La adecuada valoración de las pruebas: un ineludible y esencial camino hacia la búsqueda de la verdad procesal (página 3)
En la casación 3035-2009 Arequipa, luego del
análisis realizado se ha determinado que el juez de
segunda instancia no habría realizado una
valorización conjunta de los medios probatorios, pues al
momento de sustentar su decisión valora ampliamente los
medios probatorios que acreditan la no realización de la
asamblea y suscripción del acta para la
constitución del usufructo, sin embargo; al momento de
valorar los medios probatorios que acreditarían lo
contrario; solo toma en consideración a uno de ellos: la
declaración de testigos sin expresar siquiera razones por
las cuales ese medio probatorio no ha acreditado la
realización de la constitución de usufructo, por
las cuales no le genera el grado de convicción suficiente
; verificándose de este modo, una inadecuada y aislada
valoración de los medios probatorios para sustentar su
decisión, lo que ocasiona una flagrante violación
al derecho a probar, derecho este que se encuentra inmerso dentro
del derecho constitucional al debido proceso.
2. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS:
Se concluye que la doctrina tanto nacional como
extranjera es uniforme al precisar que la valoración
de la prueba implica explicar las razones por las cuales
dichos medios probatorios reafirman o contradicen la
pretensión planteada.
En consecuencia, NO HABRA ADECUADA VALORACION cuando el
Juez se limite simplemente a expresar "si se ha acreditado, o no
se ha acreditado" sino que esta valoración también
incluye una motivación.
El articulo 197 del c.p.c se debe entender que el
juez esta en la obligación de valorar todos los medios
de prueba que forman parte del proceso , en virtud del
principio de unidad de la prueba, luego debe sopesarlos o
equipararlos contrastándolo y haciendo un examen
coherente , finalmente en el momento de expedir su
resolución tiene la facultad de mencionar solo los
medios de pruebas importantes y relevantes que el necesite
para sustentar su decisión pero debe señalar el
por que le genera convicción, y también
necesariamente ,a nuestro entender, debe pronunciarse el por
que desvirtúa la pretensión de la parte. El
sistema que adopta nuestro código civil es el de
la valoración razonada de la
prueba.A través de la jurisprudencia peruana podemos
señalar que el articulo 197 c.p.c cobra real eficacia
y que para nuestra suerte con este dispositivo legal las
arbitrariedades y parcialidades en que el juez puede caer
tendrán protección legal.
Recomendaciones
Este trabajo de investigación nos ha servido para
comprender que la valoración de la prueba es un tema muy
amplio, que engloba muchas ideas importantes; sin embargo
lastimosamente los operadores del derecho, jueces, abogados y
también los litigantes, por su parte; desconocen o no
comprenden a cabalidad esta institución. Ello en
razón de que el Código, ha dedicado sólo un
artículo a este tema (el artículo 197° CPC) ,
esbozando además una definición muy escueta que si
bien no deja de ser precisa, en la practica forense no se
encuentra comprendida ni interpretada a su cabalidad, por ello
recomendamos que este articulo debería ser ampliado en su
redacción legislativa.
Nótese que recomendamos una ampliación, no
una modificación; pues como hemos sostenido la
definición es muy precisa, sin embargo el tema de la
valoración de la prueba es un tema muy rico en contenido
que merece ser desarrollado más ampliamente. Si bien la
doctrina y la jurisprudencia afortunadamente ha desarrollado este
tema, con mucho acierto; consideramos pertinente que se deba
realizar la ampliación legislativa, y ello en razón
de que en la practica forense , aún no se comprende ni
interpreta adecuadamente esta disposición legislativa;
pues es realmente preocupante que algunos operadores
jurídicos; jueces o abogados, e incluso litigantes; por su
parte, desconozcan cuestiones elementales, como por ejemplo; que
valorar no es mencionar los medios probatorios presentados por
las partes, al momento de emitir la sentencia; sino que valorar
es tomar en cuenta, analizar y explicar razones por la cuales el
medio probatorio elegido para sustentar su decisión, le
genera o no la convicción ; si esto fuera así, la
definitivamente, creemos que no veremos sentencias en las que se
limite a mencionar los medios probatorios sin analizarlos
,valorarlos ni sustentar el grado de convencimiento que le han
generado.
Anexos
ENCUESTA
Señale cual es su condición
A continuación se le presenta tres
alternativas, señale usted la que considera
correcta.
