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Oficina de asesoramiento jurídico social




Enviado por yirmis ladino



  1. Introducción
  2. Problema
  3. Marco
    Jurídico
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Misión:

Al crear este proyecto se estaría prevaleciendo
la justicias de los pueblos; la justicia debe emanar de los
pueblos por encima de la norma positiva, cuando se viole o
menoscabe los derechos de los mismos, propiciando espacios para
la discusión y la construcción colectiva de las
concepciones de justicia que existen en las diferentes
comunidades, que se orienten hacia el bien común y la
participación en la reconstrucción de un nuevo
ordenamiento jurídico que exige el marco
democrático constitucional actual, las prácticas
humanistas, y socialistas, como base para ir dando forma a una
nueva sociedad y una nueva diversidad cultural como principio de
la República Bolivariana de Venezuela, en tanto
ésta se considera multiétnica y pluricultural.es
para las transformaciones sociales.

Visión:

Una vez creada La Oficina de Asesoramiento
Jurídico Social,
dará respuesta no sólo
desde el ámbito jurídico, lo cual tiende a aislar
la norma de la realidad social, para plantearse un enfoque socio
jurídico, con visión integral, inter y
transdisciplinaria, que permita revisar la norma legal y el
ordenamiento jurídico críticamente desde la
realidad compleja de la cual se forma parte y propiciar espacios
y procesos organizativos que fortalezcan el ejercicio del poder
popular, como poder constituyente y articular e integrar a la
comunidad para construir una colectividad legitimada.

Introducción

La creación y puesta en funcionamiento de la
OFICINA DE ASESORAMIENTO JURIDICO SOCIAL, está
enmarcado en el Plan Nacional Simón Bolívar, en la
Tercera Línea Estratégica, la cual se define
así: Democracia Protagónica Revolucionaria y
participativa. Para esta nueva fase de la Revolución
Bolivariana se consolidara la .organización social, a fin
de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva,
reforzando su independencia, la libertad y el poder originario
del individuo. El objetivo es proporcionar a la población
un espacio en permanente funcionamiento donde la comunidad pueda
ser orientada y dirigida hacia la búsqueda y
resolución de problemas jurídicos.

La intención es dar a conocer el trabajo de la
nueva educación universitaria y los conocimientos
adquiridos en la Universidad Bolivariana de Venezuela,
además de difundir los valores morales y sociales y el
rescate de la justicia comunitaria de una manera expedita y
concreta, generando confianza en la población y brindando
a los estudiantes, herramientas para una formación
profesional integral articulada con los ciudadanos y ciudadanas
del contexto donde se desenvuelve.

Los Autores.

Capítulo I

Problema

1.1.- Planteamiento del Problema

Teniendo en cuenta las múltiples
problemáticas socio-jurídicas que viven los
sectores más pobres de la población venezolana y en
especial las comunidades que hacen vida en las comunidades de El
Molino, El Oasis, y Los Caracaros, y luego de evidenciar que
aún hoy gran parte de estos sectores no tiene acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses individuales y colectivos,
especialmente en las áreas del derecho civil, mercantil y
administrativo, que no tienen la posibilidad de lograr una tutela
efectiva de estos derechos, ni la prontitud de una
decisión permanente, ni el resarcimiento de los
daños causados, aun cuando éstos derechos hayan
sido garantizados en el artículo 26 Título III de
los Derechos Humanos. "De las Garantías y de los Deberes
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela", surge la propuesta de crear una Oficina de
Asesoría Jurídica Social, en las
instalaciones de nuestra Aldea ubicada en la Urb. El Molino,
Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado
Carabobo.

Si bien la norma del Estado venezolano actualmente
provee asistencia procesal en materia penal, y protección
del trabajo a través de las Defensoría o
Procuradurías respectivas, para hacer realidad el acceso a
una justicia que cubra al conjunto de la población, se
requiere de la participación decidida y protagónica
de la población para la construcción de este nuevo
orden jurídico.

En este sentido y para orientar acciones desde la
perspectiva de la justicia social, la propuesta de crear una
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SOCIAL, proponen la
interacción entre operadores de justicia y
población. Así, la atención
socio-jurídica de casos particulares a resolver
deberán ser relacionados a situaciones colectivas, las
cuales requieren ser abordadas desde un enfoque
socio-jurídico alternativo, es decir, con la
participación de las comunidades en el diagnóstico
y solución de las problemáticas de justicia que las
afecta, se requiere la participación protagónica de
los sectores sociales tradicionalmente excluidos y
oprimidos.

