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Estatutos de UNEN (Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua)




Enviado por HUMBERTO RIVAS



  1. Preámbulo
  2. Carácter, naturaleza, principios y
    objetivos
  3. Organismos de
    Dirección
  4. Distinciones
  5. Disposiciones Finales

Publicados en la Gaceta-Diario Oficial
No. 178 del martes 18

de Septiembre del año
2007

En Nuestras Manos el Futuro de la
Patria

Preámbulo

El Movimiento Estudiantil Universitario
Nicaragüense, fue fundado el 15 de Septiembre del año
1914, con el nombre de Centro Universitario Nacional (CUUN);
desde entonces todas las generaciones de estudiantes han aportado
significativamente en la lucha de conquistar la Autonomía
Universitaria, por lograr el cumplimiento de los derechos
estudiantiles y por alcanzar metas que son aspiraciones de todo
nuestro pueblo, tales como: Paz, Libertad, Soberanía,
Democracia y Justicia social. Con este esfuerzo muchos

estudiantes universitarios ofrendaron sus
vidas y fue su sacrificio su aporte fundamental que sirve de
ejemplo a los que hoy constituimos la Unión Nacional de
Estudiantes de Nicaragua (UNEN). Es a ellos, héroes y
mártires Universitarios que la UNEN debe rendir homenaje y
dedicar su esfuerzo por la realización de sus
ideas.

CAPITULO I

Carácter,
naturaleza, principios y objetivos

Artículo 1.- La Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), es la
organización gremial legalmente constituida, amplia,
democrática, participativa y representativa de todos los
estudiantes de la Educación Superior y Técnico
Superior dentro y fuera del país, sin distingos
políticos, religiosos, raciales y de ningún otro
tipo.

Artículo 2.- La Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), es la única
organización que representa de manera oficial los
intereses estudiantiles ante las instituciones Docentes y
Administrativas, ante las organizaciones de masas y sociales,
ante los organismos del estado, así como en el
ámbito internacional, velando por que se cumplan los
deberes y se representen los derechos
estudiantiles.

Artículo 3.- Somos miembros de la
UNEN por derecho propio, todos los estudiantes matriculados en la
Educación Superior y estamos representados por la misma,
ante las autoridades de la Educación
Superior.

Artículo 4.- La Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua

(UNEN), se rige por los principios
fundamentales como:

a) Unidad Estudiantil por la Defensa de
nuestros intereses,

b) Defensa y fortalecimiento de la
Autonomía de Nicaragua,

c) Sentimientos
patrióticos,

d) Solidaridad,

e) Honestidad,

f) Responsabilidad Académica y
Social,

g) Democracia representativa y
participativa,

h) Respeto a los héroes y
mártires caídos en la lucha por la

libertad, paz, soberanía, democracia y justicia
social,

i) Beligerancia en el desarrollo
científico y técnico de la

enseñanza.

Artículo 5.- La Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua

(UNEN), tiene como
objetivo:

a) Organizar al estudiante universitario
para la defensa de sus derechos e intereses,

b) Lograr en el estudiante el
cumplimiento de su primer deber
social, que
es el estudio, para alcanzar una sólida
formación
integral,

c) Organizar al estudiante para
participar activamente en el
desarrollo de la
Educación Superior,

d) Generar una actitud crítica de
compromiso con la sociedad
para contribuir
efectivamente a su transformación y

desarrollo,

e) Fortalecer la Autonomía
Universitaria,

f) Promover el desarrollo
científico
técnico
de la
universidad,

g) Impulsar el desarrollo y
fortalecimiento de la Reforma Universitaria.

Artículo 6.- Los miembros de la
UNEN tenemos los siguientes

derechos:

a) Opinar en el seno de nuestra
organización como forma de
canalizar
las gestiones, inquietudes, problemas e

iniciativas, lo que fortalecerá el trabajo de la
organización

y la institución,

b) Demandar el cumplimiento de lo
establecido en los presentes Estatutos,

c) Elegir y ser electo para los
Organismos de Dirección como
delegados
a Asambleas, congresos y otras actividades en

representación de la
organización,

d) Participar en las actividades que
promueven y convoque la UNEN,

e) Ser representado por los organismos
de la UNEN, en las demandas que plantean las autoridades
administrativas y los
docentes, así
también como ante el Estado, sus Instituciones

Autónomas y Organismos
Internacionales,

f) Recibir estímulos, que de
acuerdo a los parámetros, la

organización entrega.

