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Exacción ilegal (página 3)




Enviado por GABY



Partes: 1, 2, 3

b. Exija el pago de impuesto o tributo,
contribución o tasa a sabiendas de que es ilegal o que,
siendo legal, emplee para su percepción o cobro medios
vejatorios o gravosos o invoca falsamente mandamiento judicial u
otra autorización legítima.

c. Utilizar en provecho propio o de
terceros las exacciones.[82]

3.10.4. DELITO DE EXACCIÓN
ILEGAL EN LA LEGISLACIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA
RICA

Con respecto a este delito, el Código Penal
establece en el artículo 349:

"Será reprimido con prisión de un mes a un
año el funcionario público que abusando de su
cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una
contribución o un derecho indebidos o mayores que los que
corresponden."

Se configura cuando el reclamo se hace en provecho
exclusivo de la administración, situación que funda
el derecho de castigar a la persona funcionaria pública
por el modo ilícito e indebido –abuso
funcional– de exigir o hacer pagar o entregar una
contribución o cobrar mayores derechos.

En este supuesto, la administración se beneficia
con la injusta exigencia formulada por el funcionario. Si cuando
traspasa su autoridad tiene por objeto no su interés
privado, sino el del Estado; es culpable siempre de un exceso
pero la exacción no tiene el carácter reprochable
de otros delitos, por ejemplo de un robo.

  • 1. BIEN JURÍDICO

Como se explicó en el punto 2.2 de la primera
unidad, el bien jurídico tutelado lo constituyen "Los
deberes de la función pública", entendido en la
actualidad como la infracción al "deber de probidad",
según se expresa en el artículo 3º de la Ley
Nº 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.

El objeto de la acción recae sobre una
contribución o un derecho, jurídicamente indebidos,
si no están previstos por la ley o, si lo está, la
persona funcionaria pública los requiere en cuantía
que excede la prevista en la ley.

La exacción se entiende como recaudación o
cobranza arbitraria de rentas, tributos, impuestos, derechos o
contribuciones, esto es, algo que se puede adeudar al

Estado. Delitos funcionales: guía De
investigación

Las acciones descritas por el tipo penal, son: exigir,
hacer pagar o hacer entregar, indebidamente, contribuciones o
derechos mayores derechos que los que corresponde, abusando del
cargo.

Por exigir se entiende demandar imperiosamente, esto es,
obrar caprichosamente, despóticamente.

Hacer pagar significa, solicitar imperiosamente el pago
de dinero o documentos con poder cancelatorio (vgr.,
cheques).

Hacer entregar significa, hacer dar algo que tenga valor
o cumpla una función económica, y cobrar es
percibir algo en pago.

Se da la arbitrariedad de la exigencia formulada por la
persona funcionaria pública, cuando aquella que pasa de
ser legítima a convertirse en ilegítima teniendo en
cuenta para ello el abuso funcional con que se formula la
exigencia.

  • 4. CARÁCTER INDEBIDO

Las acciones típicas referidas deben revestir el
carácter de indebidas, es decir, las exigencias previstas
deben ser obligaciones no debidas en su totalidad o en la medida
de lo requerido por la ley cuando se trate de
derechos.

El carácter "indebido" constituye un elemento
normativo del tipo, siempre referido a una exigencia de pago no
debida legalmente, que se debe producir en el marco del ejercicio
de la función pública.

La ilegitimidad puede provenir precisamente de la
ausencia de todo derecho o título para formular la
exigencia, extremo que acontece cuando el autor carece de
facultades para realizar la demanda, la cual se torna
ilegítima.

Sin embargo, puede ocurrir lo contrario, vale decir, que
el funcionario público actúe dentro del marco de
sus funciones pero la exigencia se convierta en arbitraria por el
exceso en su formulación.

  • 5. ABUSO DEL CARGO

Las acciones típicas deben ejecutarse con abuso
del cargo que desempeña la persona funcionaria
pública.

Abusar significa, en este caso, usar mal, excesiva,
injusta, impropia o indebidamente alguna cosa.

Si el funcionario público no se vale de su
autoridad para exigir derecho mayor del que correspondía,
no se configura la exacción ilegal.

  • 6. CONTRIBUCIONES O DERECHOS

Los objetos de las exacciones pueden ser contribuciones
o derechos.

Las contribuciones se refieren a impuestos, tasas y
contribuciones especiales; en una palabra, se trata de: tributos.
Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas
físicas y jurídicas con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines (Artículo 4 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Los derechos pueden referirse a pagos por prestaciones
de servicios, sanciones (multas), u obligaciones fiscales
provenientes de otros actos administrativos especificados sobre
determinadas personas físicas o jurídicas (por
ejemplo, permisos de instalación en la vía
pública, autorización para el ejercicio de una
actividad, otros).

  • 7. EL TIPO SUBJETIVO

Es un delito doloso. Se exige dolo directo.

La persona funcionaria pública debe conocer uno
de los elementos normativos del tipo: que lo que cobra de
más es indebido, sea porque se aparta de la ley, sea
porque va más allá de ella.

Como tiene que haber abuso, exigido por el mismo tipo,
se descarta el dolo eventual y la culpa.

  • 8. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
    DELICTIVA

Se trata de un delito especial propio porque debe ser
necesariamente una persona funcionaria pública, que abuse
del cargo y que esté facultada legalmente para percibir la
contribución o los derechos.

Al tratarse de un delito especial propio, sólo es
posible la complicidad, más no la coautoría de un
tercero no funcionario, ni tampoco la autoría
mediata.

Cualquier otra persona que participe en la
ejecución del delito y no reúna las especiales
cualidades exigidas para ser autor responde sólo como
cómplice (artículo 47, Código Penal). Sin
embargo, debido a la interpretación ampliativa que
sostiene la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del
artículo 49 del Código Penal, es posible en algunos
casos, que una persona que no reúne la calidad de
funcionaria pública sea tenida como coautora por la
comunicabilidad de las circunstancias.

  • 9. VÍCTIMA U OFENDIDO

En este delito hay dos bienes jurídicos en juego:
los deberes de la función pública y el patrimonio
de la persona particular.

