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Actividad extractiva (Perú)




Enviado por GRUPO 4



  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Actividad extractiva
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Presentación

Este trabajo ha tomado toda nuestra atención y
nos ha cautivado ya que la actividad extractiva es una de las
principales fases de la actividad pesquera, por ende es una
actividad muy fluida por el extenso y nutrido litoral que posee
el Perú, y a las miles de especies de peces que posee por
la diversivas corrientes marinas que llegan a nuestras costas,
  gracias a esta fase el Perú es uno de los mayores
exportadores de productos ictiológicos como son los
filetes de atún, las conservas, la harina de pescado.
Etc.

Además esta actividad crea miles de puesto de
trabajo y colabora con el desarrollo del país por medio de
la creación o mantenimiento de puertos, etc., deseamos que
este trabajo ayude a disipar las dudas que pudieran tener sobre
este tema y además puedan obtener valiosos
información acerca de las diversas clasificaciones de
extracciones que existen, así también del impacto
económico que esto ha producido en nuestra
economía.

Introducción

La actividad extractiva es la fase de la actividad
pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos
hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática
o la recolección. Asimismo por extracción se
entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar,
cazar, segar o colectar recursos
hidrobiológicos.

A esta actividad se accede a través de las
autorizaciones de pesca, quedando establecido que su desarrollo
se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en
forma específica para cada pesquería.

De esta manera esta actividad se comprende la pesca, que
consiste en la captura de peces; la caza acuática, que
consiste en la captura de cetáceos, pinnípedos,
quelonios, reptiles y batracios y la recolección, que
consiste en la operación destinada a capturar moluscos,
crustáceos, algas y otras especies
hidrobiológicas.

Asimismo tienen lugar los instrumentos manuales o
mecánicos destinados a la extracción de los
recursos hidrobiológicos como : redes de cortina,
agallera, de enredo o trasmallo, redes de arrastre de superficie,
trampas, palambres, arpones, etc.

Actividad
extractiva

I.- CONCEPTO

Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto
la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la
pesca, la caza acuática o la
recolección[1]Puede realizarse en aguas
marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca, sino
también en la caza o recolección.

Respecto al concepto de extracción, el actual
reglamento de la ley guarda absoluto silencio, a diferencia del
anterior (D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994), que
precisaba: Por extracción se entiende la actividad
pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar
recursos hidrobiológicos[2]

Corresponde al Estado promover, de preferencia, las
actividades extractivas de recursos hidrobiológicos
destinados al consumo humano directo[3]

A esta actividad se accede a través de las
autorizaciones de pesca, quedando establecido que su desarrollo
se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en
forma específica para cada
pesquería[4]

La actividad extractiva comprende:

  • a) La pesca que consiste en la captura de
    peces, La pesca es una actividad económica que
    consiste en la captura de recursos hidrobiológicos
    ubicados en los mares, ríos y lagos.Las áreas
    de mayor concentración de especies se ubican en las
    plataformas marinas cuyos fondos albergan gran cantidad y
    variedad de especies. Las aguas frías y de abundante
    plancton tienden a concentran gran cantidad de especies.De
    acuerdo con estadísticas de la FAO
    (Organización para la Agricultura y la
    Alimentación), el número total de pescadores y
    piscicultores se estima cercano de 38 millones.

¿Cómo es la pesca en el
Perú?

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El Perú es un país pesquero por
excelencia, esta práctica se ha realizado desde el periodo
autóctono; pero hoy constituye una principal actividad que
abastece de especies para el consumo directo e industrial. Se han
registrado 737 especies de peces marinos, de los cuales
aproximadamente 150 son utilizados para la alimentación
humana. Las especies más abundantes son anchoveta,
sardina, jurel, caballa y merluza.

En la década del sesenta llegamos a ser la
primera potencia pesquera del mundo, y en 1994 el Perú
recuperó su condición de primer país
pesquero.

Esta categoría se logró debido a que
nuestro mar es privilegiado por la enorme variedad y cantidad de
recursos ictiológicos, tanto para el consumo humano como
para la fabricación de harina y aceite de
pescado.

