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Un análisis desde la legislación civil de las cooperativas no agropecuarias en Cuba



  1. Introducción
  2. Definición de
    cooperativas
  3. Patrimonio cooperativo
  4. Conclusiones

Introducción

Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
más de 800 millones de personas en el mundo están
organizadas en cooperativas que realizan actividades
económicas diversas.[1] Esto demuestra que
esta forma de organización no es una utopía
inalcanzable, el modelo de gestión que estas plantean es
totalmente válido y económicamente
posible.

Internacionalmente, la cooperativas demuestran su
importancia socioeconómica, así sucede en
países como Francia, donde están controlan
más del 40% de la producción de alimentos,
agrícolas y no agrícolas. En Uruguay, las
cooperativas producen 90% de la leche y 30% del trigo. En 2009,
las cooperativas contribuyeron con el 5.4% del PIB total
brasileño y cerca del 5% del PIB
colombiano.[2]

El trabajo cooperado o colectivo surgió desde los
orígenes del hombre. Como ENGELS explica, la especie
humana surge, en esencia, producto del trabajo.[3]
Con el trabajo, el hombre comenzó a separarse de los
animales, comenzó a desarrollar su actividad creadora, su
pensamiento. Antes del surgimiento del estado ya la especie
humana trabajaba de forma cooperativa, es decir, de forma
colectiva, pues de esta forma este podía acceder con mayor
facilidad a los alimentos, recipientes para estos, pieles,
etc.

Con el devenir histórico, el trabajo cooperativo
lejos de desaparecer se consolida, pues continúa siendo
una alternativa ampliamente aceptada entre los seres humanos, por
las ventajas que estas refieren. Muchas de estas garantizan el
acceso- a menor costo– a bienes y servicios de primera necesidad,
no solo para sus asociados, sino también para los miembros
de una comunidad. De ahí la responsabilidad social que
estas ostentan, garantizan el compromiso social no solo a lo
interno de la cooperativa, sino para con la sociedad en
general.

Un paso trascendental en el auge y expansión de
las cooperativas, lo constituyó, la fundación de la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en 1895, en
Londres.

La ACI tiene dos objetivos
fundamentales: vincular los distintos movimientos cooperativos de
los países con el fin de crear una red económica
internacional y fomentar la creación de un entorno
internacional favorecedor de la cooperación que evite las
disputas y los enfrentamientos económicos. La ACI es la
mayor organización no gubernamental con voz, pero sin
voto, en el seno de las Naciones Unidas (ONU).[4]
El número de afiliados a esta alianza da una idea de la
importancia del movimiento cooperativo en la actualidad. A
mediados de la década de 1990, la ACI contaba con
más de 500 millones de cooperativistas, pertenecientes a
movimientos cooperativos de más de 70 países; entre
las cooperativas asociadas a la ACI las hay de consumidores,
agricultores, pescadores, productores y artesanos, constructores
y cooperativas de vivienda y de crédito. Los países
europeos son los que tienen más cooperativas afiliadas,
seguidos por los asiáticos. A través de esta
organización se fomenta el comercio mutuo y las relaciones
financieras entre movimientos cooperativos de varios
países.

Esto demuestra que, efectivamente, las cooperativas, son
formas de organización que van en crecimiento, en gran
medida, por los beneficios que para sus socios acarrean, pero
además de manera general los ordenamientos
jurídicos de cada país establecen facilidades a
dichos entes, por ejemplo, exenciones tributarias totales o
parciales, acceso a créditos bancarios, insumos, bienes o
servicios con menores costos, lo que resulta atractivo para
aquellos hombres y mujeres que pretendan trabajar
colectivamente.

Unido a lo anterior, otras de las ventajas que las
cooperativas poseen es la forma en que se toman las decisiones en
una estructura de este tipo, que no es otra que de manera
democrática, así lo establece unos de los
principios cooperativos más conocidos.