En este marco, la propuesta de crear una OFICINA DE
ASESORIA JURIDICA SOCIAL
se sustenta en la necesidad de
superar el concepto y prácticas asociadas a lo que se ha
llamado "clínica jurídica", como parte de la
actividad académica de extensión desarrollada en
las universidades tradicionales, porque este enfoque sustenta una
práctica que copia el modelo médico tradicional
para trasladarlo al ámbito social, a la vez que reproduce
el saber especializado de la academia eurocéntrica, modelo
en el cual las comunidades son asumidas como laboratorio y objeto
de conocimiento, desde una visión que considera que los
problemas sociales pueden resolverse mediante recetas o mediante
la aplicación de la norma de manera prescriptiva. El
sistema jurídico no es visto como una problemática
estructural a ser superada, sino desde la imposibilidad de
cobertura jurídica, reproduciendo un esquema
asistencialista que genera un "oxigena miento" del sistema que se
requiere transformar.

1.2.- Denominación y Naturaleza de la
propuesta

La creación y puesta en funcionamiento de La
Oficina de Asesoramiento Jurídico Social
,
facilitarán un proceso permanente de formación,
intercambio, creación y socialización de saberes
populares y académicos, asumiendo como metodología
la Investigación Acción Participativa para el
abordaje de los problemas socio-jurídicos, de la
población, aportará asesoría y
orientación desde, con y para las comunidades y
organizaciones, tales como movimientos sociales, empresas
socio-productivas y colectivos en general.

Lo anterior implica: Favorecer el análisis
crítico, la participación junto a las comunidades u
organizaciones con sugerencias, recomendaciones y propuestas, con
el propósito de propiciar espacios de reflexión,
discusión, investigación y dinamización del
poder popular constituyente, implica abordar los casos
individuales y colectivos, relacionando situaciones particulares
a problemas colectivos, con una visión integral y
estructural, para asumir dichos problemas como problemas
heredados del sistema capitalista, y de nuestra compleja historia
colonial y opresora, sin embargo este enfoque no niega que los
casos deban ser abordados en función de una
solución concreta.

La Oficina de Asesoría Jurídica
Social
parte de una concepción desde la cual se
plantea construir y dinamizar procesos, con los aportes de
diferentes disciplinas, que sumadas a la organización y
saberes populares constituyan ejercicios verdaderamente multi y
transdisciplinarios en la construcción de la justicia
social, favoreciendo en las comunidades el análisis
crítico de los casos

Jurídicos particulares, orientando en el sentido
de plantear sugerencias, recomendaciones y propuestas,
promocionando y propiciando espacios de discusión y
formación colectiva, como un proceso continuo que parta de
las necesidades y expectativas colectivas o
comunitarias.

La propuesta se sustenta en unos principios, unas
líneas estratégicas y metodologías
transformadoras, que garanticen adelantar procesos genuinos de
formación y participación protagónica, con
pretensiones de resultados que apuntan a procesos de
consolidación del poder popular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.3 OBJETIVO GENERAL:

Promover la creación y puesta en marcha de la
Oficina de Asesoramiento Jurídico Social, para que
las comunidades organizadas y sectores populares más
necesitados, con la finalidad de apoyar la resolución de
los conflictos colectivos e individuales cuyas implicaciones
socio jurídicas requieren que se la implementación
de un orden social orientado al logro de la justicia social
efectiva, es importante materializar esta propuesta través
del Programa de Formación de Grado de Estudios
Jurídicos (PFGEJ), de la Universidad Bolivariana de
Venezuela (UBV) y la Misión Sucre (MS) conjuntamente con
la Procuraduría General de la República y el
Ministerio Publico, para incentivar el conocimiento y el
reconocimiento de las justicias populares, teniendo en cuenta que
en nuestra Carta Magna se consagra el carácter
multicultural y pluriétnico de la República
Bolivariana de Venezuela.

