La aplicación de los principios bioéticos en la solución de conflictos jurídicos
- Introducción
- La
noción de bioética, según de la
declaración universal sobre la bioética y los
Derechos Humanos, principios bioéticos y la
aplicación de los principios
bioéticos - Los
criterios y principios éticos utilizados para resolver
los conflictos bioéticos más recurrentes en la
actualidad - La
solución de los conflictos bioéticos a
través de la ponderación de derechos en
conflicto - Conclusiones generales
- Bibliografía
Introducción
La bioética surge como consecuencia del avance
desmesurado de la ciencia y tecnología médicas,
específicamente a partir de mediados del siglo XX, en que
se descubre el ADN. A la par se ha ido generando una creciente
preocupación por los desafíos éticos
actuales que presentan la relación entre
tecnología, vida y muerte.
Estos cambios trascendentales no han sido indiferentes
al derecho de familia. Si bien el sometimiento ético del
desarrollo científico técnico tuvo su
génesis en el ámbito de la salud y en la
investigación médica, no tardó por efecto
expansivo inquietar otras ramas del conocimiento.
Así se afirma que, "… si bien el derecho
tiene sus cometidos y métodos, no es menos cierto que las
graves cuestiones planteadas por las Ciencias Biomédicas
exigen una profunda relación entre Ética y Derecho,
que encontrarían su punto de confluencia en la
Bioética, ya que el Derecho debe intervenir
insoslayablemente por la condición jurídica de las
realidades que son objeto de ésta".
En este sentido, la revolución
biotecnológica ha producido en el derecho un "cimbronazo",
conminándolo a indagar y debatir sobre ciertos conflictos
que, hasta no hace tanto, se creían totalmente ajenos o
imposibles de alcanzar, y nos ha obligado a incursionar, estudiar
y profundizar sobre herramientas provenientes de otras
disciplinas. Lo que apunta a que todas las disciplinas deben
interactuar entre sí y colaborar a fin de analizar
cuestiones concretas de manera total y tratar de encontrarles una
solución adecuada.
En este contexto, se evidencia que el ámbito del
derecho no es ajeno a este proceso, y se buscan dar respuestas
jurídicas a este nuevo universo de conflictos, que incluye
las valoraciones ético sociales, por ejemplo, para
responder interrogantes como: ¿desde cuándo se es
persona?, ¿cuándo se puede afirmar que un
método anticonceptivo es o no abortivo?, ¿en
qué consiste el hermafroditismo?, ¿cuál es
la viabilidad de los seres que padecen anencefalia?. Siendo
estos, sólo algunos de los dilemas que se deben resolver
en el ámbito de la bioética y el
derecho.
Finalmente, es evidente y manifiesto que, los problemas
antes enunciados, no tienen una respuesta inmediata en el plano
normativo. En el plano de la bioética, en nuestro sistema
jurídico, los silencios y vacíos legislativos
priman, compeliéndonos a buscar soluciones adecuadas, a
través del análisis profundo de los valores en
pugna a la luz de las reglas constitucionales que rigen el estado
social y constitucional de derecho, y en base a ello proponer
alternativas de solución acordes con este
modelo.
Por tanto, el presente trabajo pretende analizar algunos
problemas bioéticos relacionados estrictamente al
ámbito del derecho de familia, y si el marco normativo
actual responde a las exigencias actuales de la bioética.
Por este motivo es que recurrimos a la jurisprudencia y al
derecho comparado para efectuar el presente análisis, que
nos permitirá conocer los avances normativos y/o
doctrinarios acaecidos, las lagunas existentes y los consecuentes
problemas que se derivan.
CAPÍTULO I
La noción
de bioética, según de la declaración
universal sobre la bioética y los Derechos Humanos,
principios bioéticos y la aplicación de los
principios bioéticos
1. NOCIÓN DE
BIOÉTICA:
a. ORIGEN DEL TÉRMINO
BIOÉTICA: Se dice que el término
"bioética" es un neologismo que proviene
de dos palabras griegas: "bios" (vida) y "ethike"
(ética). Como se tiene dicho, el término
bioética es uno de reciente data. La primera vez que
se empleó fue en 1971, por Van Renselaer Potter en su
obra "Bioethics Bridge to the Future" (Bioética
puente a futuro). Siendo que, el término
bioética se utiliza para definir una nueva ciencia
construida sobre la biología que resalta "los dos
elementos más importantes: el conocimiento
biológico (bios) y los valores humanos
(ethos).