Por una parte el Estado resulta ofendido, pues la
persona funcionaria pública al lesionar los deberes de la
función pública perjudica el normal funcionamiento
de la administración, y por otra la persona particular,
debido a que queda afectado su patrimonio, por haber sido
obligado a pagar demás.

Esta reflexión no es académica. En el
delito de exacción ilegal es viable que la persona
particular se constituya como parte querellante y actora civil,
conjuntamente con la Procuraduría de la Ética
Pública.

Interpretación ampliativa de la comunicabilidad
de las circunstancias del artículo 49 del Código
Penal, adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, en su voto Nº 451-F-92 de las 8:25 horas del 02 de
octubre de 1992.

  • 10. CONSUMACIÓN Y
    TENTATIVA

Es un delito de mera actividad. No admite tentativa. Se
trata de un delito formal entendido como tal, aquel en el cual la
acción es suficiente para consumarlo, de modo que la
lesión o el peligro se identifican y coinciden
temporalmente con la acción misma.
[83]

CAPITULO IV

Metodología

4.1. TIPO DE INVESTIGACION:

El tipo de investigación que se viene realizando
en el presente trabajo es una investigación
Histórica y Descriptiva; considerando que la
investigación histórica trata de la experiencia
pasada, describiendo una reseña histórica del
delito de EXACCION ILEGAL O COBRO INDEBIDO, se consuma cuando el
agente, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede
a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En
cuanto a la investigación descriptiva, según se
mencionó, trabaja sobre doctrina de los diferentes
juristas del derecho tales como EZAINE AMADO "Diccionario de
Derecho Penal – Enciclopedia de la Ciencia
Jurídica"; BRAMONT ARIAS TORRES y CANTIZANO MARIA "Manuel
de Derecho Penal: Parte Especial"; SICCHA RAMIRO "Derecho Penal:
Parte Especial" entre otros.

  • NIVEL DE INVESTIGACION:

Descriptiva y Explicativa

  • METODO DE INVESTIGACIÓN:

EL método utilizado en el presente trabajo de
investigación es el Método Lógico
Deductivo,
mediante el se aplican todos los conceptos y
teorías realizadas por los doctrinarios juristas del
derecho, la legislación comparada y la propia
legislación interna peruana lo cual nos permitirá
realizar un enlace de juicios, respecto al delito de
Exacción ilegal o Cobro indebido.

Anexos

JURISPRUDENCIA

Exp.596-95-EJS-Prov. de Arequipa.

"El delito de concusión imputado al procesado, se
encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo lo actuado, que
el referido inculpado procedió a efectuar la cobranza del
tributo en forma indiscriminada, sin un control previo
administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en
forma personal, transgrediéndose de este modo los alcances
de la Resolución Municipal N° 3816; asimismo, el
referido encausado procedió a otorgar la concesión
del cobro de dicho tributo sin que se haya efectuado
licitación ni concurso alguno, con lo que los intereses
del Concejo Municipal se vieron afectados gravemente".

EXP. Nº 83-2004 R.N.
ANCASH

El delito de exacción ilegal, contemplado
en el

artículo 383 del C.P. no se refiere solo a
los funcionarios o servidores públicos que perciben
ingresos de fuentes particulares sino en general a todo sujeto
publico que pueda abusar de su cargo para exigir o hacerse pagar
contribuciones, indemnizaciones o emolumentos no debidos y que
excedan a la tarifa legal; refiriéndose sobre todo al pago
de aranceles; siendo ello así, en el presente proceso nos
e configura los requisitos exigidos por el mencionado tipo penal,
ya que lo que había solicitado el acusado no era un
arancel con tarifa establecida por ley sino una
subvención, por lo que debe absolverse al
procesado.
[84]

  • 1. De lo actuado se ha acreditado la
    comisión dl delito y la responsabilidad penal de los
    sentenciados, quienes en su condición de funcionarios
    públicos de la Municipalidad Provincial tenían
    pleno conocimiento de los reglamentos internos internos que
    establece las dietas, pretendiendo justificar su accionar
    doloso, uno de los sentenciados devolviendo lo cobrado
    ilegalmente y la otra sentenciada haciendo la consulta
    respectiva después de cuatro meses, cuando se hizo de
    conocimiento publico. [85]

  • 2.  "Que el delito de concusión en su
    modalidad de cobro indebido, previsto en el articulo 383°
    del Código Penal, establece entre otros que el
    funcionario mediante intimidación tacita de la
    condición que le asiste, exige el pago o entrega de
    alguna contribución u honorarios no debidos; que en le
    citado ilícito, la voluntad del agente debe estar la
    dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener
    beneficio "[86]

3 En autos, se encuentra plenamente acreditada la
comisión del ilícito penal investigado y la
responsabilidad ineludible de los procesados, quienes en su
condición de Alcalde y Regidores de la Municipalidad
Distrital de Comas ioieron cobro retroactivo del incremento por
concepto de dietas, como consecuencia de los acuerdos de
consejo… por el periodo de enero al 27 de febrero de 1998,
queda evidenciado con las declaraciones de los propios acusados,
asi como como con las masivas que se cursaron respectivamente, en
las que los procesados autorizaron el descuento de la suma
indebida cobrada por concepto de reintegro de dietas, lo que
demuestra que eran consientes de haber cobrado montos prohibidos
por la ley, hecho sancionado por el articulo 383° del
Código Penal.[87]

  • a) PRECISIONES

1.- "El tipo penal descrito en el articulo 383 del CP
sanciona al funcionario o servidor publico que abusando de su
cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos
no debidos o en cantidad que exceda a la tarifa legal; es decir,
que la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a compeler
la voluntad de otra persona para obtener un
beneficio".[88]

