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El proceso como expresión de la tutela eficaz



Partes: 1, 2

  1. Justificación del
    tema
  2. Preliminares
  3. Precedentes
    Internacionales
  4. Regulación
    Constitucional en Venezuela
  5. La Legitimidad de
    las decisiones judiciales
  6. Nociones del
    Proceso
  7. Estructura del
    proceso
  8. Objeto del
    proceso
  9. Función del
    proceso
  10. El Derecho de
    acción
  11. El Derecho a una
    efectiva tutela judicial
  12. El proceso y la
    tutela eficaz

Justificación del
tema

Revisar la experiencia jurídica, entender la
valoración de las relaciones sociales y la necesidad de
analizar las técnicas de creación y
aplicación del derecho son hoy en día más
importantes que nunca, sobre todo en una sociedad en la cual los
fines últimos del derecho: justicia social, bien
común y seguridad jurídica parecieran condenados a
desaparecer.

La revisión de la estructura de un proceso civil,
atendiendo sus fines de satisfacción y seguridad
jurídica, exige reconsiderar la interpretación de
las bases en que se sustentan el campo de protección que
ordena el texto constitucional, por ello la investigación
de los fenómenos del proceso y su aplicación con la
objetividad que corresponde, permite la apertura de los caminos
de un bienestar común.

La correcta interpretación de la tutela eficaz y
su aplicación en los asuntos que generan los conflictos
entre las personas, colocarían al sistema judicial
venezolano en sintonía con la realidad jurídica que
vive el país, entenderlo y plantear los cambios
necesarios; solo de esa manera tendremos una efectiva tutela
judicial.

La importancia del tema que se diserta, es la
visión realística de las practicas judiciales en
armonía con el pensamiento político que moldea la
Constitución y que erige al país como un Estado de
derecho, social y de justicia, lo contrario sería condenar
al fracaso las normas garantistas; de nada sirve una sistema
legal formal si éste no se aplica, es esta precisamente la
estadística que debe ser revisada con la noción de
la legitimidad judicial, que infiere un grado de
aceptación de la colectividad.

Preliminares

En la ciencia del derecho procesal se insiste en la
revisión de los fenómenos que rodean al proceso
para consolidar el ideal de la justicia, mediante su
materialización en los estrados judiciales, y evitar que
el dispositivo legal se mantenga como un derecho formal que no se
instrumenta, ello atendiendo a que el proceso tiene como fin
alcanzar la justicia.

Un sistema de derecho parte de un pensamiento
político, moldeado en las normas de rango Constitucional,
producto de la necesidad de encontrar alternativas válidas
para mejorar la forma de resolución de los conflictos que
se presentan en los estrados judiciales.

Una de las preocupaciones en el estudio del proceso es
la consolidación de su eficacia. Para ello resulta
importante programar un conjunto de leyes garantistas enmarcadas
en lograr la rectitud en las decisiones de los tribunales; la
celeridad del proceso basado en la economía procesal y; en
la supresión de las formas procesales que conducen a una
litigiosidad innecesaria.

Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que
acuden a los órganos jurisdiccionales; una legitima
confianza jurídica que no puede ser violentada en forma
alguna, lo que obliga a la aplicación acertada de los
fenómenos procesales, para que se logre la
satisfacción jurídica de las personas cuando
plantean la necesidad de la resolución de sus
conflictos.

El recorrido del proceso tiene como objetivo fundamental
determinar la visión frente a los cambios influenciados
por las orientaciones que dimanan de la procesalística
moderna, tomando en cuenta sus elementos fundamentales,
así como la función que cumple dentro de la
actividad de juzgar; ello se inicia con una estructura
jurídica que logre una mejor, más rápida y
efectiva justicia, adaptada a los nuevos cambios de la
sociedad.

El profesor Israel Arguello Landaeta[1]en
una Conferencia dictada en la Universidad Central de Venezuela,
en el III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho
Procesal, propuso como una necesidad impostergable de dar a los
procesos para verdaderamente alcanzar la reforma procesal en
Latinoamérica, y en Venezuela en particular, las
siguientes premisas:

  • 1. Celeridad a los trámites procesales
    mediante la oralidad en todos los procesos.

  • 2. La inmediación del juez como conducta
    rutinaria.

  • 3. La simplificación de formas en los
    actos procedimentales.