Para el autor Warren T. Reich, Enciclopedia de
Bioética en 1978, expone que bioética se
entiende como "el estudio sistemático de la conducta
humana en el campo de las ciencias de la vida y la
atención de la salud, en tanto que dicha conducta es
examinada a la luz de los principios y valores
morales".
Otros autores, indican que bioética es el
"estudio interdisciplinario (transdisciplinar) orientado a la
toma de decisiones éticas de los problemas planteados en
diferentes sistemas éticos, por los progresos
médicos y biológicos, en el ámbito micro
social y macro social, micro y macroeconómico y su
repercusión a la sociedad y sus sistemas de valores, tanto
en el momento presente como en el
futuro"[1]
b. CONCEPTO DE BIOÉTICA: Para
Armando Andruet, las distintas definiciones sobre
"bioética" que han surgido hasta la actualidad pueden
ser clasificadas en las siguientes: El concepto
clásico: Al respecto el Comité
Científico de SIBI en Gijón en el año
2000, declaró que la bioética "constituye
una actividad pluridisciplinaria que procura armonizar el uso
de las ciencias biomédicas y sus tecnologías
con los derechos humanos, en relación con los valores
y principios éticos universalmente proclamados".
Así "en la encrucijada entre la manipulación de
la vida y la atención de la salud, busca mediar ante
los extraordinarios avances de la moderna tecno ciencia". De
este modo, el concepto de bioética se ha visto
expandido, acercando a la ética aplicada,
principalmente, al campo de la medicina y de la
biología. Al respecto Peyrano concluye que la
bioética es la disciplina que "procura establecer un
marco ético a las ciencias de la vida y la salud,
extendiendo el mismo a las condiciones de vida y desarrollo
del ser humano, y atendiendo al medio en que se opera el
mismo"[2]. En este mismo sentido, Bertoldi de
Fourcade sostiene que: "La bioética, en su primer
sentido, conforma una nueva rama del saber que depende
formalmente de la ética, con la que mantiene una
relación de dependencia orientadora y justificadora y
que, materialmente, toma su objeto de la realidad de las
ciencias de vida (tales como la medicina, biología,
psicología, etc.)
…"[3]
i. La reflexión filosófica
sobre los problemas éticos que se plantean en el
contexto de la medicina y las ciencias biológicas. El
estudio interdisciplinario de los problemas creados por el
progreso biológico y médico, tanto a nivel
micro social como a nivel macro social, y su
repercusión en la sociedad y el sistema de valores,
tanto en el momento presente como en el futuro.ii. La definición incorporada por el
Diccionario de la Real Academia Española:
"Disciplina científica que estudia los aspectos
éticos de la medicina y la biología en general,
así como de las relaciones del hombre con los
restantes seres vivos".
c. CARACTERÍSTICAS DE LA
BIOÉTICA: La bioética es una disciplina:
i. LAICA: Busca acuerdos racionales
entre personas de diversas filiaciones religiosas o ateas. Es
tolerante.ii. PLURAL: Reconoce y promueve la
diversidad y trata de alcanzar acuerdos razonables entre
diversas posturas dentro de una discusión que parta de
mínimos compartidos. Reconoce la pluralidad no
sólo como un hecho sino como un valor.iii. AUTÓNOMA: Es libre de
influencias políticas, religiosas y económicas.
