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La aplicación de los principios bioéticos en la solución de conflictos jurídicos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    noción de bioética, según de la
    declaración universal sobre la bioética y los
    Derechos Humanos, principios bioéticos y la
    aplicación de los principios
    bioéticos
  3. Los
    criterios y principios éticos utilizados para resolver
    los conflictos bioéticos más recurrentes en la
    actualidad
  4. La
    solución de los conflictos bioéticos a
    través de la ponderación de derechos en
    conflicto
  5. Conclusiones generales
  6. Bibliografía

Introducción

La bioética surge como consecuencia del avance
desmesurado de la ciencia y tecnología médicas,
específicamente a partir de mediados del siglo XX, en que
se descubre el ADN. A la par se ha ido generando una creciente
preocupación por los desafíos éticos
actuales que presentan la relación entre
tecnología, vida y muerte.

Estos cambios trascendentales no han sido indiferentes
al derecho de familia. Si bien el sometimiento ético del
desarrollo científico técnico tuvo su
génesis en el ámbito de la salud y en la
investigación médica, no tardó por efecto
expansivo inquietar otras ramas del conocimiento.

Así se afirma que, "… si bien el derecho
tiene sus cometidos y métodos, no es menos cierto que las
graves cuestiones planteadas por las Ciencias Biomédicas
exigen una profunda relación entre Ética y Derecho,
que encontrarían su punto de confluencia en la
Bioética, ya que el Derecho debe intervenir
insoslayablemente por la condición jurídica de las
realidades que son objeto de ésta".

En este sentido, la revolución
biotecnológica ha producido en el derecho un "cimbronazo",
conminándolo a indagar y debatir sobre ciertos conflictos
que, hasta no hace tanto, se creían totalmente ajenos o
imposibles de alcanzar, y nos ha obligado a incursionar, estudiar
y profundizar sobre herramientas provenientes de otras
disciplinas. Lo que apunta a que todas las disciplinas deben
interactuar entre sí y colaborar a fin de analizar
cuestiones concretas de manera total y tratar de encontrarles una
solución adecuada.

En este contexto, se evidencia que el ámbito del
derecho no es ajeno a este proceso, y se buscan dar respuestas
jurídicas a este nuevo universo de conflictos, que incluye
las valoraciones ético sociales, por ejemplo, para
responder interrogantes como: ¿desde cuándo se es
persona?, ¿cuándo se puede afirmar que un
método anticonceptivo es o no abortivo?, ¿en
qué consiste el hermafroditismo?, ¿cuál es
la viabilidad de los seres que padecen anencefalia?. Siendo
estos, sólo algunos de los dilemas que se deben resolver
en el ámbito de la bioética y el
derecho.

Finalmente, es evidente y manifiesto que, los problemas
antes enunciados, no tienen una respuesta inmediata en el plano
normativo. En el plano de la bioética, en nuestro sistema
jurídico, los silencios y vacíos legislativos
priman, compeliéndonos a buscar soluciones adecuadas, a
través del análisis profundo de los valores en
pugna a la luz de las reglas constitucionales que rigen el estado
social y constitucional de derecho, y en base a ello proponer
alternativas de solución acordes con este
modelo.

Por tanto, el presente trabajo pretende analizar algunos
problemas bioéticos relacionados estrictamente al
ámbito del derecho de familia, y si el marco normativo
actual responde a las exigencias actuales de la bioética.
Por este motivo es que recurrimos a la jurisprudencia y al
derecho comparado para efectuar el presente análisis, que
nos permitirá conocer los avances normativos y/o
doctrinarios acaecidos, las lagunas existentes y los consecuentes
problemas que se derivan.

CAPÍTULO I

La noción
de bioética, según de la declaración
universal sobre la bioética y los
Derechos Humanos,
principios bioéticos y la aplicación de los
principios bioéticos

  • 1. NOCIÓN DE
    BIOÉTICA:

  • a. ORIGEN DEL TÉRMINO
    BIOÉTICA:
    Se dice que el término
    "bioética" es un neologismo que proviene
    de dos palabras griegas: "bios" (vida) y "ethike"
    (ética).
    Como se tiene dicho, el término
    bioética es uno de reciente data. La primera vez que
    se empleó fue en 1971, por Van Renselaer Potter en su
    obra "Bioethics Bridge to the Future" (Bioética
    puente a futuro). Siendo que, el término
    bioética se utiliza para definir una nueva ciencia
    construida sobre la biología que resalta "los dos
    elementos más importantes: el conocimiento
    biológico
    (bios) y los valores humanos
    (ethos).

