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Derecho ambiental internacional desde el ejercicio de la pesca ilicita en Angola en el Siglo XXI



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La
    repercusión medioambiental de la actividad pesquera en
    el Derecho Ambiental Internacional
  4. La
    pesca ilícita en Angola. Una mirada desde su
    régimen jurídico
  5. Conclusiones
  6. Referencias y notas

Resumen

El medio ambiente recibe el impacto generado sobre la
naturaleza por el progreso científico y
tecnológico, el crecimiento demográfico y la
utilización intensiva de los recursos naturales, aspectos
que amenazan no solo la supervivencia de la especie humana sino
toda la vida terrestre. Existe preocupación mundial por
los problemas medioambientales, dentro de estos, la pesca
indiscriminada, tomando parte el Derecho Ambiental Internacional,
entre ellos el relativo a la obligatoriedad de los Estados de no
alterar las condiciones naturales de otros Estados. Este
principio deviene hoy en "contaminación transfronteriza",
por el cual los Estados deben asumir la responsabilidad ambiental
internacional por daños ocasionados a otros territorios,
aunque las actividades se hayan realizado ilícitamente
bajo su jurisdicción. Los métodos utilizados han
sido: histórico-lógico,
análisissíntesis, el jurídico-comparado, el
exegético jurídico y el
inductivo-deductivo.

Palabras Claves: Pesca ilícita, Medio
ambiente Internacional, Impacto.

ABSTRACT: The environment receives tire impact,
generated by scientific and technological progress, the
demographic growth and the intensive use of the natural resources
threatens not only the survival of the human specie but the whole
life on earth .There´s a concenr all over the world about
the environmental problems, including the indiscriminate fishing,
taking part of Environmental Right, among them, the one related
to the obligation of States ,not to alter the natural conditions
of other States. This principle is known today as " transfrontier
contamination ", for which the States should assume the
international responsibility for damages caused to other
territories, although the activities have been carried out
ilicitly under its jurisdiction. The investigation problem:
Insufficiency of the doctrine and the normative related with the
fishing activity in Angola, and the consequences that they
provoke en the protection of the environment. The methods are:
Historic-Logic, Analysis-Synthesis, the compromised jurist, the
exegetic jurist and inductive-deductive. The rules regulating the
fishing activity are not effective today, thus now rules should
be added to article 242 so as to include natural and juridical
persons and not only foreigners.

Key words: illicit fishing, world Environment,
Impact.

Introducción

Resultan evidentes los impactos generados como
consecuencia del progreso científico-técnico actual
sobre la naturaleza. El crecimiento demográfico y la
explotación indiscriminada de los recursos naturales
constituyen una amenaza no solo para la supervivencia de la
especie humana, sino para toda la vida terrestre. Hoy en
día todos los países del mundo muestran gran
preocupación, por los problemas ambientales que estamos
enfrentando y que amenazan con ser cada día mayores y
más complejos. Sin embargo no existe una
colaboración intencionada en pos de resolver un asunto que
afecta a todos y cada uno de los habitantes, motivos por los
cuales y con independencia de lo que podamos hacer para mantener
al menos fuera de peligro medio ambiente, los Estados
están en la obligación de establecer normas que
regulen determinadas cuestiones en aras de aliviar al menos los
males que afrontamos. Preocuparse, no es lo importante, ocuparse
es lo que realmente se necesita para llevar a cabo la tarea, pues
"no heredamos esta tierra de nuestros antepasados, la tomamos
prestado de nuestros hijos" [1]. Variados son los problemas que
afectan al medio ambiente, y variadas son las formas en las que
el hombre ha incidido y a veces inconscientemente ha
dañado la salud ambiental, cuestión que de una
forma u otra permanece impune y está llevando al
límite la vida de muchas personas. Una muestra de estos
daños se hace visible en la actividad pesquera; actividad
tan antigua casi como la existencia misma del hombre para su
sobrevivencia.

Desde el surgimiento de la vida terrestre, la naturaleza
le ha proporcionado al hombre todo lo que este necesita para
subsistir, sin embargo el hombre no ha pagado con la misma
moneda, realizando actos que van contra el normal desarrollo
natural, al punto que atenta contra su propia vida. Un ejemplo de
esto lo constituye la pesca ilegal, actividad en la que el hombre
sin pudor alguno arrasa indiscriminadamente, no solo con
determinadas especies marinas, sino también con los
suelos, causando un daño irreversible al medio ambiente.
El articulo pretende, a partir de los diferentes elementos
teóricos relacionados con la protección al medio
ambiente, caracterizar el régimen jurídico de la
actividad pesquera en Angola, así como el control a la
actividad de pesca ilícita y su influencia en el Derecho
Ambiental Internacional, tomando como referente también la
regulación positiva de esta figura en el ordenamiento
jurídico cubano, no obstante este artículo
constituye en materia de daños como consecuencia de la
actividad pesquera, un primer acercamiento a la realidad
angolana. De ahí su novedad.

