FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DDHH Iusnaturalista Positivista
Ética Historicista Proceso de Multiplicación y
Especificación de los Derechos Humanos : un aporte de la
sociología del derecho.
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DDHH Fundamentar los derechos
humanos es encontrar “una razón de ser de que los
DDHH existen y trabajar por su observancia”. Francisco
Laporta, señala que el surgimiento de la idea de los
derechos humanos en la historia moderna se debe a la confluencia
de una gran variedad de sucesos históricos. En este orden
de ideas, cabe señalar que en el contexto de las
fundamentaciones de los derechos humanos que explican la
concepción u origen de los DDHH, debemos señalar
que, a través de los cuales, se busca una
justificación racional a la existencia de los derechos
humanos pero con distintas miradas y conceptualizaciones de
diversas disciplinas. De ahí que la
conceptualización de los derechos humanos no es
unívoca. Francisco Ansuátegui señala que en
el ámbito de las fundamentaciones, los valores de
dignidad, reconocimiento de la individualidad, libertad,
igualdad, se fraguan en el contexto de lo que se ha denominado
tránsito a la modernidad, en el que consigue construirse
lo que terminará siendo la idea de los derechos. Es
indudable que la construcción de dicha idea es impensable
sin el previo paso de reflexiones, construcciones
filosóficas, exigencias morales, que comienzan a adquirir
sentido en ese momento histórico. Por otra parte, la
plasmación de ese acervo de ideas y exigencias en los
textos jurídicos también adquiere sentido en
determinadas circunstancias históricas, que son
precisamente las que posibilitan y provocan dicha
positivación.
FUNDAMENTACION IUSNATURALISTA Considera a los derechos humanos
como derechos naturales. El Derecho Natural estudia los diversos
factores naturales del derecho vigente diferenciándolo de
la filosofía del derecho que estudia los aspecto
filosóficos del derecho natural.; y por Ley Natural, la
que no necesita ser promulgada por ser conocida y practicada en
forma natural por el hombre. El objetivo principal del Derecho
Natural es la expresión del sistema de derechos naturales
o conjunto de lo justo natural. Es aquella parte de la
filosofía del derecho que estudia los valores que
están en la base del derecho y los criterios que
servirían para distinguir lo justo del injusto, lo
correcto e incorrecto. El Derecho Natural consiste en un
ordenamiento universal deducido de la propia naturaleza humana, y
que es anterior y superior al Derecho Positivo e inalienable.
Para ésta teoría los DDHH son anteriores y
superiores al Estado y que no necesitan ser reconocidas para
determinar su existencia. La fundamentación Iusnaturalista
de los derechos humanos es sin duda la más conocida y de
la mayor tradición histórica; se deriva
directamente de la creencia en el Derecho Natural y se
caracteriza básicamente por la distinción entre el
Derecho Natural y el Derecho Positivo. La fundamentación
Iusnaturalista de los derechos humanos cuenta con las grandes
aportes de las teorías Iusnaturalista griegas, romanas, y
medievales, que sirven como precedentes para la
elaboración del concepto moderno de los derechos humanos.
La influencia del Iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII
y XVIII, y del Iusnaturalismo desde principios del siglo XX, pero
sobre todo a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha
denominado “renacimiento del Derecho Natural” . La
influencia del Derecho Natural racionalista en la historia de los
derechos humanos se aprecia en juristas y filósofos de los
siglos XVII y XVIII como Grocio, Pufendorf, Spinoza, Hobbes,
Locke, Rousseau, Wolff y Kant.
LEY NATURAL Las normas jurídicas naturales forman parte de
la normatividad natural de la vida humana, tanto en el aspecto
individual como en lo social. La Ley Natural comprende todo un
conjunto de reglas racionales con inclinaciones a la
conservación de la vida, a la procreación, a la
religión, a la política, a la ciencia, al arte, a
la cultura. Los preceptos de la Ley natural pueden ser
originarios, lo cual significa que nacen directamente de la
naturaleza humana; y, subsiguientes que son dictados por la
razón natural en relación a una situación
creada por el hombre. La Ley Natural obedece a los fines
naturales del hombre que son aquellas inclinaciones o tendencias
que proceden de la naturaleza humana y de su estructura
psicológica natural. La Ley Natural comprende y obliga a
todos los hombres por lo que esta Ley es universal en tiempo y
espacio. CLASIFICACION DEL DERECHO NATURAL Derecho Natural
Ontológico, ciencia que estudia el ser. Derecho Natural
Deontológico, ciencia que estudia el ser, basado en un
sistema de valores.