Para el autor Warren T. Reich, Enciclopedia de
Bioética en 1978
, expone que bioética se
entiende como "el estudio sistemático de la conducta
humana en el campo de las ciencias de la vida y la
atención de la salud, en tanto que dicha conducta es
examinada a la luz de los principios y valores
morales".

Otros autores, indican que bioética es el
"estudio interdisciplinario (transdisciplinar) orientado a la
toma de decisiones éticas de los problemas planteados en
diferentes sistemas éticos, por los progresos
médicos y biológicos, en el ámbito micro
social y macro social, micro y macroeconómico y su
repercusión a la sociedad y sus sistemas de valores, tanto
en el momento presente como en el
futuro"[1]

  • b. CONCEPTO DE BIOÉTICA: Para
    Armando Andruet, las distintas definiciones sobre
    "bioética" que han surgido hasta la actualidad pueden
    ser clasificadas en las siguientes: El concepto
    clásico
    : Al respecto el Comité
    Científico de SIBI en Gijón en el año
    2000,
    declaró que la bioética "constituye
    una actividad pluridisciplinaria que procura armonizar el uso
    de las ciencias biomédicas y sus tecnologías
    con los derechos humanos, en relación con los valores
    y principios éticos universalmente proclamados".
    Así "en la encrucijada entre la manipulación de
    la vida y la atención de la salud, busca mediar ante
    los extraordinarios avances de la moderna tecno ciencia". De
    este modo, el concepto de bioética se ha visto
    expandido, acercando a la ética aplicada,
    principalmente, al campo de la medicina y de la
    biología. Al respecto Peyrano concluye que la
    bioética es la disciplina que "procura establecer un
    marco ético a las ciencias de la vida y la salud,
    extendiendo el mismo a las condiciones de vida y desarrollo
    del ser humano, y atendiendo al medio en que se opera el
    mismo"[2]. En este mismo sentido, Bertoldi de
    Fourcade sostiene que: "La bioética, en su primer
    sentido, conforma una nueva rama del saber que depende
    formalmente de la ética, con la que mantiene una
    relación de dependencia orientadora y justificadora y
    que, materialmente, toma su objeto de la realidad de las
    ciencias de vida (tales como la medicina, biología,
    psicología, etc.)
    …"[3]

  • i. La reflexión filosófica
    sobre los problemas éticos que se plantean en el
    contexto de la medicina y las ciencias biológicas. El
    estudio interdisciplinario de los problemas creados por el
    progreso biológico y médico, tanto a nivel
    micro social como a nivel macro social, y su
    repercusión en la sociedad y el sistema de valores,
    tanto en el momento presente como en el futuro.

  • ii. La definición incorporada por el
    Diccionario de la Real Academia Española:
    "Disciplina científica que estudia los aspectos
    éticos de la medicina y la biología en general,
    así como de las relaciones del hombre con los
    restantes seres vivos".

  • c. CARACTERÍSTICAS DE LA
    BIOÉTICA:
    La bioética es una disciplina:

  • i. LAICA: Busca acuerdos racionales
    entre personas de diversas filiaciones religiosas o ateas. Es
    tolerante.

  • ii. PLURAL: Reconoce y promueve la
    diversidad y trata de alcanzar acuerdos razonables entre
    diversas posturas dentro de una discusión que parta de
    mínimos compartidos. Reconoce la pluralidad no
    sólo como un hecho sino como un valor.

  • iii. AUTÓNOMA: Es libre de
    influencias políticas, religiosas y económicas.
    Reconoce la capacidad de atorregulación del ser
    humano.

  • iv. RACIONAL, FILOSÓFICA Y
    DISCURSIVA:
    La realidad ética no se conoce a
    priori sino a través de la reflexión sobre las
    consecuencias de las decisiones.

  • v. UNIVERSAL: Válida para todos,
    en cualquier lugar. Las decisiones deben ir más
    allá de los convencionalismos morales pues se aspira a
    decisiones responsables por vía del acuerdo
    intersubjetivo pero con base en acuerdos objetivos de
    mínimos como lo son los derechos humanos.

  • vi. INTERDISCIPLINARIA: Comprende
    aspectos filosóficos, científicos, sociales,
    antropológicos, psicológicos, técnicos,
    legales, del cuidado de la salud y de la investigación
    en salud.

  • vii. INTEREDIADORA: Promueve mecanismos
    razonados y racionales para la toma de decisiones
    difíciles y para resolver conflictos.

