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Derecho del Transporte, medio ambiente y derecho difusos



  1. Evolución
    del Derecho en el Transporte terrestre, aéreo y
    marítimo
  2. Concepto de
    transporte marítimo
  3. Concepto de
    interés difuso
  4. Desarrollo
    sostenible
  5. Casos
    conocidos
  6. Convenciones
    más importantes conforme a IMO International Maritime
    Organization (Organización Marítima
    Internacional)
  7. Normativa a nivel
    nacional
  8. Responsabilidad
  9. Intereses
    difusos
  10. Conclusión
  11. Bibliografía

Evolución del
Derecho en el
Transporte terrestre, aéreo y
marítimo

El comercio internacional indispensable para la
economía de cualquier civilización, es
también la base para el desarrollo y expansión del
transporte marítimo. Sin él , no habría
demanda del transporte, por lo cual el primero es un elemento
esencial del segundo .

El origen lo encontramos en los primeros intercambios
comerciales que se realizaban entre comunidades – principalmente
los hebreos y fenicios en el siglo IX AC – donde se destacaba ,
suma eficacia en el transporte de mercaderías de gran
tamaño, estimulando el crecimiento del mismo.

En sus primeros tiempos las embarcaciones eran a vela,
(y más tempranamente, durante la civilización Maya,
eran a remos), pero en el siglo XIX, surgen los barcos a vapor.
El primero fue el CLERMONT, construido por el estadounidense
Fulton, quien hizo su viaje inaugural desde Nueva York hasta
Albania.

La progresiva evolución de este tipo de
transporte se denota al cambiar las velas por el vapor,
aportándole rapidez, seguridad y la sofisticación
en la infraestructura.

Tempranamente ya se usaban barcos para transportar
petróleo, pero hubo accidentes que marcaron la historia ,
produciendo un considerable daño en los mares del planeta.
Con el avance de los derechos de la tercera generación, se
puso sobre el tapete, la posibilidad de reclamar por
contaminación ambiental y la existencia de los llamados
intereses difusos .

Concepto de
transporte marítimo

El transporte marítimo
internacional 
es la acción de llevar personas
(pasajeros) o cosas (cargas sólidas, líquidas
o gaseosas ) por mar , de un punto geográfico a
otro, a bordo de un buque con un fin
lucrativo.

El transporte marítimo, a nivel mundial, es el
modo más utilizado para el comercio internacional. Es
capaz de soportar mayor movimiento de mercancías, tanto
en contenedor, como cargas a granel secos o
líquidos.

El transporte de personas por vía marítima
ha perdido mucha de su importancia debido al desarrollo de
la aviación comercial. Subsiste de forma
significativa solamente en ámbitos como las
travesías cortas (pequeñas distancias entre islas o
dos orillas de un río) en ferris, los cruceros
turísticos etc .y el transporte de grandes
cargas.

Dicho transporte es por su propia naturaleza
internacional, aunque existe el cabotaje a lo largo de
las costas de un país.

¿Cuáles son las razones por las cuales es
más ventajoso usar el transporte
marítimo?

Capacidad: se pueden transportar grandes
mercaderías de mayor volumen, a granel o en contenedores.
Los grandes petroleros llamados ULCC (Ultra Large Crude
Carrier), tienen una capacidad de más de
500.000 TPM (toneladas de peso muerto).

Ámbito internacional: es el mejor medio
para trasladar mercancías entre dos puntos alejados
geográficamente. Además, las rutas del mar y
del transporte marítimo de corta distancia (en
inglés, Short Sea Shipping o SSS) permite la
combinación del transporte marítimo con otros
medios de transporte.

Flexibilidad y versatilidad: la flexibilidad que
implica el empleo de buques de pequeños porte y la
versatilidad de los mismos ( porque se han construido buques de
diversos tamaños y adaptables a todo tipo de cargas)
además de los tradicionales cargueros,
existen buques portacontenedores, metaneros,
para carga rodante, para carga refrigerada,
para gráneles sólidos, etc.

