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La criminología y sus precursores




Enviado por laura giamma



  1. Historia del
    Derecho Penal
  2. Historia del
    Derecho Penal Argentino
  3. Conclusión

Los principales oprecursores de la Criminología
son: César Lombroso, Rafael Garófalo, y Enrico
Ferri.

CÉSAR LOMBROSO. Nació en
Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de
posición desahogada, tuvo una infancia fácil y
llena de gratificaciones.A los 15 años escribió sus
primeras dos monografías: La Historia de la
República Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma
Antigua. Estudió medicina y realizó su tesis
doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en
Lombardía. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en
Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más
tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe:
"Medicina Legal para Enajenados Mentales".

Observando cráneos de delincuentes, Lombroso
consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades
craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial
entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a
elaborar lo que él mismo llamaría:
"ANTROPOLOGÍA CRIMINAL".

En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios
Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la
diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas
respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones
muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan
manicomios para criminales, y que los locos no estén en
las prisiones, sino que se les interne en instituciones
especiales; pero también expone la necesidad de que si
esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con
los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino
que plantea la creación de manicomios especializados para
criminales.

Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para
exponer la teoría de que en realidad todos los genios
están locos, que el genio es un anormal, y para sostener
que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay
más que un paso.

En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO
EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone
su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la
Criminología como ciencia.

En 1885 se realiza el Primer Congreso de
Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas
con gran entusiamo; sin embargo, en 1889 se aprueba el nuevo
Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela
Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela
Positiva.

Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75
años de edad, y dejando un gran legado a la historia no
sólo de la criminología, sino de la medicina y de
la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador
de la criminología.

ENRICO FERRI. Nació en San Bernardo Po,
Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis
en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una
ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral
por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó
estudios sobre la pena y publicó el libro titulado
Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación
de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri
es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione
Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro
partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el
procedimiento.

Ferri se caracterizó por que se dedicó a
lograr que Italia tuviera un código penal de corte
positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una
comisión presidida por el mismo Ferri en la que
participaron representantes de diversas escuelas, no es un
código cien por ciento positivista; pero satisface a la
mayoría. Sin embargo, la situación politíca
dificultó la aprobación del proyecto, el partido
fascista llegó al poder y se formó una nueva
comisión de que tomó parte Ferri. Por desgracia,
Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código,
pues murió en el año de 1929, siendo el
código aprobado en 1930.

Durante sus últimos años Ferri
desarrolló una infatigable labor académica, viajo a
Sudamérica y a varios países europeos,
participó en múltiples congreso.

RAFAEL GARÓFALO. Nace en Nápoles, Italia,
en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva,
Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que
serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las
bases y la orientación jurídica necesaria,
además de conceptos como: peligrosidad y prevención
especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios
recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la
Penalidad' y su trabajo principal:
"Criminología".

La gran preocupación de Garófalo fue la
aplicación de la teoría Criminológica a la
práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el
judicial, así, hace el primer esquema de las penas de
acuerdo no al delito, sino a la clasificación del
delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su
desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo
absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de
muerte, de la cual Garófalo era un ferviente
partidario.

Garófalo participó en diversos Congresos
Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor de
la universidad de Nápoles.

Historia del
Derecho Penal

Por Claudia Carolina Diaz

1 Breve Reseña Histórica

  • PREHISTORIA

  • LO PROHIBIDO = pcio. Mágica = la
    infracción producida por el individuo de determinado
    Tótem podía ser vengada contra cualquiera
    perteneciente al Tótem.

  • VENGANZA = la fuerte adhesión del individuo
    al grupo social hace que las venganzas contra la ofensa
    asuman carácter de acciones colectivas y que alcancen
    a todos lo que pertenezcan a la misma tribu del
    ofensor.

  • TALION = por él la venganza se limita en la
    cantidad exactamente equivale al daño sufrido por el
    ofendido como dice el código de Hamurabi " ojo por
    ojo, diente por diente".

  • GRECIA = el filósofo da el porque de la
    pena.

  • ROMA = no estuvo en forma
    sistemática.

  • REPUBLICA = el condenado a muerte por el magistrado
    podía ejerce la acción por la cual la sentencia
    era sometida a juicio del pueblo.

  • IMPERIO = el magistrado reasume las funciones de
    instructor y juez, por regla general la pena es personal solo
    excepcional// se traslada a fliares.

  • XII TABLAS =

  • Afirmaciones de carácter social y
    público.

  • Amplio desarrollo alcanzado por la doctrina de
    imputabilidad, culpabilidad y causas que excluyen.

  • Elemento subjetivo doloso.

  • MEDIOEVO

  • PUFFENDOR = se opone a procesos inquisitoriales y
    hechicería.

  • MONTESQUIEU = las penas se debe inspirar a moldes
    humanitarios y las leyes deben tender a educar mas que a
    castigar.

  • ROUSSEAU = exige la libertad y la igualdad ejerce
    influencia en la legislación criminal.