  • viii. REGULATORIA O PROCEDIMENTAL: Apoyo
    a los protocolos, procedimientos, cuerpos colegiados.

  • ix. APLICADA: Reflexiona y cuestiona
    problemas reales, cotidianos y concretos.

  • d. BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS: Las
    diversas definiciones del concepto bioética se
    corresponden con el ámbito de justificación de
    esta reciente y novata disciplina. Al respecto se sostiene
    que: "Esta compleja relación entre las ciencias y las
    tecnologías (en constante avance), por una parte y el
    ser humano y su preservación en su calidad de tal,
    como así mismo con el medio en que se desarrolla, por
    la otra, han llevado a considerar la imperiosa necesidad de
    reflexionar sobre este fenómeno de sujetar a las
    primeras a condicionamientos éticos que respeten la
    dignidad esencial de este último, toda vez que se
    encuentran comprometidos el destino y la supervivencia mismos
    de la especie. La bioética sienta su razón de
    ser en la "humanización" del hombre. Por lo que, "la
    ética surge, así, como interpretación
    racional de nuevos hechos, que valorados en la medida del
    hombre, son "humanizados" (…). Este fenómeno
    tiene singular trascendencia porque significa el abordaje de
    estos dilemas a partir de una "ética civil" que se
    aparta del monopolio, que hasta los años 70, tuvieron
    en su afrontamiento teólogos y pensadores religiosos.
    La desconfesionalización de la ética y la
    conciencia de la coexistencia, en una comunidad occidental,
    secularizada y pluralista, de diferentes comunidades morales
    que no comparten un mismo punto de vista, justifica la nueva
    óptica. Se alega, así mismo, que el
    núcleo de significación de la bioética
    consiste en "crear una nueva disciplina que conectase a dos
    mundos diferenciados: el correspondiente a las ciencias y el
    propio de las humanidades; la fusión pretendía
    garantizar la supervivencia de la especie humana frente a los
    retos que ya por entonces se vislumbraban. En
    conclusión se puede afirmar que los derechos
    humanos
    que se enarbolan como postulado ético,
    ideológico, político y epistemológico,
    aquí también se analizan varios de los
    conflictos bioéticos que interesan al derecho de
    familia desde la mirada última que proponen los
    derechos humanos. En este sentido, se entiende que los
    derechos humanos son mucho más que un "puente" entre
    la bioética y el derecho, pues, constituye la
    razón de ser o el fundamento último de la
    bioética.
    Esto conforme se esgrime del
    Preámbulo de la "Declaración Universal sobre
    Bioética y Derechos Humanos", que establece:
    "(…) los problemas bioéticos suscitados por
    los rápidos adelantos de la ciencia y de sus
    aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en
    cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la
    persona humana, sino también el respeto universal y la
    observancia de los derechos humanos y libertades
    fundamentales".

  • 2. LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS
    CONSAGRADOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA
    BIOÉTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS:
    Al respecto, en
    el Preámbulo de la "Declaración Universal sobre
    Bioética y Derechos Humanos", se establece que:
    "(…) los problemas bioéticos suscitados por
    los rápidos adelantos de la ciencia y de sus
    aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en
    cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la
    persona humana, sino también el respeto universal y la
    observancia de los derechos humanos y libertades
    fundamentales, por lo que resuelve que es necesario y
    conveniente que la comunidad internacional establezca
    principios universales que sirvan de fundamento para
    una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias
    cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología
    plantean a la especie humana y al medio ambiente. Siendo que,
    para tal cometido, la UNESCO definirá los
    principios universales basados en valores éticos
    comunes que orienten los adelantos científicos y el
    desarrollo tecnológico y la transformación
    social, a fin de determinar los desafíos que surgen
    del ámbito de la ciencia y la tecnología,
    teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones
    actuales y que las cuestiones bioéticas tienen una
    dimensión internacional, se tratan como un todo,
    basándose en principios ya establecidos en la
    Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
    Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre los
    Datos Genéticos Humanos, teniendo en cuenta el
    contexto científico actual y futuro

    (…)".
    Lo cual concuerda con el artículo
    2º de la "Declaración Universal sobre
    Bioética y los Derechos Humanos", establece que son
    objetivos de la Declaración, proporcionar un marco
    universal de principios y procedimientos que sirvan de
    guía a los Estados en la formulación de
    legislaciones, políticas u otros instrumentos en el
    ámbito de la bioética.
    En este
    sentido, a partir del 3º artículo, se enuncian
    los siguientes principios:

  • a. Se habrán de respetar la Dignidad
    Humana, derechos humanos y las libertades fundamentales.
    Siendo que, los intereses y bienestar de la persona
    deberían tener prioridad con respecto al
    interés exclusivo e la ciencia o la
    sociedad.

