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Tipificación del delito de blanqueo de capitales en Panamá



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    El Centro Financiero Internacional, la Zona Libre de Colón
    y demás ventajas ofrecidas por la República de
    Panamá constituyen factores que, junto al compromiso
    internacional adquirido por el Estado en el combate del Blanqueo
    de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, constituyen la
    base y motivación para el desarrollo y mejoramiento de las
    acciones que emprende el país tendientes a lograr una
    ofensiva eficaz contra ambas conductas ilícitas. Entorno
    Nacional

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    En el caso de la República de Panamá, La
    mayoría de investigaciones y procesos que adelanta el
    país por el delito de Blanqueo de Capitales proceden de
    actividades del NARCOTRÁFICO; sin embargo, el país
    reconoce la existencia y vulnerabilidad del uso del sistema
    económico patrio para blanquear capitales provenientes de
    otros delitos graves. INCIDENCIA EN PANAMA DE CASOS DE LAVADO
    PROCEDENTE DE NARCOTRAFICO

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    Definición "El Lavado de Dinero implica el encubrimiento
    de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin
    que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del
    lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos
    económicos derivados de actividades criminales en fondos
    de fuente aparentemente legal" Fuente: Red Contra Delitos
    Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados
    Unidos “El Lavado de Dinero es el procesamiento de ingresos
    delictivos con el fin de encubrir su origen ilegal" Fuente: Grupo
    de Acción Financiera (GAFI)

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    4 Efectos Macro y Micro Económicos Competencia desleal.
    Distorsión económica e Inestabilidad. 3. Riesgos
    para los esfuerzos de privatización. 4. Riesgos para la
    reputación.

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    5 Competencia Desleal: Por cuanto: Compañías de
    fachada mezclan las ganancias ilícitas con fondos
    legítimos, para ocultar ingresos mal habidos.
    Subvencionando sus artículos a niveles por debajo de los
    precios del mercado. Distorsión Económica e
    Inestabilidad: Debido a que: Los Lavadores de Dinero están
    interesados en proteger sus ganancias ilícitas y no en
    generar utilidades por sus inversiones. Por tanto, desvían
    fondos de inversiones sólidas hacia inversiones de baja
    calidad, que ocultan las ganancias, afectando el crecimiento
    económico. ¿Porqué?Efectos Macro y
    Micro-económicos Riesgos para la Reputación: En
    razón de que: La confianza en los mercados y la importante
    función económica que cumplen las utilidades las
    erosionan el lavado de dinero y los delitos financieros, como el
    lavado de ganancias ilícitas, el fraude financiero
    generalizado, la especulación bursátil que saca
    ventaja de la información interna y los desfalcos.

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    Lavado de Activos? DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS DIVERSAS
    MODALIDADES NACIONAL Concurrencia del delito antecedente y el
    lavado dentro de un solo país. (Gp:) INTERNACIONALCon
    características transnacionales. Utilizan varios
    territorios. (Gp:) DELITOS SUBYACENTES

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    SOBORNO INTERNACIONAL, los delitos contra el Derecho de Autor y
    Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial
    o CONTRA LA HUMANIDAD, Tráfico de Drogas,
    ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER DELITOS
    RELACIONADOS CON DROGAS, Estafa Calificada, DELITOS FINANCIEROS,
    Tráfico Ilegal de Armas, Tráfico de Personas,
    Secuestro, Extorsión, Peculado, HOMICIDIO POR PRECIO O
    RECOMPENSA, CONTRA EL AMBIENTE, Corrupción de Servidores
    Públicos, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Actos de
    Terrorismo, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, PORNOGRAFÍA Y
    CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, TRATA Y
    EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, Robo o Tráfico
    Internacional de Vehículos; Art. 250: Quien personalmente
    o por interpuesta persona reciba, deposite negocie, transfiera o
    convierta dineros, títulos valores, bienes u otros
    recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de
    actividades relacionadas con el Delito de Blanqueo de Capitales
    en el Código Penal Panameño Pena: 5-12 años
    TIPO PENAL BASE