Artículo 7.- Los miembros de la
UNEN, tenemos los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir con los siguientes
Estatutos,

b) Mantener actitud consecuente ante el
estudio, el trabajo y la defensa de la patria,

c) Participar activamente en las
transformaciones económicas,
sociales
y políticas que vive el país,

d) Mantener una actitud de rechazo
contra
toda expresión que lesione la
unidad del Movimiento
Estudiantil, así
como los
intereses más sentidos de
nuestro pueblo,

e) Devolver al pueblo parte de su
trabajo y sacrificio que hace por mantener la educación,
poniendo al servicio los
conocimientos
adquiridos,

f) Guardar respeto por nuestros
héroes y mártires caídos en

la lucha del 6% constitucional.

CAPITULO II,

Organismos de
Dirección

Artículo 8.- El grupo de Clase
constituye la célula fundamental en el trabajo de UNEN, y
estará integrada por los estudiantes que realizan sus
actividades docentes, eligiendo en su seno a su representante
oficial de la UNEN en su grupo
de
clase.

Artículo 9.- El Congreso es el
Órgano superior de decisión,

esta integrado por presidentes de grupo, presidentes
de
carrera electos democráticamente en
sus grupos de clases; por
la Asamblea
Nacional de Estudiantes, el Consejo Nacional de

la UNEN e invitados con derecho a voz.

Artículo 10.- El Congreso
estará compuesto por un número no menor de 400 y no
mayor de 600 delegados, se realizará ordinariamente cada
dos años y extraordinariamente cuando lo convoque la
Asamblea Nacional de Estudiantes, Para su instalación
deberá contar con un quórum del 80% (ochenta
porciento) de sus miembros. Para Reformar parcial o totalmente el
Estatuto se requerirá ser aprobado por el 80%

(ochenta porciento) de los delegados.

Artículo 11.- El Congreso tiene
las siguientes atribuciones:

a) Revisar y aprobar los Estatutos,
así como sus Resoluciones,

b) Evaluar y planificar el
trabajo,

c) Discutir y resolver cualquier asunto
de interés para la
Organización
que se señale en su convocatoria o
programa,

d) Recibir un informe financiero y de
gestión del Ejecutivo

Nacional,

Artículo 12.- La Asamblea
Nacional de Estudiantes es el Órgano de decisión
entre congresos. Está integrado por los Presidentes
Estudiantiles de Carrera, Asociación (Escuela y Facultad),
directivas de Recinto y/o Universidad, El Consejo Nacional y el
Ejecutivo Nacional de la UNEN. Sus decisiones

no pueden contradecir ninguna de las decisiones del
Congreso.

Artículo 13.- La Asamblea
Nacional de Estudiantes se reunirá

ordinariamente cada año y extraordinariamente
por
convocatoria previa del Consejo Nacional
de la UNEN. Artículo

14.- La Asamblea Nacional de Estudiantes
tiene las siguientes atribuciones:

a) Tomar las principales decisiones
entre congresos que no ameriten la convocatoria de un
extraordinario,

b) Aprobar y reformar el reglamento de
elecciones,

c) Convocar ordinariamente y
extraordinariamente al Congreso y normar la representación
del mismo conforme a lo dispuesto,

d) Evaluar las Resoluciones del
Congreso,

e) Realizar un informe semestral de las
actividades para la
base,

f) Elegir delegados de la UNEN ante
organizaciones internacionales.

Artículo 15.- Consejo Nacional de
la UNEN es el órgano
Ejecutivo:
está integrado por todos los Presidentes de

Recinto y/o Universidades, el Presidente,
Vicepresidentes y
el Secretario General del
Ejecutivo Nacional.

Artículo 16.- El Consejo Nacional
de la UNEN tiene las
siguientes
atribuciones:

a) Ejecutar las orientaciones y
resoluciones del Congreso y Asamblea Nacional de
Estudiantes,

b) Tomar decisiones internas previa
consulta estudiantil, sobre aspectos que no fueron decididos ni
por la Asamblea
Nacional de Estudiantes ni
por el Congreso,

c) Mantener informado a los estudiantes
de su gestión.

El quórum se alcanzará con
el setenta porciento de sus miembros.

Artículo 17.- Ejecutivo Nacional
de la UNEN es el órgano de Representación legal y
oficial de la Organización a nivel Nacional e
Internacional: está integrado por un Presidente, dos
Vicepresidentes, un Secretario General y cuatro
Secretarías.