  • REVOLUCION FRANCESA = surgen los derechos del hombre
    y del ciudadano, la ley no debe establecer mas que las penas
    estricta// necesarias, sancionando el pcio de utilidad, nadie
    puede ser castigado sino en virtud de ley establecida y
    promulgada con anterioridad al delito y legislación
    aplicada.

2- ESCUELA CLASICA

El movimiento iluminista, vio nacer la vertiente del
enciclopedismo y la influencia germana, las causas de ambos
fueron

Monografias.com

3- ESCUELA TOSCANA ( Carrara,
Carmignani)

Teorización :

  • 1. Hombre sujeto de derecho.

  • 2. delito ente jurídico

  • 3. libre albedrío como axioma

  • 4. Prevención Gral. y especial de la
    pena.

POSITIVISMO BIOLOGISLTA –Grarófalo,
Lombroso

Responde al desarrollo de las ciencias experimentales y
sus principios eran:

  • 1- El hombre como una cosa de mejor o peor
    calidad = está determinado.

  • 2- El crimen como una manifestación de
    inferioridad y si no se puede corregir se elimina.

  • 3- La pena como requerida por el
    sujeto.

  • 4- Niega las medidas de seguridad.

Aun así este movimiento no tiene ÉXITO
LEGISLATIVO al no adaptarse al sistema de legalidad, es por ello
que tomando como base este positivismo nace:

  • TERZA ESCUOLA –ALIMENI

Cuyos principios eran:

  • Son imputables los capaces de sentir la amenaza de
    la pena

  • Pena y medida = defensa social

  • SOCIOLÓGICA – FRNS VON
    LISZT

Cuyos principios eran:

  • Delito = causa de diferente
    índole.

  • Pena = mantiene el orden jurídico y seguridad
    social.

POSITIVISMO JURÍDICO (Comte)

Definición = culto a las leyes positivas "la
fría letra de la ley".

Propósito = lograr la seguridad jurídica
amparado en ley positiva como UNICO

GARANTE.

Crítica = todo lo legislado es derecho sea justo
o injusto, cosa que no es así porque el derecho injusto no
es derecho.

NORMATIVISMO PENAL ( Binding)

"La conducta delictiva no choca con la ley penal, sino
con la norma, así la norma es un prohibición o
mandato, dirigida a individuos capaces de accionar y fundado en
el derecho de la obediencia, mientras que la ley penal es lo
esencial de la amenaza panal, dirigida a individuos culpables y
fundada en el derecho sobre la pena.

METODO FINALISTA (Welzel)

Sostiene que

  • 1- la conducta es una hacer voluntario (tiene
    un fin)

  • 2- el tipo es una prohibición de la
    conducta (dolosa/ culpable)

  • 3- antijuridicidad es una
    contradicción

  • 4- La culpabilidad es la
    reprochabilidad.

TENDENCIAS FUNCIONALISTAS O
PREVENCIONISTAS

Es el estudio dogmático jurídico penal
cuyo eje es la esencia del delito y la teoría de los fines
de la pena, por ello aparecen 2 modelos:

  • a) SISTEMA RACIONAL –FINAL (ROXIN) = Se
    adecua a la prevención especial de la pena, cuya
    finalidad es impedir la reincidencia mediante su incidencia
    en el autor del delito, se revalorizan las ciencias sociales
    y la criminología crítica.

  • b) SISTEMA FUNCIONALISTA (JACKOBS) = parte de
    la prevención Gral. Positiva el fin de la pena es el
    mantenimiento estabilizado de las expectativas sociales de
    los ciudadanos = la pena cumple la función preventiva
    Gral. porque ante comisión del delito
    (infracción a la norma) va a restablecer la vigencia
    de la norma.

LAS CRITICAS: el DP esta en crisis porque la
criminología critica cuestiona el DP, a través
de:

ABOLICIONISMO = Propone alternativas al sistema
punitivo, no puede negársele el esfuerzo por una
humanización al sistema penal, lo cual es
utópico.

GARANTISMO PENAL = propone la prevención
Gral. de delitos respetando las garantías del estado,
propone un DP mínimo, buscando alternativas y entendiendo
la intervención del estado como ULTIMA RATIO.

Programa penal de la Constitución y Tratados
con Jerarquía Constitucional. el DPC

La relación entre el DP con el
DC[1]debe ser siempre estrecha, porque la
Constitución constituye la primera manifestación
legal de la política criminal, entre las disposiciones de
interés penal se encuentran:

– Artículo N° 17 = la confiscación de
bienes queda borrada para siempre del
CP.[2]

18 = Principio Legalidad

19 = Principio Reserva

75 Inc 12 = es facultad del Congreso

75 Inc 22 = tratados Internacionales

D. A. D. H.[3] la ley 23054 obliga a la
interpretación de leyes penales de conformidad con los
principios de D.H.

Artículos N° 1 = obliga al estado a respetar
derechos sin discriminación alguna, toda
persona

es un ser humano.

4= protege la vida a partir de la
concepción.

