El Centro Financiero Internacional, la Zona Libre de Colón
y demás ventajas ofrecidas por la República de
Panamá constituyen factores que, junto al compromiso
internacional adquirido por el Estado en el combate del Blanqueo
de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, constituyen la
base y motivación para el desarrollo y mejoramiento de las
acciones que emprende el país tendientes a lograr una
ofensiva eficaz contra ambas conductas ilícitas. Entorno
Nacional
En el caso de la República de Panamá, La
mayoría de investigaciones y procesos que adelanta el
país por el delito de Blanqueo de Capitales proceden de
actividades del NARCOTRÁFICO; sin embargo, el país
reconoce la existencia y vulnerabilidad del uso del sistema
económico patrio para blanquear capitales provenientes de
otros delitos graves. INCIDENCIA EN PANAMA DE CASOS DE LAVADO
PROCEDENTE DE NARCOTRAFICO
Definición "El Lavado de Dinero implica el encubrimiento
de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin
que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del
lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos
económicos derivados de actividades criminales en fondos
de fuente aparentemente legal" Fuente: Red Contra Delitos
Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos “El Lavado de Dinero es el procesamiento de ingresos
delictivos con el fin de encubrir su origen ilegal" Fuente: Grupo
de Acción Financiera (GAFI)
4 Efectos Macro y Micro Económicos Competencia desleal.
Distorsión económica e Inestabilidad. 3. Riesgos
para los esfuerzos de privatización. 4. Riesgos para la
reputación.
5 Competencia Desleal: Por cuanto: Compañías de
fachada mezclan las ganancias ilícitas con fondos
legítimos, para ocultar ingresos mal habidos.
Subvencionando sus artículos a niveles por debajo de los
precios del mercado. Distorsión Económica e
Inestabilidad: Debido a que: Los Lavadores de Dinero están
interesados en proteger sus ganancias ilícitas y no en
generar utilidades por sus inversiones. Por tanto, desvían
fondos de inversiones sólidas hacia inversiones de baja
calidad, que ocultan las ganancias, afectando el crecimiento
económico. ¿Porqué?Efectos Macro y
Micro-económicos Riesgos para la Reputación: En
razón de que: La confianza en los mercados y la importante
función económica que cumplen las utilidades las
erosionan el lavado de dinero y los delitos financieros, como el
lavado de ganancias ilícitas, el fraude financiero
generalizado, la especulación bursátil que saca
ventaja de la información interna y los desfalcos.
Lavado de Activos? DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS DIVERSAS
MODALIDADES NACIONAL Concurrencia del delito antecedente y el
lavado dentro de un solo país. (Gp:) INTERNACIONALCon
características transnacionales. Utilizan varios
territorios. (Gp:) DELITOS SUBYACENTES
SOBORNO INTERNACIONAL, los delitos contra el Derecho de Autor y
Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial
o CONTRA LA HUMANIDAD, Tráfico de Drogas,
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER DELITOS
RELACIONADOS CON DROGAS, Estafa Calificada, DELITOS FINANCIEROS,
Tráfico Ilegal de Armas, Tráfico de Personas,
Secuestro, Extorsión, Peculado, HOMICIDIO POR PRECIO O
RECOMPENSA, CONTRA EL AMBIENTE, Corrupción de Servidores
Públicos, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Actos de
Terrorismo, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, PORNOGRAFÍA Y
CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, TRATA Y
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, Robo o Tráfico
Internacional de Vehículos; Art. 250: Quien personalmente
o por interpuesta persona reciba, deposite negocie, transfiera o
convierta dineros, títulos valores, bienes u otros
recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de
actividades relacionadas con el Delito de Blanqueo de Capitales
en el Código Penal Panameño Pena: 5-12 años
TIPO PENAL BASE
Artículo 251. Será sancionado con la pena a que se
refiere el artículo anterior quien: 1. Sin haber
participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra
o impida la determinación, el origen, la ubicación,
el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos
valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su
provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o
indirectamente de alguna de las actividades ilícitas
señaladas en el artículo anterior o, de cualquier
otro modo, ayude a asegurar su provecho. 2. Realice transacciones
personalmente o por interpuesta persona, natural o
jurídica, en establecimiento bancario, financiero,
comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero,
títulos-valores u otros recursos financieros procedentes
de alguna de las actividades previstas en el artículo
anterior. 3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o
jurídica, suministre a otra persona o establecimiento
bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza,
información falsa para la apertura de cuenta bancaria o
para la realización de transacciones con dinero,
títulos-valores, bienes u otros recursos financieros,
procedentes de algunas de las actividades previstas en el
artículo anterior.