La autonomía también caracteriza al
trabajo cooperado, aunque hoy es una de las cuestiones más
debatidas en el mundo del cooperativismo, pues muchas
cooperativas han fracasado por el hecho del estado limitar su
verdadera autonomía y por tanto lacerar la verdadera
esencia de este modelo de gestión. Por otra parte se busca
cómo insertar a las cooperativas en el plan de la
economía, cuestión esta difícil, pues como
se refirió anteriormente esto debe lograrse sin limitar su
gestión o por lo menor no de manera
indiscriminada.

De esta manera a diferencia de las empresas
capitalistas, las cooperativas pueden disfrutar del trabajo
cooperado en su plenitud, sin verse limitadas por la
lógica de la propiedad privada y la relación de
subordinación del trabajo al capital. Las ventajas de la
cooperación son aprovechadas aún más por las
cooperativas cuando ellas se integran horizontal y/o
verticalmente con otras
cooperativas.[5]

Si bien es cierto que el modelo económico
imperante en estos días dista mucho de ser un modelo
social y que valora al hombre como ser individual y su
importancia está dada solo por ser hombre y no otra cosa,
debemos ser conscientes de que el modelo económico no
marca las relaciones humanas, pero si de alguna forma establece
criterios de relación, estableciendo una
estratificación social real a partir del capital, pero
quizás irreal a partir de la
cultura.[6]

El empeño está puesto en conciliar la
eficacia económica, la libertad individual y la justicia
social, aunque hasta hoy los esfuerzos no han sido suficientes.
Por tanto si se entiende la economía social como un
sistema socioeconómico que tiene como finalidad servir a
sus miembros, al entorno, la autonomía frente al
capitalismo, procesos de decisión democráticos y la
primacía de las personas y el trabajo sobre el capital,
entonces estamos afirmando que la cooperativa y el cooperativismo
son base de una economía
social.[7]

El cooperativismo surge como una respuesta al
capitalismo con la revolución industrial, (Pioneros de
Rochdale) por lo que constituye una alternativa al modelo
económico actual, pues busca dar la importancia al hombre
y su trabajo y no al capital de este, busca ser
democrático tanto en sus decisiones como en su actuar, no
intenta aprovecharse de las situaciones, ni la explotación
del hombre por el hombre.

Está claro que la cooperativa constituye una
alternativa frente al mundo capitalista, pero para lograr ser
aplicada y efectiva debe enfrentar; al mercado contra el cual no
es fácil luchar en igualdad de condiciones, el poder que
mantiene las estructuras tal cual están, y por
último al hombre mismo que se acostumbró al modelo
y muchas veces no desea cambiarlo, sea por desconocimiento o por
el grado de socialización del capital que las cooperativas
implican.

En resumen el cooperativismo cambia las deficiencias de
la empresa capitalista al devolver la propiedad del trabajo al
trabajador, así es el trabajador y no el capital es el que
tiene la responsabilidad del éxito, dentro de otros
beneficios.

En un período de construcción socialista
(especialmente en Cuba)[8] podría pensarse
que la forma de producción colectiva o cooperativa;
sería la idónea a estimular en el espacio
productivo nacional y municipal. Sin embargo, aparentemente en
este momento la dirección del país está
haciendo más énfasis hacia la introducción
de figuras de carácter más individual y privada,
como el Trabajador por Cuenta Propia. En la opinión de los
autores esto se debe a que:

  • La figura de la cooperativa no agraria no
    está expresamente regulada en la Constitución
    cubana. La introducción de esta forma de
    organización colectiva en cualquier actividad
    más allá del sector agropecuario y sin dudas en
    la construcción debería estar precedida de la
    aprobación de una Ley General de Cooperativas, u otras
    disposiciones o instrumentos jurídicos que legislaran
    su funcionamiento en ciertos campos de la producción y
    los servicios. Sin embargo, esto es solo su lado formal y por
    tanto insuficiente requiere de tiempo y
    aprobación.