En el Perú, la zona influenciada por la corriente
del Humboldt (30% del dominio marítimo), es la de mayor
producción primaria (volúmenes de fitoplancton por
unidad de tiempo). El promedio de productividad de todos los
mares es de 0.15 gramos de carbono por m² por día
(gr. C/m²/día). En el Océano Indico, uno de
los más productivos del mundo, se ha encontrado un
máximo de 6.4 gr. C/m²/día, y en el caso del
mar peruano su productividad está entre 1 y 1.5 gr.
C/m²/día en promedio, observándose valores
puntuales más altos para ciertas áreas de
afloramiento como San Juan con 3.19 gr. C/m²/día,
Punta Agreja con 10.5 gr. C/m²/día. Chimbote con 6.99
gr. C/m²/día. Esto se traduce en una importante
capacidad para procesar enormes volúmenes de
anhídrido carbónico (CO²) y producir
oxígeno.

  • b) la caza acuática consiste en la
    captura de cetáceos, pinnípidos, quelonios,
    reptiles y batracios.

  • c) la recolección, consiste en la
    operación destinada a capturar moluscos,
    crustáceos, algas y otras especies
    hidrobiológicas.

II.- RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS –
CLASES

Se denominan recursos hidrobiológicos, a las
especies animales y vegetales que provienen del medio
acuático obtenidas mediante la pesca, la caza
acuática, la recolección, la cosecha y otros
métodos de captura.

La pesca marina constituye uno de los rubros
económicos más importantes, tanto en la
producción de divisas (900 millones de dólares
anuales) como en la generación de empleo (57 000 puestos
de trabajo).El manejo racional de los recursos
hidrobiológicos marinos será una de las
garantías para el desarrollo sostenible del país.
De ninguna manera se debe repetir la extracción
depredatoria del período anterior a 1973, que condujo a
uno de los desastres económicos, ecológicos y
sociales más grandes de nuestra historia por la pesca
irracional[5]

Los productos hidrobiológicos, de acuerdo con su
estado, pueden ser:

  • a) Primarios: los que se encuentran en
    estado natural, semi transformados, los que tienen un proceso
    incompleto de transformación o una elaboración
    simple o artesanal. Incluye a los productos refrigerados,
    desvalvados, salpresados y los conservados en
    salmuera.

  • b) Industriales o Alimenticios: los
    destinados para insumos industriales, fertilizantes,
    ornamentales y otros.

  • c)  En la acuicultura: las ovas, larvas,
    semillas y alevinas.

La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº
24790, clasificaba a los productos hidrobiológicos de
acuerdo con su estado y su uso de la siguiente manera:

De acuerdo con su estado:

  • a) Primarios: Los que se encuentran
    estado natural.

  • b)  Semi – transformados: Los que tienen
    un proceso incompleto de transformación o una
    elaboración simple o artesanal. Incluían a los
    productos refrigerados, deslvalvados, salpresados y los
    conservados en salmuera.

  • c)  Transformados: Los que han sido
    sometidos a un proceso sustantivo de transformación.
    Se incluían los productos congelados, ahumados, seco
    salados, enlatados, deshidratados y otros.

De acuerdo con su uso:

  • a) De consumo humano directo: Los
    destinados a satisfacer en forma directa las necesidades
    alimenticias de la población, sea en estado primario,
    semi – transformados o transformados.

  • b) De consumo humano indirecto: Los
    destinados a satisfacer las necesidades alimenticias de los
    animales domésticos comestibles.

  • c) Industrial no Alimenticio: Los
    destinados para insumos industriales, fertilizantes,
    ornamentales y otros.

  • d)  En la acuicultura: Las ovas, larvas,
    semillas y alevinas.

El Reglamento de la vigente Ley General de
Pesquería, sin llegar a definir, nos presenta la siguiente
clasificación:

  • a) Recursos hidrobiológicos
    plenamente explotados:
    cuando el nivel de
    explotación que se ejerce, no deja excedente
    productivo en el recurso. No se autoriza incremento de flota,
    ni tampoco se otorgan permisos de pesca; se suspende el
    acceso a su explotación, denegándose toda
    solicitud de otorgamiento de las autorizaciones de incremento
    de flotas, nuevos permisos de pesca y
    licencia[6]

  • b) Recursos hidrobiológicos sub
    explotados:
    Son aquellos de oportunidad o altamente
    migratorios. Los incrementos de flota y los permisos de pesca
    se otorgan procurando el crecimiento ordenado de sus
    pesquerías.