  • b. Al aplicar y fomentar l conocimiento
    científico, la práctica médica y las
    tecnologías conexas, se deberían potenciar
    al máximo los beneficios directos e indirectos para
    los pacientes y reducir al máximo posibles efectos
    nocivos para dichas personas.

  • c. Debe respetarse la autonomía de
    las personas, en la facultad de adoptar decisiones. Para la
    personas que carecen de la capacidad de ejercer su
    autonomía, se habrán de tomar medidas
    especiales para proteger sus derechos e
    intereses.

  • d. Toda intervención, médica
    preventiva, diagnóstica y terapéutica
    sólo habrá de llevarse a cabo previo
    consentimiento libre e informado, basado en la
    información adecuada. El consentimiento debe ser
    expreso y la persona interesada podrá revocarlo en
    todo momento y por cualquier motivo, sin que esto
    entrañe para ella desventaja o perjuicio
    alguno.

  • e. La investigación científica
    sólo podrá llevarse a cabo previo
    consentimiento libre, expreso e informado de la persona
    interesada.
    La información debe ser adecuada,
    facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades
    para la revocación del consentimiento. La persona
    puede revocar su consentimiento en todo momento y por
    cualquier motivo sin que entrañe para ella desventaja
    o perjuicio alguno. Cuando se trate de grupos, además
    debe existir el consentimiento del jefe o representante del
    grupo.

  • f. Cuando se trate de investigaciones y
    prácticas médicas, en personas carentes de
    capacidad de dar su consentimiento la autorización
    se obtiene conforme a los intereses de la persona interesada
    y de conformidad con la legislación nacional
    . De
    realizarse actividades de investigación se
    llevarán acabo las que redunden directamente en
    provecho de la salud de la persona interesada.

  • g. La práctica médica y las
    tecnologías conexas, se debería tener en
    cuenta la vulnerabilidad humana.
    Los individuos y grupos
    especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se
    debería respetar la integridad personal de dichos
    individuos.

  • h. La privacidad de las personas interesadas
    y la confidencialidad de la información
    que les
    atañe deberían respetarse y no debe revelarse o
    utilizarse para fines distintos de los que determinaron su
    acopio o para el que se emitió el
    consentimiento.

  • i. El respeto de la igualdad fundamental de
    todos los seres
    humanos en dignidad y derechos, y ser
    tratados con justicia y equidad.

  • j. No violación de la dignidad
    humana, derechos humanos y las libertades fundamentales o
    discriminación o estigmatizacion.

  • k. Respeto de la diversidad cultural y del
    pluralismo.

  • l. Solidaridad y cooperación entre
    seres humanos

  • m. Responsabilidad social y salud, como
    cometido esencial de los gobiernos. Goce máximo de
    salud,
    a fin de lograr el respeto de derechos
    fundamentales:

  • i. acceso a una atención médica
    de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente la
    salud de mujeres y niños.

  • ii. acceso a una alimentación y agua
    adecuados.

  • iii. mejora de las condiciones de vida y medio
    ambientales.

  • iv. supresión de la marginación y
    exclusión de personas por cualquier motivo.

  • v. reducción de la pobreza y el
    analfabetismo.

  • n. Aprovechamiento compartido de los
    beneficios resultantes de la investigación
    científica y los beneficios deben ser incentivos para
    promover la investigación.

  • i. Asistencia especial y duradera a las
    personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad
    de investigación y reconocimiento de los
    mismos;

  • ii. Acceso a una atención médica
    de calidad;

  • iii. Suministro de nuevas modalidades o
    productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a
    la investigación;

  • iv. Apoyo a los servicios de salud;

  • v. Acceso a los conocimientos
    científicos y tecnológicos;

  • vi. Instalaciones y servicios destinados a
    crear capacidad en materia de
    investigación.

  • o. Protección de Generaciones
    Futuras,
    teniendo en cuenta la repercusión de las
    ciencias en la vida de las generaciones, en cuanto a su
    constitución genética.

  • p. Protección del medio ambiente,
    biósfera y la biodiversidad.
    Tener en cuenta
    interconexión entre seres humanos y las demás
    formas de vida.

