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Violencia de género. Sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ




Enviado por noelia avilez



Partes: 1, 2

  1. La
    violencia contra la mujer
  2. Marco
    Jurídico
  3. Los
    Derechos Reproductivos y Derechos Sexuales
  4. La
    expresión del discurso patriarcal de la
    enfermedad
  5. La
    violencia obstétrica y la esterilización
    forzada
  6. Algunas estadísticas sobre mortalidad
    materna
  7. La
    propuesta final: Humanización del
    Parto
  8. Promoción y aplicación efectiva
    de las Normas y Leyes
  9. Notas

(PRENSA TSJ).- El Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de
Casación Penal y ponencia de su presidenta, magistrada
Ninoska Queipo Briceño y el voto concurrente de la
magistrada Blanca Rosa Mármol de León,
resolvió la solicitud de interpretación hecha por
el abogado defensor del ciudadano Noel De Jesús Flores, de
los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, ambos relacionados con el plazo para concluir la
investigación en los delitos de violencia de
género.

Contra Noel De Jesús Flores el
Ministerio Público formuló acusación, por la
presunta comisión de los delitos de violencia
física y violencia psicológica, tipificados en los
artículos 39 y 42 de la citada Ley Orgánica.Luego
de un estudio de la presente solicitud, el TSJ concluyó,
entre otros aspectos, que en los procesos penales seguidos bajo
el procedimiento especial previsto en la ley de violencia de
género, en los cuales se haya dictado medida de
privación judicial preventiva de libertad en contra del
imputado, la duración de la fase preparatoria será
de 30 días, contados a partir de la decisión
judicial que decretó la medida, lapso éste
prorrogable por 15 días más, previa solicitud
fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco
días de anticipación al vencimiento del lapso
inicial.Agrega la sentencia que cuando se trate de procesos
penales, en donde se haya decretado la medida cautelar
sustitutiva a la privación judicial preventiva de
libertad, o exista un juzgamiento en libertad sin restricciones;
"la fase de investigación está supeditada en cuanto
a su duración, a dos plazos: un plazo de duración
inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional
que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una
prórroga extraordinaria que opera, en los casos en que
vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga
adicional, no se haya presentado el correspondiente acto
conclusivo"Igualmente indica la sentencia que el plazo inicial de
4 meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria
del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la
individualización del imputado, la cual se verifica con el
acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales
pueden o no corresponderse con el acto de imputación
formal, pues sólo la individualización del
investigado mediante un acto concreto de la investigación
activa a favor de éste la garantía de seguridad
jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico,
para solicitar la culminación en los plazos de ley de la
fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia. Se desprende de la sentencia de la Sala Penal,
entre otros aspectos, que "la presentación tardía
del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la
misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como
consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el
Código Orgánico Procesal Penal", además, "la
presentación tardía del escrito acusatorio tampoco
arrastra la caducidad de la acción penal, pues el
único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando
ha transcurrido el lapso de prescripción especial,
judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del
primer aparte del artículo 110 del Código
Penal." Señala la sentencia del Alto Tribunal, entre
otras cosas, que la falta de presentación oportuna del
acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida
y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado
(s) o la sustitución de ésta, por una medida
cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección
y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de
la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas
del proceso así lo considere el respectivo Juez de
Instancia.Finalmente indica la sentencia de la Sala de
Casación Penal que "las diligencias contenidas en los
actos de investigación que hayan sido practicados durante
los plazos iniciales, de prórroga ordinaria y
extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de la
ley de violencia de género, mantiene su vigencia y
validez, aun en los supuestos de presentación
tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria, debido
a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos
donde posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las
mismas para fundar el nuevo acto conclusivo."

La violencia
contra la mujer

A lo largo de la historia de la humanidad y
a lo ancho de la geografía del mundo hay una larga lucha
contra la violencia de género, donde se reconoce una
condición de subordinación y discriminación
fundada en modelos de sociedades patriarcales; establecidas en
Estados patriarcales, donde hombres y mujeres reproducen valores,
conceptos, pensamientos, conductas patriarcales y
machistas.

La violencia en contra de la mujer es una
violación sistemática, en estas sociedades
patriarcales, de los derechos humanos; además de un delito
que también constituye un grave problema de gran impacto
en la salud pública. Pero es necesario cuestionar
profundamente el tratar, reduccionistamente, de medicalizar la
violencia de género "como un problema de salud
pública".

