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Hacia una Constitución auténtica para el Perù



  1. Introducción
  2. La
    derogación de la Constitución de 1993: Una
    tarea pendiente
  3. Hacia una
    Constitución normativa
  4. Propuesta
    básica para la reestructuración del
    Estado
  5. Lineamientos del
    preámbulo y principios que orientan la
    constitución
  6. Respecto al
    régimen económico
  7. Una nueva
    organización territorial
  8. Hacia una Asamblea
    Constituyente: En el marco de la actual
    Constitución
  9. Propuesta de
    derogación de la Constitución de
    1993
  10. Anteproyecto de
    reforma constitucional
  11. Conclusiones

Introducción

Acaba de ser reelegido un presidente de un estado
federal[1]en el que la elección no decide
la población electoral de la capital de la
república, como ocurre en estados centralistas como el
Perú, sino los resultados que se producen en cada
circunscripción territorial son igual de decisivos para la
elección del presidente. Esa cuota de poder electoral que
ejercen efectivamente cada autonomía regional, en
un estado federal, se refleja en todos los aspectos de la vida
nacional, lo que contribuye al crecimiento proporcional y
desarrollo horizontal de los pueblos en un país extenso
con una realidad pluricultural[2]y plurinacional.
El suceso aludido guarda relación con el contenido del
presente artículo que tiene por objeto someter a debate la
imperiosa necesidad de efectuar en el Perú, más que
una reforma, una reestructuración constitucional del
Estado, es decir, una nueva Constitución que, partiendo de
un amplio consenso social y con una clara vocación
integradora, sirva de fundamento para la conformación de
un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho, en el
que sobre la base del respeto a la diversidad cultural y la
dignidad humana se promueva el desarrollo regional y nacional en
todos los aspectos, y el Estado esté al servicio de los
ciudadanos para garantizar pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos. A partir de tales consideraciones se
propone reabrir el viejo debate sobre una nueva Carta
Fundamental, con una clara propuesta de instaurar un Estado
Federal a través de autonomías regionales en el que
cada región económica administre sus propios
recursos y sus excedentes sean redistribuidas entre las regiones
menos favorecidas.

La
derogación de la Constitución de 1993: Una tarea
pendiente

Es incuestionable que la Constitución vigente,
fue aprobada como consecuencia del ilegítimo golpe de
Estado de 1992, con la finalidad de otorgar al régimen
autoritario que se instauró de una apariencia de Estado
Democrático y de Derecho, y con ello intentar acallar las
críticas (internas y externas) y obtener un mínimo
de legitimidad que le permitiera mantenerse en el
poder[3]Además, una vez aprobada la
Constitución se convocó y realizó un
referéndum con el objeto de que el supuesto respaldo
popular convalidara dicho texto obteniéndose como
resultados que un 52.9 % apoyaron el texto mientras que un 47.1 %
estuvo en contra.

Ya desde un primer momento hubieron serias observaciones
respecto a la limpieza de los procesos electorales que
permitieron, por un lado, la elección de los miembros del
denominado Congreso Constituyente Democrático y, de otro,
el propio referéndum, el conocimiento de los hechos
adquirido posteriormente a la caída del régimen
sobre el grado real de corrupción y de manipulación
al que habían llegado las instituciones permite alcanzar
un muy alto grado de convicción respecto de la falta de
legitimidad de tales resultados.

El propio Tribunal Constitucional en la Sentencia
N.° 014-2003-AI/TC de Acción de Inconstitucionalidad
contra el denominado documento con el título de
Constitución Política del Perú de
1993
[4]ha manifestado su convicción en
la falta de legitimidad de la Constitución al
señalar que "… En efecto, el proceso para elegir a
los miembros del denominado Congreso Constituyente
Democrático, los debates en su seno y hasta el propio
referéndum, carecieron de las libertades y
garantías mínimas necesarias para dotar de
legitimidad de origen a la Constitución de
1993…".

El Perú necesita que la Constitución como
proyecto de vida en común refleje democráticamente
el consenso para la construcción de una sociedad
diferente. La reforma del Estado como imperativo de una
época de globalización, integración y
dignificación de la vida en coexistencia, amén de
comportamientos eficientes y eficaces, requiere de manera previa
del diseño de una nueva arquitectura constitucional acorde
con sus necesidades.

Ahora bien, ante la constatación de falta de
legitimidad de la Constitución de 1993 el Tribunal
Constitucional no procedió a declarar su nulidad y, por
tanto, la plena vigencia de la Constitución de 1979 que
declaraba que "nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos en
violación de los procedimientos que la Constitución
y las leyes establecen[5]Son nulos los actos de
toda autoridad usurpada…".