  • 4. La utilización de medios
    informáticos de la gestión judicial.

  • 5. La utilización de medios modernos de
    comunicación de los actos procesales.

  • 6. La reducción de la instancia
    recursiva.

Las ideas del profesor Arguello tienen un camino zanjado
en Venezuela, cuando el mandato constitucional abre paso a un
verdadero sistema oral conforme lo dispone el artículo 257
de la Constitución al señalar:

"El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de
formalidades no esenciales".

La orden constitucional se patentiza con la
creación de un proceso como instrumento fundamental para
la realización de la justicia.

El fundamento del derecho procesal en Venezuela,
atendiendo al pensamiento político que la dirige, se
encuentra en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que consagra al
país como un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.

Brewer Carías, sostiene que el establecimiento de
Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, fue propuesto en el texto
constitucional[2]siguiendo la tradición del
constitucionalismo contemporáneo, por ejemplo, en la
Constitución española (art. 1º), en la
Constitución de Colombia (art. 1º) y en la
Constitución de la República Federal de Alemania
(art. 20,1).

La noción de un Estado Social deriva
principalmente del valor fundamental de la igualdad y no
discriminación se explica en el Preámbulo de la
Constitución venezolana, como un derecho fundamental (art.
21) pilar de actuación del Estado (art. 2); y de la
declaración del principio de la justicia social como base
del sistema económico (art.
299)[3].

Cuando se establece un Estado de Derecho su
comportamiento por medio de sus atribuciones, funciones y deberes
infiere que los órganos que componen el Estado y sus
funcionarios están sometidos al imperio de la
Ley, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Se
refleja esta concepción del Estado del principio de la
supremacía constitucional consagrado en el artículo
7 y del sometimiento de los órganos del Poder
Público a la Constitución y las leyes (art. 137),
así como los sistemas de control de la constitucionalidad
(arts. 334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art.
259)[4].

Tratar el proceso como el instrumento para alcanzar la
justicia, obliga al establecimiento de un proceso eficaz, y la
experiencia venezolana se encuentra llena de muchos desaciertos
legales y judiciales, circunstancias que motivan el rescate del
razonamiento jurídico como una actividad intelectual,
discursiva, volitiva y cognoscitiva, mediante la
interpretación y aplicación de la norma, no por
medio de un proceso libre, sino con base en el sistema legal
establecido.

En Venezuela, existe una regla de aplicación de
la ley contenida en el artículo 4° del Código
Civil venezolano que declara:

"A la Ley debe atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas entre sí y la
intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la
Ley, se tendrán en consideración las disposiciones
que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si
hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios
generales del derecho".

El juez debe tener como regla primaria de
aplicación de la ley el sentido evidente que tienen las
palabras que conforman la norma, mediante una conexión en
su significado y la intención del legislador.

Cuando no exista la disposición expresa de la
ley, el juez aplicando la analogía utilizará
disposiciones que integran el derecho contenido en el sistema
positivo que regulan asuntos similares, y si persisten las dudas
para la solución, deberá aplicar los "principios
generales del derecho", fuente jurídica que constituye uno
de los recursos de integración de las lagunas existentes
en el ordenamiento jurídico.

Concebir un proceso eficaz en aras de la seguridad
jurídica, es de vital importancia en el régimen
jurídico venezolano, toda vez que la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela moldea un ideal
de derecho y de justicia a la luz del artículo 2 de la
Constitución, sin embargo no se han producido los cambios
materiales, ni la modificación de las leyes que sirven de
columna al sistema jurídico venezolano, como lo es el
Código Civil, el Código de Comercio, La Ley
Orgánica del trabajo, el Código Penal, el
Código de Procedimiento Civil y el Código
Orgánico Procesal Penal.

Nos encontramos en la actualidad en un momento complejo
en el sistema jurídico venezolano, donde los ciudadanos se
encuentran a merced de criterios establecidos por las sentencias
producidas principalmente por el Tribunal Supremo de Justicia,
creando jurisprudencias "normativas" por no existir en muchos
aspectos armonía de las leyes indicadas con el dispositivo
Constitucional; no es que el Alto tribunal deba proceder de esa
manera, sino que tal situación judicial debe ser entendida
en forma transitoria mientras se sancionan los cuerpos legales
ajustándolos a las premisas de la Constitución,
pero transcurrido más de once (11) años de la
entrada en vigencia de la Constitución, no se observa en
el ámbito legislativo la intención de producir los
cambios que la sociedad venezolana exige y necesita.