Concepto de
interés difuso

La evolución tecnológica ha afectado los
derechos e intereses de personas que se encuentran dispersas o en
grupos no organizados, pues el menoscabo no recae en grupos
sociales identificados, sino en forma amplia sobre diversos
sectores sociales.

Por lo tanto , no resulta sencillo conocer a los
lesionados en su esfera jurídica.

El concepto interés difuso surge en
contraposición a la noción de interés
jurídico, de estirpe liberal individualista.

Entonces, los intereses difusos pertenecen al grupo de
los intereses colectivos, distinguiéndose claramente de
los intereses individuales, que corresponden a personas
físicas.

Se puede afirmar que los intereses difusos
(también llamados intereses colectivos), son aquellos
derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden
a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos
sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de
manera que no resulta fácil el establecimiento de los
instrumentos adecuados para la tutela de los propios
intereses.

Sin lugar a dudas, este concepto está
íntimamente vinculado con el de los derechos
humanos.

Si esos derechos derivativos de los intereses difusos,
los aparejamos a situaciones jurídicas subjetivas
(activas), que no tienen el carácter de derechos
personales y ameritan la necesidad de ser atendidas y protegidas
, ( porque impulsan una mejora en las condiciones de vida humana
y social ), tendremos el ámbito donde los derechos humanos
podrán gozar de vigencia sociológica.

Tienden a un reconocimiento de los derechos humanos
llamados económicos, sociales y culturales, diferenciados
de los derechos cívicos y políticos, porque es
difícil precisar el alcance jurídico del contenido
y la forma de otorgar su satisfacción.

En el caso de la contaminación de un curso de
agua – destinado a la higiene y bebida de los habitantes de
Montevideo y lugares circunvecinos – el interés difuso
incumbe a todo el grupo que utiliza el líquido.

Pero además de ese interés subjetivo,
compartido por todos, hay un derecho a la salud propia y personal
de cada miembro del grupo. Este derecho es individual, en tanto
el interés difuso en el que cada cual tiene su parte de
subjetividad, es el mismo para todos.

Además, los intereses difusos, tratan sobre
cuestiones que afectan bienes esenciales de la vida, no
sólo individualmente hablando, asuntos correspondientes a
una pluralidad de personas en determinado lugar o espacio
ambiental.

El equilibrio ecológico, el ambiente no
contaminado, la flora, la fauna, el paisaje, entre otros, dan
origen a un interés difuso, colectivo, supraindividual.
Pues es de carácter imperativo que no se perturbe el
equilibrio ecológico, que las deforestaciones no alteren
el clima y la atmósfera, que no se extingan ciertas
especies animales y que se conserve el paisaje.

Algunos doctrinos constitucionales, no admiten la
categoría de los intereses difusos, porque afirman que en
el derecho administrativo sólo están incorporados
los tres conceptos clásicos: derecho subjetivo,
interés legítimo e interés simple; por lo
que si el derecho objetivo no amplía los conceptos, o
expresamente no incluye en la categoría a los intereses
difusos , entonces niegan su existencia y su
protección.

Otros, entienden que siendo una nueva categoría
de derechos, corresponde su preservación y
protección con medios idóneos, como la
acción de amparo..

Desarrollo
sostenible

Un tema primordial, que está en boca de todos y
es fundamental para el medio ambiente y el futuro de las
próximas generaciones, es el impacto del transporte
marítimo en el medio ambiente, el reclamo de los
ciudadanos y la imputación de responsabilidad. Es preciso
incrementar la conciencia sobre el impacto negativo que tiene en
el ecosistema, la contaminación del mar producida por
derrames y escapes de combustible. Es necesario un equilibrio,
entre presas y depredadores. Últimamente se ha notado un
descenso en el número de algunas especies y su causa es
atribuible primariamente a la contaminación ambiental y al
cambio de la temperatura global.

Desarrollo sostenible significa satisfacer las
necesidades actuales, sin comprometer las posibilidades de las
futuras generaciones para atender sus propias necesidades
"Meet the needs of the present generation without
compromising the ability of future generations to meet their own
needs" (1).