Por el contrario, el Tribunal Constitucional
consideró, en primer lugar, que no podía declarar
la inconstitucionalidad de la Constitución de1993, que es
la que lo crea y establece sus competencias (ya que en la
Constitución del 79 no se preveía la existencia del
Tribunal Constitucional, sino de un Tribunal de Garantías
Constitucionales con algunas características semejantes
pero con otras muchas diferentes).

Argumentó que no podía utilizar la
Constitución del 79 como referente para declarar la
invalidez de la Constitución de 1993, por cuanto su fuente
de autoridad es precisamente ésta última. Considera
además que el texto de 1993 es el que de hecho crea,
regula y establece las pautas fundamentales para la actual
estructura, organización y funcionamiento de los poderes
públicos del Estado peruano y sus relaciones con los
ciudadanos, por lo que constatada la ilegitimidad de origen del
texto afirmó, primero, que no era competente para declarar
la nulidad de la Constitución de 1993[6]y,
segundo, que teniendo en cuenta que el Perú se encuentra
en un proceso de reinstitucionalización
democrática, dicho texto debe ser utilizado como "el punto
de partida para aplicar el sentido común y para buscar una
fórmula de consenso social".

Concluyó invocando al Poder Legislativo para que
adopte las medidas políticas y legislativas concretas
tendentes a realizar la Reforma de la Constitución, y
exhortándolo para que, con anterioridad al vencimiento del
mandato representativo de los congresistas 2001- 2006, opten por
alguna de las siguientes alternativas[7]"Primera:
Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes
de agosto de 2001[8]declare la nulidad de la
Constitución de 1993, aprobada por un Congreso
Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y
subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en
vigencia de la Carta de 1979. Segunda: Utilizar los mecanismos de
la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una
reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas
ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación
en un referéndum[9]y, Tercera: Aprobar una
ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba
una nueva Constitución que recoja lo mejor de la
tradición histórica del Perú. De ser el
caso, sería convocada una Asamblea Constituyente
expresamente para ello".

No obstante, hasta la fecha el Congreso de la
República no ha tenido el propósito de poner en
práctica ninguna de las alternativas señaladas en
ella a los efectos de alcanzar un texto constitucional con
vocación integradora y democrática, que, desde su
origen, sus procedimientos y contenidos, sea resultado de la
libre voluntad del pueblo soberano, que sirva de base
legítima para la configuración institucional dentro
de un Estado Democrático, Social y de Derecho que promueva
el desarrollo, la libertad, la igualdad y la justicia.

Por ello, es evidente la necesidad de abordar no solo
una reforma constitucional, sino la reestructuración
constitucional del Estado peruano, dotando a la nueva
constitución un alto grado de legitimidad
democrática y de una vocación integradora que,
partiendo de un amplio consenso social, le permita servir de base
para la construcción de un Estado Democrático y
Social de Derecho que promueva el desarrollo personal, social,
económico y cultural, respetando la diversidad, la
dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia, configurando
así un Estado al servicio de los ciudadanos para
garantizarles el pleno disfrute de sus derechos.

Hacia una
Constitución normativa

El Perú figura en el concierto mundial como uno
de los países que mayor número de veces ha cambiado
de Constitución, sin que la realidad política,
social y económica cambiase
radicalmente[10]Se alteró reiteradamente el
modelo jurídico pero se mantuvo intacta la estructura
política primigenia con sus problemas medulares, las
mismas que se hicieron crónicas con el tiempo. Pocas de
ellas aportaron novedades importantes, muchas fueron innecesarias
y ninguna de ellas logró afianzar el Estado e
institucionalizar el país. Esto último es uno de
los elementos que caracterizan a una Constitución y le da
un valor histórico. En general, cada Constitución
nació a consecuencia de actos arbitrarios y se dirigieron
únicamente a cambiar las reglas de juego político,
orientados al interés de los grupos de poder
económico y del gobierno de turno.

