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Proceso de Criminalización (Ecuador)




Enviado por Andry Prado



  1. Etimología
  2. Teoría
    general sobre el control social y la
    criminalidad
  3. Proceso de
    criminalización
  4. Proceso de
    decriminalización

Etimología

El vocablo Criminología deriva
etimológicamente del latín crimen, crimines que
significan crimen y del griego logos que quiere decir
tratado; la criminología es el "tratado del
crimen".

Definición de
criminología:

  • Sentido lato: Considera a la Criminología
    como la "disciplina de la criminalidad"

  • Sentido restringido: Considera a la
    Criminología como aquella disciplina que a la vez que
    explica y estudia las causas de la conducta delictiva y
    peligrosa, estudia también la personalidad del
    infractor.

Antecedentes Históricos:

La Criminología nació oficialmente el 15
de abril de 1876, casualmente, cundo en Europa la
revolución industrial entraba en crisis y la tasa criminal
aumentaba de manera alarmante.

La primera tendencia de la criminología fue la
antropología criminal fundada por el Italiano Lombroso,
para que los problemas somáticos y psíquicos del
hombre, sean las únicas causas del delito.

Las raíces ideológicas de la nueva
criminología tomo del marxismo su método, el
materialismo histórico y la aplicación del
materialismo dialéctico al estudio de la
sociedad.

La nueva criminología va a estudiar incluso los
procesos de elaboración de las normas y su
aplicación selectiva para encontrar la otra cara de la
medalla que nos ponga al descubierto los intereses que gravitan
tanto en la creación como en la aplicación de la
ley penal.

Aspectos Doctrinarios:

Teoría del criminal nato.- Lombroso
fundador de esta teoría considera que el delincuente es un
enfermo con malformaciones claras, concluye que el criminal lo es
por causa de ciertas deformidades craneales, y por su similitud
con ciertas especies animales.

Teoría de la asociación o los contactos
diferenciales
.- Esta teoría afirma que la conducta
desviada aparece del aprendizaje de valores criminales,
pedagogía que se da en todas las clases sociales; en
síntesis, la teoría sostiene que el delinquir se
aprende, no se hereda ni se inventa.

Criminología de la reacción
social
.- sostiene que la desviación no es cualidad
propia del acto, sino de cómo éste es considerado
por otros, y que la idea inversa es que el control social es el
que genera desviación.

Criminología crítica.- Concibe el
comportamiento desviado como una manera de reaccionar ante el
igual e injusto reparto del poder y riqueza en la sociedad. El
derecho penal no protege todos los bienes esenciales de la
sociedad sino los que interesan a los grupos dominantes. La ley
penal se aplica en forma desigual.

Teoría
general sobre el control social y la
criminalidad

El control social en su más amplio sentido se
define como la capacidad de una organización social para
regularse a sí misma. En forma restringida se define al
control social como la influencia de la sociedad y de su
estructura de poder en la delimitación del ámbito
de la conducta de los individuos que la conforman.

Dentro del amplísimo ámbito del control
social aparece la limitación de la conducta
individual-social a través de una punición.
Entendemos por punición, en sentido general al castigo o
pena, por punitivo, lo concerniente al castigo o a la
pena.

La punición consiste en la privación o
restricción de determinados derechos individuales, por la
comisión u omisión de ciertos actos reñidos
contra el orden social establecido, la punición se estima
institucionalizada y por lo tanto, como un medio legitimado y
explicito de control social.

El control social punitivo institucionalizado se cumple
mediante el Sistema Penal, siendo el medio especifico de que se
vale el poder político para ejercer el control social del
fenómeno criminal o delictivo y en particular de las
conductas individuales valoradas como antisociales, criminales o
delictivas; valoración que se hace conforme a los
intereses, bienes y expectativas propios de una determinada
estructura de poder, se vale de la pena para ejercer dicho
control, este termino significa castigo, penitencia,
expiación, escarmiento, sanción.

El sistema penal presupone una estructura organizada de
componentes o segmentos básicos que le permiten funcionar
para el cumplimiento de sus objetivos de control social del
fenómeno criminal, esto es con la función
legislativa, la función ejecutiva y la función
judicial en un Estado Republicano como el nuestro.

El sistema penal que implica la organización
jurídica, administrativa, policial y judicial del control
y prevención de la criminalidad.

La criminalidad es un fenómeno
socio-político, que se caracteriza por un cúmulo de
acciones humanas, valoradas como crímenes, delitos o
conductas antisociales y que obedecen a factores causales
múltiples.