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    Artículo 251. Será sancionado con la pena a que se
    refiere el artículo anterior quien: 1. Sin haber
    participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra
    o impida la determinación, el origen, la ubicación,
    el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos
    valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su
    provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o
    indirectamente de alguna de las actividades ilícitas
    señaladas en el artículo anterior o, de cualquier
    otro modo, ayude a asegurar su provecho. 2. Realice transacciones
    personalmente o por interpuesta persona, natural o
    jurídica, en establecimiento bancario, financiero,
    comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero,
    títulos-valores u otros recursos financieros procedentes
    de alguna de las actividades previstas en el artículo
    anterior. 3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o
    jurídica, suministre a otra persona o establecimiento
    bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza,
    información falsa para la apertura de cuenta bancaria o
    para la realización de transacciones con dinero,
    títulos-valores, bienes u otros recursos financieros,
    procedentes de algunas de las actividades previstas en el
    artículo anterior.

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    Artículo 252. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba
    o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del
    blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña
    política o de cualquier naturaleza, será sancionado
    con prisión de cinco a diez años. Artículo
    253. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su
    función, empleo, oficio o profesión para autorizar
    o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el
    artículo 250 de este Código, será sancionado
    con prisión de cinco a ocho años. Artículo
    254. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o
    destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el
    blanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona
    aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro
    beneficio con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las
    partes en el proceso será sancionado con pena de tres a
    seis años de prisión. Artículo 255. Para los
    efectos de este Capítulo, se entenderá, entre
    otras, como transacciones las que se realizan en o desde la
    República de Panamá, tales como depósito,
    compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito,
    débito o prepagada, giro, certificado de depósito,
    cheque de viajero o cualquier otro título-valor,
    transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa,
    acción, bono y cualquier otro título o valor por
    cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones
    se reciba en la República de Panamá en dinero,
    especie o título que lo represente.

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    RESPONSABILIDAD PENAL No se requiere para ser autor ninguna
    calidad especial, por lo que cualquier persona puede estar
    involucrada en un hecho de Blanqueo de Capitales, siempre que
    realice los elementos objetivos del delito: Con conocimiento de
    esos elementos materiales u objetivos. Con intencionalidad de
    llevarlo a cabo o con representación de la probabilidad de
    realización. Con conocimiento del origen delictivo de los
    activos objeto del Blanqueo de Capitales. Con la
    consecución de un error que revele o califique en la
    tipificación de la figura culposa del delito .

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    Verbos Rectores del Tipo Penal de Blanqueo de Capitales Recibir
    Depositar Negociar Transferir Convertir Pre-existencia del
    Conocimiento del Origen Iícito: Es preciso el CONOCIMIENTO
    del DEL ORIGEN ILÍCITO por parte del agente del Blanqueo
    de Capitales. SUJETO ACTIVO Auto-Lavado Tercero

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    “El Dolo” en el Delito de Blanqueo de Capitales El
    dolo está integrado por dos elementos: un A. Elemento
    Volitivo; y B. Elemento Intelectual. SIGNIFICA QUE: El dolo
    requiere la concurrencia de ambos elementos, donde el elemento
    intelectual consiste en el conocimiento del hecho, mientras que
    el elemento volitivo es la voluntad o el querer realizarlo. Ambos
    elementos deben estar juntos, ya que solamente se quiere tener
    voluntad de cometer un hecho delictivo cuando se conoce
    previamente.