Bajo esa premisa, se aspira a una constitución
democrática, normativa[11]idónea y
perdurable en el tiempo, es el anhelo político nacional,
frente a la inestabilidad política, debilidad de las
instituciones, pobreza ideológica y partidaria más
la fragilidad del sistema imperante. Por ello, es común
que frente a toda crisis política, con razón o no,
haya sectores que invocan la ruptura del sistema o la
acción al margen de él[12]Repetidas
veces en este contexto aparecieron oportunistas dispuestos a
hacerse del poder, capturar sus instituciones y perpetuarse en el
gobierno[13]La experiencia más reciente
sucedió a inicios de la década anterior. Esos
aventureros, diseñaron según sus objetivos una
Constitución mediatizada por intereses subalternos, dicho
régimen ha legado al gobierno de transición
desorden fiscal, desgobierno institucional y la
institucionalización de la corrupción,
desapariciones y ejecuciones forzadas, para combatir la
subversión ha recurrido a prácticas de terrorismo
de Estado con el mayor de los
méritos[14]Como consecuencia de ese nefasto
ensayo político y de otras tantas que le antecedieron,
volvemos a discutir y comenzar la tarea de refundar y
reestructurar la república[15]y la
necesidad de elaborar una nueva constitución normativa y
democrática.

Como tantas veces en el pasado, estamos frente a la
misma disyuntiva de reforma o derogación constitucional.
Antes, es preciso iniciar un proceso constituyente, a fin de
terminar con una constitución nominal y
efímera[16]Solo es posible concebir una
constitución perdurable a partir del consenso
político plural, que alcance así coherencia,
realismo y efectividad en su aplicación concreta de su
contenido. Por ello, debe contar con la atención en el
ámbito del contexto social, económico y
político del país en su conjunto, proscribiendo
todo punto de vista urbano y centralista, para que el texto sea
fruto de un análisis auténtico de los problemas
históricos y de un verdadero compromiso de la clase
política y de la sociedad en general.

Propuesta
básica para la reestructuración del
Estado

Como ya se dijo, la última Constitución
del Perú, es un documento espurio y autoritario porque
nació como un instrumento de un gobierno de facto quien
buscaba legitimarse y tomar el Estado. Es por ello que, por su
origen y contenido debe derogarse y convocarse a una Asamblea
Constituyente, a fin de que elabore un nuevo texto
constitucional. Pues, la falta de la democracia o la debilidad de
sus instituciones generan un costo a largo plazo, destruyen la
confianza ciudadana en los sistemas políticos y alimenta
el ciclo en el que el autoritarismo se ofrece como una salida
necesaria al desorden.

Por ello, se propone reestructurar el sistema de poder
en el Estado, sobre la base de la distribución equitativa
y racional del poder y, el perfeccionamiento de los mecanismos de
coordinación y división de funciones entre los
poderes legislativo, ejecutivo y del sistema judicial. Todos bajo
el control administrativo y normativo por el máximo
tribunal de control constitucional. Otro de los temas
trascendentales, que ha significado factor determinante para el
desarrollo asimétrico del país, es la
centralización excesiva del poder político a la
ciudad de Lima[17]Por ello, es necesario
descentralizar el poder territorial del Estado, instaurando un
Estado Federal[18]estableciendo gobiernos
regionales autónomos con instituciones legislativas y
administrativas propias, reservando las competencias de justicia,
defensa y soberanía nacional al gobierno
federal.

La nueva Constitución debe concebir un
espíritu social, una filosofía democrática y
un pensamiento que le dé coherencia y consistencia a sus
preceptos institucionales[19]A la luz de la
experiencia política reciente, no puede haber otro
fundamento más válido que justifique la
reestructuración constitucional del Estado, con
instituciones eficientes que estimulen la creación de un
marco económico y social que edifique una verdadera
democracia e impida por causes constitucionales los deslices,
excesos o la desnaturalización de los gobiernos de turno,
incluso los sueños utópicos de grupos subversivos
como es el caso de SL alias "Movadef".

Lineamientos del
preámbulo y
principios que orientan la
constitución

La carta política del Estado debe contar con un
preámbulo, que declara la decisión política
del pueblo de darse una Constitución democrática,
que comprenda los derechos sociales, necesidades e intereses
materiales de todas las naciones y culturas coexistentes en el
país. Además, debe señalarse que el
Perú es una República Federal Democrática
con sistema de gobierno semipresidencial. Lo que significa que
las funciones normativas del Estado los debe ostentar solo el
poder legislativo, no como ocurre con el actual sistema en el que
el Poder Ejecutivo es el que legisla en mayor
medida[20]

Por otro lado, las Constituciones del Perú no han
contado con un título inicial que agrupe los principios
fundamentales que las orientan. En cambio, las últimas
Constituciones de América Latina y algunas europeas,
cuentan con un título dedicado a los principios
fundamentales en la Constitución. Ahora, respecto a la
declaración de los derechos en las primeras
constituciones, como la estadounidense por ejemplo, no
hacía ninguna referencia a la dignidad humana. La dignidad
era sobreentendida por tratarse del fundamento de los
derechos[21]Mediante los principios se establecen
el conjunto de valores que dan sentido a la constitución
del Estado. Siendo así, se propone los siguientes
principios a ser considerados en una nueva
constitución:

  • El principio del respeto a la dignidad de la persona
    como miembro constitutivo de la familia, la comunidad y el
    Estado.