  • Las experiencias prácticas de cooperativismo
    en Cuba, en el período revolucionario, se limitan
    exclusivamente a la actividad agropecuaria, aunque se
    reconoce una limitada experiencia en la producción de
    materiales de la construcción y servicios
    constructivos desde el cooperativismo agrario. La
    introducción de forma masiva un modelo cooperativista
    más allá del sector agropecuario
    implicaría una toma de conciencia y modos de
    actuación que debe ser precedido de masivas acciones
    de educación y capacitación. Este gran cambio
    de paradigma debe ser realizado con prudencia, sin apuros ni
    presiones externas. No olvidar que en las grandes luchas del
    proletariado en la pseudorrepública, la
    organización de cooperativas de productores era una de
    las puntas de lanza utilizadas contra los dueños, y
    como señal de una nueva
    época.[9]

  • La infraestructura productiva que pudiera soportar
    un modelo productivo colectivo es aún insuficiente, y
    la existente está deteriorada y en muchos casos
    obsoleta. Un paso hacia el colectivismo debería
    implicar el establecimiento de bases para una industria
    municipal fuerte, capaz de enfrentar los vaivenes de los
    cambios en la economía con estabilidad. En el caso de
    Cuba esto implica una construcción desde los cimientos
    de esta economía municipal.

  • El sistema de gestión imperante en Cuba
    durante más de cincuenta años, estatizado y
    centralizado se erige no solo como barrera objetiva, sino
    subjetiva que debe ser sustituida por otro sistema más
    dinámico y flexible pero bajo regulación
    planificada, donde las iniciativas municipales puedan ser
    implementadas a fondo.

En este sentido, es posible que el TCP pueda ser la
semilla del futuro cooperativismo en Cuba, -decía V.
Figueroa- que "la vía cooperativa, bajo el principio de la
voluntariedad y democráticos de organización, cabe
interpretarla como el método de socialización de la
pequeña producción más viable y comprensible
para el salto a una economía de gran escala y a la
liberación real de los pequeños productores y sus
familias".[10]

El límite de riqueza que puede acumular el actual
TCP puede de hecho convertirse en el freno a su posterior
expansión y ampliación de su mercado como productor
privado. La necesidad de ganar una estabilidad en la
producción, de acceder al mercado y a un financiamiento
seguro, aspectos imprescindibles para su expansión, debe
conducir u obligar al TCP a buscar formas más colectivas
de socialización de la producción. En este sentido
es muy acertado pensar en posibles Cooperativas de Crédito
y Servicio formadas por antiguos TCPs, que unen su patrimonio en
función de ganar en especialización, como servicios
de créditos y comercialización. Para ello, desde
los mismos inicios y paralelamente al impulso de la
pequeña producción mercantil -bajo la forma de TCP,
usufructo de tierras o inmuebles- ha de fomentarse el
cooperativismo en sus diversas formas y grados, comenzando por
las formas más simples y "comprensibles" como pueden ser
la Cooperativas de Créditos y Servicios.

Este complejo proceso debe realizarse con todo el rigor
que demanda un experimento social y económico de esta
envergadura, pero con la agilidad y eficiencia que obligan los
retos que se pone el país en estos momentos de cambio.
Todos los implicados deben abordar por su complejidad, de manera
integral, la implementación de cada nueva acción,
no solo a partir de un análisis financiero, o
economicista, pues las tendencias indican que deben verse con
fines de desarrollo. Atenderlo así abre un amplio espectro
que invita a determinar cuál sería el alcance de la
implementación de nuevas figuras productivas y su
contribución al desarrollo local. Debe además
mantenerse un estricto respeto a la planificación de la
economía, porque "el valor y la planificación son
los articuladores del mecanismo económico en la
economía mixta de transición al socialismo, por lo
que funcionalmente constituye una economía planificada de
mercado. La libertad y la enajenación bregan en esa lucha
entre quien vence a quien"

DESARROLLO

Definición
de cooperativas

La Constitución de la República de Cuba de
1976 no ofrece un concepto de cooperativa, solo se limita a
reconocer la posibilidad de asociarse bajo esta forma de
gestión colectiva a los agricultores pequeños sea
en Cooperativas de Producción Agropecuaria o
en Cooperativas de Créditos y
Servicios.

