Cartilla del guardia nacional – Monografias.com
Cartilla del guardia
nacional
Articulo 1: el honor ha de ser la principal divisa del
guardia nacional; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha
porque una vez perdido, no se recupera nunca.
Articulo 2: el mayor prestigio y fuerza moral del
cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus
individuos, la base fundamental de la existencia de esta
institución.
Articulo 3: el guardia nacional, por su compostura,
aseo, circunspección, buenos modales y reconocida
honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.
Articulo 4: las vejaciones, las malas palabras, los
malos modos y acciones bruscas, jamás deberá
usarlas ningún individuo que vista uniforme tan honroso
como el de este cuerpo.
Articulo 5: siempre fiel a su deber, sereno en el
peligro y desempeñando sus funciones con dignidad,
prudencia y firmeza, el guardia nacional será mas
respetado que el que con amenazas sólo consigue mal
quitarse con todos.
Articulo 6: el guardia nacional será prudente
sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.
No debe ser temido sino de los enemigos del orden.
Articulo 7: sus primeras armas deben ser la
persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleve
consigo cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan
bastado. En este caso dejara siempre bien puesto el honor de las
armas.
Articulo 8: será siempre un pronostico feliz
para el afligido, infundiendo la confianza de que a su
presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea
libre de ellos; el que tenga su casa presa de llamas, considere
el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la
corriente de las aguas, lo crea salvado; y por ultimo siempre
debe velar por la propiedad y seguridad de todos.
Articulo 9: en ninguna ocasión, ni bajo pretexto
alguno, recibirá el guardia nacional regalos, bien sea de
dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son
el precio a que se compra la infidelidad. El guardia nacional no
hace mas que cumplir con su deber.
Articulo 10: deberá estar compenetrado de la
importancia de su misión, no entregándose a
diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizarle, y
aunque no este de servicio, jamás reunirse con malas
compañías, ni tener trato ni relaciones de ninguna
especie, publicas ni privadas, con los contrabandistas, con los
defraudadores ni con sus agentes ni cómplices, así
como tampoco con personas de mala reputación o desconocido
modo de vivir.
Articulo 11: lo mismo en la capital de la republica que
en el despoblado mas solitario, no deberá salir de su
cuartel sin haberse afeitado por lo menos tres veces por semana o
teniendo la barba con la mas esmerada pulcritud, el pelo corto,
lavada la cara y manos, con las uñas bien cortadas y
limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente
lustroso.
Articulo 12: lo bien colocado de sus prendas y el aseo
en el total de su persona han de contribuir en gran parte a
granjearle la consideración publica.
Articulo 13: el decoro del cuerpo exige que no se usen
otras prendas que las de uniforme, sin la menor falta de botones
e insignias, pues cada guardia de por si ha de ser un tipo de
compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde
desprecio.articulo 14: al encontrarse algún amigo o
camarada a quien haya de saludar, lo hará
cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos;
siempre se valdrá para ello de sus propios nombres o
apellidos, no usando jamás apodos o motes, que tan poco
favorables son para quienes los emplea.
Articulo 15: nunca se entregara por los caminos a
cantos distracciones impropias del carácter y
posición que ocupa; su silencio y serenidad deben imponer
mas que sus armas, de las cuales únicamente podrá
hacer uso cuando las necesidades del servicio lo
exigiesen.
Articulo 16: será muy atento con todos; en la
calle cederá la derecha, no solo a los jefes militares,
,sino también a las justicias de los pueblos en que esta,
a todas las autoridades en cualquier carrera del estado, y por lo
general, a toda persona bien portada, y en en especial a las
señoras, lo que será una muestra de
subordinación para unos, de atención para otros y
de buena crianza para todos.
Articulo 17 . El saludo militar, fiel exponente de la
instrucción de una tropa, exige que el guardia nacional,
como soldado veterano, se distinga al practicar con la
máxima corrección y exactitud lo contemplado en el
reglamento táctico para saludar las banderas y
estandartes, jefe de estado, generales, jefes, oficiales y
sub-oficiales de los ejércitos de tierra, mar y
aire.
Articulo 18: ha de procurar estar preferiblemente con
sus compañeros y fomentar la estrecha amistad y
unión que debe haber entre los individuos del cuerpo,
aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos
de los pueblos que por su moralidad y buenas costumbres deben ser
apreciados y considerados.
