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Derecho individual del trabajo



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Origen
    etimológico de la palabra trabajo
  2. El
    objeto del Derecho del Trabajo
  3. El
    problema de su denominación
  4. Caracteres del Derecho del
    Trabajo
  5. Principios rectores del Derecho del
    Trabajo
  6. La
    autonomía del Derecho del Trabajo
  7. Definición del Derecho del
    Trabajo
  8. La
    Organización Internacional del
    Trabajo
  9. Creación del Derecho mexicano del
    Trabajo
  10. Legislación federal del
    trabajo
  11. Fuentes e interpretación del Derecho del
    Trabajo
  12. Elementos fundamentales del Derecho del
    Trabajo
  13. La
    relación de trabajo
  14. La
    suspensión de la relación de
    trabajo
  15. La
    rescisión de la relación de
    trabajo
  16. Terminación de la relación de
    trabajo
  17. Condiciones de trabajo
  18. Jornada de trabajo
  19. El
    salario
  20. Preferencia y
    antigüedad
  21. Participación en las utilidades de las
    empresas
  22. Habitación para los
    trabajadores
  23. Capacitación y
    adiestramiento
  24. Investigaciones de los
    trabajadores
  25. Trabajo de las mujeres
  26. El
    trabajo de los menores
  27. Trabajos especiales
  28. Trabajadores de confianza
  29. Trabajadores de los buques
  30. Trabajo de las tripulaciones
    aeronáuticas
  31. Trabajo ferrocarrilero
  32. Trabajadores de
    autotransporte
  33. Trabajo de maniobras de servicio público
    en zonas bajo jurisdicción federal
  34. Trabajadores de campo
  35. Agentes de comercio y otros
    semejantes
  36. Deportistas profesionales
  37. Trabajadores actores y
    músicos
  38. Trabajo a domicilio
  39. Trabajadores
    domésticos
  40. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros
    establecimientosanálogos
  41. Industria familiar
  42. Trabajo de los médicos residentes en
    periodo de adiestramiento en una
    especialidad
  43. Trabajo en las universidades e instituciones de
    educación superior autónomas por
    ley
  44. Los
    riesgos de trabajo
  45. Derecho sucesorio laboral y derecho de los
    beneficiarios
  46. Trabajo burocrático
  47. Trabajadores bancarios
  48. Elementos fundamentales del Derecho del
    Trabajo
  49. Fuentes del Derecho Laboral
  50. Organismos encargados de la protección
    del trabajo y del trabajador
  51. Evolución histórica del
    trabajo
  52. El
    Derecho del Trabajo en América
  53. Conclusiones
  54. Bibliografía

Origen
etimológico de la palabra trabajo

Algunos autores señalan que la palabra proviene
del latín

trabs, trabis,

que significa traba; eltrabajo representa una traba para
los individuos, por que siempre lleva implícito el
desarrollode un cierto esfuerzo.Una segunda corriente ubica al
término trabajo dentro del griego,

thlibo,

que significa apretar,oprimir o afligir.Por su parte, el
legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del
Trabajo, artículo 8°,segundo párrafo, una
definición de trabajo: "…se entiende por trabajo
toda actividad humana,intelectual o material, independientemente
del grado de preparación técnica requerido paracada
profesión u oficio".(1)

El objeto del
Derecho del Trabajo

La generalidad de la doctrina, nacional y extranjera,
así como nuestra propia legislaciónlaboral vigente,
coinciden en limitar el campo de nuestra disciplina a un solo
aspecto deltrabajo: el subordinado, independientemente de que,
por su carácter expansivo, puedaabarcar en lo sucesivo
nuevos ámbitos.Como opinión de contrario Trueba
Urbina sostiene que siendo nuestro derecho del
trabajoesencialmente reivindicatorio, se constituye en "el
derecho de todo aquél que presta unservicio a otro y no de
los llamados "subordinados o dependientes", como se supone en
elextranjero y aquí mismo sin razón
jurídica"*Así se desprende de la Ley; el
artículo 8°, primer párrafo establece:
"Trabajador es lapersona física o moral, un

trabajo personal subordinado

."Mario de la cueva sostiene que "la relación
jurídica nace por el hecho de la prestación
deltrabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia
es suficiente la presencia deun trabajador y un patrono, y el
inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se
hayadeterminado el monto y la forma del pago del salario. De lo
que deducimos que el salario, sibien en el campo de la
teoría es un elemento constitutivo de la relación,
en la vida de ellaaparece

a posteriori,como una consecuencia de la
prestación del trabajo."**(1, 2)

*Trueba Urbina, Alberto: Nuevo Derecho del Trabajo.
Editorial Porrúa, 6ª. Edición. México.
1981, p. 132**De la Cueva, Mario: El Nuevo Derecho Mexicano del
Trabajo. Editorial Porrúa, 6ª. Edición.
México, 1980. T. I, p.204.

