Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Aplicación del control de precios de transferencia en el supuesto establecido en el artículo 119




Enviado por Zobeida Quintero



    RESUMEN

    El trabajo que se presenta tuvo la finalidad de evaluar
    la posible aplicación de los precios de transferencia
    establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente y sus
    efectos en los contribuyentes formales, específicamente
    importadores domiciliados en jurisdicción del Estado Nueva
    Esparta. La investigación tuvo un carácter
    documental con un diseño explicativo, ya que los datos se
    obtuvieron de documentos varios, tales como normas y leyes
    vigentes, datos de la Cámara de Comercio de Nueva Esparta,
    entre otros; igualmente, se realizaron entrevistas a funcionarios
    de la Administración Tributaria. Toda la
    información obtenida por los medios mencionados, fue
    analizada a fin de establecer las características
    particulares de este tipo de contribuyentes a los efectos de la
    posible aplicación de los precios de transferencia y
    cuáles deberán ser los recaudos suministrados por
    estos contribuyentes, para la elaboración de la
    Declaración Informativa y, de ser el caso, del Acuerdo
    Anticipado (APA) ante la Administración Tributaria.
    Así mismo, se ofrecen herramientas útiles a los
    importadores para la demostración de su cualidad de
    exención o para la elaboración del Acuerdo
    Anticipado (APA), de manera de facilitar a los mismos el
    cumplimiento de la norma y evitarles así posibles
    sanciones.

    Descriptores: Precios de Transferencia,
    Acuerdo Anticipado (APA), Importador, Paraíso
    Fiscal.

    INTRODUCCIÓN

    En el ámbito internacional así como en el
    nacional, las ciencias fiscales revisten gran importancia en el
    mercado para establecer precios frente a otras alternativas que
    pudieran ser más o menos arbitrarias. Es el caso, por
    ejemplo, de los precios de transferencia entre dos divisiones de
    una misma empresa o dos empresas de un mismo grupo, o aquellos
    casos contemplados en nuestra Ley de Impuesto Sobre La Renta en
    los que se presume vinculación por llevarse a cabo
    importaciones provenientes de jurisdicciones con baja
    imposición fiscal.

    En el Estado Nueva Esparta reviste de suma importancia
    este aspecto para efectos tributarios, ya que la
    aplicación del control de precios de transferencias
    aún no se inicia de forma plena en las zonas francas y
    puertos libres de Venezuela, como es el caso que nos compete,
    permitiéndole al contribuyente tener un margen de
    acción un tanto anticipado con respecto a la
    Administración Tributaria.

    El trabajo está orientado a un análisis
    general de las posibles directrices a seguir por los
    contribuyentes que reúnan las características
    establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente con la
    intención de orientarlos en la presentación ante la
    Administración Tributaria, de toda aquella
    documentación que pueda permitirles demostrar su
    condición de exención otorgada en la norma, o en su
    defecto la elaboración del acuerdo anticipado y así
    evitarles las posibles sanciones en las que incurrirían de
    no hacerlo.

    El trabajo está estructurado de la
    siguiente manera:

    Un primer capítulo, en el que se describe la
    problemática objeto de la investigación, los
    objetivos y la justificación que la sustenta, así
    como la operatividad de las variables objeto de
    estudio.

    El segundo capítulo muestra los antecedentes
    previos a la investigación, todo lo referente al marco
    teórico y conceptual, el marco jurídico y un
    glosario de términos necesario para la comprensión
    de la temática.

    En el tercer capítulo se observan las
    características de la investigación, tales como:
    tipo de investigación, procedimientos a utilizados para la
    obtención de los datos.

    El cuarto capítulo, refleja los resultados
    obtenidos de la investigación realizada de forma
    cualitativa

    El quinto último capítulo, que contiene
    las conclusiones y recomendaciones.

    CAPÍTULO I

    El
    Problema

    I.1. Planteamiento del
    Problema

    Los precios de transferencias como medida de control
    fiscal, se establecen con la finalidad de evitar a aquellas
    empresas u organizaciones, el traslado de la renta desde una
    compañía perteneciente a una empresa multinacional,
    localizada en una jurisdicción de impuestos elevados, a
    una compañía perteneciente al mismo grupo, pero
    existente en una jurisdicción con baja imposición
    fiscal, de manera de reducirle la carga tributaria global del
    grupo.

