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Cartilla del guardia nacional




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    Cartilla del guardia nacional – Monografias.com

    Cartilla del guardia
    nacional

    Articulo 1: el honor ha de ser la principal divisa del
    guardia nacional; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha
    porque una vez perdido, no se recupera nunca.

    Articulo 2: el mayor prestigio y fuerza moral del
    cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus
    individuos, la base fundamental de la existencia de esta
    institución.

    Articulo 3: el guardia nacional, por su compostura,
    aseo, circunspección, buenos modales y reconocida
    honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.

    Articulo 4: las vejaciones, las malas palabras, los
    malos modos y acciones bruscas, jamás deberá
    usarlas ningún individuo que vista uniforme tan honroso
    como el de este cuerpo.

    Articulo 5: siempre fiel a su deber, sereno en el
    peligro y desempeñando sus funciones con dignidad,
    prudencia y firmeza, el guardia nacional será mas
    respetado que el que con amenazas sólo consigue mal
    quitarse con todos.

    Articulo 6: el guardia nacional será prudente
    sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.
    No debe ser temido sino de los enemigos del orden.

    Articulo 7: sus primeras armas deben ser la
    persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleve
    consigo cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan
    bastado. En este caso dejara siempre bien puesto el honor de las
    armas.

    Articulo 8: será siempre un pronostico feliz
    para el afligido, infundiendo la confianza de que a su
    presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea
    libre de ellos; el que tenga su casa presa de llamas, considere
    el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la
    corriente de las aguas, lo crea salvado; y por ultimo siempre
    debe velar por la propiedad y seguridad de todos.

    Articulo 9: en ninguna ocasión, ni bajo pretexto
    alguno, recibirá el guardia nacional regalos, bien sea de
    dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son
    el precio a que se compra la infidelidad. El guardia nacional no
    hace mas que cumplir con su deber.

    Articulo 10: deberá estar compenetrado de la
    importancia de su misión, no entregándose a
    diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizarle, y
    aunque no este de servicio, jamás reunirse con malas
    compañías, ni tener trato ni relaciones de ninguna
    especie, publicas ni privadas, con los contrabandistas, con los
    defraudadores ni con sus agentes ni cómplices, así
    como tampoco con personas de mala reputación o desconocido
    modo de vivir.

    Articulo 11: lo mismo en la capital de la republica que
    en el despoblado mas solitario, no deberá salir de su
    cuartel sin haberse afeitado por lo menos tres veces por semana o
    teniendo la barba con la mas esmerada pulcritud, el pelo corto,
    lavada la cara y manos, con las uñas bien cortadas y
    limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente
    lustroso.

    Articulo 12: lo bien colocado de sus prendas y el aseo
    en el total de su persona han de contribuir en gran parte a
    granjearle la consideración publica.

    Articulo 13: el decoro del cuerpo exige que no se usen
    otras prendas que las de uniforme, sin la menor falta de botones
    e insignias, pues cada guardia de por si ha de ser un tipo de
    compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde
    desprecio.articulo 14: al encontrarse algún amigo o
    camarada a quien haya de saludar, lo hará
    cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos;
    siempre se valdrá para ello de sus propios nombres o
    apellidos, no usando jamás apodos o motes, que tan poco
    favorables son para quienes los emplea.

    Articulo 15: nunca se entregara por los caminos a
    cantos distracciones impropias del carácter y
    posición que ocupa; su silencio y serenidad deben imponer
    mas que sus armas, de las cuales únicamente podrá
    hacer uso cuando las necesidades del servicio lo
    exigiesen.

    Articulo 16: será muy atento con todos; en la
    calle cederá la derecha, no solo a los jefes militares,
    ,sino también a las justicias de los pueblos en que esta,
    a todas las autoridades en cualquier carrera del estado, y por lo
    general, a toda persona bien portada, y en en especial a las
    señoras, lo que será una muestra de
    subordinación para unos, de atención para otros y
    de buena crianza para todos.