El problema de su
denominación

En virtud de la naturaleza de esta disciplina y de su
enorme fuerza expansiva, ha surgido elproblema de su
denominación, esto es, existe la necesidad de resolver
cuál es el términomás apropiado para
designarla.(9)

  • 2.1.- LEGISLACIÓN INDUSTRIAL

Este fue el primer nombre que se le atribuyo a la
materia; este es su principal atributo; su origen seexplica por
la época en que surgió, ya que en ella
empezó a nacer el poder de las industrias y elconsecuente
malestar obrero.Ha sido descartada porque sólo contempla
las normas emanadas del proceso legislativo, desatiendeotras
fuentes como, la jurisprudencia, la doctrina y la
contratación colectiva, y además porque
sólocontempla a la industria propiamente dicha,
olvidándose de la actividad mercantil y agrícola.
(9,10)

  • 2.2 .-DERECHO OBRERO : Surgió por las
    exigencias propias del obrerismo. Se rechaza esta
    denominación porque hacereferencia al trabajo
    desarrollado por el trabajador de las fabricas,
    comúnmente llamado obrerohaciendo a un lado otro tipo
    de actividades contempladas en nuestra legislación.
    (10)

  • 2.3.- DERECHO SOCIAL

Entre las ventajas, la utilidad de comprender todo lo
relativo a la seguridad social, lo cuál no sucedecon los
términos "Derecho Laboral" y "Derecho del Trabajo", tiene
el fundamental inconveniente deser un término demasiado
extenso, "…el Derecho Social comprende otras disciplinas
perfectamentedelineadas: el Derecho Agrario y la Seguridad
Social",* (10)

*De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., p.
34.

  • 2.4.-. DERECHO LABORAL

Esta es la denominación más propia para
esta disciplina. Su amplitud engloba todo el fenómeno
deltrabajo.Sánchez Alvarado señala que "aunque se
ha criticado la denominación anterior diciendo que
esdemasiado amplia, es aceptada, sin embargo, por el grueso de la
corriente internacional , debido aque tiende a ampliar
constantemente su ámbito de acción… en
efecto, el Derecho del Trabajo tiendea regular toda
prestación de servicios, dado su carácter
expansivo, según señala el artículo 123 , en
su apartado A, de la Constitución: "… el Congreso
de la Unión , sin contravenir a las basessiguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales
regirán:"A.- Entre otros los obreros, jornaleros,
empleados, domésticos, artesanos y de una manera
engeneral, TODO CONTRATO DE TRABAJO:"y –continúa
Sánchez Alvarado- de donde se llega a la conclusión
de que el Derecho del Trabajo rigesobre cualquier
prestación de servicios, cuando se preste mediante un
contrato de trabajo".* (11)

*Sánchez Alvarado, Alfredo: Op. Cit., p.
32.

  • 2.5.- DERECHO DEL TRABAJO

Néstor de Buen indica que esta es la
denominación que ha tenido mayor aceptación entre
lostratadistas; "en rigor, no es una denominación
plenamente satisfactoria, al menos en elestado actual de la Ley y
de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a todas
lasactividades que pueden manifestarse en el trabajo… A
pesar de ello no cabe duda de que elconcepto ´Derecho del
Trabajo´ es el que más se aproxima al contenido de
la disciplina y sihoy se produce el fenómeno de que el
continente sea mayor que el contenido, no dudamosque, en fuerza
de expansión del Derecho Laboral, la coincidencia entre
ambos llegue a ser plena en poco tiempo*. (11)

*

De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., pp. 30 y
31

Caracteres del
Derecho del Trabajo

En nuestro país, los principales tratadistas le
atribuyen a esta disciplina muchos y variados caracteres, y
aunque, en general, se puede llegar a un consenso, no deja de
existir unacierta divergencia de criterios.Podemos considerar que
los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son
lossiguientes:(13)

  • 3.1 ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA
    : Esta es una característica que la mayoría de
    los autores coinciden en atribuir a nuestramateria, y
    consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad
    apoyar y proteger a laclase trabajadora, que es la parte
    más débil en la relación
    trabajador-patrón. Esto se puedeválidamente
    desprender del artículo 3° de la Ley Federal del
    Trabajo.Los trabajadores, débiles en su capacidad
    económica, social y cultural, se agrupan para
    ser fuertes por el número, e impusieron en la
    carta de Querétaro su derecho para su
    protección.En el sistema que vivimos, el Estado tiene
    el compromiso de proteger, a partir de lalegislación,
    a la clase trabajadora. (14)

  • 3.2 ES UN DERECHO EN CONSTANTE
    EXPANSIÓN

Este carácter significa que el derecho del
trabajo se encuentra en incesante crecimiento, estoes, que en
forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su
ámbito de aplicación. A estarama de Derecho tienden
a incorporarse, poco a poco, otras actividades que
anteriormenteno se regulaban por su legislación;
así se tienen reguladas, bajo el título de
"TrabajosEspeciales", nuevas áreas de trabajo como la de
los deportistas profesionales, los médicosresidentes, los
agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de
1980, los trabajadoresuniversitarios, entre otros.
(14)