    Para evitar este tipo de situaciones, las diferentes
    Administraciones Tributarias en todo el mundo, y bajo las pautas
    establecidas por la Organización para la
    Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
    consideran que todas estas operaciones deben ser valoradas
    fiscalmente por el precio que se hubiera pactado entre partes
    independientes, en un mercado en donde exista la libre
    competencia.

    Para ello la OCDE ha acordado la utilización de
    varios métodos para la determinación de los precios
    de transferencia, entre los que destaca la comparabilidad no
    controlada de los precios, como el método más
    idóneo y de mayor utilización, aunque existen otros
    que varían de acuerdo al tipo de transacción. Estos
    métodos permiten poner en igualdad de condiciones fiscales
    tanto a las grandes empresas como a las empresas independientes,
    evitando la creación de ventajas o desventajas fiscales
    que de otra forma, distorsionarían la competitividad de
    cualquier entidad.

    La legislación venezolana, con la reforma de la
    Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1999 y las posteriores, incluye
    en su Capítulo III todo lo referente a los precios de
    transferencia en Venezuela; luego el Servicio Nacional Integrado
    de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha
    abril del año 2002 dicta la Providencia Administrativa
    Nº SNAT/2002/914 en la cual se establece la creación
    de la Unidad de Precios de Transferencia y Acuerdos Anticipados
    en materia de Impuesto Sobre la Renta, la misma estaría
    adscrita a la Gerencia de Estudios Económicos
    Tributarios.

    Pero no es sino hasta hace relativamente poco tiempo,
    que la Administración Tributaria en Gaceta Oficial Nº
    38.606 (de fecha 17/01/2007), según la Providencia
    Administrativa Nº 0846, establece la reestructuración
    de la Unidad de Precios de Transferencia y Acuerdos Anticipados
    en materia de Impuesto Sobre La Renta, con la finalidad de
    combatir la evasión y el fraude fiscal a través del
    uso de precios como encubierta de beneficios fiscales.

    Posteriormente, en abril del año 2010, la
    Administración Tributaria publica en la Gaceta Oficial
    Nº 39.407, la Providencia Administrativa Nº
    SNAT/2010/0023 en la cual se indica la obligación para
    todos los contribuyentes que tienen inversiones efectuadas o
    mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, de
    presentar declaración informativa de las mismas,
    según lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre La Renta
    vigente.

    Ahora bien, esta norma establece en su articulado, que
    el control de precios de transferencia será aplicado a
    aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes
    vinculadas o que hagan operaciones en jurisdicciones de baja
    imposición fiscal. No hace nunca referencia a los
    contribuyentes formales que se encuentran domiciliados en
    regiones con regímenes de zona franca o puertos libres,
    por lo que se presume que los considera como parte del todo para
    la aplicación de la norma, pero la Ley del Puerto Libre
    del Estado Nueva Esparta señala:

    Artículo 5. Podrán ingresar al
    territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen
    especial de Puerto Libre todas las mercancías y bienes
    comercializables, indistintamente de su ori gen y procedencia,
    con excepción de aquellas que por razones de sanidad,
    salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
    seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de
    Aduanas. [Subrayado de la investigadora]

    Los alimentos y bebidas, los productos
    cosméticos, los medicamentos de venta sin
    prescripción facultativa, los productos de los reinos
    animal y vegetal, como también sus derivados y los
    productos zooterápicos, transgénicos, conexos y
    derivados con destino exclusivo a la terapéutica
    veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes
    legales establecidos en el Arancel de Aduanas, podrán
    ingresar a régimen especial de Puerto Libre, previo
    cumplimento de los requisitos y procedimientos que a efecto
    establezcan las autoridades competentes. (p.2)

    Como se puede observar, sin bien el artículo
    transcrito señala la posibilidad de importación de
    todos aquellos productos susceptibles de comercialización
    en el territorio insular no importando su origen y procedencia,
    también sugiere al final del mismo que deban cumplirse
    todas las normativas establecidas para llevar a cabo su
    importación; por ende, se presume que también los
    importadores del puerto libre del Estado Nueva Esparta
    tendrían la obligación de dar cumplimiento a lo
    establecido en la Ley de Impuesto Sobre La Renta en materia de
    precios de transferencia.

    Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre la Renta asoma
    la posibilidad de exención en su artículo 119, el
    cual reza lo siguiente:

    Artículo 119. Salvo prueba en contrario,
    se presume que serán entre partes vinculadas, las
    operaciones entre personas naturales o jurídicas
    residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de
    Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades
    ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja
    imposición fiscal. (p.46) [Subrayado de la
    investigadora]

    Tomando la frase subrayada de este artículo
    "Salvo prueba en contrario", podemos asumir y dada la
    condición establecida en la Ley de Puerto Libre del Estado
    Nueva Esparta, que los importadores ubicados en esta
    jurisdicción podrían solicitar a la
    Administración Tributaria, la exención en cuanto a
    la aplicación de precios de transferencia referido a la
    presentación del Acuerdo Anticipado o en su lugar, la
    consideración como régimen especial para la
    utilización de métodos acordes a su
    condición de puerto libre, por lo que la
    comparación de precios estaría circunscripta a
    zonas con características similares.

    No obstante lo anterior, la misma norma si establece en
    su artículo 168 la obligación de los
    contribuyentes, de presentar en el mes de junio siguiente al
    cierre del ejercicio fiscal, una declaración informativa
    ante la Administración Tributaria, según lo
    establecido en la Providencia Administrativa que modifica el
    Formulario, Condiciones, Requisitos e Instrucciones para la
    presentación de la "Declaración Informativa de
    Operaciones efectuadas con partes Vinculadas en el Extranjero",
    Nº SNAT-2003-2424 de fecha 26/12/2003.

    I.2. Objetivos de
    la Investigación

    I.2.1 Objetivo General

    Evaluar la aplicación del Control de Precios de
    Transferencia en el supuesto establecido en el Artículo
    119 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para importadores del
    Estado Nueva Esparta cuyas operaciones se realicen en
    jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    I.2.2. Objetivos
    Específicos

    Establecer los recaudos necesarios para ser
    presentados ante la Administración Tributaria con el
    objeto de probar la no cualidad de contribuyente al que deba
    aplicarse el control de precios de transferencia. Señalar
    los requisitos que exige la Administración Tributaria para
    la presentación de la Declaración Informativa de
    operaciones entre partes vinculadas.

    Constatar el nivel de información existente entre
    los importadores a través de entrevistas personales, con
    la finalidad de establecer mecanismos que faciliten su
    orientación con respecto al tema de estudio.

    Realizar entrevistas al personal adscrito a la
    División de Recaudación del SENIAT para conocer los
    lineamientos previstos para la fiscalización en materia de
    precios de transferencia en el Puerto Libre del Estado Nueva
    Esparta.

    I.3.
    Justificación

    La presente investigación se justifica apegada a
    lo establecido en la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva
    Esparta, en la que se permite la importación de todo tipo
    de mercancía y bienes comercializables, no importando su
    origen o procedencia, y que exceptúa del pago de impuestos
    a todas estas actividades, salvo que la legislación
    establezca lo contrario.

    En vista de ser el Estado Nueva Esparta una
    región con características geográficas muy
    particulares, a las que el acceso a los bienes y servicios es
    bastante más compleja que en otras latitudes de Venezuela,
    se hace de vital importancia poder esclarecer hasta qué
    punto el control de precios de transferencia y los acuerdos
    anticipados, pueden ser aplicables a los importadores de la
    región, a sabiendas que gran parte del mercado regional
    se basa en la importación de productos
    manufacturados provenientes de jurisdicciones con baja
    imposición fiscal, como es el caso de Panamá y
    China, entre otras; además, sabiendo que la lista de
    Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal que suministra el
    SENIAT en su Manual de Instrucciones para la elaboración
    de la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas
    con Partes Vinculadas en el Extranjero, es bastante extensa
    alcanzando los 230 países aproximadamente.