Ambos temas están vinculados, ya que para que
exista desarrollo sostenible es necesario el cuidado del medio
ambiente. La contaminación del mar es uno de los
impedimentos del desarrollo sostenible, o sea la posibilidad de
un buen aprovechamiento de los recursos naturales por parte de
las futuras generaciones.

Casos
conocidos

Hay tres casos que marcaron la historia de la
contaminación del mar
El desastre ambiental que
está viviendo el Golfo de México causado por la
explosión de la plataforma de perforación en aguas
profundas. Esto constituye un claro desastre ecológico, de
proporciones épicas.

(1)Informe Brundtland 1987

Caso I: En 1979, las aguas del Mar Caribe que
bordean la isla de Tobago fueron azotadas por una tormenta.
Fueron afectados por la misma, dos buques: el Atlantic
Empress (un "superpetrolero" con su carga completa) y
el Aegean Captain.

Ambas embarcaciones colisionaron, originando una gran
explosión y el mayor derrame conocido hasta la fecha
producido por el choque de dos barcos. Cerca de 2,2 millones de
barriles de petróleo crudo, se derramaron en las aguas
azules de Tobago.

La década de 1970 fue el peor decenio en la
historia de la humanidad en lo referido a derrames de
hidrocarburos en el mar, siendo los del Exxon Valdez y del Amoco
Cádiz, los que mas daños causaron al
ambiente.

Caso II : IXtoc I fue un pozo exploratorio de
petróleo localizado en el Golfo de México, a 965
kilómetros al sur de Texas. En junio de 1979,
sufrió un accidente durante la perforación y se
generó el derrame no intencional más grande de la
historia. La empresa PEMEX estaba perforando a una profundidad
3,22 kilómetros un pozo de petróleo, cuando se
extravió el barreno y la circulación de lodo de
perforación. Debido a esto, se perdió la
estabilidad y hubo una explosión de alta presión,
la cual provocó el "reventón".

El petróleo entró en ignición
debido a una chispa y la plataforma colapsó. Las
corrientes llevaron el petróleo a las zonas costeras de
Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

También varias zonas de Texas resultaron
contaminadas, por lo cual Estados Unidos pidió a
México una compensación, que este país
rechazó. Durante los 280 días que siguieron desde
el inicio del accidente del Ixtoc-1 (3 de junio de 1979 hasta el
24 de marzo de 1980), se derramó un volumen aproximado de
3,3 millones de barriles de crudo (530.300 toneladas); de esta
cantidad se quemó el 50%, se evaporó el 16 %, se
recolectó el 5,4 por ciento y se dispersó el 28%,
según informes de Pemex.

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Caso III El derrame de petróleo producido
durante la Guerra del Golfo Pérsico, es considerado el
mayor derrame de petróleo en la historia. Se produjo como
resultado de las medidas adoptadas por el ejército de
Iraq, durante la guerra librada contra Estados Unidos en
1991.

El incidente causó daños considerables a
la fauna de dicho golfo, especialmente en zonas aledañas a
Kuwait e Iraq. Se estima que se derramaron 462 millones de
galones de petróleo. La marea negra llegó a cubrir
una superficie de 4.242 kilómetros cuadrados,
 con 12 centímetros de espesor.

De interés:

La Organización Marítima Internacional,
hace en su pagina oficial mención de algunas convenciones
y protocolos en materia de prevención y responsabilidad
que resultan de interés.

Convenciones
más importantes conforme a IMO International Maritime
Organization (Organización Marítima
Internacional)

  • International Convention for the Safety
    of Life at Sea (SOLAS), 1974, Convención Internacional
    para la seguridad en el mar (corregida).

  • International Convention for the
    Prevention of Pollution from Ships, 1973, as modified by the
    Protocol of 1978 relating thereto and by the Protocol of
    1997(MARPOL) Convención Internacional para la
    prevención de la contaminación desde los barcos
    (modificada por el Protocolo de Marpol).