  • El principio del respeto a los derechos
    políticos y democráticos de los pueblos a la
    distribución territorial del poder a través del
    Estado Federal.

  • El principio de la descentralización del
    Estado, a través de regiones autónomas, que
    administran sus recursos naturales según sus
    potencialidades y necesidades.

  • El principio del respeto al medio ambiente,
    explotando los recursos naturales con responsabilidad social
    y económica.

  • El principio de la alternancia democrática y
    meritoria en el ejercicio de la función pública
    y la supresión de los cargos de confianza en todos los
    niveles del Estado.

  • Principio del pluralismo de partidos
    políticos con expreso respeto a la libertad de sus
    ideas, siempre que no comprometa la dignidad de la persona y
    la soberanía nacional.

  • El principio de acceso a la información del
    Estado, transparencia y rendición de cuentas en el
    ejercicio de la función pública.

  • El principio de vigilancia de la sociedad civil
    organizada a los actos de función del servidor y la
    autoridad pública.

  • El principio de la integración nacional a
    partir de la realidad heterogénea, plurinacional y
    pluricultural del Perú.

  • El principio de la supremacía y efectividad
    de la norma jurídica constitucional en el sistema de
    justicia nacional.

  • El principio de la libertad de culto, en tal
    sentido, la Constitución no debe reconocer ni ofrecer
    trato especial a ninguna religión, sino considerar a
    todos como instituciones integrantes de la sociedad
    civil[22]

Respecto al
régimen económico

El modelo de régimen económico del Estado
debe estar orientado a la satisfacción de las necesidades
básicas de bienestar social del pueblo. Este
propósito debe garantizarse con una política
económica de desarrollo horizontal, incidiendo
principalmente en la explotación sostenida y organizada de
las potencialidades de los recursos naturales renovables y no
renovables, evidentemente como consecuencia del estudio de
impacto ambiental y la consulta previa a la población
comprendida en el impacto de desarrollo; las posibilidades
estratégicas de tecnificación e
industrialización de los productos primarios y sus
derivados; la necesaria participación del Estado como
gestor de empresas económicas nacionales
estratégicas ya sea de producción o de
servicio[23]el fomento incesante e intensivo del
turismo local, regional y nacional.

A nuestro juicio la intervención del Estado en la
economía es necesaria y debe estar debidamente establecida
en la Constitución, como garantía esencial para que
los agentes económicos nacionales y extranjeros, puedan
participar libremente en el mercado sin prejuicios. Las reglas de
participación en el mercado deben ser lo suficientemente
confiables, claras y precisas, siendo ineludible considerar los
cambios versátiles de las leyes económicas en el
mundo globalizado.

La base del sistema económico del Estado, debe
estar sustentada en la iniciativa social del Estado y de los
agentes económicos, en el desarrollo de los medios de
producción y en la propiedad democrática de
producción de la riqueza nacional. Es necesario tomar
conciencia que el desarrollo económico y social del
país se alcanzará a través de la
administración de los recursos en forma transparente y
honesta de parte de las autoridades; el trabajo responsable de
los ciudadanos; el aporte solidario vía impuesto social de
los agentes económicos del mercado; de la eficiente
administración de las empresas del Estado; de la
difusión y promoción del turismo local, regional y
nacional.

En materia de comercio exterior e inversión
extranjera[24]consecuente con los fines
políticos y sociales de un país democrático,
se debe adoptar como principio la libertad de comercio entre las
estados con quienes se mantiene tratados y acuerdos de comercio
bilateral y multilateral. Por otra parte, establecer enlaces
comerciales con países de régimen progresista y de
mercados emergentes debe ser parte de una política
sostenida. Además, fomentar la inversión extranjera
en el país, cuyo acceso se encuentre claramente regulada,
en ambos casos, es imprescindible que dichas relaciones se
encuentren sujetas a normas y principios de participación
democrática y transparente en el mercado, con la
participación fiscalizadora del Estado.