Mientras esta situación se mantenga en el derecho
interno venezolano, debe tomarse en cuenta las reglas y los
valores superiores que imperan en el derecho moderno, siendo un
medio para garantizar la seguridad y la confianza
jurídica, mientras dure la "transitoriedad", observar y
aplicar, en sus casos, los principios generales que dominan el
derecho.

En este orden, tenemos la opinión calificada de
Fiore quien afirma que el juez, en la búsqueda de la
solución para un caso concreto determinado, puede, en
última instancia:

"… referirse a los principios generales del
derecho que viven en la conciencia común del pueblo, y que
fijan y formulan después los juristas, los cuales,
interpretando las necesidades de la vida real, elaboran las
reglas correspondientes a las nuevas y continuas relaciones que
son el resultado del movimiento incesante y de las varias formas
de la actividad humana. Estas reglas formuladas por los juristas
deben ser consideradas como la expresión del pensamiento
jurídico de cada época, y tendrán tanta
más autoridad cuanto más concorde sea la
opinión de los reputados juristas que las
defiendan".[5]

Los principios generales del derecho comunes a todos los
pueblos civilizados constituyen reglas de derecho que, en un
Estado de derecho, no se pueden ni ignorar ni violar.

Para entender la realidad de Venezuela y el pensamiento
político que domina, vale la pena traer en este trabajo lo
que señala el Tribunal Supremo de
Justicia[6]sobre la Constitucionalización
de las garantías esenciales del proceso, que ha llevado a
que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas
y principios constitucionales, esto es, su superioridad
normativa, extensible a todos, órganos del Estado y
ciudadanos, según las previsiones de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela[7]

En este sentido, y en consonancia con la función
de prevención que se le concede a las garantas
establecidas en la Constitución venezolana, el Tribunal
Supremo de Justicia en la sentencia referida
establece:

" La constitucionalización de las normas
sobre derechos y garantías procesales en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple
"formalización de reglas, conceptos y principios
elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la
consagración de normas que han adquirido un significado
distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto
Constitucional, por ser "normas de garantía" que
configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes
públicos y de los particulares entre sí.
De tal
carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en
consideración a todas las demás reglas
constitucionales con los que guarda relación e
inevitablemente, tal interpretación estará
influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el
orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario
balance del contenido esencial de los derechos presentes en el
proceso".

(…)

Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores,
derechos y garantías constitucionales alrededor de los
cuales se desarrolla. Uno de estos valores, es la libertad, la
igualdad y la dignidad del hombre. Esto es, la circunstancia de
formar parte de un proceso no puede constituirse en un
obstáculo al ejercicio de las libertades, esto es, no
puede constituir una suerte de endeudamiento de tiempo y dignidad
a la disposición del mismo, no obstante su importancia. De
allí que necesariamente haya de derivarse una primera
regla con relación al proceso y a la participación
en el mismo, la cual es, la no enajenación del hombre a la
suerte o al capricho de la actuación de la otra parte o de
los propios órganos de administración de justicia.
Esto en términos de la oportunidad para el conocimiento
oficial de la oportunidad en la cual han de realizarse actos
debidos o cargas debidas por las partes, ha de ser establecido de
forma tal que no enajene su libertad, ni constituya la misma un
sacrificio que no esté obligado a soportar".

(Resaltado nuestro).

Igualmente atendiendo a su funcionalidad la
visión de un proceso eficaz invita a prevenir las
alteraciones del sistema jurídico de rango constitucional,
además de permitir el desarrollo y la aplicación de
las normas programáticas contenidas en la carta
fundamental del país.

De esta manera, la jurisprudencia juega el rol principal
en la formulación y positivización de los
principios generales del derecho que fundamentan y complementan
un orden (o sistema) jurídico en Venezuela. El legislador
puede o no haberlos establecido explícita o
implícitamente; sin embargo, es a los tribunales a quienes
corresponde hacerlos vigentes.