  • 3.3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTÍAS PARA
    LOS TRABAJADORES

Este es un carácter que, en forma unánime,
se ha aceptado tanto en la doctrina como la jurisprudencia
nacionales, y significa que el derecho laboral existe sobre la
base de que losderechos que a favor de los trabajadores se han
consagrado en la legislación, constituyen elmínimo
que debe reconocérseles, sin prejuicio de que puedan ser
mejorados – a través de lacontratación
individual y colectiva-, más nunca reducidos o negados; de
aquí la máxima:"arriba de las normas laborales
todo, por debajo de ellas , nada".Y se les ha denominado
"sociales", porque están destinadas a dar
protección a la clasetrabajadora y a los trabajadores en
particular como integrantes de aquella.Como ejemplo de lo
anterior, se tiene la fracción XXVII del artículo
123 constitucional y losartículos 5°, 56 y 69 de la
Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123,
apartado"A" de la Constitución. (15)

  • 3.4 .-ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE

Este carácter del derecho del trabajo adquiere
especial importancia porque va en contra de laconcepción
tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es
susceptible derenunciarse.En cambio en el campo laboral y en
cuanto que atañe a los trabajadores, tal principio notiene
cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter
con el anterior, el de que lalegislación laboral es un
mínimo de garantías sociales consagradas a favor de
lostrabajadores; si son un mínimo a observarse, no
procederá su renuncia. (16)

Principios
rectores del Derecho del Trabajo

Señala Muñoz Ramón que los
principios rectores del derecho del trabajo son
"aquellospostulados de la política jurídico-laboral
que aparecen, expresa o tácitamente, consagradosen sus
normas"* (19)

*Muñoz Ramón, Roberto: Op. Cit., p.
113

  • 4.1 LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER
    SOCIALES

Este principio está reconocido expresamente en el
texto del artículo 123 Constitucional:"Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil…", y en
artículo 3° de la Leydetermina "El trabajo es un
derecho y un deber sociales…"Mario de la Cueva explica su
significado "La concepción moderna de la sociedad y
delderecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone
deberes y le concede derechos,derivados unos y otros de su
naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de
susmiembros del ejercicio de una actividad útil y honesta
y el hombre, a su vez, tiene el derechode reclamar a la sociedad
la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de
lapersona humanaEn el presente, el derecho del hombre a la
existencia quiere decir: obligación de la sociedadde
proporcionar al hombre la oportunidad de desarrollar sus
aptitudes. (19,20)

Este principio significa que el individuo tiene la plena
libertad para escoger la actividad quemás le acomode, sin
más restricción que la licitud, idea que ha sido
plasmada en el artículo5° de la Constitución.
(20)

Entre este principio y el anterior hay una
vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de laCueva,
la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no
florece donde falta aquélla; estoes, ambos son principios
fundamentales que se complementan, constituyen la razón de
ser de derecho laboral.El tratadista brasileño Mozart
Víctor Russomano señala con todo acierto y
brillantez:"El principio fundamental en la legislación y
en la doctrina… es la absoluta igualdad en eltrato a todos
los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la
naturaleza del trabajo…Esta medida corresponde, en nuestra
opinión, a la piedra angular de lo que se
puedeconsiderar 

una democracia del trabajo

. Nada más injusto que el distinguir y clasificar
losderechos o los beneficios otorgados a los trabajadores en
función de la naturaleza de suoficio o de su
trabajo…"*El principio de igualdad se puede desdoblar en
dos sub principios que son:

?

Para trabajo igual, salario igual, y

?

Para trabajo igual, prestaciones iguales.Ambos
postulados pueden quedar comprendidos en el primero, atendiendo a
lo establecidoen los artículos 82 y 84 de la Ley Federal
del Trabajo. (21)

*Ídem

  • 4.4.- LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

"La miseria es la peor de las tiranías. Su causa
más frecuente es la carencia o la pérdida del
empleo, porque entraña la falta de ingresos para subsistir
el trabajador y su familia". Estas palabras fueron pronunciadas
por Heriberto Jara de la Asamblea Constituyente
deQuerétaro, en su discurso del 26 de diciembre de
1916

Este principio tiene por finalidad proteger a los
trabajadores en el empleo, a fin de quetengan, en tanto lo
necesiten y así lo deseen, una permanencia más o
menos duradera. Sineste principio los postulados de igualdad,
libertad, y el trabajo como un derecho y un deber sociales,
quedan sin sustento.Asimismo, se erige un derecho a favor de la
clase trabajadora, y lo es por dos razones:I. Por que los
trabajadores pueden renunciar a él; es decir, tiene la
alternativa dedesligarse del empleo en cualquier tiempo, con la
sola responsabilidad de los daños yprejuicios que pueda
ocasionar con ello a la empresa, si la salida se produce antes
decumplir el primer año de servicios (artículos
5° constitucional y 32 de la Ley), y

II.