  • International Convention on Standards
    of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers
    ( STCW ) as amended, including the 1995 and 2010
    Manila Amendments Convencion Internacional de standars sobre
    entrenamiento, certificación y y guardia para la gente
    del mar (corregida).

  • Convention on the International
    Regulations for Preventing Collisions at Sea (COLREG), 1972
    Convencion Internacional para prevenir collisiones en el
    mar.

  • Convention on Facilitation of
    International Maritime Traffic (FAL), 1965 Convención
    para facilitar el trafico marítimo
    internacional.

  • International Convention on Load
    Lines (LL), 1966 Convención Internacional sobre
    líneas de carga.

  • International Convention on
    Maritime Search and Rescue (SAR), 1979
    Convención Internacional para la investigación
    marítima y el recate.

  • Convention for the Suppression of
    Unlawful Acts Against the Safety of Maritime
    Navigation (SUA), 1988, and Protocol for the
    Suppression of Unlawful Acts Against
    the Safety of Fixed Platforms located on the
    Continental Shelf (and the 2005 Protocols)
    Convención internacional para la supresión de
    actos contratios a la seguridad marítima.

  • International Convention for Safe
    Containers (CSC), 1972 Convención internacional
    para la seguridad de los contenedores.

  • Convention on the International
    Maritime Satellite Organization (IMSO C), 1976 
    Convención obre la organización Internacional
    marítima satelital. The Torremolinos International
    Convention for the Safety of Fishing Vessels(SFV), 1977
    Convención internacional de Torremolinos para la
    seguridad de los pesqueros.

  • International Convention
    on Standards of Training, Certification and Watchkeeping
    for Fishing Vessel Personnel (STCW-F), 1995
    Convención internacional sobre estándares de
    entrenamiento, certificación y para el personal
    pesquero.

  • Special Trade Passenger
    Ships Agreement (STP), 1971 and Protocol on Space
    Requirements for Special Trade Passenger Ships, 1973 Convenio
    sobre barcos de especial comercio pasajero.

 Otras convenciones relacionada a
la contaminación marítima

  • International Convention Relating to
    Intervention on the High Seas in Cases of Oil Pollution
    Casualties (INTERVENTION), 1969 Convención
    Internacional relativa a la intervención en alta mar,
    en caso de situaciones contaminantes por
    petróleo.

  • Convention on the Prevention of Marine
    Pollution by Dumping of Wastes and Other
    Matter (LC), 1972 (and the 1996 London Protocol)
    convención para la prevención de la
    contaminación marina, por tirar desperdicios y otros
    materiales.

  • International Convention on Oil
    Pollution Preparedness, Response and
    Co-operation (OPRC), 1990Convencion internacional sobre
    preparación en petróleo contaminante, respuesta
    y cooperación.

  • Protocol on Preparedness, Response and
    Co-operation to pollution Incidents by Hazardous and Noxious
    Substances, 2000 (OPRC-HNS Protocol) Protocolo en
    preparación respuesta y cooperación para los
    incidentes contaminantes de sustancias peligrosas y
    nocivas.

  • International Convention on the Control
    of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (AFS),
    2001 Convención internación sobre el control de
    sistemas dañosos en barcos

  • International Convention for the
    Control and Management of Ships' Ballast Water and
    Sediments, 2004 Convención para el control y
    dirección de barcos en agua y sedimento.

  • The Hong Kong International Convention
    for the Safe and Environmentally Sound Recycling of
    Ships, 2009 Hong Kong convención Internacional para la
    seguridad y reciclaje de barcos.

 Convenios sobre responsabilidad y
recompensa.

  • International Convention on Civil
    Liability for Oil Pollution Damage (CLC), 1969
    convención internación de responsabilidad civil
    por daño de petróleo
    contaminante.1992

  • Protocol to the International
    Convention on the Establishment of an

International Fund for Compensation for Oil
Pollution Damage (FUND 1992) protocolo internacional en el
establecimiento de un fondo internacional para compensar por
contaminación de petróleo.

