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Valores y Derecho Empresarial



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Derecho empresarial
  4. La
    Letra de Cambio
  5. El
    cheque
  6. El
    pagaré
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

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Introducción

Los valores son los que inspiran al derecho de un estado
y son el orden, libertad, seguridad, entre otros, es decir, estos
no son todos los valores, pero los citamos para tener una idea de
los mismos y en todo caso sin conocer los mismos es claro que no
podemos conocer el derecho de la empresa. Estos temas son poco
conocidos entre los abogados pero muy conocidos por parte de los
jurisconsultos, en tal sentido debemos dejar constancia que es un
tema de vital importancia dentro del derecho de la
empresa.

Marco
teórico

Ante el crecimiento de las inversiones, de la
economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del
derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le
denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama
del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho
público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente
en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se
relaciona con ramas del derecho sino que las abarca. El derecho
empresarial ha sido estudiado en conjunto poco por los
tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de
información, dejando constancia que si existen muchas
fuentes de información sobre las distintas ramas del
derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho
empresarial, precisando que no todos los temas del derecho
empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman
parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman
parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de
empresas, tema al cual nos referimos en el presente trabajo,
aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la
legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho
peruano se llega a la conclusión que las únicas
normas que regulan en el Estado Peruano la compraventa de
empresas son las normas tributarias.

VALORES Y DERECHO
EMPRESARIAL

Derecho
empresarial

  • LOS TÍTULOS
    VALORES

Un Título Valor es un documento mercantil en el
que está incorporado un derecho privado patrimonial, por
lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del
documento.

En las compraventas que se realizan dentro del
tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como medio
de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito.

En concreto los títulos valores
más utilizados en el tráfico mercantil
son:

-La letra de cambio.

-El cheque.

-El pagaré.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
TÍTULOS VALORES

1.2.1 Títulos valores a la
orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona
determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona
por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago
(deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el
endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona
obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de
cambio.

1.2.2. Títulos valores al
portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la
persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la
mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el
crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a
cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor
pertenece el cheque al portador.

1.2.3. Títulos valores
nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una
persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos
valores, además de la entrega del documento, es necesaria
notificación al emitente (deudor) para la
inscripción de la misma en su libro registro de
títulos.

A este tipo de título valor
pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

La Letra de
Cambio

  • Concepto:

Es un título valor que se extiende por una
persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de
pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad
determinada en la fecha de su vencimiento.

En el caso de transmisión de la letra de cambio,
mediante la fórmula del endoso, el pago deberá
realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder
el endosante (acreedor original o posteriores) frente al
endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de
la persona obligada al pago (deudor).

  • Funciones:

En el tráfico mercantil la letra de
cambio puede cumplir las siguientes funciones:

  • Medio de pago, sustituyendo el pago en
    moneda.

  • Instrumento de crédito,
    garantizando un pago aplazado.

  • Medio para obtener un crédito,
    mediante el descuento bancario.

  • Elementos personales:

  • Librador: Persona que emite la
    letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra
    persona (deudor).

  • Librado: Persona a la que va
    dirigida la orden de pago (deudor).

  • Endosante: Acreedor (original o posteriores)
    que transmite su derecho de cobro.

  • Endosatario: Persona (acreedor actual) a
    quien se ha transmitido el derecho de cobro.

  • Tenedor: Persona poseedora del título
    en cada momento.

  • Avalista: Persona que garantiza, en todo o
    parte, el pago.

  • Elementos formales:

  • Denominación de letra de cambio en el texto
    del título valor.

  • Orden de pago, estableciéndose
    el importe concreto.

  • Nombre y domicilio de la persona que
    emite o libra la letra de cambio (librador).

  • Lugar y fecha del
    libramiento.

  • Vencimiento, momento del
    pago.

  • Lugar de pago.

  • Nombre y domicilio de la persona a la
    que va dirigida la orden de pago (deudor).

  • Aceptación de la orden de pago
    por el librado.

  • Cláusulas añadidas
    (relativas al protesto principalmente), en su
    caso.

  • Vencimiento:

El vencimiento, o momento del pago, puede
ser:

  • A la vista: debiendo pagarse en el
    momento de su presentación.

  • A un plazo contado desde la fecha del
    libramiento.

  • A un plazo contado desde la
    vista.

2.6. Endoso:

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se
puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del
endoso tantas veces como se quiera.