    Articulo 17 . El saludo militar, fiel exponente de la
    instrucción de una tropa, exige que el guardia nacional,
    como soldado veterano, se distinga al practicar con la
    máxima corrección y exactitud lo contemplado en el
    reglamento táctico para saludar las banderas y
    estandartes, jefe de estado, generales, jefes, oficiales y
    sub-oficiales de los ejércitos de tierra, mar y
    aire.

    Articulo 18: ha de procurar estar preferiblemente con
    sus compañeros y fomentar la estrecha amistad y
    unión que debe haber entre los individuos del cuerpo,
    aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos
    de los pueblos que por su moralidad y buenas costumbres deben ser
    apreciados y considerados.

    Articulo 19: cuando al cumplir con las obligaciones que
    le impone el servicio peculiar del cuerpo a que pertenece y sus
    reglamentos, tengan que exigir la presentación de
    documentos de identidad, disolver algún grupo, desalojar
    algún establecimiento o impedir la entrada en el y, en
    general, en todo lo que practique, lo hará siempre
    anteponiendo las expresiones de "haga usted el favor" o "tenga
    usted la bondad". Cuando sean oficiales o jefes del ejercito u
    otras personas de categoría, lo verificara,
    ademásdándoles el tratamiento y haciéndoles
    el saludo que les corresponde por sus insignias.

    Articulo 20: si tuviere que dar parte personalmente a
    algún superior, después de saludarle con el arma o
    sin ella, según se encuentre, le hará una
    relación sucinta de lo que hubiese presenciado,
    concretándose a referir la ocurrencia como hubiese pasado,
    sin añadir nada ni hacer comentarios importunos; hablara
    despacio, en tono de voz comedido y respetuoso,
    manteniéndose cuadrado y dando siempre a cada persona que
    nombre el tratamiento que le corresponde.

    Articulo 21: para dar sus partes, verbalmente o por
    escrito, cuidara mucho de no omitir los nombres de los individuos
    aprehendidos, así como su edad y lugar de origen,
    residencia y domicilio. Si el parte fuese referente a delitos
    cometidos, como asesinato, robo, herida u otros de esta especie,
    y hubiese testigos presénciales, cuidara igualmente de
    referir esta circunstancia y de informarse, si pudiese, del
    nombre de ellos, su oficio y señas de la casa donde
    habitan.

    Al verificar alguna aprehensión de
    géneros de contrabando o fraude y levantar el acta
    correspondiente, no olvidara que con los reos, efectos,
    caballerías y vehículos, ha de proceder en la forma
    que previene la ley.

    Articulo 22: para llenar cumplidamente su deber,
    procurara conocer muy a fondo y tener anotados los nombres de
    aquellas personas que por su modo de vivir, por hacer gastos
    superiores a su posición social, por reunirse a malas
    compañías y por sus vicios causen sospechas en las
    poblaciones.

    Articulo 23: observara a los que sin motivo conocido
    hacen frecuentes salidas de su domicilio, y vigilara a los
    sujetos que se encuentren en este caso, revisando
    escrupulosamente los documentos personales que llevaren para
    cerciorarse de su veracidad; y en caso de tener noticias de la
    perpetración de algún delito, tratara de averiguar
    por todos los medios posibles donde estuvieron estas personas en
    el dia y hora en que se cometió. Practicando estas
    indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan
    delicado asunto requieren.

    Articulo 24: debe tenerse siempre presente que desde
    las dos o tres de la madrugada hasta la salida del sol, y desde
    las cinco de la tarde o las seis de la tarde hasta dos horas
    después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte
    de los crímenes; por consiguiente, a estas horas deben
    procurar aparecer las parejas del cuerpo en los sitios
    sospechosos.

    Articulo 25 : cuando tengan que dirigirse a alguna
    persona, bien para pedirle los documentos o interrogarla, lo
    verificara el jefe de la pareja, adelantándose, al efecto
    hacia aquella, quedando su compañero a la distancia de
    ocho a doce pasos, o con la vigilancia y precaución debida
    para evitar una sorpresa, especialmente si fuese mas de una
    persona, o si por su traje u otras circunstancias infundiesen
    sospechas.