Reconoce la capacidad de atorregulación del ser
humano.iv. RACIONAL, FILOSÓFICA Y
DISCURSIVA: La realidad ética no se conoce a
priori sino a través de la reflexión sobre las
consecuencias de las decisiones.v. UNIVERSAL: Válida para todos,
en cualquier lugar. Las decisiones deben ir más
allá de los convencionalismos morales pues se aspira a
decisiones responsables por vía del acuerdo
intersubjetivo pero con base en acuerdos objetivos de
mínimos como lo son los derechos humanos.vi. INTERDISCIPLINARIA: Comprende
aspectos filosóficos, científicos, sociales,
antropológicos, psicológicos, técnicos,
legales, del cuidado de la salud y de la investigación
en salud.vii. INTEREDIADORA: Promueve mecanismos
razonados y racionales para la toma de decisiones
difíciles y para resolver conflictos.viii. REGULATORIA O PROCEDIMENTAL: Apoyo
a los protocolos, procedimientos, cuerpos colegiados.ix. APLICADA: Reflexiona y cuestiona
problemas reales, cotidianos y concretos.
d. BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS: Las
diversas definiciones del concepto bioética se
corresponden con el ámbito de justificación de
esta reciente y novata disciplina. Al respecto se sostiene
que: "Esta compleja relación entre las ciencias y las
tecnologías (en constante avance), por una parte y el
ser humano y su preservación en su calidad de tal,
como así mismo con el medio en que se desarrolla, por
la otra, han llevado a considerar la imperiosa necesidad de
reflexionar sobre este fenómeno de sujetar a las
primeras a condicionamientos éticos que respeten la
dignidad esencial de este último, toda vez que se
encuentran comprometidos el destino y la supervivencia mismos
de la especie. La bioética sienta su razón de
ser en la "humanización" del hombre. Por lo que, "la
ética surge, así, como interpretación
racional de nuevos hechos, que valorados en la medida del
hombre, son "humanizados" (…). Este fenómeno
tiene singular trascendencia porque significa el abordaje de
estos dilemas a partir de una "ética civil" que se
aparta del monopolio, que hasta los años 70, tuvieron
en su afrontamiento teólogos y pensadores religiosos.
La desconfesionalización de la ética y la
conciencia de la coexistencia, en una comunidad occidental,
secularizada y pluralista, de diferentes comunidades morales
que no comparten un mismo punto de vista, justifica la nueva
óptica. Se alega, así mismo, que el
núcleo de significación de la bioética
consiste en "crear una nueva disciplina que conectase a dos
mundos diferenciados: el correspondiente a las ciencias y el
propio de las humanidades; la fusión pretendía
garantizar la supervivencia de la especie humana frente a los
retos que ya por entonces se vislumbraban. En
conclusión se puede afirmar que los derechos
humanos que se enarbolan como postulado ético,
ideológico, político y epistemológico,
aquí también se analizan varios de los
conflictos bioéticos que interesan al derecho de
familia desde la mirada última que proponen los
derechos humanos. En este sentido, se entiende que los
derechos humanos son mucho más que un "puente" entre
la bioética y el derecho, pues, constituye la
razón de ser o el fundamento último de la
bioética. Esto conforme se esgrime del
Preámbulo de la "Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos", que establece:
"(…) los problemas bioéticos suscitados por
los rápidos adelantos de la ciencia y de sus
aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en
cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la
persona humana, sino también el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y libertades
fundamentales".
2. LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS
CONSAGRADOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA
BIOÉTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS: Al respecto, en
el Preámbulo de la "Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos", se establece que:
"(…) los problemas bioéticos suscitados por
los rápidos adelantos de la ciencia y de sus
aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en
cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la
persona humana, sino también el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y libertades
fundamentales, por lo que resuelve que es necesario y
conveniente que la comunidad internacional establezca
principios universales que sirvan de fundamento para
una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias
cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología
plantean a la especie humana y al medio ambiente. Siendo que,
para tal cometido, la UNESCO definirá los
principios universales basados en valores éticos
comunes que orienten los adelantos científicos y el
desarrollo tecnológico y la transformación
social, a fin de determinar los desafíos que surgen
del ámbito de la ciencia y la tecnología,
teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones
actuales y que las cuestiones bioéticas tienen una
dimensión internacional, se tratan como un todo,
basándose en principios ya establecidos en la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre los
Datos Genéticos Humanos, teniendo en cuenta el
contexto científico actual y futuro
(…)". Lo cual concuerda con el artículo
2º de la "Declaración Universal sobre
Bioética y los Derechos Humanos", establece que son
objetivos de la Declaración, proporcionar un marco
universal de principios y procedimientos que sirvan de
guía a los Estados en la formulación de
legislaciones, políticas u otros instrumentos en el
ámbito de la bioética. En este
sentido, a partir del 3º artículo, se enuncian
los siguientes principios:
a. Se habrán de respetar la Dignidad
Humana, derechos humanos y las libertades fundamentales.
