d. Si en la diligencia ambas partes concurren
pero el agraviado no estuviera conforme con la
aplicación del principio de oportunidad, el Fiscal
Provincial, luego d escuchar ambas partes, expedirá
una resolución ordenando continuar con el
trámite iniciado para la aplicación del
principio de oportunidad; en su caso podrá optar por
otra alternativa de dado por concluido dicho trámite,
prosiguiendo en este caso, con la investigación
preliminar conforme a sus atribuciones.
Huaraz, once de //
Abril de dos mil cinco.-
DADO CUENTA: en la fecha el acta de la Audiencia
Única de Conciliación, donde la parte agraviada ha
manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del
Principio de Oportunidad. En consecuencia estando a lo
establecido por el artículo doce, inciso cuatro del
Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad,
aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONCLUIR el
trámite de la aplicación del Principio de
Oportunidad. DEBIENDO CONTINUARSE con la investigación
según su estado, hasta las resultas.- Notificándose
conforme a derecho.
e. En el caso de que el Fiscal Provincial
decida continuar con el trámite de la
aplicación del Principio de Oportunidad, en la
Resolución que así lo señala
indicará a demás el monto de la
reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los
obligados.
En este caso elevará los actuados en consulta
a la Fiscalía Superior Penal de Turno.
Huaraz, once de //
Abril de dos mil cinco.-
DADO CUENTA: En la fecha con el acta de la Audiencia
Única de Conciliación, donde la parte agraviada a
manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del
Principio de Oportunidad. No obstante al Ministerio
Público le corresponde el ejercicio en los delitos de
persecución pública de conformidad a lo dispuesto
por el artículo primero, inciso uno del Código
Procesal Penal. En consecuencia a lo establecido por el
artículo doce, inciso cinco del Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONTINUAR con el
trámite para la aplicación del Principio de
Oportunidad. DEBIENDO ELEVARSE los precedentes actuados EN
CONSULTA al Superior Jerárquico, con la debida nota de
atención.- notificándose conforme a
derecho.
f. En el caso, que las partes aceptaran la
aplicación del principio de Oportunidad pero no
acordaran cualquier punto relacionado a la reparación
civil, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará
según su criterio. Si una de las partes no estuviera
de acuerdo con la reparación civil o uno de sus
extremos, podrá interponer en la misma Audiencia
Recurso de Apelación contra el extremo en que
estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al
Fiscal Superior Penal de Turno.g. En cualquiera de los caso, en la misma
audiencia, el Fiscal hará de conocimiento al imputado,
para que éste abone, el equivalente del 10% del monto
acordado o fijado en la reparación civil, con la
finalidad de cubrir los gastos administrativos y los
incurridos en la aplicación del Principio de
oportunidad, a favor del Ministerio Público, que
deberá ser consignado en una cuenta
bancaria.
Acta de Audiencia Única de Conciliación
Realiza entre el Imputado y el Agraviado, para aplicar el
Principio de Oportunidad.-
En la localidad de Huaraz, a los veintiocho
días del mes de abril de dos mil cinco, siendo las once de
la mañana, se hicieron presente al local de la
Fiscalía, el denunciado JUAN MEJÍA CHÁVEZ
identificado con su DNI Nº 40456148, cuyas generales obran
en autos, acompañado de su Abogado Defensor
Diógenes Antauro Caro, con Registro C.A.A. Nº 2388; y
el denunciante y/o agraviado PEDRO PÉREZ ASENCIOS,
identificado con DNI Nº 08993385, domiciliado en Jr.
Federico Sal y Rosas nº 760 – Huaraz: Quienes han sido
citados por el Despacho Fiscal en uso de sus facultades
conferidas por ley, a fin de que ambas partes llegues a un
acuerdo con respecto al monto de la reparación civil, que
deberá efectuar el imputado. En este estado se propicia el
acuerdo sobre la Reparación Civil que deberá
cumplir el denunciado a favor del agraviado por los daños
y perjuicios ocasionados conforme al atestado policial obrante en
autos, desarrollándose de la siguiente forma: Primero.-
Ambas partes con participación del Representante del
Ministerio Público acuerdan que el monto de la
reparación civil sea fijada en la suma de OCHOCIENTOS
NUEVOS SOLES. Segundo.- El pago será abonado por el
imputado en una sola armada. Tercero.- el agraviado en este acto
recibe la suma antes convenida de parte del imputado, a su entera
satisfacción. Cuarto.- De conformidad a lo establecido por
el artículo doce, inciso sétimo del Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1470-2005-MP-FN, se hace de su conocimiento al imputado
que deberá ABONAR al Banco de la Nación a favor del
Ministerio Público el monto del diez por ciento del monto
acordado, esto es la suma de ochenta nuevos soles, por concepto
de gastos administrativos. —- Con lo que concluyó la
Diligencia, firmándose el acta en señal de
conformidad leída que fue y luego que lo hizo el
Señor Fiscal Provincial.