    Aunado a esto, la Ley de Impuestos Sobre la Renta, en su
    Capítulo III referido a precios de transferencia, no deja
    claro la exención de las zonas francas y los puertos
    libres que hay en Venezuela y que se rigen por normativas
    especiales, pero si deja entrever la posibilidad de utilizar ese
    mismo vacío y lo señalado en el artículo 119
    de esta norma, para preparar la documentación necesaria
    que facilite al importador de la región demostrar su
    condición de contribuyente formal y sus
    características particulares que le puedan permitir gozar
    de la exención de la norma en cuanto al Acuerdo Anticipado
    se refiere, o en su defecto, que las condiciones que se implanten
    para la aplicación de los métodos que
    establecerán los precios de transferencia, sean
    comparables sólo con contribuyentes no vinculados con las
    mismas condiciones y características de la
    región.

    I.4. Operatividad
    de las Variables

    Monografias.com

    CAPÍTULO II

    MARCO
    TEÓRICO

    II.1. Antecedentes de la
    Investigación

    Lic. María Elena Medina Mujica (abril, 2002),
    "Lineamientos que rigen los Precios de Transferencia en la
    Legislación Fiscal Venezolana", Trabajo Especial de Grado
    para optar al Título de Especialista en Gerencia
    Tributaria del convenio de la Universidad Centro Occidental
    "Lisandro Alvarado" y la Universidad Católica del
    Táchira. Trabajo de investigación documental
    cualitativo en el que se concluyó, entre otras cosas, lo
    complejo del tema y la dificultad para la aplicación de la
    metodología en la recaudación a través del
    margen de comparabilidad.

    Lic. Rafael Leonidas Galíndez Rivero (abril,
    2002), "Los Precios de Transferencia y sus efectos fiscales en
    las Operaciones de Exportación e Importación de
    Bienes Tangibles, Caso: una empresa manufacturera", Trabajo
    Especial de Grado para optar al Título de Especialista en
    Gerencia Tributaria del convenio de la Universidad Centro
    Occidental "Lisandro Alvarado" y la Universidad Católica
    del Táchira. Trabajo de investigación documental,
    con diseño descriptivo y de campo, que estudia un caso y
    cuyas conclusiones establecen la importancia de conocer los
    acuerdos de intercambio de información fiscal para evitar
    la doble tributación y permitir la actuación de la
    autoridad fiscal.

    Lic. Edwin Meléndez (junio, 2003),
    "Evaluación del cumplimiento de los Deberes
    Formales contenidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta del
    año 2001 y disposiciones del Código
    Orgánico Tributario vigente de la normativa
    de Precios de Transferencia, por parte de los
    contribuyentes especiales de la Región Centro Occidental
    domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara", Trabajo Especial de
    Grado para optar al Título de Especialista en Gerencia
    Tributaria del convenio de la Universidad Centro Occidental
    "Lisandro Alvarado" y la Universidad Católica del
    Táchira. Trabajo de investigación de campo en la
    que se concluyó el poco conocimiento que poseen los
    contribuyentes especiales de la región sobre la
    obligación de presentar declaración informativa
    sobre precios de transferencia y la falta de interés por
    parte de la Administración Tributaria de suministrar y
    mantener informada a la colectividad.

    II.2. Bases
    Teóricas

    Reseña Histórica del Régimen de
    Precios de Transferencia

    Según Bettinger (citado por Medina, 2002), la
    implementación de los precios de transferencia surge
    durante la Primera Guerra Mundial y a través de una
    legislación simple, basada en principios preventivos
    más que operativos. El primer país que se
    ocupó de estos principios fue Gran Bretaña en 1915,
    posteriormente en 1917 los implementa Estados Unidos.

    Desde 1915 hasta 1960, muchos países
    desarrollados incluyeron en sus legislaciones la temática
    de los precios de transferencia, pero su implementación no
    fue generalizada; pero después de la Segunda Guerra
    Mundial, el tema cobra gran importancia en las economías
    mundiales y se mantiene hasta la fecha.

    Actualmente, muchos países han adoptado esta
    metodología dentro de su normativa fiscal con la finalidad
    de evitar la elusión y en busca de incrementar la
    recaudación. En Venezuela, los precios de transferencia
    son incluidos en la reforma que se hace en 1999 a la
    Ley de Impuesto Sobre la Renta y en sus modificaciones
    posteriores.