Siendo que, los intereses y bienestar de la persona
deberían tener prioridad con respecto al
interés exclusivo e la ciencia o la
sociedad.b. Al aplicar y fomentar l conocimiento
científico, la práctica médica y las
tecnologías conexas, se deberían potenciar
al máximo los beneficios directos e indirectos para
los pacientes y reducir al máximo posibles efectos
nocivos para dichas personas.c. Debe respetarse la autonomía de
las personas, en la facultad de adoptar decisiones. Para la
personas que carecen de la capacidad de ejercer su
autonomía, se habrán de tomar medidas
especiales para proteger sus derechos e
intereses.d. Toda intervención, médica
preventiva, diagnóstica y terapéutica
sólo habrá de llevarse a cabo previo
consentimiento libre e informado, basado en la
información adecuada. El consentimiento debe ser
expreso y la persona interesada podrá revocarlo en
todo momento y por cualquier motivo, sin que esto
entrañe para ella desventaja o perjuicio
alguno.e. La investigación científica
sólo podrá llevarse a cabo previo
consentimiento libre, expreso e informado de la persona
interesada. La información debe ser adecuada,
facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades
para la revocación del consentimiento. La persona
puede revocar su consentimiento en todo momento y por
cualquier motivo sin que entrañe para ella desventaja
o perjuicio alguno. Cuando se trate de grupos, además
debe existir el consentimiento del jefe o representante del
grupo.f. Cuando se trate de investigaciones y
prácticas médicas, en personas carentes de
capacidad de dar su consentimiento la autorización
se obtiene conforme a los intereses de la persona interesada
y de conformidad con la legislación nacional. De
realizarse actividades de investigación se
llevarán acabo las que redunden directamente en
provecho de la salud de la persona interesada.g. La práctica médica y las
tecnologías conexas, se debería tener en
cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos
especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se
debería respetar la integridad personal de dichos
individuos.h. La privacidad de las personas interesadas
y la confidencialidad de la información que les
atañe deberían respetarse y no debe revelarse o
utilizarse para fines distintos de los que determinaron su
acopio o para el que se emitió el
consentimiento.i. El respeto de la igualdad fundamental de
todos los seres humanos en dignidad y derechos, y ser
tratados con justicia y equidad.j. No violación de la dignidad
humana, derechos humanos y las libertades fundamentales o
discriminación o estigmatizacion.k. Respeto de la diversidad cultural y del
pluralismo.l. Solidaridad y cooperación entre
seres humanosm. Responsabilidad social y salud, como
cometido esencial de los gobiernos. Goce máximo de
salud, a fin de lograr el respeto de derechos
fundamentales:
i. acceso a una atención médica
de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente la
salud de mujeres y niños.ii. acceso a una alimentación y agua
adecuados.iii. mejora de las condiciones de vida y medio
ambientales.iv. supresión de la marginación y
exclusión de personas por cualquier motivo.v. reducción de la pobreza y el
analfabetismo.
n. Aprovechamiento compartido de los
beneficios resultantes de la investigación
científica y los beneficios deben ser incentivos para
promover la investigación.
i. Asistencia especial y duradera a las
personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad
de investigación y reconocimiento de los
mismos;ii. Acceso a una atención médica
de calidad;iii. Suministro de nuevas modalidades o
productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a
la investigación;iv. Apoyo a los servicios de salud;
v. Acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos;vi. Instalaciones y servicios destinados a
crear capacidad en materia de
investigación.
o. Protección de Generaciones
Futuras, teniendo en cuenta la repercusión de las
ciencias en la vida de las generaciones, en cuanto a su
constitución genética.p. Protección del medio ambiente,
biósfera y la biodiversidad. Tener en cuenta
interconexión entre seres humanos y las demás
formas de vida.
3. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
BIOÉTICOS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PERTENECIENTES AL ÁMBITO DEL DERECHO DE
FAMILIA:
a. Se debe promover el profesionalismo, la
honestidad, la integridad y la transparencia en la
adopción de decisiones, en particular las
declaraciones de todos los conflictos de interés y el
aprovechamiento compartido de conocimientos.b. Se debería procurar utilizar los
mejores conocimientos y métodos científicos
disponibles para tratar y examinar periódicamente las
cuestiones de biética. Se debería entablar un
diálogo permanente entre las personas y los
profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.c. Se deberían promover las
posibilidades de un debate público pluralista e
informado, en el que se expresen todas las opiniones
pertinentes.d. Se deberían crear comités de
ética independientes, pluridisciplinarios y
pluralistas con miras a:
i. Evaluar los problemas ético,
jurídicos, científicos y sociales pertinentes
suscitados por los proyectos de investigación
relativos a seres humanos.ii. Prestar asesoramiento sobre problemas
éticos en contextos clínicos,iii. Evaluar los adelantos de la ciencia y la
tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la
preparación de orientaciones sobre las cuestiones que
entren en el ámbito de la presente
Declaración.iv. Fomentar el debate, la educación y
la sensibilización del público sobre la
bioética así como su participación al
respecto.
e. La declaración de principios debe
entenderse como un todo y los principios deben
entenderse como complementarios y relacionados unos con
otros. Cada principio debe considerarse en el contexto de
los demás principios, según proceda y
corresponda a las circunstancias.f. Las limitaciones a la aplicación
de los principios deben efectuarse por ley relativa a
seguridad pública para investigar, descubrir y
enjuiciar delitos, proteger la salud pública y
salvaguardar los derechos y libertades.g. Ninguna disposición podrá
interpretarse como se confiera a un Estado, grupo o individuo
derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que
vayan en contra de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la dignidad humana.
CAPÍTULO II:
Los criterios y
principios éticos utilizados para resolver los conflictos
bioéticos más recurrentes en la
actualidad
1. CUESTIONES GENERALES: En sentido
epistemológico, el objeto formal de la bioética
se encuentra conformado por los principios de
beneficencia, no maleficencia, autonomía y
justicia. Siendo que, independientemente de cualquier
debate en relación a la naturaleza jurídica de
estos principios, es incuestionable que estos cumplen un rol
fundamental en las decisiones jurisprudenciales de casos
biético-jurídicos. El modelo de principios
consagrado en el informe final de National Comision for the
Protection of Human Subjects of Biomedical adn Behavorial
Research (Informe Belmont) de 1978, propuso principios
éticos básicos (Basic ethical principles), que
resultan útiles como instrumento para el abordaje de
los problemas bioéticos (caracterizados por su
conflictividad y su carácter dilemático),
aunque en la práctica es difícil una
articulación concreta y armónica de los mismos.
Se trata de principios normativos de aplicación
universal sobre los cuales la doctrina no es pacífica
en divisar si son tres o cuatro. Beneficencia,
Autonomía, Justicia y Utilidad, siendo que estos
cuatro principios son el paradigma de la ética
médica, ya que están contenidos en el
juramento hipocrático y gozan de mayor
aceptación. En este sentido:
a. El principio de beneficencia tiene dos
dimensiones: como deber de los profesionales a
contribuir positivamente al bienestar del paciente
(benevolencia) y como abstención de causar
cualquier daño sea físico, psíquico
(principio de no maleficencia).b. El principio de la utilidad implica
el deber de la profesión médica de producir
mayor cantidad de bienestar posible para el mayor
número de individuos.c. El principio de la justicia
recomienda que los servicios deben ser distribuidos de manera
equitativa a todas las personas, ya que todas deben tener
igual acceso a los beneficios de El principio de la
dignidad de la persona es el elemento fundante de la
bioética.d. El principio de la inviolabilidad,
dignidad y autonomía de las personas, ya que toda
intervención en el cuerpo del individuo debe, en
principio, contar con la autorización del propio
afectado. La autonomía personal, es el fundamento de
lo que hoy se conoce como el consentimiento informado
que significa que cada ser humano tiene derecho decidir
todo cuanto se vincula con su salud, con su vida y su
bienestar, para lo cual deviene obvio que la
bioética exija situar a las personas en una real
situación de prestar o negar su consentimiento
informado, de manera libre y esclarecida.