Proceso de
criminalización

La criminalización en su concepto jurídico
significa la descripción típica de un
comportamiento dentro de una ley penal.

La criminalización, decriminalización,
depenalización, y dejudicialización forma parte de
un sistema: del sistema penal, el cual se estructura a
través de diversas etapas que enlazadas entre sí
garantizan a los hombres un mínimo de seguridad social y
jurídica que permita el normal desarrollo de sus
actividades en progreso constante hacia la ansiada
civilización.

El problema fundamental radica en saber si el sistema
penal de hoy esta cumpliendo con la finalidad de garantizar a los
hombres un mínimo de seguridad socio-jurídica; y si
no es así hay que revisar íntegramente el sistema,
para fortalecerlo y garantizar a la sociedad, al Estado y al
individuo.

Para la generalidad de las personas la
criminalización es una tarea no muy compleja que se
perfecciona, sin antecedente alguno, en el momento en que surge
la ley que describe la conducta que se considera pasible de pena.
Y este concepto a todas luces equivocado no solo lo adoptan
quienes poco o ninguna relación tiene con los aspectos del
delito, o de sus consecuencias, sino que también es
compartido por muchas personas que, por su profesión, o
por su trabajo, se encuentran de manera directa o indirecta
relacionadas con el fenómeno de la
criminalidad.

Antecedentes Históricos:

La rebelión del hombre contra determinadas normas
impuestas no es un fenómeno que pueda considerarse ni
moderno ni contemporáneo.

Desde que el hombre vive en sociedad se vio en la
necesidad de imponer, por su propio beneficio social e
individual, ciertas normas sencillas o elementales, primero que
le permitan desarrollar sus actividades en forma pacifica y
perfecta. Y desde ese momento también existieron hombres
que incumplieron esos mandatos provocando un conflicto entre el
grupo y el rebelde.

A medida que la sociedad evoluciona y que los intereses
de los hombres y de los grupos sociales se van diferenciando,
entonces el proceso de criminalización toma diversa
orientación. Así, cuando el hombre aprende que es
más útil esclavizar al prójimo en lugar de
sacrificarlo, el concepto sobre el valor de la vida adopta un
sentido distinto al que tenía en la época en que el
grupo social aún no pensaba en la utilización
económica del semejante.

El proceso de criminalización ha estado inspirado
en razones de carácter social, étnico, religioso,
político, económico, etc., y su razón de ser
estado hipócritamente revestida de falaces explicaciones
que han tratado de ocultar las verdaderas razones, o que han
tratado de disimular sus fuertes tendencias discriminatorias.
Cuantas veces la criminalización de una conducta
atentatoria a los intereses de un grupo económico no se ha
disfrazado con la razón de que dicha
criminalización pretende evitar la desintegración
de la sociedad.

Por lo general ningún país ha adoptado
como principio obligatorio de política criminal reglas
determinadas, especificas a las cuales deban someterse los
legisladores en el momento de criminalizar un comportamiento
dado. Es que tales reglas no deben dictarse y si se dictan,
difícilmente serían respetadas por cuanto las leyes
y, particularmente, las leyes penales, surgen en función
de la necesidad social, la cual como se sabe, varía dentro
de la misma sociedad de acuerdo al tiempo y a las condiciones de
vida y a la evolución de las normas de cultura.

Procesos de criminalización y poder
político
.

La realidad del sistema penal ecuatoriano como forma del
control social, reafirma la estrecha vinculación entre el
poder político y los procesos de criminalización,
la actuación de los tribunales de justicia en materia
penal lo confirma.

La ley penal es manipulada políticamente como
herramienta de control y dominación política,
igualmente por una práctica abusiva en el ejercicio del
poder.

La ley no aparece como un proceso transparente de
garantía e igualitario, sino como un proceso formal de
legitimación del poder…; la ley se convierte no en
proceso de participación, sino de dominación de un
grupo sobre otro.

La criminalización de las clases
subalternas
.

Una evaluación y análisis de los procesos
de criminalización de las clases subalternas, pone en
evidencia que siguen siendo las recipiendarias del sistema penal.
Los censos penitenciarios siguen confirmando que el clientelismo
penitenciario es reclutado de los sectores sociales de menores
recursos económicos, que la duración del proceso
penal y la institución de la prisión preventiva en
el Ecuador, son abiertamente violatorios a los derechos humanos
de los reclusos y de los procesados, que el principio de la
igualdad de los hombres ante la ley es solo una garantía
constitucional formal, pues en la práctica está
facturada por el principio de la desigualdad esencial en la
aplicación de la ley penal.