Y en los casos, frecuentes, en que tal
intervención legislativa no se ha dado, han sido los
jueces, principalmente los jueces del Tribunal Supremo de
Justicia, quienes han formulado no solo dichos principios, sino
la interpretación de las leyes, ante las omisiones
legislativas en que ha incurrido el Poder encargado de legislar
conforme a la Constitución, y acertadamente ha declarado
Josef Esser, "sólo una encuesta precisa sobre la labor
judicial y científica, o sea, 'jurisprudencial' en
distintos sistemas jurídicos puede arrojar luz sobre el
papel real de los principios de
derecho".[8]

Esta situación, solo conviene mantenerla en forma
transitoria, por cuanto puede tender a producirse
interpretaciones generales que tiene un efecto de "ley" y que son
sistemáticamente inconvenientes para producir seguridad y
confianza jurídica a los ciudadanos, ante la posibilidad
de errores judiciales, quedando a salvo un mecanismo de
protección de garantías a los ciudadanos, por
intermedio del establecimiento de una responsabilidad
Estado-Funcionario, todo conforme a las previsiones
constitucionales[9]

Precedentes
Internacionales

  • Declaración Universal de Derechos
    Humanos:

La eficacia del proceso comienza a sentirse como una
necesidad en los pueblos, en la Asamblea Nacional de las Naciones
Unidas, celebrada el 10 de diciembre de 1948, que proclama la
Declaración Universal de Derechos Humanos, basado en el
ideal común de que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a los derechos consagrados y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.

Estos derechos fundamentales son garantizados por normas
de tutela o protección:

"Artículo 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley".

"Artículo 10. Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal".

"Artículo 11. 1). Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa. 2) Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del
delito".

Los derechos fundamentales se garantizan con el
ejercicio de un recurso efectivo ante los órganos
jurisdiccionales, lo que determina la existencia de una tutela o
protección de los derechos fundamentales de la persona,
desarrollando el instituto de un juez imparcial e independiente y
el derecho a la presunción de inocencia, asegurando el
derecho a ser escuchado públicamente,
construyéndose un Estado de Derecho moderno, indicativo
del inicio del derecho a la tutela eficaz, el derecho a la
defensa y a un proceso debido; derechos judiciales que hoy
dominan en todos los sistemas jurídicos.

  • Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del Hombre.

La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre[10]dispone que los derechos
fundamentales de las personas tengan un mecanismo de tutela que
garantiza su efectividad:

"Que los pueblos americanos han dignificado la
persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que
las instituciones jurídicas y políticas, rectoras
de la vida en sociedad, tienen como fin principal la
protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación de circunstancias que le permitan progresar
espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos
han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona
humana;

Que la protección internacional de los
derechos del hombre debe ser guía principalísima
del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos
esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por
el régimen interno de los Estados, establece el sistema
inicial de protección que los Estados americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y
jurídicas, no sin reconocer que deberán
fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a
medida que esas circunstancias vayan siendo más
propicias".

Se garantizan en la Declaración Americana
derechos que protegen a la personalidad de los ciudadanos y sus
relaciones en la sociedad, entre los cuales señalamos: El
derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de
la persona; el derecho de igualdad ante la Ley; el derecho a la
protección a la honra, la reputación personal y la
vida privada y familiar; el derecho al trabajo y a una justa
retribución; el derecho a la seguridad social; de
reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
derechos civiles; el derecho de justicia; el derecho a la
propiedad; el derecho de petición; el derecho a proceso
regular, entre otros.

La tutela o amparo de los derechos descritos se
garantizan con el derecho de acceder a los órganos
judiciales, mediante una instrumentación por medio de un
proceso que se orienta a su eficacia.

En este sentido se prevén normas de
carácter procesal que claramente van más
allá de la llegada al órgano judicial, sino que una
vez que se ejercen los derechos judiciales, debe presentarse un
comportamiento del Estado que no genere
indefensión.

"Artículo XVIII. Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos
.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente."

"Artículo XXIV. Toda persona tiene
derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera
autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución".

"Artículo XXVI. Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en
forma imparcial y pública, a ser juzgada
por
tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes
o inusitadas".

En esta Declaración Americana se llega a
implementar las ideas centrales del sistema jurídico en el
Continente, por medio de los llamados derechos judiciales, a
saber:

  • El derecho de acceso a la justicia.

  • La presunción de inocencia.

  • El derecho a la defensa.

  • El derecho a un juicio imparcial.

  • La tutela mediante un procedimiento sencillo y
    breve.