FUNDAMENTACION IUSNATURALISTA DERECHO NATURAL ONTOLÓGICO
Se presenta como ciencia del ser. Los derechos humanos se
presentan como derechos naturales El origen de los derechos
naturales se desprende de la naturaleza humana. Tanto el
ordenamiento jurídico natural como el derecho positivo son
expresión y participación de una naturaleza
común y universal para todos los hombres. Los derechos
humanos existen y los posee el sujeto independientemente de que
se reconozca o no por el Derecho Positivo. DERECHO NATURAL
DEONTOLOGICO Conjunto de valores que determinan el
carácter de obligación del derecho y que determina
su medida. También es considerado como los principios
jurídicos que legitiman el Derecho Positivo y a los que
éste debe estar subordinado. El Derecho Natural
Deontológico tiene varios representantes de la
Filosofía del Derecho Contemporáneo como Alessandro
Passerin D’Entreves. Hans Welzel y Frede Castberg. El
Sistema de valores del Derecho Natural ejerce una función
de control en relación con el derecho positivo. De
ahí la posibilidad del dualismo entre e respeto a la
justicia y el respeto a la Ley
CRITICAS A LA FUNDAMENTACION IUS NATURALISTA La referencia a un
<< estado de naturaleza>> supone recurrir a un
ficción doctrinal que por lo tanto carece de toda
autoridad científica. Además, la idea misma de
<<naturaleza>> no es unívoca El mundo de las
complejas relaciones sociales de donde surge la demanda por el
reconocimiento de otros derechos fundamentales , implica que no
solo hay que invocar los reconocimientos tradicionales del
derecho a la vida, a la libertad o la propiedad La
afirmación de que hay derechos naturales anteriores y
superiores al Derecho positivo; debe entenderse, más bien,
como exigencias éticas o principios jurídicos supra
positivos que son efectivamente anteriores al derecho positivo.
Hay que tener en cuenta que los derechos naturales solamente
pueden ser considerados auténticos derechos en el sentido
técnico-jurídico del término cuando se
encuentran reconocidos en una norma jurídica del derecho
positivo El contenido y número de los derechos humanos
así como la importancia de cada uno de ellos evoluciona
constantemente, pues siguen el cambio de las condiciones
históricas, es decir, de las necesidades, de los
intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles
para su realización, de las transformaciones
técnicas. Otra de las críticas consisten en que
admitir que los derechos humanos existen y son poseídos
por el sujeto, independientemente de que se reconozcan o no por
el derecho positivo, es una verdad relativa , pues mientras los
derechos humanos no estén reconocidos ni amparados por el
ordenamiento jurídico su existencia plena, garantizada
jurídicamente, no habrá tenido lugar
TEORIA POSITIVISTA Equipara a los derechos humanos como derechos
escritos, positivizados. Esta teoría tienen su sustento en
el hecho de que no podría concebirse derechos humanos sin
que éstos previamente no sean reconocidos en la Ley o en
algún texto. De ahí surge lo que se conoce como el
proceso de positivización, que no es otra cosa que
contemplar los derechos del ser humano en un ordenamiento
jurídico. Supone un primer reconocimiento de aquellos
acontecimientos históricos tales como la
Declaración de Virginia de 1776 considerada también
como el “Proyecto de la Declaración de los Derechos
Humanos”, la Declaración de la Independencia de los
EE.UU. del 4 de junio de 1776, la Declaración Francesa del
Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. A Partir de
éstas declaraciones históricas se inicia el proceso
de positivización, que continuó en los siglos XIX y
principios del siglo XX con su introducción de aquellos
derechos en los Preámbulos y artículos de las
numerosas Constituciones de los Estado democráticos
culminando con la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre de 1948. A partir de entonces se inició otro
proceso que TREVES ha denominado
<<Internacionalización de los Derechos
Humanos>>.
FUNDAMENTACION ETICA Esta fundamentación parte de la tesis
de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser
jurídicos sino previo a lo jurídico. Para esta
visión, el derecho positivo no crea los derechos humanos,
pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas
jurídicas y garantizarlos también
jurídicamente. Las normas tanto morales como
jurídicas presuponen una serie de valores acerca de los
fines de la vida individual , social y política. Esto es
aún más evidente cuando se trata de justificar
racionalmente los DD.HH. Para esta fundamentación, los
derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como
las exigencias y valores que tienen las personas por su
condición de ser humano. Por tanto, significan un derecho
igual a su reconocimiento, protección y garantía
por parte del poder político y el Derecho. Los valores son
relativos a la dignidad humana, de seguridad, libertad e
igualdad; y cuando se trata de exigencias, reconocimiento y
garantía del respeto por los derechos humanos.