Por su parte el Código Civil de 1987 en el
artículo 39[11]reconoce como persona
jurídica a las cooperativas sin especificar tipos o
sectores en que puedan desenvolverse estas lo que pudiera
interpretarse como una posibilidad de crear cooperativas en otros
sectores de la economía, sin embargo, en los
artículos del 145 al 149 del propio cuerpo legal regula la
forma de propiedad cooperativa donde no se ofrece un concepto de
cooperativa sino que se limita a considerar a las que se
constituyan en el sector agrario ya que, solo reconoce como
propiedad de las cooperativas a la tierra y los medios de
producción, a las viviendas y demás elementos
aportados u obtenidos por las mismas.

En el Art. 212 de la propia norma se reconoce la
posibilidad que tienen las cooperativas de obtener tierras en
usufructo, otra afirmación de que la regulación las
limita a las anteriormente mencionadas, lo mismo sucede al
observar el Art. 220 donde reconoce la facultad de la cooperativa
de otorgar a sus miembros terreno en calidad de superficiario. Es
decir, todo está regulado en función de la
cooperativa agraria.

La Ley No. 95/2002 "De las Cooperativas Agropecuarias y
de Créditos y Servicios" al no ser una norma de
carácter general tampoco ofrece una definición
genérica de cooperativa sino que se limita a
conceptualizar a la CCS y CPA, pues como formula su
artículo 1a): La presente Ley tiene los objetivos
siguientes:

a) actualizar la legislación en materia de
Cooperativas de Producción Agropecuarias y de
Créditos y Servicios atendiendo a los cambios
socio-económicos y estructurales ocurridos en el
país.[12]

Establece que una Cooperativa de Producción
Agropecuaria es una entidad económica que representa una
forma avanzada y eficiente de producción socialista con
patrimonio y personalidad jurídica propios, constituida
con la tierra y otros bienes aportados por los agricultores
pequeños, a la cual se integran otras personas, para
lograr una producción agropecuaria
sostenible.[13]

En otro orden, la Cooperativa de Créditos y
Servicios es una asociación voluntaria de los agricultores
pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus
respectivas tierras y demás medios de producción,
así como sobre la producción que obtienen, una
forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y
viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que
el Estado brinda para aumentar la producción de los
agricultores pequeños y facilitar su
comercialización, con personalidad jurídica propia
y que responde de sus actos con su
patrimonio.[14]

Parece más acertada la definición de CCS,
pues su enunciación establece elementos acordes a las
líneas internacionales de cooperativismo, aunque por
supuesto se refiere a un tipo especial de cooperativas, su
concepto se expresa en función de los beneficios de los
socios, lo que no sucede en el caso de la CPA que se considera un
entidad económica, no como una organización social.
También se establece que –representa una forma
avanzada y eficiente de producción socialista-
lo que
es acertado, pero es válido decir que
también las cooperativas tienen lugar en otros sistemas
económicos sociales y son igualmente aceptadas.

El régimen cooperativo es un mecanismo avanzado
pero no solo de la sociedad socialista sino de la sociedad en
general, resultado de un proceso económico, social y
cultural capitalista que ha sido adaptado a las condiciones
económicas y sociales del socialismo y ha dado un
resultado mucho más positivo teniendo en cuenta los
principios de esta sociedad: la justicia social y la igualdad de
los hombres.

Estos conceptos son resultado de carencias en la
Constitución y en el Código Civil por lo que es muy
difícil encontrar una regulación correcta de los
mismos en la Ley de las Cooperativas cuando las normas
fundamentales no lo han logrado, o no han tenido la luz de
advertir, en el fenómeno cooperativo, una opción
para muchas de las relaciones de producción que se dan en
la sociedad.