  • La Convención Americana sobre Derechos
    Humanos.

Se le conoce como el Pacto de San José,
[11]y en la cual se describen los derechos que se
protegen a todas las personas:

  • 1. Derecho al reconocimiento de su personalidad
    jurídica. (Artículo 3).

  • 2. Derecho a que se respete su vida.
    (Artículo 4).

  • 3. Derecho a que se respete su integridad
    física, psíquica y moral. (Artículo
    5).

  • 4. Nadie puede ser sometido a esclavitud o
    servidumbre. (Artículo 6).

  • 5. Derecho a la libertad y a la seguridad
    personal. (Artículo 7).

  • 6. Derecho a ser oída, con las debidas
    garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
    o tribunal competente, independiente e imparcial.
    (Artículo 8).

  • 7. Principio de Legalidad y de
    Retroactividad. (Artículo 9). 

  • 8. Derecho a ser indemnizada conforme a la ley
    en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error
    judicial. (Artículo 10).

  • 9. Protección de la Honra y
    de la Dignidad. (Artículo 11).

  • 10.  Derecho a la libertad de conciencia y de
    religión. (Artículo 12).

  • 11.  Derecho a la libertad de pensamiento y de
    expresión. (Artículo 13).

  • 12.  Derecho de reunión pacífica
    y sin armas. (Artículo 15).

  • 13.  Derecho a asociarse libremente con fines
    ideológicos, religiosos, políticos,
    económicos, laborales, sociales, culturales,
    deportivos o de cualquiera otra índole.
    (Artículo 16).

  • 14.  La familia es el elemento natural y
    fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
    sociedad y el Estado. (Artículo 17).

  • 15.  Derecho a un nombre propio y a los
    apellidos de sus padres o al de uno de ellos. 
    (Artículo 18).

  • 16.  Todo niño tiene derecho a las
    medidas de protección que su condición de menor
    requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
    Estado. (Artículo 19).

  • 17.  Derecho a una nacionalidad.
    (Artículo 20).

  • 18.  Derecho al uso y goce de sus bienes
    La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
    social. (Artículo 21).

  • 19.  Derecho de Circulación y de
    Residencia. (Artículo 22).

  • 20.  Todas las personas son iguales ante la
    ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin
    discriminación, a igual protección de la ley.
    (Artículo 24).

  • 21.  Derecho a la Protección Judicial.
    (Artículo 25). 

  • 22.  Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales. (Artículo 26). 

La tutela judicial que consagra el Pacto de San
José, es un recurso expedito que ampare las violaciones de
los derechos fundamentales, consagrando derechos eminentemente de
carácter judicial, tal y como el establecido en el
artículo 8 de la Convención, donde se establecen
como garantías judiciales:

1. El derecho a ser oído, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial
, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.

2. El derecho a la presunción de inocencia
mientras no se establezca legalmente la
culpabilidad

3. El derecho de las personas que acceden a los
órganos judiciales, en plena igualdad, con las siguientes
garantías mínimas:

  • a) Derecho del inculpado de ser asistido
    gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
    comprende o no habla el idioma del juzgado o
    tribunal;

  • b) Comunicación previa y detallada al
    inculpado de la acusación formulada;

  • c) Concesión al inculpado del tiempo y
    de los medios adecuados para la preparación de su
    defensa;

  • d) Derecho del inculpado de defenderse
    personalmente o de ser asistido por un defensor de su
    elección y de comunicarse libre y privadamente con su
    defensor;

  • e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un
    defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no
    según la legislación interna, si el inculpado
    no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor
    dentro del plazo establecido por la ley;

  • f) Derecho de la defensa de interrogar a los
    testigos presentes en el tribunal y de obtener la
    comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
    puedan arrojar luz sobre los hechos;

  • g) Derecho a no ser obligado a declarar contra
    sí mismo ni a declararse culpable;

  • h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o
    tribunal superior.

  • i) La confesión del inculpado solamente
    es válida si es hecha sin coacción de ninguna
    naturaleza;

  • j) El inculpado absuelto por una sentencia
    firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
    mismos hechos;

  • k) El proceso penal debe ser público,
    salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de
    la justicia.