Bastarían dos preguntas para fundamentar el
interés: ¿presenta dificultades el régimen
jurídico angolano en la actividad pesquera?,
¿existe un minucioso control en los límites de las
aguas jurisdiccionales angolanas por parte del gobierno con el
fin de evitar la pesca ilegal? Las respuestas no solo
podrían ser útiles a la enseñanza del
Derecho Ambiental, precisada de concretar y actualizar los
aspectos teóricos conforme a la realidad práctica,
sino a los operadores del Derecho, atendiendo a las implicaciones
que pudiera tener en el perfeccionamiento del derecho angolano.
Por otro lado se ha demostrado que no bastan los esfuerzos
realizados por quienes interesan una mejoría en la
naturaleza si no cuentan con la ayuda de los Estados,
basándose fundamentalmente en la creación y
perfeccionamiento de normas jurídicas que regulen la
utilización racional de los recursos naturales que tienen
a su disposición. Una situación que en estos
momentos debe ser atendida con prioridad es la actividad
pesquera, sobre todo aquella que se realiza a espaldas de las
regulaciones jurídicas según lo establecido en el
derecho positivo angolano.

La
repercusión medioambiental de la actividad pesquera en el
Derecho Ambiental Internacional

Durante muchos años el tema del medio ambiente ha
sido abordado desde varias disciplinas, como la geografía
y la ecología; experimentando los principios ambientales
una evolución dialéctica en el decursar del tiempo,
a pesar de la ignorancia mostrada por otros al respecto. Se
pretende ubicar al Derecho Ambiental como ciencia rectora
encargada del análisis y la protección desde una
visión jurídica del medio ambiente, a partir de una
serie de cuestiones que van desde la propia definición
hasta las cuestiones más elementales que importan a esta
ciencia. Que tiene ver con la realización de la actividad
pesquera en general y la actividad ilícita en particular;
teniendo como base una serie de legislaciones
foráneas.

El Derecho Ambiental como ciencia rectora en la
protección al medio Ambiente.
Las ciencias dedicadas
al estudio del medio ambiente han ido superando la visión
reduccionista que durante mucho tiempo tendió a
identificar los problemas ambientales. En la actualidad la
cuestión ambiental es otra, se identifica e integra con
las más importantes preocupaciones de la humanidad. Tal es
el caso, que ocupa no solo a ciencias que por su naturaleza se
dedican al tema, sino que incluye a otras que juegan un papel
importante en la protección de lo que va quedando, lo que
con esfuerzo se está logrando recuperar y lo que debe
mantenerse en pos del futuro. Los problemas del medio ambiente y
el uso de este término, han adquirido una
connotación mundial en los momentos actuales, siendo un
concepto ampliamente debatido y definido por diversos autores en
las últimas décadas. Se ha convenido ahora en que
el concepto de medio ambiente debe de abarcar el medio social y
cultural, y no sólo el medio físico, por lo que los
análisis que se efectúen deben tomar en
consideración las interrelaciones entre el medio natural,
sus componentes biológicos y sociales y también los
factores culturales [2]. El haber desarrollado el concepto de
medio ambiente al punto de considerarlo parte de la cultura, la
sociedad, de sentirlo como parte de la historia incluyendo las
creaciones humanas, ha constituido un aporte a la
filosofía ambiental.

El criterio dado por varios autores entre los que se
encuentran Churchaman [3] y Nora Pouey [4], el primero considera
que según los especialistas del abordaje
sistemático, el ambiente se constituye de todo aquello que
no hace parte del sistema intencional estudiado, pero que afecta
su comportamiento, mientras el segundo es del criterio que el
medio ambiente o ambiente: abarca el equilibrio de los recursos
naturales identificados e identificables, existentes en
cantidades finitas en la tierra así, como la calidad del
ambiente o del medio, estas cualidades constituyen elementos
importantes del nivel de vida y condiciona a la calidad y
disponibilidad de los recursos renovables. El profesor Caraballo
Maqueira, señala que el medio ambiente es algo más
que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores
bióticos y abióticos, sociales y económicos
que influyen en el proceso vital de los organismos vivos [5]. El
término medio ambiente es un concepto polisémico,
pues con él se hace referencia al medio, al ambiente, la
biósfera, el ecosistema, el medio humano, la calidad de
vida, etc. Cuando hablamos de medio ambiente, es importante
llegar a determinar a qué nos referimos exactamente
cuándo empleamos este término, cuál es su
contenido real; hasta dónde se extiende su materialidad;
cuál es su dimensión geográfica (local,
nacional, regional, mundial, universal); cuáles son los
ámbitos que lo integran (la biosfera, la tecnosfera, el
entorno social, el patrimonio cultural,…). La definición
del término medio ambiente no escapa al debate entre la
concepción antropológica (considerado como el
entorno del ser humano, centro de la creación), o una
concepción cosmológica, que atribuye al medio
ambiente un valor en sí mismo, de las que el hombre es
sólo un elemento.[6]