II.- "el concepto de exacción alude a una
exigencia indebida y arbitraria que puede ser explicita o
encubierta (implícita); en la primera el agente no oculta
a la victima que le esta exigiendo algo arbitrariamente y puede
decirse por tanto que lo "extorsiona" con un acto de autoridad
injusto. En la segunda, oculta la arbitrariedad bajo una
mentirosa procedencia jurídica de lo que exige,
engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su
deber con respecto a lo que debe entregar; en ambos casos media
un abuso de autoridad con el cual el funcionario publico coloca a
la victima ante la opción de entrega o de afrontar otras
consecuencias".[89]

  • b) ACTOS TÍPICOS

III.- "el delito de concusión imputado al
procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo lo
actuado, que el referido inculpado procedió a efectuar la
cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control
previo administrativo y contable, habiéndose fijado su
aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo
los avances de la Resolución Municipal Nº 3816;
asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la
concesión del cobro de dicho tributo sin que se haya
efectuado licitación ni concurso alguno, con lo que los
intereses del Concejo Municipal se vieron afectados
gravemente".[90]

IV.- "El hecho imputado al Subprefecto y Gobernadora de
exigir dinero a los comerciantes ganaderos para concederles
autorización para el pase del ganado, sin contar para ello
con dispositivo legal que lo faculte, constituye
delito".[91]

V.- "constituye exacción ilegal la conducta del
cajero de la oficina de los Registros Públicos de haber
cobrado la suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo de 12
soles, no importando la afirmación que la diferencia
cobrada en exceso no fue apropiada por el
acusado".[92]

VI.- "constituye delito de concusión, La conducta
de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde y
Regidores de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde
y Regidores de un Consejo Distrital, cobraron una suma de dinero
indebidamente con carácter retroactivo por concepto de
racionamiento".[93]

VOTO DE MINORIA.- "Ha de considerarse, para evaluar la
conducta de los funcionarios municipales acusados del delito de
concusión, que son personas que se encontraban en un lugar
donde podían contar con la asistencia de un abogado o un
contador para determinar si su conducta se hallaba permitida por
ley, por lo que ha de entenderse que la conducta no fue dolosa,
por lo que han de ser absueltos; asimismo debe considerarse que
los inculpados devolvieron el dinero indebidamente percibido al
ser comunicados de su ilegalidad, no habiéndose afectado
el patrimonio municipal, que constituye el bien jurídico
protegido, resultando una sentencia condenatoria una medida
desproporcional".[94]

  • c) ATIPICIDAD

VII.- al haber efectuado los regidores cobros indebidos
por concepto de dietas y bonificaciones con desconocimiento de la
ley, habiendo actuado de buena fe y procedido posteriormente a
devolver lo percibido indebidamente, se descarta el lucro por
parte de los procesados, constituyendo el hecho una irregularidad
administrativa, al no existir dolo en dicho
comportamiento".[95]

COAUTORIA POR APORTE OMISIVO EN DELITO DE EXACCION
ILEGAL

"Con relación al delito de Concusión
(articulo 382 del Código Penal), fluye de lo actuado que
el ex Alcalde encausado sabia que su coencausado exigió
ilegalmente el pago de una deuda a la Empresa Nacional de Puertos
S.A y trabo una medida cautelar contra ella por una supuesta
deuda tributaria de 70 millones de nuevos soles y, lejos de
impedir, como era su deber funcional, que se prosiguiera con el
anormal procedimiento de cobranza (en el que se evidencian, entre
otras irregularidades relacionadas a la ausencia de
notificación a la citada empresa, el cobro de un concepto
no tributario como tributario, la contravención a la Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la falta de
razonabilidad del calculo del monto de la deuda y la carencia de
competencia territorial del Ejecutor Coactivo), lo convalido al
consentir el pago de tal contribución
indebida".[96]

EXACCION ILEGAL: DOBLE REMUNERACION
ATIPICA

"SI bien se acredito que el encausado recibió una
doble remuneración del Estado, también es cierto
que previamente envió una carta al Director Regional de
Salud comunicándole el riesgo que existía de
figurar en dos planillas de pago, además si hubiera
ejercido amenaza presión sobre la jefa de remuneraciones
seria ilógico que después haga de conocimiento de
la probable duplicidad de pago; por lo que quedando descartado
que el acusado hubiese actuado con voluntad delictuosa y con
lucro, eventual doble pago efectuado constituye una
situación extrapenal que debe resolverse
administrativamente mediante los descuentos a que hubiere
lugar".[97]

NATURALEZA COMPULSIVA DEL DELITO DE EXACCION
ILEGAL

"El tipo penal descrito en el articulo 383 del
Código Penal sanciona al funcionario o servidor publico
que abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda
a la tarifa legal; es decir, que la conducta del sujeta activo
debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para
obtener un beneficio".[98]

PEDIDO DE SUBVENCION NO SE ADECUA AL TIPO
LEGAL

" El delito de exacción ilegal, contempla en el
articulo 383 del Código Penal, se refiere, no solo a los
funcionarios o servidores públicos que perciben ingresos
de fuentes particulares sino en general a todo sujeto publico que
pueda abusar de su cargo para exigir o hacerse dar
contribuciones, indemnizaciones o emolumentos no debidos y que
excedan la tarifa legal; refiriéndose sobre todo al pago
de aranceles; siendo ello así por el mencionado tipo
penal, ya que lo que había solicitado el acusado no era un
arancel con tarifa establecida por ley sino una
subvención, por lo que debe absolverse al procesado por
dicho delito".[99]

ABUSO DE AUTORIDAD MEDIANTE EXIGENCIA ARBITRARIA O
MENTIRA ARBITRARIA

"el concepto de exacción alude a una exigencia
indebida y arbitraria que puede ser explicita o encubierta
(implícita); en la primera el agente no oculta a la
victima que le esta exigiendo algo arbitrariamente y puede
decirse por tanto que lo "extorsiona" con un acto de autoridad
injusto. En la segunda, oculta la arbitrariedad bajo una
mentirosa procedencia jurídica de lo que exige,
engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su
deber con respecto a lo que debe entregar; en ambos casos media
un abuso de autoridad con el cual el funcionario publico coloca a
la victima ante la opción de entrega o de afrontar otras
consecuencias".[100]

