- Presentación
- Circulares técnicas
generales - Circulares técnicas
parciales - Documentos de apoyo
- Leyes
- Anexo
T.P. Legislación
Disc. Sordos e
Hipoacúsicos
Presentación
El siguiente trabajo reúne de manera
sintética la legislación homologada desde el
año 2004 hasta el presente año 2012 en la rama de
Educación Especial.
Su estructura está dada de lo general a lo
específico y de lo más antiguo a lo más
reciente, y se detalla solo la legislación vigente con
respecto a la discapacidad Sordos e
Hipoacúsicos.
La bibliografía para el armado del trabajo fue
obtenida del portal educativo www.abc.gov.ar y de las leyes
trabajadas en clases de diferentes asignaturas durante la carrera
de Profesorado de Educación Especial en discapacidad
sordos e Hipoacúsicos.
Además se anexa un apartado con artículos
periodísticos relacionados a la promulgación de
leyes acerca de la sordera en la Argentina.
Circulares
técnicas generales
Desarrollo
1) Circulares TECNICAS
GENERALES
LA PLATA, 1 de septiembre de
2003
CIRCULAR TÉCNICA GENERAL
Nº4
OBJETO: Dar a conocer el Documento LA
ENTREVISTA UNA TÉCNICA DE TRABAJO PARA LA
EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E
INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO.
La Plata, 22 de Octubre de 2004.-
CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
3
OBJETO: Dar a conocer el Documento Hacia un
enfoque tecnológico en la tarea educativa
LA PLATA, 26 de octubre de
2004
CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
5
OBJETO: Dar a conocer las conclusiones a
las que arribó la Comisión Ampliada de
Integración en Reunión del 13 /10/ 04
Dirección de Educación
Especial
La Plata, 20 de Noviembre de 2009
CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
2
OBJETO: Dar a conocer técnicas de
Juegos para alumnos con Trastornos Emocionales Severos
Dirección de Educación
Especial
La Plata, 2 de Noviembre de 2010
CIRCULAR TÉCNICA GENERAL N°
1
OBJETO: Dar a conocer Documento "La
Evaluación desde la perspectiva relacional del Sujeto
Pedagógico"
Directora de Educación
Especial
Circulares
técnicas parciales
2) CIRCULARES TÉCNICAS
PARCIALES
La Plata, 12 de Noviembre de
2007.-
CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
1
OBJETO: Dar a conocer el Documento acerca
de los Fundamentos y Principios Organizativos y Curriculares de
la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español)
A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE
ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA.
A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE
LAS ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E
HIPOACUSICOS.
La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de los Fundamentos y
Principios Organizativos y Curriculares de la Educación
Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina
– Español).
Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para su implementación y/o
acrecentamiento.
La Plata, 12 de Noviembre de
2007-
CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
2
OBJETO: Dar a conocer las orientaciones y
contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje
en la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español)
A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA
Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA.
A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE
LAS ESCUELAS Y
SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION
SORDOS E
HIPOACUSICOS.
La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de las orientaciones y
contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje
de Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español).
Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para su implementación y/o
acrecentamiento.
La Plata, 12 de Noviembre de
2007-
CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
4
OBJETO: Dar a conocer los resultados de la
encuesta sobre alumnos sordo-ciegos y con Necesidades Educativas
Múltiples.
A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS
ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS QUE ATIENDEN ALUMNOS SORDO-CIEGOS
Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS MULTIPLES.
La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes sobre los resultados de la encuesta
realizada durante el presente ciclo lectivo, destinada a conocer
la realidad de la matrícula con Necesidades Educativas
Múltiples y Sordo-Ceguera.
Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para poder sistematizar datos que permitirán
orientar la tarea pedagógica en función de esta
caracterización.
Atentamente.
La Plata, 20 de Noviembre de
2009.-
CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
3
OBJETO: Dar a conocer Documento acerca de
los criterios y principios pedagógico –
didácticos para la integración escolar de alumnos
sordos.
A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS
ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E
HIPOACUSICOS.