El Preámbulo de la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo primero,
hace referencia a este asunto cuando expresa: "1. El hombre
es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el
cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de
desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente (…
Los dos aspectos del medio humano, el material y el artificial,
son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los
derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida
misma
".[7] El profesor Antúnez Sánchez define
al medio ambiente, como el conjunto de elementos sin vida o
abióticos (energía solar, atmósfera, agua y
suelo) y elementos bióticos (organismos vivos) que
integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento
y hogar de los seres vivos [8], algo muy necesario que conservar
para las generaciones futuras en el planeta en que
convivimos.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y
el Desarrollo, siendo apreciado por éste como el
hábitat total del hombre. Podemos concluir diciendo que a
pesar de las polémicas existentes en torno al concepto de
medio ambiente, este puede ser entendido como un sistema donde se
relacionan un conjunto de factores bióticos,
abióticos, sociales y económicos, que influyen en
los procesos más trascendentales de los organismos vivos,
abarcando una gran diversidad de elementos tales como: la
biosfera, el ambiente, el ecosistema, la calidad de vida, entre
otros. Una de las causas de polémica es el ser considerado
un "concepto científica y jurídicamente indefinido,
de contenido esencialmente difuso e indeterminado"[9]. A partir
del llamado ciclo de la vida todos los organismos vivos se han
ido desarrollando y reproduciendo, manteniendo una estrecha
relación con los suelos, el aire y el agua; sin embargo
esta relación se ha visto perturbada por factores
naturales y humanos, lo cual ha causado determinados trastornos
en los ecosistemas. Son innegables las relaciones del hombre y la
naturaleza, como derecho es identificar los fundamentos
jurídicos que han regulado esta relación, es deber
de protegerla y regularla.

Con el desarrollo de las sociedades, el avance de la
industria se encontró a la naturaleza como una fuente
inagotable de recursos de los cuales no sólo se
podía disponer a caprichos, sino que arrojar todo lo
desechado o inservible para el hombre o la actividad que este
realizaba. Al igual que otros prestigiosos juristas, compartimos
el criterio sobre el nacimiento del Derecho Ambiental, siendo su
progenitora o inspiración primaria la Conferencia Mundial
sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo (1972),
percatándose de la necesidad de afrontar las
problemáticas ambientales desde todas las direcciones y
sobre todo la necesidad de un conjunto de normas jurídicas
que respondan a la solución eficiente de tales males. Ser
eficaz depende, "de una adecuada percepción del ambiente,
esto es, de que opere sobre la base de que el ambiente constituye
un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos
funcionalmente interdependientes, constituidos, a su turno, por
factores dinámicamente interrelacionados¨ [10] Una
veintena de años después es llevada a cabo en
Río de Janeiro el 4 de junio de 1992 la "Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Esta
cumbre tuvo como principales resultados el nacimiento de una
serie de instrumentos jurídicos con un marcado
carácter internacional de los cuales podemos
mencionar:

La Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.

– Programa 2: Establecimiento de un marco
jurídico y Reglamento Eficaz.

– Convención sobre la Diversidad
Biológica.

– Convenio Marco de la NNUU sobre Cambio
Climático.

– Declaración de Principio sobre los Bosques
de todo tipo.