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    Bien Jurídico Tutelado BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL
    CÓDIGO PENAL PANAMEÑO: La Economía Nacional
    Bien Jurídico Tutelado en el Derecho Comparado
    Administración de Justicia Suiza, Argentina Corriente
    Mixta (Bien Jurídico del Delito Precedente, la
    Administración de Justicia, la Seguridad del Estado y el
    Orden Económico) Alemania Delitos contra el Patrimonio y
    el Orden Económico España Sistema Financiero
    Bélgica Sistema Judicial y Financiero Colombia

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    El Blanqueo de Capitales como delito Pluriofensivo Este delito
    protege a más de un bien jurídico, es decir, la
    Administración de Justicia, debido a que cuando el sujeto
    pretende darle una apariencia de legalidad a los capitales
    ilícitos, generalmente el agente tiene que recurrir a
    otros delitos que atentan contra el orden socioeconómico,
    como pueden ser la evasión de capitales, la
    creación de sociedades ficticias, la falsificación
    de balances, etc. De este modo el ataque al orden
    socioeconómico se constituye como un medio a través
    del cual se lleva a cabo la conducta legitimadora de
    capital.

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    Los bienes comprendidos son los directamente obtenidos a
    través del delito precedente y también quedan
    alcanzados los beneficios que han sustituido a aquellos. Bienes
    del Lavado de Dinero

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    Indicios de Blanqueo de Capitales La corriente moderna
    prevé que a partir de la prueba circunstancial o
    indiciaria puede inferirse que estamos ante un supuesto de
    Blanqueo de Capitales y que los fondos provienen de actividades
    que constituyen un delito predicado, sin resultar necesaria su
    acreditación previa. Concepto de indicios en la esfera del
    Blanqueo de Capitales: “Aquellas circunstancias
    concurrentes en la ejecución de actos de negocio que sean
    susceptibles de ser calificadas como irregulares o
    atípicas desde una perspectiva financiera y mercantil y
    que no vienen a indicar en el fondo la clara intención o
    voluntad del autor o partícipe en ocultar o encubrir los
    bienes y productos del delito”.

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    INDICIOS MÁS COMUNES Utilización de documentos de
    identidad falsos y otras alteraciones documentales Uso de
    testaferros o sociedades interpuestas Vinculación con
    sociedades ficticias carentes de actividad económica.
    Inexistencia de relaciones comerciales que justifiquen los
    movimientos de dinero. Fraccionamiento de ingresos en
    depósitos bancarios. Operaciones o negocios simulados
    Transportes clandestinos Beneficiarios desconocidos Cambios
    sistemáticos y continuos de dinero. Cobros de elevadas
    comisiones.

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    Levantamiento del Secreto o Reserva Bancario En el curso de una
    investigación de Blanqueo de Capitales se puede levantar
    el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva
    bursátil, por disposición de la autoridad judicial
    o a solicitud del Fiscal que instruye el expediente.

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    Relación entre el Blanqueo de Capitales y la
    Corrupción v Partiendo de la premisa que uno de los
    objetivos de las organizaciones criminales es corromper en un
    considerable número de ocasiones a los servidores
    públicos para lograr prebendas y beneficios, éstos
    servidores públicos deben lavar el dinero procedente de la
    corrupción pública. [1] www.undcp.org v La
    relación entre el lavado de dinero y la corrupción
    se ha establecido en la mayoría de los ordenamientos
    jurídicos penales de los países. v Los
    regímenes que carecen de sistemas de rendición de
    cuentas y transparencia permiten altos niveles de lavado de
    dinero y corrupción.

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    Convención Interamericana contra la Corrupción
    Artículo 23: Esta norma señala 1. ”Cada
    Estado parte adoptara, de conformidad con los principios
    fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y
    de otra índole que sean necesarias para tipificar como
    delito, cuando se cometen intencionalmente: a) i. La
    conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de
    que esos bienes son producto del delito, con el propósito
    de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o
    ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del
    delito determinante eludir las consecuencias jurídicas de
    sus actos; ii. La ocultación o disimulación de la
    verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la
    disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del
    legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes
    son producto del delito;

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    b) Con sujeción a los conceptos básicos de su
    ordenamiento jurídicos: i) La adquisición,
    posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en
    el momento de su recepción de que son producto del delito;
    ii) La participación en la comisión de cualquiera
    de los delitos tipificados con arreglo al presente articulo,
    así como la asociación y la confabulación
    para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la
    incitación, la facilitación y el asesoramiento en
    aras de su comisión … ” Convención
    Interamericana contra la Corrupción