  • c)  Recursos hidrobiológicos
    inexplorados: En cuyo se fomentará la
    investigación.

III.- ARTES Y APAREJOS

Son los instrumentos manuales o mecánicos
destinados a la extracción de los recursos
hidrobiológicos. Puede decirse también que son los
instrumentos manuales o mecánicos que se utilizan para
realizar la actividad extractivas.

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Estos son:

  • 1) las redes de cortina.- Las podemos encontrar
    de varios tamaños estas poseen plomos y flotadores,
    comúnmente son denominadas chinchorros, estas
    funcionan muy bien para recolectar en riachuelos y orillas de
    ríos grandes. Están las catalogamos como
    dañinas para el ambiente porque muchas veces capturan
    peces los cuales no son para consumo, y simplemente los matan
    haciéndole daño al medio.

  • 2) agallera, de enredo o trasmallo

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AGALLERAS

  • 3)  redes de cerco o boliche

  • 4)  Redes fijas, arrastre, de superficie, de
    media agua o de fondo.- redes fijas son aquellas que se
    colocan en un lugar determinado de la costa para interceptar
    el paso de los peces u otros animales marinos. Suelen ser
    redes de contorno más o menos rectangular que cuelgan
    verticales en el agua a partir de la relinga superior o de
    corchos, y llevan en la inferior lastre abundante para quedar
    ancladas en el lugar. La fijación al fondo se realiza
    con "boyas", "anclas" o "muertos" de diversa índole, y
    la trayectoria que se escoge al jalarlas puede variar
    dependiendo de las condiciones del lugar en donde van a
    operar.Los trasmallos o agalleras son redes fijas muy
    características que se calan verticalmente y se fijan
    en áreas que son

  • 5) trampas fijas

  • 6) trampas, palambres

  • 7) arpones o lanzas.- Consiste en una vara
    larga de diversos materiales como: aluminio, madera o fibra
    de vidrio, cuya punta varía en forma según lo
    que se desee capturar, desde una sola punta hasta tres
    puntas. En algunos casos estas puntas poseen una
    extensión para fijar la punta en el cuerpo del pez.
    Este tampoco es dañino porque lo usa una persona y es
    eficaz para recolectar el pez que queramos.

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ARPONES DE PESCA

  • 8) líneas y anzuelos

  • 9) chinchorro de playa

  • 10)  atarraya.

  • 11) Caña de pescar.- Esta consta de una
    vara larga en algunos casos retirable de diversos materiales
    tales como: aluminio, madera, fibra de vidrio, entre otros.
    Además posee una cuerda de Nilo a la cual se ata un
    anzuelo, denominándose así a un gancho de metal
    en el cual se coloca el sebo o carnada por medio del cual el
    pez es atraído y queda enganchado en el anzuelo al
    tratar de comer el cebo o carnada. Este es menos
    dañino ya que al tirar una cuerda no daña mucho
    y este es utilizado especialmente en los lugares donde
    están los peces que queremos
    recolectar[7]

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IV. CLASIFICACIÓN DE LA
EXTRACCIÓN.

En términos generales la actividad extractiva se
clasifica en comercial y no comercial, según la Ley de
Pesquería, sin embargo, el Reglamento aun cuando sigue la
misma lógica, agrega que también se clasifica,
atendiendo al medio en que se realiza la actividad y a su
finalidad.

4.1. ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL:

Se trata de la actividad extractiva cuyo producto no
sola cuyo producto no solamente se destina para el comercio
propiamente dicho, sino también para la industria, en el
caso de la producción de harina de pescado y de conservas.
De acuerdo al medio en que se realiza se clasifica en:

  • a)  Actividad Extractiva Comercial
    Marina:
    Que a su vez puede ser Artesanal de menor escala
    y de mayor escala. La primera se realiza por personas
    naturales o jurídicas artesanales, pudiendo efectuarse
    sin el empleo de embarcación o con el empleo de
    embarcaciones de hasta 22.6 metros cúbicos de
    capacidad de bodega o hasta 15 metros de calora, con
    predominio de trabajo manual; y la segunda es la que
    se realiza con embarcaciones de hasta 52.6 metros
    cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con
    modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad
    extractiva no tiene la condición de actividad pesquera
    artesanal.