4) Resolución de Abstención
del Ejercicio de la Acción Penal.- Como
último paso habiéndose realizado todas las
diligencias anteriores, y hecho efectivo el pago de la
reparación civil, teniendo cuidado que de preferencia
éste sea pagado al contado, en una sola armada y a
más tardar dentro de los 30 días siguientes al
acuerdo.
En caso excepcional de acuerdo a las circunstancias, el
Fiscal Provincial podrá otorgar el pago de la
reparación en forma fraccionada hasta en seis
meses[20]
Solo una vez cumplidos íntegramente con los pagos
señalados. El Fiscal deberá expedir una
resolución ABSTENIÉNDOSE de ejercitar la
acción penal pública; debiendo disponer el archivo
definitivo de los precedentes actuados.
RESOLUCIÓN FISCAL Nº
333-04-MP-FPM-HZ.
Caso Nº 884-2006
Huaraz, tres de //
Mayo de dos mil seis.-
VISTOS: El atestado policial Nº 767-04-III-
DIRTEPOL-T-RPA-DIVPOL-HZ, por presunto delito de LESIONES LEVES,
en agravio de Pedro Pérez Asencios. Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, se le imputa al imputado haber ocasionado las
lesiones que presenta el agraviado, conforme al certificado
médico de fojas veintiséis, hechos que que
habrían ocurrido el día veinte de abril del
año en curso siendo aproximadamente las ocho de la noche,
en circunstancias en que el agraviado se dirigía a su
domicilio, a la altura de la plaza de armas de esta localidad, es
interceptado por el referido denunciado quien sin ningún
motivo aparente alguno le lanzo una puñada en forma
directa, impacto el rostro de su víctima. Segundo.- Que,
se desprende de los actuados con el certificado médico
legal obrante a fojas ocho que se encuentra acreditado las
lesiones ocasionadas al agraviado; en la que se indican lesiones
policontusas múltiples, causadas con objeto contundente
romo (probable – puño) diagnosticándose
quince días de descanso y diez días de tratamiento
médico; y que del estudio de las piezas de los actuados se
ha establecido que existen suficientes e idóneos elementos
probatorios de la realidad del delito y la vinculación del
imputado en su comisión. No obstante, el presente hecho no
afecta gravemente el interés público, ni ha sido
cometido opor funcionario público en ejercicio de su
cargo, (criterio que se encuentran dentro de la falta del
supuesto de Falta de Merecimiento de pena). De otro lado a fojas
treinta se ha llevado a cabo la Audiencia Única de
Conciliación entre las partes, y que el imputado
previamente a fojas veinticinco ha prestado su consentimiento, y
el denunciante por su parte en ese acto ha recibido en efectivo
el pago de la reparación civil, siendo la suma de mil
quinientos nuevos soles. En consecuencia estando a los
presupuestos establecidos en el artículo segundo del
Código Procesal Penal concordante con el Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1470-2005-MP-FN, que regula el Principio de Oportunidad
para determinados casos como el presente y artículo
noventaicuatro del Decreto Legislativo número cincuenta y
dos, el suscrito Fiscal Provincial DISPONE: ABSTENERSE de
ejercitar acción penal contra JUAN MEJÍA
CHÁVEZ, por delito contra La vida el Cuerpo y la Salud
– LESIONES LEVES, en agravio de Pedro Pérez
Asencios. DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO de los presentes
actuados consentida que sea la presente Resolución.-
notificándose doy conforme a ley.
Consultas y Apelaciones al Fiscal
Superior.
Si la parte agraviada no estuviera de acuerdo con la
aplicación del principio de oportunidad y el Fiscal
Provincial decida continuar con su trámite, elevará
los actuados en consulta a la Fiscalía
Superior Penal de Turno[21]
En le caso de que las partes aceptaran la
aplicación del principio de oportunidad, pero no se
estuvieran de acuerdo con cualquier punto relacionado con la
reparación civil; podrán interponer en la misma
audiencia, recuso de apelación contra el extremo de su
disconformidad. Asimismo, las Resoluciones expedidas por el
Fiscal Provincial en cuanto se refieren, en cuanto a la
abstención y archivo definitivo de los actuados; pueden
también ser apeladas (Queja de Derecho) ante Superior
Jerárquico. Lo resuelto por el Fiscal Superior
tendrá carácter definitivo.