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    -GAFI- Organismo intergubernamental, que surge como consecuencia
    de una iniciativa adoptada en la cumbre de los siete grandes
    celebrada en París en 1989.  Este organismo esta
    integrado por 31 países y dos organizaciones
    internacionales y tiene como objetivo principal concebir y
    promover estrategias de lucha y medidas para combatir y prevenir
    el blanqueo de capitales y del financiamiento del
    terrorismo.  La principal aportación de este
    organismo es un documento denominado las 40+9 Recomendaciones,
    instrumento que constituye la base de la mayoría de las
    legislaciones nacionales e internacionales en materia de
    prevención de estos delitos.

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    Penalización del Blanqueo de Capitales Rec. 1 y 2 del GAFI
    Calificación de país: Rec. 1 Cumple Mayormente y R.
    2. Cumple Los países deben tipificar el delito el Lavado
    de Dinero, basándose en: a) La Convención de 1988
    de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y
    Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) y b)
    La Convención de 2000 de Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de
    Palermo). Ello implica que los países deben establecer la
    más amplia gama de delitos subyacentes, abarcando aquellas
    conductas cometidas en otros países y garantizar que: a.
    La intención y el conocimiento requeridos para comprobar
    el delito de lavado de dinero estén acordes con lo
    establecido en estas Convenciones; y b. Se aplique a las personas
    jurídicas responsabilidad penal, civil o administrativa,
    sin obstaculizar los procedimientos realizados en otros
    países y determinando sanciones efectivas, proporcionadas
    y disuasivas. En el caso de Panamá se solicitó la
    ampliación del catalogo de delitos subyacentes

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    Rec. 1 (Continuación …) Cuando un país
    aplica el criterio del umbral, los delitos subyacentes
    deberían comprender, como mínimo, todos los delitos
    que quedan comprendidos dentro de la categoría de delitos
    graves dentro de su legislación nacional, o
    deberían incluir delitos punibles con una pena
    máxima de más de un año de prisión.
    En los países cuyos sistemas jurídicos tienen un
    umbral mínimo para los delitos, los delitos subyacentes
    deberían comprender a todos los delitos que se castigan
    con una pena mínima de más de 6 meses de
    prisión. Cualquiera que sea el criterio que se adopte,
    cada país debería incluir por lo menos una serie de
    delitos dentro de cada una de las categorías establecidas
    en el Glosario de GAFI” (DELITOS QUE RECOGE EL ART. 250 DEL
    C. PENAL)

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    Penalización del Lavado de Dinero: (Auto-Lavado y Delitos
    Auxiliares) (R 1) El auto lavado se penalice, a menos que los
    principios fundamentales del derecho requieran lo contrario. A
    menos que sea contrario a los principios fundamentales del
    derecho interno, los delitos auxiliares incluyen:
    Conspiración para cometer Tentativa Asistencia a cometer
    un delito Facilitación, y Ocultar la comisión de
    hecho punible Las leyes pueden emplear otras palabras para los
    mismos conceptos “complicidad’,
    ‘preparación’, participación.

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    Implementación y EfectividadR2. Para este
    propósito, se analizan: Las ESTADÍSTICAS anuales
    sobre el procesamiento y sanciones del delito de lavado de
    activos, así como aquellas en curso. La IDONEIDAD DE LAS
    SANCIONES previstas para este delito en el ordenamiento penal
    nacional La posible existencia de PROBLEMAS EN EL PROCESAMIENTO Y
    SUS CAUSAS (falta de recursos, falta de pruebas,
    interpretación judicial restrictiva, etc.)

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    Sanciones según GAFI Los países deben incorporar en
    su legislación interna sanciones efectivas y
    proporcionales y disuasivas para las personas naturales y
    jurídicas.