1.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

2.1. Desarrollar el proyecto experimental que genere
procesos de investigación-acción participativa
entre estudiantes, comunidad y docentes, para la
construcción de modelos y prácticas alternativas de
abordaje de problemas socio jurídicos, que incluya y
empodere a las comunidades, especialmente a los sectores sociales
excluidos y oprimidos, para que estos sectores participen
protagónicamente en el diagnóstico y
solución de los problemas de justicia tanto colectivos
como individuales que los afecta.

2.2. Llevar a cabo proyectos de atención de
problemáticas socio-jurídica colectivas e
individuales que se presenten, en y con las comunidades con un
enfoque transdisciplinario y multidisciplinario desde y con las
unidades académicas del Programa de Formación de
Grado de Estudios Jurídicos.

2.3. Determinar o gestionar espacios y recursos
materiales para la implementación de la
propuesta.

2.4. Promover el conocimiento y la aplicación de
medios alternativos de justicia para la solución de
conflictos, tal como lo establece el artículo 258 Capitulo
III. Del Poder Judicial y sistema de justicia de la
Constitución Bolivariana de Venezuela.

2.5. Formar en el aspecto técnico y
político a los estudiantes del Programa de
Formación de Grado de Estudios Jurídicos, de la
UBV, teniendo como base que el perfil nuevo profesional
estará orientado hacia la interacción comunitaria y
al servicio social, fomentando el ejercicio social de acuerdo a
los principios de la democracia participativa, los derechos
humanos, el desarrollo sustentable, el pluralismo de ideas, la
diversidad cultural, la solidaridad y la justicia
social.

2.6. Sistematizar, registrar y publicar las reflexiones
y experiencias socio-jurídicas conjuntas entre UBV y
Procuraduría y organizaciones sociales.

2.7. Difundir el proyecto en los ámbitos locales,
regionales y nacionales, mediante ciclos de charlas, cursos,
seminarios, conferencias, talleres, foros que contribuyan a la
capacitación de las comunidades y de los estudiantes
participantes, y la elaboración de trípticos,
folletos, videos y otros medios de divulgación
audiovisual, sobre temas socio-jurídicos.

2.8. Establecer conjuntamente (estudiantes, comunidad y
docentes) criterios e instrumentos para la evaluación de
los proyectos.

2.9. Evaluar semestralmente en forma participativa y
democrática, con todos los actores involucrados comunidad,
profesores y estudiantes el desarrollo del proyecto, en todos los
ámbitos de su implementación.

2.10. Diseñar una propuesta macro de
políticas públicas, teniendo como base la
evaluación que surja de la evaluación de la
implementación de la propuesta de investigación
acción.

2.11. Realizar reuniones con los profesores y
estudiantes de los otros Programas de Formación de Grado
de la UBV que desarrollan actividades académicas en las
comunidades donde se desarrolle el presente proyecto a los fines
de lograr

Alianzas estratégicas para el abordaje integral
de las necesidades socio-jurídicas sentidas de las
comunidades.

1.5 JUSTIFICACIÓN

La Universidad Bolivariana de Venezuela y la
Misión Sucre (UBV-MS), a través del Programa de
Formación de Grado en Estudios Jurídicos (PFGEJ);
la Procuraduría General de la República, y el
Ministerio Publico, promueven el desarrollo de proyectos para el
acompañamiento social y jurídico a personas,
comunidades organizadas y sectores populares más
necesitados, con la finalidad de resolver los conflictos sociales
que tienen implicaciones jurídicas, para contribuir a la
transformación del orden establecido para el alcance de la
justicia social efectiva.

El carácter centralista, burocrático y
excluyente del aparato judicial y del sistema jurídico
heredado y aún vigente, en los cuales se reserva el
monopolio de la administración de justicia, e impone una
forma de resolución de conflictos basada en el uso de la
represión, el control y la privación de libertad,
desconociendo las causas de los conflictos y los mecanismos
emergentes de resolución de conflictos que las comunidades
y sectores excluidos han desarrollado en base a sus necesidades y
expectativas, ignorando igualmente la mediación desde,
para y con las comunidades, realidad que aleja a las
mayorías excluidas del ejercicio y reconocimiento de sus
derechos, como al acceso a una justicia verdadera.