  • II.- Porque pueden exigir el cumplimiento de
    contrato a través del ejercicio de una delos dos
    acciones que existen en su favor; para la
    reinstalación en el puesto, aun encontra de la
    voluntad del patrón, y si es preciso mediante el uso
    de la fuerza pública(artículos 48 de la Ley
    Federal del Trabajo y 123, apartado "A", fracción
    XXII, de laConstitución: "El patrono que despida a un
    obrero sin causa justificada… estaráobligado, a
    elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
    indemnizarlo con elimporte de tres meses de
    salario…"). (23)

La
autonomía del Derecho del Trabajo

La autonomía del derecho del trabajo se
manifiesta en cada uno de los cuatro parámetrosque la
doctrina señala para poder determinar, estos
son:

  • I. Autonomía legislativa:

Nuestra disciplina tiene un sistema normativo
jerarquizado, yfuentes formales propias creadas por el
legislador.

  • II. Autonomía
    científica:

Aunque no se puede hablar de una ciencia propia del
derechodel trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general,
sí cuenta con un sistema dedoctrinas que le dan una
fisonomía propia.

El derecho del trabajo se incluye dentro de los planes
de estudioen todas las instituciones de educación superior
del país.

  • IV.AUTONOMÍA JURISDICCIONAL:

La disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas
deConciliación y Arbitraje, su fundamento en el
artículo 123, apartado "A", fracción XX dela
Constitución.En todo caso, como antes se indico, la
autonomía nunca será total para ninguna de
lasdisciplinas jurídicas; son ramas del mismo
árbol; el Derecho, por tanto, con
múltiplesrelaciones entre ellas; corresponde a la
naturaleza de toda disciplina jurídica una
situación derelación con todo el andamiaje
jurídico. (29,30)

  • 5.2 .-RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo tiene una estrecha y necesaria
relación con otras disciplinas en elamplio saber humano,
no solo con las jurídicas; se exponen algunas de las
relaciones querevisten mayor trascendencia:A.-

  • RELACIÓN CON LAS DISCIPLINAS
    JURÍDICAS

Se señalan solo algunos casos que sirven de
ejemplo para entender este tipo de relaciones.a)Con el Derecho
Civil

Del derecho civil no solo ha tomado innumerables
instituciones, sino que de él nació;esto explica su
vinculación.Así, se tienen las figuras del
contrato, la relación jurídica del trabajo, la
prescripción, larescisión, la capacidad o
incapacidad, personas físicas personas
morales,obligaciones, responsabilidades, riesgos, derechos, etc.
Son conceptos cuyo origen ysignificado los da el derecho civil,
su consulta de hace imperiosa; son elementosbásicos dentro
del derecho del trabajo.

b)Con el derecho constitucionalLa relación que
guarda el derecho del trabajo con esta rama jurídica es
cuestión deexistencia; no solo constituye su fundamento de
validez, sino el de una de sus fuentesformales más
importantes, la Ley.c)Con el derecho internacionalLa
relación con el derecho internacional público se
finca, entre otras razones, porqueesa disciplina y el derecho
laboral poseen una fuente común, relevante para ambos,como
son los tratados internacionales, así como porque en ambas
ramas jurídicasocupa un lugar especial un sujeto
particular, las organizaciones internacionales, comola ONU y la
OIT.La relación con el derecho internacional privado se
presenta en los casos particularesen que los nacionales vayan a
prestar sus servicios al extranjero; en esta
situaciónhabrá de combinarse las disposiciones de
esta rama jurídica con las del derecho deltrabajo, a fin
de regular tal prestación de servicios.d)Con el derecho
administrativoEsta vinculación es fundamental; se refiere
a la aplicación de las disposicioneslaborales; esta
misión se ha encomendado a autoridades administrativas; es
decir,existen funcionarios que, estando comprendidos dentro de la
esfera del derechoadministrativo, tiene facultades para actuar
dentro del campo laboral, desde la simpledesignación del
personal, hasta la vigilancia y aplicación de las normas
de trabajo.e)Con el derecho penalSe vincula con el derecho penal
en cuanto a que en la Ley se contiene normasmaterialmente
penales, en el capítulo relativo a las responsabilidades y
sanciones(artículos 992 al 1,010); asimismo en la
legislación penal se tipifican como delitos,algunas
conductas realizadas con motivo de la prestación de un
trabajo, como elfraude especifico consiste en que
valiéndose, de la ignorancia o de las malascondiciones
económicas de un trabajador, se le pagan cantidades
inferores a las quelegalmente le corresponden o se le obliga a
firmar recibos que amparan cantidadessuperiores a las
efectivamente entregadas (artículo 387, fracción
XVII, del CódigoPenal).f)Con el derecho
mercantil.