Actos típicos

COBRANZA INDISCRIMINADA DE TRIBUTO
MUNICIPAL

"El delito de concusión imputado al
procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo
actuado, que el referido inculpado precedió a efectuar la
cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control
previo administrativo y contable, habiéndose fijado su
aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo
los alcances de la Resolución Municipal Nº 3816;
asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la
concesión del cobro alguno, con lo que los intereses del
Concejo Municipal se vieron afectados gravemente".
[101]

SUBPREFECTO Y GOBERNADORA QUE EXIGEN ILEGAL-MENTE
DINERO A GANADEROS

"EL HECHO IMPUTADO AL Subprefecto y Gobernadora
de exigir dinero a los comerciantes ganaderos para concederles
autorización para el pase del ganado, sin contar para ello
con dispositivos legal que faculte, constituye
delito".[102]

CAJERO DE REGISTROS PUBLICOS QUE COBRA 6 VECES MAS LA
TARIFA DE LEY

"Constituye exacción ilegal la conducta del
cajero de la oficina de los Registros Públicos de haber
cobrado la suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo de 12
soles, en el tramite para la inscripción del contrato de
condonación de saldo de precio, no importa la
afirmación que la diferencia cobrada en exceso no fue
apropiada por el acusado".[103]

COBRO ILEGAL DE DIETAS

"de lo actuado se ha acreditado la comisión del
delito y la responsabilidad penal de los sentenciados, quienes en
su condición de funcionarios de la Municipalidad
Provincial tenían pleno conocimiento de los reglamentos
internos que establece las dietas; pretendiendo justificar su
accionar doloso, una de las sentenciadas devolviendo lo cobrado
ilegalmente y la otra haciendo la consulta respectiva
después de cuatro meses, cuando se hizo de conocimiento
publico".[104]

ALCALDE Y REGIDORES: COBROS INDEBIDOS CON
CARÁCTER RETROACTIVO POR CONCEPTO DE RACIONAMIENTO.
DEVOLUCION DE LO ILEGALMENTE PERCIBIDO NO LOS EXIME DE
RESPONSABILIDAD PENAL PERO ES TOMADO EN CUENTA PARA DETERMINAR
JUDICIALMENTE PENA DISMINUIDA

"constituye delito de concusión, la
conducta de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde
y Regidores de un Consejo Distrital, cobran una suma de dinero
indebidamente con carácter retroactivo por concepto de
racionamiento. Los procesados, pese a existir el tope fijado por
ley para dietas por 4 sesiones asistidas al mes y conociendo de
tal prohibición, en desmedro de los intereses de la
municipalidad, establecieron y cobraron por concepto de dietas
sumas mayores a las previstas por ley, incluyendo
mañosamente en este rubro el pago por concepto de
racionamiento, beneficio que esta reservado solo para los
servidores públicos que laboran a sueldo, determinando en
el acuerdo de Consejo que para hacerse a creedor a dicho
beneficio las autoridades ediles tendrían que realizar
trabajos de campo u oficina por espacio de cuatro horas diarias;
lo que demuestra que en ellos primo mas el aprovechamiento
económico antes que el servicio a su comunidad,
corroborado inclusive con los prestamos extraordinarios que
obtuvieron del Municipio y, el hecho que hayan devuelto por
planillas las sumas cobrada indebidamente y los prestamos,
curiosamente con el dinero del mismo Municipio, lo que igualmente
no les exime de sus respectivas responsabilidades penales;
condenaron as los procesados a dos años de pena privativa
de libertad suspendida en su
ejecución".[105]

VOTO EN MINORIA QUE VALORA LA FALTA DE ASESORAMIENTO
Y DESCONOCIMIENTO

" ha de considerarse, para evaluar la conducta de los
funcionarios municipales acusados del delito de concusión,
que son personas que se encontraban en lugar donde no
podían contar con la asistencia de un abogado o un
contador para determinar si su conducta no fue dolosa, por lo que
ha de entenderse que la conducta no fue dolosa, por lo que han de
ser absueltos; asimismo debe considerarse que los inculpados
devolvieron el dinero indebidamente percibido al ser comunicados
de su ilegalidad, no habiéndose afectado el patrimonio
municipal, que constituye el bien jurídico protegido,
resultando una sentencia condenatoria una medida
desproporcionada".[106]

Atipicidad

EXACCION ILEGAL: PERCEPCION ATIPICA DE REMUNERACION
INDEBIDA

"Se imputa al procesado haber cobrado ilegalmente
la suma de 2,187 nuevos soles por concepto de sueldo como Alcalde
de la Municipalidad, sin que le corresponda percibir dicha
remuneración.

El punto de partida para establecer en el presente caso
la relevancia o irrelevancia penal de la conducta imputada a los
recurrentes, además de la posición de la esfera
institucional, esta en acreditar si hubo un desplazamiento o
desmedro patrimonial de los caudales de la esfera de dominio del
Estado a la esfera de dominio personal del funcionario publico.
El delito de concusión, previsto en el articulo 383 del
Código penal, para que se configure exige que la conducta,
del sujeto activo, debe estar dirigida a compeler la voluntad de
otra persona para poder obtener un beneficio, lo que no se ha
acreditado en autos".[107]

COBROS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE DIETAS Y
BONIFICACIONES EFECTUADAS CON DESCONOCIMIENTO

"al haber efectuado los Regidores cobros indebidos por
concepto de dietas y bonificaciones con desconocimiento de la
ley, habiendo actuado de buena fe y procedido posteriormente a
devolver lo percibido indebidamente, se descarta el lucro por
parte de los procesados, constituyendo el hecho una irregularidad
administrativa, al no existir dolo en dicho
comportamiento".[108]

AUSENCIA DE DOLO EN DELITO DE EXACCIÓN ILEGAL:
COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE FUNCIONARIO DESCONOCIENDO LA TARIFA
EXACTA

"el encausado tiene la calidad de funcionario publico
para efectos penales, por cuanto se desempeña como
administrador de un organismo del Estado (Empafa Tumbes S.A.), y
si bien admitió haber recibido de parte del usuario la
suma de cien nuevos soles para la regularización del
servicio de agua, explico que así lo hizo porque
desconocía la tarifa exacta por dicho servicio, pero que
al tener conocimiento de la tarifa devolvió el saldo al
usuario, quien incluso señalo que la cantidad de dinero
que entrego no le pareció
excesiva".[109]