Una nueva
organización territorial

De acuerdo con la teoría constitucional, el
principio de separación o equilibrio de poderes no
sólo debe limitarse a distribuir o separar funciones a
nivel de los poderes de ámbito nacional -ejecutivo,
legislativo, judicial- sino también establecer y estimular
una efectiva división territorial del
poder[25]De lo contrario una carta constitucional
queda reducida a un esquema de preceptos de buenas intenciones
sin viabilidad.

Efectivamente, consciente de la necesidad de
desconcentrar y democratizar el poder en todos los niveles del
Estado, se propone organizar poderes autónomos
territoriales, a través del modelo de un Estado federal,
cuyo poder territorial estaría estructurado sobre la base
de Regiones Autónomas[26]las que
estarían organizadas y gobernadas por sus propias
autoridades políticas, principalmente el Parlamento
Regional y el Consejo Ejecutivo Regional; mientras que la
administración de la justicia estaría organizado a
nivel del Estado Federal.

El Perú, por su vasta extensión
territorial y por la heterogeneidad de su composición
cultural y demográfica, su diversidad geográfica y
multinacionalidad, al igual que otros países con
características similares, requiere de una división
política en circunscripciones territoriales
autónomas para administrar sus recursos y necesidades de
manera directa, como así ocurre en los casos de Brasil,
México, Argentina o Estados Unidos, países con
mejor posición económica gracias a la correcta
división territorial del Estado y por ende una mejor
distribución y aprovechamiento de sus recursos.

La voluntad de los pueblos de conformar, preservar o
modificar la actual división territorial de las regiones,
para constituir sobre ella las futuras Regiones Autónomas,
sería sometida a consulta previa y aprobado mediante
referéndum, el número de regiones y la
demarcación de las mismas se determinaría en base a
fusiones de dos o tres regiones o departamentos actuales
respetando las condiciones geográficas y las
características comunes de los pueblos.

Hacia una
Asamblea Constituyente: En el marco de la actual
Constitución

Como queda dicho sostenemos la necesidad de convocar a
una Asamblea Constituyente a fin de subvertir lo engendrado por
la actual Constitución y hacer posible la
reestructuración democrática del sistema
político y económico del Estado, elaborando una
nueva Constitución.

Conforme se repite en la historia constitucional
peruana, después de la caída del gobierno nefasto,
gestor de la Carta vigente, durante la última
década se ha debatido intensamente y se ha propuesto
muchas fórmulas de reforma constitucional, a fin de
superar y abrogar la norma antedicha. Los gobiernos que
sucedieron, al autocrático, a través de leyes y
proyectos de reforma constitucional han realizado vanos intentos
de reforma, festinados con ánimo protagonista, felizmente,
la sociedad civil y la comunidad intelectual sabiamente se lo
impidieron[27]Sobre este tema, ampliamente
debatida en todos los fueros, se proponen formulas tentativas de
reforma constitucional y la necesidad de contar con una
Constitución propiamente dicha.

Propuesta de
derogación de la Constitución de
1993

Nuestra propuesta coincide con la necesidad de consultar
al pueblo a fin de legitimar la convocatoria a una Asamblea
Constituyente y elabore una Constitución auténtica.
El procedimiento constitucional a seguir, sería la
siguiente:

Primero.- Reformar los artículos 32º
y 206º de la Constitución del `93 , con dos
propósitos: a) ratificar la atribución del
Poder Legislativo (poder constituido) para efectuar reformas
parciales de la Constitución; y b) convocar a una
Asamblea Constituyente (poder constituyente) para efectuar la
reforma total de la Constitución, es decir, una nueva
Constitución.

Segundo.- Una vez reformada la
constitución, y decidida por la reforma total, convocar a
elección de una Asamblea Constituyente para que se dedique
de forma exclusiva a la elaboración del nuevo texto
constitucional. Claro está que el Congreso de la
República vigente continuaría sus funciones hasta
que se promulgue la nueva Constitución.

Tercero.- Terminada la redacción del
proyecto del nuevo texto constitucional, se convoca al pueblo a
referéndum a fin de consultar su aprobación, y
consecuentemente disolver el Congreso de la República en
funciones y la Asamblea Constituyente asuma funciones
legislativas hasta que se produzca nueva elección del
parlamento nacional bajo las normas de la nueva
Constitución.

Anteproyecto de
reforma constitucional

Finalmente, se propone el siguiente anteproyecto de
reforma constitucional como paso previo para la derogación
mediante la reforma total de la actual constitución
política del Perú.