Sobre el Derecho Ambiental se han expuesto diversos
conceptos, llamando la atención la diversidad de los
mismos. El profesor Raúl Brañes, quien realiza un
análisis a partir de la norma jurídica, lo
consideró como derecho positivo, sobre la base de ser un
conjunto de normas jurídicas que se encarga de la
regulación de la conducta humana que puede provocar
alteraciones notables en determinados procesos que tienen lugar
entre los organismos en el medio natural de dichos
organismos.[11] Se define al Derecho Ambiental como una nueva
rama jurídica que si bien centra su atención, en la
conducta de los hombres, que afecta la conservación de la
diversidad biológica debe "imprimir a la actuación
de la sociedad un régimen que garantice su bienestar
ecológico estableciendo principios, exigencias, normas y
principios jurídicos obligatorias, prescribiendo actuar de
una manera concreta o abstenerse de la acción en
determinadas condiciones, otorgando a los sujetos los derechos y
las atribuciones correspondientes, prohibiendo o autorizando.[12]
Otra razón es entender al Derecho Ambiental como un
derecho subjetivo, partiendo de lo que en la doctrina es
considerado por el profesor Fernando Cañizares Abeledo
[13] como tal, refiriéndose a las facultades que son
concedidas a las personas y de las cuales son éstas sus
titulares. Un asunto importante es la regulación
jurídica, es decir, poder ordenar, orientar, dirigir las
conductas humanas a través del derecho positivo, en aras
de evitar daños al medio ambiente y en caso de producirse
bajo cualquier circunstancia lograr exigir responsabilidad a los
infractores. No obstante uno solo no puede; el problema es de
todos.

Aspectos en torno al Derecho Ambiental Internacional
como necesidad en los tiempos actuales.
Resultan preocupantes
las condiciones medioambientales en las que hoy nos encontramos.
Sin embargo más preocupante resulta la manera en que se ha
dado respuesta a determinados asuntos que en mayor o medida
necesitan una atención especial por lo que representan
para las especies y en especial para la raza humana. Al final no
importa si eres pobre o rico, tarde o temprano la naturaleza nos
cobrará los daños que hemos causado como
consecuencia de nuestra negligencia, prepotencia, creencia de
superioridad como especie; si no actuamos de inmediato, dando
protección a lo que nos queda y tratando de recuperar en
lo posible lo que hemos perdido.

No son pocos los esfuerzos que se vienen realizando en
el ámbito internacional en pos de remediar o por lo menos
aliviar la situación del medio ambiente, sin embargo no
son suficientes. Una muestra se puede apreciar en las relaciones
que se establecen entre los diferentes Estados basado en
principios y normas jurídicas. Por tal razón cuando
se pretende hablar de Derecho Ambiental Internacional es
necesario antes hacer alusión a un sistema de principios y
normas encargadas de la regulación de las relaciones de
coexistencia y cooperación, frecuentemente
institucionalizada, además de las relaciones comunitarias,
entre Estados de diferentes grados de desarrollo
socioeconómico y de poder a lo que se le denominó
Derecho Internacional Público. Uno de los primeros
acuerdos relacionados al Derecho Ambiental Internacional, tuvo
lugar como consecuencia de la demanda formulada por un grupo de
agricultores en 1868 contra el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, a raíz del
auge de la industria del plumaje, por el uso indiscriminado de
plumas en los sombreros; el cual traía consigo la
desaparición de las aves sin distinción. En tal
situación se solicitó al Emperador Francisco
José la suscripción de un tratado internacional
para proteger a las aves beneficiosas de la
agricultura.

Años más tarde en 1902 se firmar en
París, uno de los nacientes instrumentos internacionales
referido a la conservación: el Acuerdo Internacional
para la Protección de las Aves útiles para la
Agricultura
. En este inicio el convenio fue impulsado por un
sentimiento económico aún y cuando sus fines
estaban encaminados a la protección de recursos naturales
que corrían peligro de desaparecer. En años
posteriores, a comienzos de este siglo, se firman también
los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Se considera
por algunos tratadistas que existen también antecedentes
en normas y jurisprudencia internacionales sobre conceptos tales
como contaminación, protección ambiental, uso
racional de recursos naturales, entre otros, para regular las
actividades en el océano, en los ríos y lagos, los
suelos, el aire y la atmósfera. No obstante de lo dicho
anteriormente es importante señalar que la conciencia
ambiental y la relación entre los Estados comenzaron a
gestarse a fines de 1800. [14]

A partir de la firma de estos primeros instrumentos
internacionales los Estados se ven en la obligación de
respetar los derechos ostentados por otros Estados, y por lo
tanto queda prohibido ocasionarles daños a personas
naturales, jurídicas o a especies animales, protegiendo en
principio el medio ambiente. La gravedad de los problemas
ambientales globales y regionales conlleva a la
celebración por los Estados de tratados de
protección ambiental, que surgen de una demanda mundial
que exige el respeto y la conservación de un entorno sano
y equilibrado y la preocupación de la comunidad
internacional. Respecto a la aparición u origen del
Derecho Ambiental Internacional existen criterios divididos,
primeramente los que consideran que esta modalidad de derecho se
remonta a la segunda mitad los años 60 con la
elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso
de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las
primeras declaraciones de principios relativos a la
conservación del agua y prevención de la
contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa
en 1968. Mientras la otra parte de la doctrina considera que el
Derecho Ambiental Internacional aparece a partir del año
1972 con la Declaración de Estocolmo sobre el Entorno
Humano
, siendo este el momento en que cobra verdadera fuerza
jurídica las relaciones entre los estados respecto a las
problemáticas del medio ambiente.