La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de los criterios para la
integración escolar de alumnos sordos e
hipoacúsicos. Asimismo, se incluyen principios
organizativos y pedagógico – didácticos de
los apoyos que reciben los alumnos en estos contextos
educativos.
Atentamente.
Profesora Marta Inés
Vogliotti
Directora de Educación
Especial
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
ESPECIAL 2010
Circular Técnica N ° 4 de
2010
EDUCACION INTERCULTURAL
BILINGÜE
Organización del tiempo
didáctico en las escuelas sede de alumnos
Sordos
Introducción
La Jurisdicción adopta la
Educación Intercultural Bilingüe Lengua de
Señas Argentina (LSA), español (lengua Escrita
-LE-, lengua oral –LO-) para los alumnos sordos e
hipoacúsicos. En este sentido, la Circular Técnica
Parcial 1 de 2007 aporta criterios, que fueron consensuados y
teóricamente fundados, al mismo tiempo que prevé un
recorrido escolar completo para introducir las lenguas a
través del tiempo y orienta sobre la carga horaria a
decidir según los niveles educativos. En todos los casos,
se contempla la realidad sociolingüística de cada
grupo escolar de modo que, si bien la LSA es considerada L1,
muchos alumnos reciben sus clases fundamentalmente en
LO.
Toda educación bilingüe supone
una particular distribución de la carga horaria dedicada a
las Prácticas del Lenguaje de las lenguas (LSA, LE, LO) y
los contenidos de las otras áreas obligatorias. En este
sentido, debe planificarse tanto el tiempo que se destina en la
jornada escolar a las lenguas como objetos de enseñanza
como la implicación de las mismas en las otras
áreas curriculares (cuándo enseñar y en
qué lengua qué contenido).
Dado el camino recorrido, en esta
oportunidad, es necesario explicitar aún más las
particularidades de la educación bilingüe, acordando
el modelo organizacional necesario, modelo que luego cada escuela
podrá distribuir de la forma que considere más
conveniente.
Si el tiempo necesario para el abordaje de
cada una de las lenguas como áreas de enseñanza
aún no se ha efectivizado, su implementación debe
hacerse de modo progresivo y posible en cada institución.
Pero estas orientaciones deben tomarse en cuenta como una
tendencia asumida responsablemente.
Documentos de
apoyo
3) Documentos de
Apoyo
DOCUMENTO DE APOYO Nº3
2009
ALGUNAS ORIENTACIONES PARA LA
INTEGRACIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS SORDOS
La integración escolar de alumnos
sordos plantea a las instituciones escolares demandas
específicas de planificación de condiciones de
enseñanza.
Este documento es un ejemplo de la
disposición de estrategias de diversa naturaleza, las
cuales de modo complementario, deberían conformar la
propuesta curricular integral.
Si bien los ejemplos desarrollados tienen
mayor vinculación con momentos más avanzados de la
escolaridad (en el cuerpo del documento y Anexo 1), pueden
realizarse transferencias ajustadas a otros momentos de la misma.
No obstante, el documento se completa con el Anexo 2, en el que
hay algunas sugerencias para la organización de la
alfabetización inicial en contextos de integración
escolar. Las intervenciones del maestro integrador se entienden
en el marco del diseño de las condiciones de
enseñanza aquí explicitadas
DOCUMENTO DE APOYO N° 5
2010
Articulación entre los contenidos
curriculares y las lenguas de enseñanza (LSA
-español)
Este Documento es complementario de la
Circular N° de 2010. Ambos se refieren a la
organización del tiempo didáctico en la escuela
sede y en particular, a la enseñanza relacionada con las
Prácticas del Lenguaje.
En él se profundiza la
articulación de las lenguas de enseñanza (LSA –
lengua oral, lengua escrita) con los contenidos curriculares de
las áreas obligatorias a través del tratamiento de
ejemplos de Ciencias Naturales, Plástica y Ciencias
Sociales.
Leyes
4) Leyes
Ley Nº 24.204
ARTÍCULO 1º – Las empresas
telefónicas deberán proveer un servicio de
telefonía pública que permita a las personas
hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal
servicio.