Asimismo el artículo 25 dispone la protección
judicial, donde todas las personas tienen derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

En la norma señalada los Estados partes se
comprometen: a) Garantizar que la autoridad competente prevista
por el sistema legal del Estado decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal recurso; b)
Desarrollar las posibilidades de recurso judicial y; c)
Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el
recurso.

La eficacia de la tutela bajo estudio se encuentra en la
creación de un instrumento procesal tuitivo con
características de utilidad, sumariedad y eficacia, que
sin duda vienen a constituir la efectividad de una tutela
judicial eficaz.

  • Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales se rigen por la Convención
de Viena [12]sobre el Derecho de los Tratados del
23 de mayo de 1969, y en su artículo 2.a, sobre los
términos que se emplean se define el Tratado
Internacional:

"se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular".

La ratificación de un tratado por un Estado,
también es definida en el artículo 2.b de la
Convención:

"se entiende por "ratificación",
"aceptación", "aprobación" y "adhesión",
según el caso, el acto internacional así denominado
por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un
tratado".

Los Estados pueden hacer una reserva sobre algún
aspecto del Tratado Internacional y en este sentido el
artículo 2.d lo define:

"se entiende por "reserva" una declaración
unilateral, cualquiera que sea su enunciado o
denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese
Estado".

La observancia de los tratados, se prevé en el
artículo 26 de la Convención, que se denomina
"Pacta sunt servanda", referido a que todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe.

Los Estados que suscriban la convención no pueden
invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado, pudiendo
también el Estado suspender o retirarse del tratado por
causas prevista en la Convención, tal como lo dispone el
artículo 27 de la Convención en estudio.

Regulación
Constitucional en Venezuela

En Venezuela, los pactos y tratados internacionales tienen
una aplicación inmediata, preferente y directa,
además de gozar de jerarquía constitucional,
según lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, cuando en ella se
establece:

"Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder
Público".

Conforme al artículo 22 de la Constitución
venezolana, los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en
ellos, lo que infiere que los Tratados Internacionales son normas
de derecho aplicables en Venezuela, por lo menos hasta que se
denuncie el tratado, se retire el estado o se suspensa o termine
conforme a las normas aceptadas por Venezuela a través de
la Convención de Viena.

Cónsono con la tutela sobre derechos humanos, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 31, establece el derecho que
tiene toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, conforme
a los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, para solicitar el amparo a sus derechos
humanos.

Constituye una obligación del Estado venezolano,
conforme a procedimientos establecidos en la Constitución
y la ley, adoptar las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales previstos en este artículo.

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela[13]se moldea un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia.

El Estado de derecho que propugna la Constitución
atiende como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(Artículo 2); fijando como fijando como fines esenciales
del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto
a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución. (Artículo 3).

La Legitimidad de
las decisiones judiciales

El tema de la legitimidad es un paso posterior a la
legalidad, y en un país donde se erige con base a una
Constitución (caso venezolano) la actividad judicial en la
interpretación y aplicación de la
constitución y las demás leyes, están
orientadas al principio de legalidad, solo de esa manera se logra
una seguridad jurídica donde las personas aceptan las
leyes y los órganos que la aplican.

En este punto se centra la eficacia de la ley, y la
importancia que el proceso contenga en la normativa que la rige,
los fenómenos o institutos procesales que garanticen el
paso a la judicialidad; se trata de la confianza en los
tribunales y su producción judicial ley, que genera un
respeto a la "autoridad", elemento que confluye con la
legitimidad cuando el juez actúa en forma imparcial, sin
desigualdades.

Los elementos de autoridad y legitimidad van de la mano
de la actividad del Estado. Diferente es un estado que ejerce
poderes discrecionales, incluso plenipotenciarios, que seguro
terminará siendo calificado como un Estado ilegitimo que
produce el rechazo de los ciudadanos, y aunque en apariencia
proceda con sustento a la ley, realmente la interpretación
libre que de la ley se realice, convierte al Estado en un ente
ilegitimo, que el tiempo lo castigará con el desprecio y
la desconfianza, no solo de sus nacionales sino de los
países que se empeñan en perfeccionar el ideal de
un Estado moderno, donde prima el respeto de la dignidad de la
persona y la tutela de los derechos fundamentales.

Los valores superiores y los principios constitucionales
desempeñan una función esencial como criterios
orientadores de la decisión de los jueces, que
deberán ponderar los intereses en conflicto no a la luz de
su conciencia, supuestamente portadora del espíritu
jurídico de la comunidad, sino atendiendo a la
ideología jurídico-política cristalizada en
el texto Constitucional.