Los derechos humanos tienen un carácter ético
porque salvaguardan la dignidad de toda persona en cualquier
tiempo y lugar. El respetar la dignidad de la persona es un valor
moral porque parte del sentido del bien de los seres humanos. El
carácter ético de los derechos humanos sienta sus
principios en que todos los hombres y mujeres somos fines y no
medios. La dignidad de todo ser humano significa que los hombres
y la mujeres somos valiosos por el hecho de ser personas, pues la
convicción acerca de nuestras propia dignidad es la mejor
garantía de la vigencia de nuestros derechos. A
través de la historia, la dignidad del hombre ha sido
—y es en la actualidad— el punto de referencia de
todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y
afirmación de la dimensión moral de la persona. Su
importancia en la génesis de la teoría de los
derechos humanos fue indiscutible. Asimismo, es de recalcar que
la interdependencia de los valores de libertad, dignidad e
igualdad con los derechos humanos determina que éstos no
constituyen axiologías cerradas y estáticas, sino
que están abiertos a las continuas y sucesivas necesidades
que los hombres experimentan en el devenir de su historia.
La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre
desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad.
Ésta, a su vez, no sólo se halla vinculada a la
dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria
implica la igualdad, porque difícilmente se puede hablar
de libertad para todos si todos no son iguales entre sí;
al propio tiempo que la igualdad, persigue y se orienta hacia la
dignidad y libertad […]. Es, sin duda, un ideal integrador
de los valores en que se fundan los derechos humanos.
En la explicación que ofrece TRUYOL Y SERRA decir que hay
“derechos humanos o derechos del hombre en el contexto
histórico –espiritual equivale afirmar que existen
derechos fundamentales que el hombre posee por su propia
naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que,
lejos de nacer de una concepción de la sociedad
política, han de ser por ésta consagrados y
garantizados.” TRUYOL Y SERRA. Los Derechos Humanos.
Declaraciones y Convenios Internacionales. Ed. Tecnos Madrid.
1984. Pag. 11. Otro partidario de esta perspectiva es PECES
BARBA, quien afirma que el problema de la fundamentación
de los derechos humanos se refiere a una << compleja
actividad intelectual que lleva a integrar lo que se llama
Filosofía y el Derechos Positivo de los Derechos Humanos,
>> Es un punto de encuentro entre el Derecho y la Moral .
Señala, además que para fundamentar los derechos
humanos es necesario buscar la raíz de un fenómeno
que se explica sólo plenamente cuando está
incorporado en el Derecho Positivo, aunque su origen se encuentre
en el plano de la moral. En síntesis, los principales
partidarios de la fundamentación ética de los
derechos humanos sostienen que su origen es previo al derecho y,
en consecuencia, si no se acepta esta existencia moral anterior,
no es posible criticar a cualquier ordenamiento jurídico
porque no los reconozca o garantice, ni defender la necesidad de
su incorporación al derecho positivo.
FUNDAMENTACION HISTORICA La teoría historicista fue la que
por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de
los derechos humanos, con lo cual se consideró que
éstos dejaban de ser absolutos. A partir de entonces, se
caracterizó a los derechos humanos como derechos
progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de
protección de los derechos humanos se va expandiendo por
la aparición de nuevos derechos en función de
nuevas necesidades humanas. Por su parte, el profesor
Francisco J. Ansuátegui Roig señala que no todas
las concepciones de los derechos humanos consideran que la
historia es un elemento indispensable para comprenderlos. Afirmar
que la historia es un elemento propio del concepto de derechos
humanos permite sostener, a su vez, que los derechos son un
concepto histórico. Constituyen una realidad que, como
tal, adquiere sentido desde el momento en que concurre un
conjunto de elementos, políticos, sociales,
económicos, culturales, en ocasiones de difusos contornos
pero vinculados entre sí. Por tanto, “si el concepto
de derechos fundamentales es un concepto histórico, quiere
decirse con ello que es un concepto comprensible en clave
histórica. Es decir, surge en un determinado contexto
histórico, varía o evoluciona en función de
las transformaciones de la historia. Ello se puede mantener con
independencia de que nos fijemos en alguna de las dos vertientes
de los derechos, la ética o filosófica y la
jurídica”
FUNDAMENTACION HISTORICA Para EUSEBIO FERNANDEZ , << los
derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a
cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de
acuerdo con el desarrollo de las sociedad>> Se
trataría entonces de derechos que se fundan no en la
naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van
teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan.