Se manifiesta, por un lado, con el hecho de que ambas
disciplinas toman a la empresacomo un elemento fundamental en sus
relaciones jurídicas y, por otra parte, en que elderecho
mercantil regula algunas formas de trabajo independiente que
día a día hanido pasando al derecho del
trabajo.g)Con el derecho fiscalTambién tiene
vinculación con el derecho fiscal, toda vez que en virtud
de lasdisposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, son objeto degravamen los ingresos obtenidos como
resultado de la prestación del trabajo.B.- Relación
con disciplinas no jurídicasEsta relación, se hace
más patente en el campo de las ciencias que estudian el
fenómenohumano en sus diferentes ángulos.a)Con la
economíaSe vinculan estrechamente ambas materias, en
cuanto a que la economía viene aconstituir algo así
como la materia prima, la sustancia que el derecho en general y
elderecho del trabajo en particular van a moldear con el objeto
de darle una formadefinida, existencias que por separado no
podría concebirse; aquélla sería sólo
unamasa sin orden y ésta una estructura sin contenido
alguno.b)Con la sociologíaLa sociología toma
trascendencia en el campo de derecho del trabajo en
diversasformas como, por ejemplo, cuando por conducto de ella se
deben de determinar losfactores que inciden en las constantes
migraciones de mano de obra, a fin deimpedirlas o de encauzarlas
a algún determinado lugar en que hagan falta.c)Con la
medicinaEs grande e importante la relación que guardan la
medicina y el derecho del trabajo,"porque al proteger al
trabajador, como integridad biológica contra riesgos
yaccidentes o enfermedades, se habla ya de la medicina del
trabajo"*. (30 a la 33)

*Cavazos Flores, Baltasar: treinta y cinco lecciones de
Derecho Laboral. Editorial Trillas. México, 1982
p.38

Definición
del Derecho del Trabajo

Cabanellas afirma que para fijar una definición
del derecho del trabajo debe tomarse encuenta los fines, la
naturaleza jurídica, la autonomía, los sujetos y el
objeto; todo este estudiose impone anterior a la
definición, puesto que del análisis de estos
elementos derivará unadefinición acorde con el
contenido de la disciplina.

  • 6.1.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS FINES DEL
    DERECHO DEL TRABAJO.

Trueba Urbina coincide al derecho del trabajo como "el
conjunto de principios, normas einstituciones que protegen,
dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de
susesfuerzos materiales o intelectuales, para la
realización de su destino histórico; socializar
lavida humana"*.En esta definición se omite el sujeto
patrón, cuyos derechos también los afirma la
legislaciónlaboral. Esto es debido a la filosofía
sustentada por Trueba Urbina en sus clases, en elsentido de que
necesitan protección los trabajadores porque los patrones
se defienden solos.

*Trueba Urbina, Alberto; Op. Cit., 1980 p.
135.

(36)

  • 6.2.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS SUJETOS DE LA
    RELACIÓN DEL TRABAJO

Conforma a Walter Kaskel y Herman Dersch es "el conjunto
de todas las normas jurídicas deíndole estatal o
autónomas, que regulan la situación jurídica
de las personas directamenteinteresadas en la relación de
trabajo dependiente, sea como trabajadores
dependientes,empleadores o de cualquier otro modo, y de las
personas asimiladas por la Ley parcialmentea los trabajadores con
respecto a la relación de trabajo de ellos"*.
(37)

*Kaskel, Walter y Dersch, Herman: Derecho del trabajo.
Ediciones de palma, Buenos Aires, p. 4

  • 6.2.- DEFINICIONES COMPLEJAS

Para Castorena "el derecho obrero es el conjunto de
normas y principios que rigen laprestación subordinada de
servicios personales, la asociación de quienes la prestan
y dequienes la reciben, la relación uniforme del trabajo,
crea las autoridades que se encargan deaplicar esas normas y fija
los procedimientos que garantizan la eficacia de los
derechossubjetivos que de las propias normas derivan"*.Por su
parte Cabanellas define al derecho laboral como "aquel que tiene
como finalidadprincipal la regulación de las relaciones
jurídicas entre empresario y trabajadores, y de unosy
otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en
cuanto atañe a lasprofesiones y a la forma de
prestación de los servicios y también en lo
relativo a lasconsecuencias jurídicas mediatas e
inmediatas de la actividad laboral dependiente"**.

*Castorena. J. Jesús, Manual de Derecho Obrero.
Fuentes Impresores. México, 1973, p.5**Cabanellas,
Guillermo: Op. Cit., p. 470

(38)

  • 6.3.- DEFINICIÓN

Algunos autores mexicanos has definido de manera clara
el derecho del trabajo.Para De la Cueva "el derecho del trabajo
en su acepción más amplia, se entiende como
unacongerie de normas que, a cambio de trabajo humano intentan
realizar el derecho delhombre a una existencia que sea digna de
la persona humana"*.Néstor de Buen dice que "derecho de
trabajo es el conjunto de normas relativas que directao
indirectamente, derivan de la prestación libre,
subordinada y remunerada, de serviciospersonales, y cuya
función es producir el equilibrio de los factores en juego
mediante larealización de la justicia social"**.
(39)

*De la Cueva, Mario: Op. Cit., 1969. P. 263**De Buen
Lozano, Néstor: Op., cit., p. 131