Articulo 19: cuando al cumplir con las obligaciones que
le impone el servicio peculiar del cuerpo a que pertenece y sus
reglamentos, tengan que exigir la presentación de
documentos de identidad, disolver algún grupo, desalojar
algún establecimiento o impedir la entrada en el y, en
general, en todo lo que practique, lo hará siempre
anteponiendo las expresiones de "haga usted el favor" o "tenga
usted la bondad". Cuando sean oficiales o jefes del ejercito u
otras personas de categoría, lo verificara,
ademásdándoles el tratamiento y haciéndoles
el saludo que les corresponde por sus insignias.
Articulo 20: si tuviere que dar parte personalmente a
algún superior, después de saludarle con el arma o
sin ella, según se encuentre, le hará una
relación sucinta de lo que hubiese presenciado,
concretándose a referir la ocurrencia como hubiese pasado,
sin añadir nada ni hacer comentarios importunos; hablara
despacio, en tono de voz comedido y respetuoso,
manteniéndose cuadrado y dando siempre a cada persona que
nombre el tratamiento que le corresponde.
Articulo 21: para dar sus partes, verbalmente o por
escrito, cuidara mucho de no omitir los nombres de los individuos
aprehendidos, así como su edad y lugar de origen,
residencia y domicilio. Si el parte fuese referente a delitos
cometidos, como asesinato, robo, herida u otros de esta especie,
y hubiese testigos presénciales, cuidara igualmente de
referir esta circunstancia y de informarse, si pudiese, del
nombre de ellos, su oficio y señas de la casa donde
habitan.
Al verificar alguna aprehensión de
géneros de contrabando o fraude y levantar el acta
correspondiente, no olvidara que con los reos, efectos,
caballerías y vehículos, ha de proceder en la forma
que previene la ley.
Articulo 22: para llenar cumplidamente su deber,
procurara conocer muy a fondo y tener anotados los nombres de
aquellas personas que por su modo de vivir, por hacer gastos
superiores a su posición social, por reunirse a malas
compañías y por sus vicios causen sospechas en las
poblaciones.
Articulo 23: observara a los que sin motivo conocido
hacen frecuentes salidas de su domicilio, y vigilara a los
sujetos que se encuentren en este caso, revisando
escrupulosamente los documentos personales que llevaren para
cerciorarse de su veracidad; y en caso de tener noticias de la
perpetración de algún delito, tratara de averiguar
por todos los medios posibles donde estuvieron estas personas en
el dia y hora en que se cometió. Practicando estas
indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan
delicado asunto requieren.
Articulo 24: debe tenerse siempre presente que desde
las dos o tres de la madrugada hasta la salida del sol, y desde
las cinco de la tarde o las seis de la tarde hasta dos horas
después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte
de los crímenes; por consiguiente, a estas horas deben
procurar aparecer las parejas del cuerpo en los sitios
sospechosos.
Articulo 25 : cuando tengan que dirigirse a alguna
persona, bien para pedirle los documentos o interrogarla, lo
verificara el jefe de la pareja, adelantándose, al efecto
hacia aquella, quedando su compañero a la distancia de
ocho a doce pasos, o con la vigilancia y precaución debida
para evitar una sorpresa, especialmente si fuese mas de una
persona, o si por su traje u otras circunstancias infundiesen
sospechas.
Articulo 26: no solo debe la guardia nacional averiguar
el paradero de los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino
también el de los efectos robados, así como los
sitios en que puedan ocultarse y personas en cuyo poder se
encuentren, bien sea alhajas, ropas, productos de campo,
caballerías o ganado de otra especie.
Articulo 27: se abstendrá cuidadosamente de
acercarse a escuchar las conversaciones de las personas que
estén hablando en las calles, plazas, tiendas o casas
particulares, porque esto seria un servicio de espionaje ajeno a
este cuerpo, sin que por ello deje de procurar adquirir noticias
y de hacer uso de lo que pueda ser útil para el mejor
desempeño de las obligaciones que el servicio del cuerpo
le impone.
Articulo 28: siempre que observase algún
motín o tumulto que por su magnitud no pueda contener por
si solo, deberá acudir a pedir auxilio a la guardia o
cuartel mas inmediato, y en donde no lo hubiere, ponerlo
inmediatamente en conocimiento de la autoridad para que adopte
las medidas que el caso requiera.
Articulo 29: los individuos de la guardia nacional,
considerado siempre en servicio, para el mejor desempeño
de este, sabrán de memoria sus reglamentos, que llevaran
constantemente consigo, así como la del carnet de
identidad para poder acreditar su personalidad en caso
preciso.