  • Convention relating to Civil Liability
    in the Field of Maritime Carriage of Nuclear
    Material (NUCLEAR), 1971 Convención relativa a la
    responsabilidad civil en el área de carga nuclear
    marítima.

  • Athens Convention relating to
    the Carriage of Passengers and their Luggage by Sea
    (PAL), 1974 Convención internacional de Atenas
    relativa a la carga de pasajero y su equipaje sobre el
    mar.

  • Convention on Limitation of
    Liability for Maritime Claims (LLMC), 1976

  • Convencion sobre limitación de
    responsabilidad para reclamos marítimos.

  • International Convention on Liability
    and Compensation for Damage in Connection with
    the Carriage of Hazardous and Noxious Substances by
    Sea(HNS), 1996 (and its 2010 Protocol) . Convención
    internacional en responsabilidad y compensación por
    daño en relación con carga contaminante y
    nociva.

  • International Convention on Civil
    Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001.
    Convención sobre responsabilidad civil por daño
    producido por contaminación de
    petróleo.

  • Nairobi International Convention on
    the Removal of Wrecks, 2007 Convención
    internacional sobre responsabilidad civil por daño
    contaminante de aceite proveniente de la eliminación
    de restos de un naufragio.

 OTROS:

  • International Convention
    on Tonnage Measurement of Ships (TONNAGE), 1969
    Convención internacional en las medidas de tonelaje en
    barcos

  • International Convention
    on Salvage (SALVAGE), 1989 convención
    internacional sobre salvamento.

Normativa a nivel
nacional

A nivel nacional, tenemos como normas importantes en la
materia, la Constitución de la República, en la
cual los derechos de tercera generación entran por los
artículos 7, 72 y 332 (derecho inherente a la personalidad
humana o a la forma republicana de gobierno.

También tenemos la ley 16011 conocida como la ley
de amparo, cuando no existe otro medio idóneo de
protección de derecho, y se protege el mismo de un
daño o de una amenaza inclusive.

Otra norma relacionada al tema que tratamos es la ley
18308, ley de ordenamiento territorial y medio ambiente, que
tiene dentro de su objeto velar por el desarrollo
sostenible.

Asimismo, entiendo que se puede hacer responsable al
estado por no tomar las medidas necesarias, para velar por el
cuidado del medio ambiente y por la contaminación que
afecta a una persona o a un grupos de seres humanos, en virtud
del articulo 312 de la Constitución de la
República.

Por lo tanto, considero esta norma aplicable a la
materia

Responsabilidad

Un tema esencial es la responsabilidad, es decir
quién es el responsable del daño que afecte a
todos, y quienes pueden reclamar.

Si existe tratado, se aplica el mismo; de lo contrario,
habrá que analizar las circunstancias del caso. Los
tratados de Montevideo de 1889 y 1940, en uno de sus
artículos regulan la responsabilidad extra-contractual,
por lo tanto estos se pueden aplicar- si corresponde- y se tiene
en cuenta el lugar del hecho dañoso si es que hubo un
daño efectivo. En el ámbito del Mercosur ante
cualquier controversia que se pudiera plantear en el tema, puede
aplicarse el protocolo de Olivos en materia de solución de
controversias, entres los estados miembros.

Ante la falta de daño efectivo, pero frente a una
amenaza, entiendo que corresponde aplicar la ley de amparo
Nº 6011, para la cual, existiendo la amenaza a un derecho,
la misma basta como requisito para poder reclamar.

. Es innegable que el agua juega un rol fundamental en
nuestra sociedad, siendo esencial para la sobrevivencia humana,
animal y vegetal.

Su contaminación implica un peligro inminente e
irreparable, por lo que corresponde un tratamiento preventivo, a
fin de evitar consecuencias no deseadas.

Respecto a este tema existen diversas
posiciones.

Una entiende que es necesario un daño concreto a
una persona para que la misma pueda reclamar una
reparación.