Marco
Jurídico

La República Bolivariana de
Venezuela es signataria de los instrumentos jurídicos
más importantes en materia de los derechos humanos de las
mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las
mujeres. Entre ellos:

1. Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Convención Belem De Pará).

2. Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1979)1.

3. Declaración de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer
(1993).

Dos años más tarde, en 1995,
se celebró en Pekín la IV Conferencia Mundial sobre
las Mujeres, donde los países del mundo presentes y
representados consensan en el reconocimiento de la violencia
contra las mujeres como un impedimento para lograr los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz, porque es una violación y
un menoscabo al goce y el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres, la mitad de la
Humanidad. Además, va más allá, y define la
violencia como una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres.

La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
define como violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado. Los tipos de violencia son
físicos, sexuales o psicológicos. Define a los
agresores que la infringen en el espacio doméstico, en la
comunidad, por el Estado y agentes.2

Con dos años de promulgada en
Venezuela, la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia establece, en su Artículo 14,
que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista
que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial para las mujeres, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el
privado3.

En su preámbulo, la Ley
Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia establece que "la violencia de género queda
delimitada claramente por el sujeto que la padece: las
mujeres".

Los Derechos protegidos en la Ley
Orgánica por el Derecho a una Vida Libre de
Violencia

Para entender la violencia
obstétrica es necesario saber cuáles son los
derechos vulnerados.

En su artículo 3, la Ley abarca la
protección de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual, patrimonial
y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en
los ámbitos público y privado.

3. La igualdad de derechos entre el hombre
y la mujer.

4. La protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la violencia basada en
género.

5. El derecho de las mujeres
víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a
través de los servicios, organismos u oficinas que
están obligadas a crear la Administración
Pública, nacional, estadal y municipal. Dicha
información comprenderá las medidas contempladas en
esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los
derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo
referente al lugar de prestación de los servicios de
atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.

6. Los demás artículos
consagrados en la Constitución y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia, suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belem do Pará).

Los Derechos
Reproductivos y Derechos Sexuales

Del marco conceptual sobre los derechos
sexuales y reproductivos desarrollado por la jurista
costarricense, Alda Facio (1999: 779), en una publicación
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos sobre la
"Promoción y Defensa de los Derechos reproductivos: Nuevos
retos para las instituciones nacionales de derechos humanos"4,
hicimos un ejercicio de identificar y ubicar su análogo en
nuestro texto constitucional.

Los Derechos Reproductivos

1. Derecho a la vida (artículo 43 de
la CRBV) que incluye:

El derecho a no morir por causas evitables
relacionadas con el parto y el embarazo.

2. El derecho a la salud (art. 83 y 84 de
la CRBV) que incluye:

El derecho a la salud
reproductiva.

3. El Derecho a la libertad, seguridad e
integridad personal (art. 44, 46 y 54 de la CRBV) que
incluyen:

El derecho a no ser sometida a torturas, ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4. El derecho a decidir el número e
intervalo de hijos (art. 76 de la CRBV) que incluye:

El derecho a la autonomía
reproductiva.

El derecho a realizar un plan de
procreación con asistencia médica o de una partera
reconocida en un hospital o un ambiente alternativo.

5. El derecho a la intimidad (art. 60 de la
CRBV) que incluye:

El derecho de toda mujer a decidir
libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre sus funciones
reproductivas.

6. El derecho a la igualdad y a la no
discriminación (art. 21 de la CRBV) que
incluye:

El derecho a la no discriminación en
la vida y la salud reproductiva.

7. El derecho al matrimonio y a fundar una
familia (art.77 de la CRBV), que incluye:

El derecho de las mujeres a decidir sobre
su función reproductiva en igualdad y sin
discriminación.

El derecho a contraer o no matrimonio. El
derecho a tener capacidad y edad para consentir el matrimonio y
fundar familia.

8. El derecho al empleo y a la seguridad
social (art. 86 y 87 de la CRBV) que implica:

El derecho a la protección legal de
la maternidad en materia laboral. El derecho a trabajar en un
ambiente libre de acoso sexual. El derecho a no ser discriminada
por embarazo y a su protección.

9. El derecho a la educación (art.
103 de la CRBV) que implica:

El derecho a la educación sexual y
reproductiva sin discriminación.