Articulo 30: irán también provistos de
útiles para escribir, a fin de hacer sus anotaciones,
y de los cuadernos o relaciones de requisitorias y
señas de los criminales a quienes se persigue por la ley
para procurar su captura.
Articulo 31 . La reserva y el secreto en las
confidencias que reciba debe ser profunda en el guardia nacional,
de este modo se conseguirá la confianza de las personas
que las hagan, cuyos nombres no podrá revelar. Las faltas
de sigilo que se cometan en este particular serán
castigadas con todo rigor.
Articulo 32: todo servicio será ordenado por
escrito, que entregara el que lo nombre al encargado de
realizarlo, quien lo devolverá a su termino con las
anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del
mismo.
Articulo 33: la responsabilidad grave en que incurre el
que falta a este cuerpo "por centinela" obliga a sus componentes
a no intervenir por simples faltas en la detención de los
beodos o enajenados mentales, a no ser que otro agente de la
autoridad se considere impotente para reducirles a la obediencia
de la ley.
Articulo 34: las personas que por cualquier concepto
fueren detenidas y los expedientes de los hechos que aparezcan
punibles, se entregaran a la autoridad
correspondiente.
Articulo 35: siempre que tengan presunción o
noticia de que se trata de alterar el orden publico, de la
existencia de fraude o contrabando o que va a verificarse su
introducción, cuidara de dar pronto aviso a su jefe
inmediato.
Articulo 36: no olvidara que incurre en presidio
correccional el militar destinado a perseguir la
defraudación de rentas publicas que quebrante su
consigna.
Articulo 37: un incansable celo en la
persecución de malhechores y perturbadores de la
tranquilidad publica, así como en defensa de las rentas
del estado, unido a la máxima atención que debe
prestar a todos los servicios, harán que el guardia
nacional obtenga siempre el mayor éxito en el
desempeño de su importante cometido.
Articulo 38: el guardia nacional no concurrirá a
tabernas, casas de juego o de mala nota o fama, debiendo
abstenerse de toda clase de cuestiones políticas o de
locales.
Articulo 39: no podrá comerciar directa ni
indirectamente, ni encargarse de agencias particulares, ni tener
a su cargo, o asociado con otro, granjerías, abastos ni
especulación alguna.
Articulo 40: se prohíbe a todo individuo del
cuerpo el uso de recomendaciones para lograr la resolución
favorable de sus peticiones oficiales; lo contrario implica una
provocación a las injusticias. El que tal intente
será severamente castigado.
Articulo 41: la guardia nacional, en su servicio de los
campos, al extender los expedientes de faltas o delitos
cometidos, expresara con toda exactitud las circunstancias
siguientes:
1.- el dia, hora, sitio y manera que el hecho fue
ejecutado.
2.- el nombre, apellido y vecindad de los presuntos
actores o sus cómplices, siempre que sean
conocidos.
3.- el nombre, apellidos y vecindad de los testigos
presénciales, si los hubiere, y los de la p
ersona contra cuya seguridad se hubiese
atentado.
4.-. Los objetos aprehendidos al que cometió la
falta o delito.
5.- todos los indicios, vestigios y circunstancias que
puedan contribuir a aclarar el hecho o constituyan una prueba del
mismo.
En las actas de aprehensión de mercancía
o efectos, objetos de contrabando o la defraudación,
hará constar:
1.- si ha procedido al descubrimiento, mandamiento
judicial o administrativo para la entrada en el edificio o lugar
cerrado.
2.- el lugar, dia, hora y circunstancia en que se
verifica la aprehensión, haciendo relación de los
hechos.
3.- el nombre, apellidos, veracidad y circunstancias
personales de los conductores o poseedores de los géneros,
si fuesen aprehendidos con estos, y en otro caso, las noticias y
antecedentes que acerca de los mismos se haya podido
adquirir.
4- la circunstancia de si aquellos opusieran o no
resistencia o si llevaran armas.
5.- la descripción de los bultos aprehendidos,
específicamente el numero de ellos, clase, marca,
contenido genérico y peso aproximado de cada uno de
ellos.
6.- el numero, especie y señas de los
vehículos o la designación de la embarcación
en que condujesen o alojasen los efectos.
7.- los nombres, clase y números de los
aprehendidos y el defecto de estos, por no saber o no querer
firmar los testigos, si la aprehensión se verifica en
despoblado.