ARTÍCULO 2º – Las
características técnicas de los aparatos por
instalarse así como su número, distribución
y ubicación en lugar público, será acordado
entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de
la Nación, en un plazo no mayor de 180 días
promulgada la ley.
ARTÍCULO 3º – Las empresas
telefónicas contemplarán la posibilidad de que el
costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al
de las llamadas efectuadas mediante teléfonos
públicos convencionales.
ARTÍCULO 4º –
Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI.
–
EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Ley 25.415
ARTÍCULO 1 – Todo niño
recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente
su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma
oportuna si lo necesitare.
ARTICULO 2 – Será obligatoria la
realización de los estudios que establezcan las normas
emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de
la ciencia y la tecnología para la detección
temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del
tercer mes de vida.
ARTICULO 3 – Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las
entidades de medicina prepaga deberán brindar
obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las
que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa
Médico Obligatorio dispuesto por Resolución
939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión
de audífonos y prótesis auditivas así como
la rehabilitación fonoaudiológica.
ARTICULO 4 – Créase el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que
tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros
que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, prevención,
detección y atención de la hipoacusia;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias
y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su
caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas de
educación y prevención de la hipoacusia tendientes
a la concientización sobre la importancia de la
realización de los estudios diagnósticos tempranos,
incluyendo la inmunización contra la rubéola y
otras enfermedades inmunoprevenibles;
c) Planificar la capacitación del
recurso humano en las prácticas diagnósticas y
tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos
que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el
impacto de la aplicación de la presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para
proveer a todos los hospitales públicos con
servicios de maternidad,
neonatología y/u otorrinolaringología los equipos
necesarios para la realización de los diagnósticos
que fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente prótesis y
audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes
de cobertura médico-asistencial;
g) Establecer, a través del Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica, las normas para acreditar los servicios y
establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de
diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes
clínicas y de grado de las hipoacusias.
ARTICULO 5 – El Ministerio de Salud
realizará las gestiones necesarias para lograr la
adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires
a la presente ley.
ARTICULO 6 – NOTA DE REDACCION (VETADO POR
DECRETO 469/01)
Observado por: Decreto Nacional 469/01
Art.1
(B.O. 03/05/01) ARTICULO VETADO
ARTICULO 7 – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Anexo
Edición del Domingo 08 de abril de
2012
POR EL DERECHO A LA Una ley de la Provincia reconoce La norma busca que los sordos y los De la Redacción de El politica@ellitoral.com Para que se ponga en vigencia Durante su última La flamante ley sancionada procura la Desde ahora tiene fuerza de ley el En TV "Las emisiones de televisión Los productos audiovisuales y las El senador por el departamento En sesión extraordinaria, la "Es un proyecto realmente muy Artículos La ley prevé que el Estado Un artículo promueve la Entre otros artículos, se Nace una sigla: LSA |
INICIATIVA
El proyecto de ley nació en la
Cámara baja, y fue presentado por el ex diputado Osvaldo
Fatala, acompañado por Joaquín Blanco, Inés
Bertero y Nidia Goncebat. Esa iniciativa se unificó, en
Diputados, con otro impulsado por los justicialistas Jorge Lagna
y Alberto Monti.
/// EL DATO
Nueva Ley de Medios
Audiovisuales
Ley N° 26.522.- (
transcripción art 66 )
"ARTÍCULO 66.- Accesibilidad. Las
emisiones de televisión abierta, la señal local de
producción propia en los sistemas por suscripción y
los programas informativos, educativos, culturales y de
interés general de producción nacional, deben
incorporar medios de comunicación visual adicional en el
que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de
señas y audio descripción, para la recepción
por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y
otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los
contenidos. La reglamentación determinará las
condiciones progresivas de su implementación".
Autor:
Freiwald Diane
Prof. Fornarini Juana
Curso: 4°año
Carrera: Profesorado en Educación
Especial
Modalidad: Sordos e
Hipoacúsicos
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN
DOCENTE Y TÉCNICA N°15 Prof. Berta
Marquehosse