  • 3. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
    BIOÉTICOS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    PERTENECIENTES AL ÁMBITO DEL DERECHO DE
    FAMILIA:

  • a. Se debe promover el profesionalismo, la
    honestidad, la integridad y la transparencia en la
    adopción de decisiones, en particular las
    declaraciones de todos los conflictos de interés y el
    aprovechamiento compartido de conocimientos.

  • b. Se debería procurar utilizar los
    mejores conocimientos y métodos científicos
    disponibles para tratar y examinar periódicamente las
    cuestiones de biética. Se debería entablar un
    diálogo permanente entre las personas y los
    profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.

  • c. Se deberían promover las
    posibilidades de un debate público pluralista e
    informado, en el que se expresen todas las opiniones
    pertinentes.

  • d. Se deberían crear comités de
    ética independientes, pluridisciplinarios y
    pluralistas con miras a:

  • i. Evaluar los problemas ético,
    jurídicos, científicos y sociales pertinentes
    suscitados por los proyectos de investigación
    relativos a seres humanos.

  • ii. Prestar asesoramiento sobre problemas
    éticos en contextos clínicos,

  • iii. Evaluar los adelantos de la ciencia y la
    tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la
    preparación de orientaciones sobre las cuestiones que
    entren en el ámbito de la presente
    Declaración.

  • iv. Fomentar el debate, la educación y
    la sensibilización del público sobre la
    bioética así como su participación al
    respecto.

  • e. La declaración de principios debe
    entenderse como un todo y los principios deben
    entenderse como complementarios y relacionados unos con
    otros
    . Cada principio debe considerarse en el contexto de
    los demás principios, según proceda y
    corresponda a las circunstancias.

  • f. Las limitaciones a la aplicación
    de los principios deben efectuarse por ley relativa a
    seguridad pública
    para investigar, descubrir y
    enjuiciar delitos, proteger la salud pública y
    salvaguardar los derechos y libertades.

  • g. Ninguna disposición podrá
    interpretarse como se confiera a un Estado, grupo o individuo
    derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que
    vayan en contra de los derechos humanos, las libertades
    fundamentales y la dignidad humana.

CAPÍTULO II:

Los criterios y
principios éticos utilizados para resolver los conflictos
bioéticos más recurrentes en la
actualidad

  • 1. CUESTIONES GENERALES: En sentido
    epistemológico, el objeto formal de la bioética
    se encuentra conformado por los principios de
    beneficencia, no maleficencia
    , autonomía y
    justicia. Siendo que, independientemente de cualquier
    debate en relación a la naturaleza jurídica de
    estos principios, es incuestionable que estos cumplen un rol
    fundamental en las decisiones jurisprudenciales de casos
    biético-jurídicos. El modelo de principios
    consagrado en el informe final de National Comision for the
    Protection of Human Subjects of Biomedical adn Behavorial
    Research (Informe Belmont) de 1978, propuso principios
    éticos básicos (Basic ethical principles), que
    resultan útiles como instrumento para el abordaje de
    los problemas bioéticos (caracterizados por su
    conflictividad y su carácter dilemático),
    aunque en la práctica es difícil una
    articulación concreta y armónica de los mismos.
    Se trata de principios normativos de aplicación
    universal sobre los cuales la doctrina no es pacífica
    en divisar si son tres o cuatro. Beneficencia,
    Autonomía, Justicia y Utilidad,
    siendo que estos
    cuatro principios son el paradigma de la ética
    médica,
    ya que están contenidos en el
    juramento hipocrático y gozan de mayor
    aceptación. En este sentido:

  • a. El principio de beneficencia tiene dos
    dimensiones:
    como deber de los profesionales a
    contribuir positivamente al bienestar del paciente
    (benevolencia) y como abstención de causar
    cualquier daño sea físico, psíquico
    (principio de no maleficencia).

  • b. El principio de la utilidad implica
    el deber de la profesión médica de producir
    mayor cantidad de bienestar posible para el mayor
    número de individuos.

  • c. El principio de la justicia
    recomienda que los servicios deben ser distribuidos de manera
    equitativa a todas las personas, ya que todas deben tener
    igual acceso a los beneficios de El principio de la
    dignidad de la persona es el elemento fundante de la
    bioética.

  • d. El principio de la inviolabilidad,
    dignidad y autonomía de las personas,
    ya que toda
    intervención en el cuerpo del individuo debe, en
    principio, contar con la autorización del propio
    afectado. La autonomía personal, es el fundamento de
    lo que hoy se conoce como el consentimiento informado
    que significa que cada ser humano tiene derecho decidir
    todo cuanto se vincula con su salud, con su vida y su
    bienestar,
    para lo cual deviene obvio que la
    bioética exija situar a las personas en una real
    situación de prestar o negar su consentimiento
    informado, de manera libre y esclarecida.