Artículo 252. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba
o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del
blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña
política o de cualquier naturaleza, será sancionado
con prisión de cinco a diez años. Artículo
253. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su
función, empleo, oficio o profesión para autorizar
o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el
artículo 250 de este Código, será sancionado
con prisión de cinco a ocho años. Artículo
254. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o
destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el
blanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona
aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro
beneficio con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las
partes en el proceso será sancionado con pena de tres a
seis años de prisión. Artículo 255. Para los
efectos de este Capítulo, se entenderá, entre
otras, como transacciones las que se realizan en o desde la
República de Panamá, tales como depósito,
compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito,
débito o prepagada, giro, certificado de depósito,
cheque de viajero o cualquier otro título-valor,
transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa,
acción, bono y cualquier otro título o valor por
cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones
se reciba en la República de Panamá en dinero,
especie o título que lo represente.
RESPONSABILIDAD PENAL No se requiere para ser autor ninguna
calidad especial, por lo que cualquier persona puede estar
involucrada en un hecho de Blanqueo de Capitales, siempre que
realice los elementos objetivos del delito: Con conocimiento de
esos elementos materiales u objetivos. Con intencionalidad de
llevarlo a cabo o con representación de la probabilidad de
realización. Con conocimiento del origen delictivo de los
activos objeto del Blanqueo de Capitales. Con la
consecución de un error que revele o califique en la
tipificación de la figura culposa del delito .
Verbos Rectores del Tipo Penal de Blanqueo de Capitales Recibir
Depositar Negociar Transferir Convertir Pre-existencia del
Conocimiento del Origen Iícito: Es preciso el CONOCIMIENTO
del DEL ORIGEN ILÍCITO por parte del agente del Blanqueo
de Capitales. SUJETO ACTIVO Auto-Lavado Tercero
“El Dolo” en el Delito de Blanqueo de Capitales El
dolo está integrado por dos elementos: un A. Elemento
Volitivo; y B. Elemento Intelectual. SIGNIFICA QUE: El dolo
requiere la concurrencia de ambos elementos, donde el elemento
intelectual consiste en el conocimiento del hecho, mientras que
el elemento volitivo es la voluntad o el querer realizarlo. Ambos
elementos deben estar juntos, ya que solamente se quiere tener
voluntad de cometer un hecho delictivo cuando se conoce
previamente.
Bien Jurídico Tutelado BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL
CÓDIGO PENAL PANAMEÑO: La Economía Nacional
Bien Jurídico Tutelado en el Derecho Comparado
Administración de Justicia Suiza, Argentina Corriente
Mixta (Bien Jurídico del Delito Precedente, la
Administración de Justicia, la Seguridad del Estado y el
Orden Económico) Alemania Delitos contra el Patrimonio y
el Orden Económico España Sistema Financiero
Bélgica Sistema Judicial y Financiero Colombia
El Blanqueo de Capitales como delito Pluriofensivo Este delito
protege a más de un bien jurídico, es decir, la
Administración de Justicia, debido a que cuando el sujeto
pretende darle una apariencia de legalidad a los capitales
ilícitos, generalmente el agente tiene que recurrir a
otros delitos que atentan contra el orden socioeconómico,
como pueden ser la evasión de capitales, la
creación de sociedades ficticias, la falsificación
de balances, etc. De este modo el ataque al orden
socioeconómico se constituye como un medio a través
del cual se lleva a cabo la conducta legitimadora de
capital.
Los bienes comprendidos son los directamente obtenidos a
través del delito precedente y también quedan
alcanzados los beneficios que han sustituido a aquellos. Bienes
del Lavado de Dinero
Indicios de Blanqueo de Capitales La corriente moderna
prevé que a partir de la prueba circunstancial o
indiciaria puede inferirse que estamos ante un supuesto de
Blanqueo de Capitales y que los fondos provienen de actividades
que constituyen un delito predicado, sin resultar necesaria su
acreditación previa. Concepto de indicios en la esfera del
Blanqueo de Capitales: “Aquellas circunstancias
concurrentes en la ejecución de actos de negocio que sean
susceptibles de ser calificadas como irregulares o
atípicas desde una perspectiva financiera y mercantil y
que no vienen a indicar en el fondo la clara intención o
voluntad del autor o partícipe en ocultar o encubrir los
bienes y productos del delito”.
INDICIOS MÁS COMUNES Utilización de documentos de
identidad falsos y otras alteraciones documentales Uso de
testaferros o sociedades interpuestas Vinculación con
sociedades ficticias carentes de actividad económica.
Inexistencia de relaciones comerciales que justifiquen los
movimientos de dinero. Fraccionamiento de ingresos en
depósitos bancarios. Operaciones o negocios simulados
Transportes clandestinos Beneficiarios desconocidos Cambios
sistemáticos y continuos de dinero. Cobros de elevadas
comisiones.