Articulo 42: la guardia nacional, en el servicio a que
se refiere el articulo anterior, dará cuenta:
1.- de todo delito o falta contra la seguridad personal
o contra la propiedad.
2- de todo acto por el cual, aunque no se hubiese
causado daño a la propiedad rural, se hubiese atentado a
los derechos de propietario, bien sea invadiéndola, bien
tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera que ella sea,
comprendida en las heredades ajenas, sin permiso de su
dueño.
Articulo 43 : la guardia nacional dará
conocimiento a las autoridades respectivas:
1.- de todo lo que pueda contribuir a la
averiguación de delitos, cuyos vestigios e indicios se
encuentren en el curso de su servicio y, en general, a la
policía judicial.
2.- de cualquier enfermedad contagiosa que aparezca en
los ganados, advirtiéndole sin demora a los dueños
y mayorales de los demás que se hallen cerca a la
inmediación, disponiendo a la vez de lo necesario para el
aislamiento de las reses o rebaños
contagiados.
Articulo 44: será siempre obligación del
guardia nacional perseguir y capturar a todos los infractores de
las leyes y en especial de lo asesinos, ladrones, o cualquiera
que cause herida a otro y evitar toda riña.
Articulo 45: esta obligado a la persecución de
fabricantes de monedas falsas y sus expendedores, debiendo
capturarlos, así como aprehender las maquinas,
útiles para acuñar y las monedas falsas que hayan
fabricado.
Articulo 46: todo jefe, oficial o individuo de tropa de
este cuerpo queda obligado a sofocar o reprimir cualquier
motín o desorden del que tenga conocimiento u ocurra a su
presencia, sin que sea necesario para obrar activamente la orden
de la autoridad.
Articulo 47: en los caminos, campos y despoblados, la
guardia nacional cuidara de proteger a cualquier persona que vea
en peligro o desgracia, prestando el auxilio y
facilitándole el socorro que estuviere a su alcance. Por
consiguiente, procurara a todo viajero que sea objeto de
violencia, dar auxilio cuando algún vehículo lo
hubiese volcado o experimentado un contratiempo que le detenga;
recoger los heridos, enfermos o imposibilitados; contribuir a
cortar los incendios en campos, casas aisladas y poblaciones y
prestar en suma, del mejor modo que le fuera posible, todo
servicio que pueda contribuir al objeto y realce de esta
institución, esencialmente benéfica y
protectora.
Articulo 48: el comandante de una patrulla o pareja de
la guardia nacional o cualquier individuo de esta fuerza que obre
separadamente se halla obligado:
1.- exigir la presentación de las licencias de
uso de armas, caza y pesca.
2- podrá proceder de propia autoridad al
registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento judicial de
prisión contra una persona y se trate de llevar a efecto
su captura; cuando un individuo sea sorprendido en flagrante
delito o cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los
agentes, se oculte o refugie en alguna casa.
Articulo 49: ningún individuo de la guardia
nacional podrá entrar en casa alguna particular sin previo
permiso del dueño. Si la detención de un
delincuente o la averiguación de un delito exigiere el
allanamiento y el dueño se opusiera a ello, deberá
el jefe de fuerza pedir el auto oportuno a la autoridad judicial,
tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una
eficaz vigilancia.
Articulo 50: cuando en las poblaciones ocurra
algún incendio, especialmente en las de corto vecindario o
en las casa de campo, en las que suelen carecerse de los recursos
que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común
un aturdimiento general que exige el inmediato auxilio de la
guardia nacional. Por lo tanto deberá presentarse en el
sitio de la desgracia tan pronto tenga noticias de
ella.
Articulo 51: su primer deber en estos casos es prestar
cuantos auxilios esten a su alcance, protegiendo a las persona y
propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que
evitara se introduzcan en la casa siniestrada o edificio
incendiado otras personas que los dueños o autoridades
designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de
necesidad.
Articulo 52: cuidara especialmente de evitar toda
confusión y desorden, muy propios de estos casos a cuya
sombra se cometen no pocos excesos por los sujetos de mala
intención, que con pretexto de auxiliar o ayudar a cortar
los incendios se presentan con el solo fin de r
obar, y eso es lo que debe impedir a toda
costa.
Articulo 53: en las inundaciones, terremotos,
huracanes, temblores de tierra y tempestades deberá
proceder con igual celo para prestar los auxilios que quedan
prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos
que arrastren las aguas para presentarlos a la autoridad del
pueblo mas inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus
dueños.