10. El derecho a la información
adecuada y oportuna (art. 58 de la CRBV), que implica:

El derecho de toda persona a que se le de
información clara sobre su estado de salud (art. 28 de la
CRBV). El derecho a ser informada sobre sus derechos y
responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción,
y acerca de los beneficios, riesgos y efectividad de los
métodos de regulación de la fecundidad y sobre las
implicaciones de un embarazo para cada caso particular. (Art. 76
de la CRBV).

11. El derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra la mujer (art. 21 de la CRBV), que
implica:

El derecho a modificar las costumbres que
perjudican la salud reproductiva de las mujeres y
niñas.

12. El derecho a disfrutar del progreso
científico y dar su consentimiento para ser objeto de
experimentación, que implica:

El derecho a disfrutar del progreso
científico en el área de la reproducción
humana.

El derecho a no ser objeto de
experimentación en el área de la
reproducción humana (art. 46, ordinal 3, de la
CRBV).

Los Derechos Sexuales

1. Libertad Sexual de cada persona. Incluye
el derecho de cada persona a decidir voluntariamente su
sexualidad, sobre qué, con quién y cuándo
(art. 60 de la CRBV, artículo que con frecuencia hemos
calificado "articulo contra el chisme", ese ejercicio deportivo e
impune que somete a la cotidianidad a comentarios machistas y
soeces sobre la vida sexual de las personas, con preferencia
sobre las mujeres y las lésbicas, los gay, bisexuales y
transexuales).

2. A la no violencia, no coerción y
no abuso de poder (art. 46 de la CRBV).

3. A la Información, que incluye
información veraz y oportuna sobre la sexualidad humana,
(art. 58 de la CRBV).

4. A la Educación, que incluye una
educación accesible, integral, igualitaria. (art. 103
CRBV).

5. Al libre ejercicio, sin consecuencias
discriminatorias, que incluye el libre ejercicio de la sexualidad
humana sin discriminación por razones de sexo,
condición, etc. (art. 21 de la CRBV).

6. A la opción-preferencia sexual.
Este artículo aún en la agenda de lucha de los
movimientos de mujeres y GBLT. Fue propuesto en la Reforma
Constitucional del año 2007.

7. A la salud sexual (artículo 83 de
la CRBV, sobre Salud Integral y a la prevención y a la
protección).

La
expresión del
discurso patriarcal de la
enfermedad

En la Ciencia Médica, con
énfasis en la Medicina Occidental, también se
sustenta, a la par que se invisibiliza, el discurso patriarcal de
la enfermedad presente en la práctica médica, en la
atención y evaluación de los diversos ciclos de
vida de la mujer: la niñez, la menarquía, la
adolescencia, la adultez, la madurez y la tercera edad,
trasfigurados en "patologías propias de la mujer", con la
consecuente medicalización y construcción de mitos
sobre "dolores", "depresiones", "irritabilidades", "inestabilidad
emocional", "estallidos de ira", "libido baja", "jaquecas" y
cualquier otra cantidad de síntomas generales e imprecisos
con los que se construyen grandes Síndromes "propios de
las mujeres". Sustentado esto en el paradigma del biologicismo,
el naturalismo y el determinismo.

Además de la filosofía, la
política y la historia, la medicina también fue y
es expresión del pensamiento patriarcal y en especial, la
práctica médica de la obstetricia y la
ginecología, que se ha apropiado de los procesos naturales
de los diferentes ciclos de vida de la mujer a través de
la historia de la humanidad, reproduciendo la
subordinación de género.

En la atención al parto se puede
reconocer la mejor expresión de esta subordinación.
Este proceso natural de vida, convertido en procedimiento
médico, la mujer es despojada de su identidad, cosificada
y fragmentada en su integridad dejando de ser sujeta de derechos
para convertirse en una especie de gran útero, cobijo de
un "producto fetal". Así el patrón de la
medicalización de los ciclos de vida de la mujer tiene
diversas manifestaciones en la atención a la
gestación y parto. Por ejemplo: a través del uso de
oxitócicos para apresurar el parto, la
planificación de cesáreas sin respeto a las
indicaciones médicas precisas, en el ejercicio privado. La
instrucción de anestesia epidural para aliviar dolores, a
veces excesivamente. En contraposición a la
práctica pública de esperar hasta el último
momento para indicar la cesárea o inducir la anestesia,
así como el uso contraproducente de los
fórceps.