  • b) Actividad Extractiva No Comercial: Se
    clasifica, a su vez, en:

  • 1) De investigación
    científica:
    Comprende la extracción de
    recursos hidrobiológicos mediante la pesca
    exploratoria o de prospección y la pesca
    experimental

  • 2)  Deportiva: Es aquella que
    se realiza con fines recreacionales o turísticos. El
    ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere
    permiso de pesca.

  • 3) De subsistencia: Se realiza
    con fines de consumo doméstico o trueque.

4.2. ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ÁMBITO
CONTINENTAL:

Se clasifica a su vez:

  • a) Comercial: Puede ser de menor escala
    y de mayor escala: La primera es la que se realiza
    utilizando artes de pesca menores y embarcaciones de hasta de
    diez (10) metros cúbicos de cajón
    isométrico o depósito similar que no exceda de
    dicha capacidad de carga. La segunda es aquella en la
    que se utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con
    más de diez (10) metros cúbicos de cajón
    isotérmico o depósito similar.

  • b)  No Comercial: No comercial: utiliza
    los mismos criterios de la clasificación en el
    ámbito marino.

V. EL INCREMENTO DE FLOTA PESQUERA

El incremento de la flota pesquera constituye la
oportunidad que tienen las personas jurídicas o naturales,
que ya han accedido a la actividad extractiva, para aumentar el
número de embarcaciones dedicadas a esta actividad. Para
el incremento de flota, según lo establecido por el
artículo 43º de la Ley, es necesario contar con la
correspondiente autorización.

Para la construcción y adquisición de
embarcaciones pesqueras deberá constarse, previamente con
autorización para el incremento de flota otorgado por el
Ministerio de la Producción (art. 24º de la Ley).
Tales autorizaciones se otorgan teniendo en consideración
lo siguiente:

  • a) Se otorgan en función a la
    disponibilidad, preservación y explotación
    racional de los recursos hidrobiológicos.

  • b)  En el caso de las autorizaciones para el
    incremento de flota para consumo humano indirecto,
    éstas sólo se otorgarán siempre que se
    sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota
    existente.

  • c) Tratándose de nuevas autorizaciones
    de incremento de flota, sólo se otorgarán a
    aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de
    preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de
    pesca, y su operación se oriente a la
    extracción de recursos hidrobiológicos sub
    explotados e inexplorados.

Como regla general, se dispone, que sólo se
podrán adquirir embarcaciones pesqueras que dispongan de
sistema de preservación a bordo y tecnología
moderna. Tratándose de embarcaciones pesqueras usadas,
deben contar con clasificación otorgada por una entidad
clasificadora internacionalmente reconocida (art. 25º
Ley).

5.1. EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE
AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA:

Están exceptuados de cumplir con el requisito de
la autorización para incrementar la flota, la
adquisición y construcción de embarcaciones
pesqueras quienes cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Que las embarcaciones tengan como
    límite máximo de capacidad de bodega 32,6
    metros cúbicos.

  • b) Que la pesca sea destinada exclusivamente al
    consumo humano directo; y

  • c)  Que las operaciones sean efectuadas con
    predominio del trabajo manual (art. 35º
    Regl.).

5.2. INSTRANSFERIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE
INCREMENTO DE FLOTA.

Las autorizaciones de incremento de flota, son
intransferibles en los siguientes casos:

  • a)  Cuando son otorgadas para el incremento de
    flota de bandera nacional.

  • b) Cuando han sido otorgadas para fines de
    investigación a embarcaciones de bandera nacional o
    extranjera (art. 36º Reg.).

No obstante, sin perjuicio de éste impedimento de
transferencia, "los titulares de incremento de flota autorizados
para la construcción de embarcaciones podrán en
vía de excepción, efectuar una única
transferencia siempre que se acredite un avance de obra
significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%)"
(Art. 37.3 Regl.). En éste caso, no se entenderá
que se ha producido prórroga del plazo original, por lo
que la construcción debe concluirse dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días, bajo sanción de
caducidad de pleno derecho de la autorización. En
éste supuesto, "la transferencia del casco de la
embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con los
requisitos antes mencionados durante la vigencia de la
autorización de incremento de flota, conlleva la
transferencia de dicha autorización en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgada".