¿Qué entiende usted por
valoración o apreciación de la
prueba?
a) Implica la verificación de todas las
pruebas tomadas por las partes, para luego emplearlas o no al
momento de sentenciar.b) Es la operación mental- razonada que
tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que pueda deducirse de su
contenido.c) Es el proceso por el cual el juez
califica el mérito de cada medio probatorio,
explicando en la sentencia el grado de convencimiento que
ellas le han reportado para resolver la causa.
¿Qué se entiende por valoración
conjunta de los medios probatorios?
a) El juez debe mencionar en su sentencia todos
los medios probatorios presentados por ambas
partes.b) El juez debe considerar al momento de
sentenciar solamente las valoraciones de los medios
probatorios que crea necesario para sustentar su
decisión, explicando también las razones por
las cual le genera o no convicción.c) El juez debe considerar solamente los medios
probatorios que crea necesario y señalar si ellos han
acreditado o desvirtuado la pretensión y no puede
exigírsele que explique la razones por las cuales le
generen convicción, puesto que ello forma parte de la
motivación y no de la valoración.
En la casación Nº 2283-00-Callao
(publicada el 1 de marzo del 2004), la Sala Suprema sostuvo
que: "Si bien el expediente acumulado ofrecido como medio de
prueba no fue mencionado en la sentencia de vista ello no
significa que no se haya evaluado o valorado". ¿Cree
Ud. que este criterio es correcto?
a) Sí, porque el artículo
197º del C.P.C, señala que en la
resolución únicamente serán expresadas
las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su
decisión.b) No, porque darle esa libertad al juez
podría generar arbitrariedades e inseguridad
jurídica para las partes.c) No del todo, porque si bien es cierto tiene
esa libertad de expresar las valoraciones esenciales y
determinantes que sustenten su decisión, debe al menos
indicar los medios probatorios presentados por ambas partes,
para generar seguridad jurídica.
Muchas gracias por su
tiempo
LAS RESPUESTAS EN AZUL Y NEGRITA SON LAS
CORRECTAS
GRÁFICOS ESTADÍSTICOS DE
LA ENCUESTA
JUECES, TOTAL DE ENCUESTADOS 4
(ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL)ABOGADOS, TOTAL DE ENCUESTADOS
10PRACTICANTES DE JUZGADO TOTAL DE
ENCUESTADOS 15
LA ENCUESTA SE REALIZO EN EL PODER JUDICIAL
UBICADO EN SAENZ PEÑA Y SAN JOSE FECHA 13/07/2012 HORA 2:
PM
Bibliografía
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[1] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito
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[2] Art. 188 c.p.c Los medios probatorios
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
[3] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de
Derecho Procesal Civil II, Pág 20-21.
[4] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA
PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, Editora Normas
Legales , 1997, pg 13
[5] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA
PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg 14
[6] DIAZ , Clemente , “ INSTITUCIONES
DE DERECHO PROCESAL “ , tomo I , editores Abeledo Pelot ,
1968 , pg 339
[7] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA
PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg 17
[8] SILVA MELERO. La prueba procesal Madrid:
1963, págs. 122-123 y 130; GORPHE, de la
apreciación de la prueba, ed. pág. 472;
FRAMARINO. cit., págs. 4 y 104. COSSIO, Teoría de
la verdad jurídica, Buenos Aires, 1954, p 445.
[9] ROSENBERG, Tratado. Buenos Aires, 1955,
t. II. p. 207.
[10] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de
Derecho Procesal Civil II, Pág 18
[11] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA
PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg150
[12] CHIOVENDA , José , “
ENSAYOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL” TOMO II , ed Ejea ,
1949, pág 292
[13] Citado por GOZAINI, Alfredo Osvaldo ,
“LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pág
190
[14] CLARIA OLMEDO, Jorge A; “Actividad
Probatoria en el Proceso Judicial”, en: Cuadernos de los
institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968,
N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo
Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su “MANUAL DE
DERECHO PROCESAL CIVIL”.
[15] DENTI, Vittorio; “”
Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del
Juzgador” en: Boletín Mexicano de Derecho
Comparado , Universidad Autónoma de
México,México, Año V, Enero-Agosto,1972,
N°13-14, págs. 3-22
[16] DEVIS ECHANDÍA, Hernando;
“Teoría general de la prueba judicial” Tomo
I; Pág. 287
[17] Un magnifico estudio sobre este tema es
el publicado por SENTÍS MELENDO, Santiago, en la Revista
de derecho Procesal iberoamericana Madrid, 1976,
núms.2-3, pág. 267-368.