La
Organización Internacional del Trabajo

  • 7.1.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

En el año de 1901, fue creada en Bruselas una
Asociación Internacional para la ProtecciónLegal de
los Trabajadores, que tenía su oficina en Basilea.El
Tratado de Versalles, del 28 de junio de 1919, contenía,
entre otras disposiciones, losinstrumentos constitutivos tanto de
la Liga de las Naciones, como de la
OrganizaciónInternacional del Trabajo.La parte XIII del
Tratado contenía la Constitución de la
Organización Internacional delTrabajo (OIT).Se forma la
OIT con los miembros anteriores a 1945 y por todos aquellos que
obtengan a sufavor los dos tercios de la votación de los
delegados presentes en la conferencia, secompone de tres
órganos:

  • I. La Conferencia General de los Delegados de los
    Estados Miembros. Se forma concuatro delegados, dos
    representantes del gobierno, y dos que
    representan,respectivamente, a trabajadores y patrones. Le
    corresponde la preparación ycoordinación de
    actividades de la Organización, determina
    políticas a seguir, examinael proyecto de programa, y
    su presupuesto, etcétera.

  • II. El Consejo de Administración. Se compone
    de 56 personas: 28 de los gobiernos, 14de los trabajadores y
    14 de los patrones. De los 28 representantes
    gubernamentales,10 corresponden a los Estados miembros de
    mayor importancia industrial y los 18restantes son designados
    por los demás delegados gubernamentales a la
    Conferencia

  • III.La Oficina Internacional del Trabajo. Es el
    órgano técnico, de estudio y ejecución
    delos planes y programas. Se integra por un Director General
    que elige el Consejo,personal técnico y
    administrativo. Tiene cuatro funciones primordiales: 1ª.
    Estudio,para un conocimiento amplio de las condiciones de
    vida de los trabajadores y susurgencias. 2ª
    Información del trabajo y otros boletines. 3ª
    Colaboración con losGobiernos que así lo
    soliciten. 4ª Elaboración de proyectos y
    convenios sometidos a laConferencia. A través de la
    formula del artículo 133 constitucional, las
    disposicionesdel derecho internacional del trabajo de
    deberán contravenir las disposiciones
    delartículo 123 constitucional. Los tratados que
    estén de acuerdo con tal fórmula,
    seránLey Suprema de la Nación y con ellos
    Adquieren carácter de norma imperativa*.

*TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN
JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN
UNSEGUNDO PLANO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL

(41 a la 43)

Creación
del Derecho mexicano del Trabajo

  • 8.1.- LA COLONIA

De entre los ordenamientos jurídicos que se
crearon en la Época Colonia, sobresalen lasLeyes de
Indias, que buscaban proteger a los aborígenes americanos.
En estas Leyesencontramos algunas disposiciones de mucho
interés para el derecho del trabajo: asegurar alos indios
la percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo,
salario mínimo, prohibiciónde las tiendas de raya,
etc.Si bien es cierto que estas leyes contenían
disposiciones protectoras de los indios, tambiénlo es que
eran una creación de los conquistadores y que en la
realidad existía una grandesigualdad, en todos los
aspectos, entre el indio y el conquistador. (49)

  • 8.2 .-LAS ORDENANZAS

  Parte integrante del régimen fue la
reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de
lasordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la
organización del trabajo. De losgremios surgió la
pequeña burguesía industrial representada por
maestros y artesanos, en sumayoría peninsulares, quienes
monopolizaban la producción de los oficiales y
aprendicesmestizos y negros.En la Colonia existieron los gremios,
regulados por las ordenanzas y tanto estas como
laorganización gremial, fueron instituciones que
controlaban mejor la actividad de los hombres,bajo el marco de un
gobierno absolutista. La organización gremial era un
instrumento por elcual se disminuía la producción,
en beneficio de los comerciantes de España. Las
citadasOrdenanzas otorgaban a los maestros, una cierta
autonomía para elaborar lasreglamentaciones
complementarias.Desaparecieron los gremios por declaración
de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizó atodos los
hombres avecindados en las ciudades en las ciudades del reino,
establecer libremente las fábricas y oficios que
estimara convenientes, sin necesidad de licencia o deingreso a un
gremio. (49 y 50)

  • 8.3 .-UN SIGLO DE VIDA MEXICANA

Antes de iniciarse la revolución de independencia
en México en 1810, la pequeña y
medianaburguesía industrial feudal, aspiraba a lograr un
cambio que les asegurase el establecimientode la propiedad
privada, frente al monopolio de la propiedad territorial
detentada por laCorona Española.Postulaba la libre
contratación frente al régimen de servidumbre, la
concurrencia capitalista allado de los gremios y corporaciones
religiosas, y el derecho burgués contra los privilegios
delalto clero y de los terratenientes peninsulares el primer acto
trascendental de los insurgentes,fue la abolición de la
esclavitud decretada por Don Miguel Hidalgo y Costilla en
Valladolid, el19 de septiembre de 1810, por medio de un bando
cumplimiento el intendente de laprovincia, Don José
María Anzorena.Este acto tiene una gran importancia, por
el hecho de que ni siquiera podía hablarse de underecho
frente a seres o cosas como los esclavos, en quienes se
desconocía toda calidadhumana. (51)