A continuación se mencionan algunas
de las manifestaciones de estos paradigmas
biologicistas:

1. En la niñez: la perorata del "no
te toques", "no andes desnuda", no muestres las pantaletas", como
expresión de la negación de la sexualidad y la
genitalidad de las niñas. En contraposición a la
laxitud en referencia a la conducta con el niño, con quien
inclusive se hacen gestos y mimos alrededor de su
pene.

2. En la menarquía comienzan los
mitos sobre las enfermedades de las mujeres y se acentúa
el discurso sobre el "resguardo de la virginidad".

3. En la adolescencia, etapa del desarrollo
juvenil con sus grandes conflictos sobre las definiciones del
mundo, el supuesto síndrome premenstrual encierra toda la
emotividad de la "hembra", cargado de dolores premenstruales,
irritabilidad, desapego al hogar, etc.

4. En la adultez de la mujer florece el
discurso patriarcal, ejemplos en los diagnósticos de los
Tratados de Psiquiatría sobre "la ninfomanía", la
"depresión postparto" y otros. Muchas veces vulnerando el
derecho al goce y disfrute de los derechos sexuales de la mujer.
Así mismo la Psiquiatría, muchas veces patriarcal,
contempla las adicciones y la atención médica
asistencial de las farmacodependientes, considerando las
diferencias de sexo y género.

5. En el Ciclo de Vida del Climaterio, con
la llegada de la Menopausia, se registra el uso y abuso de las
Terapias de Reemplazo Hormonal (TRH). Se indica en la
práctica ginecológica, los esquemas
terapéuticos "preventivos" y la publicidad engañosa
de las trasnacionales farmacéuticas. Al respecto Doris
Acevedo, en la publicación del 8 de Marzo de 2006, de
"Mariamoñitos". Papeles para pensar, hacer y construir, de
la Universidad de Carabobo, en la Facultad de Ciencias de la
Salud, donde es Profesora del Departamento de Salud
Pública, Coordinadora del Área de
Investigación de la Unidad de Investigación y
Estudios de Género "Bella Carla Jirón Camacaro",
desarrolla un concepto de "Violencia
Terapéutica5".

6. La penalización en gran parte de
los países del mundo, de la autonomía de
decisión de las mujeres sobre la interrupción del
embarazo y la no consagración efectiva del derecho a
condiciones seguras para la interrupción, es
también parte fundamental de la subordinación de
género y donde la ciencia médica construye la
ética de la vida para sustentar esta
penalización.

7. En la madurez, los efectos
físicos de la "gravedad" sobre el cuerpo humano de las
mujeres, que son "corregidos" imperativamente con la
cirugía estética, es la apropiación
más burda del cuerpo de la mujer. El implante de un modelo
de belleza impone las Cirugías de mamas, lipo-escultura y
rejuvenecimiento vaginal bajo las reglas imperativas del mercado
de la enfermedad. Trazando una línea invisible entre "la
salud" y la "belleza", donde la "fealdad" es una
"enfermedad".

La violencia
obstétrica y la esterilización
forzada

La Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Capitulo II,
sobre las Definiciones de las diversas formas de Violencia contra
las Mujeres contempla la Violencia Obstétrica, consistente
en determinadas formas de maltrato debidamente definidas en la
norma, ejecutados en contra de la mujer antes y durante el parto
o durante una emergencia obstétrica y la
esterilización forzada, concebida como un atentado a la
capacidad reproductiva de la mujer.

Violencia Obstétrica: Se entiende
por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo
y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud,
que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en
un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.6

Esterilización forzada: Se entiende
por esterilización forzada, el realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida
información, sin su consentimiento voluntario e informado
y sin que la misma haya tenido justificación. Un
tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y
reproductiva.7

Violencia Institucional: Son las acciones u
omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución
pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta
Ley.

Las sanciones establecidas en la citada Ley
son: prisión y multas que comprenden hasta el trabajo
comunitario. Advierte diferentes penas alternativas a las
privativas de libertad, en casos de hechos menores, reivindicando
que el objetivo, propósito y razón de la Ley,
acentúa lo preventivo de la promoción,
formación, educación y orientación. Con ello
se busca garantizar un sistema integral de protección a la
mujer que ha sido sujeta de un hecho de violencia, donde lo penal
es sólo un mecanismo del Sistema de Justicia.