La teoría historicista fue la que por primera vez dentro
del contexto de las fundamentaciones de los DD.HH subraya el
aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, de acuerdo
a la evolución histórica. A partir de aquí,
precisamente, estos derechos tendrían un tiempo
histórico y dejarían de ser absolutos, pues la
evolución y transformación que sufrirán los
DD.H junto a su nueva fundamentación en el concepto de
necesidades humanas los harían más
terrenales.
CRITICA A LA FUNDAMENTACION HISTORICISTA.- La reflexión
inmediata es que este conjunto de fundamentos filosóficos,
éticos, jurídicos e históricos de los
derechos humanos que trata de explicar el origen de éstos
guarda una relación vinculante entre sí. No
sería posible, a nuestro entender, alcanzar la
comprensión de los derechos si no es integrando este
conjunto de reflexiones. El hombre tiene derechos inherentes a su
propia naturaleza, que es necesario reconocer para garantizar su
efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y valores
como la libertad, la igualdad y la dignidad, y van evolucionando
conforme el mundo también evoluciona. Su tendencia es
hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o
cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como
a la eficacia y procedimiento para cumplirlos.
PROCESO DE MULTIPLICACION Y ESPEFICACION El desarrollo de la
teoría sociológica y más aun de la
sociología del derecho ha aportado recientemente una nueva
fundamentación para la elaboración de una
teoría de los DD.HH que contempla al hombre según
la categoría o sector de la vida social de la cual forma
parte. Pensar en los derechos de la mujer, de los niños,
de los ancianos, de los incapaces, de las víctimas, de los
refugiados, de los extranjeros, de los grupos minoritarios
étnicos o religiosos, supone atención a toda una
serie de derechos y de nuevos sujetos que sólo pueden ser
percibidos sí se asume este nuevo paradigma propio del
pensamiento sociológico El progresivo reconocimiento de
estos nuevos DD.HH constituye lo que se ha denominado <<
Proceso de Multiplicación y especificación : Porque
ha ido en aumento la cantidad de bienes considerados merecedores
de una tutela especifica, por ejemplo, derecho a la libertad, de
opinión, derechos sociales. Porque la titularidad de
algunos derechos tradicionales se ha extendido a la familia, las
minorías étnicas o religiosas. El hombre mismo ha
dejado de ser considerado como un ente genérico o
abstracto para ser analizado según sus diversas formas de
estar y desenvolverse en la sociedad: como niño, anciano,
enfermo. Y para ello se han utilizado diversas variables como el
sexo, edad, condiciones físicas, etc.
IDEAS FUERZA SOBRE ESTE ACÁPITE Los derechos humanos son
inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona;
por esta razón, son anteriores a la ley positiva y son la
base constitutiva de la sociedad. Los derechos humanos, como
expresión dinámica de la dignidad de la persona,
son las manifestaciones de las exigencias que surgen de su propio
ser. Por ello, en esta época en la que atravesamos una
gran crisis moral, los derechos humanos deben reivindicarse como
una recuperación, no sólo teórica sino
también práctica, de la dignidad de la persona
humana. Los DD.HH son una prueba de legitimidad política,
podría afirmarse que en tanto los gobiernos respeten los
DD.HH. ellos y sus decisiones serán legítimos,
Respetar el derecho a la vida de sus propios ciudadanos, debe ser
la fuente de legitimidad de su poder. La
internacionalización de los DD.HH. debe responder a la
necesidad de asegurar el respeto de los derechos de todos los
ciudadanos por parte de sus Estados, ejerciendo un control
internacional sobre esa obligación. La defensa de los
DD.HH se presenta como un autentico reto moral de nuestro tiempo,
la piedra de toque de la Justicia del Derecho y de la legitimidad
del poder y el procedimiento garantizador de la dignidad de los
seres humanos contra todo tipo de alienación y
manipulación. Una mejor forma de protección de los
derechos humanos no sólo debe comprender técnicas
jurídicas que los garanticen sino contar con argumentos
para fundamentarlo y defenderlo.