Levantamiento del Secreto o Reserva Bancario En el curso de una
investigación de Blanqueo de Capitales se puede levantar
el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva
bursátil, por disposición de la autoridad judicial
o a solicitud del Fiscal que instruye el expediente.
Relación entre el Blanqueo de Capitales y la
Corrupción v Partiendo de la premisa que uno de los
objetivos de las organizaciones criminales es corromper en un
considerable número de ocasiones a los servidores
públicos para lograr prebendas y beneficios, éstos
servidores públicos deben lavar el dinero procedente de la
corrupción pública. [1] www.undcp.org v La
relación entre el lavado de dinero y la corrupción
se ha establecido en la mayoría de los ordenamientos
jurídicos penales de los países. v Los
regímenes que carecen de sistemas de rendición de
cuentas y transparencia permiten altos niveles de lavado de
dinero y corrupción.
Convención Interamericana contra la Corrupción
Artículo 23: Esta norma señala 1. ”Cada
Estado parte adoptara, de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y
de otra índole que sean necesarias para tipificar como
delito, cuando se cometen intencionalmente: a) i. La
conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de
que esos bienes son producto del delito, con el propósito
de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o
ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del
delito determinante eludir las consecuencias jurídicas de
sus actos; ii. La ocultación o disimulación de la
verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la
disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del
legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes
son producto del delito;
b) Con sujeción a los conceptos básicos de su
ordenamiento jurídicos: i) La adquisición,
posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en
el momento de su recepción de que son producto del delito;
ii) La participación en la comisión de cualquiera
de los delitos tipificados con arreglo al presente articulo,
así como la asociación y la confabulación
para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la
incitación, la facilitación y el asesoramiento en
aras de su comisión … ” Convención
Interamericana contra la Corrupción
-GAFI- Organismo intergubernamental, que surge como consecuencia
de una iniciativa adoptada en la cumbre de los siete grandes
celebrada en París en 1989. Este organismo esta
integrado por 31 países y dos organizaciones
internacionales y tiene como objetivo principal concebir y
promover estrategias de lucha y medidas para combatir y prevenir
el blanqueo de capitales y del financiamiento del
terrorismo. La principal aportación de este
organismo es un documento denominado las 40+9 Recomendaciones,
instrumento que constituye la base de la mayoría de las
legislaciones nacionales e internacionales en materia de
prevención de estos delitos.
Penalización del Blanqueo de Capitales Rec. 1 y 2 del GAFI
Calificación de país: Rec. 1 Cumple Mayormente y R.
2. Cumple Los países deben tipificar el delito el Lavado
de Dinero, basándose en: a) La Convención de 1988
de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) y b)
La Convención de 2000 de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de
Palermo). Ello implica que los países deben establecer la
más amplia gama de delitos subyacentes, abarcando aquellas
conductas cometidas en otros países y garantizar que: a.
La intención y el conocimiento requeridos para comprobar
el delito de lavado de dinero estén acordes con lo
establecido en estas Convenciones; y b. Se aplique a las personas
jurídicas responsabilidad penal, civil o administrativa,
sin obstaculizar los procedimientos realizados en otros
países y determinando sanciones efectivas, proporcionadas
y disuasivas. En el caso de Panamá se solicitó la
ampliación del catalogo de delitos subyacentes
Rec. 1 (Continuación …) Cuando un país
aplica el criterio del umbral, los delitos subyacentes
deberían comprender, como mínimo, todos los delitos
que quedan comprendidos dentro de la categoría de delitos
graves dentro de su legislación nacional, o
deberían incluir delitos punibles con una pena
máxima de más de un año de prisión.
En los países cuyos sistemas jurídicos tienen un
umbral mínimo para los delitos, los delitos subyacentes
deberían comprender a todos los delitos que se castigan
con una pena mínima de más de 6 meses de
prisión. Cualquiera que sea el criterio que se adopte,
cada país debería incluir por lo menos una serie de
delitos dentro de cada una de las categorías establecidas
en el Glosario de GAFI” (DELITOS QUE RECOGE EL ART. 250 DEL
C. PENAL)
Penalización del Lavado de Dinero: (Auto-Lavado y Delitos
Auxiliares) (R 1) El auto lavado se penalice, a menos que los
principios fundamentales del derecho requieran lo contrario. A
menos que sea contrario a los principios fundamentales del
derecho interno, los delitos auxiliares incluyen:
Conspiración para cometer Tentativa Asistencia a cometer
un delito Facilitación, y Ocultar la comisión de
hecho punible Las leyes pueden emplear otras palabras para los
mismos conceptos “complicidad’,
‘preparación’, participación.