En conclusión es preciso dejar claro que, los
principios bioéticos, en palabras de
Tinant[4]se definen como: "reglas o recetas
argumentativas destinadas a proveer instrumentos eficaces, que no
sólo deben guiar el ejercicio de la medicina, sino que
también se constituyen en pautas esenciales que deben
adoptar tanto los legisladores como los magistrados al momento de
dictar normas o emitir sentencias en cuestiones biomédica.
Y, ello no tanto por su carga ético – valorativa
sino, fundamentalmente, por su correlato con los derechos humanos
reconocidos en nuestra constitución".

  • 2. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA (EJE
    RECTOR):
    Para Kemelmejer de Carlucci el principio de
    dignidad humana es cardinal en la bioética, tiene
    vieja prosapia. Es utilizado desde el siglo XV, constituye la
    base del humanismo y paralelamente, representa la cualidad
    sustancial de la persona humana, por lo que constituye una
    fuente importante de derechos. En el mismo sentido,
    Cifuentes, advierte que la dignidad humana "no es un
    derecho sino una aportación superior a la que los
    derechos deben subordinarse" tiene relación con el
    valor más precipuo que lo caracteriza, el cual es la
    autonomía, el derecho a elegir y disponer con
    determinación propia, en tanto no se dañe a
    terceros ni a la sociedad".
    En definitiva, es preciso
    indicar que la comunidad internacional en el campo de la
    bioética admite que la dignidad humana constituye el
    eje rector que articula la comprensión del hombre como
    individuo en sociedad. Así, "la dignidad humana
    vendría a ser el ADN espiritual del hombre".
    En
    cuanto a la definición de dignidad humana, se resalta
    que no existe un concepto en los instrumentos
    internacionales, siendo Dworkin, asevera que el
    término ha sido utilizado en distintos sentidos, pero
    podría indicarse que su contenido involucra:
    libertad, autonomía, igualdad y universalidad.
    En este sentido se dice que el hombre es un ser capaz de
    elegir entre diversas opciones, de razonar y de construir
    conceptos generales, de comunicarse con sus semejantes, y de
    decidir sobre sus planes de vida para alcanzar la plenitud.
    Cuando se habla de dignidad humana, se está
    considerando esos signos que le distinguen de los
    demás animales, como ser de opciones, de razones, de
    diálogo y de fines". En conclusión, la no
    definición de la dignidad humana, en nada entorpece la
    idea ampliamente aceptada sobre que el derecho a la
    dignidad humana constituye el elemento primordial sobre el
    cual se sienta la bioética.

  • 3. ABORTO EN LA LEGISLANACIÓN PENAL Y
    LA VIDA HUMANA EN EL ÁMBITO CIVIL. EL DERECHO A LA
    INTIMIDAD DE LA MUJER:

  • a. CONSIDERACIONES PREVIAS: El aborto es
    un problema que puede ser abordado desde distintas
    perspectivas, para fines del presente informe nos interesa el
    enfoque socio-jurídico. En tal sentido, cabe anotar
    que cuando se habla del aborto como ilícito penal,
    pensamos en el bien jurídico tutelado que no es otra
    cosa que la vida humana dependiente o vida humana en
    formación.
    Conjuntamente a este
    interés primordial y básico, existen otros
    secundarios tales como la libertad de la mujer embarazada, la
    protección de su vida y su salud, intereses de
    política demográfica del estado, entre otras.
    En la década de los treinta surge una corriente
    despenalizadora del aborto voluntario, fundadas en cuestiones
    médicas, eugenésicas, jurídicas y
    médico – sociales. Siendo que, en la actualidad,
    los países más desarrollados dan mayor apertura
    en cuanto a políticas desincriminatorias sobre el
    aborto voluntario que en los países en vías de
    desarrollo. De otro lado, se alega que la punición del
    aborto da lugar a la clandestinidad ("mercado negro") en el
    que el precio es exagerado. El caso es que, con
    incriminación o sin ella, las mujeres abortan en
    condiciones peligrosas e indignas. La realidad
    sociológica de prácticas abortivas consentidas,
    nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte
    de ellas, por lo que mantener vigentes las normas punitivas
    significa optar por la muerte, y esta opción es
    condenable.