En el artículo 51, se consideran
actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados
por el personal de salud, consistente en:

1. No atender oportuna y eficazmente las
emergencias obstétricas.

2. Obligar a la mujer a parir en
posición supina y con las piernas levantadas, existiendo
los medios necesarios para la realización del parto
vertical.

3. Obstaculizar el apego precoz del
niño o niña con su madre sin causa médica
justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o
cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al
nacer.

4. Alterar el proceso natural del parto de
bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de
aceleración sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer.

5. Practicar el parto por vía de
cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin
obtener el consentimiento voluntario expreso e informado de la
mujer.

En tales supuestos, el tribunal
impondrá al responsable o la responsable, una multa de
doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia de la
decisión condenatoria, definitivamente firme, al colegio
profesional o institución gremial a los fines del
procedimiento disciplinario que corresponda".8

La Esterilización Forzada
está sancionada, en el artículo 52, de la siguiente
manera:

"Quien intencionalmente prive a la mujer de
su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida
información, ni obtener consentimiento expreso, voluntario
e informado, no existiendo razón médica o
quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique,
será sancionado con pena de prisión de dos a cinco
años. El tribunal sentenciador remitirá copia de la
decisión condenatoria definitivamente firme al colegio
profesional o institución gremial, a los fines del
procedimiento disciplinario que corresponda".9

Algunas
estadísticas sobre mortalidad materna

La mortalidad materna como expresión
de la responsabilidad del Estado en la garantía del
Derecho a la vida, como primer Derecho Reproductivo. El Derecho a
la reproducción sin morir en el intento con
atención prenatal oportuna y de calidad.

El parto: algo natural

El parto es un acto natural y
fisiológico de reproducción individual. No es una
enfermedad, ni un acto médico. Es un proceso natural del
cuerpo de la mujer, muy complejo, asociado a su sexualidad y
reproducción en el cual median múltiples variables
con una perspectiva antropológica, social, cultural,
sicológica.

Tal definición se contrapone,
sustancialmente, a las condiciones reales de nuestras
maternidades, hospitales públicos y las clínicas
privadas.

En los centros públicos, como
Maternidades o Servicios de Obstetricia, las parturientas (muchas
de ellas sin recursos para la compra de servicios privados de
salud) esperan largas horas, sin derecho a compañía
de sus parejas o familiares más cercanos y cercanas,
inclusive las adolescentes primerizas. Además, muchos de
estos servicios y centros públicos son centros de
formación docentes de postgrados de Obstetricia y
Ginecología, por lo que son sometidas a tactos
públicos y repetidos, así mismo, forzadas a tomar
posiciones y acostarse en camas especiales.

Sin información amplia y suficiente,
ni consentimiento previo de las parturientas, a su llegada a los
Centros de Salud, se les toma inmediatamente una vía
(vena) y se les administra pitocín, un suero endovenoso
que acelera las contracciones uterinas e, inclusive, llegado el
nivel de máxima dilatación del cuello uterino, se
les llega a realizar una incisión o corte en los genitales
externos, procedimiento llamado episiotomía, para
facilitar la expulsión de la cabeza fetal del o de la
bebé.

El discurso del personal de salud ante el
parto: Es común y parte del concierto de las angustias,
los famosos gritos del personal de salud. Muchas veces se puede
escuchar, el discurso patriarcal, de bocas del propio personal
femenino, frases como: "ahora sí te duele", "ahora
sí vas a gritar" "cuando lo hacías no te quejaste",
"abre las piernas bien, floja", "deja la quejadera", "no te
bajes", "deje de quejarse y suba a la cama". "Rápido, suba
y levante las piernas que ya está pariendo". E inclusive
ante una demanda de: "Por favor, doctora, yo lo que quiero es dar
a luz de pie. Yo me preparé para eso". "Mira, mijita, no
seas sifrina. Esas modas son para las clínicas privadas.
Pero aquí… la que manda soy yo". El mandato
imperativo de: "Que te montes en la cama, te digo". O el falso
consuelo de: "Ya, listo. ¿Viste: Cuál era tu
bulla?", "Espérate, todavía no lo puedes
ver".