Con la caída del campo socialista y como acuerdo
del Buró Político para llevar a cabo innovaciones
en la agricultura estatal y como método para vincular al
hombre al área como forma de estimular su interés
por el trabajo y su sentido de responsabilidad individual y
colectiva, se crean las UBPC como una nueva forma
cooperativa[15]

En la norma jurídica[16]que regula
esta nueva forma de producción cooperativa no se define
que se entiende por cooperativa sino que establece que las
Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC)
ostentarán el usufructo de la tierra y serán
propietarios de la producción definiendo a las mismas como
una organización económica y social integrada por
trabajadores con autonomía en su gestión y
administración de sus recursos, que recibe las tierras y
otros bienes, que se determinen en usufructo por tiempo
indefinido y posee personalidad jurídica
propia.

Forman parte de un sistema de producción al cual
se integra, constituyendo uno de los eslabones primarios que
conforman la base productiva de la economía nacional, cuyo
objetivo fundamental es el incremento sostenido en cantidad y
calidad de la producción agropecuaria, el empleo racional
de los recursos de que dispone y el mejoramiento de las
condiciones de vida[17]

Este cuerpo legal no da una definición de
cooperativa, se limita solo a regular jurídicamente las
relaciones que establecen en el ámbito agrario.

Las limitaciones conceptuales de la legislación
cubana en materia cooperativa hacen necesario emitir una
definición de estas organizaciones de carácter
genérico, dada la amplitud del propio fenómeno y su
aprovechamiento en todos los sectores de la economía. A
parir de los elementos aportados por otros autores y
legislaciones, tales como la autonomía, la unión
voluntaria de los socios, los fines cooperativos, etc, etc. se
define a la cooperativa como una agrupación de personas
naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente
entre sí, para la realización de actividades
encaminadas a responder a intereses individuales, colectivos y
sociales. Constituye una organización económica y
social autónoma, con personalidad jurídica propia,
vinculada a la producción de bienes y
servicios.

Patrimonio
cooperativo

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define al patrimonio. (Del lat.
patrimonium). m. Hacienda que alguien ha heredado de sus
ascendientes. 2. Conjunto de los bienes propios adquiridos por
cualquier título. 3. Conjunto de los bienes propios, antes
espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando,
como título para su ordenación. 4. patrimonialidad.
5. Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona
natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de
estimación económica.[18]

La definición literal del término alude
fundamentalmente a que el patrimonio está integrado solo
por un conjunto de bienes, lo que no se considera acertado, pues
quedan fuera los derechos y obligaciones que también forma
parte de ese todo que es el patrimonio desde el punto de vista
jurídico, cuestión esta de las más
discutidas en relación a esta institución
jurídica.

Los elementos que caracterizan al patrimonio
son:

  • Ex lege. La creación, transmisión,
    separación, reunión y disolución del
    patrimonio, están excluidas de la autonomía de
    la voluntad y sometidas a una regulación imperativa de
    la ley. El patrimonio es una creación del derecho
    objetivo.

  • Contenido. Se halla integrado por elementos
    susceptibles de valoración económica, tanto
    positiva (activo), como negativa (pasivo).

  • Instrumentalidad. El patrimonio responde a la
    necesidad de conseguir, mediante su utilización,
    determinados fines a los que la misma sirve de
    instrumento.

  • Autonomía. De manera general, cada patrimonio
    es autónomo, independiente de otro u otros, lo que
    significa que en el orden de la responsabilidad por deudas,
    no es posible que existan interferencias de un patrimonio a
    otro, es decir, las deudas de un patrimonio no pueden hacerse
    efectivas, como regla, en otro distinto..

  • Unidad. El patrimonio es una unidad, es un modo de
    considerar como algo único el conjunto de relaciones
    activas y pasivas que lo integran.