    Articulo 26: no solo debe la guardia nacional averiguar
    el paradero de los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino
    también el de los efectos robados, así como los
    sitios en que puedan ocultarse y personas en cuyo poder se
    encuentren, bien sea alhajas, ropas, productos de campo,
    caballerías o ganado de otra especie.

    Articulo 27: se abstendrá cuidadosamente de
    acercarse a escuchar las conversaciones de las personas que
    estén hablando en las calles, plazas, tiendas o casas
    particulares, porque esto seria un servicio de espionaje ajeno a
    este cuerpo, sin que por ello deje de procurar adquirir noticias
    y de hacer uso de lo que pueda ser útil para el mejor
    desempeño de las obligaciones que el servicio del cuerpo
    le impone.

    Articulo 28: siempre que observase algún
    motín o tumulto que por su magnitud no pueda contener por
    si solo, deberá acudir a pedir auxilio a la guardia o
    cuartel mas inmediato, y en donde no lo hubiere, ponerlo
    inmediatamente en conocimiento de la autoridad para que adopte
    las medidas que el caso requiera.

    Articulo 29: los individuos de la guardia nacional,
    considerado siempre en servicio, para el mejor desempeño
    de este, sabrán de memoria sus reglamentos, que llevaran
    constantemente consigo, así como la del carnet de
    identidad para poder acreditar su personalidad en caso
    preciso.

    Articulo 30: irán también provistos de
    útiles para escribir, a fin de hacer sus anotaciones,
    y de los cuadernos o relaciones de requisitorias y
    señas de los criminales a quienes se persigue por la ley
    para procurar su captura.

    Articulo 31 . La reserva y el secreto en las
    confidencias que reciba debe ser profunda en el guardia nacional,
    de este modo se conseguirá la confianza de las personas
    que las hagan, cuyos nombres no podrá revelar. Las faltas
    de sigilo que se cometan en este particular serán
    castigadas con todo rigor.

    Articulo 32: todo servicio será ordenado por
    escrito, que entregara el que lo nombre al encargado de
    realizarlo, quien lo devolverá a su termino con las
    anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del
    mismo.

    Articulo 33: la responsabilidad grave en que incurre el
    que falta a este cuerpo "por centinela" obliga a sus componentes
    a no intervenir por simples faltas en la detención de los
    beodos o enajenados mentales, a no ser que otro agente de la
    autoridad se considere impotente para reducirles a la obediencia
    de la ley.

    Articulo 34: las personas que por cualquier concepto
    fueren detenidas y los expedientes de los hechos que aparezcan
    punibles, se entregaran a la autoridad
    correspondiente.

    Articulo 35: siempre que tengan presunción o
    noticia de que se trata de alterar el orden publico, de la
    existencia de fraude o contrabando o que va a verificarse su
    introducción, cuidara de dar pronto aviso a su jefe
    inmediato.

    Articulo 36: no olvidara que incurre en presidio
    correccional el militar destinado a perseguir la
    defraudación de rentas publicas que quebrante su
    consigna.

    Articulo 37: un incansable celo en la
    persecución de malhechores y perturbadores de la
    tranquilidad publica, así como en defensa de las rentas
    del estado, unido a la máxima atención que debe
    prestar a todos los servicios, harán que el guardia
    nacional obtenga siempre el mayor éxito en el
    desempeño de su importante cometido.

    Articulo 38: el guardia nacional no concurrirá a
    tabernas, casas de juego o de mala nota o fama, debiendo
    abstenerse de toda clase de cuestiones políticas o de
    locales.

    Articulo 39: no podrá comerciar directa ni
    indirectamente, ni encargarse de agencias particulares, ni tener
    a su cargo, o asociado con otro, granjerías, abastos ni
    especulación alguna.

    Articulo 40: se prohíbe a todo individuo del
    cuerpo el uso de recomendaciones para lograr la resolución
    favorable de sus peticiones oficiales; lo contrario implica una
    provocación a las injusticias. El que tal intente
    será severamente castigado.