VOLUNTAD DEL AGENTE DIRIGIDO A COMPELER LA VOLUNTAD
DE OTRA PERSONA PARA OBTENER BENEFICIO PATRIMONIAL

" que el delito de Concusión en su modalidad de
cobro indebido, previsto en el artículo 383 del
Código Penal, establece entre otros que el funcionario
mediante intimidación tacita de la condición que le
asiste, exige el pago o entrega de alguna contribución u
honorarios no debidos; que en el citado ilícito, la
voluntad del agente debe estar dirigida a compeler la voluntad de
otra persona para obtener beneficio; que en consecuencia,
conforme se aprecia de autos, no s dan los elementos que
configuran el mencionado delito".[110]

"el delito de concusión en su modalidad de cobro
indebido, previsto en el articulo 383 del Código Penal,
establece entre otros que el funcionario mediante
intimidación tacita de la condición que le asiste,
exige el pago o entrega de alguna contribución u
honorarios no debidos; que, en el citado ilícito, la
voluntad del agente debe estar dirigida a compeler la voluntad de
otra persona para obtener beneficio; que en consecuencia,
conforme se aprecia de autos, no se dan los elementos que
configuran el mencionado delito".[111]

COBRO DE DINERO A TRAVÉS DE ACUERDO MUNICIPAL
NO CONFIGURA TIPICIDAD DE EXACCIÓN ILEGAL

"Que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal
señalado por el articulo 383 del Código penal,
puesto que para su configuración se requiere como elemento
objetivo que el funcionario o servidor publico abusando de su
cargo, exija pagar o entregar contribuciones o emolumentos no
debidos o en cantidad que exceda la tarifa legal,
situación que no se da puesto que el mencionado incremento
se dio mediante un acuerdo municipal, acuerdo que es
atribución de los denunciados, conforme a la Ley
Orgánica de Municipalidades; de lo que se colige que no se
obligo al funcionario publico sino que de mutuo propio y en
razón de los informes realizados por la contadora
decidieron al respecto; que el principio de legalidad exige que
para el juicio de tipicidad deben concurrir necesariamente los
elementos subjetivos y objetivos del tipo, que en los procesados
no obligaron a ningún funcionario publico a entregar
contribuciones ni emolumentos no debidos, y si acordaron el pago
referido en la denuncia esto es debido al informe contable que
con carácter de asesoramiento presento la Contadora, es
decir que los procesados no tuvieron conocimiento exacto que el
acuerdo transgredía la Ley de presupuesto General de la
Republica ( Dictamen fiscal
supremo)".[112]

PAGOS DE DINERO EN MERITO A RESOLUCIÓN
RECTORAL NO CONFIGURA ELEMENTO DE EXACCIÓN ILEGAL O COBROS
INDEBIDOS

"en el caso sub materia, los cargos formulados al
encausado no se han acreditado de modo alguno, en principio por
cuanto para que se configure el delito de Cobro Indebido, el tipo
penal exige que la conducta del sujeto activo estar dirigida a
compeler la voluntad de otra persona para obtener un beneficio,
lo que no concurre en autos, oda vez que los monos percibidos por
el acusado, aparte de su remuneración como docente,
provenientes de los recursos propios de la unidad de post grado
de la facultad de educación han sido otorgados en merito a
una resolución rectoral y a lo dispuesto por la ley de
presupuesto del sector publico".[113]

Conclusiones

  • Incurre en esta infracción el funcionario
    público que indebidamente exigiere para sí
    mayores derechos de los que le corresponden en razón a
    su cargo.

  • El particular que para este fin usurpe autoridad
    incurre en estafa (v.), no en exacción ilegal, ya que
    únicamente puede ser sujeto activo de este
    delito el funcionario capacitado para la percepción de
    derechos que se retribuye a costa de los mismos, la
    ilegalidad de la acción radica en el exceso percibido
    sobre el quantum autorizado. Hay, por tanto, siempre, un
    mínimo legal en la percepción, que diferencia
    este delito del de cohecho. Sujeto pasivo es el Estado
    El perjudicado directo (particular, colectivo social, persona
    jurídica de derecho privado o público) es la
    víctima directa del delito cometido por el sujeto
    público. perjudicado por el exceso abonado o exigido,
    a cuyo reintegro tiene derecho.

  • El delito se consuma con la mera exigencia, sin que
    sea precisa la efectividad del pago.

  • El bien jurídico es el normal
    desenvolvimiento de la administración pública
    que se ve vulnerado el respeto a los límites legales y
    reglamentarios de cargo por parte del funcionario o servidor
    público.

Referencias
bibliográficas

  • LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL
    CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO
    BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL
    DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS
    CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL
    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
    EDICIONES JURIDICAS.

  • http://www.definicion-de.es/exaccion/ 20 de
    noviembre de 2012

  • J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ, BIBL.: F. PUIG
    PEÑA, Derecho Penal. Parte especial, III, Madrid 1955,
    363; S. SOLER, Derecho penal argentino, V, Buenos Aires 1956,
    145.http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4907&cat=derecho
    19 de noviembre de 2012

  • (2011, 03). Delitos Contra La Administracionon
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  • http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal/2353112.html

20 de noviembre del 2012

  • CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II,
    6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea
    de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES

  • http://www.quieroabogado.es/codigo-penal-2011/delitos-contra-la-administraci0n-publica/fraudes-y-exacciones-ilegales
    20 de noviembre de 2012 , Ultima modificación el 24
    Octubre 2011

  • http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/exacciones-ilegales
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  • Edmundo Orellana Mercado, "El Código Penal y
    el delito de la corrupción en Honduras",
    Publigráficas S. de R. L. Consejo Nacional de
    Anticorrupción (CNA), 2007. Tegucigalpa, Honduras,
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  • 20 de noviembre de 2012

  • Molina Ruiz, Warner," Delitos funcionales:
    guía de investigación", 1ª. ed. –
    San José, C.R.: Corte Suprema de Justicia. Escuela
    Judicial, 2009.
    http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/libros/Delitos%20Funcionales.pdf
    25 de noviembre de 2012

  • MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS
    CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • RAMIRO SALINAS SICCHA, "DELITOS CONTRA LA
    ADMINISTRACIÓN PUBLICA"

  • COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL PENAL ESPAÑOL,
    CANDIDO CONDE PUMPIDO TOURON (DIRECTOR), JACOBO LOPEZ BARAJA
    DE QUIROGA (COORDINADOR).

  • ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA
    FREYRE, "DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL", REIMPRESION (
    Revisada y Actualizada), TOMO V, IDEMSA,
    Lima-Perú.

  • JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA, ALFONSO
    SERRANO GOMEZ, "DERECHO PENAL ESPAÑOL PARTE
    ESPECIAL"

  • ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, "DERECHO
    PENAL PARTE ESPECIAL", TOMO V

  • FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTES VARGAS, "CODIGO
    PENAL, DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA",
    IDEMSA

  • FIDEL ROJAS VARGAS, CODIGO PENAL DOS DECADAS DE
    JURISPRUDENCIA III, ARA EDITORES.

Dedicamos con mucho cariño y aprecio a nuestros
padres y hermanos y amigos por su apoyo incondicional para la
realización del presente trabajo.

 

 

Autor:

Acevedo Taipe, Gaby

Sanchez Huaman, Yovana

CICLO : VI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA

Monografias.com

FACULTADAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

CATEDRA : DERECHO PENAL IV: DELITOS

CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA..

CATEDRATICO : DR. LAURO LAPA RIVERA.

HUANCAVELICA-PERU

2012

[1]
http://www.alfonsozambrano.com/memorias/magistrales/delitos_aa.doc
01 DE diciembre del 2012

[2] JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA, ALFONSO
SERRANO GOMEZ, “DERECHO PENAL ESPAÑOL PARTE
ESPECIAL”

[3]
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pago-o-cobro-de-lo-indebido/pago-o-cobro-de-lo-indebido.htm
03 de diciembre del 2012

[4]
http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico 03 de
diciembre de 2012

[5] http://definicion.de/servidor-publico/ 01
de diciembre de 2012

[6] Diccionario Manual de la Lengua
Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. de la
pagina web http://es.thefreedictionary.com/exigir 01 de
diciembre de 2012

[7]
http://www.wordreference.com/definicion/entregar 03 de
diciembre de 2012

[8] Creus, p. 390

[9] http://www.definicion-de.es/exaccion/ 20
de noviembre de 2012

[10] (2011, 03). Delitos Contra La
Administración Pública. BuenasTareas.com.
Recuperado 03, 2011, de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Delitos-Contra-La-Administracionon-Publica/1778613.html
20 de noviembre de 2012

[11]
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-4.pdf 20 de
noviembre de 2012

[12] Mirian Mabel Ivanega, “LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”, citando
a Soler Sebastián, Tratado de derecho penal, Buenos
Aires, Tea, 1978, t. v. op. Cit., nota 29, p. 198.

[13] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit.
pagina 629.

[14] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit.
Pag. 291.

[15] ABANTO VAZQUEZ, M ; Delitos contra la
administración publica.., cit., Pag. 298.

[16] BERNAL PINZON, J; Delitos contra la
administración publica.., cit., Pag.92

[17] CREUS, O; Derecho Penal. Parte Especial,
T. II, CIT., Pag. 314.

[18] MARTINEZ ARRIETA,A; Comentarios al
Código Penal, 4, cit., Pag. 3180.

[19] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit.
Pag. 292.

[20] Citado por DONNA, E.A.; Derecho Penal.
Parte Especial, T. II.

[21] Rojas Fidel, i ed., p. 194; 2 ed., p.
226, 3ed., p. 260.

[22] Etxebarria, en Asúa (comp.).p.
219 y s.

[23] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[24] Expediente N° 1380-98-Piura (Revista
Peruana de Jurisprudencia, Año II, 4, Trujillo, 2000,
Pag. 398.)

[25] Ejecutoria N° 861-2002- Cuzco
(Salazar Sánchez, Delitos contra la
Administración Publica, Jurisprudencia Penal cit., Pag.
124).

[26] Ejecutoria Suprema del 20 de Septiembre
de 1999 Exp. N° 4628-98-Ancash (Revista Peruana de
Jurisprudencia, Año II, 3, Trujillo, 2000, Pag. 394)

[27] ABANTO VAZQUEZ, Delitos contra la
Administración publica, cit.,Pag. 263. Posición
diferente adopta Rojas Vargas cuando señala que el
“hacer pagar” constituye una hipótesis legal
de un mayor desarrollo en el proceso ejecutivo del delito. Con
ello da a entender que el exigir y hacer pagar o entregar
constituye una sola conducta delictiva, interpretación
que no podemos aceptar en forma pasifica.

[28] Exp. N° 2916-2001-Lima (Salazar
Sánchez, Delitos contra la Administración
Publica, Jurisprudencia Penal cit., Pag. 149).

[29] R.N. N° 107-2007- Lambayeque Sala
Penal Permanente

[30] RAMIRO SALINAS SICCHA “DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”CIT. Paginas. 236
-239.

[31] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR.
HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL
2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN
DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
EDICIONES JURIDICAS.

[32] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada,
editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS
AIRES

[33] Creus, p.396; Fontan Balestra, p. 309;
Etxebarria, en Asua (comp.), p. 222;Carlos Mir. P. 343: y en
definitiva, Fidel Rojas, 1 ed., p. 195; 2 ed., p. 227.
Muñoz Conde exige que se trate solamente de funcionarios
que puedan exigir derecho, aranceles, etc, como forma de pago a
su actividad; p. e., p. 878.

[34] Creus.p.398.

[35] Cfr., c. jurisp. española, Carlos
Mir, p. 345.