Otra, considera que no es necesario que el daño
exista, ya que se basa en un principio preventivo de la
contaminación y aún se podría reclamar en
virtud de intereses difusos.

Además, la entidad del daño y las pocas
posibilidades de restaurar la situación, conlleva a que
justifique la innecesariedad del daño, bastando fundarse
en el peligro inminente que de una contaminación pueda
haber. Posición ésta, cuyos argumentos hallo de
recibo y que van de la mano con la ley de amparo.

En nuestro país, no existe normativa expresa que
refiera al tema de la contaminación del agua, salvo en
materia penal refiriéndose a un delito; pero el mismo
puede entrar por la protección constitucional,
reconociéndose a una o varias personas, el derecho de
tener los mares limpios y no contaminados, por el artículo
7, 72 y 332 de la constitución.

Asimismo, el derecho podrá ser protegido, (si la
situación lo amerita) de toda acción,
omisión o hecho que lesione, restrinja o amenace con
ilegitimidad manifiesta, derechos y libertades reconocidos por
las normas o inferidos (ya que no se pueden dejar de reconocer
los que existen aunque no estén consagrados)
aplicándose de esta manera, la ley de amparo
16011.

Los requisitos que dicha norma exige, son que se trate
de un hecho, acto u omisión de persona física o
jurídica, que a su juicio lesione, restrinja o amenace con
ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos, salvo que
proceda el recurso de habeas corpus, (que no procede por el
objeto de la protección) y que no existan otros medios
para su protección.

Además entiendo que se puede hacer responsable al
Estado, por no tomar las medidas necesarias para velar por el
cuidado del medio ambiente y por la contaminación que
afecte, ya sea a una o a varias personas, en virtud del articulo
312 de la Constitución de la republica.

Intereses
difusos

Otra cuestión es si una comunidad podría
demandar por inminente amenaza de contaminación. Como se
dijo anteriormente, hay dos posiciones : una dice que no
podrían, ya que no habría un daño a un
derecho subjetivo protegido por la norma de un persona
determinada.

No obstante, otra posición dice, basándose
en lo que modernamente se denominan intereses difusos, que si se
podría.

Los intereses difusos juegan un rol importante en el
tema " contaminación" ya que la entidad del potencial
daño, involucra a todos los seres humanos.

Barrios de Angelis señalo que el interés,
desde el punto de vista de los sujetos, puede ser individual o
grupal, según corresponda a un individuo o a un grupo
determinado; pero que cuando el interés corresponde a un
grupo indeterminado se comienza a hablar de interés
difuso. Por ejemplo, el interés de respirar el aire no
contaminado por el humo de una fábrica , o el disfrutar de
un baño en una playa no contaminada de petróleo,
puede pertenecer a un grupo pequeño pero indeterminado de
personas como los habitantes de un barrio, los que concurren a la
playa ,o al país entero, amenazado por una epidemia que se
desarrolla del otro lado de la frontera.

Es la dimensión del grupo subjetivo lo que hace
colectivo a un interés, pero la indeterminación, la
falta de identificación del grupo, lo vuelve a ese
interés difuso.

El CGP regula los intereses difusos en el
artículo 42, y los mismos se encuentran amparados por los
artículos 7, 72, y 332 de la Constitución de la
Republica, derechos inherentes a la personalidad humana o forma
republicana de gobierno.

Ante la gravedad que implica su violación, la
protección de los intereses difusos debe ser de
carácter preventivo; es esto lo que justifica la
acción de amparo. El amparo, entonces constituye un
instrumento procesal apto para la tutela rápida y eficaz
de los mismos.

Es así que se relaciona la protección del
derecho al ambiente con la protección de intereses
denominados difusos.

El derecho al ambiente está referido directamente
a la protección de las condiciones ambientales que hacen
posible la vida humana sobre nuestro planeta y su desarrollo
pleno, incluyendo los ecosistemas, sin los cuales los seres
humanos tendríamos menos posibilidades de prolongar
nuestra existencia.