La legitimidad del "Derecho judicial" puede situarse en
dos planos distintos. Ante todo, la jurisprudencia obtiene su
legitimidad del fiel cumplimiento de los valores, principios y
normas que forman el ordenamiento jurídico. Sin embargo,
hemos visto que las decisiones judiciales presentan con
frecuencia una dimensión creativa, y es claro que en lo
que dichas decisiones tienen de producción jurídica
en sentido fuerte no pueden justificarse invocando la
ejecución de un Derecho superior. A partir de aquí
se abre la responsabilidad política del juez; de un juez
que se configura como un órgano legitimado para efectuar
esa labor merced a las garantías formales y
procedimentales.

Un ejemplo en Venezuela sobre la forma como debe
proceder un juez, lo encontramos en el artículo 23 del
Código de Procedimiento Civil, que reza:

"Cuando la ley dice: ''El Juez o Tribunal puede o
podrá", se entiende que lo autoriza para obrar
según su prudente arbitrio, consultando lo más
equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la
imparcialidad".

La misma ley desecha de plano la discrecionalidad con
visos de arbitrariedad; el obrar del juez implica "un prudente
arbitrio", con base a lo correcto y razonable. De esa manera se
actúa con justicia e imparcialidad.

La independencia e imparcialidad, la publicidad y
oralidad, la motivación, etc., son elementos que definen y
justifican a unos especiales órganos de producción
jurídica, pero que no les eximen de responsabilidad; en un
sistema auténticamente constitucional, también los
tribunales han de rendir cuentas de su actuación, cuando
no produzcan el proceso eficaz, que se traduce en la seguridad
jurídica y confianza en un país.

Nociones del
Proceso

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.

El proceso civil, conforme lo advierte
Chiovenda[14]

"Es el conjunto de actos coordinados para la
finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la
ley (en relación a un bien que se presenta como
garantizado por ella) por parte de los órganos de la
jurisdicción ordinaria".

En esta definición analiza el autor que en el
proceso civil los órganos públicos desarrollan una
actividad en el ejercicio de una función estatal,
quién está interesado en asegurar la paz social y
eliminar las luchas que la perturben, interviniendo en la
contienda.

El jurista Carnelutti[15]cuando define
derecho y proceso, señala que derecho (objetivo;
ordenamiento jurídico) es el conjunto de mandatos
jurídicos (preceptos sancionados) que se constituyen para
garantizar, dentro de un grupo social (Estado), la paz amenazada
por los conflictos de intereses entre sus miembros; y se llama
(por antonomasia) proceso a:

"un conjunto de actos dirigidos a la
formación o a la aplicación de los mandatos
jurídicos, cuyo carácter consiste en la
colaboración a tal fin de las personas interesadas, con
una o más personas desinteresadas
(jueces)".

Este autor significa, que la palabra proceso, sirve para
indicar un método para la formación o para la
aplicación del derecho que tiende a garantizar la bondad
del resultado, es decir una regulación del conflicto de
intereses que consiga realmente la paz y, por tanto, sea justa y
cierta: la justicia debe ser su cualidad interior o sustancial;
la certeza, su cualidad exterior o formal; si el derecho no es
cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no sienten lo
que es necesario para obedecer.

El proceso, conforme lo advierte Echandía,
citando a Rocco[16]es un término
genérico que no es propio y exclusivo del lenguaje
jurídico, y en particular del lenguaje referente a la
ciencia del derecho civil. Según su acepción
general, se llama proceso al momento dinámico de cualquier
fenómeno, es decir, de todo fenómeno en su devenir.
Se tiene así un proceso físico, un proceso
químico, un proceso fisiológico, un proceso
patológico, modos todos ellos de decir que sirven para
representar un momento de la evolución de una cosa
cualquiera.

El procesalista Couture[17]realiza una
definición del proceso jurídico, a partir de su
acepción común, expresando que el vocablo "proceso"
significa progreso, transcurso del tiempo, acción de ir
hacia adelante, desenvolvimiento, indicando que todo proceso es
una secuencia, estableciendo una definición
inicial;

"como la secuencia o serie de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante
un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su
decisión".

Partes: 1, 2

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