    Articulo 41: la guardia nacional, en su servicio de los
    campos, al extender los expedientes de faltas o delitos
    cometidos, expresara con toda exactitud las circunstancias
    siguientes:

    1.- el dia, hora, sitio y manera que el hecho fue
    ejecutado.

    2.- el nombre, apellido y vecindad de los presuntos
    actores o sus cómplices, siempre que sean
    conocidos.

    3.- el nombre, apellidos y vecindad de los testigos
    presénciales, si los hubiere, y los de la p
    ersona contra cuya seguridad se hubiese
    atentado.

    4.-. Los objetos aprehendidos al que cometió la
    falta o delito.

    5.- todos los indicios, vestigios y circunstancias que
    puedan contribuir a aclarar el hecho o constituyan una prueba del
    mismo.

    En las actas de aprehensión de mercancía
    o efectos, objetos de contrabando o la defraudación,
    hará constar:

    1.- si ha procedido al descubrimiento, mandamiento
    judicial o administrativo para la entrada en el edificio o lugar
    cerrado.

    2.- el lugar, dia, hora y circunstancia en que se
    verifica la aprehensión, haciendo relación de los
    hechos.

    3.- el nombre, apellidos, veracidad y circunstancias
    personales de los conductores o poseedores de los géneros,
    si fuesen aprehendidos con estos, y en otro caso, las noticias y
    antecedentes que acerca de los mismos se haya podido
    adquirir.

    4- la circunstancia de si aquellos opusieran o no
    resistencia o si llevaran armas.

    5.- la descripción de los bultos aprehendidos,
    específicamente el numero de ellos, clase, marca,
    contenido genérico y peso aproximado de cada uno de
    ellos.

    6.- el numero, especie y señas de los
    vehículos o la designación de la embarcación
    en que condujesen o alojasen los efectos.

    7.- los nombres, clase y números de los
    aprehendidos y el defecto de estos, por no saber o no querer
    firmar los testigos, si la aprehensión se verifica en
    despoblado.

    Articulo 42: la guardia nacional, en el servicio a que
    se refiere el articulo anterior, dará cuenta:

    1.- de todo delito o falta contra la seguridad personal
    o contra la propiedad.

    2- de todo acto por el cual, aunque no se hubiese
    causado daño a la propiedad rural, se hubiese atentado a
    los derechos de propietario, bien sea invadiéndola, bien
    tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera que ella sea,
    comprendida en las heredades ajenas, sin permiso de su
    dueño.

    Articulo 43 : la guardia nacional dará
    conocimiento a las autoridades respectivas:

    1.- de todo lo que pueda contribuir a la
    averiguación de delitos, cuyos vestigios e indicios se
    encuentren en el curso de su servicio y, en general, a la
    policía judicial.

    2.- de cualquier enfermedad contagiosa que aparezca en
    los ganados, advirtiéndole sin demora a los dueños
    y mayorales de los demás que se hallen cerca a la
    inmediación, disponiendo a la vez de lo necesario para el
    aislamiento de las reses o rebaños
    contagiados.

    Articulo 44: será siempre obligación del
    guardia nacional perseguir y capturar a todos los infractores de
    las leyes y en especial de lo asesinos, ladrones, o cualquiera
    que cause herida a otro y evitar toda riña.

    Articulo 45: esta obligado a la persecución de
    fabricantes de monedas falsas y sus expendedores, debiendo
    capturarlos, así como aprehender las maquinas,
    útiles para acuñar y las monedas falsas que hayan
    fabricado.

    Articulo 46: todo jefe, oficial o individuo de tropa de
    este cuerpo queda obligado a sofocar o reprimir cualquier
    motín o desorden del que tenga conocimiento u ocurra a su
    presencia, sin que sea necesario para obrar activamente la orden
    de la autoridad.