IDEAS FUERZA SOBRE ESTE ACÁPITE Hablar de la
protección de la persona humana significa que todos sin
discriminación alguna podemos acceder a mecanismos
jurisdiccionales que aseguren el respeto de sus derechos
fundamentales y que determinen que, en caso de violación
de alguno de ellos, pueda obtener una reparación. En la
actualidad los derechos humanos son un punto dominante de la
agenda jurídica interna e internacional, y que existe
entre ambos ámbitos una intensa y creciente
interacción, por lo cual se debe de avanzar en la
uniformidad conceptual y de regulación de los derechos
humanos entre el Derecho constitucional y el Derecho
internacional, así como en la promoción y la
adopción de los principios de universalidad de los
tratados relativos a los derechos humanos, como el
fortalecimiento de las instancias judiciales de los mencionados
derechos. Reafirmamos que los derechos humanos son indivisibles y
complementarios, e insistimos en que los derechos
económicos, sociales y culturales deben ser objeto de
tutela por las instancias jurisdiccionales internacionales en
materia de derechos humanos.
ALGUNAS REFLEXIONES DE FRANCISCO LAPORTA Catedrático de
Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de
Madrid. El concepto de derechos humanos que hoy nos es familiar
se ha desarrollado a lo largo de la historia en diferentes
concepciones. La primera de ellas los hace aparecer como derechos
naturales. Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales
en términos de cualidades naturales es un error
insuperable, y por tanto que la idea de los derechos humanos como
derechos naturales no es aceptable. La segunda concepción
de los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace aparecer
como derechos innatos. Debe advertirse aquí que no se
trata con ello de reiterar de otro modo la idea de unos derechos
que se tienen "por nacimiento", porque eso sería volver a
los derechos naturales, ni de unos derechos que se tienen
históricamente por herencia, como lo que en el
ámbito de la cultura jurídica anglosajona, pues de
ser así estaríamos ante unos derechos
históricos. Lo que Kant llama derechos innatos es el que
él atribuía a las categorías puras como
ideas innatas: condición de cognoscibilidad,
condición de posibilidad o fundamento. Los derechos
innatos serían la libertad como “independencia del
arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con
la libertad de los demás según una ley
general”, y es un derecho que le “corresponde a todo
hombre por virtud de su propia humanidad”. Esta
restricción semántica carece, sin embargo, de
justificación. Y además priva a la idea de derechos
humanos de todo su alcance universalista y reivindicativo, es
decir, de todo su alcance moral.
La tercera gran concepción de los derechos humanos los
concibe como derechos positivos, y es un producto explicable de
la gran corriente de positivización del Derecho, tanto
constitucional como legal, que tuvo lugar a lo largo del siglo
XIX (Pérez Luño 1999, 52 y ss.). También los
derechos del hombre se vieron afectados por ella. De este modo,
sólo aquellos ordenamientos jurídicos
válidos que en su Constitución o en sus leyes
adscriben esa clase de derechos puede decirse que han creado y
contemplan y protegen los derechos humanos, que siguiendo una
convención alemana pasan a llamarse derechos fundamentales
. Si los ordenamientos jurídicos en cuestión no
hacen tal cosa, entonces tales derechos no existen en su
ámbito de aplicación personal o territorial. Esta
posición se basa en un concepto de “derecho
subjetivo” que tiene venerables antecedentes en la historia
de la jurisprudencia del positivismo. La cuarta concepción
moral de los derechos humanos es aquella que los concibe como
derechos morales o derechos en sentido moral, es decir, no la ley
ni el derecho positivo sino la Justicia— se articula en
derechos personales: “La Justicia implica algo que es no
sólo correcto hacer e incorrecto no hacer, sino algo que
alguna persona individual puede reclamar de nosotros como su
derecho moral […] Justicia es el nombre para ciertas
clases de reglas morales que atañen más
cercanamente a lo esencial del bienestar humano, y son por tanto
de más absoluta obligación que otras reglas
cualesquiera para la guía de la vida, y la noción
que hemos encontrado como esencial a la idea de justicia
—la de un derecho que reside en un individuo— implica
y testifica en favor de esa obligación más
vinculante”. La idea de derechos morales o derechos en
sentido moral no es algo privativo del lenguaje de los derechos
humanos. Pueden aparecer derechos morales en cualquier sistema
moral complejo que mantenga una determinada idea de la justicia
en las relaciones personales. La idea de que el reconocimiento de
ciertos derechos básicos para todos los seres humanos
tiene que ser una presuposición epistemológica y
ontológica del discurso moral y jurídico, de forma
que sin ella tales discursos serían imposibles de ser
desarrollados y comprendidos, tiene todavía hoy algunos
importantes defensores.