  • b. En nuestra legislación el aborto
    es un delito contra la vida, el cuerpo y la salud,

    entendiéndose como tal la interrupción del
    embarazo de una mujer a consecuencia de la muerte del feto,
    ya sea causada por la madre o por un tercero, con o sin
    expulsión del seno materno. Siendo el elemento central
    de protección la vida humana en formación. Y,
    si bien es cierto que la legislación no lo dice
    expresamente, empero además son objeto de
    protección la vida de la gestante y su derecho a la
    autodeterminacion. Toda vez que, la pena se agrava si, a
    consecuencia del aborto deviene la muerte de la gestante.
    Mientras que, en cuanto a la autodeterminación o
    libertad individual de la mujer, las penas son diferentes de
    mediar el consentimiento de la gestante para practicar el
    aborto. Finalmente, en cuanto al aborto terapéutico se
    ha ponderado y jerarquizado bienes jurídicos (vida
    humana dependiente y vida de la madre) y ha optado por la
    vida, la salud, la libertad y la intimidad de la madre, que
    resultan ser derechos reconocidos constitucionalmente.

Igualmente, debe resaltarse que el legislador ha dado
tratamiento diferente a la vida humana dependiente y a la vida
humana independiente, al penalizar atenuadamente al atentado
contra la vida humana dependiente.

Este tratamiento diferenciado puede observarse en la
regulación de escalas penales distintas, que son mayores
para el homicidio e incluso para la lesión grave, y
menores para el aborto. Por otro lado, la falta de
tipificación del aborto culposo frente a la
penalización del homicidio así caracterizado, en la
falta de previsión de las lesiones al feto, y en la
ausencia de sanción ante la tentativa de aborto.

Este modo de regulación penal da lugar a un
conflicto entre el valor vida independiente humana y determinados
valores de la mujer (vida, salud y libertad sexual). Esto da
lugar a conflictos de valores planteados como sigue:

  • 1. Si la vida de la mujer corre peligro durante
    el embarazo y se produce una colisión con la vida
    humana en formación, el aborto está permitido
    prevaleciendo jerárquicamente el valor vida de la
    mujer sobre el valor vida humana en formación;

  • 2. Si la salud de la mujer corre peligro
    durante el embarazo y se produce una colisión contra
    la vida humana en formación, el aborto está
    permitido prevaleciendo jerárquicamente el valor salud
    de la mujer sobre el valor vida humana en
    formación;

  • 3. Si el embarazo es producto de una
    violación, y se produce una colisión entre la
    vida humana en formación, el aborto está
    permitido prevaleciendo jerárquicamente el valor
    libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en
    formación (no es el caso de nuestra
    legislación).

De otro lado, es necesario tener en cuenta la
noción de salud, según la Organización
Mundial de la Salud, "es un estado de bienestar
físico, mental y social (no mera ausencia de
enfermedades).

Finalmente, cabe hacer la siguiente reflexión, la
tutela penal no protege de manera idónea, necesaria y
proporcional el bien jurídico tutelado, esto es la vida
humana en formación. Así, "no se puede concebir
como solución la vía penal, que propicia, una
situación de miseria moral: ocurren cientos de miles de
abortos, las condenas judiciales no llegan a una por cada cien
mil y, en cambio, decenas de miles de mujeres sufren daños
físicos y psíquicos, y miles de ellas mueren".

  • 1. La legislación civil establece
    que la persona humana es sujeto de derechos desde su
    nacimiento, la vida humana comienza con la concepción,
    el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le
    favorezca, la atribución de derechos patrimoniales
    están condicionados a que nazca vivo
    .
    Entendiéndose que, el concebido tiene una capacidad de
    goce limitada y condicionada a su nacimiento. El
    concebido no es considerado persona antes del
    nacimiento
    .

  • c. EL ABORTO VOLUNTARIO Y COLISIÓN DE
    DERECHOS FUNDAMENTALES:
    Frente a la temática del
    aborto voluntario, hay supuestos en donde colisionan dos o
    más principios constitucionales. Hablamos de la vida,
    la salud y los derechos sociales, la libertad sexual de la
    mujer, el principio de igualdad y no discriminación,
    entre otros. Son precisamente estos conflictos los que
    obligan constitucionalmente al estado a no demandar
    determinadas clases de conductas: así, frente al
    aborto voluntario, y ante el conflicto de valores, no es
    posible que el estado exija a la mujer que continúe
    con el embarazo.