[36] Para DONNA, sujeto activo del delito en
el caso de exacción ilegal es la autoridad o funcionario
publico facultado legalmente para percibir la
contribución o los derechos; Derecho Penal. Parte
Especial, T. II, cit., Pag.355. y Vide, al respecto, ABANTO
VASQUEZ, M.; Los delityos contra la administración
publica, cit., Pag. 298; ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la
administración publica, cit., Pag. 195

[37] A decir de SOLER, no parece
lógica dicha distinción, ya que el delito se
construye precisamente sobre un abuso de autoridad,; Derecho
Penal Argentino, T. V. cit., Pag. 197.

[38] MARTINEZ ARRIETA, A.; Comentarios al
Código Penal, 4, cit., Pag.3180

[39] BERNAL PINZON, J.;Delitos contra la
administración publica, cit., Pag. 93.

[40] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit.
pagina 293-294

[41] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR.
HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL
2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN
DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
EDICIONES JURIDICAS.

[42] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit.
Pagina 294

[43] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada,
editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS
AIRES

[44] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
“DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION
Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit.
Pagina 294.

[45] Así BERNAL PINZON, J.: Delitos
contra la Administración Publica, cit., p. 95

[46] Vide, al respecto, DONNA,E.A.; Derecho
Penal Parte Especial, cit, ps. 345-348.

[47] Cfr., ABANTO VASQUES, M; Los Delitos
contra la Administración Publica…, cit., p.
304.

[48] ROJAS VARGAS, F.; Jurisprudencia Penal,
cit., p. 648.

[49] ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la
Administración Publica, cit., p. 196.

[50] SALAZAR SANCHEZ, N.; Jurisprudencia
Penal, cit., p. 144.

[51] SOLER, S. ; Derecho penal argentino, T.
V, cit. 199; así FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal,
Parte Especial, cit., p. 867.

[52] BERNAL PINZON, J.: Delitos contra la
Administración Publica, cit., ps. 95-96.

[53] DONNA, E,A.; Derecho Penal Parte
Especial, T.III, cit., p. 349

[54] ROJAS VARGAS, F; Delitos contra la
Administración publica, cit., p. 196

[55] AGUIRRE ABARRIO, citado por DONNA, E.A.;
Derecho Penal. Parte Especial, T. III, cit., p. 550.

[56] Así, CREUS, C.; Derecho Penal.
Parte Especial, T. II, cit., p. 316.

[57] Así ABANTO VASQUEZ, M.; Los
delitos contra la administración publica…, cit.,
p. 306; ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la
administración publica, cit., p. 200.

[58] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, TOMO V

[59] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR.
HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL
2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN
DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
EDICIONES JURIDICAS.

[60] En el mismo sentido Rojas Vargas,
Delitos contra la administración Publica, cit., Pag.
262. Posición distinta asume Abanto Vásquez,
quien en forma restringida sostiene que el agente debe tener la
atribución de cobrar las contribuciones o emolumentos,
pues si el agente invoca o simula funciones que no tiene, puede
haber otro delito menos el de exacción ilegal, Abanto
Vásquez. Los Delitos Contra la Administración
Publica en el Código Penal Peruano, cit., Pag.254.

[61] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada,
editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS
AIRES

[62] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[63] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[64] En su caso, no es que la conducta sea
impune, sino que tal conducta será subsumida en el
delito de concusión por ejemplo.

[65] Rojas Vargas. Delitos contra la
administración publica, cit., Pag 264; en igual sentido.
Abanto Vasquez. Los delitos contra la administración
publica en el Codigo Penal Peruano, cit., Pag. 254.

[66] Rojas Vargas. Delitos contra la
administración publica, cit., Pag. 265

[67] Ejecutoria suprema del 28 de enero 1998.
Exp. N° 4722-97-Amazonas (Rojas Vargas, Jurisprudencia
Penal comentada, cit., Pag. 650)

[68] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR.
HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL
2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN
DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
EDICIONES JURIDICAS.

[69] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[70] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada,
editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS
AIRES

[71] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[72] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE,
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, TOMO V

[73] ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la
administración publica, cit., p. 652.

[74] En igual sentido, Abanto vazquez, Los
delitos contra la administarcion publica en el Codigo Penal
Peruano, cit., Pag. 259.

[75] Rojas Vargas, Delitos contra la
administración publica, cit., Pag. 267

[76] Exp.N°1587-97-Cajamarca (Rojas
Vargas, Jurisprudencia Penal comentada, cit., Pag. 652)

[77] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR.
HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL
2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN
DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA
EDICIONES JURIDICAS.

[78] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada,
editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS
AIRES

[79] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS
COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[80] COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL PENAL
ESPAÑOL, CANDIDO CONDE PUMPIDO TOURON (DIRECTOR( JACOBO
LOPEZ BARAJA DE QUIROGA (COORDINADOR)

[81]
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/exacciones-ilegales
19 de noviembre de 2012

[82] Edmundo Orellana Mercado, “El
Código Penal y el delito de la corrupción en
Honduras”, Publigráficas S. de R. L. Consejo
Nacional de Anticorrupción (CNA), 2007. Tegucigalpa,
Honduras,
http://www.cna.hn/archivos/coleccion_etica/el_codigo_penal_y_el_delito_de_la_corrupcion.pdf
20 de noviembre de 2012

[83] Molina Ruiz, Warner,” Delitos
funcionales: guía de investigación”,
1ª. ed. – San José, C.R.: Corte Suprema de
Justicia. Escuela Judicial, 2009.
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/libros/Delitos%20Funcionales.pdf
25 de noviembre de 2012

[84]
http://www.slideshare.net/aler21389/expo-peculado#btnNext 19 de
noviembre del 2012

[85] Ejecutoria Suprema del 12 de abril de
2002, Exp. N° 335- 2002-Piura (SALAZAR SANCHEZ, Delitos
contra la administración publica. Jurisprudencia Penal,
cit., Pag. 131).

[86] Ejecutoria Suprema del 23 de enero de
2002, Exp. N° 861-2002- Cusco.