Acuerdo de las Partes en Documento Público o
Privado Notarialmente.
Excepcionalmente con el finalidad de agilizar el
procedimiento del principio de oportunidad , se podrá
tener en cuenta un acuerdo arribado entre el imputado y la
víctima, la misma que debe constar en instrumento
público o legalizado ante Notario Público –en
aquellos lugares donde no existiera notario puede ser reemplazado
por el Juez de Paz- . En este caso ya no será necesario
que el Fiscal cite al denunciado para que éste preste
consentimiento expreso ni realice la diligencia de
conciliación, solo bastará el documento antes
indicado que puede ser presentado por cualquiera de las
partes.
Sin embargo al criterio del autor como preciso
anteriormente, consideró que el acuerdo extrajudicial solo
debe ser tomado en cuenta en el extremo de la conciliación
para el pago de la reparación civil, más no para la
aceptación del imputado. Por cuanto este supuesto
transgrede la propia norma, ya que el consentimiento expreso del
imputado para la aplicación del principio de oportunidad,
es necesario porque así lo exige la norma penal adjetiva,
además para que el Fiscal tenga en cuenta un criterio
acertado sobre el contenido penal del hecho denunciado y la
vinculación del imputado o partícipe con el delito
que se ha cometido. Y sólo, este acuerdo extrajudicial
exclusiva y funcionalmente debe ser adaptado para la
conciliación en cuanto se refiere al pago de la
reparación civil, y después de que el imputado haya
prestado su consentimiento.
Que si bien es cierto para la aplicación del
principio de oportunidad los Fiscales deben sujetarse a las
instrucciones que se emiten en la norma penal adjetiva y el
Reglamento del Ministerio Público, también es
cierto que en la realidad pueden hacerlo con criterios que mejor
estimen más adecuado a los fines de la institución
y fines de la justicia, e incluso pudiendo hacerlo en un solo
acto, o en solo día[22]
Tramite del Principio de Oportunidad Intra Proceso
– (Judicial)
Si la acción penal hubiera sido promovida por el
Juez (de la Investigación Preparatoria), previa audiencia,
podrá a petición del Fiscal Provincial, con la
aprobación del imputado y citación del agraviado
dictar el auto de sobreseimiento. Se entiende – con l
anterior legislación aún vigente en algunos casos-
cuando ya se hubiera formalizado la denuncia fiscal y el caso se
estuviera tramitando en el Juzgado Penal. El Juez quien debe
sobreseer la causa a pedido del Fiscal Provincial
teniendo en cuenta los mismos requisitos que se tuvo en el
trámite extra proceso.
Es preciso señalar, q nivel judicial el Juez
puede archivar el proceso por criterios de oportunidad, pero debe
hacerlo solo a pedido del Ministerio Público en
atención a su titularidad en ejercicio de la acción
pública. Porque es el único que puede decidir
abstenerse de ejercitar la acción penal o prestar su
conformidad para su procedencia, cuando éste sea invocado
dentro del proceso judicial –intra proceso- . de modo si el
imputado solicitara que se aplique estos criterios con la
finalidad de sobreseerse la causa, debe contarse previamente con
el Dictamen del Fiscal, quien deberá abstenerse de
continuar ejercitando la acción penal y solicitar
recién al Juez para que los actuados sean archivados.
También la parte civil lo puede solicitar, para ello debe
observarse las siguientes pautas a seguir:
1) Citación del Inculpado.- A
pedido de cualquiera de las partes, se puede iniciar la
aplicación del principio de oportunidad; pera ello
debe citarse primero al imputado a fin de que este presente
su consentimiento expreso ante el Despacho del juzgado en
presencia dl Fiscal Provincial. En su caso puede el inculpado
mediante un recurso, aceptar la aplicación de este
principio, pero para ello debe ratificarse ante el Secretario
del Juzgado.2) Realización de la Audiencia
Única de Conciliación.- Hecho la
aceptación del inculpado, el Juez dispondrá la
realización de la Audiencia Única de
Conciliación, donde se citará al agraviado o
parte civil, al inculpado y si hubiere al tercero civilmente
responsable, quienes podrán acudir con sus respectivos
abogados; dicha diligencia deberá contar con la
participación del Fiscal, siendo dirigido por el
juez.3) Dictamen Fiscal.- Realizada la
Audiencia Única de Conciliación se
remitirán los autos a Vista Fiscal, para que
éste emita su Dictamen; el mismo que deberá
solicitar el sobreseimiento del proceso cuando se hubiera
cumplido los supuestos exigidos en la norma penal, opinando
por el archivo definitivo de la causa.4) Resolución de Sobreseimiento del
Proceso.- Finalmente el Juez dictará el auto de
sobreseimiento del proceso teniendo en cuenta todos los
supuestos antes indicados, disponiendo el archivo definitivo
de los actuados, además de haber tenido en cuenta el
dictamen Fiscal favorable. Esta resolución no es
impugnable, salvo en cuanto se refiere al monto de la
reparación civil.