Frente a esta circunstancia se han ideado diversos
modelos de protección:

  • 1. Modelo de prevención absoluta
    conmina por vía penal toda conducta abortiva sin
    reconocer ninguna clase de excepción
    expresa;

  • 2.  Modelo puro de indicaciones,
    mantiene la intervención penal en todas la etapas de
    la gestación, pero se establecen supuestos en los que
    la interrupción del embarazo no es punible (aborto
    terapéutico (riesgo de salud o vida de la madre),
    eugenésico (malformación del embrión),
    fruto de violación, circunstancias económicas y
    familiares o vinculadas al entorno social de la mujer). Lo
    negativo, es que no se indica un plazo para realizarse el
    aborto, puede ser en cualquier etapa.

  • 3. Modelo puro de plazos permite el
    aborto dentro del primer trimestre. Requiere el
    consentimiento informado y la opinión favorable de la
    junta médica;

  • 4. Modelo de indicaciones con
    decisión última de la mujer
    busca evitar
    que la mujer opte por el aborto a través de un la
    orientación de la gestante;

  • 5. Modelo de asesoramiento previo u
    orientado al estado de crisis; y,

  • 6.  los modelos mixtos.

En conclusión se establece que, si está en
manos de la mujer tomar una decisión respecto de la
interrupción o no del embarazo, esto constituye un
límite a la facultad punitiva del estado que surge del
orden constitucional y del principio de proporcionalidad entre el
presupuesto fáctico y la legítima reacción
jurídica estatal. Por ende, se buscará disuadir a
la mujer de su decisión de interrumpir el embarazo,
ofreciéndole información y alternativas, sumado
ello deberá indicarse a la mujer un plazo límite
dentro del cual puede ejecutarse el aborto. Si pese a ello, la
mujer decide abortar, el Estado debe procurarle la asistencia
médica para su recuperación y bienestar a fin de
eliminar cualquier indicio de discriminación.

  • 1. Derecho a la vida humana en
    formación:
    La penalización del aborto se
    basa en normas internacionales como el artículo
    4º de la Declaración Americana de Derechos y
    deberes del Hombre que dispone: "Toda persona tiene derecho a
    que se respete su vida, este derecho estará protegido
    por la ley y, en general, a partir de la concepción".
    Norma que concuerda con lo estipulado en el preámbulo
    de la Convención sobre los Derechos del Niño,
    que expresa que el niño merece protección
    incluso antes de su nacimiento y después del mismo.
    Con lo cuan se entiende que la convención considera
    niño al concebido.

  • 2. La libertad de intimidad referido al
    derecho reconocido constitucionalmente a todas las personas.
    La decisión de la mujer resulta muy
    íntima.

  • 3. Aborto y Derechos Sociales la
    maternidad no deseada es un obstáculo para la
    realización de una mujer como ser humano, que han dado
    lugar a fenómenos como la feminización de
    la pobreza, con descenso de sus niveles de nutrición y
    salud; o fortalecimiento de la división tradicional
    del trabajo por sexo, pues las mujeres con muchos hijos se
    dedican a ellos y al cuidado del hogar; disminuyen sus
    posibilidades de optar por un empleo remunerado, dependencia
    del marido e imposibilidad de acceso a la
    educación.
    A lo anterior se suma el hecho de que
    las mujeres de escasos recursos recurren al aborto en
    condiciones infrahumanas poniendo en riesgo su vida y su
    salud.

  • 4. Aborto y derecho a la igualdad las
    diferencias sociales que genera la conminación de
    estas conductas, asumen un matiz único frente a un
    sistema de salud heterogéneo y fragmentado, privado
    (sectores con mayores ingresos), seguridad social (cobertura
    a la población asalariada y a su familia) y
    público (sub sector que atiende a más del 50%
    de la población). Esto coloca a las mujeres de escasos
    recursos en una situación discriminatoria, pues si
    optaron por el aborto, éstas recurren a los servicios
    públicos por algún problema derivado de un
    aborto clandestino, en oposición a las mujeres con
    recursos que cubren los gastos para un aborto en
    óptimas condiciones para su salud, vulnerándose
    así, el derecho constitucional a la
    igualdad.

  • d. LA JURISPRUDENCIA COMPARADA: En
    nuestra legislación el aborto voluntario está
    sancionado penalmente, se suma a ello la existencia de
    conductas y pautas discriminatorias en los supuestos en que
    el ordenamiento jurídico permite efectuar un aborto
    voluntario: específicamente cuando el embarazo
    proviene de una violación, está en peligro la
    salud o la vida de la mujer.

Partes: 1, 2

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