Desde esta caracterización, el Programa de
Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la
Universidad Bolivariana junto a la Procuraduría de la
República, y el Ministerio Publico, promueven el
acompañamiento socio-jurídico para el
fortalecimiento poder popular, que supere la concepción
asistencialista de las universidades tradicionales y de la
prestación de servicios públicos. El aspecto
socio-jurídico de la Oficina de Asesoría
Jurídica, implica la acción colectiva de
estudiantes, comunidades y docentes, desde una dimensión
que priorice las necesidades de los sujetos involucrados en el
problema.

Implica además que estudiantes, docentes y
comunidades interactúen desde sus distintos saberes y
experiencias, para aportar a la solución de los problemas
sociales que pueden tener respuesta a través de las
vías formales del Estado, o trascender los marcos del
derecho y la institucionalidad vigente para proponer
normatividad. El acompañamiento busca hacer realidad la
necesidad que la ley

Obedezca a las realidades sociales y no al contrario,
busca demostrar las limitaciones y alcances de la
legislación formal, e incluso busca de construir la
visión del derecho como algo estático.

Por último, en el Estado Social el
acompañamiento socio-jurídico debe favorecer a las
mayorías excluidas por el sistema de justicia selectivo y
discriminatorio, priorizando aquellos casos y conflictos que
afecten al mayor número de personas, generando
organización para la acción colectiva por la
justicia social, facilitando las condiciones para las
transformaciones sociales.

1.6 Líneas estratégicas:

Abordaje de las distintas dimensiones:

– Nuevo orden jurídico: La Oficina de
Asesoría Jurídica Social, orientarán sus
esfuerzos a: Construir procesos para el fortalecimiento del poder
popular, potenciar y aportar a la transformación del orden
jurídico constituido, que obstaculizan el cambio social y
a generar espacios de construcción del nuevo orden
jurídico desde, con y para el pueblo, es decir para la
transformación de las normas en función de la
justicia social, siempre desde y con la comunidad, obedeciendo a
la realidad y no en nombre de la comunidad
(aisladamente)

– Resolución del conflicto social: desde la
orientación socio – jurídica y en
diálogo, la formación y construcción
permanente con la comunidad, para aportar en la resolución
de los conflictos sociales con visión integral y compleja
de la realidad a partir de las necesidades e intereses de los
colectivos e individuos, tomando en cuenta los mecanismos y
propuestas de resolución de conflictos de la misma
comunidad u organizaciones.

– Práctica jurídica transformadora:
construir y desarrollar una práctica jurídica
transformadora, distinta al ejercicio y a la práctica
profesional que se fomenta desde las universidades y carreras de
derecho tradicionales. La práctica vista, no solamente
como los aspectos formales y técnicos (realización
de documentos, asesorías, asistencia jurídica) sino
también como proceso de acompañamiento, de
investigación y de co-elaboración con las
comunidades de propuestas transformadoras, promoviendo conciencia
del impacto de estos procesos en el ámbito local,
regional, nacional e internacional.

Capitulo II

Marco
Jurídico

El marco jurídico para la creación y
puesta en funcionamiento de La OFICINA DE ASESORAMIENTO
JURIDICO SOCIAL,
tiene su fundamentación en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 y en los principios en ella contenidos, tal
como lo recoge la Exposición de Motivos, donde se expresa,
que la República es un:

"…Estado social y democrático de Derecho
comprometido con el progreso integral que los venezolanos
aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida
digna, supuestos que configuran el concepto de Estado de
Justicia…"

Lo que quedó claramente establecido en el
Preámbulo de la citada Carta Magna, cuando establece
textualmente que:

"… con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna…"

Los principios fundamentales contenidos en la citada
Constitución se desarrollan en su articulado, siendo de
especial relevancia para el presente proyecto el artículo
2 en donde se expresa que; Venezuela es Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia y que a la letra
dice:

Artículo 2. "Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político."

En el artículo 21 del citado texto
constitucional, se garantiza la igualdad real y efectiva de todas
las personas ante la ley, y a los fines de lograr esa igualdad,
se

Adoptarán medidas a favor de los más
débiles, excluidos y oprimidos, tal como lo establece en
su ordinal 2°, a continuación se
transcribe:

Artículo 21. "Todas las personas son
iguales ante la ley; en consecuencia:

2. La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.

Igualmente en su artículo 25, se consagra la
responsabilidad del Poder Público cuando se viole o
menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y
la Ley, estableciendo la responsabilidad penal, civil y
administrativa de los funcionarios que incurran en esos actos,
por lo cual todo aquel que cause un daño a otro debe
repararlo, así sea en el ejercicio de la función
pública, como puede leerse en el texto del citado
artículo:

Artículo 25. "Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores."

