
artículo 6º del Texto de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.

El privilegio de la valoración del
bien jurídico protegido consistente en la libertad
de autodeterminación
en los delitos de trata de
personas, sobre todo cuando ésta se origina con fines
de ejercer la prostitución, someterlo a esclavitud sexual
u otras formas de explotación sexual
, viene siendo un
arma de doble filo que incluso se presta para que algunos jueces
al valorar los hechos, así como el abogado de la defensa,
se valgan de la existencia del presunto consentimiento de la
víctima
(haciendo parecer que en uso de su libertad de
autodeterminación, habría decidido la
víctima ser sometida a la explotación, vejaciones,
humillaciones, que significa la Trata de Personas) con lo que, se
termina excluyendo de responsabilidad penal a los imputados o
procesados por éste delito
, sobre todo cuando se trata
de víctimas y/o agraviadas o agraviados mayores de edad,
sin tener en consideración lo señalado en el
literal b) del artículo 3º del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la cual señala que "el
consentimiento dado por la víctima de la trata de personas
a toda forma de explotación intencional descrita en el
apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado
"22.

Éstos factores del bien
jurídico de la libertad de autodeterminación, junto
al hecho del modus operandi de las organizaciones criminales,
quienes actúan de forma organizadas y cuyo poder de
amedrentamiento es fuerte, hacen que el testimonio o aporte de la
víctima o agraviada (o) sufra interferencia o se
desvanezca y consecuentemente genera que se le caiga el caso al
fiscal, imperando de ésta forma la impunidad.
Consideraciones sobre las cuales creemos que se debe
privilegiar la valoración del bien jurídico de la
dignidad humana, tanto más si éste delito como lo
reiteramos, atenta la esencia misma del ser humano, al tratarle
como objeto o animal cualquiera pasible de tráfico,
vejando, humillando, violando no solo su autodeterminación
sino su misma esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios
sea cual fuese su finalidad,
donde la prestación
de la voluntad no debe ser valorada como causal eximente de la
pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho de
disponer de su propia integridad, toda vez que esa labor le
corresponde al Estado. Por ello, creemos que lo más
acertado es privilegiar la dignidad humana en el delito de
Trata de Personas, y posterior a ello recién la libertad
de autodeterminación, con lo que se procurará
evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste delito,
sobre todo cuando se trata de víctimas mayores de
edad.

Por las características
pluriofensivas de éste tipo penal puede presentarse la
afectación o menoscabo de otros bienes jurídico, y
diversas conductas antijurídicas como lesiones, secuestro,
privación de libertad, etc., en tales casos se debe
utilizar las reglas generales relativas al concurso real de
delitos establecido en el Artículo 50º del
Código Penal23, o calificarlo como agravantes
señalados en el Art. 46, 46-A. 46-B 46-C, 153-A, etc.,
conforme también lo señaló la Corte Suprema
de Justicia de la República en el fundamento 20, del
Acuerdo Plenario Nº3-2011/CJ-116.

Principios y
política integral contra la trata de
personas

Cuando se aborda temas sobre trata de
personas se requiere el trabajo conjunto de las instituciones
encargadas de velar por la paz social y el resguardo del estado
de derecho, la sociedad reclama que se realice coordinaciones
permanentes que coadyuve en el desbaratamiento de las
organizaciones delictivas; sin embargo, se tiene casos en las
cuales se hallan involucrados no solo miembros de la
policía nacional, sino jueces y fiscales, quienes llegan a
ser personas que protegen muchas veces a éstas
organizaciones.

El Estado con buen propósito viene
realizando planes de corto, mediano y largo plazo para procurar
reducir el índice del delito de trata. En ese afán
señalaron algunos principio que deben ser valorados por
los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público,
los miembros de la Policía Nacional, abogados de la
defensa pública y en general, por todos los sectores
encargados de abordar los temas de trata de personas, entre
dichos principios se cuenta con:

  • Primacía de los derechos
    humanos.- se considera que los derechos humanos de las
    víctimas de trata de personas y sus familiares
    directos (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
    de afinidad) constituirá el centro de toda labor para
    prevenir, perseguir, proteger y asistir.

  • Perspectiva de
    género.-
    Debemos estimar que las mujeres
    se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad,
    conforme se muestra en las altas incidencias del
    delito.

  • Protección integral de la
    víctima de trata de personas.-

    Corresponde al Estado velar por la protección y
    asistencia integral de la víctima que incluya, como
    mínimo, la repatriación segura, alojamiento
    transitorio, asistencia médica, psicológica,
    social y legal, mecanismos de inserción social, y las
    demás medidas previstas en la Ley Nº27378 (de
    colaboración eficaz)

  • Interés superior del
    niño
    .- Debe adoptarse las medidas
    urgentes y necesarias priorizando los derechos del
    niño y adolescente.

  • Información a las
    víctimas sobre sus derechos y el proceso de
    asistencia
    .- Todas las organizaciones que
    intervienen a la víctima le informarán sobre
    sus derechos, los alcances de las asistencia integral, los
    beneficios e implicancias de los procedimientos que derivan
    de su situación.

  • Reserva, confidencialidad y
    derecho a la privacidad.-
    Se mantendrá en
    reserva la identidad de la víctima y se
    preservará la confidencialidad de las actuaciones
    policiales, fiscales y judiciales, reserva de su imagen y de
    las entrevistas sociales, psicológicas o historias
    médicas, bajo responsabilidad penal, administrativo y
    civil 24.

Instituciones Responsables de la
Prevención de los Delitos de Trata de
Personas

  • Ministerio de
    Educación

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo
    Social

  • Ministerio de Salud

  • Ministerio del
    Interior

  • Ministerio de Comercio Exterior y
    Turismo

  • Ministerio de Relaciones
    Exteriores

  • Ministerio de
    Justicia

  • Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones

  • Ministerio de Trabajo y
    Promoción del Empleo

  • Ministerio
    Público

  • Poder Judicial

  • Gobiernos Regionales y
    Locales25.

Instituciones Responsables de la
Persecución y Sanción de los Delitos de Trata de
Personas.

  • La Policía Nacional del
    Perú.

  • Ministerio
    Público

  • Dirección General de
    Migraciones y Naturalización

  • Poder Judicial

Instituciones Encargadas de la
Protección y Asistencia a Víctimas, Familiares
Directos Dependientes, Colaboradores, Testigos y Peritos en los
Delitos de Trata de Personas.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo
    Social.

  • Ministerio de
    Salud.

  • Ministerio del Interior, Ministerio
    de Educación, Ministerio de
    Relaciones.

  • Exteriores, Ministerio de Justicia,
    Ministerio de Trabajo y Promoción del
    Empleo.

  • Ministerio
    Público.

  • Poder Judicial.

  • Policía
    Nacional26.

Partes: 1, 2

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