Aquí se inserta también el tema del
desarrollo sostenible. Este derecho al ambiente es independiente
de otros derechos subjetivos, como la salud, la propiedad o el
trabajo, que podrían ser afectados por el deterioro del
ambiente. Por lo tanto, frente al Estado puede alegarse el deber
de proteger el ambiente aún cuando ningún derecho
subjetivo específico, como la salud o la propiedad, se
encuentre afectado o amenazado.

Si el Estado y los Estados tienen la obligación
de velar por un ambiente limpio, mas justifica la posibilidad de
reclamar cuando exista amenaza de daño. Esto
justificaría un reclamo sin necesidad de daño,
bastando la amenaza o daño potencial. Lo que se busca, es
la protección con prevención más que la
reparación.

Esto sin duda hace necesario aún
más la implementación de un mecanismo rápido
y eficaz que busque prevenir un daño irreparable. Al
parecer, el amparo resultaría ser un mecanismo eficaz,
para prevenir un daño posterior.

Asimismo, pensar en el daño que
podría causar la falta de prevención, daría
lugar a la necesidad de una vía rápida para la
protección y la toma de medidas preventivas.

Monografias.com

Conclusión

Considero que sobre la base de lo antedicho, corresponde
tener una actitud proactiva hacia este asunto tan delicado e
importante, yo diría fundamental de resolver y de
prevenir, lo que redundaría en beneficio de toda la
comunidad.

No estoy de acuerdo con aquella posición formal e
impráctica, que afirma que es necesario que se concrete un
daño para poder reclamar por contaminación
ambiental.

Existe actualmente el concepto de desarrollo sostenible,
el cual implica satisfacer nuestras necesidades, sin comprometer
las de las generaciones venideras. Tratando de coordinar todos
los temas, no tiene sentido que por un lado existan leyes como
por ejemplo a nivel nacional la ley de ordenamiento territorial y
medio ambiente, que vele por el desarrollo sostenible y que por
otro, se diga que no basta una amenaza para poder reclamar por
contaminación, o peor aún: que por intereses
difusos no se puede reclamar.

Primero, que nunca habría posibilidad de velar
por el desarrollo sostenible, o sea custodiar los recursos
naturales para que también sean disfrutados por las
futuras generaciones, si no existieran medios de
prevención efectivos como el amparo.

De lo contrario sería un régimen de
reparación a la víctima, pero se sabe que una vez
dañado el medio ambiente, éste difícilmente
se podría recomponer. Por lo tanto, no tendría
sentido no poder reclamar por daños potenciales, porque
nunca habría posibilidad de desarrollo
sostenible.

Además, hay que estar abierto a la
evolución del derecho. Entonces, al existir una nueva
clase de derechos que tiene como sujetos, a grupos no definidos,
pero que se localizan en determinado lugar ¿por qué
impedir que se pueda reclamar, si su derecho de tercera
generación existe?

Hay que tener una mente abierta y receptiva a nuevas
soluciones y una posición tendiente más a la
prevención, que a la reparación.

Realmente deseamos que el daño no suceda (aunque
de ocurrir se pueda después reclamar), sabiendo que por
más que se pague una suma importante, hay que considerar
cuantas muertes pueden derivar de ese daño, cuantas
plantas y animales cuyas vidas son esenciales para el ecosistema
se perderían….

¿Cómo incidiría tal desequilibrio
ecológico sobre nuestra propia existencia? ¿Los
cambios climáticos, acelerados por el consumismo humano,
terminarán provocando la extinción de nuestra
especie? ¿Nos esfumaremos como los monstruos
prehistóricos? ¿Es esto lo que verdaderamente
queremos?

Bibliografía

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vía de tutela efectiva del medio ambiente, algunas
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actividad Legislativa, Revista Jurídica del Centro de
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www.imo.org

 

Autora

Dra Selene Brunetto Melendrez

Derecho del Transporte terrestre, aéreo y
marítimo

Prof: Dra. Roxana Corbran

Universidad de la Republica. Montevideo,
Uruguay.

16 de Noviembre de 2012.

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