"El nuevo titular de la autorización de
incremento de flota obtenida vía sustitución de
capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el
correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las
embarcaciones materia de sustitución o la
aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la
cancelación de los permisos de pesca de dichas
embarcaciones" (art. 37.4 Regl.).

5.3. PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE
FLOTA.

La autorización para el incremento de flota, se
otorga por un periodo máximo de dieciocho (18) meses,
prorrogable a seis (06) meses por una y única vez, siempre
y cuando se haya realizado un avance de la obra física
significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%),
debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI
para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad
clasificadora reconocida internacionalmente por LACS.

La autorización caduca de pleno derecho, si
vencido el plazo inicial o la correspondiente prórroga
ocurren los siguientes hechos:

  • a) Si no se verifica la construcción
    total de la embarcación.

  • b) Si no se verifica la adquisición de
    la embarcación.

  • c) Si no se acredita la internación y
    racionalización de la embarcación pesquera
    adquirida en el exterior.

En cualquiera de los casos, no es necesario que el
Ministerio de la Producción notifique la caducidad de la
autorización (art. 37.1 Regl.).

5.4. INDIVISIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE
INCREMENTO DE FLOTA, PERMISOS DE PESCA Y DE LOS RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS A LOS QUE OTORGAN ACCESO.

Como ha quedado establecido el acceso a la actividad
extractiva se materializa a través de las autorizaciones
para la construcción, adquisición o incremento de
flota. Igualmente, se precisa, del respectivo permiso para
realizar las labores de pesca. Tanto la autorización como
el permiso, se otorgan en forma individualizada para las
embarcaciones pesqueras, cuya autorización o permiso se
solicita. Lo mismo ocurre con el recurso hidrobiológico
para el que se solicita el permiso de pesca. De este modo ni las
autorizaciones ni los permisos pueden utilizarse
indiscriminadamente.

Sobre el particular, el Reglamento de la Ley General de
Pesca, prescribe que "Las autorizaciones de incremento de flota y
los permisos de pesca, así como los recursos
hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través
de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser
desdoblados en dos o más embarcaciones pesquera, a
excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de
bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las
autorizaciones de incremento de flota, así como de las
ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de
sustitución de capacidad de bodega", los que podrán
utilizarse sólo en los siguientes casos:

  • a) Para sustituir el diferencial de la
    capacidad de bodega generado en el proceso de
    incorporación del sistema de preservación a
    bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que
    otorgó el respectivo permiso de pesca.

  • b) Para ampliar la capacidad de bodega de
    embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca
    vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su
    vigencia.

  • c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos
    de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal
    efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de
    capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o
    más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de
    pesca vigente y derecho de sustitución (art. 38.1
    Regl.).

VI. DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA
EXTRANJERA.

La Ley General de Pesca, en su artículo 8º,
ubicado en las normas básicas, respecto a la actividad
extractiva por embarcaciones de bandera extranjera, proclama que
ésta "será supletoria o complementaria de la
realizada por la flota existente en el país" debiendo
estar sujeta a las condiciones establecidas en la Ley, en su
Reglamento y en los acuerdos internacionales que celebre el
Perú sobre la materia, los que no podrán
contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la
legislación nacional.

Se denomina flota existente, "a las embarcaciones
pesqueras incorporadas en los litados de embarcaciones de mayor y
menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, que
publica el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la
Producción) en el primer y tercer trimestre de cada
año, de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de
ellas, así como la relación de embarcaciones que
cuenten con derecho a sustitución, siempre que cuenten con
derecho a sustitución conforme a listados (ver arts. 12.2
y 14º del Reglamento).

El límite impuesto para el ingreso, a la
actividad extractiva, de las embarcaciones pesquera de bandera
extranjera, está determinado por la flota existente ya sea
ésta nacional o extranjera. Las condiciones de acceso a
esta actividad, se encuentran establecidas en la Ley, el
Reglamento y los acuerdos internacionales que pudiera celebrar el
Perú. La declaración de que tales acuerdos no
contravengan la legislación nacional, es uno de los
principios que rigen las relaciones internacionales, por el cual
ha quedado establecido que ningún Tratado sea éste
bilateral, multilateral o emitido por algún organismo
internacional, debe contravenir el derecho interno, y en caso de
que así sucediera, no regiría dicha
disposición para el país afectado.