    La Potestad Tributaria

    La potestad tributaria es la facultad correspondiente al
    plano creador del tributo, la cual se diferencia de la
    competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de
    derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
    legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
    actos instrumentales tendientes al cobro.

    El poder tributario o potestad tributaria tiene una
    raíz o formulación constitucional, cuestión
    que le diferencia también del concepto de competencia
    tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la
    ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder
    reglamentario una fijación de los aspectos de competencia
    tributaria; los principios básicos de competencia deben
    estar en la ley pero puede haber una regulación
    reglamentaria de la competencia tributaria y eso lo ha
    establecido y lo ha reconocido la jurisprudencia venezolana en
    forma reiterada.

    La constitución confiere el poder de crear
    tributos, el cual está íntimamente vinculado al
    principio de legalidad que se establece en el artículo
    317, el señala: "No podrá cobrarse ningún
    impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
    establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
    otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
    por la ley".

    Precios de Transferencia

    Según Rubio (citado por Fraschini, 1998, p.10)
    señala que los precios de transferencia conceptualmente
    son "el valor efectivo y real de intercambio (precio) que se
    pacta y realiza entre sociedades vinculadas como consecuencia de
    transacciones de bienes reales (físicos o intangibles),
    financieras o de servicios".

    Por otra parte, Mueller (1999, p.170) lo define como
    "aquel cargo que se realiza por los bienes que son intercambiados
    entre varias subsidiarias de una misma compañía",
    entendiendo que este factor influye en el efecto tributario de la
    empresa.

    Así podemos decir que un precio de transferencia
    establece los valores monetarios de los bienes y servicios que se
    tranzan entre compañía principal y subsidiarias o
    entre subsidiarias.

    Según Bettinger (citado por Medina,
    2002):

    Los precios de transferencia son todos aquellos
    lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de
    naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales
    nocivos en el país donde se generan las utilidades o
    pérdidas en actividades empresariales o de servicios.
    (p.25)

    La Organización para la Cooperación y
    Desarrollo Económico (OCDE, 1995)
    señala que "precio de transferencia son los precios a los
    cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad
    intangible o provee servicios a una empresa asociada".

    Los precios de transferencia tienen como finalidad
    primordial ubicar las utilidades de empresas relacionadas o
    vinculadas con casa matrices cuyas condiciones maximizan la
    utilidad de los accionistas, a través de:

    Incremento de las utilidades netas de una empresa a
    expensas de otra ubicada en un país con una mejor
    condición fiscal.

    Cambio en la dirección del flujo de efectivo,
    permitiendo al país que recibe transferencia de efectivo,
    tener un flujo más alto.

    Cambio de moneda relacionada con el flujo, buscando que
    el mayor flujo se tenga en la moneda con mayor fuerza.

    Disminución de la inversión, traspasando
    la casa matriz parte de su patrimonio a otra empresa, lo que
    permite disminuir el pago de impuestos relacionados con los
    activos.

    Objetivos en el uso de Precios de
    Transferencia

    De acuerdo a la Academia de Ciencias
    Sociales (citado por Medina, 2000), existen diversas
    razones que justifican el uso de los precios de transferencia,
    entre las cuales destacan las siguientes:

    Objetivos
    Fiscales:

    Tiene la finalidad de ubicar la utilidad en un
    país donde la tasa de Impuesto Sobre la Renta sea
    más favorable. El valor del efecto del precio de
    transferencia se puede medir de la siguiente manera:

    Diferencia de utilidad (du) = (Pm
    – Pt)(Ta – Tb)

    Donde: Pm = precio de mercado

    Pt = precio de la transferencia

    Ta = tasa del país (A)

    Tb = tasa del país (B) siendo
    ésta la diferencia fiscal

    La transferencia puede ser positiva, cuando el precio de
    transferencia es mayor al de mercado, o sea se incrementa el
    precio del bien para incrementar la utilidad y la tasa fiscal es
    menor. También puede darse la transferencia negativa, en
    la cual el precio de transferencia es menor al de mercado; con
    ésta se busca disminuir la utilidad del vendedor y se
    asume que la tasa fiscal del país de origen es
    mayor.