Articulo 54: las parejas de servicio, al efectuar sus
entrevistas con otras de su puesto o de los limítrofes, se
comunicaran entre si las noticias que hubiesen adquirido,
conferenciando sobre el mejor medio de prestar aquel con
exactitud.
Articulo 55: todo superior en la vigilancia del
servicio visara frecuentemente las papeletas de las parejas que
se encuentren, haciendo constar la hora del dia y lugar en que lo
efectúa, cerciorándose a la vez si practican con
exactitud el que les fue asignado.
Articulo 56: la guardia de prevención es
sustituida en los puestos, debido a la escasez de fuerza, por el
llamado guardia de puertas. Este cuidara:
1.- de impedir toda sorpresa a la fuerza
acuartelada.
2.- de estar atento al teléfono, si su
próxima instalación lo permite.
3.- de cumplir en general, para el mejor
desempeño de su cometido, las obligaciones del centinela,
marcadas en las ordenanzas del ejercito.
4.-. De impedir la entrada en el cuartel de personas
desconocidas o de mala conducta, cuidando de que los que puedan
efectuarlo se dirijan a la dependencia o pabellón que les
interese.
5.- de impedir que la fuerza salga del cuartel sin
vestir el traje correspondiente.
6.- de abrir y cerrar la puerta a la hora prevenida; a
partir de este ultimo momento no franqueara la entrada a nadie
sin previa autorización del comando del puesto o de quien
haga sus veces, identificando a la persona que se
anuncie.
7.- de hacer llegar rápidamente al comandante
del puesto la correspondencia que recibe y noticias de cualquier
novedad.
Articulo 57: los jefes de puesto son responsables de
que los individuos a sus ordenes cumplan exactamente cuanto se
les tiene prevenido y constituye sus obligaciones.
Articulo 58: cuidara, bajo su responsabilidad, de que
los guardias se dediquen constantemente a perfeccionar su
instrucción y a saber atender con claridad los referidos
reglamentos, así como las demás ordenes que el
comandante del cuerpo circule, y que se impongan bien de la
formación de expedientes y actas.
Articulo 59: vigilaran que el cuartel este en el mayor
aseo, que todo el utensilio se halle en el mejor estado de
conservación, de lo que respondera a sus jefes en las
revistas periódicas.
Articulo 60: la apariencia personal, la compostura,
esmerado porte y conducta de sus subordinados, son
los objetos mas privilegiados a que debe atender y que mas pueden
recomendar al jefe del puesto o perjudicarlo para su ascenso o
permanencia en el cuerpo.
Articulo 61: cuidara escrupulosamente de que
ningún individuo a sus ordenes use prenda que no sea de
uniforme, que siempre que salgan del cuartel lo hagan con la
prenda de cabeza bien colocada como esta previsto; que lleven
bien abrochadas y asimismo bien colocadas sus restantes prendas,
y vayan lavados, peinados y con las uñas bien cortadas
debiendo pasar diariamente las oportunas revistas de
policía.
Articulo 62: impedirá que sus subordinados se
entreguen a diversiones impropias de la gravedad y mesura del
cuerpo.
Articulo 63: les prohibirá, bajo la mas estrecha
responsabilidad, toda especie de juego de cartas, dados y otro
cualquiera en el cual medie interes por pequeño que
sea.
Articulo 64: vigilara que no tengan conversaciones
indecorosas a la decencia publica. Articulo 65: no
permitirá que con pretexto alguno se dediquen a ninguna
clase de servicio ajeno a su
instituto.
Articulo 66: todos los días, a hora conveniente,
nombrara el servicio que deba efectuarse en las veinticuatro
horas siguientes, llevando un turno equitativo a fin de que todos
los individuos lo presten igual y lo practiquen
siempre.
Articulo 67: al disponer el servicio de correría
en la papeleta correspondiente, se marcara el itinerario a seguir
con las presentaciones que han de efectuar, recogiendo la firma
de los alcaldes, dueños de las fincas, o encargados de las
mismas y también marcara punto y tiempo de descanso. Para
el regreso les marcara camino distinto, a fin de extender la zona
de vigilancia.
Articulo 68: procurara conocer a los vecinos de los
pueblos y especialmente a los dueños, encargados o
arrendatarios de las casas en despoblados, posadas o ventas y
propiedades particulares, llevando los rurales los registros
correspondientes con las anotaciones de las faltas e infracciones
cometidas por ellos.