Dentro de la misma perspectiva, el artículo
47º de la misma Ley prescribe que "Las embarcaciones
pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales
peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente
de la captura permisible no aprovechada de recursos
hidrobiológicos por la flota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones
establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos
hidrobiológicos y sobre los procedimientos de
inspección y control".

En consecuencia, la subsidiaridad y complementariedad a
que se refiere el artículo 8º, dentro de la cual se
adscribe la actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras
de bandera extranjera, se aplica al "excedente de la captura
permisible no aprovechada". Ello significa que si la flota
existente en el país, es suficiente para pescar la cuota
determinada por el Ministerio de la Producción (Sub sector
de Pesquería), las embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera, no podrán operar, o mejor, no se les
concederá permiso de pesca.

Se prescribe, además, como una obligación
de la flota extranjera, en caso de obtener el permiso de pesca,
sujetarse:

  • a) "a los términos y condiciones
    establecidos en la legislación interna sobre
    preservación y explotación de los recursos
    hidrobiológicos".

  • b)  "a los términos y condiciones
    establecidos", sobre inspección y control.

En términos generales, la pesca en nuestras aguas
jurisdiccionales, por embarcaciones de bandera extranjera, puede
llevarse a cabo en los siguientes casos:

  • a) Para la pesca de investigación, por
    el plazo y las condiciones que establece el
    Reglamento.

  • b) Cuando las embarcaciones de bandera
    extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para
    extraer aquellos recursos hidrobiológicos que
    determine el Ministerio de la Producción. Para este
    efecto, las operaciones podrán efectuarse
    mediante:

  • Contratos con empresas constituidas y establecidas
    en el país, bajo las modalidades de arrendamiento,
    arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro,
    asociación en participación, operaciones
    conjuntas de pesca (joint venture) y otras modalidades
    contractuales que precise el Reglamento de la Ley;
    y

  • Contratos mixtos que contemplen abastecimiento de
    pescado, pago de derechos y otras compensaciones como aportes
    en investigación, capacitación e
    infraestructura pesquera (art. 49º de la Ley). Las
    condiciones para viabilizar los contratos de arrendamiento
    financiero, se establecerá en el Reglamento Especial a
    que se refiere el artículo 25º de la presente
    Ley.

  • c) Para la pesca de recursos de oportunidad, o
    altamente migratorios o aquellos otros sub explotados que
    determine el Ministerio de Producción, mediante el
    pago de derechos por permiso de pesca.

  • d) En virtud de acuerdos pesqueros celebrados
    por el Perú con otros Estados o comunidades de
    Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no
    aprovechada por la flota existente en el
    país.

  • e) Mediante la suscripción de acuerdos
    – marco entre el Ministerio de la Producción y
    entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies
    altamente migratorias, de oportunidad o sub explotados (art.
    48º de la Ley).

El Reglamento de la Ley, en su artículo 66º,
dispone que "Los regímenes de acceso para las
embarcaciones de bandera extranjera a la extracción de los
recursos de oportunidad, altamente migratorios u otros"
según los artículos 47º y 48º de la Ley,
"contemplarán cuando menos, las condiciones y requisitos
de acceso, así como el periodo de vigencia del
régimen, cuota de captura asignada, monto y modalidad de
pago de los derechos de pesca".

Para la operación de embarcaciones pesqueras de
bandera extranjera, se debe obtener el correspondiente permiso.
En este caso los armadores extranjeros, mediante sus
representantes, solicitarán el permiso, previo
cumplimiento de los requisitos que rigen para cada
pesquería (art. 50º de la Ley).

La resolución que otorgue el permiso, otorgado
por el Ministerio de la Producción, deberá
señalar:

  • a) El periodo de vigencia y las zonas de
    operación.

  • b)  La cuota capturada asignada, en los casos
    que corresponda.

  • c)  Los requisitos, condiciones, mecanismos de
    control, montos y formas de pago de los derechos
    especificando en cada caso los criterios que se
    seguirán respecto de la determinación de la
    cuantía de los derechos en función a los
    recursos hidrobiológicos (art. 50º de la
    Ley).