    Tarifas
    Arancelarias:

    Con este objetivo se busca disminuir el impacto de las
    diferentes tarifas entre dos países. Así tenemos
    por ejemplo, si la tarifa arancelaria en el país B es muy
    alta, se disminuye el precio de transferencia de A a B, con la
    finalidad de disminuir el impacto arancelario en B. La
    variación de la tasa arancelaria se mide de
    la siguiente manera:

    Tr = Tr (Pm –
    Pt)

    Donde: Tr = arancel de aduana

    Pm = precio de mercado

    Pt = precio de la transferencia

    Con este objetivo se logra un aumento de la utilidad
    neta antes del impuesto de la empresa que está importando
    el bien, por lo cual se usará el precio de transferencia
    con fines arancelarios sólo cuando el efecto neto fiscal
    (ISLR), sea igual o menor al efecto arancelario.

    Control de
    Cambio:

    Otro objetivo en el uso de los precios de transferencia,
    es poder transferir los fondos no importando los sistemas de
    control cambiario de un país determinado. Por ejemplo, una
    empresa vinculada A que opera en un país con un sistema de
    control de cambio muy estricto, la cual posee excedentes de
    fondos y al mismo tiempo la empresa B requiere de fondos; una
    forma que tiene la empresa A de transferirle fondos a la empresa
    B, es la de utilizar precios para la venta de productos a la
    empresa B sustancialmente por debajo del valor de mercado del
    producto vendido.

    Control de
    Dividendos:

    El precio de transferencia se utiliza también
    para la transferencia de dividendos. Por ejemplo, si una
    subsidiaria A está operando en un país con
    limitación de dividendos hacia la casa matriz, la empresa
    A puede realizar una venta a la subsidiaria B por debajo de los
    valores de mercado, y luego la subsidiaria B transfiere los
    dividendos a la casa matriz.

    Las razones expuestas justifican el uso de los precios
    de transferencia de las multinacionales, especialmente el control
    de dividendos y el de cambio desde el punto de vista financiero,
    ya que permite disminuir la rentabilidad de la
    empresa.

    Organización para la
    Cooperación y el Desarrollo Económico

    (OCDE)

    Es una organización de cooperación
    internacional, compuesta por 31 estados, cuyo objetivo es
    coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue
    fundada en 1960 y su sede central se encuentra en la ciudad de
    París. En la OCDE, los representantes de los países
    miembros se reúnen para intercambiar información y
    armonizar políticas con el objetivo de maximizar su
    crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de
    los países no miembros.

    Partes Vinculadas

    La Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente (2002,
    actualizada en 2007) define a las partes vinculadas como aquellas
    empresas que participan de forma directa o indirecta en la
    conducción, control o capital de otra empresa, o si sus
    directivos participan directa o indirectamente en su
    dirección o controlan el capital de ambas empresas.
    (p.46)

    Así podemos decir que una parte se considera
    vinculada con otra, si una de ellas tiene la posibilidad de
    ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia
    significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y
    operativas.

    También considera como operaciones entre partes
    vinculadas, aquellas llevadas a cabo por personas naturales o
    jurídicas residentes o domiciliadas, con personas
    naturales, jurídicas o entidades que se encuentren
    domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
    (Art. 119, LISLR)

    Paraíso Fiscal

    Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que
    se caracteriza por aplicar un régimen tributario
    especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no
    residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo.
    Típicamente estas ventajas consisten en una
    exención total o una reducción muy significativa en
    el pago de los principales impuestos.

    Es una característica típica de un
    paraíso fiscal la convivencia de dos regímenes
    fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el
    que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales
    están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro
    país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de
    ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad
    económica o de inversión dentro de su
    territorio.

    Otra particularidad es la existencia de estrictas leyes
    de secreto bancario y de protección de datos personales,
    por lo que es común ver que los datos de accionistas y
    directores de empresas no figuren en registros públicos,
    sino que se encuentren bajo la custodia de su representante
    legal.

    Estas jurisdicciones impiden la negociación de
    cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que
    regule el intercambio de información, siendo éste
    uno de los indicadores que refleja frente a la comunidad
    internacional, la voluntad de estos países de configurarse
    como una zona de tributación privilegiada.

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
    ORIGINAL.
    PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
    DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter