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Derecho ambiental internacional desde el ejercicio de la pesca ilicita en Angola en el Siglo XXI (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Por otro lado se encuentran los daños
trascendentales que las anclas y los buzos causan a los arrecifes
de coral, pueden atrapar y matar los peces, innecesariamente (se
conoce como la "pesca fantasma"). Esta casi universalmente
prohibido emplear explosivos y venenos, pero algunos pescadores
todavía los utilizan sin la debida conciencia ambiental.
Sin lugar a dudas estas prácticas pueden destruir los
hábitats de los animales acuáticos. Finalmente,
como resultado de este tipo de pesca se intensifica el riesgo de
la contaminación de petróleo y combustible, a causa
de los derrames casuales. Por último y no menos
perjudicial se encuentra la pesca de cultivo, ese acto de criar
peces en piscinas es de considerar que por lo a daños
ambientales se refiere debe de prestársele especial
atención. Cuando el hombre manipula los ecosistemas
naturales se corren riesgos de producir serios impactos
ambientales inclusive mayores que los que puede producir la pesca
de captura. Si bien el hecho de arrastrar sobre el suelo marino
redes u otro instrumento de trabajo utilizado en este tipo de
pesca con similares características, crea severos
daños al ecosistema, destruyendo todo lo que se encuentra
a su paso sin importar si es o no la especie deseada; la pesca de
cultivo aunque con características diferentes no es menos
en el daño producido. La pesca de cultivo puede ocasionar
la destrucción de los ecosistemas y afectar seriamente las
áreas costeras como son: los pantanos los mangles y otras
que resultan vulnerables a los cambios derivados de la actividad
humana.

Normalmente son utilizados para este tipo de pesca
grandes extensiones de tierras por lo que requiere este tipo de
actividad y son manejadas sobre todo aquellas que han sido
consideradas de menos importancia para la producción y,
que por lo tanto no son de interés para la economía
local. Estas variaciones realizadas por el hombre para asegurar
especies determinadas necesitarán de cambios en el medio
natural. Como consecuencia deberá de ser desviados
ríos ya sean de mayor o menor tamaño para que las
piscinas puedan mantenerse estables y condicionadas para hacer
efectivo la vida de la especie. Esto implica una posible
afectación de las fuentes usuales de agua saludable tanto
para el consumo humano como para el animal. No solo el agua
desviada para las piscinas es considerada perjudicial para los
ecosistemas cercanos por lo que puede significar para la
población animal y vegetal la pérdida del preciado
líquido, sino que las aguas que han sido desechadas por
las piscinas pueden provocar la contaminación de los
medios acuáticos de los alrededores, dependiendo del grado
de contaminación que posean las aguas excluidas de los
reservorios. Para este tipo de pesca se necesita del empleo de
ciertos métodos e instrumentos para hacerla efectiva al
menos en lo que a producción se refiere, pues de esto
depende el éxito buscado en aras de lograr aumentar la
situación alimentaria y económica según lo
que se planifique. Es por ello que la utilización de
productos químicos y fertilizantes además de la
inclusión de alimentos y posibilidad de renovación
del agua determinará la calidad del agua y el grado de
contaminación que puede producirse.

Por último y no menos importante se encuentra la
introducción de otras especies al hábitat. Esta
acción clasifica entre las cuestiones más
criticadas a este tipo de actividad. Para nadie es un secreto lo
que constituye para un ecosistema la aparición de una
especie animal o vegetal y más aún lo que
representa para esa especie tener que adaptarse a condiciones en
ocasiones distintas a las que realmente pertenece. En algunos
lugares se han tenido resultados positivos, sin embargo en la
gran mayoría de los practicantes los resultados han sido
mucho menos exitosos que los esperados y su efecto ha sido en
ocasiones para lamentarse. Es inminente el riesgo de provocar
competencia con las especies nativas, o conducta predatoria
contra ellas. El hecho de que la introducción de especies
exóticas no significa el aumento de la productividad de la
pesca, por el contrario, pueden causar una pérdida neta de
producción, reduciendo las poblaciones de las especies
nativas. Además, las especies exóticas tienen la
posibilidad de introducir enfermedades y parásitos al
ambiente acuático local. Sin duda alguna la piscicultura
tienen el mayor potencial para aumentar la producción,
pero existen muchos problemas ambientales a tener en cuenta en
aras de proteger las especies, algo aún en el tintero de
los actores responsables.

Estos impactos atentan contra las operaciones de pescas
tradicionales y comerciales, así como la actividad
recreativa y el turismo. La contaminación procedente de
las áreas industriales, urbanas y agrícolas, el uso
de la tierra en las cuencas hidrográficas y el manejo de
las aguas, son factores que están ejerciendo impactos
negativos en la pesca. La pesca de captura, a la rastra y de
cultivo son las formas de pesca que más se utilizan
actualmente [26]. Como ha podido apreciarse la actividad pesquera
aún y cuando son autorizados por los gobiernos en algunos
casos y en otros son los promotores de llevarla a cabo, producen
daños al medio ambiente cuando no son realizadas y
controladas debidamente.

La pesca ilícita. Sus impactos sobre el medio
ambiente.
Si bien es estimada perjudicial por lo antes
expuesto la pesca en sus disímiles variantes para el medio
ambiente, consecuencia más desbastadoras son producida por
la pesca ilegal o como también es conocida como pesca
ilícita llevada a cabo por personas naturales y
jurídicas sin un ápice de vergüenza o
sentimiento por lo que a todos pertenece y por lo que todos
dependemos nada más y nada menos que para la vida. A pesar
de la crucial importancia que representa la vida acuática
para la supervivencia de la especie humana, la biodiversidad
marina está en un riesgo cada vez mayor, ocasionado por la
pesca indiscriminada e ilegal. El ritmo en el que las
especies que habitan en los mares se pegan al límite de la
extinción se ha visto con asombro por muchos estudiosos de
los ecosistemas y llaman la atención del peligro a que nos
enfrentaremos cuando ya no estén. Son variadas las formas
en las que puede realizarse este acto criminal entre ellas
encontramos las que ejecutadas por:

  • Embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo
    la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de
    éste, o contraviniendo sus leyes y
    reglamentos.

  • Embarcaciones que enarbolan el pabellón
    (banderas) de Estados que son partes de una
    organización regional de ordenación pesquera
    competente, pero faenan contraviniendo las medidas de
    conservación y ordenación adoptadas por dicha
    organización y en virtud de las cuales están
    obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del
    derecho internacional aplicable; o

  • En violación de leyes nacionales u
    obligaciones internacionales, inclusive las contraídas
    por los Estados cooperantes con respecto a una
    organización regional de ordenación pesquera
    competente.[27]

Por pesca no declarada se entiende las actividades
pesqueras: [28]

  • Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de
    modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en
    contravención de leyes y reglamentos nacionales;
    o

  • Llevadas a cabo en la zona de competencia de una
    organización regional de ordenación pesquera
    competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas
    de modo inexacto, en contravención de los
    procedimientos de declaración de dicha
    organización.

Por pesca no reglamentada se entiende las actividades
pesqueras: [29]

  • En la zona de aplicación de una
    organización regional de ordenación pesquera
    competente que son realizadas por embarcaciones sin
    nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el
    pabellón de un Estado que no es parte de esa
    organización, o por una entidad pesquera, de una
    manera que no está en consonancia con las medidas de
    conservación y ordenación de dicha
    organización, o que las contraviene; o en zonas o en
    relación con poblaciones de peces respecto de las
    cuales no existen medidas aplicables de conservación u
    ordenación y en las que dichas actividades pesqueras
    se llevan a cabo de una manera que no está en
    consonancia con las responsabilidades relativas a la
    conservación de los recursos marinos vivos que
    incumben al Estado en virtud del derecho
    internacional.

La pesca es fundamental para la subsistencia y la
seguridad alimenticia de más de 200 millones de personas,
en especial en el mundo en desarrollo de hoy en día. Una
de cada cinco personas en este planeta depende del pescado como
fuente primaria de proteínas. Según las agencias de
Naciones Unidas, la acuacultura-crianza y cultivo de organismos
acuáticos, incluyendo pescados, moluscos,
crustáceos y plantas acuáticas está
creciendo más rápido que todos los otros sectores
que producen comida de origen animal. Sin embargo, en contraste
con los hechos y las cifras sobre el acelerado crecimiento de las
tasas de producción mundial de la acuacultura, otras
estadísticas menos alentadoras muestran que las
principales reservas marinas de pescado en el mundo están
en peligro, amenazadas por la sobre pesca, la pesca desmesurada e
ilegal y como consecuencia la degradación del medio
ambiente. A pesar de los esfuerzos hechos por determinadas
personas, las propuestas realizadas en los lugares
correspondientes y en los momentos oportunos como la hecha por
Nitin Desai, Secretario General de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el año
2002, advirtiendo los problemas que trae consigo la pesca ilegal,
motivos por los cuales no podía continuar. El agotamiento
de las pesquerías sigue representando una amenaza para el
abastecimiento de alimentos para millones de personas y para la
vida acuática. Una cifra alarmante fue la ofrecida por la
Organización para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), valorando un porcentaje por encima del 70% de los peces en
el mundo que están siendo explotado al máximo de su
capacidad o incluso ha sido agotado por completo por medio de la
pesca ilícita. El incremento dramático en el uso
contrarrestar la tasa de agotamiento de las pesquerías del
mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los
últimos 40 años.

El plan de aplicación de Johannesburgo llama al
establecimiento de zonas marinas protegidas (AMPAS, por sus
siglas en inglés), que muchos expertos creen pueden tener
la llave para conservar y aumentar las poblaciones de peces.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), Centro Mundial de Vigilancia de la
Conservación, en Cambridge, Reino Unido, menos del uno por
ciento de los océanos y mares del mundo son actualmente
zonas marinas protegidas. Se ha preciado que las pérdidas
causadas por la pesca ilegal en el mundo se estiman entre 9.000 y
24.000 millones de dólares al año. La
mayoría de las fuentes evalúan la captura entre 11
y 26 millones de toneladas de pescado, lo que equivale a entre 10
y 22 por ciento de la producción total. Los datos
anteriores trajeron como consecuencias que los daños
ambientales causados por la sobreexplotación pesquera,
diezmara a numerosas especies de peces como el bacalao y el
atún, especies estas que son vitales para la
alimentación en países como los que representan el
continente africano.

En los estudios más recientes realizados por la
FAO se revelan que está aumentando el alcance y la
intensidad del problema de la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, conocida también por la sigla INDNR. La
pesca no regulada, no reglamentada, no declarada engloba una gran
pluralidad de actividades ilegales, como suelen ser: pescar sin
licencia; pescar especies prohibidas; utilizar instrumentos de
pesca desterrados; no respetar las cuotas de pesca; y no declarar
las especies capturadas y el volumen de la captura, o declarar
una captura inferior a la realizada. Visto la cantidad de
actividades que pueden realizarse que conlleven a realizar una
pesca ilegal, puede entonces afirmarse y sin ánimo de ser
conducido al error, que en todo el mundo la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada está socavando seriamente el
esfuerzo de conservación y gestión sostenible de
las poblaciones de peces. Por todo lo anterior muchos
países no sólo siguen esforzándose para que
los barcos que llevan su pabellón se comporten con
responsabilidad en el extranjero, sino también para
eliminar la pesca ilegal en sus aguas nacionales. Como se puede
apreciar se han dejado sentadas las bases sobre la
conceptualización de Derecho Ambiental, Derecho Ambiental
Internacional, pesca y especialmente pesca ilícita,
así como los impactos producidos como consecuencia de la
actividad pesquera. Entonces echaremos una mirada al
régimen jurídico de Angola tomando como especial
referencia a Cuba y la situación presentada para ambos
países.

La pesca
ilícita en Angola. Una mirada desde su régimen
jurídico

En los primeros epígrafes se dejaron sentados
elementos que, partiendo de las generalidades del medio ambiente,
el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional
permitieron realizar un análisis de la influencia de la
actividad pesquera, la pesca ilícita y sus efectos
negativos en la naturaleza, por lo que corresponde en este
espacio, analizar algunas de sus particularidades en Cuba y
Angola, con especial atención al régimen
jurídico. Es importante aclarar, que se trata de una
caracterización radicada básicamente en las normas
que indican la actividad pesquera y la pesca ilegal en
particular, sin pretender abordar las numerosas regulaciones que
pormenorizan toda la actividad.

La norma jurídica en la protección al
medio ambiente en Cuba y Angola.
En el presente
epígrafe se pretende llevar a cabo un análisis de
las normativas que regulan la protección del medio
ambiente y las conductas humanas que influyen en la naturaleza.
Con la pretensión de caracterizar el régimen
jurídico se exige una mirada en primer momento al
fundamento constitucional y en tal dirección cabe destacar
como en las Cartas Magnas de varios países, resulta
visible la regulación y protección al medio
ambiente. Ejemplo de ello constituyen las de países como:
Guatemala [30], Colombia [31], Rusia [32], entre otras que dejan
muy claro su intención de proteger el medio ambiente. Por
su parte la Carta Magna de la República de Cuba establece
claramente sus intenciones en lo que a protección
jurídica del medio ambiente se refiere. En este aspecto
instituye directamente la obligación del Estado cubano
para proteger el entorno natural cuando establece: "el Estado
protege el medio ambiente y los recursos naturales del
país. Reconoce su estrecha vinculación con el
desarrollo económico y social sostenible para hacer
más racional la vida humana y asegurar la supervivencia,
el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar
esta política
" [33]. Esta disposición se
encuentra "dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
bajo un rango constitucional, lo cual le confiere no solo
carácter de derecho fundamental, sino también el
deber ciudadano-estatal asistidos con garantías materiales
e institucionales que permitan el pleno y normal desempeño
de sus objetivos, tareas y responsabilidades, tanto en el orden
nacional como internacional
".[34]

La Constitución de la República de Angola
brinda protección jurídica al medio ambiente, desde
el cuerpo normativo que se encuentra en la pirámide del
ordenamiento jurídico angoleño al plasmar lo
siguiente: "todos los recursos naturales existentes, el
suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, son
propiedad del Estado que determina las condiciones de su
aprovechamiento, utilización y explotación
"
[35]. Por otra parte se establece el derecho ciudadano de vivir
en un ambiente sano y no contaminado[36]; además la
obligación del Estado angoleño de adoptar las
medidas necesarias en la protección del medio ambiente y
las especies de flora y fauna nacional en todo el territorio
nacional y la mantenimiento del equilibrio ecológico[37].
Por último, la Constitución angoleña
también establece la responsabilidad para aquellos que
afecten el medio al expresar que: la ley sanciona los actos
que dañen directa o indirectamente o pongan en peligro la
preservación del medio ambiente
[38]. Como puede
apreciarse en ambas cuerpos normativos no se reconoce la
protección directa del medio acuático, sin embargo,
indirectamente hay una tendencia general a la protección
como recurso natural. Resulta conveniente que las constituciones
cubanas y angoleña, regulen de una manera
específica y sistemática la protección al
entorno marítimo, su forma de gestión y
control.

Examen de algunos instrumentos internacionales en la
materia, complementarios del derecho positivo en Cuba y
Angola.
En el epígrafe anterior se plasmaron los
instrumentos jurídicos internacionales que en materia de
medio ambiente regulan la conducta llevada a cabo por los
individuos respecto al entorno natural. En este sentido es
importante mostrar la postura de Cuba y Angola ante estas
normativas internacionales. Respecto a la política
internacional de Cuba sobre medio ambiente, se busca desarrollar
en alguna medida los principios generales aprobados en la Cumbre
de Rio, y los demás instrumentos vigentes en esta materia.
El país se encuentra adherido, en este sentido a
importantes acuerdos multilaterales internacionales como: el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, la Convención de Lucha contra la
Desertificación y la sequía, el Protocolo SPAW del
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino
de la Región del Gran Caribe, el Protocolo de Montreal y
el Convenio de Rotterdam sobre Previa Información y
Consentimiento (PIC). Otros convenios internacionales de los que
Cuba es Estado parte son los siguientes: Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias (Convenio de Londres),
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el Convenio para
la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la
Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y el
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación. Además Cuba es también
país firmante del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, convenio que no ha
sido ratificado.

Angola es firmante de una serie de tratados, acuerdos y
convenios internacionales que tienden a la protección del
medio ambiente tales como: la Convención sobre el Comercio
de Especies de la Fauna y de la Flora en Extinción (CITES)
y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguranza, la
Convención de Estocolmo sobre Poluentes Orgánicos
Persistentes (POP), la Convención del Rotterdam sobre
Previa Información y Consentimiento (PIC), el Convenio
para la Cooperación en la Protección y Desarrollo
del Medio Marino y Costero de la Región Central y
Occidental Africana, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CBD). Con la firma de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Alteraciones Climáticas
en 2000, se puso fin al largo proceso empezado en 1992 cuando se
firmó esta Convención, de dudas y reevaluaciones
sobre los compromisos inherentes a la entrada en vigor del
referido acuerdo internacional. También pertenece a un
grupo de organizaciones como son: la Organización Mundial
de Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS),
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la
Unión Africana (AU) y la Comunidad Sudafricana de
Desarrollo (SADC). Asimismo es parte del programa de la Corriente
de Benguela (iniciativa formada por los gobiernos de Angola,
Namibia y Sudáfrica). Uno de los instrumentos más
importantes firmados por Angola, lo constituye el acuerdo de 1 de
septiembre del 2009, sobre medidas del Estado rector del puerto,
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada. Este constituirá el primer
tratado a nivel mundial centrado en el problema de la pesca
pirata. El objetivo de este acuerdo es ayudar a impedir
que el pescado capturado de forma ilícita entre en el
mercado internacional, eliminando así un importante
incentivo para los pescadores que se dedican a prácticas
ilegales.

Cuando hablemos de protección internacional de la
vida acuática, no podemos olvidar hacer alusión
primeramente al Código de Conducta Internacional para la
Pesca Responsable [39]. Este aparece en el año 1995 como
producto de la Conferencia Internacional de Pesca
Responsable
celebrado en Cancún, México. El
motivo primordial que conllevó a esta conferencia fue del
elevado índice de pesca ilegal del cual eran objeto los
diferentes países. Razón por la cual más de
170 miembros de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) coincidieron
en la necesidad de poner fin a este tipo de actividad que se
desempeñaba de manera ilícita por determinadas
personas de escasa o nula conciencia y respeto por la vida. El
carácter voluntario de este código concuerda con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982, y toma en cuenta las estipulaciones del Programa 21, los
resultados de la Consulta Técnica de la FAO sobre la Pesca
en Alta Mar, de 1992, la estrategia suscrita por la Conferencia
Mundial para la Ordenación y el Desarrollo de la Pesca, y
otros instrumentos pertinentes, como el Acuerdo de las Naciones
Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Acuerdo de
Cumplimiento.

Este Código tiene como características el
ser voluntario, no obligatorio, y está destinado a todos
los que trabajan e intervienen en la pesca. De igual forma su
propósito es asegurar que la pesca y la acuicultura se
lleven a cabo en forma integral y equilibrada, de conformidad con
el concepto de "pesca responsable". Este concepto
comprende una utilización sostenible de los recursos
pesqueros, en armonía con el medio ambiente, así
como la utilización de prácticas pesqueras y
acuícolas que no dañen los ecosistemas, los
recursos ni su calidad. Este Código a simple vista, como
otros instrumentos internacionales de pesca recientes, da gran
prioridad a la función de los organismos regionales de
pesca en la aportación del medio para establecer un
régimen internacional responsable para esta actividad.
Angola constituye uno de los países firmantes de tan
preciado instrumento en materia de medio ambiente. Como se puede
apreciar ambos países mantienen una postura tendente a la
protección del entorno natural, siendo necesaria la
colaboración entre todos para poder salvar la
biodiversidad, y nuestra propia vida.

No solo los tratados, acuerdos y convenios
internacionales coadyuvan a la protección del medio
ambiente, los Estados por su parte toman carta en el asunto a
partir de sus normativas internas. Una muestra lo constituye en
el caso cubano la Ley No. 81 de fecha 11 de julio de 1997, de
Medio Ambiente. En este cuerpo legal se establecen las cuestiones
más elementales en lo que a protección del medio
ambiente se refiere. A partir de aquí se define
jurídicamente, por un lado, el concepto de medio ambiente
al establecer que es el "sistema de elementos
abióticos, bióticos y socioeconómicos con
que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo,
lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades
"
[40]. Mientras que por otro lado se establece el organismo
encargado de la política ambiental cuando manifiesta que
es "el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, el organismo de la Administración Pública
del Estado encargado de proponer la política ambiental y
dirigir su ejecución sobre la base de la
coordinación y control de la gestión ambiental del
país, propiciando su integración coherente para
contribuir al desarrollo sostenible
" [41].

Por su parte, en Angola corresponde al Ministerio del
Ambiente, como órgano del Gobierno Central, responder por
la coordinación, la elaboración y la
ejecución de las políticas ambientales del
país [42]. La normativa interna angoleña la
encabeza la Ley de Base Ambiental (LBA) [43]. Aquí empieza
un proceso de reglamentación directa y exigente de los
componentes ambientales y de los instrumentos al servicio de la
política ambiental. En ella se definen los conceptos y los
principios básicos de protección,
preservación y conservación del ambiente;
promoción de calidad de vida y el uso racional los
recursos naturales, siendo ambiciosa en los principios de
política ambiental, que consagra.

Los Estados como eje central de la actividad pesquera y
la protección al medio marino. Tras haber realizado
las acotaciones generales, es preciso en este momento destacar
que la regulación jurídica medular de la estructura
central de la Administración Pública cubana, lo
constituye el Decreto Ley No. 67 de 1983, modificado
posteriormente por varias disposiciones normativas que han ido
modelando la actual Administración Pública en el
diseño del modelo económico cubano. Estos cuerpos
legales refrendaban como organismo rector de la actividad
pesquera en Cuba al Ministerio de la Industria Pesquera al
señalar que: "es el encargado de dirigir, ejecutar y
controlar la aplicación de la política del Estado y
del Gobierno en cuanto a la rama de la industria pesquera
"
[44]. Como consecuencia de la política organizacional
llevada a cabo por Cuba fueron transferidos esas atribuciones al
Ministerio de la Industria Alimenticia (MINAL), quien fuera
creado por la Ley No. 1185 de 27 de febrero de 1965 [45], con los
cambios realizados en el siglo XXI en Cuba. De esta manera
mediante el Decreto Ley No. 264 de fecha 2 de marzo del 2009, se
integran o fusionan las actividades de los ministerios de la
Industria Alimenticia y la Industria Pesquera, quedando el
Ministerio de la Industria Alimenticia como continuadora de la
actividad de estas entidades. En el caso de Angola el ente rector
a nivel nacional responsable por la elaboración,
ejecución, supervisión y control de las
políticas de pesca y acuicultura, es el Ministerio de
Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (MINADERP). El MINADERP
tiene como principales funciones, entre otras, las
siguientes:

  • Proponer una estrategia e implementar las
    políticas de desarrollo de pesca.

  • Promover el desarrollo sostenible del
    sector.

  • Asegurar la integración armoniosa del sector
    en el plano del desarrollo económico y social del
    país.

  • Promover la cooperación internacional y
    regional en el ámbito de la pesca y
    acuicultura.

  • Elaborar los planes de desarrollo de
    acuicultura.

La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura es
un órgano del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural
y Pesca, con funciones de dirección, control y
ejecución de la política de acuicultura en Angola.
A partir de lo establecido en la legislación vigente tiene
como funciones las siguientes:

  • Asegurar la elaboración de políticas,
    programas y planos de desarrollo sostenible de la
    acuicultura, así como establecer mecanismos eficaces
    de monitoreo y control de las actividades de
    acuicultura.

  • Proponer en la reglamentación la
    introducción, domesticación,
    preservación, selección, importación y
    exportación de las larvas de peces.

  • Promover con las otras entidades competentes de los
    demás Ministerios, y de los gobiernos de provincias el
    control de descargas agrícolas, industriales y otros
    efectos de contaminación sobre el ambiente de la
    piscicultura, en términos de legislación
    aplicable.

  • Promover e incentivar la ejecución de
    políticas y medidas de desarrollo de la acuicultura de
    conformidad con los respectivos planes rectores y de los
    patrones de calidad legalmente establecidos para los
    productos de acuicultura.

  • Promover la adopción, así como
    controlar la ejecución de medidas de ordenamiento de
    la acuicultura que compatibilicen el desarrollo sostenible de
    los recursos y la obtención de mejores resultados
    económicos y sociales. [46]

De la misma manera, el Instituto de Desarrollo de Pesca
Artesanal (IPA), es un organismo público, creado para
realizar acciones de promoción y desarrollo de la pesca
artesanal marítima, continental y de acuicultura. Este es
un organismo con autonomía administrativa, financiera y
patrimonial. Como se ha hecho referencia frente a la
normativa angoleña se encuentra la Ley de Base Ambiental.
Sin embargo en materia de pesca internamente existen una serie de
normas que se encargan de regular la actividad pesquera. En tal
sentido es válido hacer alusión a la Ley de los
Recursos Biológicos Acuáticos, la cual tiene como
objetivo principal establecer las normas para garantizar la
conservación y el uso sostenible de los recursos
biológicos acuáticos existentes en las aguas de
soberanía del Estado angoleño [47]. En este sentido
mostramos como Cuba, a través de su legislación,
sirve como referente en el tratamiento de estas materias.

Los Estados reguladores establecen las "reglas del
juego". Posición de Cuba.
Como se ha venido indicando
corresponde a los Estados establecer las pautas y condiciones
para la actividad pesquera, así como el régimen
sancionador para los infractores de las normas jurídicas.
En este sentido Cuba constituye un país en avanzada. A
partir de la mencionada Ley No. 81 sobre protección al
medio ambiente, se han desprendido una serie de normas
jurídicas entre las que se destacan el Decreto Ley No. 164
[48], Reglamento de Pesca, que en su capítulo I define la
pesca como el acto de extraer, capturar, colectar, o cultivar
por cualquier procedimiento o medio acuático, especies o
elementos biogenéticos cuyo medio de vida parcial, total o
temporal sea el agua así como los actos previos y
posteriores relacionados con ella
. En este propio Decreto se
define a la Comisión Consultiva de Pesca, como el
máximo órgano consultivo en materia de ordenamiento
y administración de los recursos acuáticos de las
aguas marítimas y terrestres. La actividad pesquera puede
ser realizada de variadas maneras, sin embargo se requiere la
debida autorización para el acto a excepción de la
realizada desde el litoral a la orilla, sin asistencia de medios
flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, salvo en
aquellas áreas sujetas a regímenes especiales. Las
restantes modalidades de pesca, así como la
explotación acuícola, requieren de la
autorización correspondiente del Ministerio
facultado.

Corresponde entonces al Ministerio de la Industria
Alimenticia como organismo de la Administración Central
del Estado conceder, renovar, modificar y cancelar las
autorizaciones de pesca. Estas comprenden concesiones, licencias
o permisos de pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos
correspondientes para su otorgamiento y control. En el ejercicio
de estas funciones, este ministerio se encuentra obligado a tener
en cuenta los intereses de la defensa nacional y acordará
con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el
Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de la Reserva
Estatal, aquellos sitios que, dentro de las zonas autorizadas no
tendrán libre acceso o el acceso estará
completamente prohibido. La autorización como
técnica de la Administración Pública para la
garantía y ejercicio de sus funciones, componen la base
fundamental para el ordenamiento de la actividad pesquera. Para
llevar a cabo la emisión, renovación y
cancelación de cualquier tipo de autorización de
pesca, deberá ser formalizada por las oficinas
provinciales de inspección pesquera, aprobada luego por el
Ministro de la Industria Alimenticia como máximo
órgano rector de esta actividad en Cuba.

Desde el mismo triunfo de la Revolución cubana
existen preocupaciones por la preservación medio ambiente.
Esta preocupación se ha visto materializada a partir de la
entrada en vigor de una serie de normativas que se encaminan a
ese fin. Una muestra de ello lo constituye la Resolución
No. 33 [49], puesta en vigor en fecha 10 de mayo de 1996, por
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este
cuerpo normativo designa al centro de Gestión e
Inspección Ambiental como autoridad administrativa
facultada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la
Convención sobre el Comercio Internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre. En este aspecto establece
los límites máximos de captura de la especie coral
negro, así como las zonas a las que se limita
nacionalmente dicha actividad. Por su parte La Resolución
No. 456 [50], de fecha 28 de noviembre de 1996, la cual se
encuentra vigente, creada por el del Ministerio de la Industria
Pesquera mientras dirigía la política de la
actividad pesquera en Cuba, establece la metodología para
la aplicación de la política de otorgamiento de
autorizaciones de pesca en la República de Cuba,
política que responde a la necesidad de regular el acceso
a esta actividad con métodos más actualizados,
dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos
casos la misma está localizada en áreas
poblacionales donde constituye la principal fuente generadora de
empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca
desmedida puede provocar la sobre explotación de los
recursos acuáticos y conducir a una gestión
económica deficiente. [51]

El Ministerio de la Industria Alimenticia hereda
además la responsabilidad de establecer el sistema de
autorizaciones para lograr una explotación ordenada y
sostenible de los recursos pesqueros. Asimismo de promover que
las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos
deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle
pérdidas económicas al Estado cubano. Teniendo en
cuenta que la autorización es un acto mediante el cual la
Administración le permite a un particular o grupo de
ellos, la realización de una actividad determinada [52],
el profesor Ramón Parada, aunque la califica como un acto
reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un
derecho o libertad preexistente, por lo que la
autorización trata simplemente de determinar si la
actividad o el ejercicio del derecho o libertad en
cuestión cumple con las exigencias legales o
reglamentarias [53].

Por lo antes expresado puede afirmarse que la
autorización otorga el permiso de hacer algo, por encima
de una prohibición legal. Tampoco confiere propiedad, ni
derecho contractual que pueda ser legalmente vendido o
transferido. Es solamente el privilegio de hacer algo, bajo
determinados términos y condiciones. A partir de
ahí, la autorización de pesca constituye el
documento oficial mediante el cual el Ministerio de la Industria
Alimenticia de la República de Cuba, otorga permiso a una
persona natural o jurídica (nacional o extranjera) para
capturar una o más especies acuáticas en las aguas
marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con
sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento.
Este permiso no es permanente; el que recibe la
autorización adquiere un privilegio de pesca limitado,
más que un derecho absoluto. A partir de las disposiciones
normativas, la autorización de pesca es intransferible,
solamente pudiendo disfrutar de ese privilegio la persona a quien
le ha sido otorgada. Por este motivo la transferencia realizada a
cualquier otra persona será considerada un acto ilegal,
perdiendo su titular el privilegio que le concede. Los objetivos
básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de
pesca en la República de Cuba son:

  • Conservación:

Ayudar a la conservación de los recursos
acuáticos.