Implementación y EfectividadR2. Para este
propósito, se analizan: Las ESTADÍSTICAS anuales
sobre el procesamiento y sanciones del delito de lavado de
activos, así como aquellas en curso. La IDONEIDAD DE LAS
SANCIONES previstas para este delito en el ordenamiento penal
nacional La posible existencia de PROBLEMAS EN EL PROCESAMIENTO Y
SUS CAUSAS (falta de recursos, falta de pruebas,
interpretación judicial restrictiva, etc.)
Sanciones según GAFI Los países deben incorporar en
su legislación interna sanciones efectivas y
proporcionales y disuasivas para las personas naturales y
jurídicas.
Medidas provisionales y decomiso (R. 3) Calificación:
Mayormente Cumplidor Congelamiento = Los fondos u otros bienes
congelados siguen siendo propiedad de las personas o entidades
que tenían un interés en los fondos u otros bienes
especificados en el momento en que fueron congelados Embargo =
Tomar el control de los fondos u otros bienes especificados.
Decomiso = Privación permanente de fondos u otros bienes
por orden de una autoridad o tribunal competente. Se transfiere
la propiedad de fondos u otros bienes especificados al Estado.
Las leyes deben permitir a las autoridades competentes de sus
países el decomiso de bienes que hayan sido objeto de
lavado o que constituyan: El producto, Los instrumentos
utilizados, y Los instrumentos destinados al uso Se
solicitó a Panamá el mantenimiento efectivo de los
bienes. MEDIDA ADOPTADA: Ley 38 de 2007-BIENES CAUTELADOS
Otras Disposiciones del Código Penal(que satisfacen el
contenido de la R.1. de GAFI) Artículo 19. Es aplicable la
ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el
exterior, a los delitos contra la Humanidad, contra la
Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud
Pública, contra la Economía Nacional y contra la
Administración Pública, así como a los
delitos de desaparición forzada de personas, trata de
personas, y falsedad de documentos de crédito
público panameño, de documentos, sellos y timbres
oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de
curso legal en el país, siempre que, en este último
caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio
nacional.
Artículo 20. También se aplicará la ley
penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero,
cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el
territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un
panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes
diplomáticos, funcionarios o empleados panameños
que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión
por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad
nacional haya negado la extradición de un panameño
o de un extranjero. Artículo 21. Independientemente de las
disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del
delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la
ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles
previstos en los tratados internacionales vigentes en la
República de Panamá, siempre que estos le concedan
competencia territorial. Otras Disposiciones del Código
Penal(que satisfacen el contenido de la R.1. de
GAFI)Continuación …
Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada
o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por
él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes
sanciones: Cancelación o suspensión de la licencia
o registro por un término no superior a cinco años.
Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior
al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.
Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o
indirectamente, por un término no superior a cinco
años, la cual será impuesta junto con cualquiera de
las anteriores. Disolución de la sociedad. Artículo
325. Cuando tres o más personas se concierten con el
propósito de cometer delitos, cada una de ella será
sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco
años. La pena será de seis a doce años de
prisión, si la asociación es para cometer homicidio
doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de
autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de
drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros,
violación sexual, pornografía infantil, trata de
personas, terrorismo o tráfico de armas.
1. UTILIZACIÓN DE TESTAFERROS 2. CREACIÓN DE
EMPRESAS DE FICTICIAS (DE PAPEL, SIN ACTIVIDAD COMERCIAL REAL).3.
DECLARACIONES FALSAS DE RENTA4. EMPRESAS DEDICADAS AL LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y SELECTIVO5.
COMPRAS DE PREMIOS DE LA LOTERÍA NACIONAL.6. JUEGOS EN
CASINOS.7. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DINEROS: ZONA LIBRE DE
COLON, AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y FRONTERAS. MODALIDADES.
MÁS COMUNES UTILIZADAS PARA CONSUMAR EL DELITO DE BLANQUEO
DE CAPITALES:
El combate efectivo del Blanqueo de Capitales y Financiamiento
del Terrorismo requiere de la revisión y
actualización de los marcos jurídicos de los
países; Los órganos de investigación y
juzgamiento deben ser capacitados y dotados de instrumentos y
recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones; La
naturaleza compleja con que operan estos delitos requiere del uso
de técnicas de investigación reconocidas
internacionalmente (operaciones encubiertas, entregas vigiladas,
etc.); La cooperación nacional e internacional es
determinante; y Implementación de otros aspectos
normativos (Ejemplo: prueba de indicios, protección de
testigos, entre otros) resulta fundamental para la
obtención de resultados exitosos por parte de las
autoridades judiciales. Conclusiones