Qué es lo que se debe criminalizar.- Es
elemental que lo único que puede ser objeto de la
criminalización es el comportamiento humano, pero
también no queda duda alguna que no todo comportamiento
humano debe ser susceptible de criminalización. Y debido a
la necesidad de distinguir las conductas para ubicarlas dentro o
fuera de la ley penal, se debe considerar ciertos criterios
generales a conocer:

El hombre necesita de seguridad jurídica para
poder desarrollar sus actividades en beneficio propio y social.
Esta seguridad le brinda el Estado a través del
ordenamiento jurídico y dentro de este opera el sistema
penal, es por ende se debe criminalizar todo acto que atente
contra, la vida, la libertad en todos sus aspectos, el honor, la
educación, el trabajo, etc., es decir todos los derechos
necesarios para lograr el desarrollo humano y social.

Solo se debe criminalizar las conductas más
graves es decir aquellas que ponen en peligro o lesionan los
bienes jurídicos esenciales. Aquellos comportamientos que
no afecten de manera principal a bienes jurídicos
esenciales, deben ser excluidos de cualquier proyecto de
criminalización y, por tanto, no procede una
criminalización que, en el fondo no signifique más
que la imposición de ciertas maneras de pensar o de
actuar, afectando los derechos humanos.

La ley penal no debe ser la vía escogida para
imponer posiciones políticas determinadas, no debe ser el
vínculo apropiado para orientar el pensamiento humano de
una manera determinada, la ley penal debe estar orientada a
proteger, defender y garantizar los derechos humanos.

Cuándo se debe criminalizar.- Dentro del
sistema penal hay que determinar la oportunidad de criminalizar
una conducta, esto entraña un conocimiento especial de la
realidad del medio sobre el cual va regir la ley penal. Hay leyes
penales que perduran en el tiempo, y que fueron oportunas en el
medio al surgir, lo que aparentemente por que no siempre es
así, significa que la necesidad de la ley se mantiene.
Pero hay otras leyes penales que solo deben surgir para regir un
plazo determinado, esto es, hasta que duren las circunstancias
especiales que le dieron vida. Las circunstancias que dan origen
a la ley penal pueden ser de dos clases: de carácter
objetivo y de carácter subjetivo.

Es de carácter objetivo cuando una sociedad cruza
por situaciones de emergencias que pueden poner en peligro la
vida de las personas y de la misma sociedad, puede ser en una
guerra, en una revolución, un cataclismo geológico,
una epidemia, etc., En esas circunstancias objetivas el Estado se
ve obligado a criminalizar conductas que en tiempos normales no
requerían su criminalización. Estas leyes penales
deben surgir con vida transitoria; surgen para el momento y por
el momento; en virtud de la necesidad de regularizar las
conductas humanas en beneficio colectivo.

Es de carácter subjetivo cuando las sociedades
adoptan otros principios de vida, otras normas de cultura, otras
reglas de conductas, exigen la seguridad para esas nuevas formas
de convivencia, por lo que las circunstancias psíquicas,
subjetivas son las que brindan la oportunidad para el surgimiento
de la ley penal.

La oportunidad para la criminalización de una
conducta debe ser debidamente estudiada, pues, de lo contrario,
el surgimiento precipitado de la respectiva ley penal puede
provocar graves consecuencias individuales y sociales.

La criminalización debe ser oportuna en el tiempo
y oportuna en su vigencia práctica, lo primero, para
criminalizar lo necesario en el momento en que debe ser
útil; lo segundo, para criminalizar cuando se va a aplicar
la ley penal de manera efectiva y científica.

Cómo se debe criminalizar.- Este aspecto
comprende el origen institucional de la ley penal y la forma como
debe surgir.

En primer lugar pienso que solo la ley debe criminalizar
las conductas. Uno de los grandes males que ha provocado la
crisis del sistema penal es el hecho de que se han proliferado no
solo las leyes penales, sino las ordenanzas y los reglamentos
que, en definitiva, contienen descripciones de comportamientos
antijurídicos.

La ley debe surgir del organismo democrático que
la respectiva constitución lo autoriza, debe surgir
siempre respetando el principio de legalidad o de
reserva.

La ley penal por la que se criminaliza una conducta debe
surgir como un producto acabado y perfeccionado por una
comisión especial, que luego de un estudio social adecuado
determine la conveniencia o inconveniencia de la ley, y que
finalmente decida sobre la oportunidad de su vigencia.