  • Intransmisibilidad. Pueden transmitirse en mayor o
    menor medida los bienes que integran el patrimonio, pero no
    éste como tal. El patrimonio como un todo no se
    transmite ni inter vivos ni mortis causa.

El patrimonio cooperativo no posee
características propias. Se rige por iguales principios y
normas que los aplicables a las personas naturales. En
consecuencia, toda cooperativa tiene un patrimonio y responde con
todo este por las obligaciones que contraiga en la actividad que
desarrolla. El patrimonio cooperativo es el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones de los cuales esta es titular.

El patrimonio es esencialmente variable. El patrimonio
inicial de la cooperativa se forma con el aporte de los socios y
con los bienes que reciba en legado, donación u otro
título análogo. Luego de comenzada la actividad por
la cooperativa este varía según los resultados de
la gestión social. El patrimonio se acrecienta si tiene
éxito la actividad social; disminuye si tiene malos
resultados.

Para Garrigues el patrimonio es el conjunto efectivo de
bienes de la sociedad en un momento determinado. Su
cuantía está sometida a las mismas oscilaciones que
el patrimonio de una persona individual: aumenta si la industria
es próspera, disminuye en el caso contrario. En el primer
caso, el patrimonio activo (dinero, cosas, derechos, valores
económicos de toda clase) será superior al pasivo
(deudas). En el segundo caso ocurrirá lo
contrario[19]

Por su parte, Mezzera señala que el patrimonio de
la sociedad (entre ellas las sociedades cooperativas) está
constituido por el conjunto de todos los bienes, derechos y
obligaciones de que la sociedad es titular en un momento
determinado. El patrimonio activo es el valor efectivo de todos
los bienes que posee y de los créditos contra terceros.
Deducidas las deudas y obligaciones que gravan a la sociedad, el
remanente constituye su patrimonio
neto[20]

El patrimonio cumple dos funcionales esenciales dentro
de una cooperativa:

1. Instrumental. El patrimonio y los bienes que lo
integran contribuyen al desarrollo del objeto social de la
cooperativa.

2. Responsabilidad. Con los bienes del patrimonio
social, la cooperativa debe afrontar el pago de las deudas
contraídas.

Los elementos que integran el patrimonio cooperativo
son:

  • 1. Los aportes de los socios.

  • 2. Los fondos creados por la
    cooperativa.

  • 3. Los bienes que reciban en donación,
    legado u otros recursos análogos que se reciban
    destinados a incrementar el patrimonio.

  • 4. Los bienes producidos por la propia
    cooperativa y el dinero obtenido producto de su
    venta.

  • 5. Los derechos de contenido
    patrimonial.

  • 6. Las obligaciones de contenido
    patrimonial.

El patrimonio posee mayor importancia que el capital
social pues, por ejemplo, para determinar la solvencia de una
sociedad (incluidas las cooperativas) no debe tenerse en cuenta
la cifra del capital social, que es una cifra meramente ideal, la
suma de los aportes oportunamente recibidos; lo que interesa es
el patrimonio con que esta cuenta, formado inicialmente por los
aportes pero que varía a diario, de acuerdo al resultado
de la actividad desarrollada por la organización
colectiva. Sin embargo lo ideal es que ambos montos coincidan,
sobre todo cuando la responsabilidad de los socios es limitada,
pues solo responde la cooperativa con su patrimonio.

Conclusiones

La cooperativa es una agrupación de personas
naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente
entre sí, para la realización de actividades
encaminadas a responder a intereses individuales, colectivos y
sociales. Constituye una organización económica y
social autónoma, con personalidad jurídica propia,
vinculada a la producción de bienes y
servicios.

El patrimonio cooperativo está constituido por el
conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de que esta
es titular en un momento determinado. El patrimonio activo es el
valor efectivo de todos los bienes que posee y de los
créditos contra terceros, por su parte el pasivo son las
deudas y obligaciones que gravan a la cooperativa.