Viabilidad económica.

Promover la estabilidad y viabilidad económica de
las operaciones pesqueras.

  • Distribución:

Promover una distribución equitativa del acceso o
los recursos pesqueros.

  • Desarrollo de la flota pesquera:

Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera
controlando el número, tamaño y tipo de nuevos
barcos.

  • Administración pesquera:

Facilitar la colecta de datos para propósitos de
administración, control y planificación.

Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas
de la siguiente manera:

  • Licencia de pesca.

  • Las licencias para la pesca comercial según
    lo establecido en el capítulo III, artículo 16
    del Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán
    ser renovables.

  • Las licencias para la pesca comercial se
    otorgarán de forma individual a las embarcaciones
    pesqueras pertenecientes a las entidades armadoras adscriptas
    al actual Ministerio de la Industria Alimenticia, previa
    solicitud de la dirección de dichas Organizaciones
    Económicas Estatales.

  • Dicho trámite se aplicará igualmente a
    las embarcaciones dedicadas a la pesca para el autoconsumo
    social, perteneciente a otras entidades estatales.

  • Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de
    Administración Provincial y la Asociación
    Pesquera Territorial, podrán concederse licencias de
    pesca comercial a particulares.

  • En tales casos se requerirá que el
    propietario de la embarcación acredite el registro de
    ésta en la Capitanía del Puerto
    correspondiente.

  • Los trámites para la solicitud y
    obtención de la licencia de pesca comercial, se
    harán a través de la Oficina Provincial de
    Inspección Pesquera de cada territorio.

  • La aprobación de las licencias para la pesca
    comercial, incluyendo la de autoconsumo, es facultad del
    Ministro de la Industria Pesquera, quien ha delegado esta
    atribución en las Oficinas Provinciales de
    Inspección Pesquera de cada territorio, subordinadas a
    la Oficina Nacional que está adscripta al referido
    Ministerio.

  • La licencia para cada una de las embarcaciones
    dedicadas a la pesca comercial, será expedida para los
    siguientes tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas
    anuales.

Las pesquerías comerciales en embalses de agua
dulce no requerirán por el momento de la licencia de
pesca. El reglamento establece además las correspondientes
licencias para la pesca deportivo-recreativa a personas naturales
o jurídicas propietarias de embarcaciones, siendo
indispensable presentar la certificación de registro de la
embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el
correspondiente certificado de navegabilidad. También
podrán ser otorgadas a extranjeros y turistas que deseen
practicar la pesca deportivo-recreativa, y a las instituciones
estatales que realizan pesca de investigación. Otra
cuestión que puede ser objeto de violación y por lo
tanto considerarse un acto de pesca ilícita, lo constituye
la cantidad en kilogramos como unidad de medida en el pesaje. En
esta asunto se estableció por el mencionado Ministerio de
la Industria Alimenticia [54], la cantidad de hasta 15 kilogramos
(33 libras) como cuota máxima de captura permisible para
la práctica de la pesca deportiva-recreativa en las zonas
de gran interés económico-pesquero establecidas en
el Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de
menor interés económico-pesquero, igualmente
reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de
captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66
libras). Todo pescador deportivo-recreativo que esté
autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca,
tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que
realice.

Por otro lado se prohíbe en todo el territorio
nacional la captura, el desembarque, la transportación y
la comercialización de aquellas especies acuáticas
de la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se
encuentran por debajo de las consignadas en el anexo a
ésta, la prohibición se hace extensiva a la captura
y el desembarco del producto de la pesca deportivo-recreativo.
[55] Cuba cuenta además con un régimen
contravencional, el cual forma parte de su derecho positivo. En
este régimen se regulan las faltas o violaciones de la
legalidad que no están refrendadas como delitos o
también consideradas infracciones administrativas, cuyo
tratamiento se ha caracterizado por la aplicación de
sanciones tanto pecuniarias como sanción principal,
acompañadas de sanciones accesorias. El Código
Penal establece el comiso como sanción accesoria, de
manera que constituye un avance en concordancia con el principio
de mínimo acceso penal de tanta utilización en la
teoría y práctica actuales. La pesca ilícita
aparece regulada en el Código Penal Cubano en el
artículo 242, el cual plantea: "el extranjero que, sin
la debida autorización, con cualquier clase de
embarcación, penetre en las aguas territoriales o en la
Zona Económica de la República, adyacente a su mar
territorial, con el fin de practicar la pesca, incurre en
sanción de multa de mil a diez mil cuotas
".
[56]

De igual forma el Decreto Ley No. 164 [57] de fecha 22
de julio de 1996, en su capítulo VIII, artículo 50
y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las
infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de
Pesca, en este caso también se hace referencia al comiso
como una de las sanciones accesorias. Como puede apreciarse
merece especial atención como Cuba ha establecido un
sistema de normas cuyo fin fundamental es la preservación
del medio ambiente, sin embargo todavía no se ha logrado
eliminar por completo la actividad ilícita de pesca por la
magnitud y características que esta presenta, por este
motivo debemos unirnos a los criterios de algunos autores y
especialistas en la materia para afirmar que el sistema
contravencional, en muchos casos no es aplicado y de serlo,
adolece de la necesaria severidad para lograr que los individuos
rectifiquen las actitudes violatorias de la legalidad.

Las "reglas del juego" en el caso de Angola.
Anteriormente se mostraron como en el ordenamiento interno de
cubano se establecen las normativas que regulan la actividad
pesquera; corresponde analizar el mismo particular en Angola. En
la nueva Ley de Pesca de Angola que tiene como finalidad asegurar
el desarrollo sostenible de los recursos biológicos
acuáticos, se establece que el gobierno angoleño o
el ministerio competente, en este caso el Ministerio de
Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, debe elaborar los planos
de ordenamiento de la pesca marítima y continental,
así como los planos de desarrollo de la acuicultura. Sin
embargo hasta el momento en que es llevada a cabo esta
investigación, en materia de protección se ha
realizado el mayor énfasis en la acuicultura,
correspondiendo tal vez con la actividad pesquera más
realizada en este país. En este sentido, el Ministerio de
Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca debe coordinar con los
Ministerios relevantes y los Gobiernos de las Provincias la
formulación del plan de desarrollo de la acuicultura
nacional y de cada provincia. Asimismo se otorgan licencias para
la actividad de acuicultura. Las licencias para el ejercicio de
la actividad de acuicultura en Angola se clasifican
en:

  • Licencia de acuicultura comunal o de
    subsistencia.

  • Licencia de acuicultura comercial.

  • Licencia de acuicultura de
    investigación.

Por otra parte, quienes deseen llevar a cabo las
actividades de acuicultura comercial deberán presentar una
solicitud de licencia, de conformidad con el modelo y una serie
de datos según lo establecido por el Ministerio de
Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, pudiendo en algún
momento este propio Ministerio denegar alguna licencia
cuando:

  • La instalación no cumple con los requisitos
    establecidos, en especial con las normas técnicas de
    prevención de la contaminación, higiene y
    seguridad, así como con las normas urbanísticas
    aplicables.

  • Las actividades de acuicultura pudieran atentar con
    la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, el ambiente y
    la salud pública.

  • Las actividades de acuicultura pudieran perturbar el
    ejercicio de derechos de terceros sobre los recursos
    naturales, en especial de las comunidades rurales y
    costeras.[58]

De tal manera podrá ser revocada la licencia
cuando:

  • No se haya iniciado el funcionamiento del
    establecimiento dentro de un (1) año posterior a la
    emisión de la licencia.