En conclusión es preciso dejar claro que, los
principios bioéticos, en palabras de
Tinant[4]se definen como: "reglas o recetas
argumentativas destinadas a proveer instrumentos eficaces, que no
sólo deben guiar el ejercicio de la medicina, sino que
también se constituyen en pautas esenciales que deben
adoptar tanto los legisladores como los magistrados al momento de
dictar normas o emitir sentencias en cuestiones biomédica.
Y, ello no tanto por su carga ético – valorativa
sino, fundamentalmente, por su correlato con los derechos humanos
reconocidos en nuestra constitución".
2. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA (EJE
RECTOR): Para Kemelmejer de Carlucci el principio de
dignidad humana es cardinal en la bioética, tiene
vieja prosapia. Es utilizado desde el siglo XV, constituye la
base del humanismo y paralelamente, representa la cualidad
sustancial de la persona humana, por lo que constituye una
fuente importante de derechos. En el mismo sentido,
Cifuentes, advierte que la dignidad humana "no es un
derecho sino una aportación superior a la que los
derechos deben subordinarse" tiene relación con el
valor más precipuo que lo caracteriza, el cual es la
autonomía, el derecho a elegir y disponer con
determinación propia, en tanto no se dañe a
terceros ni a la sociedad". En definitiva, es preciso
indicar que la comunidad internacional en el campo de la
bioética admite que la dignidad humana constituye el
eje rector que articula la comprensión del hombre como
individuo en sociedad. Así, "la dignidad humana
vendría a ser el ADN espiritual del hombre". En
cuanto a la definición de dignidad humana, se resalta
que no existe un concepto en los instrumentos
internacionales, siendo Dworkin, asevera que el
término ha sido utilizado en distintos sentidos, pero
podría indicarse que su contenido involucra:
libertad, autonomía, igualdad y universalidad.
En este sentido se dice que el hombre es un ser capaz de
elegir entre diversas opciones, de razonar y de construir
conceptos generales, de comunicarse con sus semejantes, y de
decidir sobre sus planes de vida para alcanzar la plenitud.
Cuando se habla de dignidad humana, se está
considerando esos signos que le distinguen de los
demás animales, como ser de opciones, de razones, de
diálogo y de fines". En conclusión, la no
definición de la dignidad humana, en nada entorpece la
idea ampliamente aceptada sobre que el derecho a la
dignidad humana constituye el elemento primordial sobre el
cual se sienta la bioética.3. ABORTO EN LA LEGISLANACIÓN PENAL Y
LA VIDA HUMANA EN EL ÁMBITO CIVIL. EL DERECHO A LA
INTIMIDAD DE LA MUJER:
a. CONSIDERACIONES PREVIAS: El aborto es
un problema que puede ser abordado desde distintas
perspectivas, para fines del presente informe nos interesa el
enfoque socio-jurídico. En tal sentido, cabe anotar
que cuando se habla del aborto como ilícito penal,
pensamos en el bien jurídico tutelado que no es otra
cosa que la vida humana dependiente o vida humana en
formación. Conjuntamente a este
interés primordial y básico, existen otros
secundarios tales como la libertad de la mujer embarazada, la
protección de su vida y su salud, intereses de
política demográfica del estado, entre otras.
En la década de los treinta surge una corriente
despenalizadora del aborto voluntario, fundadas en cuestiones
médicas, eugenésicas, jurídicas y
médico – sociales. Siendo que, en la actualidad,
los países más desarrollados dan mayor apertura
en cuanto a políticas desincriminatorias sobre el
aborto voluntario que en los países en vías de
desarrollo. De otro lado, se alega que la punición del
aborto da lugar a la clandestinidad ("mercado negro") en el
que el precio es exagerado. El caso es que, con
incriminación o sin ella, las mujeres abortan en
condiciones peligrosas e indignas. La realidad
sociológica de prácticas abortivas consentidas,
nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte
de ellas, por lo que mantener vigentes las normas punitivas
significa optar por la muerte, y esta opción es
condenable.b. En nuestra legislación el aborto
es un delito contra la vida, el cuerpo y la salud,
entendiéndose como tal la interrupción del
embarazo de una mujer a consecuencia de la muerte del feto,
ya sea causada por la madre o por un tercero, con o sin
expulsión del seno materno. Siendo el elemento central
de protección la vida humana en formación. Y,
si bien es cierto que la legislación no lo dice
expresamente, empero además son objeto de
protección la vida de la gestante y su derecho a la
autodeterminacion. Toda vez que, la pena se agrava si, a
consecuencia del aborto deviene la muerte de la gestante.