Para qué se debe criminalizar.- Esta
inquietud comprende la causa final de la criminalización.
El sistema penal tiene por finalidad garantizar a los hombres y a
la sociedad un mínimo de seguridad jurídica para el
desarrollo y progreso de la misma, a través de la ley
penal, pues el sistema penal sólo puede dar seguridad a
los hombres y a la sociedad a través de la efectividad de
la pena.

Proceso de
decriminalización

Se entiende por decriminalización el hecho de
hacer perder a una infracción su carácter criminal,
es la exclusión de una conducta de la descripción
de la ley penal.

La exclusión de la ley penal de una conducta es
consecuencia de una exigencia socio-cultural que considera que
esa conducta ha dejado de constituir un peligro para algún
bien jurídico esencial.

Qué se debe decriminalizar.- Se debe
decriminalizar una conducta que ha dejado de representar un
peligro de daño o lesión grave a algún bien
jurídico esencial.

Se debe considerar también algunos delitos
existentes que deben ser excluidos de la ley penal, que no
representan mayor problema para la sociedad y los individuos;
como parte de este proceso hay que tener en cuenta las
contravenciones o pequeñas faltas, que pueden ser
trasladadas al campo civil, donde la sanción quede
limitada a la imposición de una multa, o al pago de una
respectiva indemnización de perjuicios, los mismos que
podrían ser cobrados por la vía de apremio
real.

En nuestro país se vive con exceso de leyes
penales especiales como: tributarias, aduaneras, de salud, de
seguridad social, etc., todo lo cual provoca una inflación
penal, sin beneficio social alguno. La inflación penal se
observa dentro de la ley penal común por la
criminalización de ciertos comportamientos que
deberían ser sometidos a otros campos de protección
social.

Cuándo se debe decriminalizar.- La
oportunidad de la decriminalización juega un papel
importante en el desarrollo de la sociedad.

La transformación social proviene del cambio de
las normas de cultura y, por lo tanto, cambia también la
posición del hombre frente a ciertas conductas que antes
se consideraban nocivas para la sociedad y el individuo. La
oportunidad de decriminalizar surge en función de la
necesidad de eliminar de las leyes penales todas aquellas
conductas que conservan solo el valor histórico de una
manera de pensar ya superada.

Cómo se debe decriminalizar.- Existe un
viejo aforismo jurídico que expresa que las cosas en
Derecho se deshacen como se hacen. En consecuencia, siendo la ley
penal la que criminaliza una conducta, debe ser ella
también la encargada de decriminalizar, bajo el estudio
social tendente a dictaminar sobre la oportunidad de una
decriminalización, y, por lo tanto, sobre la conveniencia
de la misma.

Para qué se debe decriminalizar.- Cuando
una conducta criminalizada ha dejado de constituir un peligro
para los bines jurídicos esenciales, es el momento de
decriminalizarla y descargar así el sistema penal de un
exceso que, en muchas ocasiones, es el factor para que no pueda
cumplir a cabalidad con la misión de garantía
impuesta por el Estado.

La principal finalidad de la decriminalización es
la supresión de ciertas prohibiciones que obstaculizan el
desarrollo de las relaciones inter.-humanas para lograr el
beneficio social.

AGRADECIMIENTO.

A la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de
Loja, y de manera especial a mi Docente Dr. Víctor Hugo
Hidalgo Maza, quien me ha permitido desarrollar el presente
trabajo de la mejor manera y concluir satisfactoriamente con el
mismo.

El Autor.

DEDICATORIA.

  • A Dios, a mi familia y de manera especial a mis
    padres que son mi fortaleza para seguir adelante.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LOJA

ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

AUTORIZACIÓN

Dr. Víctor Hugo Hidalgo Maza. Mgs. Sc.

CATEDRÁTICO DE LA CARRERA DE DERECHO

CERTIFICACIÓN

Que el presente trabajo ha sido prolijamente revisado;
por lo tanto, queda autorizada su presentación:

Loja, Junio 2007

…………………………………

Dr. Víctor Hugo Hidalgo
Maza

DIRECTOR

AUTORÍA.

Declaro que todos los criterios, conceptos y
análisis vertidos en este ensayo jurídico son de
exclusiva responsabilidad de su autor.

Loja, Junio 2007

 

 

Autor:

Andry Emmanuel Prado
Quitilanda.

 

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