  • Se haya comprobado la paralización de las
    actividades del establecimiento durante un (1)
    año.

  • Se hayan modificado las características del
    establecimiento consignadas en la licencia correspondiente,
    sin la debida autorización.

  • No se hayan cumplido con las obligaciones
    relacionadas con el pago de las tasas anuales de
    licencia.

No solo puede ser revocada o denegada una licencia por
parte del órgano competente, sino que también la
licencia puede ser objeto de caducidad. Esto sucede cuando la
licencia llega al vencimiento del plazo otorgado, y siempre que
no se haya solicitado una renovación correspondiente.
Finalmente el régimen angoleño carece de
determinados medios jurídicos que conlleven al buen
ejercicio de la actividad pesquera dentro y fuera del territorio
aún y cuando es importante destacar que es parte como bien
se anunció anteriormente del primer y único tratado
sobre pesca ilícita y protección. De esta
análisis comparado entre la legislación cubana y
angoleña, se desprende que resultan claras las carencias
normativas en el contexto de Angola, en lo que el precitado
derecho positivo cubano, pudiera servir de referente, por la
existencia de una regulación adecuada, si bien no extensa,
y un complejo institucional definido para garantizar la
protección de esta actividad.

Situación en Angola como consecuencia de la
pesca ilícita.
La pesca constituye para el país
angoleño un importante sector de la actividad
económica y una de las principales fuentes de
alimentación para la población y el consumo animal.
Esta actividad resulta de un marcado interés comercial no
solo por los pobladores de la región. En este sentido se
definen por este país estrategias para la
protección de las especies marinas, con la
ampliación de planos de gestión que incluyen a la
limitación de capturas y de los esfuerzos de la pesca y
del establecimiento de áreas de pescas. Angola constituye
uno de los países ricos en especies acuáticas que
poseen un elevado valor monetario en el mercado. Como
consecuencia de esto también lo hace un país
vulnerable a los actos de pesca ilícita al ser codiciado
por las potencias industriales en esta materia. Estos actos
ilegales son practicados en gran medida por una parte por los
extranjeros en aguas territoriales e internacionales cercanas a
las costas marítimas de Angola. Mientras por la otra,
algunos angoleños que las comercializan en las zonas
costeras así como en otras provincias. A pesar de los
esfuerzos que el país angoleño realiza por resolver
el tema de la pesca ilícita, esto no podrá
concretarse por determinadas cuestiones que deben ser resueltas
primero y que corresponden a la administración. Una de
ella resulta la falta de embarcaciones de fiscalización o
control. Hasta este momento en que se lleva a cabo la
investigación se ha podido conocer solo sobre el
déficit para el control y fiscalización producto de
la cantidad de embarcaciones disponible [59]. Esta deficiencia
resulta ser una oportunidad propicia para aquellos que se dedican
a la actividad pesquera ilícita, lo cuales se equipar con
embarcaciones de grandes porte, los llamados aristones, que
arrasan toda la fauna marítima.

En este sentido es compartible el criterio de Carlos
Martini [60] cuando refiere que para asegurar una gestión
eficaz y sustentable de los recursos pesqueros, es preciso
potenciar el órgano de fiscalización con hombres
capaces y medios adecuados. Solo existe una oportunidad para
eliminar o en su defecto al menos disminuir la pesca ilegal. Con
una fiscalización llevada a cabo por embarcaciones
equipadas con tecnología de punta; con un personal
equipado, bien entrenado, capacitado para llevar a cabo la tarea
y sobre todo comprometido con la actividad que realiza;
será la única manera de ver reducido o terminado el
elevado índice de la pesca ilegal. Sin embargo todo eso no
garantiza el éxito si no está acompañado del
esfuerzo de las entidades y organismos encargados como: la Marina
de Guerra de las Fuerzas Armadas Angoleñas, la
Policía Fiscal del Ministerio del Interior que trabajan en
coordinación con la propia Dirección de
Fiscalización del Ministerio de la Pesca y la flota de
inspección, fiscalización y vigilancia
marítima. Afortunadamente ya se ven los primeros pasos con
la compra de 10 embarcaciones de punta por el país
angoleño, apropiadas para el servicio de
fiscalización y control de las zonas costeras, la que se
unirán a las ya existente. A pesar de eso resulta
insuficiente por la gran extensión de la zona
marítima y costera.

La situación en Angola es más
difícil de lo que parece, a diario se cometen actos de
pesca ilícita, los que tienen que ver con los que en un
momento se definían en el capítulo anterior. El
resultado de la pesca de captura llevada a cabo trae resultados
no deseados para los ecosistemas que los ponen en peligro y en
riesgo de contaminación. Ejemplo de ello se muestra con la
captura de especies no deseadas, constituyendo desperdicios vivos
ya capturados, conocido como descarte. Por otra parte se
encuentra la captura de tallas no permitidas, con la cual las
especies no se recuperan. En determinadas ocasiones estos se
pierden, pero en el mayor de los casos son devueltos al mar en
condiciones paupérrimas, lo que provoca que el animal
pueda convertirse en el mejor de los casos en alimento para otras
especies, de lo contrario será un agente contaminante del
medio. Por último y no menos importante se muestra la
degradación del suelo marino y el medio acuático,
representando una preocupación para la opinión
mundial.

Otros países africanos afectados por la pesca
ilícita, no declarada, no reglamentada.
El continente
africano se ve muy afectado por la pesca ilícita
indiscriminada, entre los países más dañados
por este acto de infinita crueldad contra la naturaleza se
encuentran los denominados países más pobres y son
los siguientes: Guinea Bissau; Cabo Verde; Sao Tomé y
Príncipe y Somalia. Los datos más recientes estiman
que en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau, las
pérdidas se estimaron en 110 millones de dólares en
2009 y en el año 2010 cerca de 160 millones de
dólares americanos, y continúan en aumento. Esto en
gran medida muestra que la situación tiende aumentar [61].
La situación en las aguas territoriales de Guinea Bissau
es "la peor de África", lo que quiere decir que es la peor
del mundo [62]. El país africano pierde unas 34.000
toneladas de pescado al año por la captura ilegal,
incluida la pesca no deseada que los marineros tiran por la
borda, según el Departamento de Desarrollo Internacional.
Se estima que las pérdidas económicas sólo
para los países de África subsahariana ascendieron
a 1.000 millones de dólares al año, ente dos
tercios de la cantidad registrada oficialmente, situación
que ha empeorado en los últimos 10 años. "No
existen" mecanismos para hacer cumplir las normas internacionales
en la materia. [63]

El mal de Somalia lleva alrededor de 20 años. Se
dice que el origen de la pesca ilegal pirata en Somalia se
remonta desde 1992, después de la caída del
régimen general Siad Barre y la
desintegración de la Armada Somalí y la
Policía de guardacostas. Este país está
experimentando una gran incapacidad para el control de las aguas,
cuestión que es bien aprovechada por los barcos piratas.
Se estima obtienen más de 450 millones de dólares
anuales por los peces de Somalia, todo se debe a que no pagan
impuestos, ni respetan las normas de conservación y medio
ambiente. La actividad pesquera ilícita se ha incrementado
grandemente, incluyendo la utilización de métodos
prohibidos de pesca: redes de enmalle de deriva y explosivos bajo
el agua, causando la muerte de todas las especies en peligro de
extinción, como las tortugas de mar, orcas, tiburones,
ballenas bebé, etc., así como la destrucción
de los arrecifes, la biomasa y los hábitats esenciales
para los peces.