Acuerdo Extrajudicial
Como mencionamos anteriormente –tramite extra
proceso- con la finalidad de agilizar el procedimiento d
principio de oportunidad, se puede tener en cuenta el acuerdo
extrajudicial llevada a cabo entre el imputado y la parte
agraviada, para ello bastará la presentación de un
documento en la que se indique el acuerdo reparatorio
(instrumento público o legalizado ante Notario
Público) –en aquellos lugares donde no existiera
Notario puede ser reemplazado por el Juez de Paz-.
En este caso ya no será necesario que el Juez
cite al imputado para que éste preste su consentimiento
expreso ni realice la diligencia de conciliación, solo
bastará con la presentación del indicado documento.
En este caso el Juez deberá dictar el auto de
sobreseimiento con opinión del Fiscal
Provincial.
Aplicación
del principio de oportunidad
De manera orientadora, vamos a señalar algunos
delitos que se establecen en los artículos del
Código Penal en que podrían utilizarse los
criterios del Principio de Oportunidad por falta de Merecimiento
de Pena, siendo estos los siguientes:
122º lesiones leves.
124º lesiones culposas graves.
127º omisión de auxilio o
abstención de aviso a la autoridad.139º bigamia simple (primer
párrafo).140º matrimonio ilegal y doloso de persona
libre.143º alteración o supresión del
estado civil.146º móvil de honor.
147º pariente que sustrae o no entrega a
menor.148º inducción a la fuga de
menor.149º incumplimiento de prestación de
alimentos (primer párrafo).150º abandono de mujer embarazada.
151º coacción.
159º violación de domicilio.
161º violación de
correspondencia.162º interceptación o escucha
telefónica simple (primer párrafo).163º supresión o extravió de
correspondencia.164º publicación indebida de
correspondencia.168º coacción laboral e incumplimiento
de resoluciones.175º seducción.
185º hurto simple.
187º hurto de uso.
189º A hurto simple de ganado (primer
párrafo).189º B hurto de uso momentáneo de
ganado.191º sustracción de bien propio o hurto
impropio.192º apropiación de bien perdido o
ajeno.193º venta o apropiación ilegal de la
prenda.194º receptación.
199º contabilidad paralela.
203º usurpación de aguas.
205º daño simple.
210º quiebra culposa simple.
214º usura simple.
215º libramiento indebido.
216º publicación de obra ajena con
alteraciones.238º publicidad engañosa.
239º fraude económico.
240º aprovechamiento o perjuicio de la
reputación industrial o comercial ajena.242º infracción a la información
económica, industrial o mercantil.251º fraude de crédito
promocional.253º alteración aminorada de billetes o
monedas (segundo párrafo).254º circulación individual de moneda
falsificada (segundo párrafo).256º daño, reproducción o
destrucción de billetes o monedas.402º denuncia calumniosa.
407º omisión simple de de comunicar
comisión de delito (segundo
párrafo).409º rectificación de falsa
declaración en proceso judicial.417º ejercicio arbitrario de
derecho.421º patrocinio infiel de abogado o mandato
judicial.434º uso fraudulento de sellos o timbres
(segundo párrafo).435º fabricación fraudulenta o
falsificación de marcas o contraseñas
oficiales.
Cabe indicar que el Fiscal Provincial no debe utilizar
criterios de oportunidad, en aquellos casos en que el ejercicio
de la acción penal es privada. Como por ejemplo en los
delitos de Lesiones Culposas Leves (primer
párrafo del art. 124 del C.P.), Injuria, Calumnia,
Difamación (arts. 130º, 131º, 132º del
C.P.), Violación de la Intimidad Agravada en Razón
al Autor y Uso Indebido de Archivos con Datos Íntimos
(arts. 1554º, 155º y 157º del
C-P[23]
El listado antes descrito puede ser tomado en cuenta por
los señores Fiscales a efectos de determinar los casos en
que pudiera ser procedente la aplicación del Principio de
Oportunidad. No obstante, independientemente de la
enumeración señalada, su decisión debe
responder a la particularidad de cada caso. Utilizar
también, los criterios por Falta de Necesidad de la Pena y
Mínima Intervención.