Fundamentos interrelacionados Para afianzar esta
reflexión, resulta preciso señalar algunas
definiciones en las que podremos apreciar el enfoque integral y
vinculante de las fundamentaciones de los derechos humanos. Las
Naciones Unidas señaló lo siguiente: Los derechos
humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los
cuales no podemos vivir como seres humanos. Nos permiten
desarrollar y emplear íntegramente nuestras cualidades
humanas, inteligencia, talento y nuestra conciencia para
satisfacer nuestras necesidades. Se basan en la dignidad y en los
valores inherentes de cada ser humano. Surgieron con la vida
misma y han ido evolucionando en la medida en que las mujeres y
los hombres fueron comprendiendo que no se pueden dejar de
respetar. Interpretación de esta conceptualización
.- Esta definición otorgada por las Naciones Unidas, hace
algunos años, encierra algunas puntuaciones respecto a las
fundamentaciones de los derechos humanos, pues en él se
esboza el criterio rector de la fundamentación
Iusnaturalista al precisar lo siguiente: “Los derechos
humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los
cuales no podemos vivir como seres humanos”; del mismo
modo, la fundamentación ética dice que: “se
basan en la dignidad y en los valores inherentes de cada ser
humano”, luego la fundamentación historicista
añade: “Surgieron con la vida misma y han ido
evolucionando ..” y la positivista remarca “ ..fueron
comprendiendo que no se pueden dejar de respetar”.
Recordemos que la teoría positivista, sostiene que los
derechos humanos tienen que estar escritos para que éstos
puedan reconocerse, efectivizarse y respetarse. Por consiguiente,
ésta conceptualización tiene un enfoque integral de
los derechos humanos y clásico para una explicación
en las cátedras universitarias.
Fundamentos interrelacionados De acuerdo con la
información vertida por la Oficina del Alto Comisionado de
los Derechos Humanos, se encuentra la siguiente definición
que está en la misma línea de pensamiento que la
anterior. Veamos: Los derechos humanos son derechos inherentes a
todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos
humanos universales están a menudo contemplados en la ley
y garantizados por ella, a través de los tratados, el
derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El Derecho Internacional
de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos. En esta
conceptualización, en definitiva, se encuentra de forma
más expresa el criterio rector de la fundamentación
positivista al decir: “Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por
ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
derecho internacional”. Así mismo, en ésta
definición se halla expresamente consagrado el
carácter supranacional de los derechos humanos (DDHH) al
afirmar: “El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.” Véase en: www.un.org/ derechos humanos/
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
LOS DERECHOS HUMANOS SON: A la vez, valores, principios,
exigencias éticas y cívicas, así como normas
legales indispensables para la vida en sociedad. Éstos
rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el
ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez,
una función crítica frente al orden establecido.
Todo derecho implica un deber. En suma, son el conjunto de
condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano,
orientadas a la satisfacción de las necesidades para su
plena realización. Los derechos humanos se fundamentan en
el reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades
intrínsecas de todo ser humano. Esto quiere decir que
tanto el hombre como la mujer constituyen un fin en sí
mismos y no un medio o un instrumento para “otros
fines”. “Los seres humanos no estamos al servicio de
una religión, una ideología, una cultura, un
sistema político, ni de otra u otras personas; por el
contrario, todos los demás sirve o contribuye al
desarrollo de los seres humanos como seres dignos”. Ref.
Bibliográfica.- Instituto Peruano de Educación en
Derechos Humanos y la Paz. Técnicas participativas para
educar en derechos humanos y en democracia. Lima: Instituto
Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz.
Módulo I, p. 5. Primera edición, 1998.
HISTORIA DE LOS DDHH ETAPAS DE PROGRESION Según Gregorio
Peces Barba “Derecho Positivo de los Derechos
Humanos” Positivización Generalización
Internacionalización
La evolución de los derechos humanos ha pasado, sin duda
alguna, por varias etapas en la historia del mundo. Hacemos un
recuento de ello gracias al aporte de Gregorio Peces Barba, quien
en su libro Derecho positivo de los derechos humanos
señala tres etapas importantes en la evolución de
los derechos humanos en la historia, etapas comúnmente
aceptadas por la doctrina en general. Veamos:
POSITIVIZACIÓN Comienza en el siglo XVIII. Se
caracteriza porque aporta el tránsito de la
filosofía de los derechos fundamentales al derecho
positivo. Es decir, aquello que estaba en el pensamiento, en el
razonamiento, en lo abstracto, cobra vida al ser reconocido en
las primeras declaraciones de los derechos individuales, tales
como la Declaración de Virginia de 1776, que se produjo en
el marco de la revolución americana, la independencia de
Estados Unidos —el 4 de julio de 1776—,la
Revolución francesa de 1789, con la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la Declaración
de Derechos de Estados Unidos del 15 de diciembre de 1791
(enmiendas). Con estas declaraciones culminó el proceso
del llamado Siglo de las Luces. Durante ese siglo, los derechos
humanos adquirieron un grado de sistematización en la base
misma de un planteamiento ideológico que buscaba
transformar las estructuras mentales y político-sociales
de la época. La Constitución de Estados Unidos de
Norteamérica reconocía la protección de los
derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad; Asimismo, la
soberanía del pueblo, la supremacía del derecho, la
división de poderes, el debido proceso, la seguridad, la
propiedad, la resistencia a la opresión y el principio de
legalidad.