Texto actual:

Artículo 32º Pueden
someterse a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la
Constitución

2. (…)

Texto propuesto:

"Artículo 32º Pueden
someterse a referéndum:

1. El texto de reforma total de la
Constitución, aprobado por la asamblea
constituyente"

2. (…)

Texto actual:

Artículo 206º Toda reforma
constitucional debe ser aprobada por el Congreso con
mayoría absoluta del número legal de sus miembros,
y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del
número legal de congresistas. (…).

Texto propuesto:

"Artículo 206º Toda reforma
parcial de la Constitución debe ser aprobada por el
Congreso con mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, a través de dos legislaturas. En cambio, la
reforma total de la Constitución debe ser sometida a
referéndum para su aprobación.
(…)"

Punto de vista e Iniciativa que se somete a
consideración de la opinión pública y en
especial de los interesados llamados por ley a fin que construyan
una apreciación crítica e informada respecto a la
viabilidad de la propuesta.

Conclusiones

1. El Perú es uno de los países que mayor
número de constituciones, sin que la realidad social y
económica haya cambiado en la práctica. Se
alteró reiteradamente el modelo jurídico pero se
mantuvo intacta la estructura política primigenia con sus
problemas medulares, las mismas que se hicieron crónicas
con el tiempo. Pocas de ellas aportaron novedades importantes,
muchas fueron innecesarias y ninguna de ellas logró
afianzar el Estado e institucionalizar el país.

2. Se sostiene que no hay democracia sin partidos. Esta
afirmación no carece de valor y actualidad. Sin embargo,
es fácil constatar que en el Perú fueron los
partidos los que contribuyeron a la caída de una
democracia que de representativa sólo tenía el
nombre. Cuando tuvieron el poder y el monopolio de la
representación, los partidos no supieron ejercerla con
lealtad al pueblo; perdieron de esta manera
legitimidad.

3. El carácter neoliberal del Estado peruano
está siendo cuestionada por los resultados adversos que
hoy mismo sufre occidente. El discurso liberal que consiste en
que el desarrollo del mercado y la libre empresa
permitiría el florecimiento de la sociedad civil y la
reducción de la función del Estado a una simple
supervisión de la marcha espontánea de la
economía, no es válida, en cambio la
aplicación de esa política viene afectando
gravemente la modesta economía de la clase
marginada.

4. En el Perú bajo el modelo de "Estado
unitario", nunca ha funcionado un verdadero sistema de pesos y
contrapesos políticos, en el que cada órgano de
gobierno tenga determinadas funciones y evite la omnipotencia
estatal y el abuso del poder, derivado de la concentración
de todas las funciones en un solo órgano, de ahí la
necesidad de descentralizar el poder a través de un Estado
federado.

5. Gran parte de la crisis moral de los funcionarios
públicos e incluso de la ciudadanía se origina en
el trastrocamiento de valores éticos, que relativiza el
respeto por las instituciones. Es lamentable constatar que en las
relaciones Estado-sociedad no se tienen delimitadas las fronteras
entre lo permitido y lo prohibido. Subsiste una conciencia
colectiva que fomenta y acepta la trasgresión de normas y
valores éticos, que relativiza la trasparencia de los
actos públicos y privados, creando adicionalmente las
condiciones para que se instalen formas abiertas de inmoralidad y
corrupción.

6. La trascendencia de la educación peruana,
desde el poder estatal, ha sido ignorada y se ha renunciado a un
conocimiento que despierte la inquietud investigativa y
alternativas que corrijan errores; en fin, ha adoptado como
objetivos la simple transmisión pasiva de patrones de
conocimiento mecánico y paradigmas destinados a la
reproducción de una sociedad injusta, poco participativa y
con márgenes de permisibilidad para la
corrupción.

 

 

Autor:

Cristobal Ayala, Leodan

Abogado egresado de la Universidad
Nacional

Mayor de San Marcos – Juez en la
Corte

Superior de Justicia de Ica

[1] Barack Obama, fue reelegido con la
votación obtenida en estados que políticamente no
son trascendentes en el conglomerado nacional, no obstante, al
ser un país con un poder territorial realmente
descentralizado, es posible que las decisiones más
trascendentes del país de adopten tomando en cuenta la
posición de cada autonomía regional, por
más pequeño o lejano que sea, lo que es
legítimo y democrático.

[2] Apropósito, como señala
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, en el año 2009 fue
promulgada la nueva Constitución Política de
Bolivia, que marca el inicio de un proceso político
orientado hacia la construcción de un Estado basado
esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, incluso
su Tribunal Constitucional es denominado Plurinacional.