Una visión semejante a la primera analizada es la
realizada por la profesora Viamontes Guilbeaux, quien al
referirse a la evolución histórica del Derecho
Ambiental Internacional afirma que para la gran mayoría de
los autores, el surgimiento del Derecho Ambiental Internacional
se produce a finales de la década de los sesenta, sin
dejar de reconocer la existencia en períodos anteriores de
precedentes aislados de instrumentos internacionales con un
objetivo o dimensión ambiental. Otros, son más
precisos y reconocen como fecha de la aparición del
Derecho Ambiental Internacional a partir de la Declaración
de Estocolmo sobre el Medio Humano, en 1972. [15]

Luego se firmaron una serie de tratados en
América del Norte y posteriormente en Europa para regular
la problemática relativa a la conservación de la
calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas
fronterizas, así como del acceso equitativo a los recursos
naturales que se encuentran a disposición en dichos
ríos y aguas. Otra muestra la constituye el Tratado sobre
la Prevención de la Contaminación de los Mares por
el Petróleo de 12 de mayo de 1954. Hasta principios de los
setenta, solo se protegían determinados elementos entre
los que podemos encontrar: las aguas, y especies de la naturaleza
con mira a satisfacer las necesidades de explotación de
los recursos naturales. Estos tratados tenían un
carácter más represivo que preventivos. La segunda
etapa entre las conferencias de Estocolmo y la de Río de
Janeiro, siendo en momento donde se alcanzaba
jurídicamente una serie de acuerdo y instrumentos en aras
de incrementar los instrumentos jurídicos internacionales
para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente. Tal
parece que es en la conferencia de Estocolmo que se toman en
serio los problemas medioambientales, siendo el momento exacto en
que importan las cuestiones relativas a la humanidad. Sin embargo
debió lamentarse la ausencia del bloque de países
comunistas en ese momento histórico. [16] Como se puede
apreciarse la doctrina considera además un antes y un
después sobre el surgimiento del derecho Ambiental
Internacional, el cual merece le sea prestado atención, ya
que resulta la aparición de los primeros instrumentos
internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial, siendo
la idea base de los primeros acuerdos la conservación, a
partir de las preocupaciones primeramente económicas.
Aquí se suscriben acuerdos y tratados regionales referidos
a problemas concretos, agrupados de la siguiente manera: Acuerdos
que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su
estado natural. Promueven la creación de áreas
naturales. [17] Por las razones antes expuestas y sobre la base
de la existencia de categorías que de cierta manera pueden
mostrar lo que resulta indispensable o no, puede afirmarse que
esta nueva ciencia jurídica no surge como resultado de lo
accidental, de lo imprevisto, sino es el derivación de
situaciones objetivas, reales que hicieron necesaria la
aparición de la misma como medio indispensable al estudio
del medio ambiente y más que eso a su protección;
encargándose de regular las conductas humanas que pueden
intervenir de manera relevante y cambiante en el medio ambiente.

La protección internacional del medio
ambiente. Principales instrumentos jurídicos.
En los
primeros momentos de conformar este artículo por los
autores se ha tenido como base los criterios generales en torno a
las conceptualizaciones y clasificaciones de los elementos de
apoyo a tema, resultando indispensable para la concreción
de los objetivos trazados la revisión de algunas norma
foráneas respecto a la regulación jurídica
del medio ambiente, la actividad pesquera en general y la pesca
ilícita en particular. A la hora de analizar la
manifestación de la protección del medio ambiente
es preciso tener en cuenta la situación actual, las
condiciones imperantes y en alguna medida la situación
económica. En este aspecto haremos referencia a la los
instrumentos jurídicos medioambientales internacionales en
general y respecto a la actividad pesquera en
particular.

Como se ha manifestado anteriormente se encuentran como
antecedentes las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de
los ríos internacionales en 1966 y las primeras
declaraciones de principios relativos a la conservación
del agua y prevención de la contaminación del aire
establecida en el Consejo de Europa en 1968. Por otra parte se
encuentra el Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de
1794 entre Estados Unidos de América y la Gran
Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre el alto mar,
se suele mencionar como el primer tratado internacional en
materia del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas
de Estocolmo de fecha 3 de diciembre de 1968, tuvo una
importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental
Internacional. Los principales instrumentos derivados de la
Conferencia fueron los siguientes:

  • Declaración de la Conferencia de las Naciones
    Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de
    Estocolmo), constituyendo la Carta Magna del Derecho Ambienta
    Internacional.

  • Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente
    (PNUMA). Teniendo como misión especial proveer
    orientación ejecutiva y actuar como instrumento
    catalizador para el desarrollo de los programas de
    cooperación internacional en materia
    ambiental.

A partir de la Conferencia de Estocolmo se produjo un
desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que
se materializa en:

  • Instrumentos de naturaleza declarativa
    (jurídicamente no vinculantes.)

a) Carta de derechos y deberes económicos de los
Estados, diciembre de 1974. [18]

b) Principios de conducta en el ámbito de medio
ambiente en materia de conservación y utilización
armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o
más Estados.

c) La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de 28 de octubre de 1982.[19]

  • Instrumentos jurídicamente vinculantes:
    tratados, convenios, internacionales, globales, regionales,
    bilaterales, etc., cuya regulación ha cubierto los
    distintos sectores del medio ambiente necesitados de
    protección (capa de ozono, contaminación de los
    mares y océanos, conservación de la naturaleza,
    control de los desechos, aguas dulces, y otros). Como
    consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la
    Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se
    emitió el PNUMA. A partir de su creación,
    éste participó de manera muy activa y frecuente
    como órgano de la Asamblea General de la ONU en
    asuntos relativos a la regulación medioambiental
    internacional. Entre la realización de una u otra
    conferencia se realizaron una serie de tratados, acuerdos y
    convenios internacionales entre otros cabe
    mencionar:

a) El Tratado de Ginebra sobre la Contaminación
del Aire Transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres
protocolos: de 1985, de 1988 y de 1991.

b) El Tratado de Viena sobre la Protección de la
Capa de Ozono de 22 de marzo de 1985, con su Protocolo de
Montreal de 16 de septiembre de 1987.

c) La Convención del Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982.

d) Los Acuerdos de la Organización Internacional
de Energía Atómica, sobre Información y
Asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 de septiembre de
1986.

e) La Convención de Basilea sobre el Control de
Transporte Transfronterizo de Materias Peligrosas.

Entre 3 al 14 de junio de 1992 se desarrollo en Brasil
la conferencia de Río de Janeiro de 1992 conocida
también como La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo. Los resultados de la Conferencia se
reflejaron en los siguientes documentos:

  • Una Declaración de Principios titulada
    "Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
    el Desarrollo". Reafirmó la Declaración de
    Estocolmo y tratándose de basarse en ella
    proclamó veintisiete principios. Como resultado de la
    Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre
    medio ambiente y Desarrollo, que tuvo verificativo entre el 3
    y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco
    documentos:

a) La Declaración de Río de
Janeiro.

b) Los Principios Generales de la Conservación de
los Bosques.

c) La Agenda 21.

d) La Convención sobre Cambio
Climático.

e) El Convenio sobre la Diversidad
Biológica.

Los tres primeros documentos no contienen disposiciones
obligatorias, sólo obligaciones político-morales;
en cambio, los dos últimos son realmente auténticos
tratados internacionales. Tanto en la Declaración de
Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las
características y alcances de un principio que desde hace
algún tiempo viene cobrando una significación
importante en el derecho ambiental, nos referimos al principio de
"desarrollo sustentable". Por su parte, la Declaración de
Río prevé algunos principios que se han venido
desarrollando en el último tiempo en el Derecho Ambiental.
Estos se referían a la participación directa de la
ciudadanía en la discusión de la
problemática ambiental; el examen del impacto ambiental de
los contratos privados y públicos y la previsión.
Por otra parte se realizaron una serie de tratados el primer
Tratado Ballenero Internacional, firmado en Ginebra el 24
de septiembre de 1931, entró en vigor el 16 de enero de
1935. El cual prohibía la caza indiscriminada de ballenas.
El Tratado para la Reglamentación de la Pesca de
Salmónidos en la Cuenca del Rin, firmado en Berlín
en el año 1885. Como se puede apreciar no han sido poco
los esfuerzos realizados por un grupo de países por
proteger el medio ambiente desde el ámbito nacional e
internacional. Sin embargo no se ha podido frenar cuestiones tan
elementales como la pesca ilícita e indiscriminada, que
afecta desde variadas dimensiones a la población, pues los
resultados atentan contra todas las especies que dependen de su
existencia incluyendo al hombre.