Mientras que, en cuanto a la autodeterminación o
libertad individual de la mujer, las penas son diferentes de
mediar el consentimiento de la gestante para practicar el
aborto. Finalmente, en cuanto al aborto terapéutico se
ha ponderado y jerarquizado bienes jurídicos (vida
humana dependiente y vida de la madre) y ha optado por la
vida, la salud, la libertad y la intimidad de la madre, que
resultan ser derechos reconocidos constitucionalmente.
Igualmente, debe resaltarse que el legislador ha dado
tratamiento diferente a la vida humana dependiente y a la vida
humana independiente, al penalizar atenuadamente al atentado
contra la vida humana dependiente.
Este tratamiento diferenciado puede observarse en la
regulación de escalas penales distintas, que son mayores
para el homicidio e incluso para la lesión grave, y
menores para el aborto. Por otro lado, la falta de
tipificación del aborto culposo frente a la
penalización del homicidio así caracterizado, en la
falta de previsión de las lesiones al feto, y en la
ausencia de sanción ante la tentativa de aborto.
Este modo de regulación penal da lugar a un
conflicto entre el valor vida independiente humana y determinados
valores de la mujer (vida, salud y libertad sexual). Esto da
lugar a conflictos de valores planteados como sigue:
1. Si la vida de la mujer corre peligro durante
el embarazo y se produce una colisión con la vida
humana en formación, el aborto está permitido
prevaleciendo jerárquicamente el valor vida de la
mujer sobre el valor vida humana en formación;2. Si la salud de la mujer corre peligro
durante el embarazo y se produce una colisión contra
la vida humana en formación, el aborto está
permitido prevaleciendo jerárquicamente el valor salud
de la mujer sobre el valor vida humana en
formación;3. Si el embarazo es producto de una
violación, y se produce una colisión entre la
vida humana en formación, el aborto está
permitido prevaleciendo jerárquicamente el valor
libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en
formación (no es el caso de nuestra
legislación).
De otro lado, es necesario tener en cuenta la
noción de salud, según la Organización
Mundial de la Salud, "es un estado de bienestar
físico, mental y social (no mera ausencia de
enfermedades).
Finalmente, cabe hacer la siguiente reflexión, la
tutela penal no protege de manera idónea, necesaria y
proporcional el bien jurídico tutelado, esto es la vida
humana en formación. Así, "no se puede concebir
como solución la vía penal, que propicia, una
situación de miseria moral: ocurren cientos de miles de
abortos, las condenas judiciales no llegan a una por cada cien
mil y, en cambio, decenas de miles de mujeres sufren daños
físicos y psíquicos, y miles de ellas mueren".
1. La legislación civil establece
que la persona humana es sujeto de derechos desde su
nacimiento, la vida humana comienza con la concepción,
el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le
favorezca, la atribución de derechos patrimoniales
están condicionados a que nazca vivo.
Entendiéndose que, el concebido tiene una capacidad de
goce limitada y condicionada a su nacimiento. El
concebido no es considerado persona antes del
nacimiento.
c. EL ABORTO VOLUNTARIO Y COLISIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES: Frente a la temática del
aborto voluntario, hay supuestos en donde colisionan dos o
más principios constitucionales. Hablamos de la vida,
la salud y los derechos sociales, la libertad sexual de la
mujer, el principio de igualdad y no discriminación,
entre otros. Son precisamente estos conflictos los que
obligan constitucionalmente al estado a no demandar
determinadas clases de conductas: así, frente al
aborto voluntario, y ante el conflicto de valores, no es
posible que el estado exija a la mujer que continúe
con el embarazo.