También consagra nuestra Constitución en
su artículo 26, el derecho al libre acceso a los
órganos de administración de justicia, pero la
situación real de las limitaciones socio-económicas
que tiene gran parte de la población en la
República, niega ese acceso, por lo que; las instituciones
del Estado están en la obligación de crear
mecanismos que tiendan a fortalecer la inclusión, en
consecuencia, la creación de LA OFICINA DE ASESORIA
JURIDICA SOCIAL,
contribuye a cumplir el precepto
constitucional que textualmente expresa:

Artículo 26. "Toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión
correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles."

A los fines de lograr esa justicia social el Estado
venezolano ha ratificado su compromiso con todos los ciudadanos
que habitan la República, al reconocer el amparo como un
derecho constitucional tendiente a reforzar la tutela judicial de
los derechos humanos, tal como se expresa tanto en la
exposición de motivos de la Constitución de 1999
como en el texto de su artículo 27, en donde se
establece:

Artículo 27. "Toda persona tiene derecho a
ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido
o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación
alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en
modo alguno, por la declaración del estado de
excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.

Se instituye con rango constitucional la responsabilidad
patrimonial que tiene el Estado venezolano de indemnizar a las
víctimas de violaciones de derechos humanos por lo cual,
él Estado no solo tiene la obligación de investigar
y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidos por
sus autoridades, sino que además debe de conformidad con
lo señalado en el artículo 30 de Nuestra Carta
Magna, el Estado deberá resarcir los daños y
perjuicios, más aún, en su afán de proteger
a las víctimas como débiles jurídicos, se
propenderá por la reparación de los daños
causados por parte de los culpables, en los casos de delitos
comunes, tal como se establece en el citado artículo que
se transcribe a continuación:

Artículo 30. "El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le
sean imputables, o a su

Derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de
otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones
establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de
delitos comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados."

El Estado venezolano teniendo objetivo la
implementación de la justicia social, estableció en
el artículo 49 de la Carta Magna, lo relativo al debido
proceso, la defensa y asistencia jurídica como derechos
inviolables, por lo que el Estado fomentará organizaciones
tendientes a cumplir y hacer cumplir ese precepto constitucional,
que es consecuencia del derecho que tiene todo ciudadano o
ciudadana a acceder a la justicia, a ser oída(o) y a
recibir oportuna respuesta, así como a recibir una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles, para lo cual, establecieron los
principios que están contenidos en los ordinales 1, 3, 5 y
8 del citado artículo 49, textualmente se
consagra:

Artículo 49. "El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la
ley.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y
dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de
manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados.

Queda a salvo el derecho del o de la particular de
exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas."

Con la finalidad de lograr una justicia social, el
Estado venezolano promueve formas alternativas para resolver
conflictos, dándole rango constitucional al arbitraje, la
conciliación, la mediación, la facilitación
y otros medios para la solución de conflictos, tal como lo
establece el artículo 258 de la Constitución
vigente en nuestro país, que a la letra dice
así:

Artículo 258. "La ley organizará la
justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz
serán elegidos o elegidas por votación universal,
directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de
conflictos."

En el Preámbulo de la Constitución de
1999, se declara que al refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural, en su
artículo 260, se reconocen los derechos de los pueblos
indígenas a aplicar en sus comunidades formas de justicia
ancestral, que, en concordancia con lo establecido en el
artículo comentado supra, nos lleva a afirmar que el
Estado venezolano promueve formas alternativas de obtener la
justicia social, además de propulsar a través del
poder popular constituyente la adecuación del ordenamiento
jurídico para que esté en sintonía con la
realidad social y por lo tanto las leyes regulen situaciones
propias de la idiosincrasia del pueblo, creando, modificando o
derogando aquellas que no tengan pertinencia, como se puede
apreciar en el texto siguiente:

Artículo 260. "Las autoridades
legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en
sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus
integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
ley y al orden público. La ley determinará la forma
de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional."