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    Medidas provisionales y decomiso (R. 3) Calificación:
    Mayormente Cumplidor Congelamiento = Los fondos u otros bienes
    congelados siguen siendo propiedad de las personas o entidades
    que tenían un interés en los fondos u otros bienes
    especificados en el momento en que fueron congelados Embargo =
    Tomar el control de los fondos u otros bienes especificados.
    Decomiso = Privación permanente de fondos u otros bienes
    por orden de una autoridad o tribunal competente. Se transfiere
    la propiedad de fondos u otros bienes especificados al Estado.
    Las leyes deben permitir a las autoridades competentes de sus
    países el decomiso de bienes que hayan sido objeto de
    lavado o que constituyan: El producto, Los instrumentos
    utilizados, y Los instrumentos destinados al uso Se
    solicitó a Panamá el mantenimiento efectivo de los
    bienes. MEDIDA ADOPTADA: Ley 38 de 2007-BIENES CAUTELADOS

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    Otras Disposiciones del Código Penal(que satisfacen el
    contenido de la R.1. de GAFI) Artículo 19. Es aplicable la
    ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el
    exterior, a los delitos contra la Humanidad, contra la
    Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud
    Pública, contra la Economía Nacional y contra la
    Administración Pública, así como a los
    delitos de desaparición forzada de personas, trata de
    personas, y falsedad de documentos de crédito
    público panameño, de documentos, sellos y timbres
    oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de
    curso legal en el país, siempre que, en este último
    caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio
    nacional.

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    Artículo 20. También se aplicará la ley
    penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero,
    cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el
    territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un
    panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes
    diplomáticos, funcionarios o empleados panameños
    que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión
    por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad
    nacional haya negado la extradición de un panameño
    o de un extranjero. Artículo 21. Independientemente de las
    disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del
    delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la
    ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles
    previstos en los tratados internacionales vigentes en la
    República de Panamá, siempre que estos le concedan
    competencia territorial. Otras Disposiciones del Código
    Penal(que satisfacen el contenido de la R.1. de
    GAFI)Continuación …

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    Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada
    o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por
    él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes
    sanciones: Cancelación o suspensión de la licencia
    o registro por un término no superior a cinco años.
    Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior
    al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.
    Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
    Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o
    indirectamente, por un término no superior a cinco
    años, la cual será impuesta junto con cualquiera de
    las anteriores. Disolución de la sociedad. Artículo
    325. Cuando tres o más personas se concierten con el
    propósito de cometer delitos, cada una de ella será
    sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco
    años. La pena será de seis a doce años de
    prisión, si la asociación es para cometer homicidio
    doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de
    autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de
    drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros,
    violación sexual, pornografía infantil, trata de
    personas, terrorismo o tráfico de armas.

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    1. UTILIZACIÓN DE TESTAFERROS 2. CREACIÓN DE
    EMPRESAS DE FICTICIAS (DE PAPEL, SIN ACTIVIDAD COMERCIAL REAL).3.
    DECLARACIONES FALSAS DE RENTA4. EMPRESAS DEDICADAS AL LOS
    SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y SELECTIVO5.
    COMPRAS DE PREMIOS DE LA LOTERÍA NACIONAL.6. JUEGOS EN
    CASINOS.7. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DINEROS: ZONA LIBRE DE
    COLON, AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y FRONTERAS. MODALIDADES.
    MÁS COMUNES UTILIZADAS PARA CONSUMAR EL DELITO DE BLANQUEO
    DE CAPITALES:

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    El combate efectivo del Blanqueo de Capitales y Financiamiento
    del Terrorismo requiere de la revisión y
    actualización de los marcos jurídicos de los
    países; Los órganos de investigación y
    juzgamiento deben ser capacitados y dotados de instrumentos y
    recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones; La
    naturaleza compleja con que operan estos delitos requiere del uso
    de técnicas de investigación reconocidas
    internacionalmente (operaciones encubiertas, entregas vigiladas,
    etc.); La cooperación nacional e internacional es
    determinante; y Implementación de otros aspectos
    normativos (Ejemplo: prueba de indicios, protección de
    testigos, entre otros) resulta fundamental para la
    obtención de resultados exitosos por parte de las
    autoridades judiciales. Conclusiones

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