Posteriormente, todos estos principios fueron recogidos
por la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano, considerado como el proyecto de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, pues con la influencia de la
Ilustración y del Enciclopedismo planteaba la naturaleza
fundamental de estos derechos, reconocidos como derechos que se
concretan en normas de naturaleza constitucional, con
proyecciones cualitativas esenciales en la teoría del
Estado, el Derecho internacional. En este proceso de
positivización también se integraron los textos
ingleses, franceses y americanos correspondientes a los siglos
XVI, XVII, XVIII, pues son precedentes constituidos por los
procesos revolucionarios de América del Norte y de
Francia. En este sentido, se habla de tres modelos originarios
—el inglés, el americano y el francés—
en cuyo marco se dictan los primeros textos y declaraciones. Por
su parte, en las colonias inglesas, la filosofía de Locke
y el iusnaturalismo racionalista estuvieron presentes en el
origen de una concepción americana, pues en la
filosofía de los derechos humanos influyó
considerablemente la idea del laissez faire. Al respecto, Adam
Smith expresó la repugnancia hacia la intervención
estatal en la economía, pues consideró que el
Estado sólo debe intervenir para proteger la libre
acción de los ciudadanos y en especial el derecho de
propiedad. En este contexto, surgieron los llamados derechos
civiles y políticos, los que la historia denominó
“derechos de la primera generación”,
destinados a la protección de la libertad, la seguridad y
la integridad física y moral de las personas. Fueron los
primeros en aparecer en la realidad política y en los
sistemas jurídicos nacionales como consecuencia de las
transformaciones ideológicas que surgieron durante el
siglo XVIII y experimentaron un proceso de
constitucionalización a lo largo del siglo XIX. Se puede
afirmar, entonces, que esta etapa sirvió para garantizar
el desarrollo de los individuos, el derecho de la seguridad
pública y las garantías procesales para asegurar el
respeto en el proceso y la adecuación de las penas. Este
grupo de derechos se originó en el marco de una
concepción política de respeto del Estado a la
libertad y a la seguridad de la persona. Un enfoque
individualista, factor característico de esta primera
generación. Su fin principal fue la protección de
la libertad, la seguridad y la integridad física y moral
de la persona, inspirados en una concepción
individualista, con el fin de evitar que el Estado invadiera o
agrediera atributos del ser humano. El sujeto titular es el
hombre como sujeto individual.
GENERALIZACION.- Este proceso se caracterizó por la
superación del liberalismo. Nuevas circunstancias sociales
explican la superación de los rasgos y resultados del
proceso de positivización, debido a reacciones socialistas
y progresistas que se desarrollaron desde la primera mitad del
siglo XIX hasta la primera mitad del XX. Esto también fue
el resultado de fenómenos sociales tales como el
surgimiento de una nueva clase trabajadora, la aparición
de nuevos modos de producción y la transformación
de los ya existentes, así como el subsiguiente aumento de
las reivindicaciones morales, políticas y sociales. Como
bien lo señala el profesor Ansuátegui, el
originario modelo liberal fue limitado en cuanto a su contenido y
alcance: “El liberalismo originario dio lugar a la
contradicción interna entre la igualdad entre todos y la
puesta en práctica de mecanismos de restricción en
la titularidad y en el disfrute de los derechos, articulados
alrededor del derecho de propiedad y de la riqueza individual. En
efecto, la primera positivación no significó la
juridificación de iguales derechos para todos”. Se
llamó proceso de generalización porque la
positivización de los derechos humanos alcanzó su
mayor plenitud en el siglo XIX, al ser reconocidos los derechos
civiles y políticos en las respectivas constituciones y
leyes de todos los países democráticos. El proceso
de generalización supone una ampliación tanto de
los titulares como del contenido de los derechos humanos, pues a
los derechos individuales se les añadieron los derechos
económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio se
articula en términos generales mediante esquemas
prestacionales y como resultado de conquistas sociales.