Es importante señalar lo establecido en el
artículo 70 de nuestra carta magna

Donde establece la participación del pueblo unido
para crear este tipo de proyecto el cual reza
así:

Artículo 70. "Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación de mandato, las iniciativas legislativas,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto, y la
asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entré otros, y
en lo social, y económico: las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas
comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación
previsto en este artículo".

La novísima Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial Nº
38.272 de fecha 14 de septiembre de 2.005), define en su
artículo 4, al Servicio Comunitario como:

La actividad que deben desarrollar en las comunidades
los estudiantes de educación superior que cursen estudios
de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con
su participación al cumplimiento de los fines del
bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela".

Al referirse esta ley a los proyectos, señala que
estos: "…deberán ser elaborados respondiendo a las
necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera
metodológica, tomando en consideración los planes
de desarrollo municipal, estatal y nacional."

En síntesis, la Universidad en la
innovación del proceso
enseñanza-aprendizaje

Debe tener como objetivo impulsar el mismo, a
través de la investigación para formar
profesionales críticos con un alto compromiso social,
identificados con los problemas específicos de la
comunidad, reconociendo su responsabilidad en contribuir a
solucionarlos. Para ello, la universidad está obligada
a:

Estrechar sus lazos con la sociedad y viceversa, por no
estar ambas al margen de los acontecimientos sociales,
políticos y económicos que ocurren en el
país.

Establecer una metodología educativa que articule
la formación integral del individuo, la
investigación y la inserción social dentro de la
comunidad, en una estrategia democratizadora del conocimiento que
devienen en el empoderamiento real de los colectivos para
alcanzar la transformación de su realidad en
función del bienestar social.

Todo esto enmarcado en el Gran Proyecto Nacional
Simón Bolívar, y siguiendo los lineamientos
planteados por el ciudadano Presidente de la República,
Hugo Rafael Chávez Frías en donde decreta la mayor
suma de felicidad posible para el pueblo venezolano.

Conclusiones

La puesta en funcionamiento de la OFICINA DE ASESORIA
JURICA SOCIAL;
lograra incentivar a la población y a
la comunidad universitaria para que participen en jornada de
asesoría jurídica, además se coordinara con
las organizaciones comunales del sector y de otros vecinos, el
continuar con las jornadas similares, donde se consulten este y
otros tópicos jurídicos y se estimulara acciones
que pueden determinar la aplicación práctica de
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que
facilitaran los procesos en controversias de las personas de esta
comunidad.

Se establecerán acuerdos para que la Universidad
Bolivariana de Venezuela u otras instituciones del Estado,
realicen talleres informativos sobre materia jurídica que
involucren soluciones colectivas a problemas que afectan a la
comunidad.

Se corroboró la insuficiencia del aparato del
Estado para acercar el conocimiento del Derecho directamente al
pueblo.

Permitió el proyecto acercar a los estudiantes
autores de este trabajo, estableciendo vínculos directos
con la comunidad en referencia, incentivando el rol social del
profesional del derecho del siglo XXI.

Los Autores

Bibliografía

Gutiérrez, Félix del Valle;
Ley de Abogados, Historia de la Abogacía en Venezuela y en
el Mundo. Clase Magistral de la UCAB. Año 2004.

Ludovico Candelero, Manuel José,
Pensamiento Jurídico Actual. Sistema Social y
Justicia.

Rombola, Néstor D. y Reboiras, Lucio
M. Diccionario Ruy Díaz de Cs. Jurídicas y
Sociales. Editorial Ruy Díaz. Edición
2005.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Ediciones Juan Garay. Reedición
Autorizada Junio 2005.

Diccionario Español Ilustrado, Nika
Editorial S.A. X Edición. 2005.

Ley del Abogado.

Código Civil de
Venezuela.

Código de Ética Profesional
del Abogado.

www. TSJ.gov.ve.

www.esferobolivia.org.

www.unerg.gov.ve.

www.eft.com.ar/doctrina/libro/pensamiento.h

 

 

Autor:

Yirmis Ladino

República Bolivariana de
Venezuela

M.P.P. para la Educación
Universitaria

P.F.G. Estudios Jurídicos

Aldea Bolivariana Revolucionaria El
Molino

Tocuyito

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