[3] Sobre la ilegitimidad de la
constitución, en su oportunidad el ex Presidente del
Tribunal Constitucional Víctor García Toma
manifestó (respecto a la acción de
inconstitucionalidad planteada por Borea Odria más 5,000
ciudadanos) que la actual Constitución carece de
legitimidad de origen; y, que asimismo, durante los primeros
años de formal vigencia fue simplemente una regla de
papel y una coartada jurídica para justificar el
autoritarismo. Señaló además que el
referido texto está empañado por una suerte de
pecado original en razón a que los móviles y
forma de elaboración estuvieron reñidos con
principios elementales de la ciencia constitucional y la
genuina voluntad ciudadana.

[4] Octavo fundamento de la Sentencia N.°
014-2003-AI/TC

[5] Artículo 82 de la
Constitución Política de 1979.

[6] fundamentos de la Sentencia N.°
014-2003-AI/TC

[7] fundamento 28 de la Sentencia N.°
014-2003-AI/TC

[8] La sentencia fue publicada el 10 de
diciembre de 2003, por lo que consignar el año 2001 es
un error, es posible que haya querido señalar como fecha
de referencia al año 2006.

[9] Particularmente somos partidarios de esta
opción aunque con un tratamiento distinto que al final
del artículo se desarrolla.

[10] El Perú durante su vida
republicana 1821 ha tenido 1 Reglamento Provisorio (1821), 3
estatutos provisorios (1821, 1855, 1879), 12 constituciones
propiamente dichas (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860,
1867, 1920, 1933, 1979 y 1993). Además, se debe hacer
referencia a las 2 Constituciones del Estado confederado con
Bolivia. El Sud-Peruano y Nor-Peruano de 1836 y 1837.

[11] Según Karl LOEWENSTEIN, las
Constituciones normativas son aquellas que orientan con
efectividad el proceso político, jurídico e
institucional de una Nación, es decir, se cumplen y es
sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios
del poder. Es normativa además porque sus preceptos
rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo
que son eficaces y se cumplen. Teoría de la
Constitución. Biblioteca de Ciencia Política.
Colección DEMOS Editorial Ariel. México, 1989.
Pág.129.

[12] Es el caso de SL representado ahora por
Movadef.

[13] Es el caso del régimen
autocrático de Fujimori

[14] Lo que se infiere de las conclusiones
del informe de la CVR

[15] Y no seguir siendo actores de una
“republiqueta” como bien razona Cesar Hildebrandt
al comentar sobre el despropósito del JNE al excederse
en su prerrogativa de convocar “diligentemente” y
de manera “especial” al proceso de revocatoria de
Lima para el mes de marzo de 2013, cuando el cronograma regular
indica que debe ser en el segundo semestre del año y
para todo el país.

[16] Pedro PLANAS, señalaba que las
constituciones nominales son ficticias, sin eficacia
jurídica. En Democracia y Tradición
Constitucional en el Perú. Materiales para una historia
del Derecho Constitucional en el Perú. Editorial San
Marcos. Lima, 1998. Pág.237.

[17] En el Perú y en países
como el nuestro, a partir de la centralización del
poder, las injusticias sociales son comunes, la lógica
del beneficio material de los que gobiernan, prima sobre los
intereses sociales y necesidades colectivas del pueblo; las
libertades son allanadas o se abusa de ella y las diferencias
de ideas son irreconciliables, la cultura del individualismo y
egoísmo instaurado por los medios de comunicación
audiovisual, más el modelo económico capitalista
inhumano prima sobre la cultura social del pueblo. La
incapacidad del Estado de redistribuir los recursos en forma
proporcional y democrática a cada región
geográfica según sus potencialidades y
necesidades es inconcebible.

[18] Se propone un estado federal atendiendo
a tres razones: su extensión territorial, el
carácter heterogéneo de sus regiones y la
multinacionalidad de su población. Países con
realidades similares son federales y se encuentran con mejores
índices de cohesión y desarrollo
económico, ejemplo: Brasil, México y
Argentina.

[19] En el Perú, gran parte de las
constituciones a lo largo de su historia republicana han sido,
usando calificaciones de Karl LOEWENSTEIN, semánticas y
nominales. Apenas las Constituciones de 1860 y 1979 llegaron a
regir con relativa legitimidad, porque de alguna manera fueron
redactadas mediante consenso de la clase política
concurrente, resolviendo así el problema de la
estabilidad de los regímenes siguientes, más no
lograron interpretar ni comprender la problemática ni la
realidad económica y social del país.