Por el contrario en el sector privado, el
mismo personal de salud, egresados de la misma escuela, asume
también un discurso patriarcal expresado en otras
conductas diferentes, como el uso y la indicación excesiva
y, la aplicación de cesáreas poco justificadas, el
adelanto de la fecha de parto por "recomendaciones medicas" o la
solicitud de las parturientas y sus parejas o familiares. Esto
pone en tela de juicio la flexibilidad de una ética laxa
para lo privado y rígida para el sector público,
donde para realizar una cesárea, se llega hasta el
último momento.

Haremos referencia a la
investigación hecha por la veterinaria, investigadora y
activista Marbella Camacaro (2006)10, de la Unidad "Bella Carla"
de Maracay, donde explica la historia y datos que amplían
la justificación de la definición de la Violencia
Obstétrica. Afirma:

"La cama ginecológica fue un invento
del nuevo representante social en la escena del parto, el
hombre-médico, el francés Francois Mouriceau
(1657-1709) propuso la idea de que la mujer diera a luz en la
cama. Publicó en 1668 su tratado Las enfermedades de las
mujeres en el embarazo y el parto, considerado como la obra
obstétrica más sobresaliente del siglo XVII. En su
momento fue el primer tocólogo del reino de Francia, esta
referencia histórica dice mucho, especialmente para
quienes sabemos lo que ha significado la voz autorizada masculina
en la construcción histórica de las ciencias. Ellos
tenían el poder de hablar, decidir, apoderarse del cuerpo
de las mujeres, inclusive, en aspectos relativos exclusivamente
al territorio corporal, sexual y psíquico de las mujeres,
la extrañeza de los hombres científicos frente al
útero, por no poseerlo, y el poder de dictar toda la vida
social, cultural, política, y científica fue la
impronta de una obstetricia que patologiza los procesos naturales
de las mujeres (menstruación, menopausia, parto),
acostarlas para parir es el acto de mayor sumisión y
obediencia, por parte de la mujer, frente al poder
médico".

Continúa la investigadora precitada
con las siguientes interesantes y elocuentes
reseñas:

"La imposición del parto en postura
de litotimia-acostada, lo que hace es facilitar el trabajo del
médico, enajenando a la mujer de su propio proceso.
Acostada quedamos expuestas y vulnerables, obedeciendo las
órdenes del equipo de salud. La justificación de
esa práctica médica, de tener a la mujer acostada
con las piernas colgando, es ideal para favorecer la
atención de cualquier complicación, facilitando las
maniobras de rutina, intervenciones y conservar pautas de
trabajo. Sin embargo, el 90% de los partos en los hospitales son
normales, sin mayores complicaciones, en las clínicas
existen un número exagerado de cesáreas por razones
económicas. Como vemos la salud sexual y reproductiva de
las mujeres depende de los tira y encoje de los intereses
económicos, políticos, culturales, religiosos,
poder médico, en fin, menos de las propias mujeres. La
posición de la madre es un procedimiento médico,
una intervención médica, que responde a criterios
precisos de organización sujetos a la ideología
vigente".

La investigadora Marbella Camacaro (2006)
cita y explica, desde la anatomía y fisiología del
cuerpo de la mujer, usando como referencia un trabajo de
investigación presentado en el XIII Congreso Internacional
de la ISPOG (International Society of Psychosomatic Obstetrics
& Gynecology) por el ginecólogo y obstetra Carlos
Burgos, las razones por las cuales el estar acostada sobre la
espalda es la más terrible y pésima posición
para el trabajo del parto. Tratamos de simplificar, entre otras,
el tipo de complicaciones más frecuentes que
señala:

1. Al estar la mujer acostada sobre su
columna, se lleva a cabo la compresión de los gruesos
vasos sanguíneos dorsales, esto dificulta la
circulación y reduce la presión sanguínea
con la consiguiente baja en el oxigeno que llega al feto. Las
contracciones uterinas se debilitan y son menos frecuentes y la
urgencia de pujar es cada vez más dificultosa, por el gran
esfuerzo que tiene que efectuarse, al no estar favorecida por la
fuerza de gravedad. Así en muchos casos este hecho
contradictorio demora el descenso y justifica las
indicaciones.

2. Así mismo, al estar la mujer
acostada sobre su columna, el cóccix es aplastado contra
la cama de parto, que lo empuja hacia delante estrechando la
salida pélvica, con el período de expulsión
más largo y difícil.