    Articulo 47: en los caminos, campos y despoblados, la
    guardia nacional cuidara de proteger a cualquier persona que vea
    en peligro o desgracia, prestando el auxilio y
    facilitándole el socorro que estuviere a su alcance. Por
    consiguiente, procurara a todo viajero que sea objeto de
    violencia, dar auxilio cuando algún vehículo lo
    hubiese volcado o experimentado un contratiempo que le detenga;
    recoger los heridos, enfermos o imposibilitados; contribuir a
    cortar los incendios en campos, casas aisladas y poblaciones y
    prestar en suma, del mejor modo que le fuera posible, todo
    servicio que pueda contribuir al objeto y realce de esta
    institución, esencialmente benéfica y
    protectora.

    Articulo 48: el comandante de una patrulla o pareja de
    la guardia nacional o cualquier individuo de esta fuerza que obre
    separadamente se halla obligado:

    1.- exigir la presentación de las licencias de
    uso de armas, caza y pesca.

    2- podrá proceder de propia autoridad al
    registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento judicial de
    prisión contra una persona y se trate de llevar a efecto
    su captura; cuando un individuo sea sorprendido en flagrante
    delito o cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los
    agentes, se oculte o refugie en alguna casa.

    Articulo 49: ningún individuo de la guardia
    nacional podrá entrar en casa alguna particular sin previo
    permiso del dueño. Si la detención de un
    delincuente o la averiguación de un delito exigiere el
    allanamiento y el dueño se opusiera a ello, deberá
    el jefe de fuerza pedir el auto oportuno a la autoridad judicial,
    tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una
    eficaz vigilancia.

    Articulo 50: cuando en las poblaciones ocurra
    algún incendio, especialmente en las de corto vecindario o
    en las casa de campo, en las que suelen carecerse de los recursos
    que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común
    un aturdimiento general que exige el inmediato auxilio de la
    guardia nacional. Por lo tanto deberá presentarse en el
    sitio de la desgracia tan pronto tenga noticias de
    ella.

    Articulo 51: su primer deber en estos casos es prestar
    cuantos auxilios esten a su alcance, protegiendo a las persona y
    propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que
    evitara se introduzcan en la casa siniestrada o edificio
    incendiado otras personas que los dueños o autoridades
    designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de
    necesidad.

    Articulo 52: cuidara especialmente de evitar toda
    confusión y desorden, muy propios de estos casos a cuya
    sombra se cometen no pocos excesos por los sujetos de mala
    intención, que con pretexto de auxiliar o ayudar a cortar
    los incendios se presentan con el solo fin de r
    obar, y eso es lo que debe impedir a toda
    costa.

    Articulo 53: en las inundaciones, terremotos,
    huracanes, temblores de tierra y tempestades deberá
    proceder con igual celo para prestar los auxilios que quedan
    prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos
    que arrastren las aguas para presentarlos a la autoridad del
    pueblo mas inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus
    dueños.

    Articulo 54: las parejas de servicio, al efectuar sus
    entrevistas con otras de su puesto o de los limítrofes, se
    comunicaran entre si las noticias que hubiesen adquirido,
    conferenciando sobre el mejor medio de prestar aquel con
    exactitud.

    Articulo 55: todo superior en la vigilancia del
    servicio visara frecuentemente las papeletas de las parejas que
    se encuentren, haciendo constar la hora del dia y lugar en que lo
    efectúa, cerciorándose a la vez si practican con
    exactitud el que les fue asignado.

    Articulo 56: la guardia de prevención es
    sustituida en los puestos, debido a la escasez de fuerza, por el
    llamado guardia de puertas. Este cuidara:

    1.- de impedir toda sorpresa a la fuerza
    acuartelada.

    2.- de estar atento al teléfono, si su
    próxima instalación lo permite.

    3.- de cumplir en general, para el mejor
    desempeño de su cometido, las obligaciones del centinela,
    marcadas en las ordenanzas del ejercito.

    4.-. De impedir la entrada en el cuartel de personas
    desconocidas o de mala conducta, cuidando de que los que puedan
    efectuarlo se dirijan a la dependencia o pabellón que les
    interese.