6.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
VIGENTES.

Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera, antes de iniciar sus operaciones y como una forma de
garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, deberán
presentar carta de fianza que reúna las siguientes
características:

  • a) Debe ser de carácter solidario,
    irrevocable, incondicional y de realización
    automática.

  • b)  Su vigencia será no mayor de treinta
    (30) días naturales posteriores a la fecha de
    finalización del permiso de pesca.

  • c)  La emisión será hecha a
    satisfacción y a favor del Ministerio de la
    Producción.

  • d) Por último, la carta fianza
    será respaldada por una institución bancaria,
    financiera o de seguros, debidamente reconocida por la
    Superintendencia de Banca y Seguros.

  • e)  Se emitirá por un valor equivalente
    al veinticinco por ciento (25%) del monto que corresponda
    abonar por concepto de pago de derecho de pesca (art. 97.1 y
    2 del Regl.).

6.2. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DE
EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA.

a) Obligación de contar con Sistema de
Seguimiento Satelital:
Las embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera deben contar con Sistema de Seguimiento Satelital,
salvo que se trate de pesquerías altamente migratorias, en
cuyo caso, la excepción debe efectuarse mediante
Resolución Ministerial (art. 68º del
Regl.)

b) Obligación de llevar a bordo un observador
de IMARPE:
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera,
también están obligadas a llevar un técnico
científico, designado por IMARPE. Será
obligación de los armadores, "brindar acomodación a
bordo a dicho representante", debiendo sufragar una
asignación por día de embarque que será
depositada en una cuenta especial administrada por IMARPE (art.
69º del Regl.).

c) Obligación de contratar el 30% de la
tripulación nacional:
En lo que se refiere a la
tripulación, los armadores de embarcaciones pesqueras de
bandera extranjera, deberán contratar un mínimo de
treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que le
fueren aplicables conforme la legislación nacional (art.
70º Regl.).

Conclusiones

  • La actividad extractiva viene a constituir una
    actividad económica sumamente importante para el
    desarrollo económico del país, que debe ser
    llevada a cabo de una manera racional respetando el
    ordenamiento pesquero establecido, ya que esta actividad
    especialmente en los centros urbanos, está poniendo en
    peligro los recursos hidrobiológicos que se encuentran
    en peligro de extinción, siendo de alta prioridad
    fomentar las técnicas ya desarrolladas de artes y
    aparejos para las diversas especies
    hidrobiológicas.

  • Además el estado debe fomentar
    políticas educativas a los pescadores para orientarlos
    sobre el respeto que se debe tener en los periodos de veda y
    así estos tomen conciencia de la preservación y
    cuidad que debemos tener con algunas especies de recursos
    hidrobiológicos.

Bibliografía

  • DERECHO PESQUERO, RIGOBERTO DEL ROSARIO CHAVEZ,
    sistema de universidad abierta ULADECH

  • Métodos utilizados para la captura de peces,
    Universidad de Costa rica.

  • LEY GENERAL DE PESCA

  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

  • D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero
    de 1994.

  • http://www.peruecologico.com.pe/lib_c20_t02.htm

  • http://www.articulo.org/articulo/35745/los_recursos_hidrobiologicos_en_peru_y_su_conservacion.html.

Monografias.com

 

 

Autor:

Arrascue Camones, Elizabeth

Changa Portella, Liseth

Martinez Muñoz, Katherine

Mandamiento Perez, Angel

Requez Cosme, Leonardo

DOCENTE: DR. ALDO VILLARREAL
RODRIGUEZ

CICLO : VIII-B

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS

CURSO : DERECHO PESQUERO

Huacho-Perú

2012

Monografias.com

"Año de la Integración Nacional y
el Reconocimiento de Nuestra Diversidad""

[1] Ley General de Pesca, articulo 19.

[2] D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero
de 1994.

[3] Ley General de Pesca, articulo 21.

[4] Ley General de Pesca, articulo 21.

[5] Visitado en:
http://www.peruecologico.com.pe/lib_c20_t02.htm

[6] Reglamento de la ley general de pesca,
articulo 19.

[7] Métodos utilizados para la captura
de peces, Universidad de Costa rica.

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