3. Hay aplastamiento de los nervios de las
piernas por la presión ejercida al estar éstas
montadas y colgadas de los estribos de la cama de
parto.

4. Por otra parte, la posición no
logra una firme y mantenida presión de la cabeza fetal
sobre el periné, lo que no produce una distensión
adecuada del periné y como consecuencia, surge una
apremiante necesidad de realizar una episiotomía
inútil.

De igual manera, Isabel F. del Castillo,
investigadora y autora de: "La Revolución del
Nacimiento"11 ratifica lo anterior y propone giro en la postura,
hasta ahora impuesta. Ladearse amplía la
circulación sanguínea de los grandes vasos
aplastados.

De igual manera, de la posición
horizontal a la vertical, permite que el peso y la presión
de la cabeza fetal sobre los músculos pélvicos
contribuyan favorablemente a su relajación y
dilatación.

A su vez, esta misma presión produce
un impulso nervioso que se conduce a la hipófisis y
estimula la descarga de oxitocina, apurando el parto de manera
natural y espontánea, haciendo innecesario el uso de
pitosín.

Además de la posición
impuesta en nuestras maternidades y centros públicos y
privados de salud, se impone la premura en el parto. Es
común que muchas veces las parturientas sean devueltas a
sus casas, sin importar distancias ni condiciones sociales, luego
de un largo ruleteo, hasta "que estén listas". Una vez
ingresadas a las Maternidades y de allí a las Salas de
Parto, se estimulan con el habitual uso endovenoso del
pitosín, las contracciones uterinas para que el parto se
resuelva lo más pronto posible. Evadiendo en la mujer, el
aumento del dolor, su periodicidad y rigor. De esta conducta
médica intervencionista se genera la
desnaturalización del parto y se dan todos los
fenómenos psicosociales y culturales sobre el mismo,
secuestrando su naturaleza placentera.

Argumentos y cuestionamientos contra los
artículos sobre Violencia Obstétrica y
Esterilización Forzada

Los/as médicos/as y, especialmente,
los/las obstetras argumentan una serie de cuestionamientos a la
ley.

1. Esto generará un incremento de la
morbimortalidad materna y perinatal, como uno de los
cuestionamientos más importantes.

2. Las prácticas conservadoras y
aceptadas demuestran menos riesgos de complicaciones en la
atención del parto.

3. Intervenir tempranamente el proceso del
parto previene las complicaciones frecuentes.

4. En nuestros hospitales y maternidades
esto no es posible.

También hay otras voces
cuestionadoras, como la del Dr. Alberto Arteaga Sánchez,
quien en un periódico de circulación nacional12,
opinó sobre la violencia obstétrica: "El Estado no
puede pretender regular hasta la forma de parir con la amenaza de
sanciones".

"No estoy en desacuerdo con la
regulación de esta materia, propia más bien de un
reglamento o ser incluido en el Código de Ética en
Medicina y no ser objeto de la calificación como delitos
de estas conductas, cuya descripción es vaga, sujeta a
criterios discrecionales, e inclusive, propicia a debates propios
de la medicina que no es ciencia exacta".

Continua el conocido penalista: "Sin duda,
no atender una emergencia obstétrica es un hecho grave,
pero el criterio de la eficacia se presta a múltiples
interpretaciones. Igualmente -según indican algunos
expertosel parto vertical parece el más adecuado y
natural, debiendo constituir la regla, pero el problema radica en
la apreciación de los «medios necesarios» para
tal fin.

"El Estado no puede pretender regular hasta
la forma de parir, con la amenaza de sanciones, aunque sea
sólo con la pena de multa, ya que ello sólo puede
dar lugar, inclusive, por temor a las sanciones, a que no se
recurra, por ejemplo, a la cesárea, con peligro para la
vida del niño o su futuro desarrollo, por las dudas sobre
su estricta necesidad, en situaciones en las cuales las
decisiones deberá tomarse rápidamente por los
intereses en juego".

Sin duda lo más importante es el
respeto a la maternidad y a la vida del niño por nacer, y
la exigencia de que el acto médico tome en cuenta el
consentimiento informado o libre y voluntario de la madre que
debe participar en el acto trascendente de dar luz.