    5.- de impedir que la fuerza salga del cuartel sin
    vestir el traje correspondiente.

    6.- de abrir y cerrar la puerta a la hora prevenida; a
    partir de este ultimo momento no franqueara la entrada a nadie
    sin previa autorización del comando del puesto o de quien
    haga sus veces, identificando a la persona que se
    anuncie.

    7.- de hacer llegar rápidamente al comandante
    del puesto la correspondencia que recibe y noticias de cualquier
    novedad.

    Articulo 57: los jefes de puesto son responsables de
    que los individuos a sus ordenes cumplan exactamente cuanto se
    les tiene prevenido y constituye sus obligaciones.

    Articulo 58: cuidara, bajo su responsabilidad, de que
    los guardias se dediquen constantemente a perfeccionar su
    instrucción y a saber atender con claridad los referidos
    reglamentos, así como las demás ordenes que el
    comandante del cuerpo circule, y que se impongan bien de la
    formación de expedientes y actas.

    Articulo 59: vigilaran que el cuartel este en el mayor
    aseo, que todo el utensilio se halle en el mejor estado de
    conservación, de lo que respondera a sus jefes en las
    revistas periódicas.

    Articulo 60: la apariencia personal, la compostura,
    esmerado porte y conducta de sus subordinados, son
    los objetos mas privilegiados a que debe atender y que mas pueden
    recomendar al jefe del puesto o perjudicarlo para su ascenso o
    permanencia en el cuerpo.

    Articulo 61: cuidara escrupulosamente de que
    ningún individuo a sus ordenes use prenda que no sea de
    uniforme, que siempre que salgan del cuartel lo hagan con la
    prenda de cabeza bien colocada como esta previsto; que lleven
    bien abrochadas y asimismo bien colocadas sus restantes prendas,
    y vayan lavados, peinados y con las uñas bien cortadas
    debiendo pasar diariamente las oportunas revistas de
    policía.

    Articulo 62: impedirá que sus subordinados se
    entreguen a diversiones impropias de la gravedad y mesura del
    cuerpo.

    Articulo 63: les prohibirá, bajo la mas estrecha
    responsabilidad, toda especie de juego de cartas, dados y otro
    cualquiera en el cual medie interes por pequeño que
    sea.

    Articulo 64: vigilara que no tengan conversaciones
    indecorosas a la decencia publica. Articulo 65: no
    permitirá que con pretexto alguno se dediquen a ninguna
    clase de servicio ajeno a su
    instituto.

    Articulo 66: todos los días, a hora conveniente,
    nombrara el servicio que deba efectuarse en las veinticuatro
    horas siguientes, llevando un turno equitativo a fin de que todos
    los individuos lo presten igual y lo practiquen
    siempre.

    Articulo 67: al disponer el servicio de correría
    en la papeleta correspondiente, se marcara el itinerario a seguir
    con las presentaciones que han de efectuar, recogiendo la firma
    de los alcaldes, dueños de las fincas, o encargados de las
    mismas y también marcara punto y tiempo de descanso. Para
    el regreso les marcara camino distinto, a fin de extender la zona
    de vigilancia.

    Articulo 68: procurara conocer a los vecinos de los
    pueblos y especialmente a los dueños, encargados o
    arrendatarios de las casas en despoblados, posadas o ventas y
    propiedades particulares, llevando los rurales los registros
    correspondientes con las anotaciones de las faltas e infracciones
    cometidas por ellos.

    Articulo 69: pedirán a los alcaldes de los
    pueblos nota de aquellos habitantes que con fundamento
    estén tildados de ladrones, rateros y vagos para
    vigilarlos y ponerlos a disposición de la autoridad cuando
    cometiesen algún delito. En la documentación de los
    puestos se llevaran los correspondientes ficheros de
    sospechosos.

    Articulo 70: estarán en continua
    comunicación los comandantes de puestos limítrofes,
    dándose unos a otros las noticias que crean convenientes
    para el mas perfecto desempeño del servicio.