No procede la aplicación del criterio de
Oportunidad, de concurso ideal o real de delitos, cuando
concurran ilícitos penales respecto de los cuales no sea
aplicable el mencionado principio.
Los señores Fiscales deben aplicar las
instrucciones que se emitan en el Reglamento y en las formas que
estimen más adecuada a los fines de la Institución
y de la justicia penal.
La utilización del principio y su buena
aplicación entonces dependerá de la
calificación que se haga de su respectiva
determinación y su procedimiento responderá por los
respectivos agentes que se someten a su beneficio; la congruencia
de todo lo actuado se debe dar en un escenario propicio y natural
que se direccione hacia un fin, la solución del conflicto,
y la consecución de la paz social como fin
supremo y universal.
Bibliografía
CÓDIGO PENAL: Decreto Legislativo Nº 635
(08/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2 009.CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto legislativo
Nº 638 (27/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2
009.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
de 1 993.CIRCULAR Nº 006-95-MP-FN, Resolución
Nº 1072-95-MP-FN del 16/11/1995.NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto
Legislativo Nº 957 (27/09/2004) Jurista Editores.
Febrero 2 009.MELGAREJO BARRETO, Pepe "El Principio de oportunidad
en el Nuevo Código Procesal Penal" Jurista Editores.
Mayo 2 006.SAN MARTÍN CASTRO, César "Derecho
Procesal Penal" Vol. I, Editorial "Grijley". 2
000.TORRES CARO, Carlos Alberto "El Principio de
Oportunidad". Lima 1 998.VEGA Billán, Rodolfo "Derecho Procesal
Penal". Lima 2 006.
Autor:
Rony W. Palomino Paredes
[1] DECRETO LEGISLATIVO Nº 957,
disponiendo su entrada en vigencia en forma progresiva el
día 01 de febrero de 2 006.
[2] El Código Procesal Penal de 1 991,
siempre se encontró en vacatio legis, y entró en
vigencia mediante D. Leg. Nº 638 el 01 de mayo de 1 992,
solo los artículos 2º, 135º, 136º,
138º, 143º, 145º y 182º a 188º.
[3] SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA.- llamado
también con mejor propiedad “acusatorio
garantizador”, que se establece en el NCPP como un
sistema esencialmente democrático donde prevalece las
características de contradicción y oralidad.
[4] BAGATELA, es un término
considerado como insignificante y, que en el presente estudio,
más adelante estaremos consignando determinados delitos,
en los que pueden se aplicados el principio de oportunidad.
[5] PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION, que
consiste en que el Estado, para aplicar el ius puniendi, debe
hacerlo solo en casos estrictamente necesarios.
[6] DERECHOS SUBJETIVOS, que son
“Principios Fundamentales” que se encuentran
garantizados por nuestra Constitución Política
del Estado como “Presunción de Inocencia”,
“Derecho de Defensa”, “Debido Proceso”,
entre otros.
[7] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 93 a 97.
[8] SAN MARTIN CASTRO, César
“Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY
(2000) págs. 225-226.
[9] TORRES CARO, Carlos Alberto “El
Principio de Oportunidad” (1998) pág. 16.
[10] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 118-119.
[11] SAN MARTIN CASTRO, César
“Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY
(2000) págs.229-230.
[12] También se le denomina
pequeña criminalidad.
[13] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 96-97.
[14] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 97-98.
[15] Inc.5) del artículo 2º del
NCPP del 2 004.
[16] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 98 a
103.
[17] TORRES CARO, Carlos Alberto “El
Principio de Oportunidad” (1998) pág. 18-19.
[18] Artículo 9º.- reglamento de
Aplicación del principio de oportunidad, aprobado por
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).
[19] Art. 10º.- Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).
[20] Mediante Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN,
artículo quince, inciso uno del Reglamento de
Aplicación del Principio de oportunidad, se precisa esta
excepción.
[21] Artículo 13º.- en el numeral
5 del artículo precedente, el Fiscal Superior
Aprobará o Desaprobará la Resolución
elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará
dar por concluido el trámite iniciado por el Principio
de Oportunidad y seguir adelante con la investigación.
(Reglamento de Aplicación del Principio de oportunidad
aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1470-2005-MP-FN 08/07/05).
[22] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 141 a
154.
[23] CÓDIGO PENAL.-
“ARTÍCULO 158º Los delitos previstos en este
capítulo son perseguibles por acción
privada”
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