En caso de endoso el pago deberá realizarse por
el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo
responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente
al endosatario de la solvencia económica del
librado.

La declaración del endosante se debe
realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio
destinado al endoso.

  • Aval:

El aval es el compromiso que adquiere una tercera
persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado.
Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de
ella.

El aval se debe hacer constar en el reverso
de la letra de cambio.

  • Protesto:

El protesto deviene como consecuencia del impago de la
letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la
letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un
protesto notarial.

El
cheque

  • Concepto:

Es un título valor emitido por una persona
(librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de
otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento
(librador o tercero).

La emisión del cheque debe librarse
necesariamente contra un banco o entidad de crédito que
tenga fondos existentes a disposición del
librador.

El concepto de cheque engloba
también el concepto de talón.

  • Funciones:

El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un
banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de
pago.

  • Diferencia con la letra de
    cambio:

La letra de cambio contiene una orden de pago a una
persona concreta designada en el título valor.

Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a
un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos
disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del
tenedor legítimo del título valor.

  • Elementos personales:

Librador: persona que emite el cheque,
dando la orden de pago.

Librado: banco o entidad de crédito
al que va dirigido la orden de pago.

Tenedor: persona poseedora del título en cada
momento y, por tanto, destinataria del pago.

Endosante: tenedor que transmite el cheque.

Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el
endoso.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el
pago.

  • Elementos formales:

  • Denominación de cheque en el texto del
    título valor.

  • Orden de pago, estableciéndose
    el importe concreto.

  • Firma del librador.

  • Lugar y fecha de la emisión del
    cheque.

  • Nombre y domicilio del librado (banco o
    entidad de crédito).

  • Lugar de pago.

  • Tipos de Cheque:

  • Cheque al portador:

Deben abonarse al tenedor, el cual no
está determinado en el título valor.

  • Cheque nominativo:

Deben abonarse a la persona concreta
designada en el título

valor.

  • Cheque cruzado:

En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden
cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el
anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a
determinadas personas.

  • Cruzado General:
    Contendrá dentro de las barras la mención
    "Banco o compañía"

  • Cruzado Especial: Contendrá dentro de
    las barras la mención de un Banco concreto.

  • Cheque para abonar en cuenta:

En este tipo de cheques el librado no puede abonar el
importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso
en cuenta.

  • Transmisión del
    Cheque:

Los cheques al portador se transmiten
mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.

Los cheques nominativos son transmisibles por medio de
la fórmula del endoso, con excepción de aquellos
que contengan la cláusula "no a la orden" u otra
equivalente.

El
pagaré

  • Concepto:

Es un título valor que contiene una promesa de
pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a
favor de una persona determinada (tenedor).

El firmante de un pagaré queda obligado de igual
manera que el aceptante de una letra de cambio.Es el
título valor menos conocido, guardando grandes similitudes
con la letra de cambio.

  • Elementos personales:

  • Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de
    pago y emite el pagaré.

  • Tenedor: persona a quien se debe realizar el
    pago.

  • Endosante: tenedor que transmite el
    pagaré.

  • Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el
    endoso.

  • Elementos formales:

  • Denominación de pagaré en el texto del
    título valor.

  • Promesa de pago, estableciéndose
    el importe concreto.

  • Vencimiento, momento del
    pago.

  • Lugar y fecha de la emisión del
    pagaré.

  • Nombre y firma del firmante.

  • Nombre y domicilio del
    tenedor.

  • Lugar de pago.

  • Diferencias con la letra de
    cambio:

A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré
el librador (persona que emite el pagaré) y el librado
(persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma
persona.

Conclusiones

Un Título Valor es un documento mercantil en el
que está incorporado un derecho privado patrimonial, por
lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del
documento.

En las compraventas que se realizan dentro del
tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como medio
de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito.

En concreto los títulos valores más
utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio,
el cheque y el pagaré.

Bibliografía

http://ciberconta.unizar.es/leccion/der021/INICIO.HTML

http://www.monografias.com/trabajos39/derecho-empresarial/derecho-empresarial

 

 

Autor:

Lucero Estefania Anchante Hernandez

ESPECIALIDAD

CONTABILIDAD
COMPUTARIZADA

TEMA:

CURSO : INTRODUCCION AL DERECHO
EMPRESARIAL

ASESOR : Miriam Vilca Arana

CHINCHA – PERÚ

2012

Monografias.com

"Año de la Integración
Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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