5= establece el derecho a la integridad física,
psíquica y moral. prohíbe

torturas, las penas y trataos crueles.

9 = establece el pcio de legalidad y retroactividad de
la ley penal más benigna.

Ideas condicionantes del DP.

  • a) RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: "quedan
    abolidas para siempre…" 18 CN

  • b) LIBERTAD "asegurar los beneficios de la
    libertad" preámbulo de la CN

  • c) RACIONALIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: Art.
    1 de la CN

  • d) IGUALDAD ANTE LA LEY: ART 16 CN

  • e) RESERVA : Art. 19

Principios penales

  • a) LEGALIDAD : Art. 18 " Nulla crimen, Nulla
    poena sine previa lege"

  • b) SUBSIDIARIEDAD: el estado no debe reemplazar
    los derechos y funciones de los individuos sino actuar como
    complemento y requerir su participación.

  • c) PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: tanto con la
    gravedad del ilícito como con el grado de
    reprochabilidad.

  • d) FRACMENTARIEDAD : toma 1 fundamento de la
    conducta del hombre y la califica como delito.

  • e) LESIVIDAD : tiende a reparar la
    lesión causada.

  • f) ACCION – EXTERIORIDAD: pcio de
    reserva, regula hechos externos.

  • g) JUDICIALIDAD : prohibición de juzgar
    o sancionar 2 veces 1 mismo hecho.

  • h) PERSONALIDAD DE LA PENA: la pena no
    trasciende de la persona de delincuente" Art. 5 CADH Ap.
    3

  • i) RESOCIALIZACION : Art. 18 CN

El Proceso Legislativo Penal Argentina. Reseña
histórica

En Argentina es preciso delimitar 2 etapas:

  • PRECOLONIAL : la más mínima
    infracción tabú traía castigos
    durísimos, ejemplo: para los patagones la ley
    inviolable era quitar la vida al que dijera madre, padre o
    hijo, luego de la muerte de estos. En el caso de los
    guaraníes, el marido no podía cazar no fabricar
    instrumentos de guerra durante la espera de 1 hijo,
    así como la cohabitación con una mujer
    impúber correspondía la muerte.

  • COLONIAL : la legislación
    española-india = se respetaran aquellos usos y
    costumbres que no fueran contrarios a la religión ni a
    la razón, en cuanto a las deficiencias las confusiones
    entre delito y pecado, delitos de brujerías y sus
    penalidades crueles eran moneda corriente.

Proyectos Previos.

Proyecto Tejedor =

  • a) Dividió las infracciones en delitos,
    crímenes y contravenciones.

  • b) Las penas podían ser corporales,
    privativas de honor y pecuniaria o muerte, eran
    fijas.

  • c) El juez no puede graduar entre min. Y
    máx.

Proyecto 1881 =Villegas, Ugarriza y
García, examinan el proyecto y lo cambian
totalmente.

Proyecto 1886 = Congreso = Comisión = hizo
todo el trabajo

Proyecto 1891 = Rivarola, Piñer, Matienzo=
el poder ejecutivo pide que se lo reformara = aparece las medidas
de seguridad, se incorpora D. Internacional, las penas de
gradúan según elemento subjetivo.

Historia del
Derecho Penal Argentino

Período Antiguo:

  • Carlos Tejedor (1860)

  • Manuel Obarrio (1884)

  • Rodolfo Rivarola (1910)

  • Julio Herrera (1911)

Período Intermedio o de la
codificación:

  • Eusebio Gómez (1939)

  • Juan P. Ramos (1927)

  • Alfredo Molinario (1937)

  • José Peco (1941)

Período Moderno:

  • Sebastián Soler (1940)

  • Ricardo Núñez (1964)

  • Carlos Fontán Balestra (1966)

  • Luis Jiménez de Asúa (1950)

Período Contemporáneo:

  • Eugenio Raúl Zaffaroni (1978)

  • Enrique Bacigalupo (1973)

Período Posmoderno:

  • Aceptación de la teoría de la
    imputación objetiva

  • Necesidad de cambiar el paradigma.

Conclusión

Para concluir diremos que para el inicio así como
para la formación de la Criminología, no
sólo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la
existencia y las aportaciones de los tres hombres de los que
hemos hablado en el transcurso de este trabajo: Lombroso, a la
cabeza de todo este movimiento; Ferri, como alumno y cercano
colaborador de su maestro Lombroso; Garófalo el cual le da
titulo a nuestra ciencia como Criminología.

Son estos tres hombres ilustres los formadores y
precursores de la escuela positivas que es uno los antecedentes
más importantes de la Criminología como
ciencia.

Nos dimos cuenta que la tarea de estos tres estudiosos
de la ciencia y en especial de la Criminología no fue
fácil, pues se toparon con muchas criticas y con muchos
perjuicios. Pero no cabe duda que lograron lo que buscaban y
varios de sus conceptos los tenemos ahora en nuestros
códigos

 

 

Autor:

Laura Giamma

[1] Derecho Constitucional.

[2] Código Penal

[3] Declaración Americana de Derechos
Humanos

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