El Quórum será del
cincuenta Porciento más uno de los miembros del Ejecutivo
Nacional.

Artículo 18.- La duración
en los cargos a nivel del Ejecutivo Nacional, Directivas de
Universidad y/o Recinto, Facultad, Asociación y/o Escuela,
Carrera y Comité Electoral
Estudiantil
a todos los niveles será de tres
años.

Artículo 19.-

Son funciones del Ejecutivo Nacional,
las siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones emitidas
por el Congreso o por
la Asamblea
Nacional,

b) Representar administrativa,
extrajudicialmente a la Asociación,

c) Aprobar su Plan de Trabajo Anual,
judicial y

d) Delegar en miembros de la
Asociación, la representación

ante instituciones nacionales e
internacionales,

e) Promover permanentemente la
participación estudiantil en
el
Proceso de Reforma Universitaria,

f) Impulsar activamente el mejoramiento
del modelo
de
Educación Pública
Universitaria,

g) Reunirse en Asambleas estudiantiles
para informar de su gestión.

Artículo 20.- El grupo de clases
es la unidad básica de la

organización estudiantil; las Asociaciones son la
forma de
organización de la Escuela y
Facultad.

Artículo 21.- Cada Universidad o
Recinto organizará sus
estructuras de
dirección conforme a sus particularidades,

esta organización tendrá como base la
Asamblea General de
Representantes de
Grupos.

Artículo 22.- Son
funciones
del Presidente del Ejecutivo
Nacional de la UNEN:

a) Convocar y presidir el Consejo
Nacional de la UNEN,

b) Representar a la UNEN administrativa,
judicial y extrajudicialmente de manera Oficial o delegar
su
representación en miembros del
Ejecutivo Nacional o del

Consejo Nacional de la
Asociación,

c) Asegurar la correcta
utilización de las finanzas,

d) Reunirse en Asambleas
Estudiantiles,

e) Garantizar la ejecución del
Plan de Trabajo anual.

Mantener informado a los estudiantes de
su gestión.-

Son funciones de los vicepresidentes del
Ejecutivo Nacional de la UNEN:

a) Todas las funciones que le delegue el
Ejecutivo Nacional o el Presidente Nacional de la
UNEN,

b) Brindar atención a los
estudiantes de la Educación
Superior
en el exterior.-

Son Funciones del Secretario General del
Ejecutivo Nacional de la UNEN:

a) Llevar el registro de los documentos
de la Asociación,

b) Coordinar el trabajo de los
secretarios miembros del Ejecutivo Nacional.-

Son Funciones de los demás
miembros del Ejecutivo Nacional de
la
UNEN:

a) Todas las funciones que le delegue el
Ejecutivo Nacional,

el Presidente o el Secretario
General

b) Brindar atención
a los estudiantes de.

CAPITULO III

Distinciones

Artículo 23.- La Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua
(UNEN),
otorgará las siguientes distinciones:

a) Distinción Julio Buitrago
Arroz, Máxima distinción de

honor otorgada por la organización a
personalidades
nacionales e internacionales
que contribuyen al desarrollo

de la Comunidad
Universitaria;

b) Distinción Casimiro Sotelo,
Será otorgada a los mejores

estudiantes;

c) Distinción Marlon Zelaya,
Será
otorgada a los dirigentes
estudiantiles destacados;

d) Distinción Leonel Rugama,
Será otorgada a los artistas universitarios
destacados;

e) Distinción Álvaro
Fonseca, Será otorgada a los deportistas
destacados;

f) Distinción José
Andrés Mejía, Será otorgada a los
catedráticos destacados;

g) Distinción Nora Astorga,
Será otorgada a las personas que
por
su espíritu de superación se han destacado en su
labor
como estudiantes, docentes o
trabajadores de la Comunidad

Universitaria;

h) Distinción Mártir en
Gran Honor del 6% del Constitucional,

Jerónimo Urbina, Otorgada a los miembros de la
sociedad civil y universitarias por su aporte y entrega a la
defensa del 6%;

i) Distinción "Ernesto Porfirio
Ramos", Otorgada a los miembros del Cuerpo Administrativo de las
Universidades desatacados en la lucha del 6%; Distinción
en Gran Honor
"Roberto González
Herrera", Otorgada a miembros destacados en

las Brigadas y Grupos de Apoyo.-

Artículo 24.- La
Distinción Julio Buitrago Urroz, Marlon Zelaya,
Jerónimo Urbina, Ernesto Porfirio Ramos y Roberto
González Herrera, serán aprobadas y otorgadas por
el Consejo Nacional de la UNEN a propuesta de las Universidades o
Recintos, teniendo el Comité de Recinto la Facultad de
otorgar y aprobar el resto de distinciones establecidas en el
Artículo 23.-

CAPITULO IV,

Disposiciones
Finales

Artículo 25.- El lema de la UNEN
será: "EN NUESTRAS MANOS EL
FUTURO DE
LA PATRIA".