La actividad pesquera. Sus impactos
medioambientales.
Una vez analizados los aspectos
relacionados con el medio ambiente y en especial el Derecho
Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional, concierne
entonces particularizar en lo relacionado con la actividad
pesquera, su conceptualización, clasificación en
general y la pesca ilícita en particular constituyendo
esta última el objeto central de la investigación.
Los problemas medioambientales constituyen hoy una prioridad para
todos, sin embargo, no todos estamos en la mejor
disposición de ayudar. Con independencia de los problemas
que ha sido declarados per las diferentes naciones como problemas
medioambientales, existen otros que afectan directamente los
ecosistemas, dañan irremediablemente a la naturaleza y son
nada más y nada menos que el resultado del actuar
negligente, ambicioso y desmesurado del hombre; teniendo como
único fin enriquecerse a costa de la vida del planeta y la
suya propia. Entre las acciones más frecuentes llevada a
cabo por el individuo sobre la naturaleza se encuentra la pesca.
Esta actividad se encuentra considerada sin lugar a dudas entre
las más primitivas realizada por el hombre desde su
surgimiento. Tan importante resultaba en su momento que
constituyó una de las fuentes primarias de
alimentación. Sin embargo la exactitud del primer momento
en que fue realizada será siempre un enigma. Se cuenta que
el primer acto apareció en Japón en los primeros
siglos de la era actual; siendo protagonista la emperatriz Zingo
quien elaboró un anzuelo con una aguja, utilizó
granos de arroz como cebo y con un hilo de uno de sus trajes
confeccionó la cuerda con la que lo amarró a una
larga vara; con estos avíos fue como capturó una
trucha en uno de los ríos cercanos. Por otro lado, existen
algunos documentos chinos, más antiguos, que contienen
relatos sobre la pesca como una actividad recreativa. [20] En los
primeros inicios la pesca tenía características muy
similares a la caza, se circunscribía solamente a
recolectar pequeños peces, conchas, cangrejos y cualquier
otra especie proveniente del mar que sirviera como alimento
durante la marea baja. Más tarde se incorporaron
instrumentos que también eran utilizados para la actividad
de cazar tales como: el arco, la flecha, la lanza, el cuchillo de
piedra, redes y las vías de transporte, como las canoas,
las cuales le posibilitaban la pesca tanto en las aguas poco,
mediana y profundas de ríos y mares; quedando para las
mujeres y los niños el acto de la
recolección.

Se puede apreciar que el arte de la hechicería
desempeñó un gran papel por las inscripciones
rústicas que en toda esta actividad realizada por el
hombre. Los ritos religiosos, los sacrificios y la
consagración a los dioses fueron piezas claves en la
conservación de determinadas especies, así como su
protección entre otras cuestiones. Ejemplo de ello se
encuentra grabados en piedra del Halibut encontrado en Stavanger,
Noruega. "Se puede afirmar aún hoy, ya sea a nivel
industrial o de forma artesanal, que la pesca es una de las
principales actividades económicas del mundo
". [21]
Según el Diccionario Larousse, pesca se define como:
la acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha
pescado. [22] Así mismo es considerada como la
acción que consiste en coger o sacar de su medio natural
animales acuáticos
. [23] Con el transcurrir de los
años han resultado variadas las formas y condiciones de la
actividad y más aún los motivos por los cuales se
realiza. Por lo antes expuesto es necesario tener en cuenta
alguna de las clasificaciones más relevantes según
la doctrina. De acuerdo con lo dicho anteriormente la pesca puede
ser clasificada de la siguiente manera: [24]

Según el medio acuático en el cual se
opera, podemos clasificarla en:

  • Fluvial: La que se efectúa en
    ríos y cursos de agua naturales o
    artificiales;

  • Lacustre: La realizada en lagos, lagunas,
    esteros y embalses naturales o artificiales;

  • Marítima: La que se efectúa en
    el mar.

Según su finalidad:

  • De investigación: Actividad pesquera
    extractiva sin fines comerciales, de carácter
    exploratorio, prospectivo o experimental;

  • Comercial: Actividad pesquera extractiva con
    fines comerciales;

  • Deportiva: Actividad pesquera individual o
    personal, realizada sin fines de lucro y con finalidad
    deportiva o recreativa;

  • De subsistencia: Actividad pesquera efectuada
    sin fines de lucro y destinada a proveer de alimento a quien
    la realiza y a su familia.

Según escala o magnitud de las
actividades:

  • Pesca artesanal: Actividad de pesca comercial
    en pequeña escala, que emplea embarcaciones cuyo
    Tonelaje de Registro Bruto (TRB) no excede las 10 toneladas.
    En esta se utilizan técnicas tradicionales, sin
    desarrollo tecnológico. Suele estar destinada al
    autoconsumo, aunque una pequeña parte de la pesca
    puede destinarse a la comercialización;

  • Pesca industrial: Proceso de captura y
    operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores
    de 10 TRB. Se realiza con el objetivo de obtener un gran
    número de capturas a través de grandes
    embarcaciones y requiere de una infraestructura portuaria
    apropiada para desembarcar y distribuir los
    pescados.