Países que practican la pesca ilegal, no
regulada, no reglamentada, no declarada.
A pesar que en la
Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de 2002, los gobernantes
acordaron implementar de forma urgente planes de acción,
nacionales y regionales, para llevar a cabo una iniciativa
internacional de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destinada a
"prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no informada
e irregular para 2004
", muchos países se dedican hoy
a la protección, financiamiento y desarrollo de la pesca
ilícita. Las compañías de la Unión
Europea poseen barcos pesqueros que se dedican a la pesca ilegal
fundamentalmente en los países ubicados en al sureste de
África, violando de esta manera los acuerdos
internacionales y las disposiciones de la ONU. Se estima que la
captura ilegal de varias compañías europeas
representa entre un tercio y la mitad de la pesca total. La
Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE,
estimó en 2009 que alrededor de 10 por ciento de las
importaciones de mariscos, de lo cual se prevé que unos
1.700 millones de dólares, podrían proceder de
fuentes ilegales.

Ciertas autoridades europeas amparan a
compañías y barcos que están en la lista de
infractores. La Fundación de Justicia Ambiental
calificó al puerto español de Las Palmas de Gran
Canarias, unos de los mayores protectores de la pesca ilegal por
prestar servicios para buques piratas que operan en aguas de la
costa oeste de África. El puerto es una zona
económica exclusiva y las compañías ubicadas
en Las Palmas "tienen varias ventajas aduaneras y fiscales,
muchas de las cuales facilitan la gestión, el transporte y
la venta ilegal de pescado
". Las Palmas constituyen un
indulgente punto de entrada al mercado europeo de productos
marítimos y un gran centro de transporte de la pesca
ilegal hacia otros grandes mercados de Asia oriental. Sin
embargo, se puede afirmar que a pesar de existir a nivel
internacional un Código de Pesca Responsable los puestos
de control son ineficaces e inconsistentes. Tampoco hay
suficientes mecanismos para localizar barcos, escasean los
controles sobre los buques no pesqueros y sobre las
compañías beneficiadas. Actualmente la mayor
cantidad de compañías y barcos dedicados a la pesca
ilegal pertenecen a Indonesia, Panamá, Rusia, Uruguay,
Taiwán, China, Italia, Japón, Portugal y Estados
Unidos de América. De acuerdo con un informe presentado
por la FAO para el 2020, el problema representará una
pérdida de más de 15.000 millones de dólares
para los países del oeste de África y la
desaparición de más de 27.000 puestos de trabajo en
la industria pesquera y procesadora de productos
marítimos.[64] Finalmente puede apreciarse que la pesca
ilegal provoca grandes daños desde todas las esferas, al
medio ambiente, que resultan irreversibles por la
situación tan desventajosa en que quedan los ecosistemas,
las especies y los suelos marinos. A la economía de los
Estados por las cuantiosas pérdidas valoradas en dinero;
sin embargo el mayor perjudicado es el propio hombre, quien ve
limitada una de las fuentes indispensable de alimentación.
Al final no importa si eres explotador o consumidor del bien
explotado, la cuestión es que el resultado para ambos
será el mismo. "Más temprano que tarde la
naturaleza la nos cobrará las cuentas
".

Conclusiones

-La necesidad que reviste la protección del medio
ambiente ha conllevado a la firma de tratados, acuerdos y
convenios internacionales sobre la preservación,
conservación y cuidado del medio ambiente de los cuales
Cuba y Angola son firmantes, siendo Angola abanderada del primer
acuerdo internacional suscripto en materia de pesca
ilícita, pero aún hay falta de una adecuada
conciencia ambiental por los estadistas.

-Del estudio de la actividad pesquera se constata que
ésta constituye una actividad económica fundamental
para la existencia del hombre. Sin embargo, debe de ser regulada,
controlada y fiscalizada sistemáticamente por los Estados,
ya que por una parte el mal manejo de esta actividad en
cualquiera de sus modalidades puede provocar el desequilibrio de
un ecosistema determinado, mientras que por otra aparecen
actividades ilícitas que dañan la economía
de los Estados, al medio ambiente y al hombre, con un
análisis de la dimensión social del
problema.

-Constituye una urgencia llevar a cabo la
revisión de la doctrina en materia de pesca
ilícita, incorporando nuevos conceptos y elementos que
tributen a un mejor entendimiento de este tipo de actividad,
así como proyectos de cooperación entre Estados
Africanos, fundamentalmente, que tributen al perfeccionamiento de
las normativas angoleñas, en aras de eliminar o al menos
disminuir las pescas ilegales en este territorio
africano.

-El régimen jurídico angoleño se
caracteriza por el establecimiento de normas en aras de la
protección del medio ambiente, teniendo como base
fundamental la Constitución de la República; siendo
sus características fundamentales las
siguientes:

  • Tener como centro al Ministerio de Agricultura,
    Desarrollo Rural y Pesca con un importante papel de otros
    organismos, y en especial de los organismos y convenios
    internacionales, en esta actividad protectora.

  • En las normas se indican diversos roles de la
    autoridad en la actividad de pesca, especialmente como
    concesionaria de licencias y permisos, facultativa y
    reguladora, lo que se ajusta a los regímenes
    jurídicos, en que la Administración ejerce sus
    prerrogativas y poderes; sin embargo presenta deficiencias en
    la fiscalización y control de su extensión
    costera y marítima, lo que permite que personas
    naturales y jurídicas lleven a cabo la pesca
    ilícita ocasionando daños a la economía
    nacional y al medio ambiente.

  • El régimen sancionador no resulta pleno al
    carecer de medios y mecanismos para hacer cumplir las
    normativas vigentes en materia de protección del medio
    ambiente y la actividad pesquera.

Referencias y
notas

[1] Proverbio Sioux, anónimo.
Estados Unidos.

[2] UNESCO-PNUMA: Conferencia Intergubernamental sobre
educación Ambiental Tibilisi, Georgia, 1977. Informe
final, ed/md/49, París 1978.

[3 ] CHURCHAMAN, citado por Socarrás Stable
Johanna y del Castillo Pomares Tamara, "Medio Ambiente", en
Aspectos Generales del medio ambiente y de la Gestión
Ambiental Empresarial
, Grupo de Trabajo Estatal,
Bahía Habana, p.10. Cuba.

[4] POUEY, Nora: Ibídem,
p.10.

[5] CARABALLO MAQUEIRA, Dr.C. Leonel, Derecho
Ambiental cubano
. La Habana. 2005. Editorial Felix Varela.
Cuba

[6] JUSTE RUIZ, J., La protección del medio
ambiente en su dimensión internacional
, La Habana,
1998, pp. 3-4. Cuba.

[7 ] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ, Dr.C
Ángel . Derecho Ambiental Internacional, 1996 Volumen 1.
Editora Ciencias Sociales. La Habana. Cuba.

[8] ANTÚNEZ SÁNCHEZ, MSc. Alcides,
Dimensión social-jurídica del medio ambiente. Una
apreciación de la problemática ambiental. 2011.
Profesor derecho ambiental. Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas. Universidad de Granma. República de
Cuba.

[9] JUSTE RUIZ, J., ob., cit. p. 4.

[10] Serie de Documentos Legislativos sobre Derecho
Ambiental, PNUMA, 1995, p. 11.

[11] BRAÑES, Dr. Raúl, "Manual de Derecho
Ambiental", Fundación Mexicana para la Educación
Ambiental, fondo de Cultura Económica, 1ra.
Edición, México, 1994.

[12] VIAMONTES GUILBEAUX, Dra.C. Eulalia. Derecho
Ambiental Cubano, La Habana, Editorial Félix Varela, 2007,
pp. 53.

[13] CAÑIZARES ABELEDO, Dr. Fernando Diego,
"Teoría del Derecho", 1979, p. 25.

[14] Ingunza Millitza, F., Perspectiva del Derecho
Ambiental Internacional. Aspectos críticos. Consultado en
(http://www.org/dewalac/esp/)10/11/11.

[15] VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, ob.cit.,
pp.92-101.

[16] ROJAS AMANDI, Víctor Manuel.
ob.cit., pp. 123.