Pero el temor, es que ante la amenaza de
sanciones todo se reduce simplemente a la firma de acuerdos o el
recurso a subterfugios que en definitiva, como siempre,
serán en perjuicio de los más débiles, como
podría ser la desviación, por ejemplo, de no
recurrir a técnicas de abordaje obstétrico
indicadas por el profesional de la salud para no verse implicado
en un proceso de violencia contra la mujer.

Argumenta: "Por tratarse de delitos
sancionados con pena de multa no hay privación de libertad
dentro del proceso; la acción penal se extingue sin que
sea necesario llegar al juicio si el imputado cancela la multa y
admite los hechos y sólo cabe la posibilidad de
sustitución de la pena por trabajos voluntarios en
instituciones públicas una vez impuesta".

No sólo los juristas interpretan a
la luz del pensamiento patriarcal la ley orgánica por el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En 2007,
recién promulgada la ley, llevamos a cabo una
discusión sobre la "esterilización forzada" en la
Maternidad del Complejo Hospitalario "José Ignacio
Baldó", El Algodonal. Por razonamiento sesgado y falseado,
se instruyó bajo una iniciativa médica a las
mujeres a dar una declaración notariada y registrada del
consentimiento previo, voluntario e informado de aquellas quienes
solicitaban la esterilización quirúrgica al
Servicio de Ginecología y Obstetricia del mencionado
centro hospitalario.

Durante décadas se inventaron
requisitos como edad, número de hijos e hijas y hasta se
solicitó el permiso de la pareja para la
esterilización quirúrgica de las mujeres, sin
ningún fundamento legal, ni médico. Y al fulgor de
unos nuevos derechos consagrados que infringían
otros.

El artículo es claro y taxativo al
decir que quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad
reproductiva, sin brindarle la debida información, ni
obtener consentimiento expreso, voluntario e informado; no dice
que debe ser escrito y notariado, con solo el hecho de reposar el
consentimiento, con puño y letra del médico o
médica en la Historia Clínica, como documento
médico legal, es suficiente para ser procesado o
enjuiciado. Además de someter a un pago indebido de una
NOTARIA PÚBLICA, vulnerando indirectamente, la gratuidad
de la salud.

Adicionalmente, el artículo en
cuestión, deja abierta a la decisión del
facultativo al expresar que "no existiendo razón
médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo
justifique, será sancionado con pena de prisión de
dos a cinco años". Es decir, habiendo una razón
médica o quirúrgica debidamente comprobada el
médico o la médica tienen la potestad de tomar la
decisión en pro de la vida y la salud de la
paciente.

La propuesta
final: Humanización del Parto

En la Semana Mundial del Parto Respetado,
en un diario de circulación nacional13 la venezolana
Taumanova Álvarez, miembra de la Dirección de la
organización Buen Nacer y coordinadora en el país
de la Red Latinoamericana y del Caribe para la
Humanización del Parto y Nacimiento, insiste en que "el
movimiento para dignificar el alumbramiento es mundial, porque
los obstáculos también lo son".

En Venezuela, con la progresiva
fragmentación del Sistema de Salud, se fragmentó
también el pensamiento médico y se cosificó
a las mujeres, como pacientes pasivas y no sujetas activas de
derechos. Hoy el gran desafío es la construcción de
un Sistema Nacional Único de Salud con principios de
accesibilidad, universalidad, gratuidad, equidad, igualdad,
justicia y además, fundamentalmente, con perspectiva de
género.

En cuanto al personal de Salud: Es un reto
la formación humanista e integral del personal de salud.
Apostamos a una nueva escuela de medicina y de las otras ciencias
de la salud, que reivindique no sólo lo social y
colectivo, sino también lo natural de la sexualidad y la
reproducción humana, que acompañe los procesos
humanos naturales, a las niñas y a los niños, a las
mujeres y a los hombres, en un ejercicio de corresponsabilidad en
lo reproductivo.

En la atención al parto: El uso
razonado y con indicaciones médicas especificas por
requerimientos estrictamente necesarios del pitosín, la
cesárea y la episiotomía.

En la lucha de las mujeres: Debemos
empoderarnos de nuestros cuerpos, rescatar nuestro derecho a
decidir y ejercer el acto de parir como un derecho humano
fundamental.

Medidas alternativas de sustitución
al histórico uso de los oxitócicos

Partes: 1, 2

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