Entre las principales constituciones podemos mencionar las
siguientes: Constitución política de las Cortes de
Cádiz, del 19 de marzo de 1812 Constitución belga
(1831) Constitución española (1876) Ley de
Asociaciones, del 30 de junio de 1887 Constituciones mexicanas
(1917) Constitución de Weimar (1919) Constitución
española (1931) Constitución soviética
(1936) Constitución irlandesa (1937) Constitución
italiana (1947) La noción de estos derechos implica
considerar al individuo ya no como ente aislado sino como sujeto
social que interactúa con los demás. Sin duda
alguna, los derechos humanos tuvieron mayor vigor a través
de la aparición de diferentes textos normativos,
comenzando por la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 y la Constitución Alemana de Weimar de
1919, la presencia de los tribunales constitucionales y el
recurso de amparo como garantía constitucional que
defiende los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos
aparecieron como una auténtica raíz social que
avanzó hacia la construcción social de los derechos
del hombre.
Los llamados “derechos de segunda generación”
—los DESC— recogieron la reacción de las
corrientes socialistas frente a los abusos del liberalismo. Estos
derechos son “admisibles siempre que no se interprete como
implicando el olvido, la eliminación o la
sustitución de los anteriores (civiles y políticos)
por los nuevos”. Este conjunto de derechos
reafirmó la idea de que el hombre no puede vivir
aisladamente, y que su desarrollo implica que se desenvuelva en
diversas condiciones sociales, económicas y culturales, a
efectos de alcanzar mayores niveles de desarrollo. El fin
principal de esta segunda categoría fue garantizar al
hombre el bienestar económico, la verdadera justicia
social, así como también el goce pleno de los
beneficios de una educación y una cultura del bienestar,
para lo cual el Estado tiene el deber esencial de crear las
condiciones necesarias. Asimismo, comprende al hombre como un ser
social. Este grupo de derechos se caracterizó por su
dimensión social en el sentido y en la medida en que son
ejercidos no sólo por individuos sino también por
grupos o colectividades, lo que determina una mayor
participación de la comunidad. Los DESC se
caracterizaron por su naturaleza más heterogénea y
compleja que la de los derechos civiles y políticos. Ello
se debe a que su desarrollo conceptual y jurídico no
evolucionó al mismo ritmo que en el caso de los primeros.
El profesor Juan Álvarez Vita, en una de sus importantes
reflexiones en materia de los DESC, señala que si bien es
cierto que Naciones Unidas ha reafirmado el carácter de
indivisibilidad y de interdependencia de todos los derechos
humanos, no podría negarse que ambos grupos de derechos
—civiles y políticos y los DESC— no han
alcanzado el mismo desarrollo y tratamiento en los ámbitos
nacional e internacional. Ello se debe a que, a diferencia de los
derechos civiles y políticos, los derechos
económicos, sociales y culturales están definidos
de manera menos precisa y la posibilidad de que sean reclamados
ante las instancias judiciales está casi limitada a los
derechos laborales.
En la época a la que nos referimos aparecieron,
además del derecho de sufragio y el de asociación,
el derecho de asociación sindical y las garantías
de seguridad. El proceso de positivización logró
concretarse con la toma de conciencia de la necesidad de las
garantías y de la protección judicial de los
derechos fundamentales. Otros elementos
característicos de esta etapa fueron el surgimiento de los
sindicatos como representantes de la clase trabajadora, y de los
derechos económicos, sociales y culturales como
expresión de las nuevas necesidades y condiciones en la
que se debía desenvolver el hombre, marcadas por la
independencia de la mayoría de los países
latinoamericanos, la estabilidad europea, la derrota de
Napoleón y la realización del Congreso de Viena de
1815, el logro de la unidad nacional en países tales como
Alemania e Italia, la revolución industrial y la
expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social
de la Iglesia. Por otro lado, el proceso de generalización
se vio impulsado por el esfuerzo conjunto del liberalismo
progresista con Stuart Mill y del socialismo democrático
que se puede identificar con el pensamiento de Bernstein.
Finalmente, la primera mitad del siglo XX se
caracterizó por la acentuación de los derechos
económicos, sociales y culturales. Se produjo una
multiplicación de las convenciones internacionales sobre
temas específicos tales como la esclavitud, el asilo, la
guerra y la paz, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial.
Esta primera parte del siglo XX se caracterizó por: La
inclusión del ser humano como parte del estudio del
Derecho Internacional. El gran desarrollo del sistema de poderes.
El desarrollo de derecho laboral y la creación de la
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