Articulo 69: pedirán a los alcaldes de los
pueblos nota de aquellos habitantes que con fundamento
estén tildados de ladrones, rateros y vagos para
vigilarlos y ponerlos a disposición de la autoridad cuando
cometiesen algún delito. En la documentación de los
puestos se llevaran los correspondientes ficheros de
sospechosos.
Articulo 70: estarán en continua
comunicación los comandantes de puestos limítrofes,
dándose unos a otros las noticias que crean convenientes
para el mas perfecto desempeño del servicio.
Articulo 71: en los pueblos en que estuviere
establecido y no haya agentes del cuerpo general de
policía, cuidaran de que las casas publicas de comida y
bebida se cierren a las horas prevenidas por las autoridades
competentes, pero no por este cuidado emplearan las noches en
patrullar la población descuidando el servicio de los
caminos y despoblados.
Articulo 72: cuando reciba alguna requisitoria contra
alguna persona dará copia de las señas a los
guardias que tenga a sus ordenes para que la lleven
constantemente consigo y procurar verificar la
detención.
Articulo 73 : deberá tener nota escrita y hacer
un estudio particular de todas las carreteras, trochas, barrancos
y montes de su demarcación, a fin de tener pleno
conocimiento del terreno.
Articulo 74: si por rotura de algún
vehículo publico o particular tuviesen que dirigirse los
viajeros al pueblo o paraje donde estuviese el puesto, procurara
su comandante, que les presten todos los auxilios
necesarios.
Articulo 75: será obligación de los
comandantes de puesto especialmente de los que se hallen
cubriendo líneas de caminos y carreteras, avisar a los
puestos inmediatos, con toda la prontitud posible, la
aparición de hombres armados o cualquier otra novedad
importante que llegase a su noticia.
Articulo 76: siempre que en su demarcación
ocurriese un robo, procuraran por cuantos medios estén a
su alcance descubrir y aprehender a los ladrones y rescatar los
efectos robados, entregándolos a la mayor brevedad a la
autoridad judicial bajo detallado recibo. Asimismo avisaran a los
puestos limítrofes la dirección que hayan tomado
los ladrones, para que por todas partes puedan ser
perseguidos.
Articulo 77: de cuantas noticias adquiera en su
distrito sobre contrabando o defraudación, dará
conocimiento a los puestos inmediatos y al jefe de su
sección, consignando esta gestión en el libro de
servicio.
Articulo 78: el comandante de cada puesto llevara los
registros o libros oportunos para anotar los hechos importantes y
todos los actos de la fuerza en el desempeño del
servicio.
Articulo 79: el guardia nacional, cuando se halle
destinado al servicio de carreteras o cualquier otro camino, los
reconocerá frecuentemente y con mucha detención,
reconociendo a derecha e izquierda los parajes que ofrezcan
facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.
Articulo 80: las parejas que hayan de prestar este
servicio arreglaran su marcha a los accidentes del terreno; si el
ancho del camino lo permiten, irán a la misma altura cada
uno por su orilla y, en los que sean estrechos, uno delante del
otro, observando, por regla general, haya la distancia entre
ambos de ocho a doce pasos, para evitar el que sean sorprendidos
a la vez y a fin de que puedan protegerse mutuamente.
Articulo 81: procuraran informarse de los labradores
transeúntes y muy particularmente de los criadores, si han
visto o han llegado a sus hatos alguien que por su persona o mala
traza inspire desconfianza.
Articulo 82: cuando haya indicios de que en el termino
de la demarcación de un puesto se abrigan algunos
malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas,
especialmente por las noches, vigilando los hatos,
ganaderías, casas de campos y ventorrillos si los hubiese,
verificando siempre con la debida precaución.
Articulo 83: siempre que en los caminos y campos
hallase alguna caballería suelta, ganado descarriado o
cualquier efecto perdido los recogerá,
presentándolos a la autoridad del pueblo mas inmediata, y
si tuviese pruebas claras de la persona a quien pertenezca, se
la entregara directamente bajo el oportuno recibo,
bien especificado, con todas las circunstancias del
caso.
Articulo 84: a cualquier persona que se encontrase
haciendo daño en los caminos, se le detendrá y
presentara a la autoridad correspondiente de quien depende el
punto donde se haya causado, para que adopte las medidas que el
caso requiera.
Autor:
Asvem
El Salvador