[17] Disposiciones jurídicas relacionadas con el
Derecho de Tratados en materia de medio ambiente. Libro
electrónico Ciencias de la tierra y del medio ambiente. En
http://www.ceit.es/Asignaturas/ecologia/ y UNESCO. Manual de
Educación Ambiental. http://www.unescoeh.org/manual/html/,
Consultada 15 de diciembre 2011.

[18] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRA, Dr.C. Ángel,
Instrumentos Jurídicos Internacionales, Editorial Pueblo y
Educación, La Habana, Cuba, 1991, Tomo II, pp.
605-620.

[19] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRA, Dr.C Ángel,
ob. cit., pp. 38-44.

[20]http://www.amarre.com/html/deportes/historia/pesca/index.
php. Consultado el 5 de diciembre de 2011.

[21]
http://www.maestropescador.com/Arte_pesca/Historia_pesca.html

[22] Diccionario Pequeño Larousse ilustrado.
Ministerio de Educación Edición Revolucionaria.
Ediciones de los años 1968, 1995.

[23]http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-delderecho.html.
Consultada el 7 de diciembre 2011.

[24]http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica.
Consultada 20 de noviembre de 2011.

[25] Díaz, Delegado, J. Carlos, Ecología y
Sociedad, Estudios editorial Ciencias Sociales, La Habana,
1999.

[26 ] http://www.acader.unc.edu.ar. Consultada 14 de
octubre de 2011

[27]
http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA. Consultada
28 de octubre de 2011

Ibidem. Consultada 28 de octubre de
2011

[28] Ibidem. Consultada 28 de octubre de
2011

[29] Establece por una parte la obligación del
Estado de orientar la economía nacional para lograr la
utilización de los recursos naturales y el potencial
humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno
empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
Así como adoptar las medidas que sean necesarias para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos
naturales en forma eficiente mientras por otra se declara la
especial protección de la que gozarán bosques y la
vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en
las cercanías de las fuentes de aguas.

[30] Se manifiesta la obligación estatal de la
planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Así mismo, reconoce la necesidad de cooperación con
otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en zonas fronterizas. Se establece además los
deberes de la persona y el ciudadano a la protección de
los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano.

[31] Todo ciudadano tiene derecho a un medio ambiente
favorable, información fidedigna sobre su estado e
indemnización por el daño ocasionado a su salud o
propiedad por infracciones de la ley ecológica.

[32] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA,
revisada y concordada por la Dirección de
Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia,
La Habana, 2005.

[33] LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Principales
documentos jurídicos vigentes, ob. cit., p 17. Publicada
por el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio
Ambiente. República de Cuba.

[34] LEY CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE
ANGOLA. Artículo 12.

[35] Ibídem no. 34. Artículo
24.1

[36] Ibídem no. 34. Artículo 24.
2

[37] Ibídem no. 34. Artículo
24.3

[38] El consenso logrado en esa conferencia está
plasmado en la Declaración de Cancún, que enumera
una serie de temas que exigen atención para conservar el
medio ambiente acuático.

[39] Ley No. 81 del Medio Ambiente. Gaceta Oficial de la
República de Cuba. Edición Extraordinaria, La
Habana, 11 de julio de 1997, Año XCV Número 7.
Página 47. Ministerio de Justicia.

[40] Ibídem no. 28

[41] Decreto-Ley No. 4 del 2009. Además tiene
como misión promover e identificar la prevención de
los impactos de las actividades humanas sobre el ambiente;
participar a la evaluación e gestión de los riesgos
naturales e industriales; efectuar evaluaciones y
auditorías de los impactos ambientales. Gaceta Oficial de
la República de Cuba. Ministerio de Justicia.

[42] Ley No. 5 de 1998. Establece y define
también los conceptos básicos para la
protección, preservación, y conservación del
ambiente, promoción y calidad de vida y de uso racional de
los recursos naturales. Gaceta Oficial de la República de
Cuba. Ministerio de Justicia.

[43 ] Decreto Ley No. 67 de 1983 de la
Organización de la Administración Central del
Estado, el que ha sido modificado en relación con la
aprobación del actual modelo económico cubano
aprobado por el Estado en el año 2011. Gaceta Oficial de
la República de Cuba. Ministerio de Justicia.

[44] Cfr.,
http//www.cubagob.cu/des-eco/minal/index.htm. Consultada en 23 de
enero de 2012.

[45] Decreto Ejecutivo N. 29 del 2006, la
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura en
Angola.

[46] Ley N. 6-A de 2004.

[47] Decreto Ley No. 164 de 22 de Julio de 1996,
Reglamento de Pesca. Gaceta Oficial de la República de
Cuba, Ordinaria No. 26 pág. 405 y ss. Gaceta Oficial de la
República de Cuba. Ministerio de Justicia.

[48] Resolución No. 33 de 10 de Mayo de 1996,
Protección del Coral Negro, Gaceta Oficial de la
República, Ordinaria No. 15 pág. 255 y
ss.

[49] Resolución No. 456 de fecha 28 de Noviembre
de 1996, Metodología para la aplicación de la
política de otorgamiento de autorizaciones de pesca,
Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40
pág. 637 y ss.

[50] Antúnez Sánchez ,Alcides Francisco y
Ballester Nápoles Luis: Los problemas Medio
Ambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del
Guacanayabo
. Granma, 2009, Especialidad en Asesoría
Juridica, Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
Cuba.

[51] De Ahumada Ramos, F., Las formas de
actuación de las administraciones pública
.
htpp://www.premium.vlex.com/doctrina/materiales-estudio-derecho-Económico-Administrativo/
NH306, consultada 11 de diciembre del 2011.

[52] Parada, Ramón, Derecho
Administrativo
, 9na. Edición, Editorial Marcial Pons,
Madrid, 1997, parte general I, p. 430.

[53] Resolución No. 519 de fecha 9 de Diciembre
de 1996, Cuota Máxima de captura para la pesca Deportivo –
Recreativa, Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Ordinaria No. 44 pág. 703 y ss.

[54] Resolución No. 561 de fecha 31 de Diciembre
de 1996, Regulaciones sobre las tallas mínimas de peces,
Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 51
pág. 812 y ss.

[55] En el apartado dos de este propio artículo
se regula que en el caso a que se refiere el apartado anterior
puede imponerse como sanción accesoria, además de
la que corresponda, el comiso de los avíos de pesca y de
las especies capturadas.

[56] Ibidem No. 20.

[57] Artículo 207 de la Ley de Recursos
Biológicos Acuáticos y del Reglamento de
Acuicultura.

[58] Benguela constituye un ejemplo de déficit
para fiscalizar y controlar la pesca. Posee un único medio
para cubrir la extensión territorial.

[59] Actual director provincial de la pesca en Benguela.
República Popular de Angola.

[60] Informe realizado por el Departamento de Desarrollo
Internacional, de Gran Bretaña.

[61] Reporte realizado por la Fundación de
Justicia Ambiental, con sede en Londres.

[62]Richartz Saskia, directora de políticas
oceánicas de la organización ambientalista
Greenpeace.http://estasemana.cip.cu/noticias/la-pesca-ilegal-causa-perdidas-millonarias-en-africa.(
consultada El 28/10/11)

[63] www.afrol.com/es/paises (consultada el
30/10/11).

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    Nápoles Luis. Los problemas Medio Ambientales que
    afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo,
    municipio Manzanillo, Provincia Granma
    . Tesis en
    opción al título de Máster en Derecho
    Ambiental. 2009.

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    Seminario/Taller: Solución de conflictos ambientales
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    de Tulano. México D. F. Mayo 9-11 2000. Ciudad de La
    Habana.

  • _________: Manual de Derecho Ambiental Mexicano.
    Edición CITMA. 2000. Ciudad de La Habana.

  • Partes: 1, 2, 3
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