Frente a esta circunstancia se han ideado diversos
modelos de protección:
1. Modelo de prevención absoluta
conmina por vía penal toda conducta abortiva sin
reconocer ninguna clase de excepción
expresa;2. Modelo puro de indicaciones,
mantiene la intervención penal en todas la etapas de
la gestación, pero se establecen supuestos en los que
la interrupción del embarazo no es punible (aborto
terapéutico (riesgo de salud o vida de la madre),
eugenésico (malformación del embrión),
fruto de violación, circunstancias económicas y
familiares o vinculadas al entorno social de la mujer). Lo
negativo, es que no se indica un plazo para realizarse el
aborto, puede ser en cualquier etapa.3. Modelo puro de plazos permite el
aborto dentro del primer trimestre. Requiere el
consentimiento informado y la opinión favorable de la
junta médica;4. Modelo de indicaciones con
decisión última de la mujer busca evitar
que la mujer opte por el aborto a través de un la
orientación de la gestante;5. Modelo de asesoramiento previo u
orientado al estado de crisis; y,6. los modelos mixtos.
En conclusión se establece que, si está en
manos de la mujer tomar una decisión respecto de la
interrupción o no del embarazo, esto constituye un
límite a la facultad punitiva del estado que surge del
orden constitucional y del principio de proporcionalidad entre el
presupuesto fáctico y la legítima reacción
jurídica estatal. Por ende, se buscará disuadir a
la mujer de su decisión de interrumpir el embarazo,
ofreciéndole información y alternativas, sumado
ello deberá indicarse a la mujer un plazo límite
dentro del cual puede ejecutarse el aborto. Si pese a ello, la
mujer decide abortar, el Estado debe procurarle la asistencia
médica para su recuperación y bienestar a fin de
eliminar cualquier indicio de discriminación.
1. Derecho a la vida humana en
formación: La penalización del aborto se
basa en normas internacionales como el artículo
4º de la Declaración Americana de Derechos y
deberes del Hombre que dispone: "Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida, este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir de la concepción".
Norma que concuerda con lo estipulado en el preámbulo
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
que expresa que el niño merece protección
incluso antes de su nacimiento y después del mismo.
Con lo cuan se entiende que la convención considera
niño al concebido.2. La libertad de intimidad referido al
derecho reconocido constitucionalmente a todas las personas.
La decisión de la mujer resulta muy
íntima.3. Aborto y Derechos Sociales la
maternidad no deseada es un obstáculo para la
realización de una mujer como ser humano, que han dado
lugar a fenómenos como la feminización de
la pobreza, con descenso de sus niveles de nutrición y
salud; o fortalecimiento de la división tradicional
del trabajo por sexo, pues las mujeres con muchos hijos se
dedican a ellos y al cuidado del hogar; disminuyen sus
posibilidades de optar por un empleo remunerado, dependencia
del marido e imposibilidad de acceso a la
educación. A lo anterior se suma el hecho de que
las mujeres de escasos recursos recurren al aborto en
condiciones infrahumanas poniendo en riesgo su vida y su
salud.4. Aborto y derecho a la igualdad las
diferencias sociales que genera la conminación de
estas conductas, asumen un matiz único frente a un
sistema de salud heterogéneo y fragmentado, privado
(sectores con mayores ingresos), seguridad social (cobertura
a la población asalariada y a su familia) y
público (sub sector que atiende a más del 50%
de la población). Esto coloca a las mujeres de escasos
recursos en una situación discriminatoria, pues si
optaron por el aborto, éstas recurren a los servicios
públicos por algún problema derivado de un
aborto clandestino, en oposición a las mujeres con
recursos que cubren los gastos para un aborto en
óptimas condiciones para su salud, vulnerándose
así, el derecho constitucional a la
igualdad.
d. LA JURISPRUDENCIA COMPARADA: En
nuestra legislación el aborto voluntario está
sancionado penalmente, se suma a ello la existencia de
conductas y pautas discriminatorias en los supuestos en que
el ordenamiento jurídico permite efectuar un aborto
voluntario: específicamente cuando el embarazo
proviene de una violación, está en peligro la
salud o la vida de la mujer.
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