Artículo 26.- La Bandera de la
UNEN tiene forma Rectangular,
color azul. El
logotipo al Centro con las siglas UNEN, en

color blanco.-

Artículo 27.- Los cargos de
Presidentes, Vicepresidentes,

Secretarías Nacionales, de Recinto, Facultad,
Escuela,
Carreras, Asociaciones y
Comité Electoral a todos los

niveles, no podrán ser removidos
de sus cargos una vez

electos.-

Artículo 28.- El Comité
Electoral al nivel correspondiente son
los
únicos órganos encargados de Organizar,
Dirigir,
Certificar y Ejecutar los Procesos
Electorales, Plebiscitos y

Referéndum.-

Artículo 29.- La
Estructura del Comité Electoral,
estaráconformada por:

a) Comité Electoral Nacional en
Pleno,

b) Comité Electoral
nacional,

c) Comité Electoral de
Recinto,

d) Comité Electoral de Facultad,
Escuela, Carrera y

Asociaciones.-

Artículo 30.- CEN-en Pleno, es el
Órgano que lo conforma el
Ejecutivo
del CEN y todos los Presidentes Electorales de

Recinto, y es la máxima autoridad que
fallará en última
instancia las
impugnaciones electorales y de Acreditación,

teniendo como ley el Reglamento Único de
Elecciones de la
UNEN.

Artículo 31.- Comité
Electoral Nacional (CEN) es el Órgano Ejecutivo del
Comité Electoral Estudiantil de la Asociación
conformado por un Presidente y un Vicepresidente; dos
personalidades de prestigio de la Comunidad Universitaria,
fungirán como miembros Notables del CEN con derecho a voz
y
no a voto. El CEN es la autoridad que
intervendrá a cualquier
nivel de la
Organización para solucionar las dificultades

que surjan referidas a temas electorales; además
de las
señaladas en el Reglamento
Electoral, el CEN tiene las
siguientes
atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo
establecido en el Estatuto y en el Reglamento Único de
Elecciones de los Órganos de Gobierno

Estudiantil,

b) Dictar las medidas pertinentes para
que los Procesos Electorales se desarrollen con transparencia,
honestidad y
legalidad,

c) Convocar, organizar, dirigir y
certificar los procesos electorales a nivel de carrera,
asociación (Facultad y Escuela), Recinto y/o Universidad
cuando estando integrado o no el Comité Electoral
correspondiente existan dificultades comprobadas para realizar el
Proceso Electoral con el debido apego al Estatuto y al Reglamento
Electoral.-

Artículo 32.- Las Elecciones en
la UNEN a todos los niveles
(Nacional,
Recinto, Facultad, Escuela, Asociación, Carrera
y
Presidente de Grupo), será a
través del voto directo,
universal y
secreto. El período de duración en los
cargos
será de tres años a
todos los niveles.-

Artículo 33.- Se
conformará una oficina de Archivo Histórico
Documental del Movimiento Estudiantil, que se encargue de la
recopilación y memoria histórica de las gestas
gloriosas de
luchas
estudiantiles.-

Artículo 34.- Se creará la
Dirección de Capacitación de la

UNEN, cuyo objetivo será consolidar la
educación, compromisos
sociales y
sensibilidad histórica sobre la visión,
misión y
objetivos de la lucha del
Movimiento Estudiantil.-

Artículo 35.- Disolución y
Liquidación: Son causas de disolución

de esta Asociación:

a) El acuerdo tomado en este sentido por
el Congreso;

b) Los demás casos que
señala la ley.

En caso de liquidación todos los
bienes de la Asociación pasarán en calidad de
Donación a cualquier otra Asociación Estudiantil
que tenga similares o iguales principios, fines y
objetivos.-

Artículo 36.- Las presentes
reformas al Estatuto y Reglamento

Único de Elecciones, entrarán en vigencia
a partir su
publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.-

 

 

Autor:

Humberto Rivas

 

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