[87] Ejecutoria Suprema 16 de Noviembre de
2006, R.N. N° 035-2006-Lima Norte.

[88] EJECUTORIA SUPREMA DEL 20/9/99, EXP.
Nº 4628-98 ANCASH REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA
TRUJILLO, Editora Normas Legales 2000, Año II- Nº
3, P. 394.

[89] EJECUTORIA SUPREMA DEL 13/10/98, EXP.
Nº 1380-98 PIURA REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA
TRUJILLO, Editora Normas Legales 2000, Año II- Nº
4, P. 398.

[90] EJECUTORIA SUPREMA DEL 5/12/95, EXP.
Nº 556-95 AREQUIPA.GOMEZ MENDOZA, GONZALO JURISPRUDENCIA
PENAL DE LA CORTE SUPREMA, TOMO II, LIMA, IDEMSA, 1996, P.
353.

[91] EJECUTORIA SUPREMA DEL 8/1/97, EXP.
Nº 1644-97 AMAZONAS, ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA
PENAL, LIMA, GACETA JURIDICA, 1999, P. 648.

[92] EJECUTORIA SUPREMA DEL 28/1/98, EXP.
Nº 4722-97 AMAZONAS ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA
PENAL, LIMA GACETA JURIDICA, 1999, P. 650.

[93] SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN DEL 24 DE ABRIL DE 1998,
Exp. Nº 157-95 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, SERIE DE
JURISPRUDENCIA 4, LIMA, 2000, P. 433.

[94] SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN DEL 24 DE ABRIL DE 1998,
Exp. Nº 157-95 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, SERIE DE
JURISPRUDENCIA 4, LIMA, 2000, P. 433.

[95] EJECUTORIA SUPREMA DEL 14/1/98, EXP.
Nº 1587-97 CAJAMARCA, ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA
PENAL, LIMA GACETA JURIDICA, 1999, P. 652.

[96] Ejecutoria Suprema del 7/3/2008, R.N.
Nº 3182-2006- SANTA. VOCAL PONENTE: URBINA GANVINI, PEDRO
GUILLERMO, Gaceta penal, tomo 6, diciembre 2009, GACETA
JURIDICA, LIMA, P. 180.

[97] Ejecutoria Suprema del 3/3/2008, R.N.
Nº 1433-2007- MADRE DE DIOS. VOCAL PONENTE: CALDERON
CASTILLO, Gaceta penal, tomo 7, GACETA JURIDICA, LIMA, enero
2010, P. 164.

[98] Ejecutoria Suprema del 20/9/99, Exp.
Nº 4628-98- ANCASH, Revista peruana de jurisprudencia,
año II, Nº 3, Editora Normales Legales, Trujillo,
2000, p. 394.

[99] Ejecutoria Suprema del 1/10/2004, R.N.
Nº 80-2004- ANCASH. Jurisprudencia penal II, Editora
Normas Legales, Trujillo, 2005, p. 215.

[100] Ejecutoria Suprema del 13/10/98, Exp.
Nº 1380-98- PIURA, Revista peruana de jurisprudencia,
año II, Nº 4, Editora Normales Legales, Trujillo,
2000, p. 398.

[101] Ejecutoria Suprema del 5/12/95, Exp.
Nº 556-95- AREQUIPA, GOMEZ MENDOZA, GONZALO,
Jurisprudencia penal de la Corte Suprema, tomo II, INDEMSA,
Lima, 1996, p. 353.

[102] Ejecutoria Suprema del 8/1/97, Exp.
Nº 1644-97- AMAZONAS, RIJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia
penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 648.

[103] Ejecutoria Suprema del 28/1/98, Exp.
Nº 4722-97- AMAZONAS, ROJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia
penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 650.

[104] Ejecutoria Suprema del 12/4/2002, Exp.
Nº 335-2002- PIURA, SALASAR SANCHEZ, NELSON, Delitos
contra la administración publica. Jurisprudencia penal,
Jurista Editores, Lima, 2004, p. 131.

[105] Sentencia de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Junín del 24 de abril
de 1998, Exp. Nº 157-95. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Serie
de jurisprudencia 4, Lima, 2000, p. 433.

[106] Sentencia de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Junín del 24 de abril
de 1998, Exp. Nº 157-95 vocal ZEVALLOS SOTO, SOCRATES.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, Serie de jurisprudencia 4, Lima,
2000, p. 433.

[107] Ejecutoria Suprema del 14/5/2008, R.N.
Nº 1458-2007- CUSCO. VOCAL PONENTE: RODRIGEZ TINEO, Gaceta
penal y procesal penal, tomo 12, Gaceta jurídica Lima,
junio, 2010, p. 189.

[108] Ejecutoria Suprema del 14/1/2008, R.N.
Nº 1587-97- CAJAMARCA. Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia
penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 652.

[109] Ejecutoria Suprema del 21/1/2010, R.N.
Nº 32788-2008- TUMBES. VOCAL PONENTE: LECAROS CORNEJO,
Gaceta penal y procesal penal, tomo 11, Gaceta jurídica
Lima, mayo, 2010, p. 209.

[110] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp.
Nº 618-2002- CUSCO. SALASAR SANCHEZ, NELSON, Delitos
contra la administración publica. Jurisprudencia penal,
JURISTA EDITORES, Lima, 2004, p. 124.

[111] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp.
Nº 861-2001- CUSCO. URQUIZO OLAECHEA, José,
CASTILLO ALVA, José, SALAZAR SANCHEZ, NELSON.
Jurisprudencia penal, JURISTA EDITORES, Lima, 2005, p. 619.

[112] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp.
Nº 861-2001- CUSCO. SALAZAR SANCHEZ, NELSON, Delitos
contra la administración publica. Jurisprudencia penal,
Jurista Editores, Lima, 2004, p. 124 y 126.

[113] Ejecutoria Suprema del 12/7/2002, Exp.
Nº 2916-2001 LIMA. SALAZAR SANCHEZ, NELSON, Delitos contra
la administración publica. Jurisprudencia penal, Jurista
Editores, Lima, 2004, p. 149. Colusión desleal.

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