  • 8.4.- MORELOS POR EL AUMENTO DEL JORNAL DEL
    POBRE

Es Don José María Morelos quien al
continuar el movimiento iniciado por Hidalgo, lotransformo y lo
encauzó hacía la verdadera liberación de
México, es decir, una revolucióndemocrática.
Asimismo, sentó las bases fundamentales para estructurar
al naciente EstadoMexicano con 23 puntos de la
Constitución. Su concepción de la justicia social
la plasma laplasma en el punto 12 de este modo:"12° Que como
la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
Congresodeben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo,
moderen la opulencia y laindigencia, de tal suerte

que se aumente el jornal del pobre

, que mejore sus costumbres,aleje su ignorancia, la
rapiña y el hurto." (51 y 52)

  • 8.5 .-LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Las nuevas fuerzas productivas que de un modo espontaneo
que había aparecido en el senode al vieja sociedad,
buscaron el desarrollo mediante una actividad consiente. En el
terreno

político, la Constitución de 1821 en la
expresión de las condiciones difíciles y
dramáticas enque fue alumbrada la Nación
mexicana.En la actividad económica dos planteamientos
encontrados trataban influir sobre el problemade la
industrialización del país: la tesis de Lucas
Alamán, que fundaba la creación de
uninfraestructura fabril, con la intervención del Estado,
y la tesis de José María Luis Mora, queadoptaba la
concurrencia libre, en la iniciativa privada y en el
interés individual.Sin embrago, la independencia
política en nada mejoró las condiciones de vida y
de trabajode campesinos y obreros. La Constitución
dejó intocado el problema social. En 1823, la jornada
de trabajo había aumentado a 18 horas y los salarios
habían sido rebajados a tresreales y medio; las mujeres
obreras y los niños percibían un real diario de
salario en laindustria textil, estos raquíticos salarios
se reducían aún más por los precios de los
artículosy alimentos de primera necesidad, que el
trabajador estaba obligado a comprar en la tiendade raya, al
doble o al triple de su valor en el mercado. (52)

  • 8.6.- EL CÓDIGO CIVIL DE 1870 PARA EL
    DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA

El Código Civil de 1870 trató de
dignificar el trabajo al establecer que la prestación
deservicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues
el hombre no es igual a unacosa. En un solo título
aplicable a todas las actividades del hombre se agruparon las
figurasdel mandato, el ejercicio de las profesiones siguió
igual en términos generales. (54)

  • 8.7.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL
    ARTÍCULO 123

La fracción X del artículo 73 se limitaba
a autorizar al poder legislativo para regular la materiade
trabajo:El proyecto agrego al artículo 5° un
párrafo, limitando a un año la obligatoriedad del
contratode trabajo.En diciembre de 1916 las diputaciones de
Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas dereforma
al artículo 5° con normas concretas a favor de los
trabajadores.La Comisión dictaminadora del proyecto del
artículo 5° incluyó saló la de 8 horas,
laprohibición del trabajo nocturno industrial de las
mujeres y niños y el descanso semanal.José
Natividad Macías apoyó la idea de consagrar un
título de la Constitución a la materialaboral y
presentó un proyecto del mismo, que contenía lo que
en su concepción debían deconstituir las bases del
derecho del trabajo.Después del debate, José
Natividad Macías, Pastor Rouaix y De los ríos
formaron lacomisión redactora del proyecto de nuevo
título sobre el trabajo, que fue elaborado tomandocomo
base el proyecto de Macías. Tras varias discusiones con
diversos grupos de diputados,resultó el proyecto final que
fue turnado a la comisión del congreso encargada de
presentarloa la Asamblea. La comisión no hizo
modificaciones de fondo y fue así como el 23 de enerode
1917 el artículo 123 fue aprobado por unanimidad de 163
votos de los diputadospresentes. (60 y 61)

Legislación federal del
trabajo

  • 9.1.- NACIMIENTO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE
    CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y
    ARBITRAJE

El surgimiento de conflictos de trabajo que iban
más allá de la jurisdicción de las juntas de
losEstados y que, por lo mismo, no podían ser resueltos
por dichos órganos jurisdiccionales, y