[20] Este sistema ha sido estudiado por
muchos tratadistas y en especial por Maurice DUVERGER, quien
sintetiza su definición indicando que es una modalidad
de régimen de gobierno, donde se produce una
fusión de instituciones provenientes del gobierno
parlamentario y el gobierno presidencial. Se trata pues, de un
modelo original en la medida que no es presidencial ni
parlamentario, sino expresión de una conjunción
binaria de ambas modalidades de gobierno. Su antecedente lo
encontramos en la Constitución francesa de 1958.

[21] En cambio, la Carta de 1993 sigue la
línea de las constituciones alemana de 1949 y
española de 1978, al encabezar su catálogo de
derechos con el reconocimiento a la dignidad.

[22] Dejando en libertad a las instituciones
y congregaciones la práctica de cualquier culto, siempre
que contribuya a la formación crítica,
histórica, cultural, moral y social del pueblo.

[23] Al respecto, representantes de grupos de
poder económicos interesados han satanizado la
participación del Estado en la actividad
económica, acusando de “mal gestor y de
obstáculo para el desarrollo del país”,
gracias a esa falacia han logrado que las mejores empresas
estratégicas y rentables del Perú hayan sido
rematadas precisamente a esos grupos que propugnaron la
privatización de las empresas del Estado. Como una clara
muestra de lo absurdo y erróneo que es la
posición privatizadora, existen empresas estatales
prósperas de países vecinos que no sólo
son líderes en sus países, sino que han comprado
nuestras empresas estatales, es así que a través
de consorcios empresas estatales chilenas, mexicanas,
brasileñas, venezolanas, canadienses y chinos invierten
con éxito en el Perú. Y luego se pretende
engañar que el Estado no debe participar directamente en
la actividad económica del mercado. Los países
promotores de empresas nacionales, mantienen en poder del
Estado empresas estratégicas en el sector de servicios
públicos en general y producción y
distribución de hidrocarburos. Sin embargo, en el
Perú todo se ha vendido no importando que tanto
perjuicio se genera en el ámbito económico,
social y político en comparación de otros
países que sí hacen empresa.

[24] La inversión extranjera es bien
esperada, siempre que sea compatible con los fines e intereses
sociales y culturales del país. Toda inversión
debe estar debidamente regulada, sin que ello constituya un
obstáculo injustificado para la constitución de
éstas. Todas las empresas extranjeras que se constituyan
en el país deben estar sujet as al límite de
participación máxima de capitales hasta del 60%
del patrimonio social de la empresa, ello a fin de que se
constituyan capitales mixtas con inversionista nacionales.

[25] Según LANDA ARROYO, la
organización territorial responde a un esquema
francés de departamentos e intendencias, estas
últimas llamadas provincias. La Constitución de
1979 inició el proceso de regionalización que
durante los gobiernos de Belaúnde y primer gobierno de
García se ha hecho muchos intentos por acercar a su
espíritu legislativo, sin lograr mayores éxitos
que burocratizar más el sistema. La actual
división política a través de regiones, no
es más que la otrora división departamental,
agregada la desconcentración de funciones
administrativas a los gobiernos regionales, mas no una
autentica regionalización. En el gobierno de Toledo hubo
un intento más o menos serio, con las macro regiones, el
que también fracasó por falta de previsión
autonómica a las mismas.

[26] Como dice Samuel ABAD YUPANQUI, si bien
en las constituciones peruanas anteriores se contemplaba el
establecimiento de entidades regionales, en la práctica
estos organismos de nivel departamental no llegaron a crearse o
fueron suprimidos rápidamente, como fue el caso del
proceso de descentralización iniciado durante la
vigencia de la Constitución de 1979 y con la famosa
división actual en regiones, que no representa mas que
transmisión de funciones regionales sin autonomía
política ni económica.

[27] Por ejemplo. A través de la Ley
27600, el Congreso de la República, en el gobierno de
Toledo aprobó la revisión de la
Constitución de 1993, y dispuso que la Comisión
de Constitución elabore un Proyecto de Ley de reforma de
Constitucional. Ley que fue interpretada antojadizamente por
los congresistas haciendo entrever que estaban autorizados
hacer una reforma total sin ser miembros del poder
constituyente, incluso festinaron debates, audiencias y
proyectos, llegando ha debatir en el pleno del Congreso casi la
mitad del texto de la dizque “nueva
Constitución” imaginados por quienes tenían
más interés en el protagonismo político
que en la seriedad del documento que elaboraban. Felizmente, el
pueblo y mentes lucidas de la comunidad hicieron posible que no
prosperara la improvisación y usurpación del
poder y facultad de una Asamblea Constituyente.

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