Otros tipos de pesca:

  • La pesca submarina: es similar a la caza, ya
    que el pescador debe perseguir a la presa hasta atraparla.
    Las otras técnicas de pesca, en cambio, suelen
    funcionar mediante el engaño;

  • La pesca deportiva: en cambio, se lleva a
    cabo por ocio o competición. Es habitual que, este
    caso, los ejemplares capturados se devuelvan al agua sin que
    el pez sufra daño alguno;

  • La pesca de captura: esta cosecha la
    población silvestre. Los métodos principales
    utilizados en este tipo de pesca son:

a) capturar activamente, el pez o
crustáceo en una red (barredera, jábega) o trampa;

b) atraparlo en un red (vertical, rastrera y
trasmallo); o,

c) pescarlos con un anzuelo y cordel (caña
de pescar, cordel largo).

Los pescadores de captura operan en las aguas marinas,
dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y
pescadores artesanales en pequeña escaña.

  • La pesca de cultivo (de agua marina, salobre
    y dulce, y maricultura, etc.): contempla el manejo de los
    recursos de tal modo que se aumente la producción de
    pescado más allá de lo que normalmente se pueda
    obtener de la población silvestre. La piscicultura
    emplea concentraciones de peces o crustáceos,
    más amplias, criándolos en piscinas;
    conteniéndolos en las áreas que son
    productivas, naturalmente, utilizando jaulas, corrales o
    redes; proporcionado las estructuras para que puedan
    sujetarse los animales no móviles e introduciendo los
    peces o crustáceos al hábitat
    naturales;

  • La pesca de arrastre: es aquella que se
    realiza arrastrando las redes en el fondo de los
    mares;

  • Pesca costera o litoral es la que se
    efectúa por embarcaciones de tamaño medio a una
    distancia máxima de sesenta millas del
    litoral;

  • Pesca de altura: La que se efectúa en
    aguas lejanas al litoral.

Impactos ambientales producidos como consecuencia de
la pesca de captura, a la rastra y de cultivo.
Aparentemente
no se conciben efectos negativos por el mero hecho de realizar
una actividad tan antigua como la existencia humana. No obstante
el actuar indolente crea situaciones no deseadas para quien la
realiza. Se ha considerado que la pesca experimentó un
incremento a partir de la segunda guerra mundial, siendo el
pescado uno de los productos más demandados para el
consumo humano y la alimentación animal. Tal
situación obligó al manejo de nuevos recursos para
llevar a cabo la actividad y le necesidad de la
utilización de nuevas tecnologías que hicieran
posible aumentar la pesca. Se estima que la demanda está
acercándose a los límites de la producción,
motivos por los cuales la existencia de muchos recursos pesqueros
está sufriendo deterioro. La pesca excesiva está
trayendo como consecuencia el agotamiento de ciertas poblaciones
y la pérdida de especies, y las otras actividades humanas
influyen en la productividad de la pesca en los sistemas de agua
dulce, salobre y salada. Una de las variantes empleadas en la
actividad pesquera que produce serios daños al medio
ambiente es la conocida como pesca de captura. "El
manejo y control de la calidad de las aguas es uno de los
problemas asociadas a la contaminación ambiental, el cual
requiere la utilización de métodos y
técnicas de avanzada que sean capaces de dar una repuesta
rápida y eficaz sobre el estado de esos recursos, su
posible uso, su evolución al cabo del tiempo, y que
permitan tomar medidas para preservar su calidad y evitar su
deterioro
". [25]

Uno de los principales efectos ecológicos
negativos directos producidos por la pesca de captura es
precisamente la explotación excesiva. La pesca
indiscriminada no sólo degrada la población de los
peces objetivos, cambiando su tamaño y estructura, sino
que también afecta un sinnúmero de especies, de las
cuales depende su existencia en relación con la cadena de
alimentos. Además el uso de ciertos equipos y
prácticas de pesca, que no atrapan exclusivamente la
especie deseada, o que destruyen el hábitat, perjudican o
mata, involuntariamente, las especies. Por su parte la pesca a la
rastra constituye una variante sobre la cual se muestra especial
preocupación. En esta tipología se utiliza un
método que si bien es efectivo para realizar una pesca
rápida y abundante; también resulta perjudicial
para la salud del medio ambiente. El hecho de arrastrar las redes
en el fondo del mar, constituye un crimen contra la naturaleza si
tenemos en cuenta el daño que produce no solo a aquellas
especies capturadas no deseadas, sino al el medio acuático
como tal, destruyendo los ecosistemas
acuáticos.

Partes: 1, 2, 3

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