de conflictos que afectaban directamente la
económica nacional, revelaron la necesidad deestablecer
Juntas Federales de Conciliación y la Federal de
Conciliación y .ArbitrajeLa Secretaría de Industria
giró una serie de circulares: la de 28 de abril de
1923,previno quelos conflictos ferrocarrileros serían
resueltos por el Departamento de Trabajo de laSecretaría;
la de 5 de marzo de 1927, dispuso que dado el artículo 27
constitucionaldeclaraba de jurisdicción federal todas las
cuestiones relativas a la industria minera, losconflictos que se
sucintarán entre trabajadores y patrones de dicha
industria, se resolveríanpor la Secretaría de
Industria; una ultima circular de 18 de marzo del mismo
año, dispusoque, con objeto de uniformar la
aplicación de un contrato – ley, firmado entre
trabajadores ypatrones de la industria textil, el Departamento de
Trabajo de la Secretaría resolvería todoslos
conflictos derivados de dicho instrumento.Todas estas circulares
llevaron al Ejecutivo de la Unión a expedir, el 27 de
septiembre de1927, un decreto por el cual se creaba la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje y lasJuntas Federales
de Conciliación; decreto reglamentario de las leyes de
ferrocarrileros,petróleo y minería, las cuales
hacían imposible la intervención de las autoridades
locales.Posteriormente se expidió un reglamento al que se
sujetó la organización y funcionamientode las
juntas. (67)

  • 9.2 -FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
    DEL TRABAJO

A partir de 1917 se observó en todo el
país el despertar obrero traducido en una grancantidad de
leyes del trabajo expedida por los Estados; el nacimiento de
federaciones yconfederaciones de trabajadores; la
realización de huelgas; y la celebración de
contratoscolectivos.Aunado a a esto, el artículo 27
constitucional concedía a la Nación el dominio
sobre elsubsuelo y sus productos, por lo que todos los problemas
originados en esta materia debíanser solucionados por las
autoridades federales. Las leyes federales daban
tratamientodiferente a los trabajadores, y los conflictos
colectivos y las huelgas muchas vecescomprendían a dos o
más Estados y ninguno de ellos intervenía para
solucionarlas, por carecer de eficacia sus decisiones fuera
de jurisdicción.Ante esta situación, el 6 de
septiembre de 1929 se modificaron el articulo 123, en su
párrafointroductorio, y la fracción X del
artículo 73 de la Constitución, y se adoptó
la solución de unasola ley del trabajo, que sería
expedida por el Congreso de la Unión, pero su
aplicacióncorrespondería a las autoridades
federales y a las locales conforme a una distribución
decompetencia, que formó parte de la misma reforma. De
este modo, se dio la posibilidad deexpedir la ley Federal del
trabajo, que puso fin a las irregularidades expuestas.
(68)

Fuentes e
interpretación del Derecho del Trabajo

  • 10.1.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL
    TRABAJOA.FUENTES FORMALES EN EL DERECHO GENERAL

  • Tradicionalmente, se han considerado como fuentes
    formales del derecho las siguientes:

  • La ley.

  • La costumbre.

  • La jurisprudencia.

  • Los principios generales del derecho.

  • La equidad.

  • B.Fuentes formales del derecho del
    trabajo

Las fuentes formales dentro del derecho del trabajo se
consignan en la Ley Federal delTrabajo, en el artículo 17,
que señala:"A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentoso en los
tratados a que se refiere el artículo 6°, se
tomarán en consideración susdisposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales del derecho,
losprincipios generales de justicia social que deriven del
artículo 123 de la Constitución,
la jurisprudencia, la costumbre y la equidad".

  • La Constitución, tratados internacionales y
    la Ley Federal del trabajo, así como
    susreglamentos.

  • La analogía.

  • Los principios generales que deriven de los
    ordenamientos anteriores.

  • Los principios generales del derecho.

  • Los principios generales de justicia social que
    derivan del artículo 123.

  • La jurisprudencia.

  • La costumbre.

  • La equidad.De la anterior enumeración escapan
    otras fuentes del derecho laboral y son:

  • El contrato colectivo de trabajo.

  • El contrato – Ley.

  • El reglamento interior de trabajo.

  • El laudo constitutivo colectivo.

a)Las normas del derecho escrito.I.La
constitución

Es la norma fundamental del país, en ella se
consagran los derechos mínimos que a su favor tiene
la clase trabajadora y que habrían de respetársele;
se denominan, en su conjunto,garantías sociales, se
convierten en el artículo 123.

  • II.Los tratados internacionales

De conformidad con el artículo 133
constitucional, antes transcrito, y el artículo 6° de
la LeyFederal del Trabajo, las convenciones internacionales, los
tratado, se encuentran en susegundo plano inmediatamente debajo
de la Ley fundamental; sólo la Constitución es la
LeySuprema. El artículo 6° mencionado
dispone:

Las leyes respectivas y los tratados celebrados y
aprobados en los términos del artículo 133de la
Constitución serán aplicables a las relaciones de
trabajo en todo lo que beneficien altrabajador, a partir de la
fecha de la vigencia".

  • III.La Ley Federal del Trabajo

En este ordenamiento se encuentra fundamentalmente
codificado el derecho del trabajo, esla Ley Reglamentaria del
artículo 123 de la Constitución; a ella se refiere
el articulo 133 de laCarta Magna al aludir a las Leyes del
Congreso de la Unión:"Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
lostratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidentede la República, con
aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de
lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados".

  • b)Las normas implícitas

Partes: 1, 2, 3, 4

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