    Articulo 71: en los pueblos en que estuviere
    establecido y no haya agentes del cuerpo general de
    policía, cuidaran de que las casas publicas de comida y
    bebida se cierren a las horas prevenidas por las autoridades
    competentes, pero no por este cuidado emplearan las noches en
    patrullar la población descuidando el servicio de los
    caminos y despoblados.

    Articulo 72: cuando reciba alguna requisitoria contra
    alguna persona dará copia de las señas a los
    guardias que tenga a sus ordenes para que la lleven
    constantemente consigo y procurar verificar la
    detención.

    Articulo 73 : deberá tener nota escrita y hacer
    un estudio particular de todas las carreteras, trochas, barrancos
    y montes de su demarcación, a fin de tener pleno
    conocimiento del terreno.

    Articulo 74: si por rotura de algún
    vehículo publico o particular tuviesen que dirigirse los
    viajeros al pueblo o paraje donde estuviese el puesto, procurara
    su comandante, que les presten todos los auxilios
    necesarios.

    Articulo 75: será obligación de los
    comandantes de puesto especialmente de los que se hallen
    cubriendo líneas de caminos y carreteras, avisar a los
    puestos inmediatos, con toda la prontitud posible, la
    aparición de hombres armados o cualquier otra novedad
    importante que llegase a su noticia.

    Articulo 76: siempre que en su demarcación
    ocurriese un robo, procuraran por cuantos medios estén a
    su alcance descubrir y aprehender a los ladrones y rescatar los
    efectos robados, entregándolos a la mayor brevedad a la
    autoridad judicial bajo detallado recibo. Asimismo avisaran a los
    puestos limítrofes la dirección que hayan tomado
    los ladrones, para que por todas partes puedan ser
    perseguidos.

    Articulo 77: de cuantas noticias adquiera en su
    distrito sobre contrabando o defraudación, dará
    conocimiento a los puestos inmediatos y al jefe de su
    sección, consignando esta gestión en el libro de
    servicio.

    Articulo 78: el comandante de cada puesto llevara los
    registros o libros oportunos para anotar los hechos importantes y
    todos los actos de la fuerza en el desempeño del
    servicio.

    Articulo 79: el guardia nacional, cuando se halle
    destinado al servicio de carreteras o cualquier otro camino, los
    reconocerá frecuentemente y con mucha detención,
    reconociendo a derecha e izquierda los parajes que ofrezcan
    facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.

    Articulo 80: las parejas que hayan de prestar este
    servicio arreglaran su marcha a los accidentes del terreno; si el
    ancho del camino lo permiten, irán a la misma altura cada
    uno por su orilla y, en los que sean estrechos, uno delante del
    otro, observando, por regla general, haya la distancia entre
    ambos de ocho a doce pasos, para evitar el que sean sorprendidos
    a la vez y a fin de que puedan protegerse mutuamente.

    Articulo 81: procuraran informarse de los labradores
    transeúntes y muy particularmente de los criadores, si han
    visto o han llegado a sus hatos alguien que por su persona o mala
    traza inspire desconfianza.

    Articulo 82: cuando haya indicios de que en el termino
    de la demarcación de un puesto se abrigan algunos
    malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas,
    especialmente por las noches, vigilando los hatos,
    ganaderías, casas de campos y ventorrillos si los hubiese,
    verificando siempre con la debida precaución.

    Articulo 83: siempre que en los caminos y campos
    hallase alguna caballería suelta, ganado descarriado o
    cualquier efecto perdido los recogerá,
    presentándolos a la autoridad del pueblo mas inmediata, y
    si tuviese pruebas claras de la persona a quien pertenezca, se
    la entregara directamente bajo el oportuno recibo,
    bien especificado, con todas las circunstancias del
    caso.

    Articulo 84: a cualquier persona que se encontrase
    haciendo daño en los caminos, se le detendrá y
    presentara a la autoridad correspondiente de quien depende el
    punto donde se haya causado, para que adopte las medidas que el
    caso requiera.

     

     

    Autor:

    Asvem

    El Salvador

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