[18] COUTURE, Eduardo . Estudios ed. cit.
pág. 55; CARNELLUTI. La prueba civil, ed. cit, p. 64;
FRAMARINO, Lógica de las pruebas en materia criminal, ed
cit., t. pags. 133, 170 y 218.
[19] COUTURE, Eduardo. Estudios, ed cit.
pág. 55; SILVA MELERO, la prueba procesal, págs.
61 y 62; CORPHE. ob. cit., p. 53
[20] FRAMARINO, lógica de las pruebas,
ed. cit, págs. 174-175 y 200-211
[21] STUART MILL, ROMAGNOS1 y PESCATORE,
citados por FLORIAN, Delle prove penali, núm. 5; GORPHE,
ob. cit., págs. 49 y 54; KRAMARINO, ob. cit., t. I,
págs. 206-211
[22] SILVA MELERO, La prueba procesal,
Madrid. 1963, págs.61 y 123; COUTURE, Estudios. Buenos
Aires, 1948-1950, p. 192; CARNELUTTl, La prueba civil, Buenos
Aires. 1955. núm. 15. p. 64
[23] VISHINSKÍ. La teoría de la
prueba en el derecho soviético, edic. cit., pág.
255; FRAMARINO. Lógica de las pruebas. Bogotá,
1964,1. I, p. 206; GORPHE, ob. cit, págs. 8, 54, 59. 6i
y 79; FLORIAN, ob. cit., núm. 6; ROSENBERG, Tratado de
derecho procesal civil, pág. 206.
[24] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de
Derecho Procesal Civil II, Pág. 19-20
[25] Esta distinción fue elaborada por
CALAMANDREI, Piero. La génesis lógica de la
sentencia.
[26] CLARIA OLMEDO, Jorge A; “Actividad
Probatoria en el Proceso Judicial”, en: Cuadernos de los
institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968,
N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo
Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su “MANUAL DE
DERECHO PROCESAL CIVIL”.
[27] DENTI, Vittorio; “”
Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del
Juzgador” en: Boletín Mexicano de Derecho
Comparado , Universidad Autónoma de
México,México, Año V, Enero-Agosto,1972,
N°13-14, págs. 3-22
[28] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella.
«comentarios al código procesal civil»
edición julio 2008 I tomo pág. 470
[29] GOZAINI, Osvaldo; “La Prueba en el
Proceso Civil ”,Normas Legales, Trujillo,
1997,pág. 196.citado Por Marianella Ledesma Narvaez, en
“Comentarios al Código Procesal Civil ”,
Tomo I
[30] FAIREN GUILLEN, Víctor. (1990):
Doctrina General del Derecho Procesal. Librería Bosh.
Barcelona. Pág. 450.
[31] TORRES NEUQUÉN. Sistemas para
apreciar la prueba. En: http:// Consultado el 31 de marzo del
2010.
[32] DAVIS ECHANDÍA, Hernando (1984):
Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial
Universidad S.R.L. Bs. As. Pág. 64.
[33] BERMÚDEZ RIOJA, Alexander: El
Nuevo Proceso Civil Peruano, Editorial ADRUS,
Pág.485.
[34] COUTURE, Eduardo: Fundamentos de derecho
Procesal Civil. Depalma Bs. Tomo I, II, II.
[35] La motivación escrita de
las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se
sustentan. Art. 139 inc. 5 C.P.P (Son principios y derechos de
la función jurisdiccional:)
[36] Todos los medios probatorios son
valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su
apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución solo serán expresadas las valoraciones
esenciales y determinantes que sustentan su
decisión.
[37] Fundamentar los autos y las sentencias,
bajo sanción de nulidad, respetando los principios de
jerarquía de las normas y el de congruencia. (deberes
del juez) art.50 inc.6 C.p.c // La mención sucesiva de
los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, de los
fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los
respectivos de derecho con la cita de la norma o normas
aplicables en cada punto, según el mérito de lo
actuado (contenido de las resoluciones) art. 122 inc. 6
C.p.c
[38] Conferencia sobre la motivación
de la resolución judicial , diplomado organizado por la
escuela jurídica INCEGA, ponente Castillo Alva ,
José Luis 14/07/2012.
[39] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella.
«comentarios al código procesal civil»
edición julio 2008 I tomo pág. 450
[40] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella.
«comentarios al código procesal civil»
edición julio 2008 I tomo pág. 457.
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