Los elementos que integran el patrimonio cooperativo son
los aportes de los socios, los fondos creados por la cooperativa,
los bienes que reciban en donación, legado u otros
recursos análogos destinados, los bienes producidos por la
propia cooperativa y el dinero obtenido producto de su venta, los
derechos de contenido patrimonial, así como las
obligaciones de similar contenido.

 

 

Autor:

Lic. Yulier Campos
Pérez

Enviado por:

Lic. Daymara Jiménez Ortega

[1] Alianza Internacional de las
Cooperativas. (2010). Statistical information on the
Co-operative Movement. Disponible en Word Wide Web:
http://www.ica.coop/coop/statistics.html. Consultado
(8/09/2012).

[2] Cruz Reyes, J y Piñeiro Harnecker.
(2011)¿Qué es una cooperativa?, en Cooperativas y
socialismo. Una mirada desde Cuba. Editorial Caminos, La
Habana. Pág. 31.

[3] Engels, F. (1876). El papel del trabajo
en la transformación del mono en hombre, en C Max y F
Engels: Obras Escogidas. Editorial Progreso, Moscú.
Pág 66-79.

[4] "Cooperativas." (2008). Microsoft®
Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation.

[5] Cruz Reyes, J y Piñeiro Harnecker.
(2011)¿Qué es una cooperativa?, en Cooperativas y
socialismo. Una mirada desde Cuba. Editorial Caminos, La
Habana. Pág. 54.

[6] AA.VV. (1998). La cooperativa y el
cooperativismo ante la antropología aplicada.
Universidad Austral de Chile. Consultado (26/10/2012).

[7] Ibídem.

[8] Colectivo de Autores. (2011).
Creación del tejido productivo no estatal de la vivienda
en los municipios cubanos.

[9] Damiana N. y Pérez Figueredo, M.
(2005). Azúcar y Revolución. Revista
Electrónica Granma Ciencia. Vol.9, No.1.

[10] Figueroa, V. (2009). Economía
Política de la transición extraordinaria.
Experiencia cubana. Editorial de Ciencias Sociales. La
Habana.

[11] Cfr. Art.39 del Código Civil,
inciso b).

[12] Cfr. Art. 1 Ley 95/2002 “De las
Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
Créditos y Servicios”

[13] Cfr. Art. 4 Ley 95.

[14] Cfr. Art. 5 Ley 95.

[15] Jiménez Guethon, R. “El
desarrollo del cooperativismo en Cuba”. Disponible en
Word Wide Web:
http://www.gipe.ua.es/w3ace/infointeres/constitucion/constitucion0301.htm
(Consultado el 15/09/2012)

[16] Cfr. Art.2. Decreto-Ley número
142. “Sobre las Unidades Básicas de
Producción Cooperativa” de fecha 20 de Septiembre
de 1993.

[17] JIMENEZ, R. (1996).
“Cooperativización agrícola en Cuba:
significación actual de las UBPC”. Tesis de
maestría. Programa FLACSO- Cuba. Universidad de La
Habana. Disponible en Word Wide Web:
http://www.flacso.uh.cu/sitio_revista/num1/articulos/art_RJimenez3.pdf
Consultado (24/8/2012).

[18] Real Academia de la Lengua
Española. (2001). Diccionario de la Lengua
Española. Disponible en Word Wide Web:
http://lema.rae.es/drae/ Consultado (12/10/2012).

[19] Garrigues. (1982).Curso de Derecho
Mercantil. Tomo I, 7ª Edición. Madrid. Pág.
437.

[20] Mezzera. (1952). Derecho Comercial,
Sociedades. Edición 1952. Pág. 255.Citado por
Rodríguez Olivera, N. Patrimonio y Capital. Disponible
en Word Wide Web:
http://www.derechocomercial.edu.uy/CapitalyPatrimonio.htm
Consultado (10/11/2012).

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